Regresar al inicio  4 de Febrero del 2012


Índice de criterios que clasifican la información como reservada o confidencialLiga
1.- Criterio emitido por el Director de la Unidad de Apoyo Administrativo, C.P. Jesús Robles Valenzuela, que clasifica como reservada la información relativa al número de telefonía celular y radio celular asignados a funcionarios y empleados del Poder Judicial del Estado de Baja California. Folios 0005/06 y 0011/06. Fecha de Calsificación: 10 de marzo de 2006. Plazo de Reserva: Temporal, no mayor de 5 años. Ver
2.- Resoluciones que clasifican como reservada o confidencial la información relativa a los procedimientos administrativos, derivados de la interposición de quejas administrativas contra empleados o funcionarios del Poder Judicial del Estado, hasta que la resolución que le recaiga haya quedado firme, o bien, en forma anormal porque se hubiese dejado sin materia, por desistimiento del quejoso o sobreseimiento. Ver
3.- Resoluciones que fijan los criterios que clasifican como reservada la información relativa a los expedientes y sentencias de procesos jurisdiccionales, en tanto estas no hayan causado estado, salvo los casos en que se pueda vulnerar el derecho de protección de datos personales, de acuerdo a las disposiciones de ley. Ver
4.- Acuerdos que fijan el criterio que clasifica parte del contenido de las actas del Pleno del Consejo de la Judicatura como reservada por tratarse de información relativa a expedientes de procedimientos administrativos, de procesos juridiccionales o laborales en trámite y como confidenciales los datos de carácter personal, y los relativos a averiguaciones previas, conforme a la Ley Ver
5.- Criterio emitido por el C. Secretario General del Consejo de la Judicatura, Licenciado Enrique Magaña Mosqueda, mediante el cual clasifica como reservada parte de la información contenida en el acta del Pleno del Consejo de la Judicatura del estado de Baja California, de fecha 21 de febrero de 2006, por tratarse de información relativa a expedientes de procedimientos administrativos y laborales en trámite. Así mismo clasifica como confidencial, parte de la información contenida en los puntos 2.02, 3.19,3.21 y 7.09 por tratarse de un proceso deliberativo en el que se expresan las ideas que se tienen respecto del asunto a tratar y consecuentemente, datos y apreciaciones personalísimas que atañen a las personas que intervienen en el mismo o de aquellos sobre las cuales se trate el asunto y que solo conciernen a los intereses de los mencionados y su difusión puede provocar un daño moral por expresiones valorativas en cuanto a sus capacidades y el cumplimiento de sus deberes, que pueden exponerlos al demérito de su reputación e intereses, atento a lo dispuesto por los artículos 4,12,17,18 fracción IV, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, 6,7 y 24 de la Constirución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Solicitud electrónica registradas con el folio 029/06. Fecha de Clasificación: 08 de septiembre de 2006. Plazo de Reserva: Temporal y hasta en tanto los procedimientos administrativos o los procesos laborales concluyan normalmente por resolución firme que cause estado o ejecutoria. Ver
6.- Resoluciones que fijan el criterio que clasifica como información confidencial la relativa a los datos personales que se contienen en las sentencias dictadas en los expedientes de procesos juridiccionales, conforme a la ley. Ver
7.-Criterio emitido por el Director de la Unidad Administrativa del Consejo de la Judicatura, Lic Jóse Abel López Galindo, mediante el cual clasifica como dato personal las direcciones o domicilios de los profesionales del derecho que prestan sus servicios al Consejo de la Judicatura, conforme a los artículos 4, fracción II, 17,23 fracción II y 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Solicitud escrita relativa al folio SIE007/06. Fecha de Clasificación: 05 de octubre de 2006. Ver
8.-Resolución emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, que fija el criterio que clasifica como información pública los datos contenidos en las actas de nacimiento de los empleados y servidores públicos del Poder Judicial de la Entidad, derivado de la solicitud de acceso a la información, que en vía escrita fue registrada con el número SIE001/07, de 21 de febrero de 2007. Recurso de inconformidad número RI02/07, resuelto en definitiva el siete de mayo de dos mil siete. Ver
9.- Criterio emitido por el Director de la Unidad Administrativa del Consejo de la Judicatura, C.P. Ricardo Castro Hinojosa, mediante el cual se niega el acceso a la información por tratarse de información confidencial, en virtud de que la titular de los datos personales no proporcionó su autorización por escrito, conforme a los artículos 25 fracción V y 27 fracción II de la Ley en materia, en relación con el artículo 40 del Reglamento para el Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Baja California. Solicitud escrita relativa a folio SIE010/08- Fecha de Clasificación: 23 de junio de 2008. Ver
10.- Criterio emitido por el Director de la Unidad Administrativa del Consejo de la Judicatura, C.P. Ricardo Castro Hinojosa, mediante el cual se niega el acceso a la información por tratarse de información confidencial, en relación a la fecha de nacimiento exacta de los C. Magistrados del Poder Judicial, conforme a los artículos 17, 23 y 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como en su Reglamento en los arítuculos 4 fracción VI, 36, 40 y 41. Solicitud electrónica relativa a folio 0168/08- Fecha de Clasificación: 30 de octubre de 2008. (Criterio aprobado en sesión ordinaria del Comité Técnico de Acceso a la Información Pública número 11/08, de fecha 03 de diciembre de 2008, acuerdo 4.1) Ver

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