NO.- 14,859 MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA VOL. LIX
Viernes 27 de Septiembre del 2024
|
JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: CUARTO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.
ACUERDO
GENERAL NÚMERO 09/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BAJA CALIFORNIA, POR
EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA EN LOS
JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES, ESPECIALIZADOS EN MATERIA MERCANTIL, HIPOTECARIO
Y EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES, (APLICABLE A LA MATERIA FAMILIAR)
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, BAJO LA MODALIDAD “JUZGADOS CERO PAPEL” Y SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE
LOS “JUZGADOS CERO PAPEL”.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California es el órgano
encargado de la vigilancia, disciplina, supervisión y administración del Poder
Judicial del Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 57
fracción, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California; y los artículos 2 párrafo segundo, 168 fracciones
II y XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
SEGUNDO:
De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California; el Consejo de la Judicatura es el órgano
administrativo del Poder Judicial con independencia e imparcialidad.
TERCERO:
El artículo 59 de la Constitución Política de Baja California, 168 fracción VI de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, establece que
son atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado determinar el número,
límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los
Juzgados.
CUARTO.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B,
fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a
garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a
las tecnologías de la información y comunicación. Al respecto, el Consejo de la
Judicatura del Estado reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura
y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son
herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia
y la protección de los derechos humanos.
QUINTO.
El presente se encuentra vinculado con
las políticas 1.6 Servicio de calidad y humanizado y 1.7 Justicia
Digital, ambas del Plan de Desarrollo Judicial 2024-2026 del Poder
Judicial del Estado de Baja California, mismas que tienen como objetivo el
brindar los servicios de impartición de justicia con calidad, acercando la
justicia a la gente de forma humanizada, así como lograr una justicia
accesible, transparente, ágil, eficiente y sostenible, a través de las
tecnologías de la información y comunicación, garantizando en todo momento los
principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Aunado a la
atención de la estrategia que establece 1.6.1.11 Continuar con la
modernización tecnológica de los procesos que operan en los Juzgados del
sistema escrito, con la finalidad de hacer más accesible la justicia para la
ciudadanía con procesos más transparentes, eficientes y ágiles. Y la estrategia
1.7.1.4. Implementar mecanismos que permitan reducir el rezago de asuntos
judiciales en materia civil, familiar y penal a través del uso de tecnologías,
rediseñando y sistematizando los procesos y la actualización normativa
correspondiente.
SEXTO.
El Consejo de la Judicatura del Estado, analiza permanentemente la demanda de
los servicios de administración de justicia, para que, de acuerdo a la
capacidad financiera, determine la creación, reestructuración, organización y
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de
satisfacer la pronta impartición de justicia.
SÉPTIMO.
Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California, aprobó el Reglamento para el
Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder
Judicial del Estado de Baja California, el cual fue publicado en el Boletín
Judicial el dieciocho del mismo mes y año.
OCTAVO.
Bajo ese contexto, el Poder Judicial del Estado de Baja California se ha
dirigido a un proceso de renovación de sus esquemas de trabajo y funcionamiento,
basado en el desarrollo de sistemas de gestión y la implementación de
herramientas tecnológicas, optimizando y perfeccionado los procesos
jurisdiccionales, facilitando la comunicación y haciendo más accesible la
información; promocionando y consolidando una cultura laboral basada en la
igualdad de género, productividad, profesionalismo, honradez y ética
profesional, lo que fortalece el compromiso de las personas servidoras públicas
en el desempeño de su cargo, mejorando así la debida planificación del trabajo
y comunicación.
NOVENO.
El avance en la transformación digital ha generado el establecimiento de un
modelo de gestión integral y moderno mediante la utilización de medios
electrónicos, lo que permite el aprovechamiento intensivo, entre otras, de la Firma
Electrónica Certificada, del Sistema de Gestión Judicial y el correo
electrónico, ahorros significativos en el consumo de diversos recursos. Por
ello se estima conveniente dar un paso en la actividad permanente de la
institución.
DÉCIMO.
En la actualidad, los medios electrónicos han permitido desarrollar
procedimientos que, en su origen, son escritos, desahogándolos de manera
electrónica. Apoyados de la integridad del expediente electrónico misma que radica
en que el contenido de las promociones, los acuerdos, y su digitalización, se
generen de manera electrónica, utilizando los medios que brinden certeza
jurídica.
DÉCIMO
PRIMERO. Dentro de las instituciones del Estado mexicano,
se identifican esfuerzos significativos para hacer la gestión más eficiente a
través de implementación de medios electrónicos y soluciones tecnológicas.
Ejemplo de ello son: (I) el servicio “Soy
México. Tu Acta de Nacimiento en Línea”, del Gobierno Federal, que permite
obtener el Acta de Nacimiento mediante cualquier dispositivo con internet, las
24 horas del día, los 365 días del año, dentro o fuera del país, facilitando la
obtención del documento que garantiza la identidad de las personas mexicanas;
(II) el Servicio de Administración Tributaria, que ha impulsado el uso de
servicios electrónicos y herramientas digitales como el SAT ID, SAT Móvil,
Oficina Virtual, Fila Virtual, Centro de Atención Remota para el Contribuyente,
entre otros.
DÉCIMO
SEGUNDO
El objeto de promover una gestión efectiva que permita el ahorro de recursos
materiales, buscando en todo momento la modernización y mejora en la
operatividad de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado y
que estos, a su vez, aseguren procesos de calidad, eficiencia en el servicio y
la satisfacción de los usuarios; se considera necesario transitar a la
modalidad de “Juzgados Cero Papel” en las materia que se imparten en los juzgados
civiles, familiares, especializados en materia mercantil, hipotecaria y, en violencia familiar contra las mujeres, (aplicable a la materia
familiar)que conforman todos los partidos judiciales y que cuenten con Sistema
Integral de Gestión Judicial.
DÉCIMO
TERCERO.
Que de aprobarse la modalidad “Juzgados Cero Papel”, se debe transitar al uso
total del expediente electrónico a fin de agilizar trámites, emisión y
verificación de datos se requiere emitir acuerdo del Pleno del Consejo en el
que se autorice la implementación de Libros Electrónicos, de Gobierno,
Exhortos, Sentencias, Promociones, Índice, Amparos, Oficios, Ingresos y
Egresos, así como de Archivo, en los Juzgados Civiles, Familiares, especializados
en materia Mercantil, Hipotecaria y, en
violencia familiar contra las mujeres, (aplicable a la materia familiar)que
conforman todos los partidos judiciales y a su vez, se adecue el Sistema de
Gestión Judicial, a fin de que se integren dichos libros al sistema.
DÉCIMO
CUARTO. Asimismo,
con el objeto de optimizar tiempos y, derivado de la relevancia jurídica de las
actuaciones efectuadas por las personas juzgadoras, secretarios de acuerdos y
secretarios actuarios adscritos a juzgados de primera instancia, respecto a los
acuerdos, emplazamientos y sentencias dictadas en los expedientes relativos a
los asuntos seguidos ante estos, se estima conveniente establecer diversas
obligaciones respecto a la captura de datos e integración del expediente
electrónico en el Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ), o en su caso, con
los diversos sistemas con los que a la fecha cuentan los Juzgados de primera
instancia.
DÉCIMO QUINTO.
Además, debemos tomar en cuenta que el Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, próximo a implementarse en nuestro Estado, adoptará un sistema
procesal oral y digital para la resolución de controversias, mismas que se
apartan significativamente del sistema procesal donde la escritura predominaba,
este Poder Judicial se ve en la necesidad de incorporar mejoras indispensables
para la operación eficaz del “Tribunal electrónico” conforme a nuestra
legislación actual y así, establecer las bases para el aprovechamiento de las
tecnologías de la información en los procedimientos judiciales, el uso de la
FIREC y actuaciones electrónicas, expedientes electrónicos, en forma adicional
y en condiciones de igualdad con los formatos tradicionales en papel,
expediente físico y firma autógrafa.
DÉCIMO SEXTO.
La modalidad de los “Juzgados Cero Papel” en la sustanciación de procesos
judiciales de los órganos jurisdiccionales de primera instancia civiles,
familiares, especializados en materia mercantil e hipotecarios, así como los
especializados en violencia familiar contra la mujer, (Por lo que hace a la
materia familiar) posibilitará a las personas titulares de dichos órganos, así
como a las personas justiciables y usuarias a la tramitación y resolución de
los procedimientos de manera transparente, pronta y expedita, a través del uso
de herramientas tecnológicas y medios electrónicos “Tribunal electrónico e integración
exclusiva del expediente electrónico”, por lo que se propone migrar de forma escalonada
y ordenada de Juzgados tradicionales, es decir escritos al esquema de “Juzgados Cero Papel”.
En
consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales
invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado expide el
siguiente:
A
C U E R D O
PRIMERO. Se
autoriza la implementación del Modelo de Gestión Operativa “Juzgados Cero
Papel” en los juzgados civiles, familiares, especializados en materia mercantil,
hipotecarios y, en violencia familiar contra las mujeres (por lo que hace a la
materia familiar) en el Estado de Baja California; bajo la modalidad juzgados cero
papel y se expiden los lineamientos de operación.
SEGUNDO.
La implementación del modelo de gestión operativa en los juzgados civiles,
familiares, especializados en materia mercantil, hipotecarios y, en violencia
familiar contra las mujeres (por lo que hace a la materia familiar) en el
Estado de Baja California, bajo la modalidad “Juzgados cero papel” será gradualmente.
TERCERO. En una primera etapa se inicia como plan piloto en el Juzgado Tercero Civil
y Juzgado Cuarto Civil Especializado en Materia Mercantil, ambos ubicados en el
partido Judicial de Ensenada, Baja California a partir del día 30 de septiembre
del presente año.
CUARTO. Los Juzgados señalados en el punto anterior,
deberán de transitar al cien por ciento a la modalidad de “Juzgados Cero
Papel”, en todos los asuntos que se radiquen a partir de las cero horas del día
treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, sustituyendo de manera
permanente los expedientes físicos.
QUINTO. Por
cuanto hace a los procedimientos, exhortos y despachos, que se encuentren
radicados previamente a la entrada en vigor del presente acuerdo, los mismos se
deberán integrar de manera electrónica hasta su total conclusión. Por lo que
existirá expediente físico hasta la entrada en vigor del presente acuerdo.
SEXTO.
En los Juzgados Tercero Civil y Juzgado Cuarto Civil Especializado en Materia
Mercantil, ambos en el Partido Judicial de Ensenada, Baja California; los
asuntos radicados a partir de las cero horas del día treinta de septiembre de
dos mil veinticuatro, la consulta del expediente sólo podrá efectuarse a través
del expediente electrónico.
SÉPTIMO. Para los
demás juzgados en el Estado, su operatividad será híbrida, hasta en tanto, se
implemente la modalidad de “juzgado cero
papel”.
OCTAVO.
Respecto a Libros Electrónicos de gobierno de los juzgados en la modalidad cero
papel, este pleno emitirá el acuerdo en el que se establezcan las bases para
emigrar e implementar los libros electrónicos, de Gobierno, Exhortos,
Sentencias, Promociones, Índice, Amparos, Oficios, Ingresos y Egresos, así como
de Archivo, en los Juzgados civiles, familiares, especializados en materia
mercantil, hipotecarios y, en violencia familiar contra las mujeres (en la
materia familiar)en la modalidad cero papel;
NOVENO. A fin de no retardar la impartición de
justicia, hasta en tanto se emita el acuerdo ordenado en el punto anterior, las
personas servidoras públicas, incluyendo Secretarias y secretarios de acuerdo y
actuarios, seguirán haciendo uso de los libros en formato físico llevando a
cabo el registro de forma manual.
DÉCIMO.
En caso de que los usuarios y las partes no cuenten con firma electrónica, se
procederá con base a lo establecido en el artículo 11 de los lineamientos de
operación contenidos en el presente acuerdo.
DÉCIMO
PRIMERO.
La presentación de las solicitudes, así como todas las promociones, consulta de
estatus y actuaciones del expediente, serán a través del Tribunal Electrónico,
que se encuentra en el portal www.pjbc.gob.mx.
DÉCIMO SEGUNDO.
La
Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Baja California, a través del
Departamento de Informática, como área especializada en tecnologías de la
información, será el encargado de implementar las medidas pertinentes para
ajustar los sistemas informáticos e integrar los libros electrónicos, así como
para el otorgamiento de la FIREC de las personas servidoras públicas adscritas
a los juzgados, personal administrativo y personas usuarias, en los casos que
sea necesario.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Judicial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.
Hágase del conocimiento el presente acuerdo a los Juzgados que conocen de
materia civil, familiar, especializados en materia mercantil, hipotecarios y,
en violencia familiar contra las mujeres (por lo que hace a la materia
familiar) de los partidos judiciales en el Estado, para que en los términos
establecidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el ámbito de sus
atribuciones den cumplimiento al presente.
TERCERO. Con
el fin de que las personas usuarias de la administración de justicia y público
en general conozcan de la funcionalidad de trabajo de los órganos
jurisdiccionales, se ordena la difusión en los medios de comunicación y redes
sociales del Poder Judicial del Estado de Baja California, instruyendo a la
Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Poder Judicial
del Estado de Baja California, para que realice las acciones correspondientes.
CUARTO. Las
situaciones no contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por el Pleno
del Consejo, quien es la única instancia facultada para interpretarlo en el
ámbito administrativo y establecer las determinaciones correspondientes para
los casos no previstos en éstos.
LINEAMIENTOS
DE OPERACIÓN DE LOS “JUZGADOS CERO PAPEL”
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Las
disposiciones contenidas en estos lineamientos son de observancia obligatoria
para las y los servidores públicos adscritos a los juzgados bajo la modalidad “Juzgados
cero papel” así como para las personas usuarias de dichos juzgados.
Artículo 2.
Las disposiciones de estos lineamientos son de orden público e interés general.
Artículo 3.
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operación
y funcionamiento de los juzgados que funcionen bajo la modalidad “Juzgados cero
papel”.
Artículo 4.
Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por:
I.
Actuaciones judiciales:
Las comunicaciones procesales, notificaciones, oficios, exhortos, cartas
rogatorias, diligencias, audiencias, comparecencias y, en general, cualquier
trámite en el procedimiento judicial donde intervengan personas servidoras
públicas de los Juzgados.
II.
CEI: El Correo
Electrónico Institucional asignado a las personas servidoras públicas del Poder
Judicial del Estado de Baja California, para sí, o para su grupo de trabajo.
III.
Certificación de versiones digitales:
Acto en virtud del cual una persona servidora pública investida de fe pública
certifica mediante firma electrónica que una copia digital corresponde a la
versión original del documento digitalizado.
IV.
Código: El Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
V.
Consejo: El Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California.
VI. DI: Departamento de Informática
dependiente de la Oficialía Mayor del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.
VII.
Digitalización:
Migración de documentos en soporte físico a un medio electrónico, óptico,
digital o de cualquier tecnología, que genera como resultado un mensaje de
datos, mediante un proceso que permita asegurar la fidelidad e integridad
conforme a los documentos amparados en soportes físicos.
VIII.
Documento Digitalizado: Versión
electrónica de un documento impreso que se reproduce mediante un procedimiento
de escaneo u otro análogo.
IX.
Documento electrónico:
Es aquel generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos,
representado en un medio digital, con información codificada en bits, de un
documento, contenido, imagen, texto o video, que produce los mismos efectos que
un documento físico.
X.
Expediente Electrónico: Conjunto
de documentos y actuaciones electrónicas, producidas durante el desarrollo,
trámite y resolución de un procedimiento judicial de manera cronológica, que
garantiza a los usuarios del tribunal electrónico su consulta las 24 horas del
día, todos los días del año; permitiendo la descarga de las actuaciones, y en
su caso, la impresión desde la comodidad de su domicilio u oficina.
XI.
Expediente físico:
Conjunto de documentos físicos que se contienen en un determinado procedimiento
judicial, entre los que se encuentran escritos iniciales, pruebas y promociones.
XII.
FIREC: La Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California.
XIII.
Firma electrónica:
Es el conjunto de datos que se asocian a un documento electrónico o mensaje de
datos, cuya función es identificar en forma inequívoca al signatario, y
asegurar la integridad y vinculación con el documento; que produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa.
XIV.
Interoperabilidad:
Mecanismos que permiten que los productos y servicios digitales puedan
conectarse, comunicarse e integrarse entre sí y con los sistemas existentes del
Poder Judicial del Estado de Baja California.
XV.
Juzgados:
Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Familiar, Civiles
especializados en materia Mercantil e Hipotecario, así como en violencia
familiar contra las mujeres (aplicable en la materia familiar) del Estado de
Baja California.
XVI.
Notificaciones:
Acto mediante el cual se hace saber a las personas usuarias o justiciables
participante en los procesos judiciales ante los órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial del Estado, de alguna determinación judicial dirigida a ellos.
XVII.
Oficialía de Partes Común:
Oficialía de Partes Común establecida en los partidos judiciales en el Estado.
XVIII.
Órgano jurisdiccional Primera Instancia:
Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Familiar, Mercantil, Hipotecario
y en Violencia Familiar Contra las Mujeres (en la materia familiar) del Estado
de Baja California.
XIX.
Órgano jurisdiccional Segunda Instancia:
Salas especializadas en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Baja California.
XX.
Partes: Son las y
los justiciables, en su calidad de actor y demandado, tercero o tercerista, que
actúan por sí o por medio de sus representantes legales, abogada o abogado
patrono o mandatario.
XXI.
Personas usuarias:
Cualquier persona dentro de un procedimiento judicial.
XXII. PJBC: Poder Judicial de Baja California.
XXIII.
Pleno del Consejo:
El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.
XXIV.
Promoción Electrónica:
Cualquier documento enviado o presentado ante un órgano jurisdiccional, a
través del tribunal electrónico.
XXV.
Representante(s) legal(s):
Cualquier persona que acredite legalmente la representación de alguna de las
partes.
XXVI.
Resoluciones judiciales:
Los autos, decretos, sentencias ya sea definitivas o interlocutorias emitidas
en un procedimiento judicial.
XXVII. Salas: Salas Civiles del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California.
XXVIII.
SIGJ: Sistema
Integral de Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California, encargado
de registrar todas y cada una de las actividades realizadas en el juzgado.
XIX.
Sistema electrónico:
Es el conjunto de programas informáticos desarrollados por el Poder Judicial,
con la finalidad de llevar a cabo la tramitación del juicio.
XXX.
Token: Herramienta
digital que genera una clave de forma aleatoria que permite a las personas usar
dicha clave para acceder a sistemas informáticos.
Artículo 5.
En atención al presente Capítulo, se deberá atender a lo siguiente:
El
trabajo de los “juzgados cero papel” a través del SIGJ del
PJBC, deberá apegarse a los siguientes principios rectores:
a) Impulso
tecnológico: por regla general, se debe optar por
documentos, servicios y procesos digitales de forma preferente a aquéllos
realizados en papel, salvo en casos cuya excepción sea debidamente justificada;
b) Acceso a
la justicia: remover obstáculos en los servicios judiciales
para garantizar el acceso para toda la ciudadanía y las personas usuarias, así
como disminuir la complejidad de los procesos y servicios de impartición de
justicia;
c)
Interoperabilidad: los productos y servicios
digitales deben tener la capacidad de conectarse, comunicarse e integrarse
entre sí y con los sistemas existentes del PJBC.
d)
Eficiencia y eficacia: fomenta el entendimiento y las
capacidades de las personas servidoras públicas para garantizar la
simplificación de procesos y servicios, así como la disminución de tiempos para
llevar a cabo un proceso y el uso óptimo de recursos;
e)
Adaptación tecnológica: diseñar, desarrollar, implementar
y administrar los programas, herramientas y servicios digitales analizando y
respondiendo a las necesidades institucionales, así como tomando en
consideración la infraestructura, la plataforma tecnológica institucional, la
seguridad, así como la madurez institucional organizacional de la información y
de datos; y,
f) Certeza
jurídica: los servicios digitales deben garantizar que se
provean los elementos requeridos por el marco jurídico aplicable.
