NO.- 14,636 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LVIII
Martes 10 de Octubre del 2023
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: PRIMERO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 57 SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; Y LOS ARTÍCULOS 2 PÁRRAFO SEGUNDO,
168 FRACCIONES I, II Y XXX, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 90 UNDECIES DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; DETERMINÓ EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO QUE REGULA
LA FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Capítulo I
Disposiciones
generales
Articulo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés
general y tiene por objeto regular el funcionamiento y organización de la Central
de Actuarios, la cual prestará servicio a los juzgados de las diversas ramas
del derecho, autorizadas previamente por el Pleno del Consejo de la Judicatura
del Estado y administrativamente, quedará adscrita a la Secretaría General de
Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado.
Artículo 2.- La Central de Actuarios tendrá su sede dentro de los límites
correspondientes a cada partido judicial, la cual podrá extenderse por coordinaciones
en los diversos partidos judiciales, cuando las circunstancias, así lo
ameriten, ello previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 3.- Para su buen funcionamiento y organización, la Central
de Actuarios contará con el personal que requiera y permita el presupuesto,
según se justifique, atendiendo a las necesidades en el servicio y a la
factibilidad económica.
Artículo 4.- La Central de Actuarios a través de las personas
secretarias actuarias a su cargo, será la encargada de ejecutar, sin distingos
y de manera pronta y expedita, los mandamientos judiciales que deban llevarse a
cabo dentro o fuera de las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, siempre
con sujeción a la normatividad aplicable, teniendo como objetivos la:
a) Estandarización
de criterios y formatos de los documentos.
b) Agilización
en los procedimientos de los medios de notificación y comunicación.
c) Especialización de la función del actuario.
d) Distribución
de los medios de notificación de manera sistematizada, aleatoria y con base
referenciada por sus ubicaciones.
Capítulo II
Del funcionamiento de
la Central de Actuarios
Artículo 5.- Cualquier medio de comunicación o notificación que
sea requerido por las partes o por los juzgados deberá realizarse por conducto
de la Central de Actuarios.
La creación de la Central de Actuarios no
impedirá que los titulares de los juzgados puedan ordenar la entrega directa
por conducto del personal a su cargo de los oficios o algún otro mandamiento,
en caso de extrema urgencia justificada.
Artículo 6.- Los juzgados, a través del sistema denominado ¨CENTRAL
DE ACTUARIOS¨ implementado por el departamento de Informática,
solicitarán el inicio y la práctica de las diligencias a la Central de
Actuarios, el mismo día que se lista para publicación la resolución indicada,
dentro del horario de las 8:30 ocho horas con treinta minutos a las 14:00 catorce
horas.
Artículo 7.- Las diligencias solicitadas fuera del horario
establecido en el artículo anterior, se registrarán en el sistema con fecha del
día hábil siguiente a su petición.
Artículo 8.- Para la debida diligencia de las notificaciones, el
juzgado solicitante deberá capturar los datos requeridos por el sistema,
diferenciando los mandamientos que se deberán de practicar de forma oficiosa,
de los que son a instancia de parte.
Artículo 9.- En aquellos casos en que sea necesario compartir copias
de traslado, cédula u otro anexo, el juzgado solicitante a través de la persona
actuaria enlace con presencia física en el inmueble del Juzgado lo deberá hacer
llegar físicamente a la Central de Actuarios. Lo anterior, a más tardar a las 20:00
horas del mismo día de su solicitud, debiendo cumplir con los requisitos
establecidos por las disposiciones legales, las cuales serán observadas por la Coordinación
de la Central de Actuarios, en el caso de no estar ajustada a lo señalado, quedará
en el estatus de rechazado en el sistema y bajo responsabilidad de término de notificación
del juzgado solicitante.
Artículo 10.- Para el trámite oficioso de la Central de
Actuarios se observará lo siguiente:
La persona actuaria enlace de la Central de
Actuarios con presencia física en el inmueble del Juzgado; con base en lo
solicitado y registrado en el expediente electrónico, realizará a través del
sistema, las cédulas de notificación y demás documentos necesarios para llevar
a cabo las diligencias ordenadas; así como la descripción detallada de cada uno
de los documentos que integran las solicitudes de diligencia para cada uno de
los expedientes que debe remitir a la Central de Actuarios.
AI día hábil
siguiente a la entrega de los documentos necesarios para desarrollar las
diligencias en la Central de Actuarios, y al término de la generación y reunión de los documentos
necesarios, vía sistema y con base en los domicilios señalados
por las partes y registrados por el personal del juzgado solicitante, la
Coordinación de la Central determinará en forma aleatoria la carga de trabajo a
cada uno de los actuarios.
La Coordinación de la Central de Actuarios generará,
con base en la distribución mencionada en el párrafo anterior, el plan de trabajo
y entregará a cada uno de los actuarios las cédulas de notificación que
contienen en su caso los anexos correspondientes a las diligencias a realizar.
Las personas actuarias con presencia física en
los inmuebles de la Central de Actuarios, recogerán sus diligencias asignadas en el tercer día hábil posterior a la solicitud realizada por el
Juzgado, siendo esta la fecha en la que sale publicado el acuerdo y la solicitud planteada por el juzgado,
debiendo practicarlas conforme a lo señalado por el Código adjetivo Civiles vigente.
Las personas actuarias deberán capturar las
actas en el sistema de central de actuarios al momento de llevar a cabo la
diligencia (Tablet o computadora), anexar los documentos correspondientes a las
diligencias realizadas y de ser necesario subir la evidencia fotográfica al
sistema de Central de Actuarios, el mismo día que se le turnó, con excepción de
las notificaciones en las que el titular del juzgado habilite los días y las
horas inhábiles para practicarlas, deberán estar disponible en sistema a más
tardar al día hábil siguiente de su notificación.
La Coordinación de la Central de Actuarios deberá
turnar vía sistema al Actuario Enlace con presencia física en el inmueble del juzgado
solicitante, las diligencias que se llevaron a cabo, a más tardar a las 15:00
quince horas del día siguiente de la entrega por parte del actuario, verificando
que la diligencia quedó debidamente registrada en el sistema; siendo la persona
actuaria enlace quien revisará el acta y en su caso los documentos
correspondientes a las diligencias, imprimiendo por personal adscrito al
Juzgado solicitante las constancias para su debida integración al expediente en
cuestión y electrónico.
Artículo 11.- Para el trámite de las notificaciones a
petición de parte, se observará lo siguiente:
Una vez que sean ordenadas por el juzgado a
través del sistema, la persona interesada o autorizada dentro de los autos del
expediente, a partir del día hábil en que salga publicada la resolución deberá acudir a la Central de Actuarios a fin de realizar la solicitud respectiva para que le asigne fecha
para desahogar la diligencia. En caso de no presentarse en el término de tres
días el Actuario Enlace retendrá los autos a su cargo, hasta en tanto se le
informe que ya se solicitó fecha.
En caso de que la parte interesada o autorizada comparezca a la Central
de Actuarios a solicitar fecha para desahogo de notificación, la o él
Coordinador o subcoordinador deberá asignar fecha e integrarla a la agenda del
sistema de la central de actuarios, para que se refleje en el sistema y así, la
persona actuaria enlace del Juzgado remita los documentos a la Central realizando la descripción detallada de cada
uno de los documentos que integran las solicitudes de diligencia. La solicitud efectuada seguirá el mismo proceso de las solicitadas de manera oficiosa, siempre
y cuando se solicite fecha en agenda y en su caso, se encuentren los documentos
señalados en petición, para el caso de que éstos sean necesarios.
En aquellas solicitudes que requieran de la
presencia física del interesado, se deberá acordar la fecha en que se practicará
la diligencia. Acontecida la fecha de la diligencia programada previamente, el
actuario enlace tendrá la precaución de haber preparado todo lo conducente, a
fin de que la persona actuaria asignada por la Central de Actuarios pueda
realizar la notificación requerida por la parte interesada. Una vez hecha la
diligencia, la persona actuaria asignada deberá subir el mismo día de su
notificación, el acta capturada y/o escaneada en el sistema de la Central de
Actuarios, con excepción de las notificaciones en las que el titular del
juzgado habilite los días y las horas inhábiles para practicarlas, se
capturarán inmediatamente en sistema y deberán estar disponible al día hábil
siguiente de su notificación.
La o él Coordinador de la Central de Actuarios
deberá verificar que obre en sistema la notificación a más tardar a las 15:00 quince
horas del día siguiente de la entrega por parte de la o él actuario, y corroborar
que los documentos electrónicos correspondientes obren en sistema para que la o
él actuario enlace del juzgado solicitante los verifique y en su caso, proceda
a autorizarla en el sistema para su integración al expediente electrónico. Y
lleve a cabo su debida integración física al expediente en cuestión.
Artículo 12.- Para aquellos diferentes casos de medios de
comunicación como envío de citaciones, oficios, exhortos, despachos, súplicas o
algún otro ordenado por la autoridad judicial, deberán ser solicitados por el
juzgado de origen, en el mismo orden estipulado en los artículos anteriores,
especificando el tipo de medio a comunicar, a quién se dirige, el asunto y, en
su caso, si son de oficio o a petición de parte y demás elementos que sean
necesarios y requeridos por el sistema de actuarios.
La o él Actuario Enlace con presencia física en los inmuebles del juzgado de origen deberá elaborar dentro del
término de 24 veinticuatro horas, cada uno de los diferentes medios de
comunicación mencionados en el párrafo anterior, con excepción de aquellos
ordenados de extrema urgencia por la o él juez, quien dará las órdenes pertinentes
respecto de quien lo firma y su forma de envío.
El mismo día de turno, la o él ¨actuario
asignado¨ deberá entregar el medio de comunicación a su destinatario y
regresará a la Central de Actuarios el acuse de recibo correspondiente,
debidamente registrado e ingresado (documento digitalizado) en el sistema.
En caso de negativa, la o él “actuario
asignado¨ deberá realizar en el Sistema el acta electrónica que informe las
razones de aquélla, debidamente registrado e ingresado en el sistema. Hecho lo
anterior, se dará vista vía sistema y estará disponible en el mismo para la o
él Actuario Enlace con presencia física en los inmuebles del juzgado solicitante, a más tardar a las
18:00 horas del día siguiente de la entrega por parte de la o él actuario.
Para la correcta diligencia de las
notificaciones de los medios de comunicación mencionados en este artículo y que
se requiera acompañar algún anexo o documento, la o él Actuario Enlace con presencia física en el inmueble del juzgado solicitante realizará el paquete
correspondiente por petición y lo deberá hacer llegar físicamente a la Central
de Actuarios. Lo anterior, a más tardar a las 18:00 horas del mismo día de su solicitud,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones legales,
las cuales serán observadas por la o él Coordinador de la Central de Actuarios,
en el caso de no estar ajustada a lo señalado, quedará en el estatus de
rechazado y bajo responsabilidad de término de notificación de la persona
actuaria enlace con presencia física en los inmuebles del Juzgado solicitante.
Capitulo III
Incidencias.
Artículo 13.- Serán consideradas como incidencias las
siguientes:
a) La cancelación de la notificación u otro medio
de comunicación.
Por el juzgado solicitante: Es aquella requerida de manera oficiosa por
el juzgado que la solicita, la cual deberá realizar mediante el sistema
implementado para tal efecto. Lo anterior a más tardar a las 18:00 horas del
mismo día de su solicitud. Y respecto a las solicitudes señaladas como de
instancia de parte, hasta en tanto no se haya solicitado por el interesado.
Por la o él Actuario Enlace: Es aquella requerida por la o él Actuario
Enlace después de enterarse que se realizó la notificación en las instalaciones
del Juzgado solicitante por cualquier actuaria o actuario. Debiendo informar
inmediatamente mediante sistema, para que se genere la alarma correspondiente,
a fin de que las y los actuarios con presencia física en los inmuebles de la
Central de Actuarios tengan conocimiento de ello, y así se evite la duplicidad
de notificaciones.
Por la Central de Actuarios: Es aquella requerida por la o él Coordinador
de la Central de Actuarios después de la asignación de la o él actuario y antes
de su notificación por éste.
