NO.- 12,928 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA VOL. L Viernes
30 de Octubre del 2015
BOLETIN
JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA
CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO
JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: JUZGADO
CUARTO PENAL
TIJUANA: JUZGADO DECIMO PENAL
ENSENADA: JUZGADO SEGUNDO PENAL
DOMICILIO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EDIFICIO
TRIBUNALES CENTRO DE GOBIERNO
INTERNET: www.pjbc.gob.mx
DIRECTOR
LIC. MARIA DOLORES MORENO ROMERO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
CONSEJO
DE LA JUDICATURA
A V I SO
Se
hace del conocimiento al público en general, que de conformidad a lo previsto
en las condiciones generales de trabajo y a lo publicado por este medio en
fecha 3 de diciembre del 2014, que el DÍA LUNES DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL
PRESENTE AÑO, ES DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO UNICAMENTE PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO.
Lo
anterior, para los efectos y fines legales que correspondan.
A T E
N T A M E N T E
Mexicali,
Baja California, a 29 de octubre de 2015
EL
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
LIC.
ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA
(
R U B R I C A )
Poder Judicial del Estado
de Baja California
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
COORDINACIÓN DE PERITOS
Con
fundamento en los artículos 168 fracción XXIV, 218, 219, 222, 225 y demás aplicables de
CONVOCA
A las
personas versadas en las ramas y especialidades que se señalan en el Anexo I de la presente convocatoria,
así como en las diversas materias del conocimiento humano, de reconocida
solvencia moral, que cuenten con título en el arte, ciencia o técnica, sobre los cuales debe dictaminarse, en
caso de que estén legalmente reglamentados; o cuenten con experiencia y pericia
en el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente
reglamentados y que reúnan los requisitos
que establece la presente convocatoria de acuerdo a las
siguientes:
B A S E S
PRIMERA: DE LOS REQUISITOS DE
LEY.
Los
interesados en formar parte del padrón oficial de peritos y auxiliares deberán
acreditar que reúnen los requisitos que establece el numeral 11 del Reglamento
citado anteriormente, siendo los
siguientes:
I. Nacionalidad Mexicana;
II. Título Profesional expedido por
Institución autorizada para tales efectos;
III. Poseer cédula profesional expedida por
autoridad legalmente facultada para ello;
IV. Residencia efectiva en el Estado de Baja
California por cuando menos el año inmediato anterior de manera ininterrumpida;
V. Acreditar contar con buena fama en el
concepto público y prestigio profesional;
VI. No tener antecedentes penales;
VII. Acreditar contar con
conocimientos y estudios especializados impartidos por Institución oficial, en
el cargo que desea desempeñar.
VIII. Pertenecer
preferentemente a cualquiera de los Colegios o Asociaciones de profesionistas
en caso de que en la localidad se encuentren legalmente constituidos y
registrados ante el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California.
IX. Comprobar la
actualización de sus conocimientos a través, de respaldos académicos o
capacitación recibida.
X. Tratándose de peritos
traductores de idiomas, deberá contar con certificado expedido por una
institución oficial que haga constar que el interesado cuenta con capacidad
como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate, salvo
acuerdo especial que emita el Consejo de la Judicatura cuando a su juicio no
existan personas suficientes que reúnan este requisito.
Para las ramas que conforme a la Ley no se requiere un Título
Profesional expedido por autoridad competente, no se exigirán los requisitos
indicados en las fracciones II, III, VII y VIII del artículo anterior, sin embargo deberán acreditar tener probada experiencia en el arte, ciencia
o técnica de que se trate y buen desempeño en el desarrollo de las actividades
inherentes al mismo.
|
La fracción X del numeral
anterior, no es aplicable para las personas que solicitan ser peritos en el
idioma ingles, toda vez que para ello es necesario exhibir TITULO PROFESIONAL
de Licenciado en Traducción del idioma ingles, o bien, de Licenciado en
Traducción. Así mismo, en relación
con la fracción VII del artículo
arriba citado, a los aspirantes a integrar el padrón dentro del área de Valuación
de Inmuebles, se
requiere contar con cedula personal de estudios de posgrado en Valuación,
expedida por la Secretaria de Educación Pública de la Federación
(especialidad en valuación); lo anterior conforme a la fracción III del
numeral 13 de la Ley de Valuación del Estado de Baja California. |
SEGUNDA: DE
Los interesados en lo personal
o mediante un tercero deberán anexar a la solicitud respectiva los
documentos suficientes para justificar que satisfacen los requisitos señalados
en la base que antecede, mismos que se
acompañaran en ORIGINAL O COPIA
CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO, sin embargo, respecto de los indicados en
los incisos c), f), g) e i) de la
presente base UNICAMENTE SE RECIBIRÁN EN
COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PÚBLICO, asimismo deberá acompañar a cada uno de los documentos que exhiba en original una
COPIA FOTOSTÁTICA TAMAÑO CARTA, en el orden siguiente:
a).- Escrito de solicitud
debidamente requisitado y signado por el interesado; el cual estará a su
disposición en la página web del Poder Judicial del Estado
(www.poder-judicial-bc.gob.mx)
b).- Acta de nacimiento;
c).- Identificación oficial
con fotografía. (ÚNICAMENTE EN COPIA
CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO)
d).-
Carta de no antecedentes penales con una antigüedad que no exceda de dos meses;
e).-
Carta de residencia vigente con una antigüedad que no exceda de dos meses;
f).- Titulo Profesional (ÚNICAMENTE EN COPIA CERTIFICADA POR
NOTARIO PUBLICO)
g).-
Cedula Federal y Registro Profesional Estatal (UNICAMENTE COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO)
h).-
Currículum vitae.
i).-
Documentos de los cuales se desglose especialización, preparación académica,
actualización. (ÚNICAMENTE EN COPIA
CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO)
j).-
En su caso, constancia expedida por Colegio o asociación de profesionistas
legalmente constituida y registrada ante el departamento de profesiones del
Estado de Baja California, que acredite su pertenencia a ella.
k).-
Una fotografía tamaño credencial a color, de frente y reciente.
l).- Tratándose de
aspirantes a solicitar su inscripción en las categorías de sindico,
Interventor, albacea, tutor, y curador, se requiere que acredite cuando menos
dos años en el ejercicio profesional específicamente
en el área a la que aspira acreditar;
tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en sus
numerales 221 y 225.
|
DOCUMENTOS PARA
ACREDITAR EL EJERCICIO PROFESIONAL: deberán ser documentos
de los cuales se advierta el periodo laborado de inicio a fin, los cargos que
hubiere ocupado o bien la práctica constante y continua de la profesión, de
conformidad a lo siguiente: a)
Para acreditar el ejercicio profesional deberá presentar
nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio profesional de
licenciado en derecho o abogado en relación
con el área a la que aspira ingresar, así como la fecha de inicio y
culminación del cargo que desempeño. b)
Para acreditar el ejercicio libre de la profesión, deberán
exhibir copias certificadas de aquellas promociones de las que se desprenda que
el aspirante es el abogado patrono, debidamente selladas de recibido por la
instancia que corresponda y acompañadas del proveído correspondiente. |
NOTA IMPORTANTE.- TRATANDOSE
DE DOCUMENTOS OBRANTES EN IDIOMAS DIVERSOS AL CASTELLANO DEBERÁN PRESENTARSE
DEBIDAMENTE LEGALIZADOS, TRADUCIDOS Y CERTIFICADOS.
TERCERA.- DE
a) CONTINUIDAD EN EL PADRÓN DE PERITOS Y
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- Las
personas que actualmente se
encuentran registrados en la lista de peritos y que deseen continuar formando
parte de la misma, deberán exhibir
únicamente un escrito en el cual
manifiesten haber realizado el servicio social que refieren los artículos 19
fracción VI y 24 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de
Justicia del Estado de Baja California o en su caso la causa o imposibilidad
para no haberlo efectuado. La falta de presentación del
escrito referido será causa para presumir el desinterés en continuar con su registro en la lista de peritos, por
lo que no se realizara su inclusión para el padrón de Peritos y Auxiliares
vigente para el año dos mil dieciséis.
Por
otra parte, en caso de que los datos personales actualmente registrados en la
coordinación de peritos, hubiesen sido modificados, deberá hacerlo del
conocimiento por escrito.
No obstante lo anterior, la
Coordinación de Peritos con fundamento en el numeral 12 del citado Reglamento,
analizara las solicitudes presentadas a efecto de determinar la continuidad en
el padrón de peritos.
Ahora bien, los peritos y
auxiliares que deseen ampliar su registro en lo que a materias se refiere,
podrán hacerlo mediante escrito, anexando la documentación que acredite contar con los conocimientos y estudios especializados impartidos
por Institución oficial, en la materia solicitada; documentos que deberán
presentarse en los mismos términos que se establecen en los incisos f) y g) de
la base segunda de la presente convocatoria, si fuese el caso.
Los
Peritos y Auxiliares en lo personal o por algún tercero presentarán los
escritos antes referidos en la
ubicación, fechas y horarios que se señalan a continuación:
|
MUNICIPIO |
FECHA Y HORA |
UBICACION |
|
MEXICALI |
4(cuatro) y 5(cinco) de noviembre del año 2015 En
el horario comprendido de las 8:30 (ocho horas con treinta minutos) a
las 14:30 (catorce horas con treinta
minutos) |
Instalaciones
del Consejo de la Judicatura del Estado. Edificio del Poder Judicial del Estado, Tercer piso, Centro
Cívico y Comercial s/n TELÉFONO: (904) 50-00 / Extensión. 1615 y/o 1619 |
|
ENSENADA
|
4 (cuatro) de noviembre del año 2015 En
el horario comprendido de las 8:30 (ocho horas con treinta minutos) a
las 14:30 (catorce horas con treinta
minutos) |
Sala
de Usos Múltiples del Edificio del Poder Judicial del Estado de la ciudad de
Ensenada. Av. Dr. Pedro Loyola 491, Col. Carlos Pacheco TELÉFONO: (646) 176-05-38 |
|
TIJUANA
|
5 (cinco) de noviembre del
2015 En
el horario comprendido de las 8:30 (ocho horas con treinta minutos) a
las 14:30 (catorce horas con treinta
minutos) |
Área de Recepción de Registro de Cedulas Profesionales; ubicada en el
Primer Piso del Edificio de los Juzgados Civiles de la ciudad de Tijuana,
Baja California. Vía Rápida Poniente S/N, entre Ave. 16 De Septiembre, Col. 20 De
Noviembre de la ciudad de Tijuana, Baja California. TELÉFONO (Unidad de
apoyo): (664) 608-63-00 / Extensión.- 2720 y 2721 |
|
Es dable
acentuar que las fecha anteriormente citadas UNICAMENTE van dirigidas a los
Peritos y Auxiliares que se encuentran vigentes en el Padrón de
Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado del año que
transcurre; en consecuencia, no se recibirá documentación diversa a la
señalada en el presente rubro. Asimismo,
el escrito de referencia podrá ser presentado independientemente del lugar de
residencia; es decir, se podrá
presentar tanto en el partido judicial de Ensenada, Tijuana y/o Mexicali en
las fecha establecidas, con independencia del municipio en el que resida. |
||
b)
PERSONAS DE NUEVO INGRESO AL PADRÓN: La
siguiente fecha de presentación documental va dirigida a las personas que
desean integrar el Padrón de Peritos y Auxiliares de la Administración de
Justicia por primera ocasión; no
obstante, encuadrando en este mismo rubro a las personas que en años anteriores
formaron parte del mismo. (NO se encuentran vigentes en el padrón).
|
MUNICIPIO |
FECHA Y HORA |
UBICACION |
|
MEXICALI |
6(seis) de noviembre del año
2015 En
el horario comprendido de las 8:30 (ocho horas con treinta minutos) a
las 14:30 (catorce horas con treinta
minutos) |
Instalaciones
del Consejo de la Judicatura del Estado. Edificio del Poder Judicial del Estado, Tercer piso, Centro
Cívico y Comercial s/n TELÉFONO: (904) 50-00 / Extensión. 1615 y/o 1619 |
|
Acentuando
que la fecha anteriormente citada UNICAMENTE va dirigida a las personas que NO
se encuentran vigentes en el padrón de Peritos y Auxiliares de la
Administración de Justicia correspondiente al año que transcurre; en
consecuencia, no se recibirá documentación diversa a la señalada en el
presente rubro. |
||
CUARTA:
DOCUMENTACIÓN EXTEMPORANEA.-
Asimismo, se hace del conocimiento que todo escrito de SOLICITUD Y
DOCUMENTACIÓN QUE SEAN PRESENTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE, no serán tomadas en
consideración en el proceso para integrar la lista de Peritos y Auxiliares de
QUINTA:
a) PUBLICACIÓN DE LISTA
PRELIMINAR y SUS EFECTOS.
El día
trece (13) de noviembre del año dos mil quince,
el Consejo de
|
Dicha publicación no
implica el registro al padrón de peritos para el año dos mil dieciséis,
únicamente tiene
el efecto de dar a conocer al público en general el nombre de las personas
que solicitan su inclusión en el padrón, con la finalidad de que emitan la
opinión que corresponda. |
b).- VERIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS.-
Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento referido
anteriormente, la Coordinación de Peritos, llevará a cabo las indagaciones
pertinentes para verificar la certeza e idoneidad de la información
proporcionada, realizando los trámites conducentes ante instituciones públicas
o privadas que a su juicio cuenten con la capacidad a fin de allegarse
opiniones especializadas.
SEXTA: DE
En
fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil quince, se publicara en el
Boletín Judicial del Estado la lista de personas autorizadas como Peritos y
Auxiliares de la Administración de Justicia para el año dos mil dieciséis, la
cual tendrá una vigencia de un año contado a partir del primero de enero al
treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, dicha publicación
tendrá efectos de notificación para todas las personas que solicitaron
inscripción como Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia.
De la misma
forma se hace del conocimiento a todos los participantes que en contra de la
determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura, respecto a la no Inclusión de aspirante en el listado de
Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia, no procede recurso
alguno.
SEPTIMA.-
ENTREGA DE CONSTANCIAS DE PERTENENCIA AL PADRÓN DE PERITOS Y DEVOLUCIÓN DE
DOCUMENTOS.
El Consejo de la Judicatura del
Estado a través de la Coordinación
de peritos hará entrega de constancia de pertenencia a la lista de peritos, así
como la devolución de los documentos que en original hubiesen exhibido, a
partir del día primero (01) de febrero al veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis, en las ciudades y horarios
siguientes:
|
ESPECIFICACIÓN |
UBICACIÓN |
|
Para los autorizados en
Ciudad Morelos, Guadalupe Victoria, San Felipe y Mexicali. |
Se
señala las instalaciones del Consejo de |
|
Para los autorizados en la
ciudad de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito. |
Se
señala las instalaciones de la Unidad de apoyo administrativo de la ciudad de
Tijuana, ubicado Avenida de los Charros 234
Fraccionamiento José Sandoval 1er. Piso Delegación Meza.
De las 8:30 a las 14:30 horas |
|
Para los autorizados en la ciudad de Ensenada. |
Se
señala las instalaciones de la Unidad de apoyo administrativo de la ciudad de
Ensenada, ubicada en el Edificio del
Poder Judicial del Estado de la ciudad de Ensenada, en Av. Dr. Pedro Loyola
491, Col. Carlos Pacheco. De
las 8:30 a las 14:30 horas |
OCTAVA.- DE LO NO PREVISTO EN
LA CONCOCATORIA.-
Las
circunstancias no previstas en esta Convocatoria serán resueltas según el
ámbito de su competencia por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado
de Baja California o la Coordinación de Peritos.
Mexicali,
Baja California a 22 de octubre del año 2015.
EL
SECRETARIO GENERAL
DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
LIC. ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA.
( R U B R I C A )
ANEXO I
Lista
de Ramas y Especialidades autorizadas por el Consejo de la Judicatura
del Estado de Baja
California
1. - Agropecuario
2. - Agrónomo
3. – Albacea
4. – Árbitro
5. – Arquitecto
6. - Auditor
7. - Balística
8. - Biólogo
9. - Contador
público
10. -
Criminalística
11. -
Criminología
12. - Curador
13. -
Dactiloscopía
14. - Depositario
15. - Deslinde
16. -
Documentoscopía
17. - Geodesta
18. - Grafología
19. -
Grafoscopía
20. - Hecho de
tránsito terrestre
21. -
Informática
22. - Ingeniero
agrónomo especialista en riego y drenaje
23. - Ingeniero
civil
24. - Ingeniero
electromecánico
25. - Ingeniero
industrial
26. - Intérprete
del idioma ingles- español
27. - Intérprete
y traductor chino mandarín a español
28. - Intérprete
y traductor de alemán
29. - Intérprete
y traductor de chino
30. - Intérprete
y traductor de francés
31. - Intérprete
y traductor de italiano
32. - Intérprete
y traductor de japonés
33. - Intérprete
y traductor de portugués
34. - Intérprete
y traductor de ruso
35. -
Interventor
36. - Maquinaria
y equipo industrial
37. - Odontólogo
38. -
Orientación familiar
39. - Perito en
siniestros por incendios
40. -
Poligrafista
41. - Psicólogo
42. - Químico
farmacobiologo
43. - Sindico
44. - Topógrafo
45. -
Toxicología
46. -
Trabajadora social
47. - Traductor
del idioma ingles- español
48. - Tutor
49. - Valuador
de inmueble
50. - Valuador
de muebles
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
CONSEJO DE LA JUDICATURA
En cumplimiento a
lo dispuesto por los artículos 17 y 116 fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 y 65 de la Constitución Política
del Estado de Baja California, así como, en los numerales 24 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado y 18 del
Reglamento de Carrera Judicial, y por acuerdo de sesión de Pleno del Consejo de
la Judicatura del Estado de fecha veintidós de octubre del año dos mil quince,
se hace del conocimiento del público en general:
La lista de participantes que
integran el listado de reserva o padrón oficial de candidatos en la categoría
de Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado:
MATERIA CIVIL
|
NOMBRE |
OBSERVACIÓN |
|
Álvarez Rodríguez Yadira |
Ninguna |
|
Arias Gardea Priscila |
Ninguna |
|
Avalos Cortez Claudia Arcelia |
Ninguna |
|
Becerra Valdez Hanzell Guadalupe |
Ninguna |
|
Castro Castro Alberto de Jesús |
Ninguna |
|
Cebreros Calderón Olympia Angélica |
La
profesionista será elegible para el cargo hasta el 07 de octubre de 2017 |
|
Corona Hernández Jesus Alberto |
El
profesionista será elegible para el cargo hasta el 14 de marzo de 2016. |
|
De Lira Ortiz Ma. Elena |
Ninguna |
|
De Santiago Donmiguel Vicente |
El
profesionista seria elegible para el cargo hasta el 04 de marzo de 2017 |
|
Figueroa Zazueta Evangelina |
Ninguna |
|
García Lucero Virginia |
La
profesionista será elegible para el cargo hasta el 11 de septiembre de 2018 |
|
González Riedel Beatriz |
Ninguna |
|
López González Sergio Racil |
El
profesionista seria elegible para el cargo hasta el 01 de septiembre de 2018 |
|
Maciel López Cecilia |
Ninguna |
|
Ramírez Camacho Dania Selene |
La
profesionista será elegible para el cargo hasta el 24 de julio de 2017 |
|
Rivera Cataño Alejandra |
Ninguna |
|
Ruiz Aguilera Horus |
Ninguna |
|
Sánchez Rubio Rene Fernando |
Ninguna |
|
Vázquez Duran Víctor Manuel |
El
profesionista seria elegible para el cargo hasta el 29 de abril de 2018 |
|
Villegas Sandoval Ismael |
Ninguna |
|
Zazueta Montoya Yadira Arcelia |
Ninguna |
MATERIA PENAL
|
NOMBRE |
OBSERVACIÓN |
|
Aranda Díaz Jorge Alberto |
Ninguna |
|
Bretado Guerrero Laura Marcela |
La
profesionista seria elegible para el cargo hasta el 09 de agosto de 2018 |
|
Cataño González Verónica Carolina |
Ninguna |
|
Celaya Bejarano Migdalia |
Ninguna |
|
Chávez Ibarra Martha Lizbeth |
La
profesionista seria elegible para el cargo hasta el 13 de abril de 2016 |
|
Cisneros Gallardo Yadira Araceli |
Ninguna |
|
Covarrubias Millán Dalia Haydeé |
Ninguna |
|
De dios Navejas Gloria Araceli |
Ninguna |
|
Flores Mendoza Juan Carlos |
Ninguna |
|
Geraldo Venegas Rosa María |
Ninguna |
|
Hernández Haro Patricia |
Ninguna |
|
Horta Espinoza Sergio |
Ninguna |
|
Jocobi Fierro Olegario Javier |
Ninguna |
|
Llausas Betancourt Jose Alberto |
Ninguna |
|
Maciel López Cecilia |
Ninguna |
|
Martínez Figueroa Carlos Alberto |
El
profesionista seria elegible para el cargo hasta el 31 de enero de 2016 |
|
Méndez Ochoa Saúl |
Ninguna |
|
Moreno Galvan Patricia |
Ninguna |
|
Navarro Camberos Alma Angélica |
Ninguna |
|
Padilla Alvarez Kytzia Itzel |
La
profesionista seria elegible para el cargo hasta el 16 de julio de 2017 |
|
Padilla Rubio
Oscar Mauricio |
Ninguna |
|
Ramírez Pacheco Fátima Alicia |
Ninguna |
|
Razo Espinoza Norma Karina |
Ninguna |
|
Salgado Reyes Benjamín |
Ninguna |
|
Sánchez Pacheco Hermelinda |
Ninguna |
|
Vázquez Domínguez Pedro Augusto |
Ninguna |
|
Vega Gordillo Tania Guadalupe |
Ninguna |
|
Villegas Sandoval Ismael |
Ninguna |
|
Zavala López Claudia Alicia |
La
profesionista seria elegible para el cargo hasta el 24 de agosto de 2019 |
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya
lugar.
A
T E N T A M E N T E
MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA A 22 DE OCTUBRE DE 2015
EL
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LIC.
ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA
(
R U B R I C A )
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
CUADENOS DE ANTECEDENTES.
C.A. 08/2015.- HERIBERTO CORONA GARCIA -
- - - - - - - - - ACUERDO.
C.A. 09/2015.- DORA CRUZ JIMENEZ
MADRIGAL MANCILLA- - ACUERDO.
QUEJAS ADMINISTRATIVAS
Q.A. 32/2015.- FELIX BEAS RODRIGUEZ- - -
- - - - - - - - - - RESOLUCION.
Q.A. 34/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.
Q.A. 60/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.
Q.A. 63/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.
Q.A. 66/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 73/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.
Q.A. 75/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.
Q.A. 84/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 88/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - AUDIENCIA.
Q.A. 96/2015.- MA. RAMONA TERESA DE JESUS ZERMEÑO A.- - ACUERDO.
Q.A. 107/2015.- JOSEFINA FREGOSO
AMEZQUITA- - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 109/2015.- DE OFICIO.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 110/2015.- DE OFICIO.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 111/2015.- DE OFICIO.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 113/2015.- DE OFICIO.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 114/2015.- DE OFICIO.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 115/2015.- DE OFICIO.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 117/2015.- DE OFICIO.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 118/2015.- DE OFICIO.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 119/2015.- DE OFICIO.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.
MEXICALI,
B.C. A 29 DE OCTUBRE DE 2015
EL SECRETARIO GENERAL DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.
LIC. ENRIQUE MAGAÑA
MOSQUEDA.
( R U B R I C A )