BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 12, 467  MEXICALI, BAJA CALIFORNIA    VOL.XLVIII

Martes 17 de Septiembre de 2013

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: JUZGADO SEXTO PENAL

 

TIJUANA: JUZGADO NOVENO PENAL

ENSENADA: JUZGADO SEGUNDO PENAL

 

 

DOMICILIO

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EDIFICIO TRIBUNALES CENTRO DE GOBIERNO

INTERNET: www.pjbc.gob.mx

 

DIRECTOR

LIC. PEDRO AMAYA RABAGO

 

SELLO CONSEJO NEGROAVISO

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A TRAVES DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE CEDULAS PROFESIONALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ASI COMO DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES DE LA ENTIDAD.

 

El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en cumplimiento al punto de acuerdo emitido en sesión ordinaria de fecha cuatro de julio del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11, 57 y 65  de la Constitución Política del Estado de Baja California; 168 fracción II, 173 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 17 fracción VII y 20 del Reglamento Interior de los Juzgados, y con base en los siguientes

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO: Que por Decreto 184 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California número 47 de fecha 25 de septiembre de 1995, se reformaron los artículos 64 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Que en términos de lo dispuesto por los artículos 64, de la Constitución Local, 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la vigilancia, administración, supervisión y disciplina del Poder Judicial del Estado de Baja California; con independencia e imparcialidad para ejercer su función.

 

TERCERO: Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 168 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es atribución del Consejo de la Judicatura, la de expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal de Justicia Electoral, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 65 de la Constitución Política del Estado.

 

CUARTO: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 173 fracción IV, establece como atribución del Secretario General del Consejo de la Judicatura del Estado, llevar el registro de las cedulas de abogados así como de los  permisos y las autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones del Estado expedidos con arreglo a las leyes respectivas.

 

QUINTO: Las personas que formen parte del registro que se precisa en el considerando anterior deberán ser profesionales en la ciencia del derecho, a efecto de que defiendan adecuadamente e ilustren a las partes o interesados sobre cuestiones que, por su naturaleza, requieran de conocimientos jurídicos.

 

SEXTO: El artículo 17 del Reglamento Interior de los Juzgados de Baja California, en su fracción VII, establece que para el control de los asuntos que se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia Civiles, Familiares y Mixtos en su Ramo Civil; así como los Juzgados de Paz Civiles y Mixtos en su Ramo Civil, bajo las responsabilidad de los Secretarios de Acuerdos, se llevará un libro de registro de cedulas profesionales, a efecto de que los abogados postulantes se acrediten de manera ágil en los asuntos que patrocinan.

 

Por otra parte, en materia de proceso penal acusatorio y oral, el artículo 7 de la codificación adjetiva estatal, en lo que interesa prevé el derecho del imputado a la defensa técnica que esencialmente es la de nombrar a un abogado que se encuentre debidamente autorizado para ejercer la carrera de Licenciado en Derecho o la abogacía.

 

SÉPTIMO: La demanda de los servicios jurisdiccionales relativo a los órganos competentes de primera y segunda instancia, se ha incrementado considerablemente debido al comportamiento social de los habitantes bajacalifornianos, lo que hace necesario la mayor participación activa de profesionales del derecho en el litigio de asuntos  que patrocinan en las distintas materias,  exigiéndose en cada uno de los juzgados en los que promueven, su acreditación y, de esta forma, se ha venido generando multiplicidad de registro de cedulas profesionales.

 

OCTAVO: En este contexto, es imperioso el establecimiento de un solo mecanismo denominado “Registro Electrónico de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado”, cuyo objetivo será que una vez efectuada la inscripción por parte de los abogados postulantes surta efectos en todos los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que integran en el Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

En consecuencia, y con la finalidad de aprovechar los avances tecnológicos, crear certeza jurídica y agilizar la intervención de los profesionales del derecho ante los órganos jurisdiccionales del Estado de Baja California, con apoyo en los artículos Constitucionales y legales invocados, este Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, expide el siguiente:

 

ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A TRAVES DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE CEDULAS PROFESIONALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ASI COMO DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES DE LA ENTIDAD.

Artículo 1. Las disposiciones de este acuerdo, tienen por objeto crear y establecer el uso del Registro Electrónico de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de Baja California, en lo sucesivo, registro electrónico de cédulas.

 

Así mismo, regular lo referente al registro electrónico de autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones de la Entidad para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

 

Artículo 2. El registro electrónico de cédulas, es de uso obligatorio para los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial del Estado, así mismo, es obligatoria su inscripción para los abogados postulantes que deseen intervenir como autorizados legales, o en su caso, como defensores, dentro los procedimientos judiciales que se tramiten ante dichos órganos.

 

Artículo 3.  El registro electrónico de cédulas, es un sistema que operará en la red del Poder Judicial del Estado, a la cual tendrán acceso para su consulta únicamente los servidores públicos autorizados por el Consejo de la Judicatura del Estado a través de la Secretaria General de dicho cuerpo colegiado.

 

El Registro Electrónico de Cédulas, se integrará como una base de datos clasificada como información confidencial, la cual será de uso interno para todos los órganos jurisdiccionales y para la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, quien de conformidad a lo dispuesto por el numeral 173 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, administrara dicha base de datos.

 

Artículo 4. El registro electrónico de cédulas profesionales de licenciado en derecho o abogado, se realizará de la siguiente manera:

I.- El interesado deberá comparecer en forma personal ante la Secretaría  General  del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, solicitando su registro de cedula profesional, para lo cual tendrá que exhibir conjuntamente la siguiente documentación:

a.     Formato para registro debidamente requisitado, el cual estará a disposición en la página web del Poder Judicial del Estado (www.poder-judicial-bc.gob.mx);

b.    Original de la cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho o abogado (cedula federal); y

c.     Original del Registro Estatal para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho (cedula estatal).

II.- Una vez entregado los documentos por el interesado, el servidor público responsable del registro, accederá al sistema a efecto de ingresar los datos proporcionados en el formato por el abogado postulante, posteriormente obtendrá una foto digital de las cedulas profesionales por ambos lados y a continuación procederá a tomar una fotografía digital del compareciente;

III.- El programa automáticamente generara la fecha y número de registro, el cual surtirá efectos ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado;

IV.- El funcionario encargado del registro imprimirá del sistema el documento denominado “comprobante de registro” en el cual constaran la fecha, número de registro y los datos señalados por el profesionista en su formato, así mismo, dicho comprobante contendrá la manifestación bajo protesta de la veracidad de los datos proporcionados por el interesado así como su autorización para hacer público su nombre y número de registro de cédula en el sitio web del Poder Judicial del Estado;

IV.- Se entregará al profesionista el “comprobante de registro” para su verificación y firma, hecho lo anterior, el servidor público encargado firmara y sellará dicho documento y procederá a su digitalización en el sistema;

V.- Habiendo digitalizado el “comprobante de registro” se entregará al interesado, para constancia.

VII.- La Secretaria General del Consejo, formará un expediente electrónico del registro de cada uno de los interesados.

 

Artículo 5. El registro electrónico de autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones de la Entidad, se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1.- El interesado  deberá comparecer en forma personal ante la Secretaría  General  del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, debiendo exhibir la siguiente documentación:

a.     Formato para registro debidamente requisitado, el cual estará a disposición en las oficinas de la Secretaria General del Consejo de la Judicatura;

b.    Original de la autorización expedida por la Dirección de Profesiones de la Entidad para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho; y

c.     Original de identificación oficial reciente con fotografía.

II.- El servidor público responsable del registro, llevará a cabo el procedimiento señalado en las fracciones II, III, IV, V, VI y VI del artículo que antecede;

III.- La Secretaria General del Consejo, formará un expediente electrónico del registro de cada uno de los interesados.

 

Artículo 6. El formato y comprobante de registro para los abogados postulantes, contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre, apellido paterno, apellido materno, sexo, clave única del registro de población (CURP), registro  federal de contribuyentes (RFC); domicilio para notificación (calle, numero exterior, numero interior, colonia, municipio, estado y código postal); teléfono de oficina, teléfono celular, correo electrónico; si pertenece a alguna organización (con las opciones: colegio, asociación, barra, ninguna); número de cédula profesional, fecha de expedición de la cédula, status de la cédula profesional (con las opciones de: habilitado/ inhabilitado temporalmente/ inhabilitado definitivamente/ fallecido).

 

El formato y comprobante de registro para pasantes en derecho,  contendrá: apellido paterno, apellido materno, sexo, clave única del registro de población (CURP), registro  federal de contribuyentes (RFC); domicilio para notificación (calle, numero exterior, numero interior, colonia, municipio, estado y código postal); teléfono de oficina, teléfono celular, correo electrónico y la fecha de expedición de la autorización provisional otorgada por la Dirección de Profesiones del Estado.

 

Artículo 7.- El profesionista en derecho que hubiere obtenido su registro de conformidad al procedimiento indicando en los artículos que anteceden, deberá informar inmediatamente a la Secretaria General del Consejo de la Judicatura cualquier cambio que impida el ejercicio de su profesión.

 

Así mismo, en caso de rectificación, modificación o actualización de información de algún registro, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría  General  del Consejo de la Judicatura, exhibiendo el documento que justifique la modificación solicitada.

 

 En ningún caso se generara un nuevo registro.

 

Artículo 8.- Los órganos jurisdiccionales por conducto del personal autorizado, deberán consultar el programa registro electrónico de cédulas para constatar el status de registro de los profesionistas.

 

En caso de fallas en el servicio de red que impida el acceso al programa de consulta, los órganos jurisdiccionales podrán corroborar el registro vía telefónica ante la Secretaría  General  del Consejo de la Judicatura y deberán hacerlo del conocimiento al departamento de  informática para la restauración del sistema.

 

Artículo 9.- La información proporcionada en el programa de registro electrónico de cédulas será confidencial y de uso exclusivo para el Poder Judicial del Estado de Baja California; salvo que en forma expresa, el interesado hubiera autorizado que sus datos pudieran ser publicados en el sitio web del Poder Judicial.

 

Artículo 10.- El departamento de informática bajo la coordinación de la Secretaría  General  del Consejo de la Judicatura se encargara de efectuar las acciones tendientes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del programa de registro electrónico de cédulas.

 

Artículo 11.- Las delegaciones de oficialía mayor del Consejo de la Judicatura en los diversos partidos judiciales en donde se encuentren, brindaran el apoyo necesario a la Secretaría  General  del Consejo de la Judicatura y a las demás areas respectivas, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial y en el Boletín Judicial del estado de Baja California.

 

Segundo.- El presente acuerdo general entrara en vigor al día 23 de Septiembre  del 2013.

 

Tercero.- Se instruye a la Secretaría  General  del Consejo de la Judicatura, así como a las demás aéreas jurisdiccionales y administrativas, para que den cumplimiento a esta determinación.

 

Cuarto.- Con finalidad de fortalecer la implementación del ¨Registro Electrónico de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de Baja California”, se aprueba llevar a cabo una jornada itinerante de registro en las ciudades de Tijuana y Ensenada, con apoyo del personal respectivo de las delegaciones de oficialía mayor, la que deberá dar inicio a más tardar el 23 de septiembre del año 2013 misma que durara un tiempo no mayor a seis meses.

 

Una vez concluida la jornada referida con antelación, el registro de cedulas profesionales deberá efectuarse ante la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado, ubicada en tercer piso del  edificio de Tribunales del Poder Judicial del Estado, sito en Avenida Pioneros y Calle del Hospital,  en la ciudad de Mexicali, Baja California.

 

En caso de estimarse necesario, podrán habilitarse sedes de registro en las ciudades de Tijuana y Ensenada, en las oficinas de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos que el Pleno del Consejo determine en su oportunidad.

 

Quinto.- Sin menoscabo, afectación o perjuicio a los registros existentes, los abogados postulantes que a la fecha se encuentren registrados en órganos jurisdiccionales de la entidad, también deberán registrar su cedula profesional en el Registro Electrónico de Cedulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

Así lo acordaron y firmaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece.

 

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

MAGDA. MARÍA ESTHER RENTERÍA IBARRA

PRESIDENTA

(R U B R I C A)

 

 

MAGDO. JOSÉ LUIS CEBRERO SAMANIEGO

CONSEJERO

(R U B R I C A)

 

JUEZ CARLOS ALBERTO FERRE ESPINOZA

CONSEJERO

(R U B R I C A)

 

MAGDA. PERLA DEL SOCORRO IBARRA LEYVA

CONSEJERA

(R U B R I C A)

 

LIC. CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ RUIZ

CONSEJERO

(R U B R I C A)

 

LIC. ANDRÉS GARZA CHÁVEZ

CONSEJERO

(R U B R I C A)

 

LIC. GILBERTO DANIEL GONZÁLEZ SOLÍS

CONSEJERO

(R U B R I C A)

 

LIC. ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA

SECRETARIO GENERAL

(R U B R I C A)