NO.- 14,095 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LVI
Miercoles
16 de Junio del 2021
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: CUARTO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia
obligatoria para el personal del Centro, autoridades y personas usuarias, y
tiene como finalidad regular la organización y el funcionamiento de los Centros
de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Baja
California, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 2. Los Centros de Convivencia Familiar
Supervisada son un órgano administrativo del Poder Judicial del Estado de Baja
California, administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Baja California.
Artículo 3. Los Centros de Convivencia Familiar
Supervisada prestarán sus servicios de forma gratuita en las instalaciones, los
días y horarios que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Baja California, únicamente durante el
procedimiento judicial, con base en la disponibilidad y capacidad de atención.
Artículo 4. Los Centros de Convivencia Familiar
Supervisada tienen por objeto promover y facilitar la convivencia
paterno-materno filial en aquellos casos que a juicio del juzgador o juzgadora,
sea necesario fijar un régimen de visitas y convivencias supervisadas, con la
finalidad de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes; ello a través del Programa de apoyo que incluya:
I. Orientación
a las madres, padres o cuidadores para conocer el daño que ocasionan en el
desarrollo de sus hijos al impedir la convivencia.
II. Acompañamiento
y contención multidisciplinarios para las personas involucradas.
III. Diagnósticos
y recomendaciones que permitan que las personas involucradas restablezcan la
relación familiar y logren convivir fuera del CECOFAM.
Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento,
se entenderá por:
I. Autoridades:
La o el Director titular de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, la
o el Titular de las Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental y
Personal de Enlace del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, así como
personal que en algún momento se encuentre a cargo por instrucciones de la o el
Titular de la Coordinación y la o el Titular de la Dirección,
o el Consejo de la Judicatura;
II. Reglamento:
El presente reglamento para la organización y funcionamiento del Centro de
Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Baja
California.;
III. CECOFAM:
Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Baja California;
IV. Consejo:
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
V. Conviviente:
Adulto integrante de la familia autorizado por el Operador de Justicia en
materia Familiar a vincularse, que no detenta la guarda y custodia provisional
o definitiva de la niña, niño o adolescente;
VI. Conviviente
Adicional: Persona nombrada por el Conviviente autorizada por el Operador de
Justicia en materia Familiar a participar en las fases del Programa;
VII. Coordinación:
Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial;
VIII. Cuidador:
Persona autorizada por el Operador de Justicia responsable de la atención y
resguardo de la niña, niño y adolescente, ya sea de manera provisional o definitiva;
IX. Dirección:
Dirección del Centro de Convivencia Familiar Supervisada;
X. Facilitador:
La o el especialista en Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Mediación u otra
formación afín, adscritos al CECOFAM, quienes desde el ámbito de su
especialidad facilitan la revinculación
paterno-materno filial y coparental;
XI. Operador
de Justicia: Magistradas, Magistrados, Jueces y Juezas en materia Familiar del
Poder Judicial del Estado de Baja California, así como del Fuero Federal, que
conozcan de la materia Familiar;
XII. Responsable
Custodio: Adulto integrante de la familia que detenta la guarda y custodia
provisional o definitiva de la niña, niño o adolescente;
XIII. Tercero
Emergente: Adulto autorizado por el Responsable Custodio y validado por el
Operador de Justicia, para presentar y recibir a la niña, niño o adolescente de
forma habitual o en virtud de alguna eventualidad;
XIV. Tribunal:
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del
Estado de Baja California.
XV. Usuario:
Toda persona autorizada para recibir el servicio que se presente en el CECOFAM.
Artículo 6. Los principios rectores de la
actuación del Centro son los siguientes:
I. Interés
superior de la niñez: Es el derecho sustantivo, principio jurídico
interpretativo y norma de procedimiento, que implica dar prioridad a la
promoción, respeto, protección y garantía de los derechos de niñas, niños y
adolescentes y que debe estar presente en todas las decisiones y medidas
relacionadas con ellos.
II. Imparcialidad:
Es el principio según el cual la actuación del Centro se llevará a cabo
preservando la igualdad de las partes intervinientes.
III. Temporalidad:
Es el principio según el cual los servicios del Centro serán preferentemente
breves y transitorios, encontrándose orientados a la normalización de la
relación entre el menor y el usuario.
IV. Profesionalismo
y neutralidad: Son los principios según los cuales la actuación del Centro se
llevará a cabo de forma planificada, de acuerdo con las necesidades de los
usuarios, evitando que sus propios valores, creencias o circunstancias
personales interfieran en los servicios.
V. Confidencialidad:
Es el principio según el cual los datos personales obtenidos de los servicios
que brinda el Centro, no se divulgarán fuera de este, teniendo acceso a ellos
los jueces familiares, actuándose además, de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente en materia de protección de datos personales.
VI. Responsabilidad:
Es el principio según el cual la función del Centro se limita a brindar los
servicios previstos en este Reglamento, así como los que se desprendan de otras
leyes, reglamentos o acuerdos en la materia.
VII. Gratuidad.
Es el principio según el cual los servicios que brinda el Centro serán
totalmente gratuitos.
VIII. Objetividad.
Es el principio según el cual las autoridades y el personal del Centro, en sus
actuaciones, no deberán dejarse influenciar por su modo personal de pensar o de
sentir.
Artículo 7. Las convivencias supervisadas,
entrega-recepción, terapia de integración, evaluaciones psicológicas, así como
las audiencias en cámara de GeselI, se verificarán en
los espacios e instalaciones del Centro, que hayan sido destinados para tal
efecto por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a la capacidad instalada de
cada uno de los espacios del Centro.
Las convivencias supervisadas virtuales
o teleconvivencias decretadas por causa de fuerza
mayor o cuando, por la distancia geográfica o cualquier otra a juicio del juez,
no existan condiciones materiales para su celebración de forma física o
presencial, podrán verificarse a distancia desde los lugares donde se
encuentren, respectivamente, las niñas, niños y adolescentes y el progenitor no
custodio o familiares hasta el cuarto grado, o en el lugar o lugares que se
designen por el juez. La persona que designe el Centro para la supervisión de
este tipo de convivencias realizará lo propio desde el lugar autorizado para
tal efecto por el Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES
Artículo 8. Al CECOFAM le corresponde:
I. Disponer
un espacio en el que las niñas, niños y adolescentes, puedan expresarse y
actuar libremente, con instalaciones acordes a las fases del desarrollo
cognitivo, emocional y conductual.
II. Implementar
un programa para trabajar el fortalecimiento de los lazos familiares a través
de:
a. Auxiliar
a las niñas, niños y adolescentes a enfrentar los desacuerdos parentales y los
cambios importantes que ellos introducen en su vida.
b. Informar
y orientar a las y los integrantes de la familia sobre aspectos psicológicos de
protección emocional de las niñas, niños y adolescentes, fundamentada en los
buenos tratos del infante y adolescente para la revinculación
de sus relaciones familiares durante el procedimiento jurisdiccional.
III. Enriquecer
el servicio de convivencias familiares con un enfoque de intervención
multidisciplinaria, a fin de atender a las familias desde una perspectiva de
reconstrucción de los vínculos familiares para disminuir los conflictos y
sentar las bases para encontrar soluciones en común; introducir diversas
actividades lúdicas para establecer y reforzar el vínculo de los familiares y
cuidadores de las niñas, niños y adolescentes para generar una crianza
compartida y de buenos tratos.
Artículo 9. A la o el titular de la Dirección le
corresponde:
I. Coordinar
y dirigir el funcionamiento integral del Centro.
II. Recibir
y acordar las solicitudes de las y los jueces familiares.
III. Vigilar
que se comunique al Operador de Justicia, cualquier hecho relevante, infracción
y evolución de las convivencias realizadas a través del Programa;
IV. Revisar
los informes elaborados por los Facilitadores para su envío al Operador de
Justicia, en los que se comunique cualquier hecho relevante o infracción por
parte de los usuarios;
V. Rendir
mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe
de actividades al Consejo de la Judicatura.
VI. Auxiliarse
de los Operadores de Justicia cuando se requiera su intervención en días
inhábiles;
VII. Proponer
la implementación de nuevas modalidades de convivencias.
VIII. Mantener
comunicación permanente con el Consejo de la Judicatura, así como
con las y los jueces familiares.
IX. Resolver
los incidentes suscitados dentro del Centro en el desarrollo de las actividades
y servicios brindados.
X. Autorizar
la ampliación del Programa, cuando se justifique cumplir con el objetivo de
alguna de sus fases;
XI. Proteger
en el ámbito de su competencia, los datos personales recabados de los usuarios,
en términos de la legislación aplicable;
XII. Proponer
los proyectos de mejora del CECOFAM,
al Consejo de la Judicatura
XIII. Implementar
el servicio a las familias en las que exista viabilidad para integrarse a las
fases del Programa que administra;
XIV. Supervisar
y avalar los informes de las familias en las que sea necesario excusarse para
la prestación de la fase del Programa, cuando ello contravenga el interés
superior de la niña, niño o adolescente;
XV. Proponer
la ampliación de la fase Programa a su cargo, cuando se justifique la
viabilidad de la familia para alcanzar el objetivo;
XVI. Turnar
a las y los Facilitadores, las familias en las que exista viabilidad para
integrarse a la fase del Programa que administra;
XVII. Sugerir
la ampliación de la fase del Programa a su cargo, cuando se justifique la
viabilidad de la familia para alcanzar el objetivo; y
XVIII. Las
demás que le confiera la normatividad aplicable o le instruya el Consejo de la
Judicatura.
Artículo 10. A las y los Facilitadores les
corresponde:
I. Definir
e implementar las técnicas, métodos y/o modelos de atención profesionales
durante el trabajo con las familias que le son referidas;
II. Instrumentar
las acciones de acompañamiento a las niñas, niños y adolescentes durante las
convivencias programadas en las diferentes fases del Programa;
III. Auxiliar
a los Convivientes y Responsables Custodios a alcanzar los objetivos de las
fases del Programa;
IV. Sugerir
acciones de manera verbal o escrita al Conviviente, Responsable Custodio,
Conviviente Adicional y/o Tercero Emergente para el mejor desarrollo de la
vinculación paterno-filial y coparental en función
del interés superior de las niñas, niños y adolescentes;
V. Participar
activamente en las actividades que integran el Proceso de Reforzamiento
Transversal en el ámbito de su competencia;
VI. Proteger
en el ámbito de su competencia, los datos personales recabados de los usuarios,
en términos de la Ley de Protección de Datos Personales;
VII. Cumplir
y desempeñar las demás tareas que le sean instruidas por las autoridades del
CECOFAM en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
Artículo 11. El CECOFAM auxiliará al Operador de
Justicia a través del Programa, que consta de cuatro fases; así como de un
Proceso de Reforzamiento Transversal:
I. Fase
I: Aprendizaje formal;
II. Fase
II: Aprendizaje práctico;
III. Fase
III: Expansión;
IV. Fase
IV: Independencia; y
V. Proceso
de reforzamiento transversal.
El Programa de manera enunciativa más
no limitativa, tiene como objeto:
I. Otorgar
elementos de convicción al Operador de Justicia;
II. Propiciar
el restablecimiento de la revinculación
paterno-filial y coparental, para el mejoramiento de
la relación familiar;
III. Acompañar
de manera emocional a las niñas, niños y adolescentes y orientación a los
adultos, con la finalidad de que los infantes y adolescentes puedan ejercer su
derecho a una vida libre de violencia;
IV. Apoyar
a las familias para preservar el acceso a la participación activa y propositiva
de los adultos en la crianza de las niñas, niños y adolescentes; y
V. Favorecer
acuerdos coparentales en pro de la crianza de las
niñas, niños y adolescentes integrantes de la familia y la independencia
judicial.
Artículo 12. La fase de Aprendizaje Formal tiene
por objeto propiciar el desarrollo de habilidades parentales, de comunicación y
confianza de los integrantes de las familias, para el reencuentro y la
interacción de los mismos. En esta fase, el CECOFAM trabajará con el Conviviente,
niña, niño y adolescente en una Convivencia de Reencuentro, para establecer los
fundamentos de la vinculación, así como reconstruir la comunicación y confianza
que permita generar un vínculo a futuro. Este trabajo se hará en en una o más sesiones individuales de acuerdo a las
consideraciones de la personas facilitadora, y con intervenciones que llevará a
cabo la o el Facilitador de manera personal y/o por conducto de medios
tecnológicos como computadoras, teléfonos y/o Cámara de Gesell.
Artículo 13. La fase de Aprendizaje Práctico tiene
como finalidad reforzar las habilidades parentales, la comunicación, la
interacción y la vinculación del Conviviente, niña, niño y adolescente de
manera vivencial. Esta fase la desarrollará el CECOFAM mediante la Convivencia
Asistida, en la que la o el Facilitador apoyará al Conviviente, niña, niño y
adolescente, a través de la observación y retroalimentación de resultados de
cada encuentro en pro de la vinculación. Se efectuará de 1 a 2 veces por
semana, en sesiones de 2 a 3 horas como máximo, en espacios destinados de
acuerdo a las fases del desarrollo psicomotriz, cognitivo y emocional de las
niñas, niños y adolescentes.
Artículo 14. La fase de Expansión tiene como
objetivo enriquecer el proceso de vinculación entre el Conviviente, niñas,
niños y adolescentes en un ambiente diferente al de las instalaciones de
CECOFAM, en espacios abiertos y controlados para el desarrollo de la
convivencia con diversas alternativas recreativas, lo que permitirá que las
habilidades de crianza se fortalezcan. Esta fase se realizará a través de las
Convivencias semi-libres, donde la o el Facilitador
verificará la entrega al Conviviente de la niña, niño y adolescente para su
ingreso y al término de la convivencia la devolución al Responsable Custodio o
Tercero Emergente. La convivencia será en los horarios y Espacios Semi-libres disponibles, que para tal efecto acuerden las
Autoridades del CECOFAM, el Responsable Custodio y el Conviviente.
Artículo 15. La fase de Independencia tiene como finalidad
consolidar la vinculación al generar una convivencia libre ya sea por algunas
horas o con pernocta; para que el Conviviente, Responsable Custodio, la niña,
niño y adolescente solidifiquen el vínculo familiar. Esta fase se llevará a
cabo a través de la Entrega -Recepción de niñas, niños y adolescentes, en la
que la o el Facilitador confirmará la entrega al Conviviente de la niña, niño y
adolescente para su salida con el mismo y la devolución del infante o
adolescente al Responsable Custodio o Tercero Emergente al término del horario
de la convivencia. Se desarrollará en la sede y horarios disponibles que para
tal efecto acuerden las Autoridades del CECOFAM, el Responsable Custodio y el
Conviviente.
Artículo 16. El Proceso de Reforzamiento Transversal
tiene como objetivo apoyar a los integrantes de la familia, paralelamente a las
fases del Programa, a trabajar en la adquisición de conocimientos y
herramientas que les permitan favorecer la revinculación
familiar, así como la comunicación y acuerdos coparentales,
en beneficio de la crianza de las niñas, niños y adolescentes y con ello
alcanzar los objetivos de las fases del Programa. El Proceso de Reforzamiento
Transversal estará constituido por:
I. Pláticas
Asistidas: Conversación asertiva y proactiva entre las partes con el
acompañamiento de la o el Facilitador y/o una Autoridad del CECOFAM con el fin
de resolver diferencias, orientarlos con relación a las necesidades de las
niñas, niños y adolescentes que integran su familia, así como propiciar y
generar acuerdos coparentales, en la que podrá
participar también un Mediador adscrito al Centro de Justicia Alternativa del
Tribunal;
II. Talleres
Psico-educativos: Prácticas para trabajar el
reforzamiento de habilidades de afrontamiento para resolver eficazmente
conflictos relacionados con la separación, a través de identificar y
resignificar el conflicto, así como el reconocimiento y la expresión de
emociones; y
III. Actividades
Colectivas: Espectáculos, exposiciones, talleres y actividades temáticas
diversas para favorecer la vinculación y que de manera permanente se ofrecerán
a los usuarios.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA RECIBIR EL SERVICIO
Artículo 17. Para acceder al servicio, se deberán
cubrir los siguientes requisitos:
I. Escrito
del Operador de Justicia en materia Familiar: En el que se informe el nombre de
los integrantes de la familia inmersa en una Controversia del Orden Familiar y motivo
de referencia; y
II. Entrevista
Diagnóstica: La o el Facilitador identificará la viabilidad del programa de
acuerdo a los siguientes criterios:
a. Viable:
Cuando la familia tiene disposición para participar y propiciar la revinculación, lo que se hará del conocimiento del Operador
de Justicia.
III. En
este caso, el Responsable Custodio y Conviviente firmarán Consentimiento
Informado.
a. No
viable: Cuando la familia en la que alguno o todos sus integrantes explícita o
implícitamente se nieguen a participar y propiciar la revinculación
familiar; supuesto en el que el Responsable Custodio y/o Conviviente deberán
suscribir Carta de Desistimiento; o cuando la o el Facilitador advierte que la
interacción en el CECOFAM de la familia referida, representa un peligro para la
integridad física, sexual y/o psicológica de la niña, niño y adolescentes.
Al identificarse la no viabilidad, el CECOFAM
enviará al Operador de Justicia recomendación elaborada por la o el Facilitador
para que los integrantes de la familia sean referidos a atención diversa, de
acuerdo a su necesidad particular, como: Evaluación y/o Terapia Psicológica,
Estudio Socioeconómico, Psiquiátrico y/o Toxicológico, o bien, cualquier otro
que pueda ser benéfico para el interés superior de la niña, niño y adolescente.
CAPÍTULO V
CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL
SERVICIO.
Artículo 18. El CECOFAM podrá suspender de manera
temporal o cancelar de manera definitiva el Programa en los siguientes
supuestos:
I. Suspensión.
a. Por instrucción del Operador de
Justicia;
b. Por ausencia o negativa de la niña,
niño y adolescente;
c. El Responsable Custodio,
Conviviente, Conviviente Adicional, Tercero Emergente, la niña, niño y
adolescentes presenten algún padecimiento contagioso;
d. El Responsable Custodio,
Conviviente, Conviviente Adicional, Tercero Emergente la niña, niño y adolescente
realicen al interior de las instalaciones conductas agresivas o violentas que
alteren el orden y la tranquilidad;
e. El Responsable Custodio,
Conviviente, Conviviente Adicional y/o Tercero Emergente muestren síntomas de
estar bajo los influjos del alcohol o estupefacientes;
f. Se presente sismo, terremoto,
incendio, disturbio social o cualquier incidente que ponga en riesgo la
seguridad del personal y usuarios.
II. Cancelación.
a. Por determinación del Operador de
Justicia;
b. Por convenio del Responsable
Custodio y Conviviente, avalado por el Operador de Justicia;
c. El grupo familiar referido no haya
acudido a la Entrevista Diagnóstica;
d. La interacción represente un peligro
para la integridad física, sexual y/o psicológica de la niña, niños y
adolescentes, ya sea que se identifique en la Entrevista Diagnóstica o en
alguna de las fases del Programa;
e. La niña, niño y adolescente se
niegue a la vinculación con el Conviviente durante un período de un mes;
f. En un periodo de 3 meses se
identifique que no existe avance en la vinculación;
g. Haya concluido el tiempo establecido
para el otorgamiento del Programa;
h. El Conviviente, Responsable
Custodio, la niña, niño y adolescente presenten 3 inasistencias consecutivas a
la fase del Programa de la que son usuarios, ya sea conjunta o indistintamente;
i. La o el facilitador informe que se
ha consolidado la vinculación y se han cumplido los fines del Programa derivado
del análisis de la interacción familiar; y
j. Se detecten acciones tendentes a
menoscabar el servicio.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS
USUARIOS.
Artículo 19. Serán obligaciones de las y los
usuarios:
I. Suscribir
el Consentimiento Informado para su participación en el Programa, o bien, la
Carta de Desistimiento;
II. Acudir
10 minutos antes de los horarios que le fueron señalados para el inicio de la
prestación del servicio;
III. Proporcionar
el número telefónico de su domicilio y/o celular donde puedan ser localizados,
así como los datos del Tercero Emergente;
IV. Registrar
su ingreso y salida;
V. Traer
consigo víveres como alimentos, bebidas, pañales, juguetes, etc., que requiera
la niña, niño y adolescente;
VI. Informar
el estado de salud de la niña, niño o adolescente, a efecto de que el
Conviviente y Responsable Custodio atienda las necesidades de salud de los
mismos dentro o fuera del CECOFAM, según corresponda;
VII. Procurar
los cuidados y atenciones de salud, educación, higiene y alimentación de la
niña, niño y adolescente, a fin de asegurar su integridad física y psico-emocional, dentro y/o fuera de las instalaciones del
CECOFAM;
VIII. Retirarse
de las instalaciones del CECOFAM o de los Espacios Semi-libres
una vez iniciado o concluido el horario del servicio, según corresponda, salvo
en los casos que le indique la o el Facilitador y/o Autoridades;
IX. Asistir
puntualmente en la hora fijada para la devolución de la niña, niño o
adolescente;
X. Vigilar
que las niñas, niños y adolescentes no agredan a otros, así como dañen los
espacios, mobiliario y materiales proporcionados;
XI. Colocar
el material y juguetes en su lugar, así como limpiar el espacio utilizado;
XII. Reponer
en especie o monetariamente cualquier objeto, material o instalación dañada;
XIII. Informar
con 5 días de anticipación, el desarrollo del festejo de cumpleaños e ingresar
exclusivamente para tal efecto: pastel, cucharas y platos de material
reutilizable;
XIV. Fotografiar
y grabar exclusivamente la interacción de la familia en el espacio y momento
que autorice la o el Facilitador, asegurándose de que no aparezcan terceros;
XV. Cumplir
con los protocolos de seguridad y protección civil establecidos por el Consejo;
XVI. Acatar
las indicaciones que le señalen las Autoridades y la o el Facilitador, en
función de las presentes Bases y demás disposiciones aplicables; así como las
instrucciones y reglas de los Espacios Semi-libres.
Artículo 20. Las y los Usuarios deberán abstenerse
de:
I. Portar
uniforme de cualquier corporación de seguridad pública o privada, o militar,
así como ejercer funciones de autoridad de dichas agrupaciones;
II. Utilizar
prenda y/o accesorio que impida o dificulte ver su rostro como gorras,
pasamontañas, lentes oscuros, entre otros;
III. Salir
de las instalaciones durante los horarios del servicio, salvo en los casos de
emergencia médica;
IV. Manifestar
conductas hostiles o violentas;
V. Ingresar
bajo los efectos del alcohol o estupefacientes;
VI. Introducir
armas, objetos, herramientas o sustancias que pongan en riesgo la seguridad de
las personas; y
VII. Utilizar
aparatos electrónicos, a excepción de lo señalado en la fracción XIV artículo
19 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD
Artículo 21. Los usuarios deberán identificarse
mediante; Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional con fotografía o
Cartilla Militar y en caso de personas extranjeras, pasaporte o cualquier
identificación expedida por el Instituto Nacional de Migración, vigente. Las
niñas, niños y adolescentes mediante credencial escolar con fotografía o copia
certificada del acta de nacimiento.
Artículo 22. En el caso de las sedes automatizadas
del CECOFAM, la identificación de los usuarios se hará mediante Sistema Biométrico,
y en caso excepcional deberán mostrar alguna de las identificaciones antes
referidas.
En los Espacios Semi-libres,
las y los usuarios deberán seguir las normas de seguridad que señalen los
mismos para su ingreso y egreso, así como de conservación de las instalaciones
y materiales.
Artículo 23. Sin la presencia de la niña, niño o
adolescente no se dará el servicio, por lo que el registro del Responsable
Custodio o Tercero Emergente, no podrá efectuarse y se deberá realizar la
justificación correspondiente ante el Operador de Justicia.
Artículo 24. A efecto de que la niña, niño y
adolescente pueda retirarse de las instalaciones del CECOFAM, el adulto deberá
entregar al personal de seguridad pase de salida.
Artículo 25. Se pedirá auxilio al Operador de
Justicia de guardia autorizado por el Consejo, en los casos que a juicio de las
Autoridades sea necesario a fin de preservar el interés superior de las niñas,
niños y adolescentes.
Artículo 26. La Dirección de Servicios Generales
del Poder Judicial, de conformidad a sus atribuciones y por medio del personal
que designe para tal efecto, apoyará a:
I. Controlar el ingreso y egreso de los
usuarios;
II. Negar el acceso a la persona que se
encuentre bajo los efectos del alcohol o estupefacientes:
III. Salvaguardar la integridad física
de los usuarios y del personal, así como los recursos materiales: y
IV. Solicitar el auxilio de los
servicios de emergencia, para atender el estado de salud de los usuarios o
personal del CECOFAM.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO: El presente reglamento entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial del
Estado y para su mayor difusión será publicado en el Portal de Internet del
Poder Judicial del Estado de Baja California.
Así lo acordaron los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de
fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el Secretario General
Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez quien autoriza y da fe.
EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES
DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
C E R T I F I C A
Que el presente documento consistente
en REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria del
día 27 de mayo de 2021, por unanimidad de votos de los Consejeros y Consejeras:
Presidente Magistrado Alejandro Isaac Fragozo López,
Magistrada Columba Imelda Amador Guillén, Magistrada Sonia Mireya Beltrán
Almada, Juez Alfonso Fonseca Vizcaino, Consejeros
César Holguín Angulo, Francisco Javier Mercado Flores y Julio César García
Serna.- Mexicali, Baja California, a 10 de junio de 2021.- Conste.
(RUBRICA)
LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES
DOMÍNGUEZ
SECRETARIO GENERAL