NO.- 13,787 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LIV
Miercoles 16 de Octubre del 2019
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: JUZGADO
UNICO PENAL
TIJUANA: JUZGADO SEPTIMO PENAL
ENSENADA: JUZGADO UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. MARIA DOLORES MORENO ROMERO
Poder Judicial del Estado de Baja California
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
COORDINACIÓN DE PERITOS
Con fundamento en el artículo 168 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en relación con
los numerales 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la
Administración de Justicia del Estado de Baja California, y en cumplimiento al
punto de acuerdo dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado
en sesión extraordinaria de fecha catorce de octubre del dos mil diecinueve,
con la finalidad de integrar la “LISTA
DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA RELATIVA AL AÑO DOS MIL VEINTE”:
CONVOCA
A las personas versadas en las ramas y especialidades
que se señalan en el Anexo I de la
presente convocatoria, así como en las diversas materias del conocimiento
humano, de reconocida solvencia moral, que cuenten con título en el arte, ciencia o técnica, sobre los
cuales debe dictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados; o
cuenten con experiencia y pericia en el arte, ciencia o técnica respectiva, en
caso de que no estén legalmente reglamentados y que reúnan los requisitos que
establece la presente
convocatoria de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
PRIMERA: DE LOS
REQUISITOS DE LEY.
Los interesados en formar parte del padrón oficial de
peritos y auxiliares deberán acreditar que reúnen los requisitos que establece
el numeral 11 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de
Justicia del Estado, el cual se trascribe a continuación:
“I. Nacionalidad
Mexicana;
II. Título
Profesional expedido por Institución autorizada para tales efectos;
III. Poseer
cédula profesional expedida por autoridad legalmente facultada para ello;
IV. Residencia
efectiva en el Estado de Baja California por cuando menos el año inmediato
anterior de manera ininterrumpida;
V. Acreditar
contar con buena fama en el concepto público y prestigio profesional;
VI. No
tener antecedentes penales;
VII. Acreditar
contar con conocimientos y estudios especializados impartidos por Institución
oficial, en el cargo que desea desempeñar.
VIII. Pertenecer
preferentemente a cualquiera de los Colegios o Asociaciones de profesionistas
en caso de que en la localidad se encuentren legalmente constituidos y
registrados ante el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California.
IX. Comprobar
la actualización de sus conocimientos a través, de respaldos académicos o
capacitación recibida.
X. Tratándose de peritos traductores de
idiomas, deberá contar con certificado expedido por una institución oficial que
haga constar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo
tener conocimiento del idioma de que se trate, salvo acuerdo especial que emita
el Consejo de la Judicatura cuando a su juicio no existan personas suficientes
que reúnan este requisito.
Para las ramas que conforme a la Ley no se
requiere un Título Profesional expedido por autoridad competente, no se
exigirán los requisitos indicados en las fracciones II, III, VII y VIII del
artículo anterior, sin embargo deberán
acreditar tener probada experiencia en
el arte, ciencia o técnica de que se trate y buen desempeño en el desarrollo de
las actividades inherentes al mismo”.
Los aspirantes a ser peritos intérpretes del idioma
inglés, quedan excluidos de los requisitos señalados en la fracción X del
artículo 11 del Reglamento de Peritos y
Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California;
debiendo dichos aspirantes exhibir
Título Profesional de Licenciado en Traducción del Idioma Inglés, o bien, de
Licenciado en Traducción, o en su caso contar con la Especialidad de Traducción
e Interpretación, impartida por institución educativa autorizada para ello.
Para
el caso de intérpretes o traductores de una lengua indígena, podrán presentar
original y copia para su cotejo, certificación o en su caso la constancia en la
cual se establezca la lengua que se habla, con la variante o región de donde es
originario, expedida por autoridad o institución pública o privada.
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En relación con la fracción
VII del artículo arriba citado, a los aspirantes a integrar el padrón dentro
del área de Valuación de Inmuebles, se requiere contar con cedula
personal de estudios de posgrado en Valuación, expedida por la Secretaria de
Educación Pública de la Federación (especialidad en valuación); lo anterior
conforme a la fracción III del numeral 13 de la Ley de Valuación del Estado
de Baja California. |
SEGUNDA: DE LA
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA NUEVO INGRESO.
Las personas interesadas en formar parte del padrón deberán
acudir en forma personal o mediante un tercero a presentar los documentos suficientes para justificar que
satisfacen los requisitos señalados en la base que antecede, en el orden y términos que se indican a
continuación:
1.- Original de la solicitud de inscripción debidamente requisitada y signada por el interesado; el cual estará a
su disposición en la página web del Poder Judicial del Estado
(www.poder-judicial-bc.gob.mx).
2.- Original del recibo de pago por la cantidad de $1,667.38 pesos (mil
seiscientos sesenta y siete pesos moneda nacional 38/100), el cual se podrá
realizar una vez publicada la presente convocatoria hasta el día de la entrega
de su solicitud ante las Cajas del Fondo Auxiliar del Partido Judicial que
corresponda; lo anterior con fundamento en el artículo 18 fracción I inciso N
del Capítulo V de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California
vigente.
3.- Copia certificada por Notario Público del acta de nacimiento.
4.- Copia certificada por Notario Público de identificación oficial con
fotografía.
5.- Original de
Carta de no antecedentes penales con una antigüedad que no exceda de un mes.
6.- Original de
Carta de residencia, que especifique residencia de
cuando menos el año inmediato anterior y cuya expedición no
exceda de un mes.
7.- Copia certificada por Notario Público de Título Profesional.
8.- Copia
certificada por Notario Público de Cedula Federal y Registro Profesional
Estatal.
9.- Original de Currículum vitae.
10.- Copia certificada por Notario Público de documentos
de los cuales se desglose especialización, preparación académica, actualización.
11.- En su caso, original
de constancia expedida por Colegio o asociación de profesionistas
legalmente constituida y registrada ante el departamento de profesiones del
Estado de Baja California, que acredite su pertenencia a ella.
12.- Una fotografía tamaño credencial a color, de
frente y reciente.
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13.- Tratándose de aspirantes a solicitar su inscripción en
las categorías de sindico, interventor, albacea, tutor, curador y depositario
se requiere que acredite cuando menos dos años en el ejercicio profesional específicamente en el área a la que
aspira acreditar; tal como lo
establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en sus numerales 218,
220, 221, 225 y demás aplicables. Para
lo cual deberá exhibir documentación de la cual se advierta el periodo laborado de inicio a fin, los cargos
que hubiere ocupado o bien la práctica constante y continua de la profesión,
de conformidad a lo siguiente: a)
Para acreditar el
ejercicio profesional deberá presentar copia certificada por Notario Público
de los nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio profesional de
licenciado en derecho o abogado en relación
con el área a la que aspira ingresar, así como la fecha de inicio y
culminación del cargo que desempeño. b)
Para acreditar el
ejercicio libre de la profesión, deberán exhibir copias certificadas de aquellas
promociones de las que se desprenda que el aspirante es el abogado patrono,
debidamente selladas de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas
del proveído correspondiente. |
Por otra parte, se informa que tratándose
de documentos obrantes en idiomas diversos al castellano deberán presentarse
debidamente legalizados, traducidos y certificados.
TERCERA.- DE LOS
DOCUMENTOS PARA LA CONTINUIDAD EN EL LISTADO.
Las
personas que actualmente se
encuentran registrados en la lista de peritos, y que deseen continuar formando
parte de la misma, deberán exhibir
lo siguiente:
1.- Original de
la solicitud de inscripción por
duplicado debidamente requisitada y signada por
el interesado; el cual estará a su disposición en la página web del Poder
Judicial del Estado (www.poder-judicial-bc.gob.mx).
2.- Original del recibo
de pago por la cantidad de $1,667.38 pesos (mil
seiscientos sesenta y siete pesos moneda nacional 38/100), el cual se podrá
realizar una vez publicada la presente convocatoria hasta el día de la entrega
de su escrito de continuidad, presentando su constancia que los acrediten como
Peritos o Auxiliares de la Administración de Justicia ante las cajas del fondo
auxiliar correspondiente al Partido Judicial de su asignatura; lo anterior
con fundamento en el artículo 18 fracción I inciso N del Capítulo V de la Ley
de Ingresos del Estado de Baja California vigente.
3.- Original de
Carta de no antecedentes penales con una antigüedad que no exceda de un
mes.
Ahora bien, los peritos y auxiliares que
deseen ampliar su registro en lo que a materias se refiere, deberá presentar la documentación que
acredite contar con los conocimientos y estudios
especializados impartidos por Institución oficial, en la materia solicitada; documentos
que deberán presentarse en los mismos términos que se establecen en la base
segunda de la presente convocatoria, si fuese el caso.
CUARTA.- FECHA,
LUGAR Y HORARIO PARA LA RECEPCIÓN.
La solicitud y documentación referidas en las
bases segunda y tercera según corresponda, deberán presentarse en los
siguientes lugar, fecha y horario:
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lMUNICIPIO |
FECHA Y HORA |
UBICACION |
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MEXICALI |
30 (treinta) y 31 (treinta y uno) de octubre del año 2019. En
el horario comprendido de las 9:00 (nueve horas) a las 14:30 (catorce treinta horas) |
Instalaciones
del Consejo de la Judicatura del Estado. Edificio del Poder Judicial del Estado, Tercer piso, Centro Cívico
y Comercial s/n TELÉFONO: (686) 900-9099 / Extensión. 1615 y/o 1619 |
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TIJUANA
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29 (veintinueve) de octubre del 2019. En
el horario comprendido de las 9:00 (nueve horas) a las 14:30 (catorce treinta horas) |
Sala de Juicios Mercantiles; ubicada en el Cuarto Piso del Edificio
de los Juzgados Civiles y Familiares de la ciudad de Tijuana, Baja
California. Vía Rápida Poniente S/N, entre Ave. 16 De Septiembre, Col. 20 De
Noviembre de la ciudad de Tijuana, Baja California. TELÉFONO (Unidad de
apoyo): (664) 900-9099 / Extensión.- 2720 y
2721 |
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ENSENADA
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28 (veintiocho) de octubre del año 2019. En
el horario comprendido de las 9:00 (nueve horas) a las 14:30 (catorce treinta horas) |
Sala
Audiovisual del Edificio de Juzgados Civiles y Familiares del Poder Judicial
del Estado de la ciudad de Ensenada, Baja California. Av. Dr. Pedro Loyola 491, Col. Carlos Pacheco TELÉFONO: (646) 900-9099 / Extensión.- 3402 y 3403 |
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Asimismo, la solicitud y documentación
requerida podrá ser presentada independientemente del lugar de residencia; es
decir, se podrá presentar tanto en el partido judicial de Ensenada, Tijuana
y/o Mexicali en las fecha establecidas, con
independencia del municipio en el que resida. |
||
La
presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el solicitante conoce
los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el proceso así
como su conformidad con ellos.
QUINTA: DOCUMENTACIÓN EXTEMPORANEA.-
Las SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y
DOCUMENTACIÓN QUE SEAN PRESENTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE, no serán tomadas en
consideración en el proceso para integrar la lista de Peritos y Auxiliares de
la Administración de Justicia del Estado de Baja California, relativo al año dos
mil veinte.
SEXTA: PUBLICACIÓN DE
LISTA PRELIMINAR y SUS EFECTOS.
El día 11 (once)
de noviembre del año dos mil diecinueve, el Consejo de la Judicatura
publicará en el boletín judicial del Estado, la lista preliminar que contiene
los nombres de quienes solicitaron la pertenencia al padrón oficial de Peritos
y Auxiliares, lo anterior, con la finalidad de que cualquier persona formule
escrito de manera respetuosa manifestando las observaciones que estime
pertinentes respecto de la fama en el concepto público y prestigio profesional
de dichos participantes; las opiniones
podrán ser presentadas a partir de la citada publicación hasta el día 15 (quince)
de noviembre del año dos mil diecinueve, mismas que deberán dirigirse
al Pleno del Consejo de la Judicatura en el horario y lugar que se establecerán
en la publicación correspondiente.
|
Dicha publicación no
implica el registro al padrón de peritos para el año dos mil veinte,
únicamente tiene el efecto de dar a conocer al público en
general el nombre de las personas que solicitan su inclusión en el padrón,
con la finalidad de que emitan la opinión que corresponda. |
SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS.-
Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento de
Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado, la
Coordinación de Peritos, llevará a cabo las indagaciones pertinentes para
verificar la certeza e idoneidad de la información proporcionada, realizando
los trámites conducentes ante instituciones públicas o privadas que a su juicio
cuenten con la capacidad a fin de allegarse opiniones especializadas.
OCTAVA: DE LA
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LISTA.-
En
fecha 12 (doce) de diciembre del año dos mil diecinueve, se publicará en el
Boletín Judicial del Estado la lista de personas autorizadas como Peritos y
Auxiliares de la Administración de Justicia para el año dos mil veinte, la cual tendrá una vigencia de un año contado a
partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte,
dicha publicación tendrá efectos de notificación para todas las personas
que solicitaron inscripción como Peritos y Auxiliares de la Administración de
Justicia.
De la misma
forma se hace del conocimiento a todos los participantes que en contra de la
determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura, respecto a la no Inclusión de aspirante en el listado de
Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia, no procede recurso alguno.
NOVENA.-
ENTREGA DE CONSTANCIAS DE PERTENENCIA AL PADRÓN DE PERITOS Y DEVOLUCIÓN DE
DOCUMENTOS.
El Consejo de la Judicatura del Estado a
través de la Coordinación
de peritos hará entrega de constancia de pertenencia a la lista de peritos, el
día tres (03) al veintiocho (28) de
febrero del año dos mil veinte, ÚNICAMENTE, en las ciudades y horarios
siguientes:
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ESPECIFICACIÓN |
UBICACIÓN |
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Para los autorizados en la ciudad
de Mexicali, Baja California (incluyendo Ciudad Morelos, Guadalupe Victoria y
San Felipe). |
Se
señalan las instalaciones del Consejo de la Judicatura en Mexicali, ubicadas
en el edificio del Poder Judicial, tercer piso, Centro Cívico y Comercial s/n.
De las 8:30 a las 14:30 horas |
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Para los autorizados en la
ciudad de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito. |
Se
señalan las instalaciones de la Unidad de apoyo administrativo de la ciudad
de Tijuana, ubicado Avenida de los Charros 234
Fraccionamiento José Sandoval 1er. Piso Delegación Meza.
De las 8:30 a las 14:30 horas |
|
Para los autorizados en la ciudad de Ensenada. |
Se
señalan las instalaciones de la Unidad de apoyo administrativo de la ciudad
de Ensenada, ubicada en el Edificio del Poder Judicial del Estado de
la ciudad de Ensenada, en Av.
Dr. Pedro Loyola 491, Col. Carlos Pacheco. De
las 8:30 a las 14:30 horas |
Se hace del conocimiento que en caso de no acudir a recoger la constancia
en las fechas establecidas, trascurrido dicho término se procederá a su
destrucción; por lo cual, en caso de solicitar duplicado de dicha constancia se
deberá realizar el pago correspondiente ante la Caja del Fondo Auxiliar del
Partido Judicial de Mexicali, Baja California, mediante recibo expedido por la
Coordinación de Peritos.
DÉCIMA.- Los aspirantes
que no sean considerados para integrar la Lista podrán solicitar la devolución
de sus documentos en un plazo de 3 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Boletín
Judicial del Poder Judicial del Estado, la cual tiene efectos de notificación.
Transcurrido dicho plazo se procederá a la destrucción de la documentación en un plazo de 30 días naturales.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LO NO
PREVISTO EN LA CONVOCATORIA.-
Las
circunstancias no previstas en esta Convocatoria serán resueltas según el
ámbito de su competencia por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado
de Baja California o la Coordinación de Peritos.
Mexicali,
Baja California a 14 de octubre del año 2019.
EL SECRETARIO GENERAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
LIC. FRANCISCO GERARDO
SALCEDO GARCÍA
ANEXO I
Lista
de Ramas y
Especialidades autorizadas por el Consejo de la Judicatura
del Estado de Baja
California
1. - Agropecuario
2. - Agrónomo
3. – Albacea
4. –
Árbitro
5. –
Arquitecto
6. -
Auditor
7. - Balística
8. - Biólogo
9. - Contador público
10. - Criminalística
11. - Criminología
12. - Curador
13. - Dactiloscopía
14. - Depositario
15. - Deslinde
16. - Documentoscopía
17. - Geodesta
18. - Grafología
19. - Grafoscopía
20. - Hecho de tránsito terrestre
21. - Informática
22. - Ingeniero agrónomo especialista en riego y drenaje
23. - Ingeniero civil
24. - Ingeniero electromecánico
25. - Ingeniero industrial
26. - Intérprete del idioma ingles- español
27. - Intérprete y traductor chino mandarín a español
28. - Intérprete y traductor de alemán
29. - Intérprete y traductor de chino
30. - Intérprete y traductor de francés
31. - Intérprete y traductor de italiano
32. - Intérprete y traductor de japonés
33. - Intérprete y traductor de portugués
34. - Intérprete y traductor de ruso
35. - Intérprete
y traductor de Lengua Indígena
36.- Interventor
37.- Licenciatura en Seguridad
Pública
38. - Maquinaria y equipo industrial
39. - Odontólogo
40. - Orientación familiar
41. - Perito en siniestros por incendios
42. - Poligrafista
43. - Psicólogo
44. - Químico farmacobiologo
45. - Sindico
46. - Topógrafo
47. - Toxicología
48. - Trabajadora social
49. - Traductor del idioma inglés- español
50. - Tutor
51. - Valuador de inmueble
52. - Valuador de muebles


CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
QUEJAS ADMINISTRATIVAS
Q.A. 044/2015.- MIGUEL
ANGEL AMADOR NAVARRO - - - - - - - - - - ACUERDO.
Q.A. 016/2018.- SARA
ISABEL PACHECO MONTEJO- - - - - - -- DOS ACUERDOS.
Q.A. 001/2019.-MARCO
ANTONIO O.FLOREZ GALAVIZ - - - - - - - -- ACUERDO.
Q.A. 018/2019.- BRAULIO
CEJUDO ANAYA - - - - - - - - - - - - - - - AUDIENCIA.
Q.A. 056/2019.-JORGE
ALEJANDRO PEREZ LEÓN ORTIZ - - - - - RESOLUCION.
Q.A. -058/2019.-OSVALDO
FLORES ENCISO - - - - - - - - -- - -
- RESOLUCIÓN.
Q.A.-066/2019.-CRISTIAN
PAOLA SILVA ZAMORA- - - - - -- - - - RESOLUCIÓN.
Q.A.- 067/2019.-ANTONIO
GERARDO RUIZ MENDOZA- - - - - -
-RESOLUCION.
Q.A.- 068/2019.-ANÓNIMO.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - RESOLUCION.
Q.A.- 076/2019.EDGAR
RAFAEL SALAZAR - - - - - - - - - - - - -
- - RESOLUCIÓN.
Q.A.- 078/2019 GABRIELA
GUADALUPE LÓPEZ MARTÍNEZ.- - - - RESOLUCION
Q.A.-081/2019 ALMA YOLANDA
MARTÍNEZ RAMÍREZ- - - - - - - RESOLUCION
Q.A.-082/2019 JESUS
RODOLFO CRUZ SANDOVAL- - - - - - - - - -
- - ACUERDO
A T E N T A M E N TE
MEXICALI,
B.C. A 14 DE OCTUBRE DE 2019.
LIC. FRANCISCO
GERARDO SALCEDO GARCÍA.
SECRETARIO
GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
( R U B R I C A )