BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 14,095 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LVI

Miercoles 16 de Junio del 2021

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: CUARTO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

 

XIII JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA

 

 

 


REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA  CALIFORNIA.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el personal del Centro, autoridades y personas usuarias, y tiene como finalidad regular la organización y el funcionamiento de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Baja California, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

 

Artículo 2. Los Centros de Convivencia Familiar Supervisada son un órgano administrativo del Poder Judicial del Estado de Baja California, administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

Artículo 3. Los Centros de Convivencia Familiar Supervisada prestarán sus servicios de forma gratuita en las instalaciones, los días y horarios que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial  del Estado de Baja California, únicamente durante el procedimiento judicial, con base en la disponibilidad y capacidad de atención.

 

Artículo 4. Los Centros de Convivencia Familiar Supervisada tienen por objeto promover y facilitar la convivencia paterno-materno filial en aquellos casos que a juicio del juzgador o juzgadora, sea necesario fijar un régimen de visitas y convivencias supervisadas, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; ello a través del Programa de apoyo que incluya:

 

I.              Orientación a las madres, padres o cuidadores para conocer el daño que ocasionan en el desarrollo de sus hijos al impedir la convivencia.

II.             Acompañamiento y contención multidisciplinarios para las personas involucradas.

III.            Diagnósticos y recomendaciones que permitan que las personas involucradas restablezcan la relación familiar y logren convivir fuera del CECOFAM.

 

Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

I.              Autoridades: La o el Director titular de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, la o el Titular de las Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental y Personal de Enlace del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, así como personal que en algún momento se encuentre a cargo por instrucciones de la o el Titular de la Coordinación y la o el Titular de la Dirección, o  el  Consejo de la Judicatura;

II.             Reglamento: El presente reglamento para la organización y funcionamiento del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Baja California.;

III.            CECOFAM: Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;

IV.            Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

V.             Conviviente: Adulto integrante de la familia autorizado por el Operador de Justicia en materia Familiar a vincularse, que no detenta la guarda y custodia provisional o definitiva de la niña, niño o adolescente;

VI.            Conviviente Adicional: Persona nombrada por el Conviviente autorizada por el Operador de Justicia en materia Familiar a participar en las fases del Programa;

VII.           Coordinación: Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial;

VIII.          Cuidador: Persona autorizada por el Operador de Justicia responsable de la atención y resguardo de la niña, niño y adolescente, ya sea de manera provisional o definitiva;

IX.            Dirección: Dirección del Centro de Convivencia Familiar Supervisada;

X.             Facilitador: La o el especialista en Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Mediación u otra formación afín, adscritos al CECOFAM, quienes desde el ámbito de su especialidad facilitan la revinculación paterno-materno filial y coparental;

XI.            Operador de Justicia: Magistradas, Magistrados, Jueces y Juezas en materia Familiar del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como del Fuero Federal, que conozcan de la materia Familiar;

XII.           Responsable Custodio: Adulto integrante de la familia que detenta la guarda y custodia provisional o definitiva de la niña, niño o adolescente;

XIII.          Tercero Emergente: Adulto autorizado por el Responsable Custodio y validado por el Operador de Justicia, para presentar y recibir a la niña, niño o adolescente de forma habitual o en virtud de alguna eventualidad;

XIV.          Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial  del Estado  de Baja California.

XV.           Usuario: Toda persona autorizada para recibir el servicio que se presente en el CECOFAM.

 

Artículo 6. Los principios rectores de la actuación del Centro son los siguientes:

 

I.              Interés superior de la niñez: Es el derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo y norma de procedimiento, que implica dar prioridad a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes y que debe estar presente en todas las decisiones y medidas relacionadas con ellos.

II.             Imparcialidad: Es el principio según el cual la actuación del Centro se llevará a cabo preservando la igualdad de las partes intervinientes.

III.            Temporalidad: Es el principio según el cual los servicios del Centro serán preferentemente breves y transitorios, encontrándose orientados a la normalización de la relación entre el menor y el usuario.

IV.            Profesionalismo y neutralidad: Son los principios según los cuales la actuación del Centro se llevará a cabo de forma planificada, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, evitando que sus propios valores, creencias o circunstancias personales interfieran en los servicios.

V.             Confidencialidad: Es el principio según el cual los datos personales obtenidos de los servicios que brinda el Centro, no se divulgarán fuera de este, teniendo acceso a ellos los jueces familiares, actuándose además, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

VI.            Responsabilidad: Es el principio según el cual la función del Centro se limita a brindar los servicios previstos en este Reglamento, así como los que se desprendan de otras leyes, reglamentos o acuerdos en la materia.

VII.           Gratuidad. Es el principio según el cual los servicios que brinda el Centro serán totalmente gratuitos.

VIII.          Objetividad. Es el principio según el cual las autoridades y el personal del Centro, en sus actuaciones, no deberán dejarse influenciar por su modo personal de pensar o de sentir.

 

Artículo 7. Las convivencias supervisadas, entrega-recepción, terapia de integración, evaluaciones psicológicas, así como las audiencias en cámara de GeselI, se verificarán en los espacios e instalaciones del Centro, que hayan sido destinados para tal efecto por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a la capacidad instalada de cada uno de los espacios del Centro.

 

Las convivencias supervisadas virtuales o teleconvivencias decretadas por causa de fuerza mayor o cuando, por la distancia geográfica o cualquier otra a juicio del juez, no existan condiciones materiales para su celebración de forma física o presencial, podrán verificarse a distancia desde los lugares donde se encuentren, respectivamente, las niñas, niños y adolescentes y el progenitor no custodio o familiares hasta el cuarto grado, o en el lugar o lugares que se designen por el juez. La persona que designe el Centro para la supervisión de este tipo de convivencias realizará lo propio desde el lugar autorizado para tal efecto por el Consejo de la Judicatura.

 

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES

 

Artículo 8. Al CECOFAM le corresponde:

 

I.              Disponer un espacio en el que las niñas, niños y adolescentes, puedan expresarse y actuar libremente, con instalaciones acordes a las fases del desarrollo cognitivo, emocional y conductual.

 

II.             Implementar un programa para trabajar el fortalecimiento de los lazos familiares a través de:

 

a.             Auxiliar a las niñas, niños y adolescentes a enfrentar los desacuerdos parentales y los cambios importantes que ellos introducen en su vida.

 

b.             Informar y orientar a las y los integrantes de la familia sobre aspectos psicológicos de protección emocional de las niñas, niños y adolescentes, fundamentada en los buenos tratos del infante y adolescente para la revinculación de sus relaciones familiares durante el procedimiento jurisdiccional.

 

III.            Enriquecer el servicio de convivencias familiares con un enfoque de intervención multidisciplinaria, a fin de atender a las familias desde una perspectiva de reconstrucción de los vínculos familiares para disminuir los conflictos y sentar las bases para encontrar soluciones en común; introducir diversas actividades lúdicas para establecer y reforzar el vínculo de los familiares y cuidadores de las niñas, niños y adolescentes para generar una crianza compartida y de buenos tratos.

 

Artículo 9. A la o el titular de la Dirección le corresponde:

 

I.              Coordinar y dirigir el funcionamiento integral del Centro.

II.             Recibir y acordar las solicitudes de las y los jueces familiares.

III.            Vigilar que se comunique al Operador de Justicia, cualquier hecho relevante, infracción y evolución de las convivencias realizadas a través del Programa;

IV.            Revisar los informes elaborados por los Facilitadores para su envío al Operador de Justicia, en los que se comunique cualquier hecho relevante o infracción por parte de los usuarios;

V.             Rendir mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de actividades al Consejo de la Judicatura.

VI.            Auxiliarse de los Operadores de Justicia cuando se requiera su intervención en días inhábiles;

VII.           Proponer la implementación de nuevas modalidades de convivencias.

VIII.          Mantener comunicación permanente con el Consejo de la Judicatura,  así como con las y los jueces familiares.

IX.            Resolver los incidentes suscitados dentro del Centro en el desarrollo de las actividades y servicios brindados.

X.             Autorizar la ampliación del Programa, cuando se justifique cumplir con el objetivo de alguna de sus fases;

XI.            Proteger en el ámbito de su competencia, los datos personales recabados de los usuarios, en términos de la legislación aplicable;

XII.           Proponer los proyectos de mejora del CECOFAM, al  Consejo  de  la  Judicatura

XIII.          Implementar el servicio a las familias en las que exista viabilidad para integrarse a las fases del Programa que administra;

XIV.          Supervisar y avalar los informes de las familias en las que sea necesario excusarse para la prestación de la fase del Programa, cuando ello contravenga el interés superior de la niña, niño o adolescente;

XV.           Proponer la ampliación de la fase Programa a su cargo, cuando se justifique la viabilidad de la familia para alcanzar el objetivo;

XVI.          Turnar a las y los Facilitadores, las familias en las que exista viabilidad para integrarse a la fase del Programa que administra;

XVII.         Sugerir la ampliación de la fase del Programa a su cargo, cuando se justifique la viabilidad de la familia para alcanzar el objetivo; y

XVIII.        Las demás que le confiera la normatividad aplicable o le instruya el Consejo de la Judicatura.

 

Artículo 10. A las y los Facilitadores les corresponde:

 

I.              Definir e implementar las técnicas, métodos y/o modelos de atención profesionales durante el trabajo con las familias que le son referidas;

II.             Instrumentar las acciones de acompañamiento a las niñas, niños y adolescentes durante las convivencias programadas en las diferentes fases del Programa;

III.            Auxiliar a los Convivientes y Responsables Custodios a alcanzar los objetivos de las fases del Programa;

IV.            Sugerir acciones de manera verbal o escrita al Conviviente, Responsable Custodio, Conviviente Adicional y/o Tercero Emergente para el mejor desarrollo de la vinculación paterno-filial y coparental en función del interés superior de las niñas, niños y adolescentes;

V.             Participar activamente en las actividades que integran el Proceso de Reforzamiento Transversal en el ámbito de su competencia;

VI.            Proteger en el ámbito de su competencia, los datos personales recabados de los usuarios, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales;

VII.           Cumplir y desempeñar las demás tareas que le sean instruidas por las autoridades del CECOFAM en el ámbito de su competencia.

 

 

CAPÍTULO III

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.

 

Artículo 11. El CECOFAM auxiliará al Operador de Justicia a través del Programa, que consta de cuatro fases; así como de un Proceso de Reforzamiento Transversal:

 

I.              Fase I: Aprendizaje formal;

II.             Fase II: Aprendizaje práctico;

III.            Fase III: Expansión;

IV.            Fase IV: Independencia; y

V.             Proceso de reforzamiento transversal.

 

El Programa de manera enunciativa más no limitativa, tiene como objeto:

 

I.              Otorgar elementos de convicción al Operador de Justicia;

II.             Propiciar el restablecimiento de la revinculación paterno-filial y coparental, para el mejoramiento de la relación familiar;

III.            Acompañar de manera emocional a las niñas, niños y adolescentes y orientación a los adultos, con la finalidad de que los infantes y adolescentes puedan ejercer su derecho a una vida libre de violencia;

IV.            Apoyar a las familias para preservar el acceso a la participación activa y propositiva de los adultos en la crianza de las niñas, niños y adolescentes; y

V.             Favorecer acuerdos coparentales en pro de la crianza de las niñas, niños y adolescentes integrantes de la familia y la independencia judicial.

 

Artículo 12. La fase de Aprendizaje Formal tiene por objeto propiciar el desarrollo de habilidades parentales, de comunicación y confianza de los integrantes de las familias, para el reencuentro y la interacción de los mismos. En esta fase, el CECOFAM trabajará con el Conviviente, niña, niño y adolescente en una Convivencia de Reencuentro, para establecer los fundamentos de la vinculación, así como reconstruir la comunicación y confianza que permita generar un vínculo a futuro. Este trabajo se hará en en una o más sesiones individuales de acuerdo a las consideraciones de la personas facilitadora, y con intervenciones que llevará a cabo la o el Facilitador de manera personal y/o por conducto de medios tecnológicos como computadoras, teléfonos y/o Cámara de Gesell.

 

Artículo 13. La fase de Aprendizaje Práctico tiene como finalidad reforzar las habilidades parentales, la comunicación, la interacción y la vinculación del Conviviente, niña, niño y adolescente de manera vivencial. Esta fase la desarrollará el CECOFAM mediante la Convivencia Asistida, en la que la o el Facilitador apoyará al Conviviente, niña, niño y adolescente, a través de la observación y retroalimentación de resultados de cada encuentro en pro de la vinculación. Se efectuará de 1 a 2 veces por semana, en sesiones de 2 a 3 horas como máximo, en espacios destinados de acuerdo a las fases del desarrollo psicomotriz, cognitivo y emocional de las niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 14. La fase de Expansión tiene como objetivo enriquecer el proceso de vinculación entre el Conviviente, niñas, niños y adolescentes en un ambiente diferente al de las instalaciones de CECOFAM, en espacios abiertos y controlados para el desarrollo de la convivencia con diversas alternativas recreativas, lo que permitirá que las habilidades de crianza se fortalezcan. Esta fase se realizará a través de las Convivencias semi-libres, donde la o el Facilitador verificará la entrega al Conviviente de la niña, niño y adolescente para su ingreso y al término de la convivencia la devolución al Responsable Custodio o Tercero Emergente. La convivencia será en los horarios y Espacios Semi-libres disponibles, que para tal efecto acuerden las Autoridades del CECOFAM, el Responsable Custodio y el Conviviente.

 

Artículo 15. La fase de Independencia tiene como finalidad consolidar la vinculación al generar una convivencia libre ya sea por algunas horas o con pernocta; para que el Conviviente, Responsable Custodio, la niña, niño y adolescente solidifiquen el vínculo familiar. Esta fase se llevará a cabo a través de la Entrega -Recepción de niñas, niños y adolescentes, en la que la o el Facilitador confirmará la entrega al Conviviente de la niña, niño y adolescente para su salida con el mismo y la devolución del infante o adolescente al Responsable Custodio o Tercero Emergente al término del horario de la convivencia. Se desarrollará en la sede y horarios disponibles que para tal efecto acuerden las Autoridades del CECOFAM, el Responsable Custodio y el Conviviente.

 

Artículo 16. El Proceso de Reforzamiento Transversal tiene como objetivo apoyar a los integrantes de la familia, paralelamente a las fases del Programa, a trabajar en la adquisición de conocimientos y herramientas que les permitan favorecer la revinculación familiar, así como la comunicación y acuerdos coparentales, en beneficio de la crianza de las niñas, niños y adolescentes y con ello alcanzar los objetivos de las fases del Programa. El Proceso de Reforzamiento Transversal estará constituido por:

 

I.              Pláticas Asistidas: Conversación asertiva y proactiva entre las partes con el acompañamiento de la o el Facilitador y/o una Autoridad del CECOFAM con el fin de resolver diferencias, orientarlos con relación a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes que integran su familia, así como propiciar y generar acuerdos coparentales, en la que podrá participar también un Mediador adscrito al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal;

II.             Talleres Psico-educativos: Prácticas para trabajar el reforzamiento de habilidades de afrontamiento para resolver eficazmente conflictos relacionados con la separación, a través de identificar y resignificar el conflicto, así como el reconocimiento y la expresión de emociones; y

III.            Actividades Colectivas: Espectáculos, exposiciones, talleres y actividades temáticas diversas para favorecer la vinculación y que de manera permanente se ofrecerán a los usuarios.

 

 

CAPÍTULO IV

REQUISITOS PARA RECIBIR EL SERVICIO

 

Artículo 17. Para acceder al servicio, se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I.              Escrito del Operador de Justicia en materia Familiar: En el que se informe el nombre de los integrantes de la familia inmersa en una Controversia del Orden Familiar y motivo de referencia; y

II.             Entrevista Diagnóstica: La o el Facilitador identificará la viabilidad del programa de acuerdo a los siguientes criterios:

a.             Viable: Cuando la familia tiene disposición para participar y propiciar la revinculación, lo que se hará del conocimiento del Operador de Justicia.

III.            En este caso, el Responsable Custodio y Conviviente firmarán Consentimiento Informado.

a.             No viable: Cuando la familia en la que alguno o todos sus integrantes explícita o implícitamente se nieguen a participar y propiciar la revinculación familiar; supuesto en el que el Responsable Custodio y/o Conviviente deberán suscribir Carta de Desistimiento; o cuando la o el Facilitador advierte que la interacción en el CECOFAM de la familia referida, representa un peligro para la integridad física, sexual y/o psicológica de la niña, niño y adolescentes.

 

Al identificarse la no viabilidad, el CECOFAM enviará al Operador de Justicia recomendación elaborada por la o el Facilitador para que los integrantes de la familia sean referidos a atención diversa, de acuerdo a su necesidad particular, como: Evaluación y/o Terapia Psicológica, Estudio Socioeconómico, Psiquiátrico y/o Toxicológico, o bien, cualquier otro que pueda ser benéfico para el interés superior de la niña, niño y adolescente.

 

CAPÍTULO V

CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL SERVICIO.

 

Artículo 18. El CECOFAM podrá suspender de manera temporal o cancelar de manera definitiva el Programa en los siguientes supuestos:

 

I.              Suspensión.

a. Por instrucción del Operador de Justicia;

 

b. Por ausencia o negativa de la niña, niño y adolescente;

                                  

c. El Responsable Custodio, Conviviente, Conviviente Adicional, Tercero Emergente, la niña, niño y adolescentes presenten algún padecimiento contagioso;

 

d. El Responsable Custodio, Conviviente, Conviviente Adicional, Tercero Emergente la niña, niño y adolescente realicen al interior de las instalaciones conductas agresivas o violentas que alteren el orden y la tranquilidad;

 

e. El Responsable Custodio, Conviviente, Conviviente Adicional y/o Tercero Emergente muestren síntomas de estar bajo los influjos del alcohol o estupefacientes;

 

f. Se presente sismo, terremoto, incendio, disturbio social o cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad del personal y usuarios.

 

II.             Cancelación.

 

a. Por determinación del Operador de Justicia;

 

b. Por convenio del Responsable Custodio y Conviviente, avalado por el Operador de Justicia;

 

c. El grupo familiar referido no haya acudido a la Entrevista Diagnóstica;

 

d. La interacción represente un peligro para la integridad física, sexual y/o psicológica de la niña, niños y adolescentes, ya sea que se identifique en la Entrevista Diagnóstica o en alguna de las fases del Programa;

 

e. La niña, niño y adolescente se niegue a la vinculación con el Conviviente durante un período de un mes;

 

f. En un periodo de 3 meses se identifique que no existe avance en la vinculación;

 

g. Haya concluido el tiempo establecido para el otorgamiento del Programa;

 

h. El Conviviente, Responsable Custodio, la niña, niño y adolescente presenten 3 inasistencias consecutivas a la fase del Programa de la que son usuarios, ya sea conjunta o indistintamente;

 

i. La o el facilitador informe que se ha consolidado la vinculación y se han cumplido los fines del Programa derivado del análisis de la interacción familiar; y

 

j. Se detecten acciones tendentes a menoscabar el servicio.

 

 

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS USUARIOS.

 

Artículo 19. Serán obligaciones de las y los usuarios:

 

I.              Suscribir el Consentimiento Informado para su participación en el Programa, o bien, la Carta de Desistimiento;

II.             Acudir 10 minutos antes de los horarios que le fueron señalados para el inicio de la prestación del servicio;

III.            Proporcionar el número telefónico de su domicilio y/o celular donde puedan ser localizados, así como los datos del Tercero Emergente;

IV.            Registrar su ingreso y salida;

V.             Traer consigo víveres como alimentos, bebidas, pañales, juguetes, etc., que requiera la niña, niño y adolescente;

VI.            Informar el estado de salud de la niña, niño o adolescente, a efecto de que el Conviviente y Responsable Custodio atienda las necesidades de salud de los mismos dentro o fuera del CECOFAM, según corresponda;

VII.           Procurar los cuidados y atenciones de salud, educación, higiene y alimentación de la niña, niño y adolescente, a fin de asegurar su integridad física y psico-emocional, dentro y/o fuera de las instalaciones del CECOFAM;

VIII.          Retirarse de las instalaciones del CECOFAM o de los Espacios Semi-libres una vez iniciado o concluido el horario del servicio, según corresponda, salvo en los casos que le indique la o el Facilitador y/o Autoridades;

IX.            Asistir puntualmente en la hora fijada para la devolución de la niña, niño o adolescente;

X.             Vigilar que las niñas, niños y adolescentes no agredan a otros, así como dañen los espacios, mobiliario y materiales proporcionados;

XI.            Colocar el material y juguetes en su lugar, así como limpiar el espacio utilizado;

XII.           Reponer en especie o monetariamente cualquier objeto, material o instalación dañada;

XIII.          Informar con 5 días de anticipación, el desarrollo del festejo de cumpleaños e ingresar exclusivamente para tal efecto: pastel, cucharas y platos de material reutilizable;

XIV.          Fotografiar y grabar exclusivamente la interacción de la familia en el espacio y momento que autorice la o el Facilitador, asegurándose de que no aparezcan terceros;

XV.           Cumplir con los protocolos de seguridad y protección civil establecidos por el Consejo;

XVI.          Acatar las indicaciones que le señalen las Autoridades y la o el Facilitador, en función de las presentes Bases y demás disposiciones aplicables; así como las instrucciones y reglas de los Espacios Semi-libres.

 

Artículo 20. Las y los Usuarios deberán abstenerse de:

 

I.              Portar uniforme de cualquier corporación de seguridad pública o privada, o militar, así como ejercer funciones de autoridad de dichas agrupaciones;

II.             Utilizar prenda y/o accesorio que impida o dificulte ver su rostro como gorras, pasamontañas, lentes oscuros, entre otros;

III.            Salir de las instalaciones durante los horarios del servicio, salvo en los casos de emergencia médica;

IV.            Manifestar conductas hostiles o violentas;

V.             Ingresar bajo los efectos del alcohol o estupefacientes;

VI.            Introducir armas, objetos, herramientas o sustancias que pongan en riesgo la seguridad de las personas; y

VII.           Utilizar aparatos electrónicos, a excepción de lo señalado en la fracción XIV artículo 19 del presente Reglamento.

 

 

CAPÍTULO VII

MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD

 

Artículo 21. Los usuarios deberán identificarse mediante; Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional con fotografía o Cartilla Militar y en caso de personas extranjeras, pasaporte o cualquier identificación expedida por el Instituto Nacional de Migración, vigente. Las niñas, niños y adolescentes mediante credencial escolar con fotografía o copia certificada del acta de nacimiento.

 

Artículo 22. En el caso de las sedes automatizadas del CECOFAM, la identificación de los usuarios se hará mediante Sistema Biométrico, y en caso excepcional deberán mostrar alguna de las identificaciones antes referidas.

 

En los Espacios Semi-libres, las y los usuarios deberán seguir las normas de seguridad que señalen los mismos para su ingreso y egreso, así como de conservación de las instalaciones y materiales.

 

Artículo 23. Sin la presencia de la niña, niño o adolescente no se dará el servicio, por lo que el registro del Responsable Custodio o Tercero Emergente, no podrá efectuarse y se deberá realizar la justificación correspondiente ante el Operador de Justicia.

 

Artículo 24. A efecto de que la niña, niño y adolescente pueda retirarse de las instalaciones del CECOFAM, el adulto deberá entregar al personal de seguridad pase de salida.

 

Artículo 25. Se pedirá auxilio al Operador de Justicia de guardia autorizado por el Consejo, en los casos que a juicio de las Autoridades sea necesario a fin de preservar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 26. La Dirección de Servicios Generales del Poder Judicial, de conformidad a sus atribuciones y por medio del personal que designe para tal efecto, apoyará a:

I. Controlar el ingreso y egreso de los usuarios;

II. Negar el acceso a la persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o estupefacientes:

III. Salvaguardar la integridad física de los usuarios y del personal, así como los recursos materiales: y

IV. Solicitar el auxilio de los servicios de emergencia, para atender el estado de salud de los usuarios o personal del CECOFAM.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

ÚNICO: El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial del Estado y para su mayor difusión será publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

Así lo acordaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez quien autoriza y da fe.

 

EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

C E R T I F I C A

 

Que el presente documento consistente en REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL PODER  JUDICIAL  DEL  ESTADO  DE  BAJA  CALIFORNIA, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria del día 27 de mayo de 2021, por unanimidad de votos de los Consejeros y Consejeras: Presidente Magistrado Alejandro Isaac Fragozo López, Magistrada Columba Imelda Amador Guillén, Magistrada Sonia Mireya Beltrán Almada, Juez Alfonso Fonseca Vizcaino, Consejeros César Holguín Angulo, Francisco Javier Mercado Flores y Julio César García Serna.- Mexicali, Baja California, a 10 de junio de 2021.- Conste.

 

(RUBRICA)

LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

SECRETARIO GENERAL