NO.- 13,318 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LII
Lunes 28 de Agosto del 2017
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: JUZGADO
UNICO PENAL
TIJUANA: JUZGADO SEPTIMO PENAL
ENSENADA: JUZGADO UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. MARIA DOLORES MORENO ROMERO
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción
C O
N V O
C A
A LAS Y LOS INTEGRANTES DE
LOS COLEGIOS, BARRAS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS, A LAS Y LOS PROFESIONISTAS DE
LA CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO Y AL PERSONAL JURISDICCIONAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA ENTIDAD, PARA PARTICIPAR:
EN
EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UN MAGISTRADO
NUMERARIO DELTRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
A realizarse
bajo las siguientes bases:
PRIMERA.
TIPO DE PROCESO, CATEGORÍA Y NÚMERO DE PLAZAS SUJETAS A EL. El proceso
de evaluación será abierto, es decir, podrán participar quienes ya laboren en
el Poder Judicial del Estado y los profesionales del derecho que no formen
parte de la plantilla del personal del Poder Judicial del Estado, para designar
Un Magistrado Numerario del Tribunal
Superior de Justicia del Estado.
Ahora bien, es
conveniente destacar que la vacante de
la plaza que se concursa en la presente convocatoria, así como, los actos
que de ella deriven, quedarán condicionados al resultado del Recurso de Revisión Administrativa Número
91/2016, interpuesto por el licenciado Carlos Cataño Gonzalez, mismo que
aún está tramitándose ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y que no ha sido resuelto por el Pleno del Máximo Tribunal
Constitucional, por lo que hace a la sanción decretada por el Consejo de la
Judicatura Federal.[1]
De lo anterior
se deduce, que la convocatoria que se emite con motivo de la vacante citada,
así como sus consecuencias, quedarán
supeditadas a lo resuelto por las instancias federales.
SEGUNDA.
PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR. Podrán
participar los aspirantes que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de
Magistrado, establecidos en el numeral 60 de
Por
lo que se transcribe la parte conducente del artículo 60 de la Constitución Local: “Para ser
nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo:
I.- Ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco, y no mas de sesenta y cinco
años de edad, al día de su nombramiento;
III.- Poseer el día de su nombramiento, con antigüedad mínima de diez
años, título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.- Haber realizado por lo menos durante diez años, una actividad
profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o
investigación de normas jurídicas;
V.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al
día de su nombramiento;
VI.- No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un
año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VII.- Gozar de buena reputación y buena fama en el concepto público.
VIII.- No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber ocupado
cargo de dirigencia de algún partido político, o haber sido titular de una
dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o
municipal, o Consejero de
TERCERA.
FECHA DE RECEPCIÓN, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN.
FECHA DE RECEPCIÓN: La solicitud
y documentos se recibirán el día cuatro
(04) de septiembre del dos mil diecisiete,
en un horario comprendido de las ocho
treinta horas a las catorce treinta
horas.
LUGAR: Oficinas de la Comisión
de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado, ubicadas en el
Edificio de Tribunales, Tercer Piso Centro Cívico en la Ciudad de Mexicali,
Baja California; Teléfono: (Lada 01 686)
900-9099 ext. 1615
DOCUMENTACIÓN: Los
interesados en participar deberán presentar los siguientes documentos:
2. Copia certificada por fedatario público (oficial de registro civil) del acta de nacimiento;
3. Copia certificada por Notario Público del título
profesional, cédula federal profesional y registro estatal profesional (cedula
estatal);
4. Original de carta de residencia, en la que se
acredite que el aspirante ha residido en el Estado durante los últimos diez
años anteriores a la fecha de presentación del documento; cuya
fecha de expedición no exceda de tres meses;
5. Original de carta expedida por la autoridad
competente, en la que se establezca que el aspirante no registra antecedente
penal y en el supuesto de registrarlo, que el antecedente no sea por la
comisión de algún ilícito de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u
otro que lesione la buena fama en el concepto público; así también, que el
delito por el que fue condenado no sea intencional ni amerite pena corporal de
más de un año de prisión, cuya fecha de expedición no exceda de tres
meses;
7. Original
de currículum vitae
actualizado, en el cual deberá establecerse como mínimo la preparación
académica y la experiencia profesional;
11. Carta compromiso de ajustarse a las reglas que se determinen para el
desarrollo del proceso de selección.
13. Escrito en el que bajo protesta de decir verdad,
manifieste el aspirante no haber ocupado cargo de elección popular, ni de
alguna dirigencia de algún partido político, o haber fungido como titular de
una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o
municipal, o Consejero de la Judicatura, durante el año previo al presente
proceso.
14. Escrito en que bajo protesta de decir verdad
manifieste, que es de su conocimiento que la plaza vacante que se concursa, es la
relativa a la plaza que ocupaba el licenciado CARLOS CATAÑO GONZALEZ, y que por
lo tanto, se hace sabedor de lo vertido en el segundo y tercer párrafo de la
base primera de la presente convocatoria.
15. Fotografía tamaño credencial reciente, de frente y a
color.
Ahora
bien, los
funcionarios del Poder Judicial del Estado que tengan más de DIEZ AÑOS
desempeñando en forma ininterrumpida alguna de las categorías establecidas en
el artículo 199 fracciones II a VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, se les exenta de presentar
los documentos enlistados en los números
2, 3, 7, 8, 9 y 10, siempre y cuando acudan a la Comisión de
Carrera Judicial durante el periodo comprendido del 29 de agosto al 01 de
septiembre del 2017, a verificar que dichos documentos obran en su
expediente personal en los términos indicados en la presente base.
Del mismo modo, los funcionarios del Poder Judicial del Estado que tengan
menos de DIEZ AÑOS desempeñando alguna de las categorías
establecidas en el artículo 199 fracciones II a VII de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, se les
exenta de presentar los documentos que se indican en los números 2, 3, 7, 9 y
10, siempre y cuando acudan a la Comisión de Carrera Judicial durante
el periodo comprendido del 29 de agosto al 01 de septiembre del 2017, a
verificar que dichos documentos obran en su expediente personal en los
términos indicados en la presente base.
La
presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el solicitante conoce
los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso así
como su conformidad con ellos.
Así
mismo, se hace del conocimiento que no se admitirán solicitudes ni documentos
fuera del plazo indicado.
Por
otra parte, los profesionistas que se inscriban para participar en el presente
proceso de selección, deberán enviar una síntesis
de su curriculum vitae (datos relevantes del rubro laboral y académico) por
correo electrónico, del periodo comprendido del 04 al 08 de septiembre del presente año, a la dirección: carrera.judicial@pjbc.gob.mx,
atendiendo a lo siguiente:
a)
Sólo incluir licenciatura(s) y
posgrados.
b)
Enlistar brevemente sus
trabajos empezando por el último o actual.
c)
Enlistar en orden cronológico los
eventos académicos que hubiere realizado durante los últimos cinco años.
CUARTA. DE LOS DOCUMENTOS
PARA ACREDITAR EJERCICIO PROFESIONAL.
El
participante deberá presentar los documentos tendientes a acreditar actividad profesional continua de cuando
menos diez años, a que se refiere la fracción IV del artículo 60 de la
Constitución Local; documentos de los cuales se advierta el periodo laborado
de inicio a fin, los cargos que hubiere ocupado o bien la práctica constante y
continua de la profesión, de conformidad a lo siguiente:
a) Para acreditar
el ejercicio libre de la profesión: Original o copia certificada
de las promociones en las que se desprenda que el participante es el abogado
patrono, debidamente selladas de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas
del proveído correspondiente.
Las cartas o documentos en
los que hagan constar que el participante prestó sus servicios como abogado
litigante o bien que pertenece a algún colegio, asociación o barras de
abogados, por si solas carecen de validez.
b) Para acreditar
el ejercicio profesional en el Poder Judicial del Estado: Original o
copia certificada de aquellos nombramientos en los cuales se desprenda el
ejercicio profesional de licenciado en derecho o abogado así como la fecha de
inicio y culminación del cargo que desempeñe, o en su caso carta de servicios
expedida por la autoridad legalmente facultada para ello.
c) Para acreditar
el ejercicio profesional en las diversas dependencias públicas: Original o
copia certificada de los nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio
profesional de licenciado en derecho o abogado así como la fecha de inicio y
culminación del cargo que desempeñe, o en su caso carta de servicios expedida
por la autoridad legalmente facultada para ello.
Las
situaciones no previstas en la presente base serán resueltas por el Pleno del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.
QUINTA.
VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES, DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
PROPORCIONADA. La Comisión de Carrera Judicial verificará
que las solicitudes contengan todos los datos necesarios, y que estén
acompañadas de los documentos precisados en la base tercera, sin los cuales las
solicitudes serán rechazadas.
El Consejo a través de la Comisión de Carrera Judicial podrá llevar a
cabo las indagaciones que estime pertinentes para verificar en todo momento la
certeza e idoneidad de la información proporcionada así como valorar los
documentos presentados por los aspirantes con la cooperación de instituciones
públicas o privadas, en caso de estimarlo necesario.
SEXTA.
FORMA EN QUE SE IDENTIFICARAN LOS ASPIRANTES. Durante el desarrollo de
cada una de las etapas del proceso los aspirantes podrán identificarse con
alguno de los documentos siguientes, que deberán exhibir en original:
credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el
Instituto Federal Electoral; pasaporte extendido por la Secretaría de
Relaciones Exteriores; cédula profesional expedida por la Secretaría de
Educación Pública; cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación y
Bienestar Social; credencial de empleado emitida por el Poder Judicial del
Estado.
SEPTIMA. PROHIBICIÓN DE
REALIZAR GESTIONES PERSONALES. Publicada la convocatoria, así como durante
el desarrollo del proceso de selección, los participantes deberán abstenerse de
realizar directa o indirectamente, gestión personal ante los miembros del
Consejo o del Jurado, tendiente a beneficiarse en dicho proceso. Hacerlo, en contravención de esta
disposición, ameritará la descalificación inapelable del participante.
OCTAVA. ETAPAS, FORMAS DE
EVALUACIÓN. El
proceso de evaluación constará de las siguientes etapas:
I. DE LOS
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Consiste en determinar si el aspirante reúne
o no los requisitos legales para ocupar la plaza que se convoca, por lo tanto,
la Comisión de Carrera Judicial elaborará un dictamen
en el que determinará si los aspirantes cumplen o no con los requisitos
legales, el cual deberá remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura para su
análisis y aprobación.
La lista de
los participantes que acrediten los requisitos legales será publicada, por una sola vez, en el Boletín
Judicial del Estado y en la siguiente página de internet: http://www.pjbc.gob.mx/boletin/boletin.htm, por lo tanto, los aspirantes que no figuren en dicha lista
no podrán participar en la ulterior fase.
Para
los efectos legales correspondientes a los aspirantes que no hubieren
acreditado la presente etapa, se les notificará a través del correo electrónico
que señalaron para tales efectos en la solicitud de inscripción.
II. DE LA EVALUACIÓN
PSICOMÉTRICA Y VALORES ÉTICOS. Estriba en un estudio psicológico que
incluye diversas pruebas, a efecto de determinar si el aspirante es aceptable o
no psicológicamente para desempeñar la plaza convocada, evaluando entre otros
aspectos la actitud, inteligencia, personalidad, adaptabilidad social y
aptitudes para el desempeño del cargo. Dicho estudio estará a cargo del
personal que para el efecto designe el Pleno del Consejo de la Judicatura.
La
presente etapa se aplicará los días once
(11), doce (12) y trece (13) de septiembre
del año dos mil diecisiete, en el horario comprendido de las nueve a las veinte
horas; en las siguientes instalaciones:
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MEXICALI |
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Con la prevención de que en
la publicación a que se hace referencia, en el penúltimo párrafo de la base que
antecede, se establecerá en forma específica el día y horario que le
corresponderá a cada aspirante.
La lista de
los participantes que acrediten los requisitos legales será publicada, por una sola vez, en el Boletín
Judicial del Estado y en la siguiente página de internet: http://www.pjbc.gob.mx/boletin/boletin.htm, por lo tanto, los aspirantes que no figuren en dicha lista
no podrán participar en la ulterior fase.
Para
los efectos legales correspondientes a los aspirantes que no hubieren
acreditado la presente etapa, se les notificará a través del correo electrónico
que señalaron para tales efectos en la solitud de inscripción.
III. DE LA
EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS. Consta de dos exámenes, uno teórico y el
otro práctico, con el objeto de tasar los conocimientos jurídicos del aspirante;
en este sentido se informa que la
guía de estudios estará a disposición para su consulta en la siguiente página
de internet: http://www.poder-judicial-bc.gob.mx.
El examen teórico será un cuestionario en un formato de opción múltiple, cuyo contenido
versará sobre las materias que se relacionen con la función de la plaza que se
concursa, otorgando igualdad de condiciones a todos los aspirantes; el examen de referencia tendrá verificativo el
día veintiséis (26) de septiembre del
presente año, en un horario comprendido de las nueve a las doce horas, en las instalaciones siguientes:
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MEXICALI |
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El
examen será calificado por el Jurado de Evaluación integrado en los términos
del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
La lista con
los nombres de las personas que acrediten el examen teórico cuya calificación
mínima aprobatoria es de 80 puntos, en una escala de 0 a 100, será publicada
conjuntamente con la calificación obtenida, en el Boletín Judicial y en la
siguiente página de internet: http://www.pjbc.gob.mx/boletin/boletin.htm;
por lo tanto únicamente estos aspirantes tendrán derecho a acceder al EXAMEN
PRÁCTICO, así mismo, para los efectos
legales correspondientes a los aspirantes que no hubieren acreditado la
presente fase, se les notificará a través del correo electrónico que señalaron
para tales efectos en la solicitud de inscripción.
El examen práctico consistirá en la elaboración de un proyecto de resolución de un procedimiento
judicial, para lo cual el aspirante
contará con cinco horas (continuas) para su realización, dicho
examen tendrá verificativo el día once (11) de octubre del año dos mil diecisiete,
dentro de un horario comprendido de las ocho
a las diecinueve horas, por lo tanto, en
la publicación a que se refiere el párrafo que antecede se especificará el
horario que le corresponderá a cada aspirante, así mismo, se hace del
conocimiento que se habilita para tal efecto las siguientes instalaciones:
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MEXICALI |
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La calificación mínima aprobatoria del caso práctico es de 80 puntos,
en una escala de 0 a 100, la cual estará a cargo del Jurado de evaluación,
conforme a lo siguiente:
I.
Motivación
y Fundamentación (consideración de la
sentencia): hasta 60 puntos;
II. Fijar la litis: hasta 10 puntos;
III. Estructura de la resolución: hasta 10 puntos;
IV.Desarrollo del tema y contenido de los considerandos y resolutivos:
hasta 10 puntos; y
V. Sentido del fallo: hasta 10 puntos.
La
lista con los nombres de las personas
que acrediten el examen práctico, será
publicada conjuntamente con la calificación obtenida, en el Boletín Judicial y en la siguiente
página de internet: http://www.pjbc.gob.mx/boletin/boletin.htm, por lo
tanto únicamente estos aspirantes tendrán derecho a participar en la ulterior
fase del concurso, no así, quienes no aparezcan en la lista, por otra parte, para los efectos legales
correspondientes a los aspirantes que no hubieren acreditado la presente fase,
se les notificará a través del correo electrónico y/o vía telefónica que
señalaron para tales efectos en la solicitud de inscripción.
La
publicación en el Boletín Judicial del Estado,
de la lista de los participantes que hayan acreditado la etapa de
conocimientos, es decir los exámenes teórico-práctico, tiene el
efecto de que cualquier persona, dentro de los tres días siguientes,
pueda presentar ante
Así mismo, en los términos
precisados en el párrafo que antecede el Consejo de la Judicatura escuchara la
opinión escrita de agrupaciones profesionales de abogados de esta entidad
Federativa, que se encuentren registrados en el Departamento de Profesiones del
Estado, así como de las Facultades y Escuelas de Derecho de Baja
California.
IV. ENTREVISTA. Consiste en
el examen del aspirante, bajo los siguientes aspectos: integridad profesional
(rectitud, probidad, ética), presentación (imagen), seguridad (confianza),
habilidad de comunicación, madurez (buen juicio o prudencia, sensatez) y
objetividad, dicha entrevista tendrá
verificativo el día veintitrés (23) y
veinticinco (25) de octubre del presente año, a partir de las nueve horas, no obstante lo anterior en la
publicación a que se hace referencia en el antepenúltimo párrafo de la fracción
que antecede, se establecerá en forma
específica el horario que le corresponderá a cada aspirante, habilitándose
para su aplicación las siguientes instalaciones:
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MEXICALI |
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La
entrevista será transmitida a través de la siguiente página de internet: http://www.poder-judicial-bc.gob.mx; será en audiencia pública y estará a
cargo del Jurado de Evaluación integrado de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Ahora
bien, se hace del conocimiento que la entrevista se desarrollará de la
siguiente manera:
I.
Se
recibirá al aspirante, a quien se le preguntara su nombre completo;
II.
El aspirante contará con un tiempo no mayor a diez minutos para realizar una
breve exposición sobre el cargo a ocupar, sus méritos profesionales y las
acciones a desarrollar en caso de ser nombrado.
III.
El Jurado formulará al sustentante el número de preguntas que considere
necesarias y en el orden que así lo convengan sus miembros.
IV.
La duración de la entrevista, será determinada por los miembros del Jurado, lo
cual se hará del conocimiento de los participantes con la debida oportunidad.
La
calificación mínima aprobatoria de ésta etapa es de 80 puntos, en una escala de
a) Integridad profesional (rectitud, probidad, ética)
hasta 25 puntos;
b) Presentación (imagen), hasta 10 puntos;
c) Seguridad (confianza), hasta 10 puntos;
d) Habilidad de comunicación, hasta 15 puntos;
e) Madurez (buen juicio o prudencia, sensatez), hasta
15 puntos; y
f) Objetividad, hasta 25 puntos.
La
lista con los nombres de las personas que acrediten la entrevista, será publicada conjuntamente con la
calificación obtenida, en el Boletín Judicial y en la siguiente página de
internet: http://www.pjbc.gob.mx/boletin/boletin.htm,
por lo tanto únicamente estos aspirantes tendrán derecho a participar en la
siguiente etapa del concurso, no así, quienes no aparezcan en la lista.
Para los
efectos legales correspondientes a los aspirantes que no hubieren acreditado la
presente fase, se les notificará a través del correo electrónico que señalaron
para tales efectos en la solicitud de inscripción.
V. DE LA
EVALUACIÓN DE MÉRITOS.
Radica en la calificación de los méritos del aspirante, tales como la
preparación académica (incluyendo grado académico, especialización, diplomado,
cursos de actualización, talleres, congresos, conferencias y demás similares
cursados por el aspirante); la experiencia profesional (comprendiendo también
la docencia, investigación y publicación jurídicas y en su caso, antigüedad en
cargos jurisdiccionales); así mismo, el prestigio profesional.
La
valoración de los méritos se hará conforme al puntaje siguiente:
I. Preparación académica: hasta 35 puntos
a) Grado académico:
doctorado 35 puntos; una maestría 25 puntos; dos o más maestrías 35 puntos; para el otorgamiento del puntaje
respectivo se deberá exhibir como mínimo el ACTA DE EXAMEN DE GRADO.
En caso de que los
participantes NO cuenten como mínimo con el acta de examen de grado para el
otorgamiento total de los puntos, se concederán por lo que hace al DOCTORADO 20
puntos y 10 puntos respecto de la MAESTRIA, a los aspirantes que acrediten
mediante el CERTIFICADO DE ESTUDIOS
haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas.
b) Especialización: una
especialidad 10 puntos; dos o más especialidades 15 puntos (Se otorgara puntaje atendiendo a los requisitos establecidos para su
expedición).
c) Diplomado: un diplomado
3 puntos; dos o más diplomados 6 puntos; destacando que solamente se consideran
aquellos que se hubieren realizado durante
los últimos cinco años.
d) Cursos de actualización,
talleres, congresos, conferencias y demás similares cursados por el aspirante:
se otorgará 1 punto por cada
diez eventos, tomando en
consideración solamente aquellos que se hubieren realizado durante los últimos
cinco años; sin que se pueda otorgar más de 5 puntos.
II.
Experiencia profesional: hasta 60 Puntos
a) Ejercicio profesional:
Se otorgarán por 30 años de ejercicio profesional 50 puntos; por 25 años 45
puntos; por 20 años 40 puntos; por 15 años 35 puntos; y por 10 años 15 puntos.
b) Docencia: Se otorgarán
por el ejercicio de la docencia a nivel de posgrado 10 puntos y a nivel de
licenciatura 5 puntos, para otorgar dicho puntaje el aspirante deberá acreditar
que fungió como docente por lo menos un año.
Así mismo se otorgarán por
cada cinco eventos en los cuales el aspirante se hubiere desempeñado como expositor dentro del Poder Judicial del Estado de
Baja California, 2 puntos, sin exceder de 6 puntos; tomando en consideración solamente aquellos
que se hubieren realizado durante los últimos cinco años.
c) Investigación jurídica:
se otorgarán 1 punto por cada trabajo formal de investigación que hubiere
realizado durante los últimos tres años, sin exceder de 3 puntos.
d) Publicación jurídica: se
otorgará 3 puntos por cada cinco publicaciones, tomando en consideración
solamente aquellas que se hubieren realizado durante los últimos cinco años,
sin exceder de 6 puntos.
e) Antigüedad en cargos
jurisdiccionales dentro del Poder Judicial del Estado de Baja California: Si el
aspirante dentro de su ejercicio profesional ha desempeñado cargos
jurisdiccionales (Juez, Secretario
General de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario Auxiliar,
Secretario de Acuerdos y Secretario Actuario), por un periodo mínimo de 7
años, se le otorgará un puntaje adicional al señalado en el inciso a) de la
presente fracción, de 10 puntos.
III.
Prestigio profesional: hasta 5 puntos.
Un punto por cada opinión
emitida por agrupaciones profesionales de abogados de esta entidad Federativa,
que se encuentren registrados en el Departamento de Profesiones del Estado, así
como de las Facultades y Escuelas de Derecho de Baja California, siempre y
cuando sea consecuencia del acuerdo que tome el órgano competente en la
asamblea correspondiente, debiendo acompañar a dicha opinión copia del acta de
dicha asamblea.
La puntuación de este
artículo será acumulativa y no podrá exceder del límite máximo establecido.
La
Comisión de Carrera Judicial elaborará una lista con el resultado obtenido por
los aspirantes en el examen de méritos, la cual será presentada ante el Pleno
del Consejo para su análisis y en su caso aprobación, quien decidirá en forma
definitiva sobre la misma, los resultados de dicha etapa se publicaran en el
boletín judicial del estado y en la siguiente página de internet: http://www.pjbc.gob.mx/boletin/boletin.htm.
Aunado a lo anterior, para los efectos legales correspondientes el puntaje obtenido por
los aspirantes les será notificado a través del correo electrónico y/o vía
telefónica que señalaron para tales efectos en la solicitud de inscripción.
NOVENA. La Comisión de Carrera Judicial procederá a realizar la suma de las
calificaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las etapas y con
dicho resultado, elaborará y enviará una lista al Pleno del Consejo para su
análisis.
La lista con los nombres de los aspirantes que acreditaron todas las
etapas del presente proceso, será
publicada una sola vez para efectos de notificación en el Boletín Judicial del
Estado, y en la siguiente página de internet: http://www.pjbc.gob.mx/boletin/boletin.htm.
DÉCIMA. La lista que remita el Consejo
de
DECIMA PRIMERA. Son causas de descalificación del aspirante:
I. No acreditar los requisitos de elegibilidad en los
términos de la Constitución y Ley Orgánica.
II. Obtener en el examen psicométrico resultado de no
aceptable.
III.
No
alcanzar la calificación mínima aprobatoria en los exámenes de conocimientos
(teórico/práctico) o en la entrevista;
IV.
La
omisión o falsedad de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de
decir verdad;
V. No presentarse el día, lugar y hora señalados, para
la realización de los exámenes psicométrico, de conocimientos o la entrevista.
VI.
La
impresión en los exámenes prácticos, mediante escritura, dibujo o adherencia,
de cualquier seña, figura o nombre no autorizados, que pueda servir para
identificar al sustentante.
VII. Una vez publicada la convocatoria correspondiente, así como
durante el desarrollo del proceso de selección, realizar directa o
indirectamente el aspirante alguna gestión ante los miembros del Consejo o del
Jurado, tendiente a obtener algún beneficio en dicho proceso.
La actualización de alguna de las causas señaladas con anterioridad,
traerá como consecuencia la descalificación del candidato, cualquiera que sea
la etapa en que se advierta. Para resolver sobre la descalificación de un
concursante, por la actualización de una causa, con excepción de las contenidas
en las fracciones I, II y III de esta base que operarán de pleno derecho,
La descalificación se decretará, sin perjuicio del inicio de los
procedimientos de responsabilidad y otros que procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. El Consejo
tendrá la facultad de declarar desierto el proceso fundada y motivadamente,
cuando advierta alguna causa que lo haga ineficaz.
DÉCIMA
TERCERA.
Las circunstancias no previstas en esta convocatoria, serán resueltas por el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.
Mexicali,
Baja California; 24 de agosto del 2017
SECRETARIO
GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
(
R U B R I C A )
AVISO
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se
hace de su conocimiento, que por acuerdo de Sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura
de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, se tuvo a bien determinar en
aras de propiciar un acceso inmediato a
la justicia que:
El
Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes, de este Partido Judicial
de Baja California, CAMBIA DE DOMICILIO
al ubicado en Calle Sur s/n, Colonia Bellavista, c. p. 21150, JUNTO AL
CE.RE.SO. DE DICHA LOCALIDAD, a partir del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. lo anterior,
sobre la base de las atribuciones otorgadas por la fracción XX del numeral 168
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Lo
anterior, para los efectos y fines legales que correspondan.
A T E N T A M E N T
E
Mexicali, Baja
California, a 25 de Agosto del 2017.
EL
C. SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
LIC.
ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA.
( R
U B R I C A )
AVISO
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se
hace de su conocimiento, que por acuerdo de Sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura
de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, se tuvo a bien determinar en
aras de propiciar un acceso inmediato a
la justicia que:
La
Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes, de este Partido Judicial
de Baja California, CAMBIA DE DOMICILIO
al ubicado en Pasaje Celaya Número 1006, del Centro Cívico y Comercial de esta
ciudad, c. p. 21000, a partir del día cuatro
de septiembre de dos mil diecisiete. Lo anterior, sobre la base de las
atribuciones otorgadas por la fracción XX del numeral 168 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Lo
anterior, para los efectos y fines legales que correspondan.
A T E N T A M E N T
E
Mexicali, Baja
California, a 25 de Agosto del 2017.
EL
C. SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
LIC.
ENRIQUE MAGAÑA MOSQUEDA.
( R
U B R I C A )
[1] Al
respecto se destaca que en fecha 03 de mayo de 2017 se resolvió la solicitud de
ejercicio de facultad de atracción 4/2017, que se había promovido en el amparo
en revisión 384/2016, que se instruye ante el Quinto Tribunal Colegiado del
Decimoquinto Circuito; lo cual solo implico que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, determinó que existían criterios jurisprudenciales suficientes para
que el Tribunal Colegiado resolviera el recurso y por ende, no asumía su
competencia originaria. Luego, se entiende que el juicio de amparo 423/2016 en
revisión 384/2016, continúa subjúdice, por lo cual, será el Quinto Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien resuelva sobre los actos reclamados
a H. Congreso del Estado de Baja California.