BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 14,456 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LVIII

Lunes 16 de Enero del 2023

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: PRIMERO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

 

 

 

 

 

 

 

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

Con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116  fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 58, 60 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California; y en cumplimiento al acuerdo de Pleno celebrado en fecha doce de enero del dos mil veintitrés,  el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California:

 

C  O  N  V  O  C  A

A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS COLEGIOS, BARRAS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS, A LAS Y LOS PROFESIONISTAS DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO Y AL PERSONAL JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, PARA PARTICIPAR:

 

EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UN MAGISTRADO

SUPERNUMERARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

A realizarse bajo las siguientes bases:

PRIMERA. TIPO DE PROCESO, CATEGORÍA Y NÚMERO DE PLAZAS SUJETAS A EL. El proceso de evaluación será abierto, es decir, podrán participar quienes ya laboren en el Poder Judicial del Estado y los profesionales del derecho que no formen parte de la plantilla del personal del Poder Judicial del Estado, para designar un Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

    Ahora bien, es conveniente destacar que la vacante que se concursa en la presente convocatoria, es la relativa a la plaza que como Magistrado Supernumerario ocupaba el licenciado Carlos Alberto Ferre Espinoza.

SEGUNDA. PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.  Podrán participar las y los aspirantes que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Magistrado, establecidos en el numeral 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Por lo que se transcribe la parte conducente del artículo 60 de la Constitución Local:

Para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo:

I.- Ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco, y no mas de sesenta y cinco años de edad, al día de su nombramiento;

III.- Poseer el día de su nombramiento, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV.- Haber realizado por lo menos durante diez años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas;

V.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su nombramiento;

VI.- No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

VII.- Gozar de buena reputación y buena fama en el concepto público. La Ley determinará los procedimientos y términos en los que se realizarán consultas públicas, para acreditar dicha calidad, y

VIII.- No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber ocupado cargo de dirigencia de algún partido político, o haber sido titular de una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, o Consejero de la Judicatura, durante el año previo a la fecha en que deba ser nombrado.”

 

TERCERA. FECHA DE RECEPCIÓN, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN.

FECHA DE RECEPCIÓN: La solicitud y documentos se recibirán el día veintitrés (23) de enero del dos mil veintitrés, en un horario comprendido de las ocho treinta horas  a las catorce horas.

LUGAR:

a)                   EN LA CIUDAD DE MEXICALI: Oficinas de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado, ubicadas en el Edificio de Tribunales, Tercer Piso Centro Cívico.

 

b)                   EN LA CIUDAD DE TIJUANA: Oficina de la Delegación Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura, ubicada en Av. de los Charros 234, Fracc. José Sandoval, Delegación La Mesa.

 

c)                    EN LA CIUDAD DE ENSENADA: Oficina de la Delegación Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura, ubicada en Ave. Dr. Pedro Loyola # 491 Col. Carlos Pacheco.

 

AGENDAR CITA PARA LA RECEPCIÓN: Las y los profesionistas interesados en participar, deberán tramitar durante los días diecisiete (17) y dieciocho (18) de enero del dos mil veintitrés, a través de la liga: https://concursos.pjbc.gob.mx/, la cita (día y horario) para entregar la documentación correspondiente, sin la cual no podrán ser atendidos.

DOCUMENTACIÓN: Las y los profesionales que tengan interés en participar deberán presentar los siguientes documentos:

1.     Formato de solicitud de inscripción con firma autógrafa (se generará al momento de agendar su cita para la recepción, por lo cual debe imprimirse inmediatamente);

2.     Original o copia certificada por fedatario público (oficial de registro civil) del acta de nacimiento; (Art. 60 fracciones I y II de la Constitución Local)

3.     Copia certificada por Notario Público del título profesional, cédula federal profesional y registro estatal profesional (cedula estatal); (Art. 60 fracción III de la Constitución Local)

4.     Original de carta de residencia, en la que se acredite que el aspirante ha residido en el Estado durante los últimos diez años anteriores a la fecha de presentación del documento; cuya fecha de expedición no exceda de tres meses; (Art. 60 fracción V de la Constitución Local)

5.     Original de carta de no antecedentes, en la que se establezca que el aspirante no ha sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; cuya fecha de expedición no exceda de un año; (Art. 60 fracción VI de la Constitución Local)

6.     Original de constancia de no inhabilitación, cuya fecha de expedición no exceda de tres meses; (Art. 60 fracción VII de la Constitución Local)

7.     Original de currículum vitae actualizado (en el formato que estará a disposición en la siguiente liga: https://concursos.pjbc.gob.mx/), en el cual se establecerá como mínimo la preparación académica y la experiencia profesional; (Art. 60 fracciones IV y VIII de la Constitución Local)

8.     Original o copia certificada de los documentos que acrediten la experiencia o ejercicio profesional del aspirante relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas de por lo menos diez años, los cuales deberán presentarse atendiendo a los lineamientos señalados en la base cuarta; (Art. 60 fracción IV de la Constitución Local)

9.     Original o copia certificada por notario público de los documentos que acrediten el grado académico (doctorado y/o maestría), especialidad y diplomados con que cuente el aspirante, así como, los cursos de actualización, talleres, congresos, conferencias y demás similares que hubiere realizado durante los ÚLTIMOS CINCO AÑOS.

10.  Original o copia certificada por notario público de los documentos que acrediten su participación en publicaciones jurídicas, así como,  los relativos a su desempeño como instructor, conferencista y/o expositor del Poder Judicial del Estado de Baja California, que  hubiere realizado durante los últimos cinco años;

11.  Carta compromiso de ajustarse a las reglas que se determinen para el desarrollo del proceso de selección.

12.  Escrito en el que bajo protesta de decir verdad, manifieste el aspirante encontrarse en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; y que no padece enfermedades transmisibles que constituyan un peligro para la salubridad y dificulten gravemente el desempeño de las funciones respectivas al cargo que se concursa. (Art. 60 fracción VII de la Constitución Local)

13.  Escrito en el que bajo protesta de decir verdad, manifieste el aspirante no haber ocupado cargo de elección popular, ni de alguna dirigencia de algún partido político, o haber fungido como titular de una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, o Consejero de la Judicatura, durante el año previo al presente proceso. (Art. 60 fracción VIII de la Constitución Local)

14.  Fotografía tamaño credencial reciente, de frente y a color.

 

    Ahora bien, las funcionarias y funcionarios jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado que tengan más de DIEZ AÑOS desempeñando en forma ininterrumpida alguna de las categorías establecidas en el artículo 199 fracciones II a VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (cargos jurisdiccionales), se les exenta de presentar los documentos enlistados en los números  2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, (los indicados en los numerales 4, 5 y 6 se consideraran con independencia de la fecha de expedición), para lo cual deberán solicitar dicha verificación a través del correo electrónico: carrera.judicial@pjbc.gob.mx, a más tardar a las catorce treinta horas (14:30 horas) del día dieciocho (18) de enero del dos mil veintitrés, para obtener respuesta por el mismo medio a más tardar el día veinte (20) de enero del presente año; sin lo cual no serán atendidos, de lo contrario, se tomarán en cuenta únicamente los documentos que la o el participante presente con motivo de este concurso.

     Del mismo modo, las funcionarias y  funcionarios jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado que tengan menos de DIEZ AÑOS desempeñando alguna de las categorías establecidas en el artículo 199 fracciones II a VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se les exenta de presentar los documentos que se indican en los números 2, 3, 9 y 10, siempre y cuando, obren y soliciten la verificación correspondiente en los términos precisados con antelación, sin lo cual únicamente se consideraran los documentos que el participante presente con motivo de este concurso.

    La presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el solicitante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso así como su conformidad con ellos.

    Así mismo, se hace del conocimiento que no se admitirán solicitudes ni documentos fuera del plazo en que se les hubiere agendado la cita.

CUARTA. DE LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EJERCICIO PROFESIONAL.

    El participante podrá presentar cualquiera de los documentos que se indican en la presente base, tendientes a acreditar actividad profesional continua de cuando menos diez años, a que se refiere la fracción IV del artículo 60 de la Constitución Local; documentos de los cuales se advierta el periodo laborado de inicio a fin, los cargos que hubiere ocupado o bien la práctica constante y continua de la profesión:

a)       Para acreditar el ejercicio libre de la profesión: Original o copia certificada de las promociones en las que se desprenda que el participante es el abogado patrono, debidamente selladas de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas del proveído correspondiente.

 

Las cartas o documentos en los que hagan constar que el participante prestó sus servicios como abogado litigante o bien que pertenece a algún colegio, asociación o barras de abogados, por si solas carecen de validez.

b)       Para acreditar el ejercicio profesional en el Poder Judicial del Estado: Original o copia certificada de aquellos nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio profesional de licenciado en derecho o abogado así como la fecha de inicio y culminación del cargo que desempeñe, o en su caso carta de servicios expedida por la autoridad legalmente facultada para ello.

 

c)        Para acreditar el ejercicio profesional en las diversas dependencias públicas: Original o copia certificada de los nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio profesional de licenciado en derecho o abogado así como la fecha de inicio y culminación del cargo que desempeñe, o en su caso carta de servicios expedida por la autoridad legalmente facultada para ello.

 

     Las situaciones no previstas en la presente base serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.

QUINTA. VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES, DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA.  La Comisión de Carrera Judicial verificará que las solicitudes contengan todos los datos necesarios, y que estén acompañadas de los documentos precisados en la base tercera, sin los cuales las solicitudes serán rechazadas.

    El Consejo a través de la Comisión de Carrera Judicial podrá llevar a cabo las indagaciones que estime pertinentes para verificar en todo momento la certeza e idoneidad de la información proporcionada así como valorar los documentos presentados por los aspirantes con la cooperación de instituciones públicas o privadas, en caso de estimarlo necesario.

SEXTA. FORMA EN QUE SE IDENTIFICARAN LOS ASPIRANTES. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del proceso los aspirantes podrán identificarse con alguno de los documentos siguientes, que deberán exhibir en original: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral; pasaporte extendido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública; cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación y Bienestar Social; credencial de empleado emitida por el Poder Judicial del Estado. 

SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE REALIZAR GESTIONES PERSONALES. Publicada la convocatoria, así como durante el desarrollo del proceso de selección, los participantes deberán abstenerse de realizar directa o indirectamente, gestión personal ante los miembros del Consejo o del Jurado, tendiente a beneficiarse en dicho proceso. Hacerlo, en contravención de esta disposición, ameritará la descalificación inapelable del participante.

OCTAVA. ETAPAS, FORMAS DE EVALUACIÓN. El proceso de evaluación constará de las siguientes etapas:

I. DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Consiste en determinar si la o el participante reúne o no los requisitos legales para ocupar la plaza que se convoca, por lo tanto, la Comisión de Carrera Judicial elaborará un dictamen en el que determinará si las y los aspirantes cumplen o no con los requisitos legales, el cual deberá remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura para su análisis y aprobación.

La lista de las y los participantes que acrediten los requisitos legales será publicada, por una sola vez, en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo tanto,  las y los aspirantes que no figuren en dicha lista no podrán participar en la ulterior fase.

    Para los efectos legales correspondientes a las y los aspirantes que no hubieren acreditado la presente etapa, se les notificará a través del correo electrónico que señalaron para tales efectos en la solicitud de inscripción; ahora bien, el Pleno del Consejo puede determinar la notificación por dicho medio a las y los participantes acreditados.

 

II. DE LA EVALUACIÓN PSICOMÉTRICA Y VALORES ÉTICOS. Estriba en un estudio psicológico que incluye diversas pruebas, a efecto de determinar si la o el aspirante es aceptable o no psicológicamente para desempeñar la plaza convocada, evaluando entre otros aspectos la actitud, inteligencia, personalidad, adaptabilidad social y aptitudes para el desempeño del cargo. Dicho estudio estará a cargo del personal que para el efecto designe el Pleno del Consejo de la Judicatura.

    La presente etapa se aplicará el día treinta y uno  (31) de enero del dos mil veintitrés, en el horario comprendido de las nueve a las veinte horas; en las siguientes instalaciones:

MEXICALI

·       Sala de usos múltiples ubicada en el primer piso del edificio de Poder Judicial del Estado, sito en avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico.

 

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la base décima tercera de la presente convocatoria.

    Con la prevención de que en la publicación a que se hace referencia, en el penúltimo párrafo de la fracción que antecede, se establecerá en forma específica el día y horario que le corresponderá a cada aspirante.

    La lista de las y los participantes que acrediten la presente etapa será publicada, por una sola vez, en el en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo tanto,  las y los aspirantes que no figuren en dicha lista no podrán participar en la ulterior fase.

    Para los efectos legales correspondientes a las y los aspirantes que no hubieren acreditado la presente etapa, se les notificará a través del correo electrónico que señalaron para tales efectos en la solicitud de inscripción; ahora bien, el Pleno del Consejo puede determinar la notificación por dicho medio a las y los participantes acreditados.

III. DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS. Consta de dos exámenes, uno teórico y el otro práctico, con el objeto de tasar los conocimientos jurídicos del aspirante; en este sentido se informa que la guía de estudios estará a disposición para su consulta en la siguiente página de internet: http://www.poder-judicial-bc.gob.mx.

    El examen teórico será un cuestionario en un formato de opción múltiple, cuyo contenido versará sobre las materias que se relacionen con la función de la plaza que se concursa, otorgando igualdad de condiciones a todos los aspirantes; el  examen de referencia tendrá verificativo el día siete (07) de febrero del presente año, en un horario comprendido de las nueve a las doce horas, en las instalaciones siguientes:

 

MEXICALI

·         Sala de usos múltiples ubicada en el primer piso del edificio de Poder Judicial del Estado, sito en avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la base décima tercera de la presente convocatoria.

    El examen será calificado por el Jurado de Evaluación integrado en los términos del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

    La lista con los nombres de las personas que acrediten el examen teórico cuya calificación mínima aprobatoria es de 80 puntos, en una escala de 0 a 100, será publicada conjuntamente con la calificación obtenida, en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/; por lo tanto únicamente estos aspirantes tendrán derecho a acceder al EXAMEN PRÁCTICO, así mismo, para los efectos legales correspondientes a las y  los aspirantes que no hubieren acreditado la presente fase, se les notificará a través del correo electrónico que señalaron para tales efectos en la solicitud de inscripción; ahora bien, el Pleno del Consejo puede determinar la notificación por dicho medio a las y los participantes acreditados.

    La publicación en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/,  de la lista de los participantes que hayan acreditado el examen teórico, tiene el efecto de que cualquier persona, dentro de los tres días siguientes, pueda presentar ante la Comisión de Carrera Judicial algún escrito en el que, de manera fundada y motivada, haga las observaciones u objeciones que considere pertinentes respecto de alguno o algunos de los candidatos de la lista y, en su caso, acompañe los documentos indispensables para corroborar sus afirmaciones. Los escritos de observaciones u objeciones se tratarán de manera confidencial y se someterán a consideración del Pleno del Consejo.

    Así mismo, en los términos precisados en el párrafo que antecede el Consejo de la Judicatura escuchara la opinión escrita de agrupaciones profesionales de abogados de esta entidad Federativa, que se encuentren registrados en el Departamento de Profesiones del Estado, así como de las Facultades y Escuelas de Derecho de Baja California.

 

    El EXAMEN PRÁCTICO consistirá en la elaboración de un proyecto de resolución de un procedimiento judicial,  para lo cual el aspirante contará con cinco horas (continuas) para su realización, dicho examen tendrá verificativo el día veintisiete (27) de febrero del actual, dentro de un horario comprendido de las ocho a las diecinueve horas, por lo tanto, en la publicación referida con antelación se especificará el horario que le corresponderá a cada aspirante, así mismo, se hace del conocimiento que se habilita para tal efecto las siguientes instalaciones:

 

 

MEXICALI

·         Sala de usos múltiples ubicada en el primer piso del edificio de Poder Judicial del Estado, sito en avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico.

 

    Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la base décima tercera de la presente convocatoria.

 

 

    La calificación mínima aprobatoria del caso práctico es de 80 puntos, en una escala de 0 a 100, la cual estará a cargo del Jurado de evaluación, conforme a lo siguiente:

 

I.   Motivación y Fundamentación (consideración de la sentencia): hasta 60 puntos;

II. Fijar la litis: hasta 10 puntos;

III.         Estructura de la resolución: hasta 10 puntos;

IV.        Desarrollo del tema y contenido de los considerandos y resolutivos: hasta 10 puntos; y

V. Sentido del fallo: hasta 10 puntos.

 

    La lista con los nombres de las personas que acrediten el examen práctico,  será publicada conjuntamente con la calificación obtenida,  en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo tanto únicamente estos aspirantes tendrán derecho a participar en la ulterior fase del concurso, no así, quienes no aparezcan en la lista, por otra parte, para los efectos legales correspondientes a los aspirantes que no hubieren acreditado la presente fase, se les notificará a través del correo electrónico y/o vía telefónica que señalaron para tales efectos en la solicitud de inscripción; ahora bien, el Pleno del Consejo puede determinar la notificación por dicho medio a los participantes acreditados.

IV. ENTREVISTA. Consiste en el examen del aspirante, bajo los siguientes aspectos: integridad profesional (rectitud, probidad, ética), presentación (imagen), seguridad (confianza), habilidad de comunicación, madurez (buen juicio o prudencia, sensatez) y objetividad, dicha entrevista tendrá verificativo los días trece (13) y quince (15) de marzo del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas, no obstante lo anterior en la publicación a que se hace referencia en el antepenúltimo párrafo de la fracción que antecede, se establecerá en forma específica el horario que le corresponderá a cada aspirante, habilitándose para su aplicación las siguientes instalaciones:

MEXICALI

Sala de sesiones de las salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ubicada en el segundo piso del edificio de tribunales, sito en avenida de los Héroes sin número, en el Centro Cívico y Comercial

 

    Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la base décima tercera de la presente convocatoria.

    La entrevista será transmitida a través de la siguiente página de internet: http://www.poder-judicial-bc.gob.mx; será en audiencia pública y estará a cargo del Jurado de Evaluación integrado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

    Ahora bien, la citada entrevista se desarrollará de la siguiente manera:

I. Se recibirá al aspirante, a quien se le preguntara su nombre completo;

II. El aspirante contará con un tiempo no mayor a diez minutos para realizar una breve exposición sobre el cargo a ocupar, sus méritos profesionales y las acciones a desarrollar en caso de ser nombrado.

III. El Jurado formulará al sustentante el número de preguntas que considere necesarias y en el orden que así lo convengan sus miembros.

IV. La duración de la entrevista, será determinada por los miembros del Jurado, lo cual se hará del conocimiento de los participantes con la debida oportunidad.

    La calificación mínima aprobatoria de ésta etapa es de 80 puntos, en una escala de 0 a 100, misma que se valorará conforme a lo siguiente:

a) Integridad profesional (rectitud, probidad, ética) hasta 25 puntos;

b) Presentación (imagen), hasta 10 puntos;

c) Seguridad (confianza), hasta 10 puntos;

d) Habilidad de comunicación, hasta 15 puntos;

e) Madurez (buen juicio o prudencia, sensatez), hasta 15 puntos; y

f) Objetividad, hasta 25 puntos.

    La lista con los nombres de las personas que acrediten la entrevista,  será publicada conjuntamente con la calificación obtenida, en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo tanto únicamente estos aspirantes tendrán derecho a participar en la siguiente etapa del concurso, no así, quienes no aparezcan en la lista.

    Para los efectos legales correspondientes a los aspirantes que no hubieren acreditado la presente fase, se les notificará a través del correo electrónico que señalaron para tales efectos en la solicitud de inscripción; ahora bien, el Pleno del Consejo puede determinar la notificación por dicho medio a los participantes acreditados.

V. DE LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS. Radica en la calificación de los méritos del aspirante, tales como la preparación académica (incluyendo grado académico, especialización, diplomado, cursos de actualización, talleres, congresos, conferencias y demás similares cursados por el aspirante); la experiencia profesional (comprendiendo también la docencia, investigación y publicación jurídicas y en su caso, antigüedad en cargos jurisdiccionales); así mismo, el prestigio profesional.

    La valoración de los méritos se hará conforme al puntaje siguiente:

I. Preparación académica: hasta 35 puntos

a) Grado académico: doctorado 35 puntos; una maestría 25 puntos; dos o más maestrías 35 puntos; para el otorgamiento del puntaje respectivo se deberá exhibir como mínimo el ACTA DE EXAMEN DE GRADO.

En caso de que los participantes NO cuenten como mínimo con el acta de examen de grado para el otorgamiento total de los puntos, se concederán por lo que hace al DOCTORADO 20 puntos y 10 puntos respecto de la MAESTRIA, a los aspirantes que acrediten mediante el CERTIFICADO DE ESTUDIOS (debidamente registrado) haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas.

b) Especialización: una especialidad 10 puntos; dos o más especialidades 15 puntos (Se otorgara puntaje atendiendo a los requisitos establecidos para su expedición).

c) Diplomado: un diplomado 3 puntos; dos o más diplomados 6 puntos; destacando que solamente se consideran aquellos que se hubieren realizado durante los últimos cinco años.

d) Cursos de actualización, talleres, congresos, conferencias y demás similares cursados por el aspirante: se otorgará 1 punto por cada diez eventos, tomando en consideración solamente aquellos que se hubieren realizado durante los últimos cinco años; sin que se pueda otorgar más de 5 puntos.

II. Experiencia profesional: hasta 60 Puntos

a) Ejercicio profesional: Se otorgarán por 30 años de ejercicio profesional 50 puntos; por 25 años 45 puntos; por 20 años 40 puntos; por 15 años 35 puntos; y por 10 años 15 puntos.

b) Docencia: Se otorgarán por el ejercicio de la docencia a nivel de posgrado 10 puntos y a nivel de licenciatura 5 puntos, para otorgar dicho puntaje el aspirante deberá acreditar que fungió como docente por lo menos un año.

Así mismo se otorgarán por cada cinco eventos en los cuales el aspirante se hubiere desempeñado como expositor  dentro del Poder Judicial del Estado de Baja California, 2 puntos, sin exceder de 6 puntos;   tomando en consideración solamente aquellos que se hubieren realizado durante los últimos cinco años.

c) Investigación jurídica: se otorgarán 1 punto por cada trabajo formal de investigación que hubiere realizado durante los últimos tres años, sin exceder de 3 puntos.

d) Publicación jurídica: se otorgará 3 puntos por cada cinco publicaciones, tomando en consideración solamente aquellas que se hubieren realizado durante los últimos cinco años, sin exceder de 6 puntos.

e) Antigüedad en cargos jurisdiccionales dentro del Poder Judicial del Estado de Baja California: Si el aspirante dentro de su ejercicio profesional ha desempeñado cargos jurisdiccionales (Juez, Secretario General de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario Auxiliar, Secretario de Acuerdos y Secretario Actuario), por un periodo mínimo de 7 años, se le otorgará un puntaje adicional al señalado en el inciso a) de la presente fracción, de 10 puntos.

III. Prestigio profesional: hasta 5 puntos.

Un punto por cada opinión emitida por agrupaciones profesionales de abogados de esta entidad Federativa, que se encuentren registrados en el Departamento de Profesiones del Estado, así como de las Facultades y Escuelas de Derecho de Baja California, siempre y cuando sea consecuencia del acuerdo que tome el órgano competente en la asamblea correspondiente, debiendo acompañar a dicha opinión copia del acta de dicha asamblea.

A efecto de que sean valoradas, las opiniones públicas a que refiere este apartado, deberán ser emitidas con motivo de la convocatoria en que se encuentra participando la o el aspirante, circunstancia que debe estar claramente indicada en el contenido de la opinión que al efecto se emita, por lo que no se otorgará puntaje a opiniones públicas emitidas con anterioridad a la presente convocatoria; destacando que únicamente serán valoradas aquellas opiniones que se reciban dentro del plazo establecido en la publicación correspondiente.  

    La puntuación de este artículo será acumulativa y no podrá exceder del límite máximo establecido.

    La Comisión de Carrera Judicial elaborará una lista con el resultado obtenido por los aspirantes en el examen de méritos, la cual será presentada ante el Pleno del Consejo para su análisis y en su caso aprobación, quien decidirá en forma definitiva sobre la misma, los resultados de dicha etapa se publicaran en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/.

    Aunado  a lo anterior, para los efectos legales correspondientes el puntaje obtenido por los aspirantes les será notificado a través del correo electrónico y/o vía telefónica que señalaron para tales efectos en la solicitud de solicitud.

Se hace del conocimiento, que la calificación obtenida en las etapas que integran el presente concurso, son sujetas de ser recurridas, a través del recurso de revisión correspondiente.

NOVENA. La Comisión de Carrera Judicial procederá a realizar la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las etapas y con dicho resultado, elaborará y enviará una lista al Pleno del Consejo para su análisis.

 

     La lista con los nombres de las y los aspirantes que acreditaron todas las etapas del presente proceso, será publicada una sola vez para efectos de notificación en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/.

 

 

DÉCIMA. La lista que remita el  Consejo de la Judicatura al Congreso del Estado, contendrá el nombre de las y los aspirantes que hubiesen acreditado todas las etapas, estableciéndose el puntaje obtenido en cada uno de los exámenes.

 

DÉCIMA PRIMERA. Son causas de descalificación del aspirante:

 

I.     No acreditar los requisitos de elegibilidad en los términos de la Constitución y Ley Orgánica.

     II.                             Obtener en el examen psicométrico resultado de no aceptable.

III.     No alcanzar la calificación mínima aprobatoria en los exámenes de conocimientos (teórico/práctico) o en la entrevista;

    IV.                             La omisión o falsedad de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad;

V.     No presentarse el día, lugar y hora señalados, para la realización de los exámenes psicométrico, de conocimientos o la entrevista.

VI.     La impresión en los exámenes prácticos, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura o nombre no autorizados, que pueda servir para identificar al sustentante, por lo cual, los aspirantes deberán asentar únicamente en su proyecto los nombres que estén señalados en el expediente que en su caso se les proporcione, o bien los establecidos en la hoja de instrucciones que se les entregue.

VII. Una vez publicada la convocatoria correspondiente, así como durante el desarrollo del proceso de selección, realizar directa o indirectamente el aspirante alguna gestión ante los miembros del Consejo o del Jurado, tendiente a obtener algún beneficio en dicho proceso.

 

 

    La actualización de alguna de las causas señaladas con anterioridad, traerá como consecuencia la descalificación del candidato, cualquiera que sea la etapa en que se advierta. Para resolver sobre la descalificación de un concursante, por la actualización de una causa, con excepción de las contenidas en las fracciones I, II y III de esta base que operarán de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo para su análisis y en su caso aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará dicha resolución al afectado de manera personal.

 

    La descalificación se decretará, sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que procedan.

 

DÉCIMA SEGUNDA. El Consejo tendrá la facultad de declarar desierto el proceso fundada y motivadamente, cuando advierta alguna causa que lo haga ineficaz.

 DÉCIMA TERCERA. El Consejo tendrá la facultad de modificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para el desarrollo de las etapas que integran el presente proceso, para lo cual podrá autorizar diversas sedes a las señaladas, así como la implementación y utilización  de mecanismos tecnológicos y/o plataformas digitales, ello con la finalidad de privilegiar el cuidado a la integridad física de las y los aspirantes, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial del Estado.

    Dichas modificaciones se harán del conocimiento de las y los aspirantes por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al desarrollo del examen correspondiente, lo anterior, a través de correo electrónico y/o vía telefónica.

DÉCIMA CUARTA. Las circunstancias no previstas en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.

 

Mexicali, Baja  California; 12 de enero del 2023

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

 

 

 

LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

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