CAPÍTULO
II
DEL
FUNCIONAMIENTO DE LOS “JUZGADOS CERO PAPEL”
Artículo 6. Los
juzgados tramitarán e integrarán los asuntos de su competencia a través de
medios tecnológicos. La FIREC dará certeza y validez jurídica a la integridad
del expediente electrónico.
Artículo 7.
Las personas servidoras públicas adscritas al juzgado, deberán asegurar la
integridad del expediente electrónico. Para ello, el contenido de las
promociones, acuerdos y, en su caso resoluciones, se generarán de manera
electrónica, utilizando los medios tecnológicos.
Los
escritos iniciales, siempre se tramitarán de forma física, por lo que, las
personas servidoras adscritas a las oficialías de partes común y de los juzgados
deberán digitalizar de inmediato las constancias e incorporarlas al expediente
electrónico correspondiente, generando todas sus actuaciones en versión
electrónica.
Bajo
ninguna circunstancia se obstaculizará la posibilidad de que las partes actúen
y presenten promociones por medios impresos. Para ello, las personas servidoras
adscritas a las oficialías de partes común y de los juzgados deberán
digitalizar de inmediato las promociones físicas e incorporarlas al expediente
electrónico correspondiente,
Artículo 8.
Los juzgados privilegiarán la generación y circulación de documentos de trabajo
mediante el uso de medios tecnológicos, utilizando aquellas que otorgue el DI.
Artículo 9.
Para el resguardo y preservación de los documentos electrónicos que generen o
reciban, el DI deberá observar las disposiciones aplicables en materia de
archivo judicial.
Artículo 10.
Tratándose de la práctica de diligencias, audiencias y demás comparecencias,
que deban requerir la presencia física de las partes, seguirán su curso
conforme a las reglas de la legislación actual aplicable.
Artículo 11.
Las personas usuarias o las partes podrán consultar su expediente electrónico
haciendo uso de los dispositivos de uso personal, en caso de que acudan a los
juzgados a consultar su expediente electrónico podrán hacer uso de los equipos
de cómputo que se encuentren en las instalaciones del PJBC destinados a la
consulta de expedientes electrónicos y a la actuación de estas en el Tribunal
Electrónico.
Artículo 12.
La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Baja California, encargada
de la administración de los edificios del PJBC, llevará a cabo la instalación de
los dispositivos electrónicos que permitan la consulta de expedientes y la actuación
desde el tribunal electrónico, siempre y cuando estén autorizados y tengan
acceso a este, sin necesidad de ingresar a los juzgados.
En
el supuesto de que las personas usuarias no estén dadas de alta en el sistema
para consulta de expediente electrónico, deberán acudir al juzgado
correspondiente para solicitar el acceso al mismo.
Artículo 13.
Las personas servidoras públicas adscritas a los juzgados deberán adoptar en su
actividad como eje rector la actuación desde las aplicaciones del SIGJ, en
atención a las siguientes bases:
I.
Todas las actuaciones judiciales que deban constar por escrito se plasmarán en
documentos generados y firmados electrónicamente, incluyendo las audiencias;
II.
Se digitalizarán los documentos remitidos físicamente por las partes, testigos,
peritos, otras personas intervinientes y autoridades ajenas al Poder Judicial,
así como las cédulas de notificación, y cualquier otra actuación dentro del
procedimiento, mismos que se integrarán al expediente electrónico;
III.
Los juzgados deberán exhortar a las partes para que, cuando les sea posible,
transiten hacia la actuación desde el tribunal electrónico;
IV.
La única excepción a lo dispuesto en las fracciones I y II del presente
artículo, será la generación de razones y constancias, así como documentos
necesarios para la elaboración de la cédula de notificación, que deban
realizarse físicamente, y los acuses que deriven de las mismas;
V.
Las audiencias desahogadas en cada uno de los asuntos radicados en los juzgados
correspondientes, se plasmarán en documentos generados y firmados
electrónicamente por la o el Juez, acompañado de su secretaria o secretario de
acuerdos.
Si
en estas, además de participar las personas titulares de los juzgados y
personas secretarias de acuerdos incluye diversos participantes, es decir,
actor, demandado, testigos, peritos tercero, u otro; al momento de
identificarse ante la persona titular con identificación oficial, la o el
secretario de acuerdos dará fe de que esta persona es quien manifiesta y a su
vez, procederá a sacar una copia fotostática de la identificación oficial, para
que al momento de concluir la audiencia la o el participante o persona usuaria
estampe su firma autógrafa o huella, para posteriormente ser digitalizada e
ingresada al expediente electrónico que corresponda.
VI. Las partes
autorizadas para ello podrán consultar su expediente electrónico desde el tribunal
electrónico. Quienes no estén dados de alta en el tribunal electrónico, podrán
acudir físicamente a los juzgados para solicitar el acceso al expediente
electrónico siempre y cuando estén autorizados para ese fin, y así poder consultar
el expediente por esa vía, ya sea en equipos electrónicos de uso personal o en
los dispuestos por el PJBC para tal efecto; y,
VII.
Las constancias recibidas físicamente deberán coincidir con las incorporadas al
expediente electrónico mediante digitalización.
CAPÍTULO
III
DE
LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Artículo 14.
La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el
presente acuerdo se regirán por las siguientes bases:
I.
Todo documento electrónico o digitalizado que ingrese a un expediente
electrónico, deberá coincidir con su original o copia (en su caso) que se
presente;
II.
El expediente electrónico se integrará cronológicamente con la demanda,
contestación, reconvención y contestación a la reconvención, promociones,
pruebas, anexos, así como todas las constancias y actuaciones que obren en el
expediente respectivo;
III.
La documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente
constará únicamente en el expediente electrónico, por lo que no deberá imprimirse
ni agregarse al expediente físico.
IV.
La persona servidora pública a quien corresponda iniciar el trámite en el juzgado
de un asunto turnado por la Oficialía de Partes Común del partido judicial
correspondiente, deberá validar que la documentación recibida en formato
impreso se haya digitalizado correctamente, por parte del personal de dicha
oficina, para integrarla al expediente electrónico respectivo.
Una
vez realizado lo anterior, el Secretario de Acuerdos del juzgado respectivo,
habilitará a la abogada o abogado y a las partes en el expediente para la
consulta del expediente electrónico, esto es, desde el momento donde se
presenta el escrito inicial.
Tratándose
de promociones recibidas por escrito de forma física directamente en el juzgado,
la digitalización deberá realizarse por parte del personal de dicho juzgado;
V.
Los documentos electrónicos o digitalizados ingresados por las partes por medio
del Tribunal Electrónico, avalados con la FIREC, producirán los mismos efectos
que los presentados con firma autógrafa;
VI.
Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico con la FIREC
conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación
aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste
bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia
íntegra e inalterada del documento físico.
Al
respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de
manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal
efecto, el cotejo de cualquier documento original, o su incorporación al expediente
hasta el momento procesal oportuno;
VII.
Los documentos digitalizados ingresados al SIGJ en cada uno de los expedientes
electrónicos por las y los servidores públicos de los juzgados, avalados con el
uso de la FIREC tendrán el mismo valor probatorio que los físicos;
VIII.
En el proceso de firmado electrónico, incorporado al SIGJ, la o las personas
titulares de los juzgados cierran el proceso de firmado, autorizando las
determinaciones. Con su firma se encripta el documento y no permite su
alteración ni su eliminación, garantizando su integridad y validando con ello,
la certificación de la persona secretaria; y
IX.
Los expedientes físicos servirán como referencia de los documentos recibidos
físicamente (expediente mínimo), en el entendido de que serán los expedientes
electrónicos los que estarán disponibles para efectos de todos los procesos de
estadística, visitas, y demás trámites y procesos ante el Consejo.
Artículo 15.
Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables a todos los
asuntos que se tramiten en los Juzgados de Primera Instancia en el Estado, de
acuerdo con la legislación adjetiva que los rige.
Artículo 16.
Las constancias firmadas electrónicamente e integradas al expediente
electrónico tienen validez legal suficiente y no deberán agregarse al
expediente físico mínimo.
Artículo 17.
El expediente físico mínimo únicamente podrá contener la demanda, contestación,
reconvención, contestación a reconvención, y en su caso pruebas y anexos.
En
caso de que exista imposibilidad material para la digitalización de
determinadas constancias aportadas por las partes, ya sea por su tamaño o que
exista riesgo de poder sufrir afectación a causa de su digitalización, se
agregarán al expediente físico.
Artículo 18.
Las personas servidoras públicas que laboren en los juzgados integrarán los
expedientes electrónicos en el SIGJ. El personal designado para tal efecto
deberá digitalizar y verificar oportunamente y de manera legible las
constancias de los juicios que se presenten de manera física, así como
garantizar su gestión electrónica eficiente.
Será
responsabilidad de las secretarias y secretarios de acuerdos de cada juzgado, vigilar
la correcta integración del expediente electrónico.
Artículo 19.
Derivado de su naturaleza e integridad, el proceso electrónico implementado de
firmado en SIGJ, a diferencia de un procedimiento físico, garantiza que el único
acto que sigue a la firma electrónica de la persona secretaria es la firma electrónica
de la persona juzgadora, con lo que se culmina el proceso de aprobación de la
actuación judicial o resolución correspondiente. Lo anterior es así, pues una
vez concluido el señalado proceso electrónico de firmado, dicho documento
digital será inmodificable.
Artículo 20.
La certificación de documentos electrónicos contenidos en los expedientes, se
llevará a cabo por la persona servidora pública investida de fe pública en
términos de la legislación adjetiva correspondiente; la cual certificará
mediante firma electrónica que una copia digital corresponde a la versión
original del documento digitalizado que integra el expediente electrónico.
CAPÍTULO
IV
DEL
TRIBUNAL ELECTRÓNICO
Artículo 21.
El tribunal electrónico es un sistema a través del cual las personas usuarias,
podrán acceder electrónicamente para presentar solicitudes y promociones en
general, así como para acceder a los expedientes electrónicos.
Los
escritos presentados por las partes en el tribunal electrónico, recibirán el
mismo tratamiento que los exhibidos en formato impreso, siempre y cuando
cumplan con las disposiciones aplicables a las promociones.
Artículo 22.
El tribunal electrónico funcionará las veinticuatro horas del día, todos los
días del año.
Artículo 23.
Para acceder a los servicios que se prestan en el tribunal electrónico será
necesario que las personas interesadas cuenten con una FIREC emitida o
reconocida por el PJBC. Para registrarse, las personas usuarias deberán: (I)
indicar su nombre, correo electrónico, comprobante de domicilio, CURP,
identificación oficial y cédula profesional; (II) crear un "Nombre de
Usuario" y una "Contraseña"; y (III) vincular su FIREC al
registro respectivo. El registro de cada usuaria o usuario en el sistema es de
carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra.
Artículo 24.
Una vez autorizado el ingreso al tribunal electrónico y su consulta, la persona
usuaria podrá entrar al sistema a través de su "Nombre de Usuario y
Contraseña".
En
el entendido de que la FIREC, deberá estar en todo momento vigente, pues será
una condición para poder realizar la consulta del expediente electrónico.
CAPÍTULO
V
DEL
ACCESO Y CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Artículo 25.
Las partes o personas usuarias en un procedimiento jurisdiccional, por sí o por
conducto de sus representantes legales, deberán solicitar para sí o para un
tercero, acceso al expediente electrónico, para lo cual deberán proporcionar el
“Nombre de Usuario” utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en
el tribunal electrónico y el del tercero sobre el cual se solicita la
autorización. La solicitud podrá formularse por vía impresa o electrónica ya
sea directamente por las partes o sus representantes legales, así como por las
personas autorizadas en términos amplios conforme a la legislación adjetiva
correspondiente, siempre que se incluya expresamente esta facultad.
Artículo 26.
Las personas titulares de los juzgados de primera instancia, otorgarán a las
partes, a sus representantes y a los autorizados facultados conforme al
artículo precedente, que así lo soliciten, los permisos necesarios para acceso
y consulta de los expedientes electrónicos o, en su caso, la revocación de los
concedidos. Asimismo, autorizaran a los pasantes en derecho, que se soliciten
sean autorizados para oír y recibir notificaciones, o únicamente otorgarán el
acceso para consulta, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tal
efecto.
La
autorización se puede realizar respecto de uno o varios expedientes. En esos supuestos,
la persona autorizada tendrá acceso para revisar cada expediente de manera
individual, o los correspondientes a todos los asuntos en los que haya recibido
la autorización respectiva.
Artículo 27.
La autorización para acceder a los expedientes electrónicos sólo será otorgada
o revocada por las personas titulares de los juzgados. En todo caso, se
atenderá a la situación jurídica de cada persona usuaria en los asuntos en los
que se solicite, de conformidad con su capacidad procesal y la vigencia de su
FIREC.
Las
personas titulares de los juzgados verificarán si quien autoriza cuenta con la
capacidad procesal necesaria. Se acordará lo conducente y en su caso, quienes
cumplan los requisitos respectivos, se autorizará su consulta.
Artículo 28.
La autorización o revocación del acceso para consultar a un expediente
electrónico se llevará a cabo cuando surta efectos el acuerdo emitido.
Artículo 29.
El acceso otorgado a las partes o sus representantes y autorizados en los
juicios para consultar los expedientes electrónicos no implicará permisos para
notificarse electrónicamente, salvo que se hubiere solicitado expresamente,
conforme a la legislación adjetiva aplicable.
CAPÍTULO
VI
DE
LAS NOTIFICACIONES
Artículo 30.
Las
notificaciones personales se
practicarán de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado. Los secretarios actuarios deberán firmar electrónicamente
su razón de notificación, instructivos y constancias de las diligencias
practicadas, integrándolas de manera inmediata al expediente electrónico, dando
cuenta a la o el titular del juzgado, respecto de los instructivos en los que
se haya recabado la firma o huella digital de la personas emplazada o citada,
para que la juez o jueza, ordene su resguardo en el secreto del juzgado.
Artículo 31.
Las demás notificaciones seguirán su curso, conforme a la legislación adjetiva
correspondiente.
CAPÍTULO
VII
DE
LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 32.
Las personas titulares de los juzgados, secretarios
de acuerdos, y demás personal que sirve de apoyo y que conforma el juzgado, deberán
emplear obligatoriamente el SIGJ para el registro de los movimientos de los
juicios, procesos y recursos que se tramiten ante ellos.
Las personas servidoras públicas de los juzgados
deberán en todo momento realizar la captura de datos que aseguren la permanente
actualización y veracidad de la información contenida en el SIGJ.
Artículo 33.
Los datos capturados en el SIGJ serán almacenados
cumpliendo los estándares de seguridad establecidos. La información almacenada
se utilizará como apoyo en la toma de decisiones relativas al control,
administración, vigilancia y planeación del PJBC.
Artículo 34.
La
persona titular de cada juzgado, deberá designar a una persona servidor público
a su cargo, para que esta sea la encargada de llevar el control estadístico y verificar
los datos ingresados al SIGJ, así como su actualización.
Artículo 35.
La persona designada en cada juzgado,
para ser la encargada en llevar el control estadístico y de verificar la actualización
del SIGJ; deberá dentro de los primeros cinco días de cada mes, remitir vía
electrónica su reporte mensual a la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder
Judicial del Estado de Baja California.
Los
reportes e informes para las visitas ante el Consejo de la Judicatura, se
generarán de manera automática a partir de los registros y de los datos que
contiene el SIGJ que opera en los juzgados.
Para
estos fines, cualquier documento o registro físico de seguimiento implementado
por juzgado, así como los sistemas diversos a los institucionalmente
establecidos, no se considerarán como información oficial.
Artículo 36.
Será responsabilidad las personas titulares, de las secretarias y secretarios
de acuerdos y actuarios, así como del personal administrativo de cada juzgado, ingresar
sus actuaciones y datos al SIGJ, así como vigilar la correcta integración del
expediente electrónico.
Artículo 37.
Cuando los servidores públicos adviertan una falla en el tribunal electrónico,
o en el SIGJ, que impida el correcto funcionamiento de los mismos o la consulta
de las determinaciones judiciales y su firma, que obran en un expediente
electrónico, deberán informar al DI.
La
persona titular del DI deberá precisar la existencia o no de la falla reportada
y, en su caso, la causa, el momento a partir del cual se suscitó, su alcance y
el día y la hora en que se subsanó. El informe se hará del conocimiento del Consejo,
para que éste tome las medidas conducentes.
Si
del análisis que se lleve a cabo por el DI se advierte que efectivamente existe
una falla técnica que afecte el funcionamiento del SIGJ, bien sea para el envío
y recepción de documentos, para la consulta de los expedientes electrónicos o
para su firmado, se informará al Consejo, para que determine lo conducente.
Una
vez que se restablezca el servicio electrónico, la persona asignada por el DI
enviará, un reporte al Consejo con el objeto de que éste informe el
restablecimiento del servicio, precisando lo que estime conducente.
Artículo 38.
El
Consejo promoverá el uso y validez legal del expediente electrónico. Para este
objetivo, el DI, la Visitaduría Judicial y la
Comisión de Vigilancia y Disciplina, en el ámbito de sus competencias,
supervisarán la adecuada integración del expediente electrónico.
CAPÍTULO
VIII
DEL
DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
Artículo 39.
Para el resguardo y preservación de los documentos electrónicos que generen o
reciban, el DI deberá observar las disposiciones aplicables en materia de
archivo judicial.
Artículo 40.
La
información relativa a los expedientes electrónicos que se encuentren bajo el
resguardo del DI se alojará dentro de su infraestructura de almacenamiento y procesamiento
de datos, garantizando la seguridad informática.
Artículo 41.
El DI llevará un registro puntual de los certificados digitales de FIREC
mediante los cuales se ingrese o consulte cualquier documento de un expediente
electrónico, así como de toda incidencia que resulte relevante para el mejor
funcionamiento de los sistemas informáticos del PJBC.
Artículo 42.
El DI, será el responsable de velar por el adecuado funcionamiento y respaldo
del SIGJ.
CAPÍTULO
IX
DE
LA CONSULTA Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO A OTRAS AUTORIDADES
Artículo 43.
La interposición de algún recurso ante el órgano jurisdiccional de primera
instancia, en la que se requiera la remisión los autos del expediente
electrónico a segunda instancia; La persona titular del juzgado que
corresponda, otorgará acceso al
expediente electrónico de forma digital o a través del SIGJ al personal
adscrito a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia, así como de las Salas de Segunda Instancia donde se haya
radicado el recurso.
Artículo 44.
Las
personas titulares de los juzgados haciendo uso de la FIREC, en el ámbito de
sus facultades, deberán remitir vía electrónica por medio del sistema de
interconexión tecnológico de gestión jurisdiccional de los Juzgados de Distrito
y Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, los
expedientes electrónicos requeridos en los que se haya promovido el trámite del
juicio de amparo indirecto y directo, respectivamente.
Artículo 45.
Las personas titulares de los juzgados, en caso de requerir la participación de
personas notarias a efectos protocolizar documento en algún asunto o proceso a
su cargo; podrán autorizar la consulta de la totalidad de autos que integran el
expediente, única y exclusivamente en el expediente electrónico que se haya
requerido de los servicios de Notaría.
En
caso de autorizar, deberá proporcionar token digital a
través de correo electrónico institucional a la persona titular de la Notaría
Pública en el Estado, misma que deberá asignar un correo electrónico para
recibirlo.
El
token digital y acceso al expediente electrónico tendrá
una vigencia para consultarse durante dos meses, periodo que podrá duplicarse una
ocasión, es decir, por un periodo de dos meses más.
Lo
anterior, de acuerdo a lo establecido en el convenio de colaboración firmado
entre el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Poder judicial del
Estado y el Presidente del Colegio de Notarios en Baja California.
Así lo acordaron los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, presentes en sesión
ordinaria de fecha veintiséis de septiembre del dos mil veinticuatro, ante el
Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, que autoriza y da
fe.
EL
LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
C
E R T I F I C A
QUE
EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 09/2024 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA EN LOS JUZGADOS CIVILES,
FAMILIARES, ESPECIALIZADOS EN MATERIA MERCANTIL, HIPOTECARIO Y EN VIOLENCIA
FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES, (APLICABLE A LA MATERIA FAMILIAR) EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, BAJO LA MODALIDAD “JUZGADOS
CERO PAPEL” Y SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS “JUZGADOS CERO PAPEL”, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN
ORDINARIA DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC
FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO
MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA CECILIA RAZO
VELASQUEZ Y LICENCIADO JULIO CÉSAR GARCÍA SERNA.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26
DE SEPTIEMBRE DE 2024.- CONSTE.-
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(Rúbrica)
MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 64
Y 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; 155, 159, 164, 165, 166 Y 168, FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en términos de lo que dispone el artículo 57 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, el Poder Judicial del Estado contará con un Consejo de la Judicatura, órgano
al que le corresponde ejercer las funciones de vigilancia, disciplina,
supervisión y administración de aquel.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 65, párrafo
séptimo del ordenamiento invocado en el considerando que antecede, el Consejo
de la Judicatura cuenta con la atribución, entre otras, de expedir los acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que
establezca la ley.
TERCERO. Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 168,
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California
(Ley Orgánica), es atribución del Consejo de la Judicatura, expedir los reglamentos
interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón, régimen disciplinario y todos aquellos
acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones.
CUARTO. Que con fundamento en las disposiciones normativas
contenidas en los considerandos anteriores, el Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Baja California (Consejo), aprobó su
Reglamento Interior el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el
23 de octubre de 1998.
QUINTO. Que en virtud de haber transcurrido más de veinte
años de la aprobación del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del
Estado de Baja California (Reglamento), y,
con posterioridad a ello, la Constitución Política del Estado, en su Título
Quinto, Capítulo II, relativo al Poder Judicial del Estado, así como la Ley
Orgánica, han sido objeto de múltiples reformas, mismas que no se han visto
reflejadas en el Reglamento, se origina la necesidad de contar con un nuevo
instrumento jurídico que sea acorde con lo previsto en las disposiciones de
mayor jerarquía normativa.
SEXTO.- Que entre las innovaciones que se incorporan, destaca
lo relativo a la integración del Consejo a efecto de armonizarla a lo previsto
en la Constitución Política del Estado; el funcionamiento de las sesiones del
Pleno del Consejo así como de sus comisiones permanentes, estableciendo la
forma y términos en que actualmente se desarrollan; se incluyen las previsiones
legales contenidas en la Ley Orgánica con motivo de las reformas realizadas a ésta,
posteriores a la emisión del Reglamento; así mismo, se establece la regulación
de las unidades administrativas del Consejo, en términos de lo previsto en la
Ley Orgánica y acorde a su funcionamiento actual, señalándose sus atribuciones
y el ámbito competencial de éstas; sin soslayar el uso de un lenguaje
incluyente en la redacción de este instrumento normativo. Cabe resaltar, que
entre esas unidades administrativas se incorpora la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género, que realizará las funciones que ejerce
actualmente el Comité de Igualdad y Género y la Unidad que lo apoya, a fin de
atender de manera especializada todo lo relativo a dichas temáticas, que
impacte en un mejor servicio a la ciudadanía que así lo demanda.
SÉPTIMO. Que
conforme a lo previsto en las disposiciones constitucionales y legales
invocadas y en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, el
Consejo está facultado para aprobar su reglamentación interna que regule el
buen despacho de las funciones a su cargo; por lo que tiene a bien expedir el
siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
conforme a las bases establecidas en la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Baja California.
ARTÍCULO 2. Corresponde al Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California la vigilancia,
administración, supervisión, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial
del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como
el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, su Ley Orgánica y otros ordenamientos jurídicos
le confieran.
ARTÍCULO
3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.
Comisiones: Las Comisiones del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California que
establece este Reglamento;
II.
Consejeras y Consejeros:
Las
y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Baja California, señalados en el artículo 64 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California;
III.
Consejo: El Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;
IV.
Constitución del Estado:
La
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;
V.
Coordinación de
Peritajes:
La Coordinación de las y los Peritos del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Baja California que señala este Reglamento y las
disposiciones aplicables;
VI.
Ley Orgánica: La Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Baja California;
VII.
Mayoría calificada: Votación respaldada por cinco integrantes
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;
VIII.
Minuta: El documento elaborado
por la Comisión respectiva, en el que se señalan y desarrollan de forma precisa
los asuntos que serán sometidos al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Baja California;
IX.
Pleno: El Pleno del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;
X.
Poder Judicial: El Poder Judicial del
Estado de Baja California;
XI.
Presidenta o Presidente:
La
Magistrada Presidenta o el
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;
XII.
Presidenta o Presidente
de Comisión: La
Presidenta o Presidente de cada una de las Comisiones que prevé este
Reglamento;
XIII.
Secretaria o Secretario
General: La
Secretaria o el Secretario General
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;
XIV.
Tribunal: El Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 4. El Consejo tendrá su domicilio en el edificio del Poder
Judicial, ubicado en el Centro Cívico de la
Ciudad de Mexicali, Baja California.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 5. Conforme a lo establecido en la Constitución del Estado, el
Consejo se integrará con siete miembros, de la manera siguiente:
I.
La Presidenta o el Presidente del Tribunal, quien
presidirá el Consejo;
II.
Una Magistrada y un Magistrado del Tribunal,
designados por mayoría de los integrantes del Pleno del Tribunal, conforme a las disposiciones
aplicables;
III.
Una Jueza o Juez de Primera Instancia, designado por
mayoría de los integrantes del Pleno del Tribunal, conforme a las disposiciones
aplicables;
IV.
Una Consejera y un Consejero designados por el
Congreso del Estado, observando el principio de paridad de género, y
V.
Una Consejera o un Consejero designado por la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 6. La Magistrada y el Magistrado, así como la Jueza o Juez que
resulten designados Consejera o Consejero en términos de las fracciones II y
III del artículo anterior, rendirán su protesta ante la Presidenta o el Presidente
del Tribunal; durarán en el cargo cuatro años, período durante el cual continuarán
desempeñando su función jurisdiccional.
ARTÍCULO 7. La Presidenta o el Presidente dará a conocer
a través del portal de internet del Poder Judicial, las nuevas designaciones de
Consejeras o Consejeros, publicando su fotografía y curriculum
vitae, y dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación convocará
a sesión del Pleno para su incorporación al Consejo.
ARTÍCULO
8. Para efectos de lo previsto en este Reglamento, son facultades y obligaciones de las Consejeras
y los Consejeros, las siguientes:
I.
Integrar y presidir, en su caso, las Comisiones o
Jurados para los que fueren designados por el Pleno;
II.
Presentar o remitir, en su caso, con anticipación de
por lo menos cuarenta y ocho horas a que se celebre la sesión ordinaria del
Pleno, las minutas de las Comisiones;
III.
Dictar las medidas necesarias para el pronto y
expedito despacho de los asuntos que les sean encomendados;
IV.
Solicitar para el adecuado desempeño de sus funciones,
la cooperación y el apoyo de la Secretaria o el Secretario General y de las
personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas del
Consejo, así como los informes que instruyan rendir a los mismos;
V.
Dar cuenta al Pleno de los asuntos a su cargo, y
VI.
Las demás que les confiera la Ley Orgánica, este
Reglamento, otras disposiciones normativas, así como los acuerdos del Pleno.
CAPÍTULO
TERCERO
DEL PLENO
ARTÍCULO 9. Corresponde al Pleno aprobar los reglamentos, acuerdos,
resoluciones y demás disposiciones generales que sean necesarias para su
funcionamiento, así como los relativos a la Secretaría General y las unidades
administrativas del Consejo; los cuales deberán publicarse en el Boletín
Judicial, órgano oficial de difusión del Poder Judicial.
En caso de considerarse de interés general, también deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO
10. El Pleno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias previa
convocatoria que emita la Presidenta o el Presidente. En ambos casos, deberán
celebrarse en los lugares que se señala en el artículo 14 de este Reglamento.
Serán sesiones ordinarias, aquellas que se celebren los días
jueves de cada semana, conforme a lo establecido en este Reglamento.
Se entenderá por sesiones extraordinarias aquellas que sean
necesarias por la urgencia de los asuntos a tratar.
Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o a través de las plataformas y medios
electrónicos de los que disponga el Poder Judicial.
ARTÍCULO 11. La convocatoria para
sesión ordinaria, deberá cumplir por lo menos con los requisitos siguientes:
I.
Emitirse en forma escrita;
II.
Señalar fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo
la sesión, y
III.
Contener el orden del día con los asuntos a tratar, en
el que deberá considerarse invariablemente un apartado para asuntos generales.
ARTÍCULO 12. La convocatoria para
sesión extraordinaria deberá reunir los requisitos señalados en el artículo
anterior, excluyéndose del orden del día el apartado de asuntos generales.
ARTÍCULO
13. La convocatoria para la celebración de sesión ordinaria, se
notificará cuando menos con treinta y seis horas de anticipación; y para sesión
extraordinaria, se notificará cuando menos con cinco horas de anticipación, en
horas hábiles.
ARTÍCULO 14. Las sesiones del Pleno se efectuarán en la sala de sesiones del
Consejo ubicada en el tercer piso del edificio del Poder Judicial de la ciudad
de Mexicali, Baja California.
El Pleno procurará celebrar sesión ordinaria en cada uno
de los partidos judiciales previstos en la Ley
Orgánica, cuando menos una vez al año. Las fechas y lugares para dichas
sesiones se acordarán por mayoría calificada de sus integrantes, con la debida
anticipación.
