BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 14,500 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LVIII

Martes 21 de Marzo del 2023

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: SEGUNDO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

 

 

 

 

 

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

 

Con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Baja California, en relación con los numerales 168 fracción XLII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 42, 49, 52 y 60 del Reglamento de Justicia Alternativa para el Poder Judicial de la Entidad, así como por acuerdo de sesión plenaria de fecha diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, el Consejo de la Judicatura del Estado:

 

CONVOCA

 

A toda persona física que aspire a obtener la certificación para proporcionar los servicios de mediación y conciliación en las materias civil, familiar y mercantil, con el objeto de integrar la “LISTA DE ESPECIALISTAS PRIVADOS CON REGISTRO QUE PODRAN PRESTAR LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, al tenor de las siguientes:

 

B A S E S

 

 

PRIMERA. - DE LOS REQUISITOS DE LEY.

Las personas físicas interesadas en formar parte del padrón de ESPECIALISTAS PRIVADOS de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Baja California, deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No tener menos de veinticinco años de edad, al día de su designación;

III. Tener título profesional, debidamente registrado en el Departamento de Profesiones del Estado;

IV. Contar con constancia de capacitación especializada en mediación, conciliación o proceso restaurativo;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

VI. Tener residencia mínima de cinco años en el Estado, anteriores al día de la presentación de documentos.

 

SEGUNDA. -  FECHA DE RECEPCIÓN, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN.

 

DOCUMENTACIÓN: Las interesadas e interesados en participar deberán presentar los siguientes documentos:

 

1.      Formato de solicitud de inscripción con firma autógrafa (se generará al momento de agendar su cita para la recepción, por lo cual debe imprimirse inmediatamente);

  1. Copia certificada de acta de nacimiento;

3.      Copia certificada por Notario Público del título profesional con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, cédula federal profesional y registro estatal profesional (cedula estatal);

  1. Copia de identificación oficial con fotografía;
  2. Original de carta de no antecedentes penales, expedida por autoridad competente, en la que se establezca que la o el aspirante no registra antecedentes penales, y en el supuesto de registrarlo, que el antecedente no sea por la comisión de algún ilícito de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público, así también, por el delito que fue condenado no sea intencional no amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión, cuya expedición no sea mayor de tres meses;     
  3. Original de constancia de no inhabilitación, cuya expedición no sea mayor de tres meses;
  4. Original de carta de residencia, en la que se acredite que la o el aspirante ha residido en el estado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación de documentos, cuya expedición no sea mayor de tres meses;
  5. Original de curriculum vitae actualizado;
  6. Original o copia certificada de constancia de capacitación especializada en mediación o conciliación, en los términos que dispone la base tercera de la presente convocatoria;
  7. Original o copia certificada de los documentos que acrediten la preparación académica;
  8. Original del escrito bajo protesta de decir verdad, en el cual manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  9. Plano a escala cuyas dimensiones no superen las de una hoja tamaño oficio, en el que se describan los espacios en donde se pretenda proporcionar los servicios de mediación y conciliación, así como cuatro fotografías de dicho espacio.

 

 

FECHA DE RECEPCIÓN: La solicitud y documentos se recibirán los días trece (13) y catorce (14) de abril del dos mil veintitrés, en un horario comprendido de las ocho treinta horas  a las catorce horas.

 

LUGAR:

a)      EN LA CIUDAD DE MEXICALI: Oficinas de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado, ubicadas en el Edificio de Tribunales, Tercer Piso Centro Cívico.

 

b)      EN LA CIUDAD DE TIJUANA: Oficina de la Delegación Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura, ubicada en Av. de los Charros 234, Fracc. José Sandoval, Delegación La Mesa.

 

c)      EN LA CIUDAD DE ENSENADA: Oficina de la Delegación Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura, ubicada en Ave. Dr. Pedro Loyola # 491 Col. Carlos Pacheco.

 

AGENDAR CITA PARA LA RECEPCIÓN: Las y los profesionistas que tengan interés en participar, deberán tramitar durante el periodo comprendido del veintinueve (29) al treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés, a través de la liga: https://concursos.pjbc.gob.mx/, la cita (día y horario) para entregar la documentación correspondiente, sin la cual no podrán ser atendidos.

 

            La presentación de la solicitud implica, necesariamente, que la o el solicitante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en la convocatoria así como su conformidad con ellos.

 

TERCERA. - DE LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACITACIÓN.

 

            Para la acreditación de la capacitación especializada a que se refiere el numeral 9 de la base que antecede, el aspirante deberá presentar la constancia que garantice haber recibido capacitación de por lo menos ciento veinte  horas de instrucción efectiva que lo acrediten para la formación de la persona especialista en mediación y/o conciliación, la que deberá contener en si misma o certificado anexo, las áreas de estudio para acreditar dicha formación pudiendo ser entre ellos los siguientes temas:

I.        Desarrollo conceptual y aspectos generales de los medios alternativos de solución de controversias;

II.      Teoría del conflicto;

III.    Teoría y habilidades de la comunicación:

IV.    Fundamentos de Derecho Civil, Familiar y Mercantil;

V.     Teoría y técnicas de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

VI.    El proceso de mediación y conciliación;

VII. Ética de la mediación y conciliación; y,

VIII.    Técnicas para la redacción de convenios y acuerdos.

 

            Se considera capacitación especializada, aquella que es impartida por el órgano respectivo del Consejo de la Judicatura del Estado o por instituciones educativas o de investigación, públicas o privadas, que estén autorizadas por la Secretaría de Educación Pública o por las autoridades estatales correspondientes, para impartir estudios de enseñanza superior en la materia, y que acredite al interesado como capacitado en teoría y técnicas de mediación y conciliación.

           

            Los estudios en el extranjero debidamente acreditados con documento idóneo expedido por la autoridad competente, serán considerados capacitación especializada cuando sean equivalentes a aquellos impartidos por cualquiera de las instituciones señaladas en el párrafo anterior como autorizadas para impartir dicha capacitación.

 

CUARTA. VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES, DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA.

 

            La Comisión de Carrera Judicial verificará que las solicitudes contengan todos los datos necesarios, y que estén acompañadas de los documentos precisados en la base segunda, sin los cuales las solicitudes serán rechazadas.

 

            El Consejo a través de la Comisión de Carrera Judicial podrá llevar a cabo las indagaciones que estime pertinentes para verificar en todo momento la certeza e idoneidad de la información proporcionada así como valorar los documentos presentados por los aspirantes con la cooperación de instituciones públicas o privadas, en caso de estimarlo necesario.

 

QUINTA: DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN.

a)      DE LOS REQUISITOS DE LEY.

La Comisión de Carrera Judicial, elaborará un dictamen a efecto de determinar si las interesadas e interesados reúnen o no los requisitos señalados en la base primera de la presente convocatoria, el cual deberá remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura para su análisis y aprobación.

 

La lista de las y los aspirantes que acrediten los requisitos será publicada, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Boletín Judicial del Estado, debiéndose especificar que dicha publicación no implica la certificación como especialista, en virtud de ello se encuentra sujeto entre otros aspectos a los resultados de los dictámenes de pertinencia y procedencia a que aluden los artículos 47, 48 y 55 del Reglamento de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado. 

Para los efectos legales correspondientes la publicación surtirá efectos de notificación (a las doce horas del día de su publicación) para las y  los participantes que presentaron solicitud.

b)     DE LAS DILIGENCIAS DE INSPECCIÓN. -

En la publicación a que refiere el inciso a) de la presente base, se especificara el día y hora, en que tendrán verificativo las diligencias de inspección del lugar destinado para proporcionar los servicios de mediación o conciliación, las que serán efectuadas por el Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Baja California o el funcionario que este designe.

 

En la diligencia a practicar, se elaborará acta circunstanciada, en la que se detallará las características del espacio e instalaciones propuestas para la prestación del servicio de mediación o conciliación; al acta se deberá acompañar las fotografías indispensables para complementar la descripción y se detallarán los muebles ubicados en los espacios.

 

            Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia de inspección, el Director, emitirá una opinión en la que dictaminará respecto a la pertinencia del espacio con los planos presentados por el solicitante.

 

c)      DEL DICTAMEN DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA CERTIFICACIÓN O AUTORIZACIÓN.

La solicitud, documentos presentados, el acta circunstanciada y anexos, serán analizados por la Comisión de Carrera Judicial, que elaborará un dictamen para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la certificación de especialista privado, el cual se presentará ante el Consejo para su análisis y, en su caso, aprobación.

 

SEXTA: DE LA PUBLICACIÓN DE LA  LISTA, DE SU VIGENCIA Y REFRENDO.-

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, publicará en el Boletín Judicial del Estado y en Periódico Oficial del Estado, la lista de personas que integran la LISTA DE ESPECIALISTAS PRIVADOS CON REGISTRO QUE PODRÁN PRESTAR LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN. 

 

La certificación de especialistas privados, tendrá vigencia de tres años, sin embargo,  deberá refrendarse cada año, acorde a lo estipulado por la fracción VII del artículo 12 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado.

 

Para los efectos legales correspondientes la publicación en el boletín judicial del estado, surtirá efectos de notificación (a las doce horas del día de su publicación) para las y  los participantes, a que refieren los incisos b) y c) de la base quinta de la presente convocatoria.

 

SÉPTIMA. – DE LA NOTIFICACIÓN DE IMPROCEDENCIA.

El Consejo, previo el análisis correspondiente, podrá acordar la improcedencia de la certificación o la autorización y el registro, lo que se hará del conocimiento a la o el interesado a través del correo electrónico señalado para oír y recibir notificaciones, dicha resolución no admitirá recurso ordinario alguno.

 

OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN.

            El Consejo podrá cancelar la certificación y registro de especialista privado, cuando se actualice alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado.

 

NOVENA. - DE LAS CONSTANCIAS.

Una vez publicada la lista de especialistas privados con registro que podrán prestar los servicios de mediación y conciliación, el Consejo de la Judicatura del Estado a través de la Comisión de Carrera Judicial hará entrega de la constancia que acredite la certificación, así mismo se procederá a la devolución de los documentos que en original se hubiesen exhibido. 

 

DÉCIMA. CONCURSO DESIERTO.

 

El Consejo tendrá la facultad de declarar desierto el proceso fundada y motivadamente, cuando advierta alguna causa que lo haga ineficaz.

 

DÉCIMA PRIMERA. DE LAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.

Las circunstancias no previstas en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.

 

ATENTAMENTE

Mexicali, Baja  California; 17 de marzo del 2023

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

 

 

 

LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

Con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en los numerales 58 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en cumplimiento al acuerdo de pleno celebrado el día diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, determinó hacer del conocimiento del público en general, el NOMBRE DE LA Y LOS  PROFESIONISTAS EN DERECHO QUE ACREDITARON LA ETAPA DE ENTREVISTA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UNA MAGISTRADA O UN MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CONVOCADO EN FECHA DIECISÉIS DE ENERO DEL ACTUAL, al tenor de lo siguiente:

 

NOMBRE

CALIFICACIÓN

1.       ARIAS GARDEA PRISCILA

88

2.       LEÓN SOSA RODOLFO

80

3.       OROZCO GUILLÉN GUSTAVO

98

4.       VÁZQUEZ ROMERO ARMANDO JERÓNIMO

95

 

 

Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

 

Mexicali, Baja  California; 17 de marzo del 2023

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

 

 

 

LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

 

Con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116  fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 62, 63 fracción IV  y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 168 fracciones III y XXXIX, 201, 202 y 203  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California;  130, 131 y 132 del Reglamento de Carrera Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, determinó hacer del conocimiento del público en general, el NOMBRE DE LAS Y LOS PROFESIONISTAS EN DERECHO QUE ACREDITARON LA ETAPA DE EVALUACIÓN PSICOMÉTRICA DEL CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA “INCREMENTAR” LA RESERVA OFICIAL DE PERSONAS CANDIDATAS A OCUPAR EL CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN LA MATERIA FAMILIAR, CONVOCADO EN FECHA TRES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, siendo los que a continuación se indican:

 

ARCE MONTAÑO DAVID JOHNATTAN

ARIAS GARDEA PRISCILA

BARRIGA PARRA JUVENTINO

CHÁVEZ CORRALES VIVIANA SINAI

ESCALANTE CABAÑAS MARA ALEJANDRA

ESTRADA RODRÍGUEZ JUAN CARLOS

FLORES MAGAÑA JULIO CÉSAR OCTAVIO

FRAUSTO MARTÍNEZ JETSABEL

GONZÁLEZ RIEDEL BEATRIZ

HERNÁNDEZ VICENCIO KAREN DANIELA

LEDESMA TOSTADO OSCAR ALONSO

MAGAÑA GUZMAN ILEANA

RODRÍGUEZ REVILLA ELDA MARCELA

SIONO VERDUZCO MARÍA GUADALUPE

SOTO ARROYO MACLOVIO ERNESTO

TORRES MANRIQUEZ NOELIA

 

 

 

En virtud de lo anterior, las y los aspirantes señalados con antelación,  sustentarán el EXAMEN TEÓRICO, el día veintiuno (21) de marzo del actual, de conformidad con lo siguiente:

 

HORARIO

LUGAR

Inicio

Conclusión

Sala de usos múltiples ubicada en el cuarto piso del edificio del Sistema de Justicia Penal Oral, sito en Calzada de los Presidentes No. 1185, Prolongación Av. de los Pioneros Zona Río Nuevo, Mexicali, B.C.

9:00 hrs

11:00 hrs

 

Por otra parte,  para la aplicación de la etapa, se hace del conocimiento las siguientes REGLAS:

 

1.   Se solicita la asistencia de las y los participantes con 10 minutos de anticipación en el área de recepción de las instalaciones de referencia, para efectos del registro y verificación de asistencia, por tal motivo deberán exhibir al personal autorizado una identificación oficial con fotografía.

2.   No se permitirá el acceso a las y  los aspirantes que lleguen con posterioridad a la hora señalada para el registro.

3.   No se permitirá  la utilización de medios electrónicos (celular, tablet, lap top, etc.), así como, salir durante el desarrollo del examen.

4.   Las y los sustentantes deberán traer consigo PLUMA AZUL para el desarrollo del examen.

 

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

 

Mexicali, Baja California; 17 de marzo del 2023

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

 

 

 

LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

 

 

 

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA.

 

 

QUEJAS ADMINISTRATIVAS

 

 

Q.A. 010/2021.- MARÍA CRISTINA ESPINOZA TAPIA Y OTRO -

ACUERDO

Q.A. 071/2021.- EDITH GRACIANA AGUILAR CASTILLO - - - -

ACUERDO

Q.A. 079/2021.- RUBÉN INOCENCIO BAUTISTA HERNÁNDEZ -

ACUERDO

Q.A. 103/2021.- JOSÉ ESTEBAN RAMÍREZ PELAYO - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 013/2022.- DE OFICIO  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 022/2022.- BEATRIZ GUILLÉN CONTRERAS - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 024/2022.- DE OFICIO  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 034/2022.- DE OFICIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 076/2022.- DE OFICIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 097/2022.- MIGUEL ANTONIO LOZA GINUEZ - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 099/2022.- HERIBERTO GONZÁLEZ PAREDES  - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 104/2022.- RAMIRO ARMENTA NIEBLA - - - - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 123/2022.- ENRIQUE GÓMEZ LEYVA - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 126/2022.- ARISTEO MONTAÑO SANDOVAL - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 014/2023.- CARMEN NATALIA GARCÍA LUNA - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A. 019/2023.- ANA BELEM AVITIA GUTIÉRREZ  - - - - - - - -

ACUERDO

 

 

ATENTAMENTE

MEXICALI, B.C. A 17 DE MARZO DE 2023

 

 

LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA