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En sesión plenaria ordinaria del Consejo de la Judicatura de fecha 21 de febrero
de 2006, se acordó autorizar el funcionamiento de la Unidad de Transparencia, que
entró en operación el día 22 de ese mismo mes de febrero; sin embargo, la responsabilidad
en esta nueva y trascendente actividad es de todos y cada uno de titulares de los
órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, no obstante que para
el cumplimiento adecuado de nuestras obligaciones en materia de transparencia, el
Reglamento crea órganos especializados, o bien, establece facultades expresas a
otros existentes que garantizan la observancia de los principios y objeto de la
Ley de la materia.
Actualmente
se encuentra en vigor el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Poder
Judicial del Estado de Baja California, publicado en el Boletín Judicial número
11,071 de fecha 13 de abril de 2007, mismo que puede ser consultado en este portal,
en el rubro de Leyes, Códigos y Reglamentos.
La Unidad de Transparencia
es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
en materia de transparencia y acceso a la información pública, que actúa como enlace
entre cualquier persona ya sea física o moral, mediante su representante y el Poder
Judicial del Estado, en la solicitud de la información pública que genera, administra
o tiene en posesión; en atención a lo establecido en el Artículo Sexto Constitucional,
que consagra el Derecho de Acceso a la Información Pública.
La información que generen, posean o administren los sujetos obligados, es un bien
de dominio público, ya que cualquier persona
tiene derecho a su acceso, mediante la solicitud de información pública
ante la Unidad de Transparencia, sin necesidad de identificarse o acreditar derechos
subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan la solicitud, el interés
legítimo se presume.
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