Por la parte interesada o autorizada: Es aquella requerida en cualquier momento por
la parte interesada o autorizada; misma que se podrá realizar o ante la o él
Actuario Enlace del Juzgado correspondiente o ante la o él Coordinador de la
Central de Actuarios, identificándose la parte interesada o autorizada como
parte del juicio. Ante quien se realice la cancelación de la notificación u
otro medio de comunicación ya sea la o él actuario enlace o ante la
Coordinación de la Central de Actuarios, deberá levantar la constancia
respectiva.
b) La solicitud de carácter urgente. Es aquella decretada por la o él juez de la
materia, para mejor proveer de conformidad con las disposiciones legales,
inminentes y necesarias para la celebración de la audiencia en ese día o dentro
de la misma. Así como los documentos de término de 24 veinticuatro horas,
remitidos por los juzgados a las autoridades federales. Diversos casos, que se
deberán solicitar a través del sistema de central de actuarios. Ello, con el
fin de que la Central de Actuarios, esté en la aptitud de diligenciar de manera
inmediata a través de los actuarios con
presencia física en los inmuebles de la Central. Subiendo al sistema mediante fotografía con sello de
recibido el documento diligenciado o en su caso devolviéndolo al juzgado
emisor, registrando y razonando en el sistema el motivo por el que no se
diligenció.
c) La falta de documentación. Son todas aquellas copias de traslado u
otros anexos que se requieran acompañar a la notificación o al medio de
comunicación solicitado, las que deberán estar requisitadas
y descritas por la o él actuario enlace con presencia física en el inmueble del
juzgado solicitante conforme a las disposiciones legales, mismas que serán verificadas
a su vez, por la o él Actuario asignado, y en caso de que no fuesen entregados
físicamente. En consecuencia, dicha diligencia quedará rechazada en el sistema y
remitida al juzgado de origen, recayendo la responsabilidad en la o él actuario
enlace con presencia física en el inmuebledel juzgado de origen en lo referente al término
de notificación.
d) La falta de impulso procesal: Es aquella no solicitada por la parte
interesada dentro del término legal establecido conforme a la Ley de la
materia.
La Central de Actuarios deberá informar inmediatamente
al juzgado solicitante, de las solicitudes rechazadas por estar pendientes de
allegar documentación. Y la o él Actuario enlace deberá informar la no solicitud
o diligencia por parte interesada; lo anterior con el fin de que el Juzgador resuelva
lo conducente sobre las mismas.
Capítulo IV
De la estructura y
organización de la Central de Actuarios.
Artículo 14.- La Central de Actuarios de cada partido
judicial se integrará con:
I.
Coordinador o
coordinadora;
II.
Subcoordinador o
subcoordinadora;
III.
Secretarias y Secretarios
Actuarios con presencia física en los inmuebles de la Central;
IV.
Secretarias y secretarios
Actuarios con presencia física en los inmuebles de los Juzgados solicitantes quienes
fungirán como enlace entre la Central y el Juzgado,
V.
Profesionales en
Informática, y
VI.
Demás personal técnico
y administrativo que apruebe el Pleno del Consejo de la Judicatura, de acuerdo
con disponibilidad presupuestal.
Articulo 15.- La Central de Actuarios estará a cargo de una o un Coordinador,
cuyas atribuciones son las siguientes:
I.
Establecer la
necesaria coordinación y comunicación con los juzgados solicitantes, a efecto
de garantizar el cabal y puntual cumplimiento de las resoluciones judiciales;
II.
Recibir diariamente
las actuaciones que remitan los juzgados solicitantes para la práctica de las
diligencias respectivas;
III.
Organizar el desahogo
de las diligencias y el trabajo del personal de acuerdo a las necesidades del
servicio, detectando índices de desempeño, productividad y eficacia;
IV.
Establecer roles de
trabajo, guardias y suplencias por impedimentos a excusas entre el personal a
su cargo;
V.
Verificar que las
diligencias solicitadas por los interesados, se señalen conforme a los
lineamientos establecidos en este reglamento;
VI.
Vigilar que a cada
actuario a su cargo se le asigne la carga de diligencias ordenadas por los
jueces solicitantes, conforme al sistema el cual distribuirá de manera
equitativa y aleatoria la carga de trabajo;
VII.
Asignar en forma
aleatoria, el número de actuarios que, conforme a la carga de trabajo realizarán
las diligencias ordinarias, así como las y los actuarios que realizarán las
extraordinarias;
VIII.
Designar a través del
sistema las diligencias a las y los actuarios, apoyado del personal a su cargo
para seguimiento y control del desahogo de estas, hasta su total ejecución.
Solicitando a la o él Actuario Enlace y/o a las partes interesadas, los datos
que se consideren necesarios para agilizar la práctica de las diligencias;
IX.
Autorizar con su firma
las cédulas de notificación que remite la o él Actuario Enlace con los cuales controla la
asignación de diligencias;
X.
Disponer el desahogo
inmediato de notificaciones y diligencias ordenadas por los jueces con carácter
de urgente, asignando la o él actuario disponible en el momento;
XI.
Verificar y vigilar
que los actuarios enlace realicen su trabajo con la responsabilidad y
diligencia respectiva.
XII.
Comunicarse cuando así
lo requiera con el Titular del Juzgado que ordenó la diligencia, a fin de
orientar a las y los actuarios para un mejor desempeño de su trabajo a efecto
de garantizar el cabal y puntual cumplimiento de las resoluciones judiciales;
XIII.
Devolver a cada
juzgado a través de la o él Actuario Enlace los documentos generados en sistema
ya sea diligenciados, o sin diligenciar donde obren las razones que impidieron
la práctica de la actuación;
XIV.
Atender los
requerimientos o quejas que presenten los juzgados, litigantes y público en
general respecto a las actividades de su competencia;
XV.
Atender a las
observaciones y recomendaciones de los titulares de los juzgados, a efecto de
prevenir y corregir excesos y defectos en la ejecución de las resoluciones judiciales;
XVI.
Velar por la debida
custodia de los documentos entregados por los juzgados;
XVII.
Establecer las medidas
de control y vigilancia que garanticen la debida transparencia, así como el
sigilo en los casos que así lo requieran;
XVIII.
Llevar un control de
las salidas de las y los actuarios con presencia física en los inmuebles de la
central según corresponda, así como de la duración de esté y de la
participación de los interesados, en su promoción y ejecución, de acuerdo a los
requerimientos de la diligencia a practicar;
XIX.
Verificar que se haya
gestionado por la parte interesada cuando la o él juez ordene el auxilio de la
fuerza pública, en términos de Ley, de acuerdo a la naturaleza y riesgos de la
resolución a ejecutar;
XX.
Establecer la
necesaria comunicación con las autoridades administrativas correspondientes en
lo relativo al depósito de bienes relacionados con la ejecución de una
resolución judicial, para garantizar su debida conservación;
XXI.
Supervisar que las
diligencias se practiquen con estricto apego a derecho;
XXII.
Levantar las actas
administrativas a las faltas cometidas por el personal de la Central del
partido al que se encuentre adscrito;
XXIII.
Rendir la estadística e
informe mensual de actividades al Pleno del Consejo de la Judicatura y a la
Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Baja
California.
XXIV.
Las demás que la ley,
el pleno del Consejo de la Judicatura, le encomienden.
Artículo 16.- La Central de Actuarios contará con una o un
Subcoordinador, cuyas atribuciones son:
I.
Las establecidas a la
o él Coordinador de la Central de Actuarios.
II.
Suplir a la o él
Coordinador de la Central de Actuarios en caso de ausencia y/o vacaciones.
III.
En aquellos casos de
amparo, deberá elaborar por escrito la contestación de las demandas
interpuestas en contra de la Central de Actuarios, así como la presentación de
la misma ante la autoridad correspondiente en tiempo y forma;
IV.
Establecer las medidas
de control y vigilancia para los bienes muebles asignados a las y los actuarios
adscritos la Central de Actuarios;
V.
Llevar un control de
la asignación de vehículos, tablets y/o computadoras,
así como del estado que guardan los bienes;
VI.
Las demás que la ley,
el pleno del Consejo de la Judicatura, le encomienden.
Artículo 17.- Son atribuciones y obligaciones de las y los
Actuarios Enlace con presencia física en los inmuebles de los Juzgados:
I.
Examinar previamente
los autos para confirmar qué tipo de diligencias son ordenadas y el término en
el que se deben de realizar;
II.
Autorizar con su firma
los documentos que justifiquen la recepción de los expedientes por parte del
Juzgado en el que se encuentran asignados por la coordinación de la Central;
III.
Preparar debidamente
las diligencias ordenadas por el Juzgado en el que se encuentran asignados por
la coordinación de la Central;
IV.
Operar el programa
computarizado para la elaboración de las cédulas de notificación y la obtención
de los demás documentos necesarios para la debida diligencia y conocimiento de
los demás medios de comunicación;
V.
Verificar a través del
sistema que las diligencias solicitadas por el juzgado, se realizaron
cabalmente por las y los actuarios de la central; para en su caso, autorizar en
el expediente electrónico o devolver a la central para su debida diligencia;
VI.
Turnar a través del
sistema y en físico al secretario de acuerdos del Juzgado correspondiente las
actuaciones autorizadas, mismas que fueron realizadas por los actuarios de la
Central, para la elaboración del acuerdo correspondiente.
VII.
Velar por la debida custodia de los documentos
entregados por el juzgado en el que se encuentra físicamente asignado por la
Coordinación de la Central;
VIII.
Informar incidencias y
orientar a la o él Coordinador para un mejor desempeño del trabajo de las y los
actuarios que conforman la central, aclarándole dudas, comunicándose para tal
efecto en caso de considerarlo necesario.
IX.
Mantener actualizado
con la información requerida el módulo del sistema Central de Actuarios
mediante el cual se elaborarán las actas que integran el expediente
electrónico.
X.
Las demás que les
fijen las leyes, reglamentos o acuerdos emitidos por el Consejo de la
Judicatura.
Artículo 18.- Son obligaciones de las y los actuarios adscritos a
la Central de Actuarios las siguientes:
I.
Realizar las
diligencias asignadas en el término y conforme lo disponga la ley, examinando
previamente los autos para verificar qué tipo de diligencias son y si están
debidamente preparadas; practicar conforme a las fechas prefijadas las
diligencias ordenadas por los jueces, dentro de las horas y día hábiles o
habilitados;
II.
Autorizar con su nombre
y firma las diligencias que realice;
III.
Priorizar y solicitar
el auxilio de la fuerza pública, en términos de Ley, de acuerdo a la naturaleza
y riesgos para los grupos prioritarios o en algún contexto de vulnerabilidad.
IV.
Solicitar
el auxilio de la o él Juez, con el fin de que se requiera el apoyo de la fuerza
pública para el desahogo de las diligencias, en caso de ser necesario;
V.
Solicitar
el auxilio de la fuerza pública en caso de verse amagada su seguridad o
integridad física, durante el desahogo de alguna diligencia;
VI.
A efecto de garantizar
el debido cumplimiento, y de acuerdo a sus atribuciones, resolver las incidencias
que se presentaren y en caso de suspensión de la diligencia por imposibilidad
jurídica, material o riesgo a su integridad, asentar tales circunstancias en el
acta respectiva que se captura en el sistema;
VII.
Comunicar con la
debida oportunidad, a la o él coordinador de la Central de Actuarios, el
impedimento o excusa grave que tengan para practicar las diligencias asignadas.
Lo anterior, a fin de que previa autorización de la o él Coordinador, se haga
la substitución. La falta de cumplimiento a esta obligación, será causa de responsabilidad;
VIII.
Informar diariamente a
la o él coordinador de la Central o al personal que este designe para apoyo, el
resultado de las diligencias realizadas y, en su
caso, las razones por las que no fue posible llevarlas a cabo;
IX.
Capturar en sistema el Acta respectiva según la
diligencia encomendada, siguiendo los lineamientos de los formatos establecidos
por el Pleno del Consejo de la Judicatura para tal efecto; En caso de no
practicarse la diligencia deberá devolver la documentación y asentar en sistema
la razón por la que no la realizó. Actuaciones que deberán obrar en el sistema en
formato electrónico el mismo día de su turno;
X.
Mantener actualizado
con la información requerida el módulo del sistema Central de Actuarios
mediante el cual se elaborarán las actas que integran el expediente
electrónico.
XI.
Mantener y custodiar
en buen estado los bienes muebles asignados, con razón de sus actividades en la
Central de Actuarios.
XII.
En aquellos casos de
amparo, deberá elaborar por escrito la contestación de las demandas
interpuestas en contra de sus actuaciones, así como la presentación de la misma
ante la autoridad correspondiente en tiempo y forma; y
XIII.
Las demás que les
fijen las leyes, reglamentos o acuerdos emitidos por el Consejo de la
Judicatura.
Artículo 19.- El personal administrativo tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Atender al público en
general que acuda a la Central de Actuarios;
II.
Operar en el sistema de
la Central las solicitudes que realizan los juzgados;
III.
Recibir y verificar que
los documentos enviados por las y los actuarios enlace con presencia física en
los inmuebles de los Juzgados correspondan con lo señalado en las cédulas de
notificación.
IV.
Realizar la
conciliación, verificación y la relación diaria en el sistema de las
actuaciones y diligencias realizadas, así como los documentos que regresa a
cada Actuario enlace asignado a los juzgados;
V.
Organizar y separar
debidamente la documentación según su clasificación y estatus;
VI.
Monitorear diariamente
y mantener actualizado en el sistema Central de Actuarios el estatus de los
expedientes que son turnados y atendidos por la Central de Actuarios.
VII.
Realizar los oficios y
contestaciones a las diversas autoridades, incluyendo los informes de los
juicios de amparo.
VIII.
Debe checar la
correspondencia; y
IX.
Demás funciones que le
sean encomendadas por sus superiores.
Capítulo V
Quejas
Articulo 20.- Es deber de
la o él coordinador de la Central de Actuarios, el atender los requerimientos
o quejas que presenten los jueces, litigantes y público en general respecto a
las actividades de su competencia;
Artículo 21.- La denuncia y/o queja por parte interesada,
podrá presentarse por escrito, ante la Central de Actuarios, la cual deberá de
enviar a la brevedad posible ante la autoridad competente, para su conocimiento
y trámite legal, previo su registro para su control pertinente.
Capítulo VI
De las Sanciones
Artículo 22.- Las faltas en que incurran la o él
Coordinador de la Central de Actuarios, la o él subcoordinador y las personas
actuarias, serán sancionadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California, sin perjuicio de que expresamente prevé el Código Procesal
correspondiente y con independencia de la responsabilidad penal que, en su
caso, pudieran a incurrir.
Artículo 23.- Las faltas en que incurra el personal
administrativo adscrito a la Central de Actuarios, serán sancionadas en los
términos de las Leyes administrativas aplicables; con independencia de la
responsabilidad penal que, en su caso, pudieran a incurrir.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Judicial del Estado.
SEGUNDO. - El Consejo de la Judicatura del Estado,
resolverá cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo
de la aplicación del presente.
TERCERO. Como Primera
etapa, la Central de Actuarios solo prestará el servicio a los Juzgados de
Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tijuana, en la forma y plazos
que determine el Consejo.
CUARTO. En esta
primera etapa de implementación, el personal con presencia física en los
inmuebles de la Central de Actuarios no llevará a cabo las diligencias de
Ejecución, embargos y/o Desalojos.
QUINTO. La Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura del Estado, por
conducto del Departamento de Servicios Generales, Informática y la Delegación
de Oficialía Mayor Tijuana, deberá realizar las acciones necesarias para que La
Central de Actuarios con residencia en el partido Judicial de Tijuana; inicie
funciones el 16 de octubre de 2023.
Así
lo acordaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, en sesión de fecha cinco de octubre del dos mil veintitrés, ante el
Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, Secretario General quien autoriza y
da fe.
EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
C E R T I F I C A
QUE
EL PRESENTE REGLAMENTO QUE REGULA LA FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN
DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FUE APROBADO EN LA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2023,
POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS Y LAS CONSEJERAS PRESENTES:
MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES
MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO
TAMAYO CAMACHO Y LICENCIADA CECILIA RAZO VELAZQUEZ.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA,
A 10 DE OCTUBRE DE 2023.- CONSTE.-
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
(RUBRICA)
MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ


