NO.- 14,362 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LVII
Viernes 26 de Agosto del 2022
|
|
JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: SEGUNDO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ



PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y
116 fracción
MATERIA CIVIL
|
NOMBRE |
TEORICO |
PRÁCTICO |
ENTREVISTA |
MÉRITOS |
SUMATORIA |
|
1.
PERALTA
ROBLES MARÍA DEL SOCORRO |
90 |
90 |
98.33 |
88 |
366.33 |
|
2. MOLINA RODRÍGUEZ JOSE LUIS |
82.5 |
90 |
98.33 |
93 |
363.83 |
|
3. GONZÁLEZ RIEDEL BEATRIZ |
85 |
88.5 |
96.66 |
93 |
363.16 |
|
4. CORONA NAVARRO MICHELLE |
90 |
90 |
100 |
82 |
362 |
|
5. GUTIERREZ PÉREZ JOSE BENITO |
80 |
92.5 |
100 |
83 |
355.5 |
|
6. VÁZQUEZ DURÁN VÍCTOR MANUEL |
88.5 |
85 |
100 |
81 |
354.5 |
|
7. VILLEGAS SANDOVAL ISMAEL |
82.5 |
90 |
96.66 |
84 |
353.16 |
|
8. PLANTILLAS GARCÍA JORGE HUMBERTO |
80 |
81.5 |
90 |
97 |
348.5 |
|
9. OCAMPO ANTONIO GUADALUPE |
87.5 |
87.5 |
96.66 |
75 |
346.66 |
|
10. ROJAS MUÑOZ MIGUEL ANTONIO |
82.5 |
85 |
93.33 |
85 |
345.83 |
|
11. CORONA HERNÁNDEZ JESÚS ALBERTO |
82.5 |
92 |
90 |
81 |
345.5 |
|
12. ZAVALA FRANCO EVANGELINA |
92.5 |
90 |
100 |
63 |
345.5 |
|
13. GARCÍA BEJARANO ROSA AMELIA |
87.5 |
92.5 |
91.66 |
73 |
344.66 |
|
14. FLORES DOMÍNGUEZ CARLOS RAFAEL |
85 |
82 |
100 |
77 |
344 |
|
15. MÉNDEZ MURILLO DEBORA MARILYN |
85 |
90 |
98.33 |
70 |
343.33 |
|
16. AMAYA NÚÑEZ GISELA |
82.5 |
90 |
90 |
80 |
342.5 |
|
17. BUSTAMANTE ARVIZU JOSE ANGEL |
90 |
84.5 |
86.66 |
81 |
342.16 |
|
18. ACOSTA DUEÑEZ KARINA |
92 |
92.5 |
98.33 |
58 |
340.83 |
|
19. HIGUERA FERNÁNDEZ ALFONSO |
80 |
82.5 |
88.33 |
88 |
338.83 |
|
20. HARO RAMOS ALBERTO |
82.5 |
87.5 |
91.66 |
75 |
336.66 |
|
21. OVIEDO BEDOLLA CLAUDIA BERENICE |
85 |
92.5 |
100 |
58 |
335.5 |
|
22. ZARATE ESPINOZA JOSE CARLOS |
82.5 |
90 |
96.66 |
63 |
332.16 |
|
23. SÁNCHEZ VERGARA MARÍA VANESSA |
82.5 |
90 |
98.33 |
59 |
329.83 |
|
24. ALVAREZ VILLARELLO HERMAN CRUZ |
82.5 |
87.5 |
98.33 |
61 |
329.33 |
|
25. CASTRO MUÑOZ FRANCISCO |
85 |
92.5 |
91.66 |
57 |
326.16 |
|
26. CALDERA CAMPOS ANGEL DANIEL |
82.5 |
87.5 |
93.33 |
59 |
322.33 |
|
27. ADAME ALBA GIANNA MARITZA |
80 |
89.5 |
95 |
55 |
319.5 |
|
28. DÍAZ GREEN PEDRO DE JESÚS |
80 |
82.5 |
95 |
61 |
318.5 |
|
29. GONZÁLEZ CARRANZA JORGE RAMÓN |
87.5 |
82 |
84.33 |
60 |
313.83 |
|
30. ANDUJO GUERRERO HILDA |
85 |
85 |
88.33 |
54 |
312.33 |
|
31. SEGURA COVARRUBIAS ERIKA MICHELE |
82.5 |
82.5 |
90 |
49 |
304 |
|
32. PADILLA ÁLVAREZ KYTZIA ITZEL |
87.5 |
80 |
85 |
23 |
275.5 |
|
33. MEDINA MARTÍNEZ FERNANDO ENRIQUE |
80 |
85 |
80 |
29 |
274 |
MATERIA FAMILIAR
|
NOMBRE |
TEORICO |
PRÁCTICO |
ENTREVISTA |
MÉRITOS |
SUMATORIA |
|
1.
MOTA PICAZO LUZ ADRIANA |
92.5 |
92 |
97 |
100 |
381.5 |
|
2.
CALDERÓN HERNÁNDEZ VANESSA |
97.5 |
97.66 |
97.33 |
88 |
380.49 |
|
3.
MÁRQUEZ LAMARQUE PATRICIA |
97.5 |
86 |
97.66 |
87 |
368.16 |
|
4.
CARRIZALES NAJERA JESÚS DAVID |
87.5 |
80 |
88.33 |
96 |
351.83 |
|
5.
MUÑOZ VILLAR CAROLINA |
100 |
90.66 |
93.33 |
59 |
342.99 |
|
6.
ROJAS MUÑOZ MIGUEL ANTONIO |
85 |
90.66 |
80 |
85 |
340.66 |
|
7.
RUVALCABA FIGUEROA ROMINA |
80 |
85 |
95.33 |
79 |
339.33 |
|
8.
SIONO VERDUZCO MARÍA GUADALUPE |
82.5 |
91.66 |
94.66 |
66 |
334.82 |
|
9.
CASTRO CASTRO ALBERTO DE JESUS |
85 |
100 |
88.33 |
61 |
334.33 |
|
10.
TAPIA PALMA ODETTE |
87.5 |
95 |
93.33 |
58 |
333.83 |
|
11.
GARCÍA GÓMEZ LUIS ARMANDO |
87.5 |
92 |
91.66 |
61 |
332.16 |
|
12.
FERREL LÓPEZ MARÍA VICTORIA |
80 |
80 |
81.33 |
88 |
329.33 |
|
13.
RIVERA CATAÑO ALEJANDRA |
80 |
89.33 |
89.33 |
58 |
316.66 |
|
14.
VÁZQUEZ DURÁN VÍCTOR MANUEL |
97.5 |
86.66 |
97.66 |
34 |
315.82 |
|
15.
PERALTA CHAVARIN OSCAR JAVIER |
80 |
80 |
90 |
55 |
305 |
|
16.
PADILLA ÁLVAREZ KYTZIA ITZEL |
95 |
90.66 |
83.33 |
19 |
287.99 |
|
17.
MEDINA MARTÍNEZ FERNANDO ENRIQUE |
80 |
86 |
80 |
29 |
275 |
MATERIA PENAL
|
NOMBRE |
TEORICO |
PRÁCTICO |
ENTREVISTA |
MÉRITOS |
SUMATORIA |
|
1. CABALLERO BURCIAGA KARLA ESTHER |
100 |
100 |
98.33 |
95 |
393.33 |
|
2. GARCÍA HERNÁNDEZ GABRIELA |
80 |
95 |
95 |
85 |
355 |
|
3. ROBLEDO MURILLO MARÍA BERENICE |
90 |
81 |
100 |
79 |
350 |
|
4. OROZCO GUILLEN GUSTAVO |
95 |
95 |
98.33 |
60 |
348.33 |
|
5. CRUZ COTA RUTH ELIZABETH |
87.5 |
85 |
91 |
83 |
346.5 |
|
6. GUTIÉRREZ OCHOA GABRIELA |
85 |
93 |
91.66 |
62 |
331.66 |
|
7. NAVARRETE SALAS GRECIA DENISSE |
80 |
95 |
91.66 |
58 |
324.66 |
|
8. CISNEROS GALLARDO YADIRA ARACELI |
87.5 |
80 |
86.66 |
48 |
302.16 |
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
|
NOMBRE |
TEORICO |
PRÁCTICO |
ENTREVISTA |
MÉRITOS |
SUMATORIA |
|
1.
AMEZCUA CASTRO JORGE ALBERTO |
87.5 |
96 |
96.66 |
60 |
340.16 |
|
2.
VÁZQUEZ ROMERO ARMANDO JERÓNIMO |
80 |
85 |
86.66 |
53 |
304.66 |
Ahora bien, en cuanto a la materia Familiar se puntualiza
que atendiendo a lo previsto en la base cuarta de la presente convocatoria, las
y los aspirantes que participaron en el concurso de oposición para designar
Jueces de Primera Instancia de lo Familiar del Poder Judicial del Estado,
convocado por este Órgano Colegiado el día nueve de julio del dos mil veintiuno
y que acreditaron todas las etapas de dicho proceso, acorde al listado
publicado en el boletín judicial número 14,188 de fecha veintitrés de noviembre
del citado año, pero que no han designados para ocupar las plazas concursadas;
se incluyen con las mismas calificaciones obtenidas al listado de finalistas
del actual concurso.
Por otra parte, se hace del conocimiento que acorde
a lo establecido por la base décima primera de la convocatoria que nos ocupa,
las y los profesionistas que aparezcan en los listados de finalistas (acorde a
la materia) y que no sean designados para cubrir las vacantes que se concursan,
integrarán una reserva de personas,
que en caso de existir nuevas vacantes, podrán ser designados por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia. Dichos listados de reserva tendrán
una vigencia de dos años contados a partir de la presente publicación.
Lo que se hace del conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
ATENTAMENTE
JUEZ CONSEJERO HUMBERTO TAMAYO CAMACHO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CARRERA
JUDICIAL DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL ESTADO
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO
SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
artículo primero, párrafo tercero, que todas las autoridades del Estado
Mexicano, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos. Así mismo, deben
considerarse además las obligaciones de las autoridades del Estado Mexicano
desarrolladas por los tratados internacionales en materia de violencia de
género, los cuales, al ser normas relativas a los derechos humanos, tienen
rango constitucional.
SEGUNDO.-
En ese sentido, en términos del artículo 7 de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención
de Belém do Pará", nuestro país está comprometido a adoptar políticas y
medidas administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar estas
formas de violencia.
Por
otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer o “CEDAW”, por sus siglas en inglés, señala el compromiso del Estado Mexicano para
adoptar las medidas necesarias, con las sanciones correspondientes, que
prohíban toda discriminación contra la mujer, incluyendo aquellas en el ámbito
laboral, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
TERCERO.- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
prevé que las medidas para el cumplimiento de esa ley deben encaminarse a la
prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia
contra la mujer, señalando que dicha violencia en el ámbito laboral se ejerce
por personas que tienen un vínculo con la víctima, independientemente de la
relación jerárquica, su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de
la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra su dignidad. Por lo que
deben reglamentarse acciones para prevenir y atender este tipo de conductas.
Así mismo, dicha Ley General establece en su
artículo 13 en qué consiste el hostigamiento sexual y el
acoso sexual, en los siguientes términos: “El hostigamiento sexual es
el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima
frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas
verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación
lasciva.” Por otra parte, precisa que
el acoso sexual es: “una forma de
violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la
víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”
CUARTO.-
En lo que respecta al ámbito estatal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, en su artículo 6
fracción V, establece lo que debe entenderse por violencia sexual, en los siguientes
términos: “Es cualquier acto
que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto
atenta contra su libertad, dignidad e integridad física,…”
Cabe
señalar que las formas de violencia sexual en los entornos laborales son el acoso
y el hostigamiento sexual, distinguiendo los instrumentos jurídicos nacionales
entre ambas conductas, con base en la posición jerárquica o de subordinación
que existe entre las personas involucradas en estos actos. Ahora bien, el acoso
y hostigamiento sexual en el mundo del trabajo, resultan incompatibles con el
derecho a un nivel adecuado de vida, el derecho de las personas a una vida
libre de violencia, su derecho a la salud, entre otros.
Por
ello la necesidad de generar instrumentos que establezcan mecanismos al
interior del Poder Judicial del Estado de Baja California, que contribuyan a
garantizar un ambiente laboral libre de violencia, acoso y hostigamiento sexual
a través de una cultura de trabajo, de dignidad, respeto y no discriminación,
con un enfoque basado en la perspectiva de género.
QUINTO.- Por otra parte, como
antecedente del presente Protocolo, cabe destacar que en
fecha 21 de octubre del año 2016 el Poder Judicial del Estado de Baja
California suscribió el Convenio de Adhesión al “Pacto para introducir la
Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México”,
propuesto por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), en el
cual se estableció como una de las acciones a seguir: “Sensibilizar y
brindar herramientas al personal jurisdiccional y administrativo para atender
el tema de hostigamiento laboral y sexual con el fin de erradicar conductas que
atenten contra la dignidad humana de las personas que laboran en los órganos de
impartición de justicia…”.
Además,
en fecha 25 de junio de 2021, se
emitió la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Baja
California, debido al incremento de casos de violencia feminicida
y todo tipo de violencia contra la mujer en la entidad. En consecuencia, el 19 de enero de 2022, la XXIV Legislatura del
Congreso del Estado de Baja California, a través del oficio número 002047,
solicitó al Poder Judicial del Estado de
Baja California, emitir un Protocolo para
la Atención, Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual,
dirigido a sus servidores públicos, con la finalidad de garantizar el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEXTO.-
Cabe destacar que el Plan de Desarrollo Judicial 2021-2023 del Poder Judicial
del Estado de Baja California, establece en su política 3.2 la Perspectiva de
Género como Elemento de Desarrollo Institucional, la cual tiene como objetivo
impulsar el respeto a los derechos humanos como fundamento de la actuación en
la función jurisdiccional, protegiendo y garantizando su ejercicio desde su
ámbito de competencia, así como incorporar la perspectiva de género a través de
su institucionalización en todas las áreas del Poder Judicial del Estado.
Incluyendo como estrategias para tal efecto, entre otras, dar seguimiento a los
acuerdos nacionales que den cumplimiento con el Programa de la Unidad de
Derechos Humanos e Igualdad de Género de la Comisión Nacional de Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB); así como
fomentar la cultura del reconocimiento de los derechos humanos e igualdad de
género mediante campañas de difusión al interior y exterior del Poder Judicial.
SÉPTIMO.-
Es facultad del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja
California, expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como
el artículo 168 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Baja California. Asimismo, de acuerdo a la fracción XXXIII del referido
numeral de la Ley Orgánica, le corresponde dictar las medidas que exijan el
buen servicio y la disciplina en las oficinas de los juzgados y de los órganos
auxiliares.
Con
base en lo expuesto, se considera pertinente establecer con fundamento en los
instrumentos legales aplicables, una guía de actuación para observancia de
todas y todos los servidores públicos de este Poder Judicial del Estado,
respecto a casos de conductas de hostigamiento y acoso sexual, que dé como
resultado un mecanismo incluyente para prevenir, atender y sancionar dichas
conductas; garantizando el acceso de las personas a una vida libre de violencia
en el servicio público desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva
de género.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES.................................................................................................................5-9
CAPÍTULO II. DE LAS
OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS....................................................................9
CAPÍTULO III. DE LA
PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTAS DE
HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL.........9-16
SECCIÓN PRIMERA
DE LA
PREVENCIÓN..............................................................................................................................................9-10
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO DE
ATENCIÓN.....................................................................................................................10-14
SECCIÓN TERCERA
DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN.......................................................................................................................14-15
SECCIÓN CUARTA
DE LA
SANCIÓN.................................................................................................................................................15-16
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo general.
El
presente Protocolo tiene como objetivo general establecer e implementar acciones efectivas para prevenir, atender y
sancionar en su caso, el hostigamiento y acoso sexual en el Poder Judicial del
Estado de Baja California.
Artículo 2. Objetivos específicos.
I.- Establecer las medidas aplicables para prevenir
conductas de hostigamiento o acoso sexual en el Poder Judicial, promoviendo una
cultura institucional de igualdad de género, respeto y no discriminación, así
como un clima laboral favorable, libre de violencia física, psicológica o
emocional, que contribuya al bienestar de sus personas servidoras públicas.
II.- Definir los mecanismos para orientar a la persona
presunta víctima de hostigamiento o acoso sexual, así como acompañarla ante las
autoridades competentes en su caso.
III.- Establecer el procedimiento que permita otorgar un
acompañamiento especializado a la persona presunta víctima de hostigamiento o
acoso sexual, que propicie su acceso a la justicia, apoyándose en los anexos
que forman parte de este Protocolo.
IV.- Precisar las instancias competentes al interior el
Poder Judicial, que podrán conocer y proporcionar atención desde el primer
contacto, así como investigar y sancionar en su caso, las conductas o actos de
hostigamiento y acoso sexual, las cuales deberán contar con personal especializado
en perspectiva de género.
V.- Establecer una base de datos institucional para el registro de los casos de hostigamiento y acoso
sexual en el Poder Judicial, a efecto de definir programas y acciones
preventivas que los inhiban y erradiquen.
Artículo 3.- Para efectos del contenido del presente Protocolo, se entenderá por:
I.-
Acoso sexual: La forma de violencia de índole sexual en la
que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que
conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
II.-
Cero Tolerancia: Pronunciamiento que de forma contundente
señala la no permisibilidad bajo ninguna circunstancia de conductas de
hostigamiento o acoso sexual.
III.- Comité: El Comité de Igualdad y Género del Poder Judicial del Estado de Baja
California.
IV.- Confidencialidad: Toda acción debe realizarse bajo el principio de
reserva total, en la expresa prohibición de no brindar o difundir información
durante el procedimiento de investigación de casos de hostigamiento o acoso
sexual hasta su conclusión.
V.- Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja
California.
VI.-
Dignidad: El valor y derecho
fundamental de la persona, que es la base y condición para el disfrute de todos
sus demás derechos y su desarrollo integral; que implica la prohibición de
vulnerar la integridad y los derechos de la persona.
VII.-
Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que,
basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición
social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por
efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la
igualdad real de oportunidades de las personas.
VIII.-
Formato de primer contacto: El formato que para tal efecto determine
el Comité de Igualdad y Género.
IX.-
Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de
subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se
expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad
de connotación lasciva.
X.- Igualdad de
género: La situación en la
cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al
uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así
como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,
política, cultural y familiar.
XI.- Medidas de
protección: Son
aquellas tendientes a proteger la seguridad, integridad y derechos de la
presunta víctima, así como inhibir en su caso las conductas relativas al
hostigamiento o acoso sexual.
XII.- Perspectiva de Género: La metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de
las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas
entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para
actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que
permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
XIII.- Poder Judicial: El Poder
Judicial del Estado de Baja California.
XIV.- Presunta
víctima: La persona servidora pública que ha sido afectada
directamente en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto hostigamiento o
acoso sexual.
XV.- Probable
responsable: La persona servidora pública que presuntamente ejerce un
acto, conducta o práctica relativa al hostigamiento o acoso sexual.
XVI.- Protocolo: El Protocolo para Prevenir,
Atender y Sancionar el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Poder Judicial del
Estado de Baja California.
XVII.- Unidad de Igualdad y Género: La Unidad de Igualdad y Género del Poder Judicial del
Estado de Baja California.
XVIII.- Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Poder
Judicial del Estado de Baja California.
XIX.- Violencia sexual: Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y
la sexualidad de la víctima, y que atenta contra su libertad, dignidad e
integridad física.
Artículo 4.- Principios. En la interpretación y aplicación del presente
Protocolo, se deberán considerar los derechos, principios y postulados
siguientes:
I.- Acceso a la
justicia.
II.- Cero tolerancia a las conductas de hostigamiento o acoso sexual.
III.- Confidencialidad.
IV.- Debido proceso.
V.- No revictimización.
VI.- Presunción de
inocencia.
VII.- Pro persona.
VIII.- Transparencia.
Artículo 5.- Observancia del Protocolo. Todas las personas servidores
públicas del Poder Judicial, incluyendo al personal jurisdiccional y
administrativo, en todos sus niveles jerárquicos, deberán observar y respetar
lo establecido en este Protocolo.
Artículo 6.- El Poder Judicial llevará acciones para promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de las presuntas víctimas, conforme a lo
previsto en este Protocolo y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Aplicación. La aplicación del presente Protocolo deberá realizarse
sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia
laboral, administrativa, penal, y las demás que resulten aplicables.
En caso de conflicto alguno
sobre la interpretación o aplicación de este Protocolo, el Pleno del Consejo
resolverá lo conducente.
Artículo 8.- Información. La información que se obtenga, genere o resguarde por
el Poder Judicial con motivo de la aplicación del presente Protocolo, estará
sujeta a lo establecido en las disposiciones legales en materia de
transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales,
archivos y demás normatividad aplicable.
Dicha información tendrá el
carácter de confidencial, para evitar que se agrave la condición de la presunta
víctima de hostigamiento o acoso sexual, o se le exponga a sufrir un nuevo daño
por este tipo de acciones, debiendo tener el mismo carácter la información del
probable responsable en tanto no se emita una resolución y quede firme.
Así mismo, para fines
estadísticos y de análisis será pública, siempre y cuando se asegure la
protección de los datos personales.
Artículo 9.- Legislación aplicable. Lo no previsto en el presente Protocolo se atenderá
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja
California, así como en las demás disposiciones legales y normativas
aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 10.- Obligaciones. Las personas servidoras
públicas deberán respetar en su desempeño la dignidad y los derechos humanos de
todas las personas, incluyendo a las usuarias de los servicios que presta este
Poder Judicial y a sus compañeras y compañeros servidores públicos.
Artículo 11.- Directriz de conducta. A efecto de cumplir con los fines
del presente Protocolo, las y los servidores públicos en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión en el Poder Judicial, se abstendrán de realizar cualquier
conducta o acto relativo al hostigamiento, acoso sexual, o de violencia sexual,
así como de cualquier acto de discriminación, conforme a lo establecido en las
disposiciones legales aplicables.
Artículo
12.-
Es obligación de las personas titulares de las áreas jurisdiccionales o
administrativas del Poder Judicial, cuando tengan conocimiento de conductas o
actos de hostigamiento o acoso sexual, turnarlos en forma inmediata a la Unidad
de Igualdad de Género, a fin de que proceda al tratamiento y atención debida.
CAPÍTULO III
DE LA
PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTAS
DE
HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL
SECCIÓN
PRIMERA
DE LA
PREVENCIÓN
Artículo 13.- Para prevenir y atender el hostigamiento o acoso sexual, el
Poder Judicial deberá realizar acciones de prevención que tengan por objeto
disuadir dichas conductas, procurando su detección oportuna y realizando de
forma enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
I.- Campañas de sensibilización
encaminadas a la difusión, con información vigente y asertiva dirigida a las
personas servidoras públicas, que permitan identificar e inhibir la comisión de
cualquier conducta o acto de hostigamiento o acoso sexual, así como dar a
conocer las consecuencias legales que implican.
II.- El pronunciamiento de “Cero
Tolerancia” a las conductas de hostigamiento o acoso sexual, el cual deberá ser
comunicado a las personas servidoras públicas a través de los medios o canales
de comunicación institucionales, que resulten idóneos para dejar constancia de
su conocimiento.
III.- Acciones de supervisión y
seguimiento por medio de la Unidad de Igualdad y Género del Poder Judicial,
procurando que todas las personas servidoras públicas reciban una sesión anual
de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como de
prevención del hostigamiento o acoso sexual.
Asimismo, revisar en forma periódica mediante un diagnóstico si los
medios de comunicación institucionales, estrategias y material difundido
resultan idóneos para prevenir y erradicar dichas conductas.
IV.- Promover una cultura
institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia, así
como documentar la campaña de difusión que anualmente se lleve a cabo para
prevenir y erradicar el hostigamiento o acoso sexual.
V.- Difundir el contenido de este
Protocolo entre todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial.
VI.- Implementar las medidas de
protección que correspondan en favor de la presunta víctima de hostigamiento o
acoso sexual.
VII.- En caso de que la presunta
víctima requiera de alguna acción de protección de tipo psicológico o
emocional, como resultado de un diagnóstico oportuno, deberá ser canalizada
para su atención por parte de especialistas en la materia adscritos a los
Centros de Convivencia Familiar Supervisada, órganos del Poder Judicial; o
bien, podrá ser canalizada a la Institución con la cual el Poder Judicial
cuente con acuerdos de colaboración para atender dichos casos, en los cuales se
podrán utilizar los mecanismos y estrategias que tenga a su alcance.
SECCIÓN
SEGUNDA
DEL
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN
Artículo 14.- La Unidad de Igualdad y Género tendrá las obligaciones
siguientes:
I.- Dar atención y asesoría a la presunta víctima de
hostigamiento o acoso sexual, conforme a las disposiciones legales aplicables y
lo previsto en este Protocolo, sobre sus derechos, alcances y consecuencias
jurídicas, así como orientarlas sobre las instancias que son competentes para
conocer y atender los hechos, evitando su revictimización.
II.- Explicar a la importancia de
presentar la queja correspondiente por hostigamiento o acoso sexual, la cual
servirá de precedente a efecto de evitar la existencia de posibles víctimas.
III.- Hacerle saber a la presunta
víctima la existencia de otras vías legales para la atención de casos de
hostigamiento o acoso sexual, para que opte por la que considere conveniente.
IV.- Explicar a la presunta víctima
sobre la protección de sus datos personales y el derecho a la confidencialidad
de su queja, e informarle sobre las medidas que se pueden aplicar para su
protección.
V.- Solicitar la atención que
corresponda, en caso de que identifique que la presunta víctima requiere de
atención psicológica o médica, debiendo canalizarla en forma inmediata.
VI.- Recibir las quejas de las
personas presuntas víctimas por casos de hostigamiento o acoso sexual, debiendo
instruirlas sobre el procedimiento y trámite correspondiente.
VII.- Integrar un registro de los casos de hostigamiento o acoso
sexual, sus modalidades, causas y el tratamiento que se haya adoptado sobre
éstos.
Artículo 15.- Del procedimiento de atención. La queja podrá presentarse por
medio de las vías siguientes:
I.- Comparecencia
II.- Por escrito
III.- Correo electrónico
Cualquiera que sea la vía elegida, el primer contacto será
la Unidad de Igualdad y Género, quien mediante el formato de primer contacto
abrirá la carpeta correspondiente, asignándole el número que le corresponda
y lo anotará en el libro de registro y
en la base de datos de la Unidad; debiendo asentar toda la información relativa
a los datos personales de la presunta víctima, y del presunto responsable,
conforme al formato de registro previsto en los anexos de este Protocolo.
De acuerdo a las circunstancias del caso o a solicitud de
parte, se procederá a citar a la persona a efecto de realizar la entrevista
correspondiente. En caso de que la queja se realice por comparecencia personal
se procurará que la entrevista se realice en el mismo momento.
Artículo 16.- Preparación
para la entrevista. Aperturada la carpeta respectiva
por parte de la Unidad de Igualdad de Género, se aplicará el cuestionario correspondiente a través de la
entrevista que se le realice a la presunta víctima.
Artículo 17.- Lugar
de la entrevista. La entrevista se realizará ante la
Unidad de Igualdad y Género, debiendo desarrollarse sin interrupciones y en un
ambiente de seguridad y confianza para la presunta víctima.
Artículo 18.- Procedimiento
para la entrevista. Para el desarrollo de la entrevista deberá observarse lo
siguiente:
I.- La entrevista se llevará a cabo
por conducto del personal de la Unidad de Igualdad de Género, el cual deberá
estar capacitado y especializado en perspectiva de género.
II.- La entrevista deberá ser
personal, sin embargo la presunta víctima podrá ir acompañada a la entrevista
por persona de su confianza, si así lo considera conveniente y lo solicita, la
cual no deberá tener intervención alguna.
III.- La persona que realice la
entrevista deberá escuchar atentamente y sin interrupción a la presunta
víctima, respecto a los hechos que exponga; asimismo deberá actuar de manera objetiva
e imparcial, debiendo abstenerse de prejuzgar sobre la veracidad de los hechos,
así como de emitir su opinión o conclusiones anticipadas. La entrevista podrá
ser grabada previo consentimiento de la presunta víctima.
IV.- Las preguntas que realice el
entrevistador deberán ser concretas, claras y objetivas con respecto al hecho
específico de hostigamiento o acoso sexual motivo de la queja, con el propósito
de establecer la verdad del hecho; asimismo conforme al anexo respectivo del
presente Protocolo.
V.- Si en el desarrollo de la
entrevista la presunta víctima lo estima conveniente, podrá optar por escribir
los detalles de los hechos ante la imposibilidad de relatarlos, debiendo
referirse únicamente sobre aspectos que tengan relación directa con el motivo
de la queja, por lo que serán desechadas cuestiones ajenas a ello.
VI.- En caso de percibir alteración
emocional en la presunta víctima, es obligación del entrevistador el hacerle
ver la importancia de que se le brinde atención psicológica, explicándole los
beneficios de la misma. Asimismo, en caso de aceptarla, deberá canalizarla para
su atención psicológica por parte del personal especializado del Centro de
Convivencia Familiar Supervisada respectivo,
o bien en la Institución con la cual el Poder Judicial cuente con
acuerdos de colaboración para atender los casos de ésta índole.
VII.- Una vez concluida la entrevista,
se imprimirán dos ejemplares del formato correspondiente, mismo que después de
su lectura y de expresar su conformidad con el contenido del mismo, podrá ser
firmado al margen y al calce por la presunta víctima, si así lo desea, a quien
se le hará entrega de un ejemplar del mismo y el otro se anexará a la carpeta.
VIII.- El personal de la Unidad de
Igualdad y Género, procederá a realizar un acuerdo en el cual deberá asentar
todo lo actuado, así como la procedencia de las acciones y medidas de
protección que se soliciten en su caso.
Artículo 19.- Posterior a la entrevista, la presunta víctima podrá elegir
libremente el curso de las acciones a seguir:
I.-
Dar por
concluido el trámite ordenando el archivo definitivo de la carpeta
correspondiente. Lo cual no será obstáculo para que se le canalice y preste
atención psicológica en caso de requerirla y haberla aceptado.
II.- Continuar formalmente con el
trámite de la queja.
Artículo 20.- En caso de que la persona presunta víctima opte por
continuar con el trámite formal, los hechos narrados y los datos proporcionados
en la entrevista serán la base de la queja, privilegiando en todo momento el
principio de no revictimización. Asimismo, la
presunta víctima podrá presentar un escrito de queja ante la Unidad de Igualdad
y Género en el que haga una narración detallada de los hechos, señalando en su
caso los testigos si hubiere. Para tal efecto se le proporcionará un formato de
queja.
Realizado lo anterior, la
Unidad de Igualdad y Género elaborará un proyecto de recomendación y
observaciones para su atención, el cual se presentará ante el Comité, órgano
que determinará lo procedente.
En caso de ser aprobado
dicho proyecto por parte del Comité, será remitido a la Comisión de Vigilancia
y Disciplina del Consejo de la Judicatura, a fin de continuar con el
procedimiento administrativo previsto en el Título Décimo de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Baja California, los artículos 49 al 53 del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja
California, así como las demás disposiciones legales aplicables.
Dicha Comisión podrá auxiliarse para el desahogo de
las investigaciones y el procedimiento administrativo de responsabilidad en su
caso, de la Contraloría del Poder Judicial, con fundamento en lo previsto en el
artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 21.- Desde que tenga
conocimiento de un caso de hostigamiento o acoso sexual, la Unidad de Igualdad
y Género estudiará de manera oficiosa la viabilidad de solicitar las medidas de
protección que procedan para proteger la seguridad, integridad y derechos de la
presunta víctima.
En dichos casos, la Unidad
de Igualdad y Género podrá sugerir al Comité la adopción de medidas orientadas
a conminar al probable agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar,
dañar o poner en peligro a la presunta víctima.
Artículo
22.- Las medidas de protección serán implementadas considerando la relación
directa del riesgo o amenaza al que se enfrente la persona presunta víctima.
Tratándose de medidas que
impliquen una temporalidad, estas se implementarán de manera provisional,
mientras subsistan los factores de riesgo.
Artículo
23.- Para efectos de lo previsto en este Protocolo, se consideran medidas de
protección las siguientes:
I.- Canalizar a la presunta víctima
para su atención psicológica o médica en caso necesario.
II.- La reubicación física, cambio
de adscripción o cambio de horario de la presunta víctima o del probable
agresor en tanto se resuelve la queja.
III.- Cualquier otra medida orientada a conminar al
probable agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner
en peligro a la presunta víctima.
Dichas medidas en ningún caso deberán agravar la
situación de la presunta víctima, ni podrán suponer un perjuicio o menoscabo de
sus condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las mismas.
Artículo
24.- Corresponderá
a la Unidad de Igualdad y Género dictar y canalizar a la presunta víctima para
la medida prevista en la fracción I del artículo anterior, conforme a lo
señalado en el artículo 13, fracción VII de este Protocolo. Así también, someter a consideración del Comité
la necesidad de aplicar de manera inmediata las medidas de protección que
procedan.
Corresponderá al Comité
solicitar al Consejo de la Judicatura la aplicación de las medidas de
protección previstas en las fracciones II y III del artículo anterior.
Asimismo, solicitar en su caso, la modificación de alguna medida cuando cambie
la situación que la justificó, comunicando dichas resoluciones al área
administrativa respectiva para su debido cumplimiento.
Con la finalidad de garantizar la protección de la víctima,
en su caso, la medida de protección señalada en la fracción I del artículo
anterior, se aplicará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la
recepción de la queja; y las medidas que refieren las fracciones II y III del
artículo anterior, se resolverán en un plazo no mayor a siete días naturales.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SANCIÓN
Artículo 25.- El Pleno del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado con base al procedimiento llevado
por la Comisión de Vigilancia y Disciplina, determinará las responsabilidades a
que haya lugar e impondrá en su caso, las sanciones
administrativas correspondientes, debiendo remitir copia de la
resolución a la Unidad de Igualdad de Género.
En caso de que se hubiere acreditado alguna conducta
de hostigamiento o acoso sexual, adicionalmente a la sanción impuesta, y a
efecto de prevenir ese tipo de conductas, se podrá ordenar a la persona
servidora pública sancionada cumplir con un curso de sensibilización o
formación en igualdad de género. La Unidad de Igualdad de Género será la
encargada de darle seguimiento a estos casos para su cumplimiento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Protocolo
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Judicial del Estado, y para su mayor difusión será publicado en el portal de
internet del Poder Judicial del Estado de Baja California.
SEGUNDO:
El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, deberá adoptar las
medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Protocolo.
Así lo acordaron los
integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, en sesión ordinaria de fecha once de agosto del año dos mil
veintidós.
EL
LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
C
E R T I F I C A
QUE
EL PRESENTE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROTOCOLO PARA PREVENIR,
ATENDER Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FUE
TOMADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA ONCE DE AGOSTO DE
DOS MIL VEINTIDÓS, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS Y LAS
CONSEJERAS, MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC
FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA COLUMBA IMELDA AMADOR GUILLEN, MAGISTRADA SONIA
MIREYA BELTRÁN ALMADA, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADO CÉSAR HOLGUIN
ANGULO, LICENCIADO FRANCISCO JAVIER MERCADO FLORES, LICENCIADO JULIO CESAR
GARCIA SERNA MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTICINCO
DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- CONSTE.-
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ
(RUBRICA)