BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 13,787 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LIV

Miercoles 16 de Octubre del 2019

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: JUZGADO UNICO PENAL

 

TIJUANA: JUZGADO SEPTIMO PENAL

ENSENADA: JUZGADO UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. MARIA DOLORES MORENO ROMERO

 

 

logos PJBC Informatica.pngPoder Judicial del Estado de Baja California

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

COORDINACIÓN DE PERITOS

 

Con fundamento en el artículo 168 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en relación con los numerales 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California, y en cumplimiento al punto de acuerdo dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en sesión extraordinaria de fecha catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la finalidad de integrar la “LISTA DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RELATIVA AL AÑO DOS MIL VEINTE”:

 

CONVOCA

 

A las personas versadas en las ramas y especialidades que se señalan en el Anexo I de la presente convocatoria, así como en las diversas materias del conocimiento humano, de reconocida solvencia moral, que cuenten con título en el arte, ciencia o técnica, sobre los cuales debe dictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados; o cuenten con experiencia y pericia en el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados y que reúnan los requisitos  que  establece  la presente convocatoria de acuerdo a las siguientes:

 

B A S E S

 

PRIMERA: DE LOS REQUISITOS DE LEY.

Los interesados en formar parte del padrón oficial de peritos y auxiliares deberán acreditar que reúnen los requisitos que establece el numeral 11 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado, el cual se trascribe a continuación:

“I.       Nacionalidad Mexicana;

II.         Título Profesional expedido por Institución autorizada para tales efectos;

III.       Poseer cédula profesional expedida por autoridad legalmente facultada para ello;

IV.       Residencia efectiva en el Estado de Baja California por cuando menos el año inmediato anterior de manera ininterrumpida;

V.        Acreditar contar con buena fama en el concepto público y prestigio profesional;

VI.       No tener antecedentes penales;

VII.      Acreditar contar con conocimientos y estudios especializados impartidos por Institución oficial, en el cargo que desea desempeñar.

VIII.    Pertenecer preferentemente a cualquiera de los Colegios o Asociaciones de profesionistas en caso de que en la localidad se encuentren legalmente constituidos y registrados ante el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California.

IX.       Comprobar la actualización de sus conocimientos a través, de respaldos académicos o capacitación recibida.

 X.       Tratándose de peritos traductores de idiomas, deberá contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate, salvo acuerdo especial que emita el Consejo de la Judicatura cuando a su juicio no existan personas suficientes que reúnan este requisito.

                               

Para las ramas que conforme a la Ley no se requiere un Título Profesional expedido por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en las fracciones II, III, VII y VIII del artículo anterior,  sin embargo deberán acreditar  tener probada experiencia en el arte, ciencia o técnica de que se trate y buen desempeño en el desarrollo de las actividades inherentes al mismo”.

Los aspirantes a ser peritos intérpretes del idioma inglés, quedan excluidos de los requisitos señalados en la fracción X del artículo 11 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California; debiendo dichos aspirantes exhibir Título Profesional de Licenciado en Traducción del Idioma Inglés, o bien, de Licenciado en Traducción, o en su caso contar con la Especialidad de Traducción e Interpretación, impartida por institución educativa autorizada para ello.

Para el caso de intérpretes o traductores de una lengua indígena, podrán presentar original y copia para su cotejo, certificación o en su caso la constancia en la cual se establezca la lengua que se habla, con la variante o región de donde es originario, expedida por autoridad o institución pública o privada.

 

En relación con la fracción VII del artículo arriba citado, a los aspirantes a integrar el padrón dentro del área de Valuación de Inmuebles, se requiere contar con cedula personal de estudios de posgrado en Valuación, expedida por la Secretaria de Educación Pública de la Federación (especialidad en valuación); lo anterior conforme a la fracción III del numeral 13 de la Ley de Valuación del Estado de Baja California.

 

SEGUNDA: DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA NUEVO INGRESO.

Las personas interesadas en formar parte del padrón deberán acudir en forma personal o mediante un tercero a presentar los  documentos suficientes para justificar que satisfacen los requisitos señalados en la base que antecede, en el orden y términos que se indican a continuación:

 

1.- Original de la solicitud de inscripción debidamente requisitada y signada por el interesado; el cual estará a su disposición en la página web del Poder Judicial del Estado (www.poder-judicial-bc.gob.mx).

2.- Original del recibo de pago por la cantidad de $1,667.38 pesos (mil seiscientos sesenta y siete pesos moneda nacional 38/100), el cual se podrá realizar una vez publicada la presente convocatoria hasta el día de la entrega de su solicitud ante las Cajas del Fondo Auxiliar del Partido Judicial que corresponda; lo anterior con fundamento en el artículo 18 fracción I inciso N del Capítulo V de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California vigente. 

3.- Copia certificada por Notario Público del acta de nacimiento.

4.- Copia certificada por Notario Público de identificación oficial con fotografía.

5.- Original de Carta de no antecedentes penales con una antigüedad que no exceda de un mes.

6.- Original de Carta de residencia, que especifique residencia de cuando menos el año inmediato anterior y cuya expedición no exceda de un mes.

7.- Copia certificada por Notario Público de Título Profesional.

8.- Copia certificada por Notario Público de Cedula Federal y Registro Profesional Estatal.

9.- Original de Currículum vitae.

10.- Copia certificada por Notario Público de documentos de los cuales se desglose especialización, preparación académica, actualización.

11.- En su caso, original de constancia expedida por Colegio o asociación de profesionistas legalmente constituida y registrada ante el departamento de profesiones del Estado de Baja California, que acredite su pertenencia a ella.

12.- Una fotografía tamaño credencial a color, de frente y reciente.

13.- Tratándose de aspirantes a solicitar su inscripción en las categorías de sindico, interventor, albacea, tutor, curador y depositario se requiere que acredite cuando menos dos años en el ejercicio profesional específicamente en el área a la que aspira  acreditar; tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en sus numerales 218, 220, 221, 225 y demás aplicables. Para lo cual deberá exhibir documentación de la cual se advierta el periodo laborado de inicio a fin, los cargos que hubiere ocupado o bien la práctica constante y continua de la profesión, de conformidad a lo siguiente:

 

a)         Para acreditar el ejercicio profesional deberá presentar copia certificada por Notario Público de los nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio profesional de licenciado en derecho o abogado en relación con el área a la que aspira ingresar, así como la fecha de inicio y culminación del cargo que desempeño.

 

b)        Para acreditar el ejercicio libre de la profesión, deberán exhibir copias certificadas de aquellas promociones de las que se desprenda que el aspirante es el abogado patrono, debidamente selladas de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas del proveído correspondiente.

 

              Por otra parte, se informa que tratándose de documentos obrantes en idiomas diversos al castellano deberán presentarse debidamente legalizados, traducidos y certificados.

 

TERCERA.- DE LOS DOCUMENTOS PARA LA CONTINUIDAD EN EL LISTADO.

               Las personas que actualmente se encuentran registrados en la lista de peritos, y que deseen continuar formando parte de la misma, deberán exhibir lo siguiente:

1.- Original de la solicitud de inscripción por duplicado debidamente requisitada y signada por el interesado; el cual estará a su disposición en la página web del Poder Judicial del Estado (www.poder-judicial-bc.gob.mx).

2.- Original del recibo de pago por la cantidad de $1,667.38 pesos (mil seiscientos sesenta y siete pesos moneda nacional 38/100), el cual se podrá realizar una vez publicada la presente convocatoria hasta el día de la entrega de su escrito de continuidad, presentando su constancia que los acrediten como Peritos o Auxiliares de la Administración de Justicia ante las cajas del fondo auxiliar correspondiente al Partido Judicial de su asignatura; lo anterior con fundamento en el artículo 18 fracción I inciso N del Capítulo V de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California vigente. 

3.- Original de Carta de no antecedentes penales con una antigüedad que no exceda de un mes.

                         

      Ahora bien, los peritos y auxiliares que deseen ampliar su registro en lo que a materias se refiere, deberá presentar la documentación que acredite contar con los conocimientos y estudios especializados impartidos por Institución oficial, en la materia solicitada; documentos que deberán presentarse en los mismos términos que se establecen en la base segunda de la presente convocatoria, si fuese el caso.

 

CUARTA.- FECHA, LUGAR Y HORARIO PARA LA RECEPCIÓN.

         La  solicitud y documentación referidas en las bases segunda y tercera según corresponda, deberán presentarse en los siguientes lugar, fecha y horario:

lMUNICIPIO

FECHA Y HORA

UBICACION

MEXICALI

 

 

30 (treinta) y 31 (treinta y uno) de octubre del año 2019.

En el horario comprendido de las 9:00 (nueve horas) a las  14:30 (catorce treinta  horas)

Instalaciones del Consejo de la Judicatura del Estado.

Edificio del Poder Judicial del Estado, Tercer piso, Centro Cívico y Comercial s/n

TELÉFONO: (686) 900-9099 / Extensión. 1615 y/o 1619

 

TIJUANA

29 (veintinueve) de octubre del 2019.

En el horario comprendido de las 9:00 (nueve horas) a las  14:30 (catorce treinta horas)

Sala de Juicios Mercantiles; ubicada en el Cuarto Piso del Edificio de los Juzgados Civiles y Familiares de la ciudad de Tijuana, Baja California.

Vía Rápida Poniente S/N, entre Ave. 16 De Septiembre, Col. 20 De Noviembre de la ciudad de Tijuana, Baja California.

TELÉFONO (Unidad de apoyo):

(664) 900-9099 / Extensión.- 2720 y 2721

 

ENSENADA

 

 

28 (veintiocho) de octubre del año 2019.

En el horario comprendido de las 9:00 (nueve horas) a las  14:30 (catorce treinta horas)

Sala Audiovisual del Edificio de Juzgados Civiles y Familiares del Poder Judicial del Estado de la ciudad de Ensenada, Baja California.

Av. Dr. Pedro Loyola 491, Col. Carlos Pacheco

TELÉFONO: (646) 900-9099 / Extensión.- 3402 y 3403

 

              Asimismo, la solicitud y documentación requerida podrá ser presentada independientemente del lugar de residencia; es decir, se podrá presentar tanto en el partido judicial de Ensenada, Tijuana y/o Mexicali en las fecha establecidas, con independencia del municipio en el que resida.

 

      La presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el solicitante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el proceso así como su conformidad con ellos.

 

QUINTA: DOCUMENTACIÓN EXTEMPORANEA.-

                         

                 Las SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SEAN PRESENTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE, no serán tomadas en consideración en el proceso para integrar la lista de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California, relativo al año dos mil veinte.

 

 

SEXTA: PUBLICACIÓN DE LISTA PRELIMINAR y SUS EFECTOS.

El día 11 (once) de noviembre del año dos mil diecinueve, el Consejo de la Judicatura publicará en el boletín judicial del Estado, la lista preliminar que contiene los nombres de quienes solicitaron la pertenencia al padrón oficial de Peritos y Auxiliares, lo anterior, con la finalidad de que cualquier persona formule escrito de manera respetuosa manifestando las observaciones que estime pertinentes respecto de la fama en el concepto público y prestigio profesional de dichos participantes; las opiniones podrán ser presentadas a partir de la citada publicación hasta el día 15 (quince) de noviembre del año dos mil diecinueve, mismas que deberán dirigirse al Pleno del Consejo de la Judicatura en el horario y lugar que se establecerán en la publicación correspondiente.          

 

 

           Dicha publicación no implica el registro al padrón de peritos para el año dos mil veinte, únicamente tiene el efecto de dar a conocer al público en general el nombre de las personas que solicitan su inclusión en el padrón, con la finalidad de que emitan la opinión que corresponda.

 

SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN  DE  DOCUMENTOS.-

Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado, la Coordinación de Peritos, llevará a cabo las indagaciones pertinentes para verificar la certeza e idoneidad de la información proporcionada, realizando los trámites conducentes ante instituciones públicas o privadas que a su juicio cuenten con la capacidad a fin de allegarse opiniones especializadas.

 

OCTAVA: DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE  LA  LISTA.-

En fecha 12 (doce) de diciembre del año dos mil diecinueve, se publicará en el Boletín Judicial del Estado la lista de personas autorizadas como Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia para el año dos mil veinte, la cual tendrá una vigencia de un año contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, dicha publicación tendrá efectos de notificación para todas las personas que solicitaron inscripción como Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia.

 

De la misma forma se hace del conocimiento a todos los participantes que en contra de la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura, respecto a la no Inclusión de aspirante en el listado de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia, no procede recurso alguno.

NOVENA.- ENTREGA DE CONSTANCIAS DE PERTENENCIA AL PADRÓN DE PERITOS Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS.

    El Consejo de la Judicatura del Estado a través de la Coordinación de peritos hará entrega de constancia de pertenencia a la lista de peritos, el día tres (03) al veintiocho  (28) de febrero del año dos mil veinte, ÚNICAMENTE, en las ciudades y horarios siguientes:

 

 

ESPECIFICACIÓN

 

UBICACIÓN

Para los autorizados en la ciudad de Mexicali, Baja California (incluyendo Ciudad Morelos, Guadalupe Victoria y San Felipe).

Se señalan las instalaciones del Consejo de la Judicatura en Mexicali, ubicadas en el edificio del Poder Judicial, tercer piso, Centro Cívico y Comercial s/n. De las 8:30 a las 14:30 horas

Para los autorizados en la ciudad de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito.

Se señalan las instalaciones de la Unidad de apoyo administrativo de la ciudad de Tijuana, ubicado Avenida de los Charros 234 Fraccionamiento José Sandoval 1er. Piso Delegación  Meza.

De las  8:30 a las 14:30 horas

Para los autorizados en la ciudad de Ensenada.

 

Se señalan las instalaciones de la Unidad de apoyo administrativo de la ciudad de Ensenada, ubicada en el  Edificio del Poder Judicial del Estado de la ciudad de Ensenada, en Av. Dr. Pedro Loyola 491, Col. Carlos Pacheco.

De las 8:30 a las 14:30 horas

 

 

Se hace del conocimiento que en caso de no acudir a recoger la constancia en las fechas establecidas, trascurrido dicho término se procederá a su destrucción; por lo cual, en caso de solicitar duplicado de dicha constancia se deberá realizar el pago correspondiente ante la Caja del Fondo Auxiliar del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, mediante recibo expedido por la Coordinación de Peritos.

 

DÉCIMA.- Los aspirantes que no sean considerados para integrar la Lista podrán solicitar la devolución de sus documentos en un plazo de 3 días hábiles, contados  a partir de su publicación en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado, la cual tiene efectos de notificación. Transcurrido dicho plazo se procederá a la destrucción de la documentación  en un plazo de 30 días naturales.

 

DÉCIMA PRIMERA.- DE LO NO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA.-

 

                Las circunstancias no previstas en esta Convocatoria serán resueltas según el ámbito de su competencia por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California o la Coordinación de Peritos.

Mexicali, Baja California a 14 de octubre del año 2019.

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

LIC. FRANCISCO GERARDO SALCEDO GARCÍA

ANEXO I

 

Lista de Ramas y Especialidades autorizadas por el Consejo de la Judicatura

 del Estado de Baja California

1. - Agropecuario

2. - Agrónomo

3. – Albacea

4. – Árbitro

5. – Arquitecto

6. - Auditor

7. - Balística

8. - Biólogo

9. - Contador público

10. - Criminalística

11. - Criminología

12. - Curador

13. - Dactiloscopía

14. - Depositario

15. - Deslinde

16. - Documentoscopía

17. - Geodesta

18. - Grafología

19. - Grafoscopía

20. - Hecho de tránsito terrestre

21. - Informática

22. - Ingeniero agrónomo especialista en riego y drenaje

23. - Ingeniero civil

24. - Ingeniero electromecánico

25. - Ingeniero industrial

26. - Intérprete del idioma ingles- español

27. - Intérprete y traductor chino mandarín a español

28. - Intérprete y traductor de alemán

29. - Intérprete y traductor de chino

30. - Intérprete y traductor de francés

31. - Intérprete y traductor de italiano

32. - Intérprete y traductor de japonés

33. - Intérprete y traductor de portugués

34. - Intérprete y traductor de ruso

35. -  Intérprete y traductor de Lengua Indígena

36.-  Interventor

37.-  Licenciatura en Seguridad Pública

38. - Maquinaria y equipo industrial

39. - Odontólogo

40. - Orientación familiar

41. - Perito en siniestros por incendios

42. - Poligrafista

43. - Psicólogo

44. - Químico farmacobiologo

45. - Sindico

46. - Topógrafo

47. - Toxicología

48. - Trabajadora social

49. - Traductor del idioma inglés- español

50. - Tutor

51. - Valuador de inmueble

52. - Valuador de muebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

QUEJAS ADMINISTRATIVAS

Q.A. 044/2015.- MIGUEL ANGEL AMADOR NAVARRO - - - - - - - - - - ACUERDO.

 

Q.A. 016/2018.- SARA ISABEL PACHECO MONTEJO- - - - - - -- DOS ACUERDOS.

 

Q.A. 001/2019.-MARCO ANTONIO O.FLOREZ GALAVIZ - - - - - - - -- ACUERDO.

 

Q.A. 018/2019.- BRAULIO CEJUDO ANAYA - - - - - - - - - - - - - - - AUDIENCIA.

 

Q.A. 056/2019.-JORGE ALEJANDRO PEREZ LEÓN ORTIZ - - - - - RESOLUCION.

 

Q.A. -058/2019.-OSVALDO FLORES ENCISO -  - - - - - - - -- - - -  RESOLUCIÓN.

 

Q.A.-066/2019.-CRISTIAN PAOLA SILVA ZAMORA- - - - - -- - - - RESOLUCIÓN.

 

Q.A.- 067/2019.-ANTONIO GERARDO RUIZ MENDOZA- - - -  - - -RESOLUCION.

 

Q.A.- 068/2019.-ANÓNIMO.- -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCION.

 

Q.A.- 076/2019.EDGAR RAFAEL SALAZAR -  - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCIÓN.

 

Q.A.- 078/2019 GABRIELA GUADALUPE LÓPEZ MARTÍNEZ.- - - - RESOLUCION

 

Q.A.-081/2019 ALMA YOLANDA MARTÍNEZ RAMÍREZ- - - - - - - RESOLUCION

 

Q.A.-082/2019 JESUS RODOLFO CRUZ SANDOVAL- - - - - -  - - - - - - ACUERDO

A T E N T A  M E N TE

MEXICALI, B.C. A 14 DE OCTUBRE DE 2019.

LIC. FRANCISCO GERARDO SALCEDO GARCÍA.

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

( R U B R I C A )