NO.- 14,500 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LVIII
Martes 21 de Marzo del 2023
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: SEGUNDO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
CONSEJO DE
Con
fundamento en el artículo 27 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de
Baja California, en relación con los numerales 168 fracción XLII de
CONVOCA
A toda
persona física que aspire a obtener la certificación para proporcionar los
servicios de mediación y conciliación en las materias civil, familiar y
mercantil, con el objeto de integrar la “LISTA
DE ESPECIALISTAS PRIVADOS CON REGISTRO QUE PODRAN PRESTAR LOS SERVICIOS DE
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, al tenor de las
siguientes:
B A S E S
PRIMERA. - DE LOS REQUISITOS DE
LEY.
Las
personas físicas interesadas en formar parte del padrón de ESPECIALISTAS PRIVADOS de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Justicia Alternativa
del Estado de Baja California, deberán acreditar que reúnen los siguientes
requisitos:
I. Ser
mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No
tener menos de veinticinco años de edad, al día de su designación;
III.
Tener título profesional, debidamente registrado en el Departamento de
Profesiones del Estado;
IV. Contar con constancia
de capacitación especializada en mediación, conciliación o proceso restaurativo;
V. Gozar de buena
reputación y no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena
corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el
concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
VI. Tener residencia mínima
de cinco años en el Estado, anteriores al día de la presentación de documentos.
SEGUNDA. - FECHA DE
RECEPCIÓN, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN.
DOCUMENTACIÓN:
Las interesadas e interesados en participar deberán presentar los siguientes
documentos:
1.
Formato de solicitud de inscripción con firma
autógrafa (se generará al momento de agendar
su cita para la recepción, por lo cual debe imprimirse inmediatamente);
3.
Copia certificada por Notario Público del título
profesional con antigüedad mínima de cinco años, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello, cédula federal profesional y registro estatal profesional (cedula
estatal);
FECHA DE RECEPCIÓN:
La solicitud y documentos se recibirán los días trece (13) y catorce (14) de abril del dos mil veintitrés, en un horario
comprendido de las ocho treinta horas a
las catorce horas.
LUGAR:
a)
EN
LA CIUDAD DE MEXICALI: Oficinas de la Comisión de Carrera
Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado, ubicadas en el Edificio de
Tribunales, Tercer Piso Centro Cívico.
b)
EN
LA CIUDAD DE TIJUANA: Oficina de la Delegación
Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura, ubicada en
Av. de los Charros 234, Fracc. José Sandoval,
Delegación La Mesa.
c)
EN
LA CIUDAD DE ENSENADA: Oficina de la Delegación
Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura, ubicada en
Ave. Dr. Pedro Loyola # 491 Col. Carlos Pacheco.
AGENDAR CITA PARA LA RECEPCIÓN:
Las y los profesionistas que tengan interés en participar, deberán tramitar durante el periodo comprendido del veintinueve
(29) al treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés, a través de la liga: https://concursos.pjbc.gob.mx/,
la cita (día y horario) para
entregar la documentación correspondiente, sin la cual no podrán ser atendidos.
La
presentación de la solicitud implica, necesariamente, que la o el solicitante
conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en la
convocatoria así como su conformidad con ellos.
TERCERA.
- DE LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACITACIÓN.
Para
la acreditación de la capacitación especializada a que se refiere el numeral 9
de la base que antecede, el aspirante deberá presentar la constancia que
garantice haber recibido capacitación de por lo
menos ciento veinte horas de instrucción
efectiva que lo acrediten para la formación de la persona especialista en mediación
y/o conciliación, la
que deberá contener en si misma o certificado anexo, las áreas de estudio para acreditar dicha
formación pudiendo ser entre ellos los siguientes temas:
I.
Desarrollo conceptual y aspectos generales de los
medios alternativos de solución de controversias;
II. Teoría del
conflicto;
III. Teoría y
habilidades de la comunicación:
IV. Fundamentos de Derecho Civil, Familiar y
Mercantil;
V. Teoría y
técnicas de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
VI. El proceso de mediación y conciliación;
VII. Ética de la
mediación y conciliación; y,
VIII.
Técnicas para la redacción de convenios y acuerdos.
Se
considera capacitación especializada, aquella que es impartida por el órgano
respectivo del Consejo de la Judicatura del Estado o por instituciones
educativas o de investigación, públicas o privadas, que estén autorizadas por
la Secretaría de Educación Pública o por las autoridades estatales
correspondientes, para impartir estudios de enseñanza superior en la materia, y
que acredite al interesado como capacitado en teoría y técnicas de mediación y
conciliación.
Los
estudios en el extranjero debidamente
acreditados con documento idóneo expedido por la autoridad competente,
serán considerados capacitación especializada cuando sean equivalentes a
aquellos impartidos por cualquiera de las instituciones señaladas en el párrafo
anterior como autorizadas para impartir dicha capacitación.
CUARTA.
VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES, DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
PROPORCIONADA.
La
Comisión de Carrera Judicial verificará que las solicitudes contengan todos los
datos necesarios, y que estén acompañadas de los documentos precisados en la
base segunda, sin los cuales las solicitudes serán rechazadas.
El Consejo a través de la Comisión de
Carrera Judicial podrá llevar a cabo las indagaciones que estime pertinentes
para verificar en todo momento la certeza e idoneidad de la información
proporcionada así como valorar los documentos presentados por los aspirantes
con la cooperación de instituciones públicas o privadas, en caso de estimarlo
necesario.
QUINTA: DEL PROCESO DE
CERTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
a)
DE LOS
REQUISITOS DE LEY.
La Comisión de Carrera Judicial, elaborará un dictamen a efecto de
determinar si las interesadas e interesados reúnen o no los requisitos señalados
en la base primera de la presente convocatoria, el cual deberá remitir al Pleno
del Consejo de la Judicatura para su análisis y aprobación.
La lista de las y los aspirantes que acrediten los requisitos será
publicada, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Boletín
Judicial del Estado, debiéndose especificar que dicha publicación no implica la
certificación como especialista, en virtud de ello se encuentra sujeto entre
otros aspectos a los resultados de los dictámenes de pertinencia y procedencia
a que aluden los artículos 47, 48 y 55 del Reglamento de Justicia Alternativa
del Poder Judicial del Estado.
Para los efectos legales correspondientes la publicación surtirá efectos
de notificación (a las doce horas del día de su
publicación) para las y los participantes que presentaron solicitud.
b)
DE LAS
DILIGENCIAS DE INSPECCIÓN. -
En la
publicación a que refiere el inciso a) de la presente base, se especificara el
día y hora, en que tendrán verificativo las diligencias de inspección del lugar destinado para proporcionar los servicios
de mediación o conciliación, las que serán efectuadas por el Director del
Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Baja
California o el funcionario que este designe.
En la diligencia a practicar,
se elaborará acta circunstanciada, en la que se detallará las características
del espacio e instalaciones propuestas para la prestación del servicio de
mediación o conciliación; al acta se deberá acompañar las fotografías
indispensables para complementar la descripción y se detallarán los muebles
ubicados en los espacios.
Dentro
de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia de
inspección, el Director, emitirá una opinión en la que dictaminará respecto a
la pertinencia del espacio con los planos presentados por el solicitante.
c)
DEL
DICTAMEN DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA CERTIFICACIÓN O AUTORIZACIÓN.
La solicitud, documentos
presentados, el acta circunstanciada y anexos, serán analizados por la Comisión
de Carrera Judicial, que elaborará un dictamen para resolver sobre la procedencia
o improcedencia de la certificación de especialista privado, el cual se
presentará ante el Consejo para su análisis y, en su caso, aprobación.
SEXTA: DE LA PUBLICACIÓN DE
LA LISTA, DE SU VIGENCIA Y REFRENDO.-
El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
publicará en el Boletín Judicial del Estado y en Periódico Oficial del Estado,
la lista de personas que integran la LISTA
DE ESPECIALISTAS PRIVADOS CON REGISTRO QUE PODRÁN PRESTAR LOS SERVICIOS DE
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN.
La
certificación de especialistas privados,
tendrá vigencia de tres años, sin embargo,
deberá refrendarse cada año, acorde a lo estipulado por la fracción VII
del artículo 12 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado.
Para los efectos legales correspondientes la publicación en el boletín
judicial del estado, surtirá efectos de notificación (a
las doce horas del día de su publicación) para las
y los participantes, a que refieren los
incisos b) y c) de la base quinta de la presente convocatoria.
SÉPTIMA.
– DE LA NOTIFICACIÓN DE IMPROCEDENCIA.
El Consejo, previo el análisis correspondiente, podrá acordar la
improcedencia de la certificación o la autorización y el registro, lo que se
hará del conocimiento a la o el interesado a través del correo electrónico
señalado para oír y recibir notificaciones, dicha resolución no admitirá
recurso ordinario alguno.
OCTAVA.-
DE LA CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN.
El
Consejo podrá cancelar la certificación y registro de especialista privado,
cuando se actualice alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de
Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado.
NOVENA.
- DE LAS CONSTANCIAS.
Una
vez publicada la lista de especialistas privados con registro que podrán
prestar los servicios de mediación y conciliación, el Consejo de la Judicatura del Estado a través
de la Comisión de Carrera Judicial hará
entrega de la constancia que acredite
la certificación, así mismo se procederá a la devolución de los
documentos que en original se hubiesen exhibido.
DÉCIMA. CONCURSO DESIERTO.
El Consejo tendrá la facultad de declarar desierto
el proceso fundada y motivadamente, cuando advierta alguna causa que lo haga
ineficaz.
DÉCIMA PRIMERA. DE LAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.
Las circunstancias no previstas en esta
convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado.
ATENTAMENTE
Mexicali, Baja California; 17 de marzo del 2023
SECRETARIO GENERAL DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO
LIC. CARLOS RAFAEL
FLORES DOMÍNGUEZ

PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y
116 fracción
|
NOMBRE |
CALIFICACIÓN |
|
1. ARIAS GARDEA PRISCILA |
88 |
|
2. LEÓN SOSA RODOLFO |
80 |
|
3. OROZCO GUILLÉN GUSTAVO |
98 |
|
4. VÁZQUEZ ROMERO ARMANDO
JERÓNIMO |
95 |
Lo que se hace del conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Mexicali, Baja
California; 17 de marzo del 2023
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
LIC.
CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

PODER JUDICIAL
CONSEJO
DE LA JUDICATURA
Con
fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción
ARCE MONTAÑO DAVID JOHNATTAN
ARIAS GARDEA PRISCILA
BARRIGA PARRA JUVENTINO
CHÁVEZ CORRALES VIVIANA SINAI
ESCALANTE CABAÑAS MARA ALEJANDRA
ESTRADA RODRÍGUEZ JUAN CARLOS
FLORES MAGAÑA JULIO CÉSAR OCTAVIO
FRAUSTO MARTÍNEZ JETSABEL
GONZÁLEZ RIEDEL BEATRIZ
HERNÁNDEZ VICENCIO KAREN DANIELA
LEDESMA TOSTADO OSCAR ALONSO
MAGAÑA GUZMAN ILEANA
RODRÍGUEZ REVILLA ELDA MARCELA
SIONO VERDUZCO MARÍA GUADALUPE
SOTO ARROYO MACLOVIO ERNESTO
TORRES MANRIQUEZ NOELIA
En virtud de lo
anterior, las y los aspirantes señalados con antelación, sustentarán el EXAMEN TEÓRICO, el día veintiuno
(21) de marzo del actual,
de conformidad con lo siguiente:
|
HORARIO |
LUGAR |
|
|
Inicio |
Conclusión |
Sala de usos
múltiples ubicada en el cuarto piso del edificio del Sistema de Justicia
Penal Oral, sito en Calzada de los Presidentes No. 1185, Prolongación Av. de
los Pioneros Zona Río Nuevo, Mexicali,
B.C. |
|
9:00
hrs |
11:00
hrs |
|
Por
otra parte, para la aplicación
de la etapa, se hace del conocimiento las siguientes REGLAS:
1. Se solicita la asistencia de las y los participantes con 10 minutos de anticipación en el área de recepción de las instalaciones de referencia, para
efectos del registro y verificación de asistencia, por tal motivo
deberán exhibir al personal
autorizado una identificación oficial con fotografía.
2. No se permitirá
el acceso a las y los aspirantes que lleguen con posterioridad a la hora señalada
para el registro.
3. No se permitirá la utilización
de medios electrónicos (celular, tablet, lap top, etc.), así
como, salir durante el desarrollo del examen.
4. Las y los sustentantes deberán traer consigo PLUMA AZUL para el desarrollo del examen.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Mexicali,
Baja California; 17 de marzo del 2023
SECRETARIO
GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
LIC.
CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
QUEJAS
ADMINISTRATIVAS
|
Q.A.
010/2021.- MARÍA CRISTINA ESPINOZA TAPIA Y OTRO - |
ACUERDO |
|
Q.A.
071/2021.- EDITH GRACIANA AGUILAR CASTILLO - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A. 079/2021.- RUBÉN INOCENCIO BAUTISTA HERNÁNDEZ - |
ACUERDO |
|
Q.A.
103/2021.- JOSÉ ESTEBAN RAMÍREZ PELAYO - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
013/2022.- DE OFICIO - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
022/2022.- BEATRIZ GUILLÉN CONTRERAS - - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
024/2022.- DE OFICIO - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
034/2022.- DE OFICIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
076/2022.- DE OFICIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
097/2022.- MIGUEL ANTONIO LOZA GINUEZ - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
099/2022.- HERIBERTO GONZÁLEZ PAREDES
- - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
104/2022.- RAMIRO ARMENTA NIEBLA - - - - - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
123/2022.- ENRIQUE GÓMEZ LEYVA - - - - - - - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
126/2022.- ARISTEO MONTAÑO SANDOVAL - - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
014/2023.- CARMEN NATALIA GARCÍA LUNA - - - - - - - - |
ACUERDO |
|
Q.A.
019/2023.- ANA BELEM AVITIA GUTIÉRREZ
- - - - - - - - |
ACUERDO |
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C. A 17 DE MARZO DE
2023
LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ
SECRETARIO GENERAL
DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
