BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 14,630 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LVIII

Lunes 2 de Octubre del 2023

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: SEGUNDO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

 

 

 

 

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COORDINACIÓN DE PERITOS

                                                                      

 

 

Poder Judicial del Estado de Baja California

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

 

Con fundamento en el artículo 168 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en relación con los numerales 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California, y en cumplimiento al punto de acuerdo 6.01 dictado en sesión plenaria de fecha veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con la finalidad de integrar el “PADRÓN DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON VIGENCIA EN EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO”:

 

CONVOCA

 

A las personas interesadas en postularse y que estén capacitadas para formular dictámenes en las ciencias, técnicas, artes u oficios, así como realizar interpretaciones o traducciones necesarios para el auxilio de la impartición de justicia en las ramas y especialidades que se señalan en el Anexo I de la presente convocatoria, así como en las diversas materias del conocimiento humano, de reconocida solvencia moral, que cuenten con título en la ciencia, técnica, arte u oficio sobre la que debe dictaminar, en caso de que estén legalmente reglamentados; o en caso de que no estén legalmente reglamentados cuenten con experiencia y pericia en la ciencia, técnica, arte u oficio respectivo, y que reúnan los requisitos que establece la presente convocatoria de acuerdo a las siguientes:

 

B A S E S

 

PRIMERA.- DEL REGISTRO DE NUEVO INGRESO Y RENOVACIÓN DEL PADRÓN DE PERITOS.

 El trámite de registro de las personas que se postularán por primera vez al padrón de peritos se llevará a cabo de forma mixta (una parte en línea y otra parte de manera presencial), acorde a las bases SEGUNDATERCERA y CUARTA de esta convocatoria.

             Por lo que respecta a las personas que ya forman parte del padrón y desean renovar su pertenencia, llevarán el proceso en línea de conformidad con las bases QUINTA y SEXTA de esta convocatoria.

 

SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS DE NUEVO INGRESO.

 Las personas interesadas en postularse por primera vez al padrón de peritos y auxiliares deberán acreditar que reúnen los requisitos que establece el artículo 11 del Reglamento de Peritos de Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado ocupa, siendo los siguientes:

“I.- Nacionalidad Mexicana. Solo en casos precisos cuando no hubiere en la localidad ciudadanos mexicanos suficientemente idóneos para el peritaje respectivo, podrá dispensarse el requisito de nacionalidad, pero las personas que se designen, al protestar cumplir su encargo, deberán someterse expresamente a las leyes mexicanas, para todos los efectos legales del peritaje que vayan a desempeñar.

II.- Título Profesional expedido por Institución autorizada para tales efectos;

III.- Poseer cédula profesional expedida por autoridad legalmente facultada para ello;

IV.- Residencia efectiva en el Estado de Baja California por cuando menos el año inmediato anterior de manera ininterrumpida;

V.- Acreditar contar con buena fama en el concepto público y prestigio profesional;

VI.- No tener antecedentes penales;

VII.- Acreditar contar con conocimientos y estudios especializados impartidos por Institución oficial, en el cargo que desea desempeñar.

VIII.-Pertenecer preferentemente a cualquiera de los Colegios o Asociaciones de profesionistas en caso de que en la localidad se encuentren legalmente constituidos y registrados ante el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California.

IX.-Comprobar la actualización de sus conocimientos a través de respaldos académicos o capacitación recibida.

X.-Tratándose de peritos traductores de idiomas, deberá contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate, salvo acuerdo especial que emita el Consejo de la Judicatura cuando a su juicio no existan personas suficientes que reúnan este requisito.

          Para las ramas que conforme a la Ley no se requiere un Título Profesional expedido por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en las fracciones II, III, VII y VIII del artículo anterior,  sin embargo deberán acreditar  tener probada experiencia en el arte, ciencia o técnica de que se trate y buen desempeño en el desarrollo de las actividades inherentes al mismo”.

          Los aspirantes a ser peritos intérpretes del idioma inglés, quedan excluidos de los requisitos señalados en la fracción X del artículo 11 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California; debiendo dichos aspirantes exhibir Título Profesional de Licenciado en Traducción del Idioma Inglés, o bien, de Licenciado en Traducción, o en su caso contar con la Especialidad de Traducción e Interpretación, impartida por institución educativa autorizada para ello.

Para el caso de intérpretes o traductores de una lengua indígena, podrán presentar original y copia para su cotejo, certificación o en su caso, la constancia en la cual se establezca la lengua que se habla, con la variante o región de donde es originario, expedida por autoridad o institución pública o privada.

En relación con la fracción VII del artículo arriba citado, a los aspirantes a integrar el padrón dentro del área de Valuación de Inmuebles, se requiere contar con cédula profesional de estudios de posgrado en Valuación, expedida por la Secretaría de Educación Pública (especialidad en valuación) y/o título de habilitación de corredor público expedido por la Secretaria de Economía del Ejecutivo Federal; lo anterior conforme a los numerales 7 y 13, fracción III de la Ley de Valuación del Estado de Baja California.

TERCERA.- DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LAS PERSONAS QUE DESEAN POSTULARSE PARA INGRESAR AL PADRÓN DE PERITOS. 

Las personas interesadas en postularse para ingresar al padrón de peritos deberán presentar la siguiente documentación:

 

1.- Solicitud de nuevo ingreso. Las que aspiren a postularse por primera vez, deberán presentar un escrito dirigido al H. Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California solicitando su incorporación al padrón de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justica del Estado de Baja California con inicio de vigencia en el año de 2024, mismo que deberá de contener:

a)   Lugar y fecha de elaboración.

b)   La(s) rama(s) y especialidad(es) en la(s) que desea aplicar.

c)    Los datos donde pueden ser localizados tales como domicilio, números de teléfono, así como correo electrónico, expresando su consentimiento para que dichos datos se publiquen en los medios escritos y electrónicos pertinentes, con el fin de darlos a conocer al público en general, en caso de que se determine su inclusión en el padrón de peritos.

d)   Una descripción de los documentos anexados.

 

2.- Las personas interesadas en postularse a nuevo ingreso, junto al escrito de solicitud de nuevo ingreso señalado en el número anterior, deberán acompañar un escrito adicional dirigido al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

a)   Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no tiene impedimento legal alguno para desempeñarse como auxiliar de la administración de  la justicia del Estado de Baja California;

b)   Que tiene su residencia en el Estado de Baja California;

c)    Que goza de buena reputación y buena conducta;

d)   Que no ha sido integrante de los órganos de gobierno, en ninguno de sus niveles, federal o local. Si lo ha sido, deberá precisar su antigüedad en el mismo, las funciones o puestos en que se ha desempeñado y, en su caso, si ha sido sancionado(a) por falta administrativa grave como servidor público;

e)    Que está inscrito(a) en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave que para tal efecto asigna el Servicio de Administración Tributaria.

 

3.- Original y copia del recibo de pago por la cantidad de $2,027.43 (Dos mil veintisiete pesos 43/100 m.n.), por concepto del estudio y análisis de la solicitud anual para el listado de Padrón de Peritos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, contemplado en el artículo 18 inciso I)N).

El pago podrá realizarse a partir de la publicación la presente convocatoria y hasta el veinte de octubre del dos mil veintitrés en las cajas del Fondo Auxiliar del partido judicial que corresponda; lo anterior con fundamento en el artículo 18 fracción I inciso N del Capítulo V de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California vigente.

4.- Original y copia del acta de nacimiento.

5.- Comprobante de domicilio

6.- Copia certificada por Notario Público de identificación oficial con fotografía.

7.- Carta de no antecedentes penales con una antigüedad que no exceda de tres meses.

8.- Título profesional en copia certificada por Notario Público o título profesional electrónico expedido por la Secretaría de Educación Pública.

9.- Cédula profesional federal en copia certificada por Notario Público o cédula profesional federal electrónica expedida por la Secretaría de Educación Pública.

10.- Currículum vitae firmado.

11.- Copia certificada por Notario Público o documento electrónico expedido por la Secretaría de Educación Pública que acredite especialización, preparación académica, y/o actualización del (la) profesionista.

12.- En su caso, original de constancia expedida por colegio o asociación de profesionistas legalmente constituida y registrada ante el departamento de profesiones del Estado de Baja California, que acredite su pertenencia a ella.

13.- Una fotografía tamaño credencial a color, de frente y reciente.

14.- Tratándose de postulantes a solicitar su inscripción en las categorías de síndico, interventor, albacea, tutor, curador y depositario, se requiere que acredite cuando menos dos años en el ejercicio profesional específicamente en el área a la que aspira  acreditar; tal y como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en sus numerales 218, 220, 221, 225 y demás aplicables. Deberá exhibir documentación de la que se advierta el periodo laborado de inicio a fin, los cargos que hubiere ocupado, o bien la práctica constante y continua de la profesión, de conformidad a lo siguiente:

 

a).- Para acreditar el ejercicio profesional deberá presentar copia certificada por Notario Público de los nombramientos en los que se desprenda el ejercicio profesional de Licenciado en Derecho o abogado en relación con el área a la que aspira ingresar, así como la fecha de inicio y culminación del cargo que desempeñó.

 

b).- Para acreditar el ejercicio libre de la profesión, deberán exhibir copias certificadas de aquellas promociones de las que se desprenda que el postulante es el abogado patrono, debidamente selladas de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas del proveído correspondiente.

 

15.- Una memoria USB que contenga toda la documentación señalada en los puntos anteriores, de manera digitalizada, en un solo archivo en formato PDF, así como un archivo adicional que contenga la fotografía tamaño credencial.

 

Tratándose de documentos obrantes en idiomas diversos al español, deberán presentarse debidamente legalizados, traducidos y certificados.

La documentación deberá presentarse físicamente en papel tamaño carta para su cotejo el día y la hora que se les cite para tal efecto, de conformidad a la base CUARTA de la presente convocatoria.

 

CUARTA.- PROCESO DE INSCRIPCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE DESEAN INGRESAR AL PADRÓN DE PERITOS. 

Las personas interesadas en postularse para ingresar por primera vez al padrón de peritos deberán de seguir los siguientes pasos:

 1.- TRÁMITE EN LINEA.

1.1.- Dentro del período comprendido del cinco al doce de octubre de dos mil veintitrés, el postulante deberá ingresar al portal  www.pjbc.gob.mx/peritos para crear un usuario y contraseña. Este será el medio por el cual se iniciará el trámite para  registro en el padrón. El usuario será la cuenta de correo electrónico del postulante.

1.2.- Creada la cuenta, ésta se activará al ingresar a la dirección electrónica que recibirá en su correo electrónico, luego se seleccionará la opción de registro para llenar el formulario con los datos solicitados.

1.3.- Llenado el formulario, el sistema generará el acuse respectivo enviándolo al correo electrónico registrado, lo que implica que el postulante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el proceso, así como su conformidad con ellos.

2.- TRÁMITE PRESENCIAL.

2.1.- Hecho lo anterior, la página automáticamente generará la cita a la persona postulante para la recepción física de los documentos, que será en el periodo comprendido del dieciséis al veinte de octubre del dos mil veintitrés.

La recepción física de documentos se llevará a cabo en el los partidos judiciales de Mexicali, Tijuana y Ensenada en el horario que les sea asignado por el sistema, que será entre las nueve y catorce horas con treinta minutos, en las siguientes ubicaciones:

Mexicali.- Coordinación de Peritos del Consejo de la Judicatura  ubicada en el tercer piso del edificio del Poder Judicial de Estado, sito en Avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico y Comercial en la ciudad de Mexicali, Baja California.

Tijuana.- Oficina de la Delegación de Oficialía Mayor ubicada en el segundo Piso del Edificio de Juzgados Penales, sito en Avenida de los Charros Numero 234 Fraccionamiento Jose Sandoval en la ciudad de Tijuana, Baja California.

Ensenada.- Oficina de la Delegación de Oficialía Mayor ubicada en el tercer Piso del Edificio de Juzgados Civiles y Familiares, sito en Avenida Dr. Pedro Loyola Numero 491 Colonia Carlos Pacheco en la ciudad de Ensenada, Baja California.

 

2.2.-Los postulantes deben presentarse a la cita cuando menos quince minutos antes de la hora con el acuse que se les generó en la página, lo anterior para corroborar que la cita se haya generado correctamente. Las personas que no asistan a la cita asignada, se entenderá que no desean continuar con el proceso de registro al padrón de peritos para el año dos mil veinticuatro.

 

3.- TRÁMITE PERMANENTE Y EXENCIÓN DE PAGO

A fin de establecer acciones afirmativas en favor de grupos en contexto de vulnerabilidad, que por su especial posición frente al orden jurídico, requieren del Estado políticas públicas que promuevan, protejan, respeten y garanticen sus derechos, a partir de la publicación de la convocatoria y durante todo el año dos mil veinticuatro, la recepción de solicitudes será permanente para las siguientes materias:

§  Intérprete en Lengua de Señas Mexicanas.

 

§  Las que integren el Catálogo de las lenguas indígenas nacionales publicadas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas  del Ejecutivo Federal.

 

§  Intérprete y traductor del idioma criollo haitiano.

 

            Asimismo, se les exenta del pago por el estudio y análisis de la solicitud anual para el listado de Padrón de Peritos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, contenido en la cláusula tercera de esta convocatoria.

 

QUINTA.- DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA RENOVAR LA PERTENENCIA AL PADRÓN DE PERITOS. 

En el caso de las personas que actualmente se encuentran registrados en el padrón de peritos y que deseen continuar formando parte del mismo, deberán exhibir lo siguiente:

1.- Solicitud de renovación. Los postulantes de renovación requerirán la presentación de un escrito dirigido al H. Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, el cual deberá contener:

a)   Lugar y fecha de elaboración.

b)   La(s) rama(s) y especialidad(es) en la(s) que desea ser ratificado.

c)    Los datos donde pueden ser localizados, tales como domicilio, números de teléfono, así como correo electrónico, expresando su consentimiento para que dichos datos se publiquen en los medios escritos y electrónicos pertinentes, con el fin de darlos a conocer al público en general, en caso de que se determine su inclusión en el padrón de peritos.

d)   Una descripción de los documentos que anexan.

2.- Original del recibo de pago por la cantidad $2,027.43 (Dos mil veintisiete pesos 43/100 m.n.) por concepto del estudio y análisis de la solicitud anual para el listado de Padrón de Peritos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, contemplado en el artículo 18 inciso I)N).

El pago podrá realizarse a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el veinte de octubre del dos mil veintitrés, en las cajas del Fondo Auxiliar del partido judicial que corresponda; lo anterior con fundamento en el artículo 18 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California vigente.

3.- Carta de no antecedentes penales con una antigüedad que no exceda de tres meses.

4.- Comprobante de domicilio.

5.- Curriculum vitae actualizado y firmado.

6.- Constancias de actualizaciones de cursos, talleres, seminarios, diplomados   o capacitación(es) en la(s) materia(s) en que figura, si las tuviera.

7.- Fotografía reciente a color, tamaño credencial.

 

Los peritos y auxiliares que deseen ampliar su registro en lo que a materias se refiere, deberán efectuar el trámite de manera presencial en los mismos términos que se establecen en las bases SEGUNDATERCERA y CUARTA de la presente convocatoria.

 

SEXTA.- REGISTRO DE DOCUMENTOS EN LÍNEA.

Los peritos y auxiliares que deseen renovar su pertenencia al padrón deberán de seguir las siguientes instrucciones:

 1.- TRÁMITE EN LINEA.

 1.1- Dentro del periodo comprendido entre el dos y el veinte de octubre del dos mil veintitrés, el perito deberán entrar a la dirección www.pjbc.gob.mx/peritos para crear un usuario y contraseña dentro del portal, que será el medio por el cual se llevará a cabo el trámite. El usuario será la cuenta de correo electrónico del solicitante, debiendo coincidir con el registrado con anterioridad.

Asimismo, deberá tener a la mano el folio de constancia del ciclo anterior, ya que de lo contrario se seguirá el trámite como nuevo ingreso de conformidad a las bases SEGUNDATERCERA y CUARTA de la presente convocatoria.

1.2- Creada la cuenta, debe ser activada mediante la dirección electrónica que recibirá en su correo electrónico, debiendo ingresar a ella y seleccionar la opción de registro para llenar el formulario con los datos solicitados.

1.3.- Llenado el formulario, el sistema generará el acuse respectivo enviándolo al correo electrónico registrado.

 

2.- CARGA DE DOCUMENTOS A LA PLATAFORMA.

2.1.- Llenado el formulario, deberá cargarse a la plataforma, la documentación requerida en la base QUINTA de la presente convocatoria con las siguientes especificaciones:

 En un solo archivo en formato PDF para los documentos y un archivo en formato PDF para la fotografía.

 No debe exceder de un peso mayor a 7 Mb.

 La resolución del archivo no debe de pasar las 200 pixeles por pulgada (dpi).

          De no seguir las indicaciones, se le tendrá por no presentados los documentos.

2.2.- Efectuado lo anterior, el sistema generará el acuse respectivo enviándolo al correo electrónico registrado. Esto no constituye su inscripción al padrón ni garantiza su admisión.

Es responsabilidad del interesado el ingreso correcto de su información, ya que con la información proporcionada, en caso de reunir lo requerido para integrar el padrón de peritos, se expedirá la constancia respectiva.

En ningún caso se otorgará prórroga para el trámite, y no se admitirá documentación incompleta o incorrecta.

 

SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN DE LISTA PRELIMINAR y SUS EFECTOS. El día treinta de octubre del dos mil veintitrés.

El Consejo de la Judicatura publicará en el Boletín Judicial del Estado la lista preliminar del Padrón de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California con inicio de vigencia en el año dos mil veinticuatro, con la finalidad de que la persona que así lo considere, formule escrito de manera respetuosa manifestando las observaciones que estime pertinentes respecto de la fama pública y prestigio profesional de las personas que hayan solicitado su inclusión en dicho padrón, así como los interesados en continuar registrados en la lista de peritos. Estas opiniones podrán ser presentadas a partir de la citada publicación  hasta el día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, y deberán ser dirigidas al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado a través del correo electrónico coordinación.peritos@pjbc.gob.mx.

          La publicación de la lista preliminar no implica el registro al padrón de peritos para el año dos mil veinticuatro. Únicamente tiene el efecto de dar a conocer al público en general el nombre de las personas que solicitan su inclusión en el padrón, con la finalidad de que emitan la opinión que corresponda.

 

OCTAVA.- VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. 

En todo momento la Coordinación de Peritos podrá llevar a cabo las indagaciones pertinentes para verificar la certeza e idoneidad de la información proporcionada, realizando los trámites conducentes ante instituciones públicas o privadas, lo anterior conforme al artículo 12 del Reglamento que nos rige.

Asimismo y de ser necesario, la Coordinación de Peritos podrá requerir al profesionista para que dentro de un término de dos días hábiles presente en físico la documentación solicitada, lo anterior con independencia de que sea perito de nuevo ingreso o renovación. De no atender el requerimiento, se le tendrá por no presentada la documentación.

 

NOVENA.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LISTA. En fecha siete de diciembre del año dos mil veintitrés.

Se publicará en el Boletín Judicial del Estado la lista de personas autorizadas como Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia para el año dos mil veinticuatro con vigencia de un año contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro. 

          Esta publicación tendrá efectos de notificación para todas las personas que solicitaron inscripción o renovación en el Padrón Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia para el Estado en términos de lo señalado en el aviso de privacidad expedido para esta convocatoria, mismo que podrá consultarse en la página oficial del Poder Judicial del Estado de Baja California.

          Se hace del conocimiento a todos los participantes que en contra de la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura, respecto a la no Inclusión de en el Padrón de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia, no procede recurso alguno.

 

DÉCIMA.- ENTREGA DE CONSTANCIAS DE PERTENENCIA AL PADRÓN DE PERITOS

El Consejo de la Judicatura del Estado a través de la Coordinación de Peritos otorgará constancia de pertenencia al listado misma que estará disponible partir del día trece de enero del año dos mil veinticuatro, a través del portal www.pjbc.gob.mx/registrodeperitos, al que tendrán acceso con su usuario y contraseña previamente creados y podrán descargar la constancia en formato electrónico.

 

 

DÉCIMA PRIMERA.- DE LO NO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA.

Las circunstancias no previstas en esta Convocatoria serán resueltas según el ámbito de su competencia por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.

 

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS

LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

 SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

ANEXO I

LISTA DE RAMAS Y ESPECIALIDADES AUTORIZADAS POR EL CONSEJO

DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

§  ACTUARÍA

§  ACÚSTICA

§  ADMINISTRACIÓN

§  AERONÁUTICA

§  AGRIMENSURA

§  AGRONOMÍA

§  AGRONOMÍA CON ESPECIALIDAD EN RIEGO Y DRENAJE

§  ALBACEA

§  ANTROPOLOGÍA

§  ANTROPOLOGÍA FORENSE

§  ANTROPOLOGÍA SOCIAL

§  ARBITRAJE

§  ARQUITECTURA

§  ARTE FORENSE

§  AUDITORÍA

§  AUDITORÍA AMBIENTAL

§  BALÍSTICA

§  BIENES AGROPECUARIOS

§  BIOLOGÍA

§  BIOLOGÍA CON ESPECIALIDAD EN ADN

§  BIOQUÍMICA

§  CALIGRAFÍA

§  CIENCIAS FORENSES

§  CONSTRUCCIÓN

§  CONTABILIDAD

§  CORREDURÍA PÚBLICA

§  CRIMINALISTICA

§  CRIMINOLOGÍA

§  CURADOR(A)

§  DACTILOSCOPIÁ

§  DEPOSITARIO(A)

§  DESLINDE

§  DOCUMENTOSCOPÍA

§  ECONOMÍA

§  FINANZAS

§  EXPLOSIVOS

§  FISCAL

§  FONÉTICA

§  FONOLOGÍA

§  FOTOGRAFÍA, AUDIO Y VIDEO

§  GENÉTICA

§  GEODESIA

§  GEOLOGÍA

§  GEOLOGÍA MARINA

§  GRAFOLOGÍA

§  GRAFOMETRÍA

§  GRAFOSCOPÍA

§  HECHO DE TRÁNSITO TERRESTRE

§  HIDROLOGÍA

§  IDENTIFICACIÓN FISONÓMICA

§  INCENDIOS Y EXPLOSIONES

§  INGENIERÍA AMBIENTAL

§  MECÁNICA ELECTRICISTA

§  INGENIERÍA PESQUERA

§  INFORMÁTICA

§  INGENIERÍA BIOMÉDICA

§  INGENIERÍA CIVIL

§  INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN

§  INGENIERÍA ELECTROMÉCÁNICA

§  INGENIERÍA ELECTRÓNICA

§  INGENIERÍA EN ENERGÍAS RENOVABLES

§  INGENIERÍA MECATRÓNICA

§  INGENIERÍA DE MINAS Y METALURGIA

§  INGENIERÍA QUÍMICA

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE LENGUAS INDÍGENAS

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE INGLÉS

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE JAPONES

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE RUSO

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE CHINO MANDARIN

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE CHINO CANTONÉS

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE ALEMÁN

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE FRANCÉS

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE ITALIANO

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE PORTUGÉS

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE COREANO

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE RUMANO

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE ARMENIO

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE UCRANIANO

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE UZBEKO

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE CRIOLLO HAITIANO

§  INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANA

§  INTERVENTOR(A)

§  INSTALACIONES HIDRÁULICAS

§  LOFOSCOÍA FORENSE

§  MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL

§  MEDICINA FAMILIAR

§  MEDICINA

§  MEDICINA GERIÁTRICA

§  MEDICINA PSIQUIÁTRICA

§  MEDICINA DEL TRABAJO

§  MEDICO(A) EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA

§  MÉDICO(A) EN TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA

§  MÉDICO (A) EN NEUROCIRUGÍA

§  NAVAL

§  OCEANOLOGÍA

§  ODONTOLOGÍA

§  ORIENTACIÓN FAMILIAR

§  PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

§  POLIGRAFISTA

§  PSICOLOGÍA

§  PSICOTERAPIA FAMILIAR Y JUVENIL

§  QUÍMICA

§  QUÍMICA FARMACOBIOLÓGICA

§  QUÍMICA INDUSTRIAL

§  SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

§  SÍNDICO

§  SEGURIDAD PÚBLICA

§  SÍNDICO EN CONCURSO

§  SÍNDICO EN QUIEBRA

§  SINIESTRO POR INCENDIO

§  TOPOGRAFÍA

§  TOXICOLOGÍA

§  TRABAJO SOCIAL

§  TUTOR (A)

§  VALUACIÓN DE DAÑO MORAL

§  VALUACIÓN DE INMUEBLES

§  VALUACIÓN DE MUEBLES

§  VALUACIÓN DE EMPRESAS

§  VALUACIÓN DE JOYERÍA

§  VALUACIÓN DE OBRAS DE ARTE

§  VALUACIÓN AGROPECUARIA

§  VETERINARIA Y ZOOTECNIA

§  VETERINARIA Y ZOOTECNIA

§  EN PEQUEÑAS ESPECIES

 

 

 

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

 

DE BAJA CALIFORNIA.

 

 

Q.A.- 042/2023

JOSÉ MARTÍN OLIVEROS RAMÍREZ.- - - - - -

ACUERDO

Q.A.- 056/2023

MARCOS JAVIER ARÉCHIGA HERNÁNDEZ.- -

ACUERDO

Q.A.- 078/2023

ALEJANDRO EMILIANO REYNA CURIEL y CARLOS ALBERTO REYNA CURIEL.-

ACUERDO

Q.A.- 079/2023

GLORIA YADIRA, GABRIELA y SALVADOR, TODOS DE APELLIDOS CONTRERAS VENEGAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A.- 083/2023

ELIA EMÉRITA LÓPEZ CONDE.- - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A.- 088/2023

LUIS GILBERTO PÉREZ DÍAZ.- - - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A.- 094/2023

ANTONIO RAMÍREZ CASILLAS.- - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A.- 107/2023

MARIA DE LOS ÁNGELES GARCIA RICO.- - - -

ACUERDO

Q.A.- 108/2023

ALBERTO DE LA CRUZ FLORES.- - - - - - - - - -

ACUERDO

Q.A.- 109/2023

ANDRÉS MUÑOZ RIOS.- - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO

 

 

ATENTAMENTE

MEXICALI, B.C. A 29 SEPTIEMBRE DE 2023

 

 

LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA