NO.- 14,690 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LIX
Viernes 19 de Enero del 2024
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: CUARTO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ
ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2024, DEL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BAJA CALIFORNIA, RELATIVO A LA CREACIÓN,
DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
ESPECIALIZADO EN MATERIA HIPOTECARIA, DEL PARTIDO JUDICIAL DE MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS
DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: En términos de lo dispuesto en los
artículos 57 y 65 de la Constitución Política de Baja California de Baja
California, artículos 168 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
Baja California, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California es
el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial
del Poder Judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que
permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO: Los artículos 59 de la Constitución
Política de Baja California, 168 fracción IV y VI de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja California establecen que son atribuciones del
Consejo de la Judicatura determinar el número, límites territoriales y, en
su caso, especialización por materia de los Juzgados, así como dictar las
disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos competencia de los
juzgados.
TERCERO: El artículo 17, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos
que fijan las leyes.
CUARTO: Ello implica que, los juzgados y
tribunales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para
atender y resolver eficazmente los procedimientos, por lo que a fin de que el
derecho de acceso a la justicia tenga la calidad que se requiere, es necesaria
la creación de juzgados y tribunales especializados en materias que soliciten
una atención focalizada debido a la gran cantidad de asuntos sobre determinados
temas.
QUINTO: Ahora bien, existen los juicios hipotecarios que generalmente se
tramitan por la vía ejecutiva, cuyo objeto es la constitución, ampliación,
división, registro, extinción, nulidad y cancelación de una hipoteca; así como
el pago o prelación del crédito que garantice.
Sin embargo, la falta de juzgados civiles especializados en
juicios hipotecarios, así como la falta de especialización y de homologación de
criterios han conllevado a los juzgados civiles a una carga excesiva de
trabajo.
SEXTO: Tomando en consideración que en los
últimos años la situación expuesta ha ido en aumento, representando los juicios
hipotecarios un 22% de la carga de trabajo de los Juzgados Civiles, sobre todo
en los partidos judiciales de Tijuana y Mexicali, toda vez que estadísticamente
son los que reciben el mayor número de demandas promovidas en esta materia. Por
lo que son los Juzgados Civiles en el Estado en los cuales recae la solución
del conflicto, reciben una carga elevada de asuntos, no sólo de naturaleza
hipotecaria.
SÉPTIMO: Por consiguiente, con la creación de
Juzgados especializados se logrará desahogar la carga de trabajo para los
juzgados civiles y tramitar con mayor rapidez y agilidad todos los asuntos de
los que conocen, contribuyendo a garantizar una justicia efectiva en esta
materia.
En
consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales
citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, acordó expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO.- Se decreta la
creación del Juzgado de Primera Instancia Civil especializado en Materia
Hipotecaria, con residencia en Mexicali, Baja California, el cual inicia
sus funciones el día 19 de enero de 2024.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia
Civil especializado en Materia Hipotecaria, con residencia en Mexicali, Baja
California, tiene su domicilio en Valle de Conchos número 1170, Fraccionamiento
Jardines del Valle, Código Postal 21270, en la ciudad de Mexicali, Baja
California.
TERCERO.- El nuevo órgano jurisdiccional
tendrá la competencia para conocer los asuntos que se inicien en materia
hipotecaria y jurisdicción territorial en el partido judicial de Mexicali, Baja
California.
CUARTO.- Los asuntos en materia hipotecaria
iniciados en los periodos 2022, 2023 y 2024 que a la fecha se encuentran en
trámite en los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de
Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Mexicali, serán turnados al
Juzgado de Primera Instancia Civil especializado en Materia Hipotecaria de
dicho partido judicial, para continuar con el trámite de los mismos, salvo
aquellos asuntos en los que esté ordenada la citación para sentencia.
QUINTO.- Se ordena que todos los
expedientes que serán turnados en términos de lo dispuesto en el punto Cuarto
del presente Acuerdo, ingresen por medio de la Oficialía de partes común, a fin
de que sean remitidos al Juzgado de Primera Instancia Civil especializado en
materia Hipotecaria, para lo cual, los juzgados Primero, Segundo Tercero, Cuarto,
Quinto y Sexto de Primera Instancia Civil del partido judicial de Mexicali,
Baja California, deberán remitirlos a la oficialía de partes común para su
trámite respectivo.
SEXTO.- La Oficialía de partes común con
residencia en Mexicali, Baja California, prestará servicios al Juzgado de
Primera Instancia Civil especializado en Materia Hipotecaria, con residencia en
Mexicali, Baja California.
SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento al
público en general del presente acuerdo, mediante la publicación que se realice en el
Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California y en el
Periódico Oficial del Estado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el
día de su aprobación.
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura del
Estado, resolverá cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con
motivo de la aplicación del presente.
Así lo acordaron los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, presentes en sesión
ordinaria de fecha doce de enero del dos mil veinticuatro, ante el Secretario
General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, que autoriza y da fe. - - -
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EL
LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
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QUE
EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2024 DEL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL ESTADO, RELATIVO A LA
CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA HIPOTECARIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN
ORDINARIA DEL DÍA DOCE DE ENERO DE 2024, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC
FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO
MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO Y LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ.-
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 18 DE ENERO DE 2024.-CONSTE.- - - - - - - - - - -
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SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ
