BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 12,928 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. L

Viernes 30 de Octubre del 2015

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: JUZGADO CUARTO PENAL

 

TIJUANA: JUZGADO DECIMO PENAL

ENSENADA: JUZGADO SEGUNDO PENAL

 

 

DOMICILIO

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EDIFICIO TRIBUNALES CENTRO DE GOBIERNO

INTERNET: www.pjbc.gob.mx

 

DIRECTOR

LIC. MARIA DOLORES MORENO ROMERO

 

SELLO CONSEJO NEGROPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

A V I SO

 

Se hace del conocimiento al público en general, que de conformidad a lo previsto en las condiciones generales de trabajo y a lo publicado por este medio en fecha 3 de diciembre del 2014, que el DÍA LUNES DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, ES DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO UNICAMENTE PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO.

 

Lo anterior, para los efectos y fines legales que correspondan.

A T E N T A M E N T E

Mexicali, Baja California, a 29 de octubre de 2015

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

LIC. ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA

( R U B R I C A )

 

SELLO CONSEJO CAFEPoder Judicial del Estado de Baja California

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

COORDINACIÓN DE PERITOS

 

Con fundamento en los artículos 168 fracción XXIV, 218, 219, 222, 225 y  demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en relación con los numerales 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California, mediante acuerdo de sesión plenaria de fecha veintidós de octubre del dos mil quince dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con la finalidad de integrar la “LISTA DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON INICIO DE VIGENCIA EN EL AÑO DOS MIL DIECISEIS”:

 

CONVOCA

 

A las personas versadas en las ramas y especialidades que se señalan en el Anexo I de la presente convocatoria, así como en las diversas materias del conocimiento humano, de reconocida solvencia moral, que cuenten con título en el arte, ciencia o técnica, sobre los cuales debe dictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados; o cuenten con experiencia y pericia en el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados y que reúnan los requisitos  que  establece  la presente convocatoria de acuerdo a las siguientes:

 

B A S E S

 

PRIMERA: DE LOS REQUISITOS DE LEY.

Los interesados en formar parte del padrón oficial de peritos y auxiliares deberán acreditar que reúnen los requisitos que establece el numeral 11 del Reglamento citado anteriormente,  siendo los siguientes:

I.       Nacionalidad Mexicana;

II.      Título Profesional expedido por Institución autorizada para tales efectos;

III.     Poseer cédula profesional expedida por autoridad legalmente facultada para ello;

IV.     Residencia efectiva en el Estado de Baja California por cuando menos el año inmediato anterior de manera ininterrumpida;

V.      Acreditar contar con buena fama en el concepto público y prestigio profesional;

VI.     No tener antecedentes penales;

VII.    Acreditar contar con conocimientos y estudios especializados impartidos por Institución oficial, en el cargo que desea desempeñar.

VIII.   Pertenecer preferentemente a cualquiera de los Colegios o Asociaciones de profesionistas en caso de que en la localidad se encuentren legalmente constituidos y registrados ante el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California.

IX.     Comprobar la actualización de sus conocimientos a través, de respaldos académicos o capacitación recibida.

X.      Tratándose de peritos traductores de idiomas, deberá contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate, salvo acuerdo especial que emita el Consejo de la Judicatura cuando a su juicio no existan personas suficientes que reúnan este requisito.

                               

Para las ramas que conforme a la Ley no se requiere un Título Profesional expedido por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en las fracciones II, III, VII y VIII del artículo anterior,  sin embargo deberán acreditar  tener probada experiencia en el arte, ciencia o técnica de que se trate y buen desempeño en el desarrollo de las actividades inherentes al mismo.

 

La fracción X del numeral anterior, no es aplicable para las personas que solicitan ser peritos en el idioma ingles, toda vez que para ello es necesario exhibir TITULO PROFESIONAL de Licenciado en Traducción del idioma ingles, o bien, de Licenciado en Traducción.

 

Así mismo, en relación con  la fracción VII del artículo arriba citado, a los aspirantes a integrar el padrón dentro del área de Valuación de Inmuebles, se requiere contar con cedula personal de estudios de posgrado en Valuación, expedida por la Secretaria de Educación Pública de la Federación (especialidad en valuación); lo anterior conforme a la fracción III del numeral 13 de la Ley de Valuación del Estado de Baja California.

 

SEGUNDA: DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Los interesados en lo personal o mediante un tercero deberán anexar a la solicitud respectiva los documentos suficientes para justificar que satisfacen los requisitos señalados en la base que antecede, mismos que  se acompañaran en ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO, sin embargo, respecto de los indicados en los incisos c), f), g) e i) de la presente base UNICAMENTE SE RECIBIRÁN EN COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PÚBLICO, asimismo deberá acompañar a cada uno de los documentos que exhiba en original una COPIA FOTOSTÁTICA TAMAÑO CARTA, en el orden siguiente:

a).- Escrito de solicitud debidamente requisitado y signado por el interesado; el cual estará a su disposición en la página web del Poder Judicial del Estado (www.poder-judicial-bc.gob.mx)

b).- Acta de nacimiento;

c).- Identificación oficial con fotografía. (ÚNICAMENTE EN COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO)

d).- Carta de no antecedentes penales con una antigüedad que no exceda de dos meses;

e).- Carta de residencia vigente con una antigüedad que no exceda de dos meses;

f).- Titulo Profesional (ÚNICAMENTE EN COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO)

g).- Cedula Federal y Registro Profesional Estatal (UNICAMENTE COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO)

h).- Currículum vitae.

i).- Documentos de los cuales se desglose especialización, preparación académica, actualización. (ÚNICAMENTE EN COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO)

j).- En su caso, constancia expedida por Colegio o asociación de profesionistas legalmente constituida y registrada ante el departamento de profesiones del Estado de Baja California, que acredite su pertenencia a ella.

k).- Una fotografía tamaño credencial a color, de frente y reciente.

l).- Tratándose de aspirantes a solicitar su inscripción en las categorías de sindico, Interventor, albacea, tutor, y curador, se requiere que acredite cuando menos dos años en el ejercicio profesional específicamente en el área a la que aspira  acreditar; tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en sus numerales 221 y 225.

 

DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL EJERCICIO PROFESIONAL: deberán ser documentos de los cuales se advierta el periodo laborado de inicio a fin, los cargos que hubiere ocupado o bien la práctica constante y continua de la profesión, de conformidad a lo siguiente:

 

a)                  Para acreditar el ejercicio profesional deberá presentar nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio profesional de licenciado en derecho o abogado en relación con el área a la que aspira ingresar, así como la fecha de inicio y culminación del cargo que desempeño.

 

b)                  Para acreditar el ejercicio libre de la profesión, deberán exhibir copias certificadas de aquellas promociones de las que se desprenda que el aspirante es el abogado patrono, debidamente selladas de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas del proveído correspondiente.

 

 

NOTA IMPORTANTE.- TRATANDOSE DE DOCUMENTOS OBRANTES EN IDIOMAS DIVERSOS AL CASTELLANO DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE LEGALIZADOS, TRADUCIDOS Y CERTIFICADOS.

 

TERCERA.- DE LA ENTREGA DE DOCUMENTACION.

 

a)  CONTINUIDAD EN EL PADRÓN DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- Las personas que actualmente se encuentran registrados en la lista de peritos y que deseen continuar formando parte de la misma, deberán exhibir únicamente un escrito en el cual manifiesten haber realizado el servicio social que refieren los artículos 19 fracción VI y 24 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California o en su caso la causa o imposibilidad para no haberlo efectuado.  La falta de presentación del escrito referido será causa para presumir el desinterés en continuar con su registro en la lista de peritos, por lo que no se realizara su inclusión para el padrón de Peritos y Auxiliares vigente para el año dos mil dieciséis.

                         

                          Por otra parte, en caso de que los datos personales actualmente registrados en la coordinación de peritos, hubiesen sido modificados, deberá hacerlo del conocimiento por escrito.

                     No obstante lo anterior, la Coordinación de Peritos con fundamento en el numeral 12 del citado Reglamento, analizara las solicitudes presentadas a efecto de determinar la continuidad en el padrón de peritos.

 

                            Ahora bien, los peritos y auxiliares que deseen ampliar su registro en lo que a materias se refiere, podrán hacerlo mediante escrito, anexando la documentación que acredite contar con los conocimientos y estudios especializados impartidos por Institución oficial, en la materia solicitada; documentos que deberán presentarse en los mismos términos que se establecen en los incisos f) y g) de la base segunda de la presente convocatoria, si fuese el caso.

 

                     Los Peritos y Auxiliares en lo personal o por algún tercero presentarán los escritos antes referidos en la ubicación, fechas y horarios que se señalan a continuación:

MUNICIPIO

FECHA Y HORA

UBICACION

MEXICALI

 

 

4(cuatro) y 5(cinco) de noviembre del año 2015

En el horario comprendido de las 8:30 (ocho horas con treinta minutos) a las  14:30 (catorce horas con treinta minutos)

Instalaciones del Consejo de la Judicatura del Estado.

Edificio del Poder Judicial del Estado, Tercer piso, Centro Cívico y Comercial s/n

TELÉFONO: (904) 50-00 / Extensión. 1615 y/o 1619

ENSENADA

 

 

4 (cuatro) de noviembre del año 2015

En el horario comprendido de las 8:30 (ocho horas con treinta minutos) a las  14:30 (catorce horas con treinta minutos)

Sala de Usos Múltiples del Edificio del Poder Judicial del Estado de la ciudad de Ensenada.

Av. Dr. Pedro Loyola 491, Col. Carlos Pacheco

TELÉFONO: (646) 176-05-38

TIJUANA

5  (cinco) de noviembre del 2015

En el horario comprendido de las 8:30 (ocho horas con treinta minutos) a las  14:30 (catorce horas con treinta minutos)

Área de Recepción de Registro de Cedulas Profesionales; ubicada en el Primer Piso del Edificio de los Juzgados Civiles de la ciudad de Tijuana, Baja California.

Vía Rápida Poniente S/N, entre Ave. 16 De Septiembre, Col. 20 De Noviembre de la ciudad de Tijuana, Baja California.

TELÉFONO (Unidad de apoyo):

(664) 608-63-00 / Extensión.- 2720 y 2721

       Es dable acentuar que las fecha anteriormente citadas UNICAMENTE van dirigidas a los Peritos y Auxiliares que se encuentran vigentes en el Padrón de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado del año que transcurre; en consecuencia, no se recibirá documentación diversa a la señalada en el presente rubro.

       Asimismo, el escrito de referencia podrá ser presentado independientemente del lugar de residencia;   es decir, se podrá presentar tanto en el partido judicial de Ensenada, Tijuana y/o Mexicali en las fecha establecidas, con independencia del municipio en el que resida.

 

b)             PERSONAS DE NUEVO INGRESO AL PADRÓN: La siguiente fecha de presentación documental va dirigida a las personas que desean integrar el Padrón de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia por primera ocasión; no obstante, encuadrando en este mismo rubro a las personas que en años anteriores formaron parte del mismo. (NO se encuentran vigentes en el padrón).

MUNICIPIO

FECHA Y HORA

UBICACION

MEXICALI

 

 

6(seis)  de noviembre del año 2015

En el horario comprendido de las 8:30 (ocho horas con treinta minutos) a las  14:30 (catorce horas con treinta minutos)

Instalaciones del Consejo de la Judicatura del Estado.

Edificio del Poder Judicial del Estado, Tercer piso, Centro Cívico y Comercial s/n

TELÉFONO: (904) 50-00 / Extensión. 1615 y/o 1619

       Acentuando que la fecha anteriormente citada UNICAMENTE va dirigida a las personas que NO se encuentran vigentes en el padrón de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia correspondiente al año que transcurre; en consecuencia, no se recibirá documentación diversa a la señalada en el presente rubro.

 

CUARTA: DOCUMENTACIÓN EXTEMPORANEA.-

            

             Asimismo, se hace del conocimiento que todo escrito de SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN QUE SEAN PRESENTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE, no serán tomadas en consideración en el proceso para integrar la lista de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California para el año dos mil dieciséis.

 

QUINTA: DEL PROCESO DE SELECCIÓN

a)     PUBLICACIÓN DE LISTA PRELIMINAR y SUS EFECTOS.

El día trece (13) de noviembre del año dos mil quince, el Consejo de la Judicatura publicará en boletín judicial del Estado, la lista preliminar, con la finalidad de que cualquier persona formule escrito de manera respetuosa manifestando las observaciones que estime pertinentes respecto de la fama en el concepto público y prestigio profesional de los participantes que registren solicitud, así como los interesados en continuar registrados en la lista de peritos, dichas opiniones podrán ser presentadas a partir de la citada publicación hasta el día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil quince, mismas que deberán dirigir al Pleno del Consejo de la Judicatura en el horario y lugar que se establecerán en la publicación correspondiente.       

 

           Dicha publicación no implica el registro al padrón de peritos para el año dos mil dieciséis, únicamente tiene el efecto de dar a conocer al público en general el nombre de las personas que solicitan su inclusión en el padrón, con la finalidad de que emitan la opinión que corresponda.

 

b).- VERIFICACIÓN  DE  DOCUMENTOS.-

Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento referido anteriormente, la Coordinación de Peritos, llevará a cabo las indagaciones pertinentes para verificar la certeza e idoneidad de la información proporcionada, realizando los trámites conducentes ante instituciones públicas o privadas que a su juicio cuenten con la capacidad a fin de allegarse opiniones especializadas.

 

SEXTA: DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE  LA  LISTA.-

En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil quince, se publicara en el Boletín Judicial del Estado la lista de personas autorizadas como Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia para el año dos mil dieciséis, la cual tendrá una vigencia de un año contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, dicha publicación tendrá efectos de notificación para todas las personas que solicitaron inscripción como Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia.

 

De la misma forma se hace del conocimiento a todos los participantes que en contra de la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura, respecto a la no Inclusión de aspirante en el listado de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia, no procede recurso alguno.

 

SEPTIMA.- ENTREGA DE CONSTANCIAS DE PERTENENCIA AL PADRÓN DE PERITOS Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS.

            El Consejo de la Judicatura del Estado a través de la Coordinación de peritos hará entrega de constancia de pertenencia a la lista de peritos, así como la devolución de los documentos que en original hubiesen exhibido, a partir del día primero (01) de febrero al veintinueve  (29) de febrero del año dos mil dieciséis, en las ciudades y horarios siguientes:

 

 

ESPECIFICACIÓN

 

UBICACIÓN

Para los autorizados en Ciudad Morelos, Guadalupe Victoria, San Felipe y Mexicali.

Se señala las instalaciones del Consejo de la Judicatura, ubicado en edificio del Poder Judicial, tercer piso, Centro Cívico y Comercial s/n. De las 8:30 a las 14:30 horas

Para los autorizados en la ciudad de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito.

Se señala las instalaciones de la Unidad de apoyo administrativo de la ciudad de Tijuana, ubicado Avenida de los Charros 234 Fraccionamiento José Sandoval 1er. Piso Delegación  Meza.

De las  8:30 a las 14:30 horas

Para los autorizados en la ciudad de Ensenada.

 

 

Se señala las instalaciones de la Unidad de apoyo administrativo de la ciudad de Ensenada, ubicada en el  Edificio del Poder Judicial del Estado de la ciudad de Ensenada, en Av. Dr. Pedro Loyola 491, Col. Carlos Pacheco.

De las 8:30 a las 14:30 horas

 

 

OCTAVA.- DE LO NO PREVISTO EN LA CONCOCATORIA.-

 

            Las circunstancias no previstas en esta Convocatoria serán resueltas según el ámbito de su competencia por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California o la Coordinación de Peritos.

Mexicali, Baja California a 22 de octubre del año 2015.

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

LIC. ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA.

( R U B R I C A )

ANEXO I

 

Lista de Ramas y Especialidades autorizadas por el Consejo de la Judicatura

 del Estado de Baja California

 

1. - Agropecuario

2. - Agrónomo

3. – Albacea

4. – Árbitro

5. – Arquitecto

6. - Auditor

7. - Balística

8. - Biólogo

9. - Contador público

10. - Criminalística

11. - Criminología

12. - Curador

13. - Dactiloscopía

14. - Depositario

15. - Deslinde

16. - Documentoscopía

17. - Geodesta

18. - Grafología

19. - Grafoscopía

20. - Hecho de tránsito terrestre

21. - Informática

22. - Ingeniero agrónomo especialista en riego y drenaje

23. - Ingeniero civil

24. - Ingeniero electromecánico

25. - Ingeniero industrial

26. - Intérprete del idioma ingles- español

27. - Intérprete y traductor chino mandarín a español

28. - Intérprete y traductor de alemán

29. - Intérprete y traductor de chino

30. - Intérprete y traductor de francés

31. - Intérprete y traductor de italiano

32. - Intérprete y traductor de japonés

33. - Intérprete y traductor de portugués

34. - Intérprete y traductor de ruso

35. - Interventor

36. - Maquinaria y equipo industrial

37. - Odontólogo

38. - Orientación familiar

39. - Perito en siniestros por incendios

40. - Poligrafista

41. - Psicólogo

42. - Químico farmacobiologo

43. - Sindico

44. - Topógrafo

45. - Toxicología

46. - Trabajadora social

47. - Traductor del idioma ingles- español

48. - Tutor

49. - Valuador de inmueble

50. - Valuador de muebles

 

SELLO CONSEJO NEGROPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

 

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 y 65 de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como, en los numerales 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y  18 del Reglamento de Carrera Judicial, y por acuerdo de sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de fecha veintidós de octubre del año dos mil quince, se hace del conocimiento del público en general:

 

La lista de participantes que integran el listado de reserva o padrón oficial de candidatos en la categoría de Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado:

 

MATERIA CIVIL

 

NOMBRE

OBSERVACIÓN

Álvarez Rodríguez Yadira

Ninguna

Arias Gardea Priscila

Ninguna

Avalos Cortez Claudia Arcelia

Ninguna

Becerra Valdez Hanzell Guadalupe

Ninguna

Castro Castro Alberto de Jesús

Ninguna

Cebreros Calderón Olympia Angélica

La profesionista será elegible para el cargo hasta el 07 de octubre de 2017

Corona Hernández Jesus Alberto

El profesionista será elegible para el cargo hasta el 14 de marzo de 2016.

De Lira Ortiz Ma. Elena

Ninguna

De Santiago Donmiguel Vicente

El profesionista seria elegible para el cargo hasta el  04 de marzo de 2017

Figueroa Zazueta Evangelina

Ninguna

García Lucero Virginia

La profesionista será elegible para el cargo hasta el 11 de septiembre de 2018

González Riedel Beatriz

Ninguna

López González Sergio Racil

El profesionista seria elegible para el cargo hasta el  01 de septiembre de 2018

Maciel López Cecilia

Ninguna

Ramírez Camacho Dania Selene

La profesionista será elegible para el cargo hasta el 24 de julio de 2017

Rivera Cataño Alejandra

Ninguna

Ruiz Aguilera Horus

Ninguna

Sánchez Rubio Rene Fernando

Ninguna

Vázquez  Duran Víctor Manuel

El profesionista seria elegible para el cargo hasta el  29 de abril de 2018

Villegas Sandoval Ismael

Ninguna

Zazueta Montoya Yadira Arcelia

Ninguna

 

MATERIA PENAL

 

NOMBRE

OBSERVACIÓN

Aranda Díaz Jorge Alberto

Ninguna

Bretado Guerrero Laura Marcela

La profesionista seria elegible para el cargo hasta el  09 de agosto de 2018

Cataño González Verónica Carolina

Ninguna

Celaya Bejarano Migdalia

Ninguna

Chávez Ibarra Martha Lizbeth

La profesionista seria elegible para el cargo hasta el 13 de abril de 2016

Cisneros Gallardo Yadira Araceli

Ninguna

Covarrubias Millán Dalia Haydeé

Ninguna

De dios Navejas Gloria Araceli

Ninguna

Flores Mendoza Juan Carlos

Ninguna

Geraldo Venegas Rosa María

Ninguna

Hernández Haro Patricia

Ninguna

Horta Espinoza Sergio

Ninguna

Jocobi Fierro Olegario Javier

Ninguna

Llausas Betancourt Jose Alberto

Ninguna

Maciel López Cecilia

Ninguna

Martínez Figueroa Carlos Alberto

El profesionista seria elegible para el cargo hasta el  31 de enero de 2016

Méndez Ochoa Saúl

Ninguna

Moreno Galvan Patricia

Ninguna

Navarro Camberos Alma Angélica

Ninguna

Padilla Alvarez Kytzia Itzel

La profesionista seria elegible para el cargo hasta el 16 de julio de 2017

Padilla Rubio Oscar Mauricio

Ninguna

Ramírez Pacheco Fátima Alicia

Ninguna

Razo Espinoza Norma Karina

Ninguna

Salgado Reyes Benjamín

Ninguna

Sánchez Pacheco Hermelinda

Ninguna

Vázquez Domínguez Pedro Augusto

Ninguna

Vega Gordillo Tania Guadalupe

Ninguna

Villegas Sandoval Ismael

Ninguna

Zavala López  Claudia Alicia

La profesionista seria elegible para el cargo hasta el 24 de agosto de 2019

 

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

 

A T E N T A M E N T E

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A 22 DE OCTUBRE DE 2015

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LIC. ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA

( R U B R I C A )

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CUADENOS DE ANTECEDENTES.

 

C.A. 08/2015.- HERIBERTO CORONA GARCIA - - - - - - - - - -  ACUERDO.

 

C.A. 09/2015.- DORA CRUZ JIMENEZ MADRIGAL MANCILLA- - ACUERDO.

 

QUEJAS ADMINISTRATIVAS

 

Q.A. 32/2015.- FELIX BEAS RODRIGUEZ- - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.

 

Q.A. 34/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.

 

Q.A. 60/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.

 

Q.A. 63/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.

 

Q.A. 66/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  ACUERDO.

 

Q.A. 73/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.

 

Q.A. 75/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.

 

Q.A. 84/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.

 

Q.A. 88/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AUDIENCIA.

 

Q.A. 96/2015.-  MA. RAMONA TERESA DE JESUS ZERMEÑO A.- - ACUERDO.

 

Q.A. 107/2015.- JOSEFINA FREGOSO AMEZQUITA- - - - - - - - - ACUERDO.

 

Q.A. 109/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  ACUERDO.

 

Q.A. 110/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  ACUERDO.

 

Q.A. 111/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  ACUERDO.

 

Q.A. 113/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  ACUERDO.

 

Q.A. 114/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  ACUERDO.

 

Q.A. 115/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  ACUERDO.

 

Q.A. 117/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.

 

Q.A. 118/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.

 

Q.A. 119/2015.- DE OFICIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO.

MEXICALI, B.C. A 29 DE OCTUBRE DE 2015

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.

LIC. ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA.

( R U B R I C A )