NO.- 14,630 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LVIII
Lunes 2 de Octubre del 2023
|
JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: SEGUNDO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ
COORDINACIÓN
DE PERITOS
Poder
Judicial del Estado de Baja California
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
Con fundamento en el artículo 168 fracción XXIV de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en relación
con los numerales 7, 8, 9 y 10 del Reglamento
de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja
California, y en cumplimiento al punto de acuerdo 6.01 dictado en sesión
plenaria de fecha veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés por el Pleno
del Consejo de la Judicatura del Estado, con la finalidad de integrar el “PADRÓN DE
PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA CON VIGENCIA EN EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO”:
CONVOCA
A las personas interesadas en postularse y que estén capacitadas para formular
dictámenes en las ciencias, técnicas, artes u oficios, así como realizar
interpretaciones o traducciones necesarios para el auxilio de la impartición de
justicia en las
ramas y especialidades que se señalan en el Anexo I de la
presente convocatoria, así como en las diversas materias del conocimiento
humano, de reconocida solvencia moral, que cuenten con título en la ciencia,
técnica, arte u oficio sobre la que
debe dictaminar, en caso de que estén legalmente reglamentados; o en caso
de que no estén legalmente reglamentados cuenten con experiencia y pericia en
la ciencia, técnica, arte u oficio respectivo, y que reúnan los requisitos que establece la
presente convocatoria de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
PRIMERA.- DEL
REGISTRO DE NUEVO INGRESO Y RENOVACIÓN DEL PADRÓN DE
PERITOS.
El trámite de registro de las personas que se postularán
por primera vez al padrón de peritos se llevará a cabo de forma mixta (una
parte en línea y otra parte de manera presencial), acorde a las bases SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de
esta convocatoria.
Por
lo que respecta a las personas que ya forman parte del padrón y desean renovar
su pertenencia, llevarán el proceso en línea de conformidad con las
bases QUINTA y SEXTA de esta convocatoria.
SEGUNDA.- DE LOS
REQUISITOS DE NUEVO INGRESO.
Las personas interesadas en postularse por primera
vez al padrón de peritos y auxiliares deberán acreditar que reúnen los
requisitos que establece el artículo 11 del Reglamento de Peritos de Auxiliares
de la Administración de Justicia del Estado ocupa, siendo los siguientes:
“I.-
Nacionalidad Mexicana. Solo en
casos precisos cuando no hubiere en la localidad ciudadanos mexicanos
suficientemente idóneos para el peritaje respectivo, podrá dispensarse el
requisito de nacionalidad, pero las personas que se designen, al protestar
cumplir su encargo, deberán someterse expresamente a las leyes mexicanas, para
todos los efectos legales del peritaje que vayan a desempeñar.
II.- Título Profesional expedido por Institución autorizada para tales
efectos;
III.- Poseer cédula profesional expedida por autoridad legalmente
facultada para ello;
IV.- Residencia efectiva en el Estado de Baja California por cuando
menos el año inmediato anterior de manera ininterrumpida;
V.- Acreditar contar con buena fama en el concepto público y prestigio
profesional;
VI.- No tener antecedentes penales;
VII.- Acreditar contar con conocimientos y estudios especializados
impartidos por Institución oficial, en el cargo que desea desempeñar.
VIII.-Pertenecer preferentemente a cualquiera de los Colegios o
Asociaciones de profesionistas en caso de que en la localidad se encuentren
legalmente constituidos y registrados ante el Departamento de Profesiones del
Estado de Baja California.
IX.-Comprobar la actualización de sus conocimientos a través
de respaldos académicos o capacitación recibida.
X.-Tratándose de peritos traductores de idiomas, deberá contar con certificado
expedido por una institución oficial que haga constar que el interesado cuenta
con capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se
trate, salvo acuerdo especial que emita el Consejo de la Judicatura cuando a su
juicio no existan personas suficientes que reúnan este requisito.
Para
las ramas que conforme a la Ley no se requiere un Título Profesional expedido
por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en las
fracciones II, III, VII y VIII del artículo anterior, sin embargo
deberán acreditar tener probada experiencia en el arte, ciencia o
técnica de que se trate y buen desempeño en el desarrollo de las actividades
inherentes al mismo”.
Los aspirantes a ser peritos intérpretes del idioma
inglés, quedan excluidos de los requisitos señalados en la fracción X del
artículo 11 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de
Justicia del Estado de Baja California; debiendo dichos aspirantes exhibir
Título Profesional de Licenciado en Traducción del Idioma Inglés, o bien, de
Licenciado en Traducción, o en su caso contar con la Especialidad de Traducción
e Interpretación, impartida por institución educativa autorizada para ello.
Para el caso de intérpretes o traductores de una lengua indígena, podrán
presentar original y copia para su cotejo, certificación o en su caso, la
constancia en la cual se establezca la lengua que se habla, con la variante o
región de donde es originario, expedida por autoridad o institución pública o
privada.
En relación con la fracción VII del artículo arriba citado, a los
aspirantes a integrar el padrón dentro del área de Valuación de
Inmuebles, se requiere contar con cédula profesional de estudios de
posgrado en Valuación, expedida por la Secretaría de Educación Pública
(especialidad en valuación) y/o título de habilitación de corredor público
expedido por la Secretaria de Economía del Ejecutivo Federal; lo anterior
conforme a los numerales 7 y 13, fracción III de la Ley de Valuación del Estado
de Baja California.
TERCERA.- DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LAS PERSONAS QUE DESEAN POSTULARSE PARA
INGRESAR AL PADRÓN DE PERITOS.
Las personas interesadas en postularse para ingresar al padrón de peritos deberán presentar la
siguiente documentación:
1.- Solicitud de nuevo ingreso. Las que aspiren a postularse por primera vez, deberán presentar un
escrito dirigido al H. Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California
solicitando su incorporación al padrón de Peritos y Auxiliares de la
Administración de Justica del Estado de Baja
California con inicio de vigencia en el año de 2024, mismo que deberá de
contener:
a) Lugar y fecha de elaboración.
b) La(s) rama(s) y especialidad(es) en la(s) que desea aplicar.
c) Los datos donde pueden ser localizados tales como domicilio, números de
teléfono, así como correo electrónico, expresando su consentimiento para que
dichos datos se publiquen en los medios escritos y electrónicos pertinentes,
con el fin de darlos a conocer al público en general, en caso de que se
determine su inclusión en el padrón de peritos.
d) Una descripción de los documentos anexados.
2.-
Las personas interesadas en postularse a nuevo ingreso, junto al escrito de
solicitud de nuevo ingreso señalado en el número anterior, deberán acompañar un
escrito adicional dirigido al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a) Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no tiene
impedimento legal alguno para desempeñarse como auxiliar de la administración
de la justicia del Estado de Baja
California;
b) Que tiene su residencia en el Estado de Baja California;
c) Que goza de buena reputación y buena conducta;
d) Que no ha sido integrante de los órganos de gobierno, en ninguno de sus
niveles, federal o local. Si lo ha sido, deberá precisar su antigüedad en el
mismo, las funciones o puestos en que se ha desempeñado y, en su caso, si ha
sido sancionado(a) por falta administrativa grave como servidor público;
e) Que está inscrito(a) en el Registro Federal de Contribuyentes, con la
clave que para tal efecto asigna el Servicio de Administración Tributaria.
3.- Original y copia del recibo de pago por la
cantidad de $2,027.43
(Dos mil veintisiete pesos 43/100 m.n.), por concepto del estudio y análisis
de la solicitud anual para el listado de Padrón de Peritos del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, contemplado en el
artículo 18 inciso I)N).
El pago podrá realizarse a partir de la
publicación la presente convocatoria y hasta el veinte de octubre
del dos mil veintitrés en las cajas del Fondo Auxiliar del partido judicial
que corresponda; lo anterior con fundamento en el artículo 18 fracción I inciso
N del Capítulo V de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California vigente.
4.- Original y copia del acta de nacimiento.
5.- Comprobante de domicilio
6.- Copia certificada por Notario Público de
identificación oficial con fotografía.
7.- Carta de no antecedentes penales
con una antigüedad que no exceda de tres meses.
8.- Título profesional
en copia certificada por Notario
Público o título profesional electrónico expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
9.- Cédula
profesional federal en copia certificada por Notario Público o cédula profesional federal
electrónica expedida por la Secretaría de Educación Pública.
10.- Currículum vitae firmado.
11.- Copia certificada por Notario
Público o documento electrónico expedido por la Secretaría de Educación
Pública que acredite especialización, preparación académica, y/o actualización
del (la) profesionista.
12.- En su caso, original de
constancia expedida por colegio o asociación de profesionistas legalmente
constituida y registrada ante el departamento de profesiones del Estado de Baja
California, que acredite su pertenencia a ella.
13.- Una fotografía tamaño credencial
a color, de frente y reciente.
14.- Tratándose de postulantes a solicitar
su inscripción en las categorías de síndico, interventor, albacea, tutor,
curador y depositario, se requiere que acredite cuando menos dos años en el
ejercicio profesional específicamente en el área a la que
aspira acreditar; tal y como lo establece la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado en sus numerales 218, 220, 221, 225 y demás
aplicables. Deberá exhibir documentación de la que se advierta el periodo
laborado de inicio a fin, los cargos que hubiere ocupado, o bien la práctica
constante y continua de la profesión, de conformidad a lo siguiente:
a).- Para acreditar el ejercicio profesional deberá presentar copia
certificada por Notario Público de los nombramientos en los que se desprenda el
ejercicio profesional de Licenciado en Derecho o abogado en relación con
el área a la que aspira ingresar, así como la fecha de inicio y culminación del
cargo que desempeñó.
b).- Para acreditar el ejercicio libre de la profesión,
deberán exhibir copias certificadas de aquellas promociones de las que se
desprenda que el postulante es el abogado patrono, debidamente selladas de
recibido por la instancia que corresponda y acompañadas del proveído
correspondiente.
15.- Una memoria USB que contenga toda la
documentación señalada en los puntos anteriores, de manera digitalizada, en un
solo archivo en formato PDF, así como un archivo
adicional que contenga la fotografía tamaño credencial.
Tratándose de documentos obrantes en
idiomas diversos al español, deberán presentarse debidamente legalizados,
traducidos y certificados.
La documentación deberá presentarse
físicamente en papel
tamaño carta para su cotejo el día y la hora que se les cite
para tal efecto, de conformidad a la base CUARTA de la
presente convocatoria.
CUARTA.- PROCESO
DE INSCRIPCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE DESEAN INGRESAR
AL PADRÓN DE PERITOS.
Las personas interesadas en postularse para ingresar por primera vez al padrón de peritos deberán de
seguir los siguientes pasos:
1.- TRÁMITE EN LINEA.
1.1.- Dentro del período comprendido
del cinco al doce de octubre de dos mil veintitrés, el postulante deberá ingresar al portal
www.pjbc.gob.mx/peritos para crear un
usuario y contraseña. Este será el medio por el cual se iniciará
el trámite para registro en el
padrón. El usuario será la cuenta de correo electrónico del postulante.
1.2.- Creada la cuenta, ésta se activará al
ingresar a la dirección electrónica que recibirá en su correo electrónico, luego
se seleccionará la opción de registro para llenar el formulario con los datos
solicitados.
1.3.- Llenado el formulario, el sistema generará el
acuse respectivo enviándolo al correo electrónico registrado, lo que implica
que el postulante conoce los requisitos
exigidos para la inscripción y participación en el proceso, así como su
conformidad con ellos.
2.- TRÁMITE PRESENCIAL.
2.1.- Hecho lo anterior, la página automáticamente
generará la cita a la persona postulante para la recepción física de los documentos,
que será en el periodo comprendido del dieciséis al veinte de octubre
del dos mil veintitrés.
La recepción física de documentos se llevará a cabo en el los partidos
judiciales de Mexicali, Tijuana y Ensenada en el horario que les sea asignado por el sistema, que será entre las
nueve y catorce horas con treinta minutos, en las siguientes ubicaciones:
Mexicali.- Coordinación de Peritos del Consejo de la Judicatura ubicada en el tercer piso del edificio del
Poder Judicial de Estado, sito en Avenida de los Héroes sin número, Centro
Cívico y Comercial en la ciudad de Mexicali, Baja California. |
Tijuana.- Oficina de la Delegación de Oficialía Mayor ubicada en el segundo Piso
del Edificio de Juzgados Penales, sito en
Avenida de los Charros Numero 234 Fraccionamiento Jose Sandoval en la
ciudad de Tijuana, Baja California. |
Ensenada.- Oficina de la Delegación de Oficialía Mayor ubicada en el tercer Piso
del Edificio de Juzgados Civiles y Familiares, sito en Avenida Dr. Pedro Loyola Numero 491 Colonia Carlos Pacheco en la
ciudad de Ensenada, Baja California. |
2.2.-Los postulantes deben presentarse a la cita cuando menos quince minutos
antes de la hora con el acuse que se les generó en la página, lo anterior para
corroborar que la cita se haya generado correctamente. Las personas que
no asistan a la cita asignada, se entenderá que no desean continuar con el
proceso de registro al padrón de peritos para el año dos mil veinticuatro.
3.- TRÁMITE PERMANENTE Y
EXENCIÓN DE PAGO
A
fin de establecer acciones afirmativas en favor de grupos en contexto de
vulnerabilidad, que por su especial posición frente al orden jurídico,
requieren del Estado políticas públicas que promuevan, protejan, respeten y
garanticen sus derechos, a partir de la publicación de la convocatoria y durante
todo el año dos mil veinticuatro, la recepción de solicitudes será
permanente para las siguientes materias:
§
Intérprete en Lengua de Señas Mexicanas.
§
Las que integren el Catálogo
de las lenguas indígenas nacionales publicadas por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas del Ejecutivo Federal.
§
Intérprete y traductor del idioma criollo haitiano.
Asimismo, se les exenta del pago por el estudio y análisis
de la solicitud anual para el listado de Padrón de Peritos del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial, contenido en la cláusula tercera de esta
convocatoria.
QUINTA.- DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA RENOVAR
LA PERTENENCIA AL PADRÓN DE PERITOS.
En el caso de las personas que actualmente se
encuentran registrados en el padrón de peritos y que deseen continuar formando
parte del mismo, deberán exhibir lo siguiente:
1.- Solicitud de
renovación. Los postulantes de renovación requerirán la presentación de un
escrito dirigido al H. Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
el cual deberá contener:
a) Lugar y fecha de elaboración.
b) La(s) rama(s) y especialidad(es) en la(s) que desea ser ratificado.
c) Los datos donde pueden ser localizados, tales como domicilio, números de
teléfono, así como correo electrónico, expresando su consentimiento para que
dichos datos se publiquen en los medios escritos y electrónicos pertinentes,
con el fin de darlos a conocer al público en general, en caso de que se
determine su inclusión en el padrón de peritos.
d) Una descripción de los documentos que anexan.
2.- Original del recibo de pago por la cantidad $2,027.43 (Dos mil veintisiete pesos
43/100 m.n.) por concepto del estudio y análisis
de la solicitud anual para el listado de Padrón de Peritos del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, contemplado en el
artículo 18 inciso I)N).
El pago podrá realizarse a partir
de la publicación de la presente convocatoria y hasta el veinte de
octubre del dos mil veintitrés, en las cajas del Fondo Auxiliar del partido
judicial que corresponda; lo anterior con fundamento en el artículo 18 de la
Ley de Ingresos del Estado de Baja California vigente.
3.- Carta de no antecedentes penales
con una antigüedad que no exceda de tres meses.
4.- Comprobante de domicilio.
5.- Curriculum vitae actualizado y firmado.
6.- Constancias de actualizaciones de cursos,
talleres, seminarios, diplomados o
capacitación(es) en la(s) materia(s) en que figura, si las tuviera.
7.- Fotografía reciente
a color, tamaño credencial.
Los peritos y auxiliares que deseen
ampliar su registro en lo que a materias se refiere, deberán efectuar el
trámite de manera presencial en los mismos términos que se establecen en las
bases SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de
la presente convocatoria.
SEXTA.- REGISTRO DE DOCUMENTOS
EN LÍNEA.
Los peritos y auxiliares que deseen renovar su
pertenencia al padrón deberán de seguir las siguientes instrucciones:
1.1- Dentro del periodo
comprendido entre el dos y el veinte de octubre del dos mil veintitrés, el perito deberán entrar a la dirección www.pjbc.gob.mx/peritos para
crear un usuario y contraseña dentro del portal, que
será el medio por el cual se llevará a cabo el trámite. El usuario
será la cuenta de correo electrónico del solicitante, debiendo coincidir con el
registrado con anterioridad.
Asimismo, deberá tener a la mano el
folio de constancia del ciclo anterior, ya que de lo contrario se
seguirá el trámite como nuevo ingreso de conformidad a las bases SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de
la presente convocatoria.
1.2- Creada la cuenta, debe ser activada mediante
la dirección electrónica que recibirá en su correo electrónico, debiendo
ingresar a ella y seleccionar la opción de registro para llenar el formulario
con los datos solicitados.
1.3.- Llenado el formulario, el sistema generará el
acuse respectivo enviándolo al correo electrónico registrado.
2.- CARGA DE DOCUMENTOS A LA PLATAFORMA.
2.1.- Llenado el formulario, deberá cargarse a la
plataforma, la documentación requerida en la base QUINTA de la
presente convocatoria con las siguientes especificaciones:
En un solo archivo en formato PDF para los documentos y un archivo en
formato PDF para la fotografía.
No debe exceder de un peso mayor a 7 Mb.
La resolución del archivo no debe de pasar las 200 pixeles por pulgada
(dpi).
De
no seguir las indicaciones, se le tendrá por no presentados los documentos.
2.2.- Efectuado lo anterior, el sistema generará el
acuse respectivo enviándolo al correo electrónico registrado. Esto
no constituye su inscripción al padrón ni garantiza su admisión.
Es responsabilidad del interesado el
ingreso correcto de su información, ya que con la información proporcionada, en
caso de reunir lo requerido para integrar el padrón de peritos, se expedirá la
constancia respectiva.
En ningún caso se otorgará prórroga
para el trámite, y no se admitirá documentación incompleta o incorrecta.
SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN DE LISTA
PRELIMINAR y SUS EFECTOS. El día treinta de octubre del dos mil veintitrés.
El Consejo de la Judicatura publicará en
el Boletín Judicial del Estado la lista preliminar del Padrón de Peritos y
Auxiliares de la Administración
de Justicia del Estado de Baja California con inicio de vigencia en el año dos
mil veinticuatro, con la finalidad de que la persona que así lo
considere, formule escrito de manera respetuosa manifestando las observaciones
que estime pertinentes respecto de la fama pública y prestigio profesional de
las personas que hayan solicitado su inclusión en dicho padrón, así como los
interesados en continuar registrados en la lista de peritos. Estas opiniones podrán ser presentadas a partir de
la citada publicación hasta el día seis
de noviembre del año dos mil veintitrés, y deberán ser dirigidas al
Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado a través del correo electrónico
coordinación.peritos@pjbc.gob.mx.
La
publicación de la lista preliminar no implica el registro al
padrón de peritos para el año dos mil veinticuatro. Únicamente tiene el
efecto de dar a conocer al público en general el nombre de las personas que
solicitan su inclusión en el padrón, con la finalidad de que emitan la opinión
que corresponda.
OCTAVA.- VERIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS.
En todo momento la Coordinación de Peritos podrá
llevar a cabo las indagaciones pertinentes para verificar la certeza e
idoneidad de la información proporcionada, realizando los trámites conducentes
ante instituciones públicas o privadas, lo anterior conforme al artículo 12 del
Reglamento que nos rige.
Asimismo y de ser necesario, la
Coordinación de Peritos podrá requerir al profesionista para que dentro de un
término de dos días hábiles presente en físico la documentación solicitada, lo
anterior con independencia de que sea perito de nuevo ingreso o
renovación. De no atender el requerimiento, se
le tendrá por no presentada la documentación.
NOVENA.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA
LISTA. En
fecha siete de diciembre del año dos mil veintitrés.
Se publicará en el Boletín Judicial del Estado la
lista de personas autorizadas como Peritos y Auxiliares de la Administración de
Justicia para el año dos mil veinticuatro, con vigencia de un año contado a partir del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil
veinticuatro.
Esta
publicación tendrá efectos de notificación para todas las personas que
solicitaron inscripción o renovación en el Padrón Peritos y Auxiliares de la
Administración de Justicia para el Estado en términos de lo señalado en el
aviso de privacidad expedido para esta convocatoria, mismo que podrá
consultarse en la página oficial del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Se
hace del conocimiento a todos los participantes que en contra de la
determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura, respecto a la no
Inclusión de en el Padrón de Peritos y Auxiliares de la Administración
de Justicia, no procede recurso alguno.
DÉCIMA.- ENTREGA DE
CONSTANCIAS DE PERTENENCIA AL PADRÓN DE PERITOS.
El Consejo de la Judicatura del Estado
a través de la Coordinación de Peritos otorgará constancia
de pertenencia al listado misma que estará disponible partir del día
trece de enero del año dos mil veinticuatro, a través del portal www.pjbc.gob.mx/registrodeperitos, al que tendrán acceso con su usuario
y contraseña previamente creados y podrán descargar la constancia en formato
electrónico.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LO NO PREVISTO EN LA
CONVOCATORIA.
Las circunstancias no previstas en esta
Convocatoria serán resueltas según el ámbito de su competencia por el Pleno del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES
DOMÍNGUEZ
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ANEXO I
LISTA
DE RAMAS Y ESPECIALIDADES AUTORIZADAS POR EL CONSEJO
DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
§ ACTUARÍA § ACÚSTICA § ADMINISTRACIÓN § AERONÁUTICA § AGRIMENSURA § AGRONOMÍA § AGRONOMÍA CON ESPECIALIDAD EN RIEGO Y DRENAJE § ALBACEA § ANTROPOLOGÍA § ANTROPOLOGÍA
FORENSE § ANTROPOLOGÍA
SOCIAL § ARBITRAJE § ARQUITECTURA § ARTE
FORENSE § AUDITORÍA
§ AUDITORÍA
AMBIENTAL § BALÍSTICA § BIENES
AGROPECUARIOS § BIOLOGÍA § BIOLOGÍA
CON ESPECIALIDAD EN ADN § BIOQUÍMICA § CALIGRAFÍA § CIENCIAS
FORENSES § CONSTRUCCIÓN § CONTABILIDAD § CORREDURÍA
PÚBLICA § CRIMINALISTICA § CRIMINOLOGÍA § CURADOR(A) § DACTILOSCOPIÁ § DEPOSITARIO(A) § DESLINDE § DOCUMENTOSCOPÍA § ECONOMÍA
§ FINANZAS § EXPLOSIVOS § FISCAL § FONÉTICA § FONOLOGÍA § FOTOGRAFÍA,
AUDIO Y VIDEO § GENÉTICA § GEODESIA § GEOLOGÍA § GEOLOGÍA
MARINA § GRAFOLOGÍA § GRAFOMETRÍA § GRAFOSCOPÍA § HECHO
DE TRÁNSITO TERRESTRE § HIDROLOGÍA § IDENTIFICACIÓN
FISONÓMICA § INCENDIOS
Y EXPLOSIONES § INGENIERÍA
AMBIENTAL § MECÁNICA
ELECTRICISTA § INGENIERÍA
PESQUERA § INFORMÁTICA § INGENIERÍA
BIOMÉDICA § INGENIERÍA
CIVIL § INGENIERÍA
EN COMPUTACIÓN § INGENIERÍA
ELECTROMÉCÁNICA § INGENIERÍA
ELECTRÓNICA § INGENIERÍA
EN ENERGÍAS RENOVABLES § INGENIERÍA
MECATRÓNICA § INGENIERÍA
DE MINAS Y METALURGIA § INGENIERÍA
QUÍMICA § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE LENGUAS INDÍGENAS § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE INGLÉS § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE JAPONES § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE RUSO |
§ INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE CHINO MANDARIN § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE CHINO CANTONÉS § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE ALEMÁN § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE FRANCÉS § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE ITALIANO § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE PORTUGÉS § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE COREANO § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE RUMANO § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE ARMENIO § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE UCRANIANO § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE UZBEKO § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE CRIOLLO HAITIANO § INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANA § INTERVENTOR(A) § INSTALACIONES
HIDRÁULICAS § LOFOSCOÍA
FORENSE § MAQUINARIA
Y EQUIPO INDUSTRIAL § MEDICINA
FAMILIAR § MEDICINA
§ MEDICINA
GERIÁTRICA § MEDICINA
PSIQUIÁTRICA § MEDICINA
DEL TRABAJO § MEDICO(A) EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA § MÉDICO(A) EN TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA § MÉDICO
(A) EN NEUROCIRUGÍA § NAVAL § OCEANOLOGÍA § ODONTOLOGÍA § ORIENTACIÓN
FAMILIAR § PLANEACIÓN
Y DESARROLLO SUSTENTABLE § POLIGRAFISTA § PSICOLOGÍA § PSICOTERAPIA
FAMILIAR Y JUVENIL § QUÍMICA § QUÍMICA
FARMACOBIOLÓGICA § QUÍMICA
INDUSTRIAL § SEGURIDAD
E HIGIENE INDUSTRIAL § SÍNDICO
§ SEGURIDAD
PÚBLICA § SÍNDICO
EN CONCURSO § SÍNDICO
EN QUIEBRA § SINIESTRO
POR INCENDIO § TOPOGRAFÍA § TOXICOLOGÍA § TRABAJO
SOCIAL § TUTOR
(A) § VALUACIÓN
DE DAÑO MORAL § VALUACIÓN
DE INMUEBLES § VALUACIÓN
DE MUEBLES § VALUACIÓN
DE EMPRESAS § VALUACIÓN
DE JOYERÍA § VALUACIÓN
DE OBRAS DE ARTE § VALUACIÓN
AGROPECUARIA § VETERINARIA
Y ZOOTECNIA § VETERINARIA
Y ZOOTECNIA § EN
PEQUEÑAS ESPECIES |
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
Q.A.-
042/2023 |
JOSÉ
MARTÍN OLIVEROS RAMÍREZ.- - - - - - |
ACUERDO |
Q.A.-
056/2023 |
MARCOS
JAVIER ARÉCHIGA HERNÁNDEZ.- - |
ACUERDO |
Q.A.-
078/2023 |
ALEJANDRO
EMILIANO REYNA CURIEL y CARLOS ALBERTO REYNA CURIEL.- |
ACUERDO |
Q.A.-
079/2023 |
GLORIA
YADIRA, GABRIELA y SALVADOR, TODOS DE APELLIDOS CONTRERAS VENEGAS.- - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - |
ACUERDO |
Q.A.-
083/2023 |
ELIA
EMÉRITA LÓPEZ CONDE.- - - - - - - - - - |
ACUERDO |
Q.A.-
088/2023 |
LUIS
GILBERTO PÉREZ DÍAZ.- - - - - - - - - - - |
ACUERDO |
Q.A.-
094/2023 |
ANTONIO
RAMÍREZ CASILLAS.- - - - - - - - - - |
ACUERDO |
Q.A.-
107/2023 |
MARIA
DE LOS ÁNGELES GARCIA RICO.- - - - |
ACUERDO |
Q.A.-
108/2023 |
ALBERTO
DE LA CRUZ FLORES.- - - - - - - - - - |
ACUERDO |
Q.A.-
109/2023 |
ANDRÉS
MUÑOZ RIOS.- - - - - - - - - - - - - - - |
ACUERDO |
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C. A 29 SEPTIEMBRE DE
2023
LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ
SECRETARIO GENERAL
DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA