NO.- 14,456 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LVIII
Lunes 16 de Enero del 2023
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: PRIMERO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

PODER
JUDICIAL
CONSEJO
DE LA JUDICATURA
Con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 58, 60 y 65 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 201 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California; y en
cumplimiento al acuerdo de Pleno celebrado en fecha doce de enero del dos mil
veintitrés, el Consejo de la Judicatura
del Estado de Baja California:
C O N
V O C A
A
LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS COLEGIOS, BARRAS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS, A LAS
Y LOS PROFESIONISTAS DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO Y AL PERSONAL
JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, PARA PARTICIPAR:
EN
EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UN MAGISTRADO
SUPERNUMERARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL
PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
A realizarse bajo las siguientes bases:
PRIMERA. TIPO DE
PROCESO, CATEGORÍA Y NÚMERO DE PLAZAS SUJETAS A EL. El proceso de evaluación será abierto, es
decir, podrán participar quienes ya laboren en el Poder Judicial del Estado y
los profesionales del derecho que no formen parte de la plantilla del personal
del Poder Judicial del Estado, para designar un Magistrado Supernumerario
del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Ahora
bien, es conveniente destacar que la vacante
que se concursa en la presente convocatoria, es la relativa a la plaza
que como Magistrado Supernumerario ocupaba el licenciado Carlos Alberto Ferre
Espinoza.
SEGUNDA. PARTICIPANTES
Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR. Podrán participar las y los
aspirantes que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Magistrado,
establecidos en el numeral 60 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
Por lo que se transcribe la parte
conducente del artículo 60 de la Constitución Local:
“Para ser nombrado Magistrado del Poder
Judicial, se requiere como mínimo:
I.- Ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco, y no mas de sesenta y cinco años de edad, al día de su
nombramiento;
III.- Poseer el día de su nombramiento, con
antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho o
Abogado, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.- Haber realizado por lo menos durante diez años,
una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación,
elaboración o investigación de normas jurídicas;
V.- Haber residido en el Estado durante los diez
años anteriores al día de su nombramiento;
VI.- No haber sido condenado por delito que amerite
pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama
en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena;
VII.- Gozar de buena reputación y buena fama en el
concepto público. La Ley determinará los procedimientos y términos en los que
se realizarán consultas públicas, para acreditar dicha calidad, y
VIII.- No haber ocupado cargo de elección popular,
ni haber ocupado cargo de dirigencia de algún partido político, o haber sido
titular de una dependencia o entidad de la administración pública federal,
estatal o municipal, o Consejero de la Judicatura, durante el año previo a la
fecha en que deba ser nombrado.”
TERCERA. FECHA DE
RECEPCIÓN, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN.
FECHA DE RECEPCIÓN: La solicitud y documentos se recibirán el día veintitrés (23) de enero del dos mil
veintitrés, en un horario comprendido de
las ocho treinta horas a las catorce
horas.
LUGAR:
a)
EN
LA CIUDAD DE MEXICALI: Oficinas de la Comisión de Carrera
Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado, ubicadas en el Edificio de
Tribunales, Tercer Piso Centro Cívico.
b)
EN
LA CIUDAD DE TIJUANA: Oficina de la Delegación
Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura, ubicada en
Av. de los Charros 234, Fracc. José Sandoval,
Delegación La Mesa.
c)
EN
LA CIUDAD DE ENSENADA: Oficina de la Delegación
Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura, ubicada en
Ave. Dr. Pedro Loyola # 491 Col. Carlos Pacheco.
AGENDAR
CITA PARA LA RECEPCIÓN: Las y los profesionistas
interesados en participar, deberán tramitar
durante los días diecisiete (17) y dieciocho (18) de enero del dos mil
veintitrés, a través de la liga: https://concursos.pjbc.gob.mx/, la cita (día y horario) para
entregar la documentación correspondiente, sin la cual no podrán ser atendidos.
DOCUMENTACIÓN: Las y los profesionales que tengan interés en
participar deberán presentar los siguientes documentos:
1.
Formato de solicitud de inscripción
con firma autógrafa (se generará al
momento de agendar su cita para la recepción, por lo cual debe imprimirse
inmediatamente);
2.
Original o copia certificada por
fedatario público (oficial de registro
civil) del acta de nacimiento; (Art. 60 fracciones I y II de la
Constitución Local)
3.
Copia certificada por Notario
Público del título profesional, cédula federal profesional y registro
estatal profesional (cedula estatal); (Art. 60 fracción III de la Constitución
Local)
4.
Original de carta de residencia, en
la que se acredite que el aspirante ha residido en el Estado durante los últimos
diez años anteriores a la fecha de presentación del documento; cuya
fecha de expedición no exceda de tres meses; (Art. 60 fracción V de la
Constitución Local)
5.
Original de carta de no
antecedentes, en la que se establezca que el aspirante no ha sido condenado por
delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de
robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente
la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena; cuya fecha de expedición no exceda de un año;
(Art. 60 fracción VI de la Constitución Local)
6.
Original de constancia de no
inhabilitación, cuya fecha de expedición no exceda de tres meses; (Art. 60
fracción VII de la Constitución Local)
7.
Original de
currículum vitae actualizado (en el formato que estará a
disposición en la siguiente liga: https://concursos.pjbc.gob.mx/), en el
cual se establecerá como mínimo la preparación académica y la experiencia
profesional; (Art. 60 fracciones IV y VIII de la Constitución Local)
8.
Original o copia certificada de los
documentos que acrediten la experiencia o ejercicio profesional del aspirante
relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de
normas jurídicas de por lo menos diez
años, los cuales deberán presentarse atendiendo a los lineamientos
señalados en la base cuarta; (Art. 60 fracción IV de la Constitución Local)
9. Original o copia
certificada por notario público de los documentos que acrediten el grado
académico (doctorado y/o maestría), especialidad y diplomados con que cuente el
aspirante, así como, los cursos de actualización, talleres,
congresos, conferencias y demás similares que hubiere realizado durante los
ÚLTIMOS CINCO AÑOS.
10. Original o copia
certificada por notario público de los documentos que acrediten su
participación en publicaciones jurídicas, así como, los relativos a su desempeño como instructor,
conferencista y/o expositor del Poder Judicial del Estado de Baja California,
que hubiere realizado durante los últimos
cinco años;
11. Carta
compromiso de ajustarse a las reglas que se determinen para el desarrollo del
proceso de selección.
12. Escrito en el que bajo
protesta de decir verdad, manifieste el aspirante encontrarse en pleno goce de
sus derechos políticos y civiles; y que no padece enfermedades transmisibles
que constituyan un peligro para la salubridad y dificulten gravemente el
desempeño de las funciones respectivas al cargo que se concursa. (Art. 60 fracción VII de la Constitución
Local)
13. Escrito en
el que bajo protesta de decir verdad, manifieste el aspirante no haber ocupado
cargo de elección popular, ni de alguna dirigencia de algún partido político, o
haber fungido como titular de una dependencia o entidad de la administración
pública federal, estatal o municipal, o Consejero de la Judicatura, durante el
año previo al presente proceso. (Art. 60
fracción VIII de la Constitución Local)
14. Fotografía
tamaño credencial reciente, de frente y a color.
Ahora
bien, las funcionarias y funcionarios
jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado que tengan más de DIEZ AÑOS
desempeñando en forma ininterrumpida alguna de las categorías establecidas en
el artículo 199 fracciones II a VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado (cargos jurisdiccionales), se les exenta de presentar los documentos
enlistados en los números 2, 3, 4, 5, 6,
8, 9 y 10, (los indicados en los numerales 4, 5 y 6 se consideraran con
independencia de la fecha de expedición), para lo cual deberán solicitar dicha
verificación a través del correo electrónico: carrera.judicial@pjbc.gob.mx, a más tardar a las catorce treinta horas
(14:30 horas) del día dieciocho (18) de enero del dos mil veintitrés, para
obtener respuesta por el mismo medio a más tardar el día veinte (20) de enero
del presente año; sin lo cual no serán atendidos, de lo contrario, se tomarán
en cuenta únicamente los documentos que la o el participante presente con
motivo de este concurso.
Del mismo modo, las funcionarias y funcionarios jurisdiccionales del Poder
Judicial del Estado que tengan menos de DIEZ AÑOS desempeñando alguna
de las categorías establecidas en el artículo 199 fracciones II a VII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, se
les exenta de presentar los documentos que se indican en los números 2, 3, 9 y
10, siempre y cuando, obren y soliciten la verificación correspondiente
en los términos precisados con antelación, sin lo cual únicamente se
consideraran los documentos que el participante presente con motivo de este
concurso.
La
presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el solicitante conoce
los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso así
como su conformidad con ellos.
Así mismo, se hace del conocimiento que
no se admitirán solicitudes ni documentos fuera del plazo en que se les hubiere
agendado la cita.
CUARTA. DE LOS
DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EJERCICIO PROFESIONAL.
El
participante podrá presentar cualquiera de los documentos que se indican en la
presente base, tendientes a acreditar actividad
profesional continua de cuando menos diez años, a que se refiere la
fracción IV del artículo 60 de la Constitución Local; documentos de los
cuales se advierta el periodo laborado de inicio a fin, los cargos que hubiere
ocupado o bien la práctica constante y continua de la profesión:
a)
Para acreditar el ejercicio libre de
la profesión: Original o copia certificada de las promociones en las
que se desprenda que el participante es el abogado patrono, debidamente
selladas de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas del proveído
correspondiente.
Las
cartas o documentos en los que hagan constar que el participante prestó sus
servicios como abogado litigante o bien que pertenece a algún colegio,
asociación o barras de abogados, por si solas carecen de validez.
b)
Para acreditar el ejercicio
profesional en el Poder Judicial del Estado: Original o copia
certificada de aquellos nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio
profesional de licenciado en derecho o abogado así como la fecha de inicio y
culminación del cargo que desempeñe, o en su caso carta de servicios expedida
por la autoridad legalmente facultada para ello.
c)
Para acreditar el ejercicio
profesional en las diversas dependencias públicas: Original o copia
certificada de los nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio
profesional de licenciado en derecho o abogado así como la fecha de inicio y
culminación del cargo que desempeñe, o en su caso carta de servicios expedida
por la autoridad legalmente facultada para ello.
Las situaciones no previstas en la
presente base serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado de Baja California.
QUINTA. VERIFICACIÓN DE
LAS SOLICITUDES, DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA. La
Comisión de Carrera Judicial verificará que las solicitudes contengan todos los
datos necesarios, y que estén acompañadas de los documentos precisados en la
base tercera, sin los cuales las solicitudes serán rechazadas.
El Consejo a través de la Comisión
de Carrera Judicial podrá llevar a cabo las indagaciones que estime pertinentes
para verificar en todo momento la certeza e idoneidad de la información
proporcionada así como valorar los documentos presentados por los aspirantes
con la cooperación de instituciones públicas o privadas, en caso de estimarlo
necesario.
SEXTA. FORMA EN QUE SE
IDENTIFICARAN LOS ASPIRANTES. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del proceso los
aspirantes podrán identificarse con alguno de los documentos siguientes, que
deberán exhibir en original: credencial para votar expedida por el Instituto
Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral; pasaporte extendido
por la Secretaría de Relaciones Exteriores; cédula profesional expedida por la
Secretaría de Educación Pública; cédula profesional expedida por la Secretaría
de Educación y Bienestar Social; credencial de empleado emitida por el Poder
Judicial del Estado.
SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE
REALIZAR GESTIONES PERSONALES. Publicada la convocatoria, así como durante el desarrollo del proceso
de selección, los participantes deberán abstenerse de realizar directa o
indirectamente, gestión personal ante los miembros del Consejo o del Jurado,
tendiente a beneficiarse en dicho proceso. Hacerlo,
en contravención de esta disposición, ameritará la descalificación inapelable
del participante.
OCTAVA. ETAPAS, FORMAS
DE EVALUACIÓN. El
proceso de evaluación constará de las siguientes etapas:
I. DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Consiste en determinar si la o el participante
reúne o no los requisitos legales para ocupar la plaza que se convoca, por lo
tanto, la Comisión de Carrera Judicial elaborará un dictamen en el que
determinará si las y los aspirantes cumplen o no con los requisitos legales, el
cual deberá remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura para su análisis y
aprobación.
La lista de las y los participantes que
acrediten los requisitos legales será publicada,
por una sola vez, en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página
de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/,
por lo tanto, las y los aspirantes
que no figuren en dicha lista no podrán participar en la ulterior fase.
Para los efectos legales
correspondientes a las y los aspirantes que no hubieren acreditado la presente
etapa, se les notificará a través del correo electrónico que señalaron para
tales efectos en la solicitud de inscripción; ahora bien, el Pleno del Consejo
puede determinar la notificación por dicho medio a las y los participantes
acreditados.
II. DE LA EVALUACIÓN PSICOMÉTRICA
Y VALORES ÉTICOS. Estriba en un estudio psicológico que incluye diversas pruebas, a
efecto de determinar si la o el aspirante es aceptable o no psicológicamente
para desempeñar la plaza convocada, evaluando entre otros aspectos la actitud,
inteligencia, personalidad, adaptabilidad social y aptitudes para el desempeño
del cargo. Dicho estudio estará a cargo del personal que para el efecto designe
el Pleno del Consejo de la Judicatura.
La
presente etapa se aplicará el día
treinta y uno (31) de enero del dos mil
veintitrés, en el horario comprendido de las nueve a las veinte horas; en
las siguientes instalaciones:
|
MEXICALI |
|
· Sala de
usos múltiples ubicada en el primer piso del edificio de Poder Judicial del
Estado, sito en avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico. |
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la base décima tercera de
la presente convocatoria.
Con
la prevención de que en la publicación a que se hace referencia, en el
penúltimo párrafo de la fracción que antecede, se establecerá en forma
específica el día y horario que le corresponderá a cada aspirante.
La lista de las y los participantes que
acrediten la presente etapa será publicada, por una sola vez, en el en el
Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo tanto, las y los aspirantes que no figuren en dicha
lista no podrán participar en la ulterior fase.
Para los efectos legales correspondientes a las y los aspirantes que
no hubieren acreditado la presente etapa, se les notificará a través del correo
electrónico que señalaron para tales efectos en la solicitud de inscripción;
ahora bien, el Pleno del Consejo puede determinar la notificación por dicho
medio a las y los participantes acreditados.
III. DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS. Consta de dos exámenes, uno teórico y el otro
práctico, con el objeto de tasar los conocimientos jurídicos del aspirante; en
este sentido se informa que la guía
de estudios estará a disposición para su consulta en la siguiente página de
internet: http://www.poder-judicial-bc.gob.mx.
El examen teórico será un cuestionario en un formato
de opción múltiple, cuyo contenido versará sobre las materias que se relacionen
con la función de la plaza que se concursa, otorgando igualdad de condiciones a
todos los aspirantes; el examen de
referencia tendrá verificativo el día siete
(07) de febrero del presente año, en un horario comprendido de las nueve a las doce horas, en las
instalaciones siguientes:
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MEXICALI |
|
·
Sala
de usos múltiples ubicada en el primer piso del edificio de Poder Judicial
del Estado, sito en avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico. |
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en
la base décima tercera de la presente convocatoria.
El examen será calificado por el Jurado de
Evaluación integrado en los términos del artículo 204 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.
La lista con los nombres de las personas
que acrediten el examen teórico cuya calificación mínima aprobatoria es de 80
puntos, en una escala de 0 a 100, será publicada conjuntamente con la
calificación obtenida, en el Boletín
Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/; por lo tanto
únicamente estos aspirantes tendrán derecho a acceder al EXAMEN PRÁCTICO, así
mismo, para los efectos legales
correspondientes a las y los aspirantes
que no hubieren acreditado la presente fase, se les notificará a través del
correo electrónico que señalaron para tales efectos en la solicitud de
inscripción; ahora bien, el Pleno del Consejo puede determinar la notificación
por dicho medio a las y los participantes acreditados.
La publicación en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet:
https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, de la
lista de los participantes que hayan acreditado el examen teórico, tiene el
efecto de que cualquier persona, dentro de los tres días siguientes,
pueda presentar ante la Comisión de Carrera Judicial algún escrito en el que,
de manera fundada y motivada, haga las observaciones u objeciones que considere
pertinentes respecto de alguno o algunos de los candidatos de la lista y, en su
caso, acompañe los documentos indispensables para corroborar sus afirmaciones.
Los escritos de observaciones u objeciones se tratarán de manera confidencial y
se someterán a consideración del Pleno del Consejo.
Así mismo, en los términos precisados en el
párrafo que antecede el Consejo de la Judicatura escuchara la opinión escrita
de agrupaciones profesionales de abogados de esta entidad Federativa, que se
encuentren registrados en el Departamento de Profesiones del Estado, así como
de las Facultades y Escuelas de Derecho de Baja California.
El EXAMEN PRÁCTICO consistirá en la elaboración de un proyecto de resolución de
un procedimiento judicial, para
lo cual el aspirante contará con cinco horas (continuas) para su
realización, dicho examen tendrá verificativo el día veintisiete (27) de febrero del actual, dentro de un horario
comprendido de las ocho a las diecinueve
horas, por lo tanto, en la
publicación referida con antelación se especificará el horario que le
corresponderá a cada aspirante, así mismo, se hace del conocimiento que se
habilita para tal efecto las siguientes instalaciones:
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MEXICALI |
|
·
Sala
de usos múltiples ubicada en el primer piso del edificio de Poder Judicial
del Estado, sito en avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico. |
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la base décima tercera de la presente convocatoria.
La calificación
mínima aprobatoria del caso práctico es de 80 puntos, en una escala de 0 a 100,
la cual estará a cargo del Jurado de evaluación, conforme a lo siguiente:
I. Motivación y Fundamentación (consideración de la sentencia): hasta
60 puntos;
II. Fijar la litis:
hasta 10 puntos;
III.
Estructura de la resolución: hasta 10 puntos;
IV.
Desarrollo del tema y contenido de los considerandos y
resolutivos: hasta 10 puntos; y
V. Sentido del fallo: hasta 10 puntos.
La lista
con los nombres de las personas que acrediten el examen práctico, será publicada conjuntamente con la
calificación obtenida, en el Boletín
Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo tanto únicamente
estos aspirantes tendrán derecho a participar en la ulterior fase del concurso,
no así, quienes no aparezcan en la lista, por otra parte, para los efectos legales correspondientes a los aspirantes que no
hubieren acreditado la presente fase, se les notificará a través del correo
electrónico y/o vía telefónica que señalaron para tales efectos en la solicitud
de inscripción; ahora bien, el Pleno del Consejo puede determinar la
notificación por dicho medio a los participantes acreditados.
IV. ENTREVISTA. Consiste en el examen del aspirante, bajo los
siguientes aspectos: integridad profesional (rectitud, probidad, ética),
presentación (imagen), seguridad (confianza), habilidad de comunicación,
madurez (buen juicio o prudencia, sensatez) y objetividad, dicha entrevista tendrá verificativo los días trece (13) y quince
(15) de marzo del dos mil veintitrés, a
partir de las nueve horas, no obstante lo anterior en la publicación a que
se hace referencia en el antepenúltimo párrafo de la fracción que antecede, se establecerá en forma específica el horario
que le corresponderá a cada aspirante, habilitándose para su aplicación las
siguientes instalaciones:
|
MEXICALI |
|
Sala de sesiones de las salas del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, ubicada en el segundo piso del edificio de
tribunales, sito en avenida de los Héroes sin número, en el Centro Cívico y
Comercial |
Lo
anterior, sin perjuicio de lo establecido en la base décima tercera de la
presente convocatoria.
La entrevista será transmitida a través de
la siguiente página de internet: http://www.poder-judicial-bc.gob.mx; será en audiencia pública y estará a cargo del Jurado de
Evaluación integrado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 204 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Ahora bien, la citada entrevista se
desarrollará de la siguiente manera:
I. Se recibirá al aspirante, a quien se le preguntara su
nombre completo;
II. El aspirante contará con un tiempo no mayor a diez
minutos para realizar una breve exposición sobre el cargo a ocupar, sus méritos
profesionales y las acciones a desarrollar en caso de ser nombrado.
III. El Jurado formulará al sustentante el número de
preguntas que considere necesarias y en el orden que así lo convengan sus
miembros.
IV. La duración de la entrevista, será determinada por los
miembros del Jurado, lo cual se hará del conocimiento de los participantes con
la debida oportunidad.
La calificación mínima aprobatoria de ésta
etapa es de 80 puntos, en una escala de 0 a 100, misma que se valorará conforme
a lo siguiente:
a) Integridad profesional (rectitud,
probidad, ética) hasta 25 puntos;
b) Presentación (imagen), hasta 10
puntos;
c) Seguridad (confianza), hasta 10
puntos;
d) Habilidad de comunicación, hasta
15 puntos;
e) Madurez (buen juicio o prudencia,
sensatez), hasta 15 puntos; y
f) Objetividad, hasta 25 puntos.
La lista con los nombres de las personas
que acrediten la entrevista, será
publicada conjuntamente con la calificación obtenida, en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de
internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/,
por lo tanto únicamente estos aspirantes tendrán derecho a participar en la
siguiente etapa del concurso, no así, quienes no aparezcan en la lista.
Para
los efectos legales correspondientes a los aspirantes que no hubieren
acreditado la presente fase, se les notificará a través del correo electrónico
que señalaron para tales efectos en la solicitud de inscripción; ahora bien, el
Pleno del Consejo puede determinar la notificación por dicho medio a los
participantes acreditados.
V. DE LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS. Radica en la calificación de los méritos del
aspirante, tales como la preparación académica (incluyendo grado académico,
especialización, diplomado, cursos de actualización, talleres, congresos,
conferencias y demás similares cursados por el aspirante); la experiencia
profesional (comprendiendo también la docencia, investigación y publicación
jurídicas y en su caso, antigüedad en cargos jurisdiccionales); así mismo, el
prestigio profesional.
La valoración de los méritos se hará
conforme al puntaje siguiente:
I. Preparación
académica: hasta 35 puntos
a) Grado académico: doctorado 35 puntos; una
maestría 25 puntos; dos o más maestrías 35 puntos; para el otorgamiento del puntaje respectivo se deberá exhibir como
mínimo el ACTA DE EXAMEN DE GRADO.
En caso de que los participantes NO cuenten
como mínimo con el acta de examen de grado para el otorgamiento total de los
puntos, se concederán por lo que hace al DOCTORADO 20 puntos y 10 puntos
respecto de la MAESTRIA, a los aspirantes que acrediten mediante el CERTIFICADO DE ESTUDIOS (debidamente registrado) haber cursado y aprobado la totalidad
de las asignaturas.
b) Especialización: una especialidad 10 puntos;
dos o más especialidades 15 puntos (Se
otorgara puntaje atendiendo a los requisitos establecidos para su expedición).
c) Diplomado: un diplomado 3 puntos; dos o más
diplomados 6 puntos; destacando que solamente se consideran aquellos que se
hubieren realizado durante los últimos
cinco años.
d) Cursos de actualización, talleres,
congresos, conferencias y demás similares cursados por el aspirante: se
otorgará 1 punto por cada diez eventos, tomando en
consideración solamente aquellos que se hubieren realizado durante los últimos
cinco años; sin que se pueda otorgar más de 5 puntos.
II. Experiencia
profesional: hasta 60 Puntos
a) Ejercicio profesional: Se otorgarán por 30
años de ejercicio profesional 50 puntos; por 25 años 45 puntos; por 20 años 40
puntos; por 15 años 35 puntos; y por 10 años 15 puntos.
b) Docencia: Se otorgarán por el ejercicio de
la docencia a nivel de posgrado 10 puntos y a nivel de licenciatura 5 puntos,
para otorgar dicho puntaje el aspirante deberá acreditar que fungió como
docente por lo menos un año.
Así mismo se otorgarán por cada cinco eventos
en los cuales el aspirante se hubiere desempeñado como expositor dentro del Poder Judicial del Estado de
Baja California, 2 puntos, sin exceder de 6 puntos; tomando en consideración solamente aquellos
que se hubieren realizado durante los últimos cinco años.
c) Investigación jurídica: se otorgarán 1 punto
por cada trabajo formal de investigación que hubiere realizado durante los
últimos tres años, sin exceder de 3 puntos.
d) Publicación jurídica: se otorgará 3 puntos
por cada cinco publicaciones, tomando en consideración solamente aquellas que
se hubieren realizado durante los últimos cinco años, sin exceder de 6 puntos.
e) Antigüedad en cargos jurisdiccionales dentro
del Poder Judicial del Estado de Baja California: Si el aspirante dentro de su
ejercicio profesional ha desempeñado cargos jurisdiccionales (Juez, Secretario General de Acuerdos,
Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario Auxiliar, Secretario de Acuerdos y
Secretario Actuario), por un periodo mínimo de 7 años, se le otorgará un
puntaje adicional al señalado en el inciso a) de la presente fracción, de 10
puntos.
III. Prestigio
profesional: hasta 5 puntos.
Un punto por cada opinión emitida por
agrupaciones profesionales de abogados de esta entidad Federativa, que se
encuentren registrados en el Departamento de Profesiones del Estado, así como
de las Facultades y Escuelas de Derecho de Baja California, siempre y cuando
sea consecuencia del acuerdo que tome el órgano competente en la asamblea
correspondiente, debiendo acompañar a dicha opinión copia del acta de dicha
asamblea.
A efecto de que sean valoradas, las opiniones públicas a que refiere este
apartado,
deberán ser emitidas con motivo de la convocatoria en que se encuentra
participando la o el aspirante, circunstancia que debe estar claramente
indicada en el contenido de la opinión que al efecto se emita, por lo que no se otorgará puntaje a
opiniones públicas emitidas con anterioridad a la presente convocatoria;
destacando que únicamente serán valoradas aquellas opiniones que se reciban
dentro del plazo establecido en la publicación correspondiente.
La
puntuación de este artículo será acumulativa y no podrá exceder del límite
máximo establecido.
La Comisión de Carrera Judicial elaborará
una lista con el resultado obtenido por los aspirantes en el examen de méritos,
la cual será presentada ante el Pleno del Consejo para su análisis y en su caso
aprobación, quien decidirá en forma definitiva sobre la misma, los resultados
de dicha etapa se publicaran en el
Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/.
Aunado a lo anterior, para los efectos legales
correspondientes el puntaje obtenido por los aspirantes les será notificado a
través del correo electrónico y/o vía telefónica que señalaron para tales
efectos en la solicitud de solicitud.
Se hace del conocimiento, que la calificación
obtenida en las etapas que integran el presente concurso, son sujetas de ser
recurridas, a través del recurso de revisión correspondiente.
NOVENA. La Comisión de Carrera Judicial
procederá a realizar la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes
en cada una de las etapas y con dicho resultado, elaborará y enviará una lista
al Pleno del Consejo para su análisis.
La lista con los
nombres de las y los aspirantes que acreditaron todas las etapas del presente
proceso, será publicada una sola vez para efectos de notificación en el Boletín Judicial del Estado y/o en la
siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/.
DÉCIMA. La lista que remita el Consejo de la Judicatura al Congreso del
Estado, contendrá el nombre de las y los aspirantes que hubiesen acreditado
todas las etapas, estableciéndose el puntaje obtenido en cada uno de los
exámenes.
DÉCIMA PRIMERA. Son causas de descalificación del
aspirante:
I.
No acreditar los requisitos de elegibilidad en los términos de la
Constitución y Ley Orgánica.
II.
Obtener en el examen psicométrico resultado de no aceptable.
III.
No alcanzar la calificación mínima aprobatoria en los exámenes de
conocimientos (teórico/práctico) o en la entrevista;
IV.
La omisión o falsedad de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo
protesta de decir verdad;
V.
No presentarse el día, lugar y hora señalados, para la realización de
los exámenes psicométrico, de conocimientos o la entrevista.
VI.
La impresión en los exámenes prácticos, mediante escritura, dibujo o
adherencia, de cualquier seña, figura o nombre no autorizados, que pueda servir
para identificar al sustentante, por lo
cual, los aspirantes deberán asentar únicamente en su proyecto los nombres que
estén señalados en el expediente que en su caso se les proporcione, o bien
los establecidos en la hoja de instrucciones que se les entregue.
VII. Una vez publicada la convocatoria
correspondiente, así como durante el desarrollo del proceso de selección,
realizar directa o indirectamente el aspirante alguna gestión ante los miembros
del Consejo o del Jurado, tendiente a obtener algún beneficio en dicho proceso.
La actualización de
alguna de las causas señaladas con anterioridad, traerá como consecuencia la
descalificación del candidato, cualquiera que sea la etapa en que se advierta.
Para resolver sobre la descalificación de un concursante, por la actualización
de una causa, con excepción de las contenidas en las fracciones I, II y III de
esta base que operarán de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen
fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo para su análisis y en su
caso aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará
dicha resolución al afectado de manera personal.
La descalificación se decretará, sin
perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que
procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. El Consejo tendrá la facultad de declarar
desierto el proceso fundada y motivadamente, cuando advierta alguna causa que
lo haga ineficaz.
DÉCIMA TERCERA. El Consejo tendrá la facultad de modificar las circunstancias de
tiempo, modo y lugar, para el
desarrollo de las etapas que integran el presente proceso, para lo cual
podrá autorizar diversas sedes a las señaladas, así como la implementación y
utilización de mecanismos tecnológicos
y/o plataformas digitales, ello con la finalidad de privilegiar el cuidado a la
integridad física de las y los aspirantes, funcionarias y funcionarios del
Poder Judicial del Estado.
Dichas
modificaciones se harán del conocimiento de las y los aspirantes por lo menos
con veinticuatro horas de anticipación al desarrollo del examen
correspondiente, lo anterior, a través de correo electrónico y/o vía
telefónica.
DÉCIMA CUARTA. Las circunstancias no previstas en esta
convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado.
Mexicali, Baja California; 12 de enero del 2023
SECRETARIO GENERAL DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO
LIC. CARLOS RAFAEL
FLORES DOMÍNGUEZ