NO.- 14,165 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LVI
Lunes 18 de Octubre del 2021
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: SEGUNDO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

Poder Judicial del
Estado de Baja California
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
COORDINACIÓN DE PERITOS
Con fundamento en el artículo 168 fracción XXIV de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en relación
con los numerales 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de
la Administración de Justicia del Estado de Baja California, y en cumplimiento
al punto de acuerdo 6.01 dictado en sesión plenaria de fecha 14 de octubre del
dos mil veintiuno por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con la
finalidad de integrar el “PADRÓN DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON INICIO DE VIGENCIA
EN EL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS”:
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CONVOCA
A las personas versadas en las ramas y
especialidades que se señalan en el Anexo I de la presente
convocatoria, así como en las diversas materias del conocimiento humano, de
reconocida solvencia moral, que cuenten con título en el arte, ciencia
o técnica, sobre los cuales debe dictaminar, en caso de que estén
legalmente reglamentados; o cuenten con experiencia y pericia en el arte,
ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados
y que reúnan los requisitos que establece la presente convocatoria de acuerdo a
las siguientes:
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B A S E S
PRIMERA.- DEL
REGISTRO DE NUEVO INGRESO Y RENOVACIÓN DEL PADRÓN DE
PERITOS. El registro de
las personas que van a integrar por primera vez el padrón de peritos llevarán a
cabo el trámite de forma mixta (parte en línea y parte presencial), acorde a
las bases SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de
esta convocatoria.
Por
lo que respecta a los que ya forman parte del padrón y desean renovar su
pertenencia, llevarán el proceso en línea de conformidad a las bases QUINTA y SEXTA de
esta convocatoria.
SEGUNDA.- DE LOS
REQUISITOS DE NUEVO INGRESO. Los interesados en ingresar por primera vez al padrón de peritos y
auxiliares deberán acreditar que reúnen los requisitos que establece el
artículo 11 del Reglamento que nos ocupa, siendo los siguientes:
“I.-
Nacionalidad Mexicana;
II.- Título Profesional expedido por Institución
autorizada para tales efectos;
III.- Poseer cédula profesional expedida por
autoridad legalmente facultada para ello;
IV.- Residencia efectiva en el Estado de Baja
California por cuando menos el año inmediato anterior de manera ininterrumpida;
V.- Acreditar contar con buena fama en el concepto
público y prestigio profesional;
VI.- No tener antecedentes penales;
VII.- Acreditar contar con conocimientos y estudios
especializados impartidos por Institución oficial, en el cargo que desea
desempeñar.
VIII.-Pertenecer preferentemente a cualquiera de
los Colegios o Asociaciones de profesionistas en caso de que en la localidad se
encuentren legalmente constituidos y registrados ante el Departamento de
Profesiones del Estado de Baja California.
IX.-Comprobar la actualización de sus conocimientos
a través de respaldos académicos o capacitación recibida.
X.-Tratándose de peritos traductores de idiomas,
deberá contar con certificado expedido por una institución oficial que haga
constar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo tener
conocimiento del idioma de que se trate, salvo acuerdo especial que emita el
Consejo de la Judicatura cuando a su juicio no existan personas suficientes que
reúnan este requisito.
Para
las ramas que conforme a la Ley no se requiere un Título Profesional expedido
por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en las
fracciones II, III, VII y VIII del artículo anterior, sin embargo
deberán acreditar tener probada experiencia en el arte, ciencia o
técnica de que se trate y buen desempeño en el desarrollo de las actividades
inherentes al mismo”.
Los aspirantes a ser peritos intérpretes del idioma
inglés, quedan excluidos de los requisitos señalados en la fracción X del
artículo 11 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de
Justicia del Estado de Baja California; debiendo dichos aspirantes exhibir
Título Profesional de Licenciado en Traducción del Idioma Inglés, o bien, de
Licenciado en Traducción, o en su caso contar con la Especialidad de Traducción
e Interpretación, impartida por institución educativa autorizada para ello.
Para el caso de intérpretes o traductores de una lengua indígena, podrán
presentar original y copia para su cotejo, certificación o en su caso, la
constancia en la cual se establezca la lengua que se habla, con la variante o
región de donde es originario, expedida por autoridad o institución pública o
privada.
En relación con la fracción VII del artículo arriba
citado, a los aspirantes a integrar el padrón dentro del área de Valuación
de Inmuebles, se requiere contar con cédula personal de estudios de
posgrado en Valuación, expedida por la Secretaría de Educación Pública de la
Federación (especialidad en valuación); lo anterior conforme a la fracción III
del numeral 13 de la Ley de Valuación del Estado de Baja California.
TERCERA.- DE LA
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LAS PERSONAS QUE QUIERAN INGRESAR AL PADRÓN DE
PERITOS. Las personas interesadas en ingresar al padrón de peritos, deberán
presentar la siguiente documentación:
1.- Original y copia del recibo de
pago por la cantidad de $1,780.97 pesos (mil setecientos ochenta
pesos con 97/100 moneda nacional), por concepto de inscripción al padrón de
peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja
California.
El
pago podrá realizarse a partir del día siguiente que se publique la
presente convocatoria y hasta el 29 de octubre del dos mil veintiuno,
en las Cajas del Fondo Auxiliar del Partido Judicial que corresponda; lo
anterior con fundamento en el artículo 18 fracción I inciso N del Capítulo V de
la Ley de Ingresos del Estado de Baja California vigente.
2.- Original y copia del acta de
nacimiento.
3.- Copia certificada por Notario Público
de identificación oficial con fotografía.
4.- Carta de no antecedentes penales con una antigüedad que no exceda
de un mes.
5.- Carta de residencia, que especifique que el
sustentante ha residido cuando menos el año inmediato anterior y cuya
expedición no exceda de un mes.
6.- Copia certificada por Notario
Público de Título Profesional.
7.- Copia certificada por Notario Público de
Cedula Federal y Registro Estatal de la misma.
8.- Currículum vitae.
9.- Copia certificada por Notario Público de documentales en las
cuales se desglose especialización, preparación académica, actualización del
profesionista.
10.- En su caso, original de constancia expedida por Colegio
o asociación de profesionistas legalmente constituida y registrada ante el
departamento de profesiones del Estado de Baja California, que acredite su
pertenencia a ella.
11.- Una fotografía tamaño credencial a color, de frente y reciente.
12.- Tratándose de aspirantes a solicitar su inscripción
en las categorías de síndico, interventor, albacea, tutor, curador y
depositario se requiere que acredite cuando menos dos años en el ejercicio
profesional específicamente en el área a la que
aspira acreditar; tal como lo establece la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado en sus numerales 218, 220, 221, 225 y demás
aplicables. Para lo cual deberá exhibir documentación de la cual se
advierta el periodo laborado de inicio a fin, los cargos que hubiere ocupado o
bien la práctica constante y continua de la profesión, de conformidad a lo
siguiente:
a).- Para acreditar el ejercicio profesional deberá presentar copia
certificada por Notario Público de los nombramientos en los cuales se desprenda
el ejercicio profesional de Licenciado en Derecho o abogado en relación
con el área a la que aspira ingresar, así como la fecha de inicio y culminación
del cargo que desempeñó.
b).- Para acreditar el ejercicio libre de la
profesión, deberán exhibir copias certificadas de aquellas promociones de las
que se desprenda que el aspirante es el abogado patrono, debidamente selladas
de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas del proveído
correspondiente.
13.- Un disco que contenga toda la documentación señalada en los puntos
anteriores, de manera digitalizada en formato PDF, así como un archivo aparte
que contenga la fotografía credencial.
Tratándose
de documentos obrantes en idiomas diversos al castellano deberán presentarse
debidamente legalizados, traducidos y certificados.
La
documentación deberá presentarse físicamente para su cotejo el día y la hora que se les cite
para tal efecto, de conformidad a la base CUARTA de la
presente convocatoria.
CUARTA.- PROCESO
DE INSCRIPCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE QUIERAN INGRESAR
AL PADRÓN DE PERITOS. Las personas interesadas en ingresar por primera
vez al padrón de peritos deberán de seguir los siguientes pasos:
1.- TRÁMITE
EN LINEA.
1.1.-
Dentro del periodo comprendido del diecinueve al veintiséis de octubre de dos
mil veintiuno, el participante
deberá ingresar al portal www.pjbc.gob.mx/peritos para
crear un usuario y contraseña dentro del mismo, este
será el medio por el cual se iniciará el trámite para el registro en
el padrón. El usuario será la cuenta de correo electrónico del solicitante.
1.2.- Creada la cuenta, se activará al
ingresar a la dirección electrónica que recibirá en su correo electrónico,
luego se seleccionará la opción de registro para llenar el formulario con los
datos solicitados.
1.3.- Llenado el formulario, el sistema
generará el acuse respectivo enviándolo al correo electrónico registrado, lo
anterior implica que el solicitante conoce los requisitos exigidos para la
inscripción y participación en el proceso, así como su conformidad con ellos.
2.- TRÁMITE
PRESENCIAL.
2.1.- Hecho lo anterior, la página
automáticamente generará la cita al profesionista para la recepción física de
los documentos en el periodo comprendido del veintisiete de octubre al cinco
de noviembre del dos mil veintiuno.
Misma
que se llevará a cabo en el los Partidos Judiciales de Mexicali, Tijuana y
Ensenada en el horario que les sea
asignado por el sistema; el cual será entre las nueve y catorce horas con
treinta minutos, en las siguientes ubicaciones:
Mexicali.- Coordinación de Peritos del Consejo de
la Judicatura ubicada en el tercer piso del
edificio del Poder Judicial de Estado, sito en Avenida de los Héroes sin
número, Centro Cívico y Comercial en la ciudad de Mexicali, Baja
California.
Tijuana.- Oficina de la Delegación de Oficialía
Mayor ubicada en el segundo Piso del Edificio de Juzgados Penales, sito en Avenida de los Charros Numero 234
Fraccionamiento Jose Sandoval en la ciudad de Tijuana, Baja California.
Ensenada.- Oficina de la Delegación de Oficialía
Mayor ubicada en el tercer Piso del Edificio de Juzgados Civiles y Familiares,
sito en Avenida Dr. Pedro Loyola
Numero 491 Colonia Carlos Pacheco en la ciudad de Ensenada, Baja California.
2.2.-Los participantes deben presentarse a
la cita cuando menos quince minutos antes de la hora con el acuse que se les
generó en la página, lo anterior para corroborar que la cita se haya generado
correctamente. Las personas que no asistan a la cita asignada, se
entenderá que no desean continuar con el proceso de registro al padrón de peritos
para el año dos mil veintidós.
QUINTA.- DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
PARA RENOVAR LA PERTENENCIA AL PADRÓN DE PERITOS. En el caso de las personas que
actualmente se encuentran registrados en el padrón de peritos y que deseen
continuar formando parte del mismo, deberán exhibir lo siguiente:
1.- Original del recibo de
pago por la cantidad $1,780.97 pesos (mil setecientos ochenta pesos
con 97/100 moneda nacional)por concepto de inscripción
al padrón de peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado
de Baja California.
El
pago podrá realizarse a partir del día siguiente que se publique la
presente convocatoria y hasta el treinta de octubre del dos mil veintiuno,
en las Cajas del Fondo Auxiliar del Partido Judicial que corresponda; lo
anterior con fundamento en el artículo 17 fracción I inciso N de la Ley de
Ingresos del Estado de Baja California vigente.
2.- Carta de no antecedentes penales con una
antigüedad que no exceda de un mes.
3.- Carta de residencia, que especifique
residencia de cuando menos el año inmediato anterior y cuya expedición no
exceda de un mes.
Los
peritos y auxiliares que deseen ampliar su registro en lo que a materias se
refiere, deberán efectuar el trámite de manera presencial en los mismos
términos que se establecen en las bases SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de
la presente convocatoria.
SEXTA.- REGISTRO
DE DOCUMENTOS EN LÍNEA. Los peritos y auxiliares que deseen renovar su pertenencia al
padrón deberán de seguir las siguientes instrucciones:
1.- TRÁMITE EN
LINEA.
1.1-
Dentro del periodo comprendido entre el dieciocho de octubre al cinco de
noviembre del dos mil veintiuno, el perito deberán entrar a la dirección www.pjbc.gob.mx/peritos para crear un usuario y contraseña dentro del portal; este será el
medio por el cual se llevará a cabo el trámite, el usuario será la
cuenta de correo electrónico del solicitante, y este debe coincidir con el
registrado con anterioridad; así mismo, deberá tener a la mano el folio de
constancia del ciclo anterior, de lo contrario se seguirá el trámite
como nuevo ingreso de conformidad a las bases SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de
la presente convocatoria.
1.2- Creada la cuenta, debe ser
activada mediante la dirección electrónica que recibirá en su correo
electrónico, luego deberá ingresar a ella y seleccionar la opción de registro
para llenar el formulario con los datos solicitados.
1.3.- Llenado el formulario, el sistema
generará el acuse respectivo enviándolo al correo electrónico registrado.
2.- CARGA DE
DOCUMENTOS A LA PLATAFORMA.
2.1.- Llenado el
formulario, deberá cargarse a la plataforma, la documentación requerida en la
base QUINTA de la presente convocatoria con las siguientes
especificaciones:
v En un solo archivo en formato PDF.
v No debe exceder de un peso mayor a 7 Mb
v La resolución del archivo no debe de pasar las 200
pixeles por pulgada (dpi).
De
no seguirse lo indicado, se le tendrá por no presentada la documentación.
2.2.- Efectuado
lo anterior, el sistema generará el acuse respectivo enviándolo al correo
electrónico registrado, esto no constituye su inscripción al padrón ni
garantiza su admisión.
Es
responsabilidad del interesado, el ingreso correcto de su información, ya que
con ella, en caso de reunir lo requerido para integrar el padrón de peritos, se
expedirá la constancia respectiva.
En
ningún caso se otorgará prórroga para el trámite, y no se admitirá
documentación incompleta o incorrecta.
SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN
DE LISTA PRELIMINAR y SUS EFECTOS. El día quince de noviembre del
dos mil veintiuno el Consejo de la Judicatura publicará en
el Boletín Judicial del Estado la lista preliminar, con la finalidad de que
cualquier persona formule escrito de manera respetuosa manifestando las
observaciones que estime pertinentes respecto de la fama en el concepto público
y prestigio profesional de los participantes que registren solicitud, así como
los interesados en continuar registrados en la lista de peritos, dichas
opiniones podrán ser presentadas a partir de la citada publicación hasta el día
veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, mismas que deberán
dirigir al Pleno del Consejo de la Judicatura a través del correo electrónico coordinación.peritos@pjbc.gob.mx
|
Dicha
publicación no implica el registro al padrón de peritos para
el año dos mil veintidós, únicamente tiene el efecto de dar a conocer al
público en general el nombre de las personas que solicitan su inclusión en el
padrón, con la finalidad de que emitan la opinión que corresponda. |
OCTAVA.- VERIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS. En todo
momento la Coordinación de Peritos, podrá llevar a cabo las indagaciones
pertinentes para verificar la certeza e idoneidad de la información
proporcionada, realizando los trámites conducentes ante instituciones públicas
o privadas, lo anterior conforme al artículo 12 del Reglamento que nos rige.
Así
mismo, de ser necesario la Coordinación podrá requerir al profesionista para
que dentro de un término de dos días hábiles, presente en físico la
documentación solicitada, lo anterior con independencia de que sea perito de
nuevo ingreso o renovación, de no atender el requerimiento se le tendrá por no presentada la documentación.
NOVENA.-
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LISTA. En fecha seis de diciembre del año dos mil veintiuno,
se publicará en el Boletín Judicial del Estado la lista de personas autorizadas
como Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia para el año dos mil
veintiuno, la cual tendrá una vigencia de un año contado a partir del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, dicha
publicación tendrá efectos de notificación para todas las personas que
solicitaron inscripción o renovación en el Padrón Peritos y Auxiliares de la
Administración de Justicia.
De
la misma forma se hace del conocimiento a todos los participantes que en contra
de la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura, respecto a la no
Inclusión de en el Padrón de Peritos y Auxiliares de la Administración
de Justicia, no procede recurso alguno.
DÉCIMA.- ENTREGA DE CONSTANCIAS DE PERTENENCIA AL PADRÓN DE
PERITOS. El Consejo de la
Judicatura del Estado a través de la Coordinación de Peritos hará entrega de
constancia de pertenencia al listado misma que estará disponible partir
del día primero de febrero del año dos mil veintiuno, únicamente a
través del portal www.pjbc.gob.mx/registrodeperitos, al cual accederán con el usuario y
contraseña previamente creados y podrán descargar la constancia en formato
electrónico.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LO NO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA. Las circunstancias no previstas en esta
Convocatoria serán resueltas según el ámbito de su competencia por el Pleno del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.
EL SECRETARIO
GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES
DOMÍNGUEZ
ANEXO I
Lista de Ramas y Especialidades autorizadas
por el Consejo de la Judicatura
del Estado
de Baja California
1. - Agropecuario
2. - Agrónomo
3. – Albacea
4. – Árbitro
5. – Arquitecto
6. - Auditor
7. - Balística
8. - Biólogo
9. - Contador
público
10. - Criminalística
11. - Criminología
12. - Curador
13. - Dactiloscopía
14. - Depositario
15. - Deslinde
16. - Documentoscopía
17. - Geodesta
18. - Grafología
19. - Grafoscopía
20. - Hecho de
tránsito terrestre
21. - Informática
22. - Ingeniero
agrónomo especialista en riego y drenaje
23. - Ingeniero
civil
24. - Ingeniero
electromecánico
25. - Ingeniero
industrial
26. - Intérprete
del idioma inglés- español
27. - Intérprete
y traductor chino mandarín a español
28. - Intérprete
y traductor de alemán
29. - Intérprete
y traductor de chino
30. - Intérprete
y traductor de francés
31. - Intérprete
y traductor de italiano
32. - Intérprete
y traductor de japonés
33. - Intérprete
y traductor de portugués
34. - Intérprete
y traductor de ruso
35. - Intérprete y traductor de armenio
36. - Intérprete
y traductor del idioma indígena kiliwa
37. - Intérprete y traductor del idioma indígena náhuatl
38. - Intérprete
y traductor del idioma indígena triqui
39. - Intérprete
y traductor del idioma indígena pai pai
40. - Intérprete
y traductor del idioma indígena cucapá
41. - Intérprete
y traductor del idioma indígena cochimí
42. - Intérprete
y traductor del idioma indígena purépecha
43. - Intérprete
y traductor del idioma indígena mixteco
44. - Intérprete
y traductor del idioma indígena zapoteco
45. - Intérprete
y traductor del idioma indígena kumiai
46. - Intérprete
en Lengua de Señas Mexicana
47.- Interventor
48. - Maquinaria
y equipo industrial
49. - Odontólogo
50. - Orientación
familiar
51. - Perito en
siniestros por incendios
52. - Poligrafista
53. - Psicólogo
54. - Químico farmacobiólogo
55. - Síndico
56. - Topógrafo
57. - Toxicología
58. - Trabajadora
social
59. - Traductor
del idioma inglés- español
60. - Tutor
61. - Valuador
de inmueble
62. - Valuador
de muebles
63. - Ciencias Actuariales