BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 14,690 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LIX

Viernes 19 de Enero del 2024

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: CUARTO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

 

 

 

ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BAJA CALIFORNIA, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA HIPOTECARIA, DEL PARTIDO JUDICIAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

PRIMERO: En términos de lo dispuesto en los artículos 57 y 65 de la Constitución Política de Baja California de Baja California, artículos 168 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California es el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

  

SEGUNDO: Los artículos 59 de la Constitución Política de Baja California, 168 fracción IV y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos competencia de los juzgados.

 

TERCERO: El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijan las leyes.

 

CUARTO: Ello implica que, los juzgados y tribunales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para atender y resolver eficazmente los procedimientos, por lo que a fin de que el derecho de acceso a la justicia tenga la calidad que se requiere, es necesaria la creación de juzgados y tribunales especializados en materias que soliciten una atención focalizada debido a la gran cantidad de asuntos sobre determinados temas.

QUINTO: Ahora bien, existen los juicios hipotecarios que generalmente se tramitan por la vía ejecutiva, cuyo objeto es la constitución, ampliación, división, registro, extinción, nulidad y cancelación de una hipoteca; así como el pago o prelación del crédito que garantice.

 

Sin embargo, la falta de juzgados civiles especializados en juicios hipotecarios, así como la falta de especialización y de homologación de criterios han conllevado a los juzgados civiles a una carga excesiva de trabajo.

     

SEXTO: Tomando en consideración que en los últimos años la situación expuesta ha ido en aumento, representando los juicios hipotecarios un 22% de la carga de trabajo de los Juzgados Civiles, sobre todo en los partidos judiciales de Tijuana y Mexicali, toda vez que estadísticamente son los que reciben el mayor número de demandas promovidas en esta materia. Por lo que son los Juzgados Civiles en el Estado en los cuales recae la solución del conflicto, reciben una carga elevada de asuntos, no sólo de naturaleza hipotecaria.

 

SÉPTIMO: Por consiguiente, con la creación de Juzgados especializados se logrará desahogar la carga de trabajo para los juzgados civiles y tramitar con mayor rapidez y agilidad todos los asuntos de los que conocen, contribuyendo a garantizar una justicia efectiva en esta materia.

 

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, acordó expedir el siguiente:

 

 

A C U E R D O:

 

PRIMERO.-  Se decreta la creación del Juzgado de Primera Instancia Civil especializado en Materia Hipotecaria, con residencia en Mexicali, Baja California, el cual inicia sus funciones el día 19 de enero de 2024. 

 

 

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia Civil especializado en Materia Hipotecaria, con residencia en Mexicali, Baja California, tiene su domicilio en Valle de Conchos número 1170, Fraccionamiento Jardines del Valle, Código Postal 21270, en la ciudad de Mexicali, Baja California.

 

 

TERCERO.- El nuevo órgano jurisdiccional tendrá la competencia para conocer los asuntos que se inicien en materia hipotecaria y jurisdicción territorial en el partido judicial de Mexicali, Baja California.

 

 

CUARTO.- Los asuntos en materia hipotecaria iniciados en los periodos 2022, 2023 y 2024 que a la fecha se encuentran en trámite en los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Mexicali, serán turnados al Juzgado de Primera Instancia Civil especializado en Materia Hipotecaria de dicho partido judicial, para continuar con el trámite de los mismos, salvo aquellos asuntos en los que esté ordenada la citación para sentencia.

 

 

QUINTO.- Se ordena que todos los expedientes que serán turnados en términos de lo dispuesto en el punto Cuarto del presente Acuerdo, ingresen por medio de la Oficialía de partes común, a fin de que sean remitidos al Juzgado de Primera Instancia Civil especializado en materia Hipotecaria, para lo cual, los juzgados Primero, Segundo Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Primera Instancia Civil del partido judicial de Mexicali, Baja California, deberán remitirlos a la oficialía de partes común para su trámite respectivo.

 

 

SEXTO.- La Oficialía de partes común con residencia en Mexicali, Baja California, prestará servicios al Juzgado de Primera Instancia Civil especializado en Materia Hipotecaria, con residencia en Mexicali, Baja California.

 

 

SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento al público en general del presente acuerdo, mediante la publicación que se realice en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California y en el Periódico Oficial del Estado.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

 

SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura del Estado, resolverá cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente.

 

Así lo acordaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, presentes en sesión ordinaria de fecha doce de enero del dos mil veinticuatro, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

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QUE EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2024 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA HIPOTECARIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA DOCE DE ENERO DE 2024, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO Y LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 18 DE ENERO DE 2024.-CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

 

MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