BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 12, 467 MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA VOL.XLVIII
Martes 17 de Septiembre de 2013
JUZGADOS DE TURNO
MEXICALI: JUZGADO
SEXTO PENAL
TIJUANA: JUZGADO NOVENO PENAL
ENSENADA: JUZGADO SEGUNDO PENAL
DOMICILIO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EDIFICIO
TRIBUNALES CENTRO DE GOBIERNO
INTERNET: www.pjbc.gob.mx
DIRECTOR
LIC. PEDRO AMAYA RABAGO
AVISO
CONSEJO DE LA JUDICATURA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ACUERDO
GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A TRAVES DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE CEDULAS PROFESIONALES EN EL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ASI COMO DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS
POR LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES DE LA ENTIDAD.
El Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, en cumplimiento al punto de acuerdo
emitido en sesión ordinaria de fecha cuatro de julio del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11, 57 y 65 de la Constitución Política del Estado de
Baja California; 168 fracción II, 173 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado; 17 fracción VII y 20 del Reglamento Interior de los
Juzgados, y con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que por Decreto 184 publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Baja California número 47 de fecha 25 de septiembre de 1995, se
reformaron los artículos 64 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja
California, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial del
Estado de Baja California.
SEGUNDO: Que en términos de lo dispuesto por los artículos
64, de la Constitución Local, 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California, el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado
de la vigilancia, administración, supervisión y disciplina del Poder Judicial
del Estado de Baja California; con independencia e imparcialidad para ejercer
su función.
TERCERO: Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 168
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es atribución
del Consejo de la Judicatura, la de expedir los reglamentos interiores en materia
administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del
Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal de Justicia Electoral, y
todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado
ejercicio de sus atribuciones en
términos del artículo 65 de la Constitución Política del Estado.
CUARTO: La Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 173 fracción IV,
establece como atribución del Secretario General del Consejo de la Judicatura
del Estado, llevar el registro de las cedulas de abogados así como de los permisos y las autorizaciones expedidas por
la Dirección de Profesiones del Estado expedidos con arreglo a las leyes
respectivas.
QUINTO: Las personas que formen parte del registro que se precisa
en el considerando anterior deberán ser profesionales en la ciencia del
derecho, a efecto de que defiendan adecuadamente e ilustren a las partes o
interesados sobre cuestiones que, por su naturaleza, requieran de conocimientos
jurídicos.
SEXTO: El artículo 17 del Reglamento Interior de los Juzgados de Baja
California, en su fracción VII, establece que para el control de los asuntos
que se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia Civiles, Familiares y
Mixtos en su Ramo Civil; así como los Juzgados de Paz Civiles y Mixtos en su
Ramo Civil, bajo las responsabilidad de los Secretarios de Acuerdos, se llevará
un libro de registro de cedulas profesionales, a efecto de que los abogados
postulantes se acrediten de manera ágil en los asuntos que patrocinan.
Por otra parte, en materia de proceso penal acusatorio
y oral, el artículo 7 de la codificación adjetiva estatal, en lo que interesa
prevé el derecho del imputado a la defensa técnica que esencialmente es la de
nombrar a un abogado que se encuentre debidamente autorizado para ejercer la
carrera de Licenciado en Derecho o la abogacía.
SÉPTIMO: La demanda de los
servicios jurisdiccionales relativo a los órganos competentes de primera y
segunda instancia, se ha incrementado considerablemente debido al comportamiento
social de los habitantes bajacalifornianos, lo que hace necesario la mayor
participación activa de profesionales del derecho en el litigio de asuntos que patrocinan en las distintas materias, exigiéndose en cada uno de los juzgados en
los que promueven, su acreditación y, de esta forma, se ha venido generando
multiplicidad de registro de cedulas profesionales.
OCTAVO: En este contexto, es imperioso el establecimiento de
un solo mecanismo denominado “Registro Electrónico de Cédulas Profesionales en
el Poder Judicial del Estado”, cuyo objetivo será que una vez efectuada la
inscripción por parte de los abogados postulantes surta efectos en todos los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que integran en el Poder
Judicial del Estado de Baja California.
En consecuencia, y con la finalidad de aprovechar los
avances tecnológicos, crear certeza jurídica y agilizar la intervención de los
profesionales del derecho ante los órganos jurisdiccionales del Estado de Baja
California, con apoyo en los artículos
Constitucionales y legales invocados, este Pleno del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado de Baja California, expide el siguiente:
ACUERDO
GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A TRAVES DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE CEDULAS PROFESIONALES EN EL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ASI COMO DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS
POR LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES DE LA ENTIDAD.
Artículo 1. Las disposiciones de este acuerdo, tienen por objeto crear y establecer
el uso del Registro Electrónico de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial
del Estado de Baja California, en lo sucesivo, registro electrónico de cédulas.
Así mismo,
regular lo referente al registro electrónico de autorizaciones expedidas por la
Dirección de Profesiones de la Entidad para ejercer la profesión de abogado o
licenciado en derecho ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del
Estado.
Artículo 2. El registro electrónico de cédulas,
es de uso obligatorio para los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas
del Poder Judicial del Estado, así mismo, es obligatoria su inscripción para
los abogados postulantes que deseen intervenir como autorizados legales, o en
su caso, como defensores, dentro los procedimientos judiciales que se tramiten
ante dichos órganos.
Artículo 3. El registro
electrónico de cédulas, es un sistema que operará en la red del Poder Judicial del Estado, a la cual tendrán
acceso para su consulta únicamente los servidores públicos autorizados por el
Consejo de la Judicatura del Estado a través de la Secretaria General de dicho
cuerpo colegiado.
El Registro Electrónico de Cédulas, se
integrará como una base de datos clasificada como información confidencial, la
cual será de uso interno para todos los órganos jurisdiccionales y para la
Secretaria General del Consejo de la Judicatura, quien de conformidad a lo
dispuesto por el numeral 173 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, administrara dicha base de datos.
Artículo 4. El registro electrónico de cédulas
profesionales de licenciado en derecho o abogado, se realizará de la siguiente
manera:
I.- El interesado deberá comparecer en forma
personal ante la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, solicitando su registro de cedula profesional, para lo
cual tendrá que exhibir conjuntamente la siguiente documentación:
a. Formato para registro debidamente requisitado,
el cual estará a disposición en la página web del Poder Judicial del Estado (www.poder-judicial-bc.gob.mx);
b. Original de la cédula
profesional que lo acredite como licenciado en derecho o abogado (cedula
federal); y
c. Original del Registro Estatal para ejercer la profesión de abogado o
licenciado en derecho (cedula estatal).
II.- Una vez
entregado los documentos por el interesado, el servidor público responsable del
registro, accederá al sistema a efecto de ingresar los datos proporcionados en
el formato por el abogado postulante, posteriormente obtendrá una foto digital
de las cedulas profesionales por ambos lados y a continuación procederá a tomar
una fotografía digital del compareciente;
III.- El
programa automáticamente generara la fecha y número de registro, el cual
surtirá efectos ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del
Estado;
IV.- El
funcionario encargado del registro imprimirá del sistema el documento
denominado “comprobante de registro”
en el cual constaran la fecha, número de registro y los datos señalados por el
profesionista en su formato, así mismo, dicho comprobante contendrá la
manifestación bajo protesta de la veracidad de los datos proporcionados por el
interesado así como su autorización para hacer público su nombre y número de
registro de cédula en el sitio web del Poder Judicial del Estado;
IV.- Se
entregará al profesionista el “comprobante
de registro” para su verificación y firma, hecho lo anterior, el servidor
público encargado firmara y sellará dicho documento y procederá a su
digitalización en el sistema;
V.- Habiendo
digitalizado el “comprobante de registro”
se entregará al interesado, para constancia.
VII.- La
Secretaria General del Consejo, formará un expediente electrónico del registro
de cada uno de los interesados.
Artículo 5. El registro electrónico de
autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones de la Entidad, se
realizará conforme al siguiente procedimiento:
1.- El
interesado deberá comparecer en forma personal ante la Secretaría General
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, debiendo
exhibir la siguiente documentación:
a. Formato para registro debidamente requisitado,
el cual estará a disposición en las oficinas de la Secretaria General del
Consejo de la Judicatura;
b. Original de la autorización expedida por la Dirección de Profesiones de la Entidad para ejercer la
profesión de abogado o licenciado en derecho; y
c. Original de identificación oficial reciente con fotografía.
II.- El
servidor público responsable del registro, llevará a cabo el procedimiento señalado
en las fracciones II, III, IV, V, VI y VI del artículo que antecede;
III.- La
Secretaria General del Consejo, formará un expediente electrónico del registro
de cada uno de los interesados.
Artículo 6. El formato y comprobante
de registro para los abogados postulantes, contendrá como mínimo los siguientes
datos: nombre, apellido paterno, apellido materno, sexo, clave única del
registro de población (CURP), registro
federal de contribuyentes (RFC); domicilio para notificación (calle,
numero exterior, numero interior, colonia, municipio, estado y código postal);
teléfono de oficina, teléfono celular, correo electrónico; si pertenece a
alguna organización (con las opciones: colegio, asociación, barra, ninguna);
número de cédula profesional, fecha de expedición de la cédula, status de la
cédula profesional (con las opciones de: habilitado/ inhabilitado
temporalmente/ inhabilitado definitivamente/ fallecido).
El formato y
comprobante de registro para pasantes en derecho, contendrá: apellido paterno, apellido
materno, sexo, clave única del registro de población (CURP), registro federal de contribuyentes (RFC); domicilio
para notificación (calle, numero exterior, numero interior, colonia, municipio,
estado y código postal); teléfono de oficina, teléfono celular, correo
electrónico y la fecha de expedición de la autorización provisional otorgada
por la Dirección de Profesiones del Estado.
Artículo 7.- El profesionista en derecho
que hubiere obtenido su registro de conformidad al procedimiento indicando en
los artículos que anteceden, deberá informar inmediatamente a la Secretaria
General del Consejo de la Judicatura cualquier cambio que impida el ejercicio
de su profesión.
Así mismo, en
caso de rectificación, modificación o actualización de información de algún
registro, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría General
del Consejo de la Judicatura, exhibiendo el documento que justifique la
modificación solicitada.
En ningún caso se generara un nuevo registro.
Artículo 8.- Los órganos jurisdiccionales por conducto del personal autorizado,
deberán consultar el programa registro
electrónico de cédulas para constatar el status de registro de los
profesionistas.
En caso de
fallas en el servicio de red que impida el acceso al programa de consulta, los
órganos jurisdiccionales podrán corroborar el registro vía telefónica ante la
Secretaría General del Consejo de la Judicatura y deberán
hacerlo del conocimiento al departamento de
informática para la restauración del sistema.
Artículo 9.- La información proporcionada en el programa de registro electrónico de cédulas será confidencial y de uso
exclusivo para el Poder Judicial del Estado de Baja California; salvo que en
forma expresa, el interesado hubiera autorizado que sus datos pudieran ser publicados
en el sitio web del Poder Judicial.
Artículo 10.- El departamento de informática bajo la coordinación de la
Secretaría General del Consejo de la Judicatura se encargara de
efectuar las acciones tendientes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento
del programa de registro electrónico de
cédulas.
Artículo 11.- Las delegaciones de oficialía mayor del Consejo de la Judicatura en
los diversos partidos judiciales en donde se encuentren, brindaran el apoyo
necesario a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura y a las demás
areas respectivas, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial y en el Boletín
Judicial del estado de Baja California.
Segundo.- El presente acuerdo general entrara en vigor al día 23 de
Septiembre del 2013.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría
General del Consejo de la
Judicatura, así como a las demás aéreas jurisdiccionales y administrativas,
para que den cumplimiento a esta determinación.
Cuarto.- Con finalidad de fortalecer la implementación del ¨Registro Electrónico
de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de Baja California”,
se aprueba llevar a cabo una jornada itinerante de registro en las ciudades de
Tijuana y Ensenada, con apoyo del personal respectivo de las delegaciones de
oficialía mayor, la que deberá dar inicio a más tardar el 23 de septiembre del año 2013 misma que durara un tiempo no mayor a
seis meses.
Una vez
concluida la jornada referida con antelación, el registro de cedulas
profesionales deberá efectuarse ante la Secretaría General del Consejo de la
Judicatura del Estado, ubicada en tercer piso del edificio de Tribunales del Poder Judicial del
Estado, sito en Avenida Pioneros y Calle del Hospital, en la ciudad de Mexicali, Baja California.
En caso de
estimarse necesario, podrán habilitarse sedes de registro en las ciudades de
Tijuana y Ensenada, en las oficinas de los órganos jurisdiccionales y/o
administrativos que el Pleno del Consejo determine en su oportunidad.
Quinto.- Sin menoscabo, afectación o perjuicio a los registros existentes, los
abogados postulantes que a la fecha se encuentren registrados en órganos
jurisdiccionales de la entidad, también deberán registrar su cedula profesional
en el Registro Electrónico de Cedulas Profesionales en el Poder Judicial del
Estado de Baja California.
Así lo
acordaron y firmaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de
Baja California, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
MAGDA. MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA
PRESIDENTA
(R U B R I C A)
MAGDO. JOSÉ LUIS CEBRERO SAMANIEGO
CONSEJERO
(R U B R I C A)
JUEZ CARLOS ALBERTO FERRE ESPINOZA
CONSEJERO
(R U B R I C A)
MAGDA. PERLA DEL SOCORRO IBARRA LEYVA
CONSEJERA
(R U B R I C A)
LIC. CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ RUIZ
CONSEJERO
(R U B R I C A)
LIC. ANDRÉS GARZA CHÁVEZ
CONSEJERO
(R U B R I C A)
LIC. GILBERTO
DANIEL GONZÁLEZ SOLÍS
CONSEJERO
(R U B R I C A)
LIC. ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA
SECRETARIO GENERAL
(R U B R I C A)