Las sesiones ordinarias que se celebren conforme a lo dispuesto en
este Capítulo, conformarán el calendario anual de actividades colegiadas a que se refiere la Ley Orgánica.
Cuando por caso
fortuito o causas de fuerza mayor, sea imposible llevar a cabo una sesión del
Pleno en el recinto oficial a que se refiere el primer párrafo de este
artículo, la Presidenta o el Presidente podrá convocar a las Consejeras o los Consejeros
en un lugar distinto a éste.
ARTÍCULO
15. Las sesiones del Pleno serán de carácter público, y se
transmitirán en tiempo real en el portal de internet del Poder Judicial.
En casos excepcionales,
el Pleno podrá determinar cuando alguna sesión deba
ser de carácter privado, debiendo fundar y motivar dicha medida en virtud de
los asuntos a tratar.
El Consejo podrá celebrar sesiones solemnes cuando
así lo acuerde por mayoría de sus integrantes, las cuales serán públicas y
convocadas con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. En el acuerdo
respectivo se instruirá a la Secretaria o el Secretario General su difusión a
través de los medios de comunicación que se estime conveniente.
ARTÍCULO 16. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, serán
válidas con la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes.
ARTÍCULO 17. La Consejera o el Consejero que estime necesaria la celebración
de una sesión extraordinaria, lo solicitará a la Presidenta o al Presidente a
efecto de que convoque en términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO
18. En caso de ausencia de la Presidenta o el Presidente a la sesión
previamente convocada, se procederá conforme a lo previsto en la Ley Orgánica a
designar a una Consejera o un Consejero para que presida y dirija la sesión.
ARTÍCULO 19. Los acuerdos del Pleno, se tomarán por el voto de la
mayoría de las y los integrantes del Consejo presentes en una sesión válida,
salvo que una norma con rango de ley o contenida en este Reglamento establezca
que una determinación del Consejo deba obtener mayoría calificada. En caso de
empate, la Presidenta o el Presidente tendrá voto de
calidad.
Las votaciones de los acuerdos del Consejo serán nominales,
debiendo ser registradas en el acta por la Secretaria o el Secretario General.
Las Consejeras y los Consejeros tienen la facultad de reservarse el derecho
para desarrollar o ampliar en el acta la motivación del sentido de su voto.
ARTÍCULO 20.
Las Consejeras y los Consejeros podrán requerir la
comparecencia a las sesiones de cualquier persona titular de unidad
administrativa del Consejo, con el objeto de que
explique algún asunto a su cargo o instruirlo al respecto.
ARTÍCULO 21. De cada sesión del Pleno se levantará
el acta correspondiente, en la que se harán constar como formalidades mínimas:
I.
Lugar, fecha y hora
de apertura de la sesión;
II.
Tipo de sesión, ya
sea ordinaria o extraordinaria;
III.
Lista de asistencia y declaración de quórum;
IV.
Aprobación del orden
del día;
V.
Lectura y aprobación,
en su caso, del acta de la sesión anterior;
VI.
Análisis y, en su
caso, discusión y aprobación de los asuntos contenidos en las minutas, y
VII. Hora
y fecha de clausura de la sesión.
En caso de haber sido de carácter
privado, el acta incluirá lo señalado en el segundo párrafo del artículo 15 de este
Reglamento.
ARTÍCULO
22. Para su validez, las actas de las sesiones del Pleno deberán ser
aprobadas y suscritas cuando menos por la mayoría de las y los integrantes del Consejo, así como por
el Secretario General del Consejo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SECRETARIA O SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO
23. El Consejo contará con una Secretaria o un Secretario General, en
términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 24. La Secretaria o el Secretario General deberá
asistir a las sesiones para dar fe de lo actuado.
ARTÍCULO 25. Son
atribuciones de la Secretaria o el Secretario General, las siguientes:
I.
Tramitar los asuntos del Consejo y turnar los
expedientes respectivos a las Consejeras y los Consejeros para su atención;
II.
Despachar la correspondencia oficial del Consejo;
III.
Legalizar la firma de los servidores públicos del
Poder Judicial en los casos en que la ley exija este requisito;
IV.
Registrar las cédulas de abogados, así como los
permisos y autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones del Estado;
V.
Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del
Consejo, así como extender constancias de las mismas, cuando fueren autorizadas
por la Presidenta o el Presidente;
VI.
Coordinar las funciones de las personas titulares de
las unidades administrativas del Consejo, conforme a lo dispuesto por el Pleno
o la Presidenta o el Presidente, en su caso;
VII.
Llevar el control y lista de las personas auxiliares
de la administración de justicia;
VIII.
Enlistar los proyectos o propuestas presentadas por
las Comisiones, o las y los Consejeros, para la celebración de la sesión del
Pleno;
IX.
Levantar las actas de las sesiones resguardándolas y conservándolas en su integridad,
así como las minutas y videograbaciones del desarrollo de las mismas, y en
general cualquier otro registro de los acuerdos del Consejo, dando seguimiento
a cada uno de éstos, considerando las disposiciones legales y normativas
aplicables;
X.
Llevar el turno de
los Consejeros por casos de impedimento o excusa;
XI.
Ordenar, vigilar y asignar las actividades de los prestadores del
servicio social adscritos a las diversas dependencias del Poder Judicial,
conforme a los programas que para el efecto se elaboren, y
XII.
Las demás que establezcan la Ley Orgánica, los reglamentos y los
acuerdos del Consejo.
Por
la relevancia de los asuntos a cargo del Pleno, relativos a la administración de
justicia en el Estado, cualquier contravención a lo establecido en la fracción
IX de este artículo, será causa de responsabilidad administrativa conforme a lo
previsto en las disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 26. Para la
atención de los asuntos a su cargo, la Secretaria o el Secretario General
contará con el apoyo de las áreas administrativas denominadas Oficialía de
Partes Común, Boletín Judicial y Archivo Judicial, las cuales tendrán las
atribuciones y obligaciones que establece la Ley Orgánica, las disposiciones
reglamentarias aplicables y los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO
27. Las faltas temporales de la Secretaria o el Secretario General,
cuando no excedan de quince días naturales serán cubiertas por la Secretaria o el
Secretario General de Acuerdos del Tribunal, y cuando excedan de ese término,
por el funcionario que designe el Pleno.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
28. El Consejo contará con las siguientes comisiones permanentes:
I.
Comisión de Administración;
II.
Comisión de Carrera Judicial;
III.
Comisión de Vigilancia y Disciplina, y
IV.
Comisión Académica.
Estas Comisiones se integrarán cuando menos por tres Consejeras o Consejeros designados por el Pleno,
quienes permanecerán por un periodo de dos años en el cargo, al término del
cual podrán ser ratificados por otro periodo igual; en caso contrario, se
realizarán nuevas designaciones. Las Consejeras o Consejeros integrantes de
cada Comisión designarán de entre ellos a la Presidenta o el Presidente
de la misma, quien fungirá como tal por el periodo de dos años, pudiendo ser
ratificado por otro igual.
El
Secretario General del Consejo fungirá como Secretario Técnico de cada una de
las Comisiones, quien levantará las actas de las
reuniones, mismas que quedarán bajo el resguardo de cada una de las comisiones
respetivas.
El
Consejo contará con la Coordinación de Peritajes, en términos de lo previsto en
este Reglamento, las disposiciones reglamentarias aplicables y los acuerdos del
Consejo.
ARTÍCULO
29. Las Comisiones tendrán las atribuciones que expresamente se les
confieren en este Reglamento, así como las demás contenidas en otras
disposiciones legales o normativas aplicables, y los acuerdos generales que
apruebe el Pleno.
ARTÍCULO 30. La
Presidenta o el Presidente de Comisión ejercerá las
siguientes facultades:
I.
Representar a la Comisión respectiva;
II.
Determinar el contenido del orden del día de las
reuniones de la Comisión que preside;
III.
Ordenar el trámite de los asuntos que sean de la
competencia de su Comisión;
IV.
Presentar al Pleno los asuntos desahogados por su
Comisión, mismos que previamente serán listados en el orden del día de la
reunión que corresponda, y
V.
Ordenar el despacho de la correspondencia oficial de su
Comisión.
ARTÍCULO
31. El Pleno podrá crear las Comisiones provisionales
o especiales que sean
necesarias para la atención de asuntos específicos de su competencia. Estas
Comisiones se integrarán por el número de Consejeras o Consejeros que determine
el Pleno.
Las Comisiones provisionales o especiales quedarán sin efecto una
vez concluidos los trabajos que les sean encomendados; debiendo rendir informe
al Pleno de las actividades realizadas, para que éste acuerde lo que
corresponda.
ARTÍCULO 32. Las propuestas de acuerdo y proyectos formulados por las Comisiones
que deban ser sometidos al Pleno, serán conocidas previamente en reunión de la
Comisión respectiva, para su valoración y análisis técnico.
ARTÍCULO 33.
Las Comisiones se reunirán con la asistencia de cuando menos dos
Consejeros o Consejeras integrantes, cuando los asuntos a tratar así lo
requieran, correspondiendo a la Presidenta o el Presidente de la Comisión
respectiva, emitir la convocatoria para la reunión de que se trate, atendiendo
a los requisitos que se prevén en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento
en lo que resulte aplicable, misma que
se comunicará a las Consejeras o los Consejeros que corresponda, por lo menos
veinticuatro horas antes de su desahogo.
Las Comisiones podrán reunirse a través de las
plataformas y medios electrónicos de los que disponga el Poder Judicial del
Estado.
Las Consejeras y los Consejeros, o las personas servidoras
públicas adscritas a las unidades administrativas del Consejo, deberán remitir
a la Presidenta o al Presidente de la Comisión respectiva, con por lo menos
cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la reunión que
corresponda, los asuntos que propongan para que sean tratados en la
misma, acompañándolos con la documentación necesaria.
ARTÍCULO
34. El carácter de las reuniones de las Comisiones será deliberativo
y propositivo, por lo que la resolución de los asuntos no se
someterá a votación, limitándose a acordar los
términos en que serán presentados al Pleno para su resolución.
ARTÍCULO 35. Las Comisiones podrán celebrar reuniones unidas y acordar sobre
las propuestas que se presenten, lo siguiente:
I.
Que se requieren mayores elementos de juicio; en cuyo
caso se solicitará al ponente para que presente un proyecto en lo particular que los contenga;
II.
Que se presenten al Pleno con las adecuaciones que se
estimen pertinentes; siempre que los integrantes de la Comisión que las
formuló manifiesten en forma mayoritaria su conformidad con las mismas, y
III.
Que se presenten al Pleno en los términos en que hayan
sido formuladas; en caso de no lograrse el consenso para incorporar nuevos
elementos, o bien se estime que no es necesaria adecuación alguna.
ARTÍCULO
36. Los proyectos de reglamentos, acuerdos generales o cualquier
resolución de carácter general que las Comisiones o la Coordinación de Peritajes
decidan elevar al Pleno, se deberán presentar por escrito y requerirán para su
análisis de un término de cuando menos siete días hábiles, posterior al cual
deberán ser sometidos a votación en un plazo no mayor a quince días.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 37. La Comisión de Administración tendrá a su cargo la
vigilancia de los asuntos relativos a recursos humanos, bienes y servicios,
informática, así como el ejercicio presupuestal del Poder Judicial, incluyendo
a las unidades administrativas del Consejo; correspondiéndole el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Analizar y estudiar los asuntos referidos en el
párrafo anterior, elaborando la propuesta respectiva para someterla al acuerdo
del Pleno;
II.
Resolver aquellos asuntos relativos al ejercicio
presupuestal, cuyos montos no excedan las cantidades que el Pleno haya
autorizado para su conocimiento, en el acuerdo respectivo;
III.
Vigilar el funcionamiento y el cumplimiento de las
atribuciones que se hubieren asignado a las unidades administrativas
respectivas, para la operación de los asuntos mencionados en la fracción anterior;
IV. Evaluar el
funcionamiento de la unidad administrativa respectiva, vigilando la correcta
aplicación de los reglamentos, políticas y manuales de organización,
procedimientos y servicios que se implementen para su mejor funcionamiento;
V.
Presidir el Comité de Adquisiciones y de Obras, y dar
seguimiento a los procesos relativos a adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como de contratación de obras, y presentar al Pleno los asuntos
inherentes a dichas materias, en cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, acompañando en todo momento los documentos que
respalden las propuestas que se sometan a consideración;
VI. Presentar al Pleno para
su aprobación, en su caso, los estudios, propuestas y proyectos relativos a los
asuntos que menciona este artículo, y
VII. Las demás que le asigne
el Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 38. Para la atención de
los asuntos a su cargo la Comisión de Administración contará con el apoyo de
las unidades administrativas previstas en las fracciones V, VII y VIII del
artículo 46 de este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL
ARTÍCULO
39. Corresponde a la Comisión de
Carrera Judicial, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I.
Desarrollar los concursos de
oposición para las diversas categorías que integran la carrera judicial, y
demás procesos que le sean encomendados por el Pleno;
II.
Impulsar y desarrollar los
procesos de evaluación para efectos de ratificación en el cargo de las
Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial, debiendo
presentar al Pleno el proyecto respectivo;
III.
Analizar la procedencia de
las propuestas de personal jurisdiccional, así como de las licencias
peticionadas por dicho personal, excepto de Magistradas o Magistrados;
IV.
Actualizar acorde a la
normatividad vigente, los listados de reserva oficial existentes en las
categorías de carrera judicial;
V.
Resguardar los expedientes
de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional, archivando la
documentación que genere o le fuere remitida con motivo de dicha actividad, y
VI.
Las demás que le asigne el
Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.
La etapa de entrevista que corresponda desahogar al Consejo en los
procesos de nombramientos o designaciones de Magistradas y Magistrados, Juezas
y Jueces que se señalan en el artículo 107 de la Constitución del Estado, deberá
ser pública y transmitida en tiempo real a través del portal de internet del
Poder Judicial. Lo anterior, también deberá observarse en los procesos que
conforme a las disposiciones normativas aplicables, deba celebrarse dicha etapa
de entrevista para el nombramiento de titulares de las unidades administrativas
del Consejo.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO
40. Corresponde a la Comisión de
Vigilancia y Disciplina, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Dar trámite y resolver las
quejas administrativas presentadas en contra de las personas servidoras
públicas del Poder Judicial;
II.
Remitir a la Presidenta o el
Presidente, a las Magistradas o los Magistrados, Juezas o Jueces en su caso,
las quejas interpuestas contra las personas servidoras públicas que se
encuentren subordinadas a ellos, a efecto de que instauren el
procedimiento administrativo respectivo y se emita la resolución
correspondiente;
III.
Analizar dentro de los
procedimientos administrativos, la procedencia
o improcedencia de las promociones presentadas por las partes, a
fin de determinar y efectuar el seguimiento correspondiente;
IV.
Analizar las actas
circunstanciadas de visita ordinaria de inspección y de ratificación,
practicadas a los diferentes órganos jurisdiccionales y, en su caso, proponer
visitas extraordinarias;
V.
Resguardar los expedientes
generados con motivo de las quejas interpuestas en contra de las personas
servidoras públicas, y una vez concluido el procedimiento respectivo remitirlos
al archivo judicial para el resguardo correspondiente;
VI.
Actualizar el libro de
gobierno, en relación a las quejas procedentes, improcedentes o desistimientos,
en su caso, entre otros, y
VII.
Las demás que le asigne el
Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 41. Para la atención de
los asuntos a su cargo la Comisión de Vigilancia y Disciplina contará con el
apoyo de la unidad administrativa prevista en la fracción XI del artículo 46 de
este Reglamento.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COMISIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 42. Corresponde a la Comisión Académica,
el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Proponer al Pleno las acciones académicas para la
formación, capacitación y actualización de las personas servidoras públicas del
Poder Judicial, y de quienes aspiren a incorporarse a éste, tanto de carácter
jurisdiccional como administrativo;
II.
Proponer la creación de los reglamentos que se estimen
necesarios, o la reforma y actualización de los que se encuentren vigentes,
relativos a las funciones del Consejo y de sus unidades administrativas;
III.
Proponer la celebración de convenios de colaboración
entre el Poder Judicial y entidades
públicas o privadas;
IV.
Participar en el Consejo Editorial de la revista del
Poder Judicial, y
V.
Las demás que le asigne el
Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 43. Para la atención de
los asuntos a su cargo, la Comisión Académica contará con el apoyo de la unidad
administrativa prevista en la fracción VI del artículo 46 de este Reglamento.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COORDINACIÓN DE PERITAJES
ARTÍCULO 44. La
Coordinación de Peritajes estará a cargo de una Consejera o un Consejero
designado por el Pleno, quien fungirá como titular de la misma, y contará con
el apoyo del personal administrativo que el Pleno determine.
ARTÍCULO 45. Además
de las establecidas en la normatividad aplicable, así como las que señalen los
acuerdos del Consejo, la Coordinación de Peritajes tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Vigilar el cumplimiento del
Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado
de Baja California;
II.
Elaborar la convocatoria para
formar parte del padrón de las y los peritos, y auxiliares, previa aprobación
del Consejo;
III.
Recibir las solicitudes de los
interesados a integrarse al padrón de las y los peritos y auxiliares de la
administración de justicia del Estado de Baja California;
IV.
Auxiliar al Pleno en la
elaboración y actualización del padrón de las y los peritos y auxiliares, así
como la publicación anual de la lista que contenga los nombres, direcciones,
especialidad, datos profesionales, y partido judicial para el cual estará
autorizado, cada uno de los integrantes de ese padrón;
V.
Auxiliar al Pleno en la emisión
de la constancia de pertenencia al padrón de las y los peritos y auxiliares de
la administración de justicia del Estado de Baja California;
VI.
Recibir las quejas en contra de
las y los peritos y auxiliares, y verificar que la tramitación del proceso
disciplinario se lleve a cabo en los términos previstos en la legislación y en
el Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del
Estado de Baja California;
VII.
Emitir la opinión que deberá ser
integrada al dictamen de procedencia de aplicación y sanción que elabore la
Comisión de Vigilancia y Disciplina dentro de los procedimientos disciplinarios
a que se de inicio;
VIII.
Autorizar que las y los peritos o
auxiliares se desempeñen con ese carácter en otro partido judicial diverso al
que solicitaron, siempre que el Juez lo pida por escrito fundando y motivando
la petición, y en dicho partido judicial no se cuente con persona certificada
para tales efectos, o bien, que habiéndolos se encuentren impedidos, y
IX.
Las demás que le asigne el Pleno,
conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 46. Para su adecuado funcionamiento y ejercicio de las atribuciones a
su cargo, el Consejo contará con las siguientes unidades administrativas:
I.
Administración Judicial;
II.
Centros
de Convivencia Familiar Supervisada;
III.
Centro Estatal de Justicia
Alternativa;
IV.
Contraloría;
V.
Contaduría General;
VI.
Instituto de la
Judicatura;
VII.
Oficialía Mayor;
VIII.
Servicio Médico Forense;
IX.
Unidad de Transparencia;
X.
Unidad Jurídica;
XI.
Visitaduría;
XII.
Dirección de Derechos Humanos y
Asuntos de Género, y
XIII.
Las demás que establezca el Pleno
en los reglamentos o acuerdos generales que emita, y conforme a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 47. Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá una persona
titular nombrada por el Consejo, quien tendrá las
facultades y obligaciones siguientes:
I.
Auxiliar en
la esfera de su competencia al Consejo, en el ejercicio de sus atribuciones y
funciones;
II.
Planear,
programar, organizar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a
su cargo y al personal adscrito a la misma;
III.
Implementar y
coordinar las acciones que desarrolle la unidad administrativa a su cargo,
atendiendo las políticas y prioridades establecidas por el Consejo;
IV.
Desempeñar
las comisiones que el Consejo le encomiende y mantenerlo informado sobre el
desarrollo de las mismas;
V.
Formular el
proyecto de programa operativo anual y presupuesto anual de egresos del
ejercicio fiscal correspondiente de la unidad administrativa a su cargo y
someterlo a la consideración del área respectiva para su autorización;
VI.
Firmar los
documentos relativos al ejercicio de sus facultades e informar al Consejo sobre
los acuerdos de asuntos y trámites que emita con fundamento en las facultades
que le corresponda;
VII.
Vigilar el
cumplimiento de las funciones, actividades y procedimientos de la unidad
administrativa a su cargo y someter a la aprobación del Consejo los programas y
proyectos que elabore;
VIII.
Coordinar sus
actividades con las demás unidades administrativas cuando así se requiera, para
el mejor ejercicio de sus funciones;
IX.
Proporcionar,
de acuerdo con las políticas, bases y lineamientos establecidos, la
información, cooperación o asesoría técnica, que le sea requerida por las demás
unidades administrativas del Consejo;
X.
Proporcionar
y colaborar con las unidades administrativas correspondientes para integrar la
información que le sea solicitada, asimismo, cumplir con aquellas obligaciones
que como unidad administrativa responsable establezca la legislación en materia
de transparencia y protección de datos personales vigente en el ámbito de su
competencia;
XI.
Proporcionar
la información correspondiente y que le sea requerida en los procesos de las
auditorías que practiquen los entes fiscalizadores en relación a la cuenta
pública, así como atender las observaciones que deriven de dichas auditorías;
XII.
Implementar
los mecanismos de control interno que coadyuven al cumplimiento de metas y
objetivos institucionales, y prevenir los riesgos que puedan afectar el logro
de los mismos;
XIII.
Proponer al
Consejo, los proyectos de mejora de los procesos propios de la unidad
administrativa a su cargo, en atención a la excelencia en el servicio y en caso
de ser aprobados darles seguimiento;
XIV.
Participar,
conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración, o en su caso en la
actualización del Reglamento, los manuales de organización, de procedimientos y
de servicios del Consejo;
XV.
Presentar los
informes de avance programático y, cuando les sea requerido, el informe anual
de actividades de la unidad administrativa a su cargo, y
XVI.
Las demás relativas
a la competencia de su unidad administrativa y que sean necesarias para su buen
funcionamiento, así como aquellas que les confieran otros ordenamientos o les
encomiende el Consejo.
ARTÍCULO 48. Las unidades administrativas se sujetarán
a los manuales, acuerdos, políticas y lineamientos que dicte el Pleno, para su
funcionamiento y mejor ejercicio de sus atribuciones.
Las unidades administrativas contarán
con las áreas, departamentos o coordinaciones, así como los recursos humanos y
presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones a su
cargo, conforme a la disponibilidad presupuestal y previa aprobación del
Consejo.
Las y los titulares cada una de las
unidades administrativas, y demás servidoras y servidores públicos ejercerán
las funciones a su cargo conforme lo establecido en los respectivos reglamentos
y manuales de organización que emita el Consejo.
ARTÍCULO 49. Corresponde a la Administración Judicial el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Dirigir y realizar las labores administrativas
que sean necesarias para la buena marcha del despacho de las Juezas y los
Jueces de Control, así como de los Tribunales de Enjuiciamiento; y para que las
audiencias que presidan se desarrollen adecuadamente;
II.
Distribuir el despacho
judicial y las audiencias a las Juezas y los Jueces de Control, así como a los
Tribunales de Enjuiciamiento, cuando proceda, conforme a un procedimiento
objetivo, aleatorio y general, procurando una correcta programación de las
audiencias de acuerdo al sistema informático;
III.
Verificar que se cumpla con
el abastecimiento de material de trabajo a las áreas de su competencia, de
conformidad a lo requerido mensualmente por la Jueza o el Juez coordinadora o
coordinador de las Juezas y los Jueces de Control;
IV.
Asignar, conforme a las
disposiciones que expida la Presidenta o el Presidente del Consejo, a una o
varias Juezas o Jueces de Control a las unidades judiciales donde deban ejercer
su jurisdicción;
V.
Convocar a las partes para
que concurran a audiencia en aquellos casos en que la Ley establezca que la
autoridad judicial deba convocar a una audiencia y no sea necesaria una
valoración judicial previa, respecto a la necesidad de celebrarla;
VI.
Establecer el orden de
guardias de las Juezas y los Jueces de Control;
VII.
Tener bajo su custodia las salas de audiencia, así
como los bienes asignados a las mismas, debiendo poner de inmediato en
conocimiento de la Presidenta o el Presidente del Consejo, cualquier deterioro
que sufran;
VIII.
Custodiar los bienes y
valores que se encuentren a disposición de las Juezas y los Jueces de Control,
así como de los Tribunales de Enjuiciamiento, con motivo de la tramitación de
los asuntos sometidos a su conocimiento;
IX.
Implementar y dar cumplimiento a las políticas y
directrices generales que dicte el Consejo, en materia de selección de
personal, evaluación, administración de recursos materiales y humanos, así como
respecto al diseño y análisis de información estadística;
X.
Supervisar las funciones del personal que tenga a su
cargo y evaluar su desempeño;
XI.
Dar cuenta semestralmente al Consejo, del estado que
guarda la gestión administrativa del sistema de justicia penal;
XII.
Entregar y recibir bajo inventario los bienes y
valores a que se refieren las fracciones VII y VIII de este artículo, y
XIII.
En general, brindar todo el apoyo administrativo
relacionado con las funciones previstas en las fracciones anteriores, a los
operadores del Sistema de Justicia Penal pertenecientes al Poder Judicial,
incluyendo Juezas y Jueces de Control, Especializados en Ejecución, así como
Especializados en Adolescentes, y
XIV.
Las demás que establezcan
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o, en su caso, los
acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 50. Corresponde a los Centros de Convivencia
Familiar Supervisada el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Facilitar la convivencia materno
o paterno filial en los casos en que las Juezas y los Jueces de lo Familiar,
así como las Juezas y los Jueces Especializados en Violencia Familiar contra las
mujeres, consideren que ésta no puede realizarse de manera libre o esté en
riesgo el interés superior del menor;
II.
Realizar los dictámenes y
evaluaciones psicosociales que le sean requeridos por los órganos
jurisdiccionales referidos en la fracción anterior, así como emitir las
recomendaciones que considere necesarias para proteger y garantizar los
derechos humanos de sus evaluados;
III.
Otorgar los servicios que brinden
en forma gratuita, y
IV.
Las demás que establezcan
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los
acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 51. Corresponde al Centro Estatal de Justicia Alternativa el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Prestar los servicios de
mediación y conciliación en materia civil, familiar, laboral y mercantil,
conforme a las disposiciones legales aplicables, a las personas que lo
soliciten;
II.
Promover la mediación y la
conciliación como alternativas de prevención y solución de controversias;
III.
Substanciar los procedimientos de
mediación y conciliación que pongan fin a las controversias judiciales, a
petición expresa de parte interesada en los términos de la ley de la materia, y
IV.
Las demás que establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos
del Consejo.
ARTÍCULO 52. Corresponde a la Contraloría el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Verificar el
cumplimiento de las normas relativas al funcionamiento administrativo,
ejercicio de recursos públicos, la gestión financiera, planeación y programas,
cuenta pública, financiamiento y contabilidad gubernamental y, en su caso,
atendiendo a lo dispuesto en los reglamentos o acuerdos del Consejo aplicables
a las unidades administrativas y personas servidoras públicas del Poder
Judicial;
II.
Vigilar e inspeccionar
el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas
aplicables a los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como de contratación de obra pública, que realice el Poder
Judicial;
III.
Programar, ordenar y realizar
auditorías y revisiones e informar de su resultado al Consejo y a las unidades
administrativas auditadas, así como apoyar, verificar, y evaluar las acciones
que promuevan para la mejora de su gestión;
IV.
Requerir
a las unidades administrativas del Consejo, el acceso a los procedimientos y
sistemas de contabilidad y de archivo, así como a cualesquier documento
justificativo y comprobatorio del ingreso y del gasto, que permitan la práctica
idónea de las auditorías, verificaciones y revisiones, así como formular las
recomendaciones y sugerencias que resulten de las mismas, revisando que estas
sean solventadas;
V.
Requerir
a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Poder Judicial, la
información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria
respectiva;
VI.
Intervenir
en el acto de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos que
realicen las personas servidoras públicas a cargo de las diferentes unidades
administrativas del Consejo cuando así corresponda, en los términos de la
Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado de
Baja California, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones y
procedimientos a que la misma se refiere;
VII.
Aplicar las disposiciones relativas al registro patrimonial y a las
responsabilidades administrativas de las personas
servidoras públicas del Poder Judicial,
conforme a la Ley Orgánica, las disposiciones reglamentarias y acuerdos que
emita el Consejo;
VIII.
Conocer respecto a los pliegos de observaciones y recomendaciones
derivados de la revisión a la cuenta pública del Poder Judicial, así como
preparar las solventaciones respectivas para su
presentación a la Auditoría Superior del Estado, previa aprobación del Consejo;
IX.
Recibir quejas y denuncias de la ciudadanía conforme a lo previsto en la
Ley Orgánica, las disposiciones reglamentarias y acuerdos que emita el Consejo,
así como requerir a las personas
servidoras públicas del Consejo la información y documentación necesaria para
el ejercicio de sus atribuciones y competencias relacionada con las quejas y
denuncias, y
X.
Las demás que establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos
del Consejo.
ARTÍCULO 53. Corresponde a la Contaduría General el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar
la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos anual del Poder
Judicial;
II.
Coordinar
y supervisar el ejercicio del presupuesto asignado a las unidades
administrativas que integran el Poder Judicial, vigilando su apego a la
normatividad vigente;
III.
Supervisar
el cumplimiento de metas y acciones del Programa Operativo Anual e indicadores
del Poder Judicial, en coordinación con las demás unidades administrativas
competentes;
IV.
Analizar,
elaborar y gestionar las solicitudes de modificaciones presupuestales,
transferencias, ampliaciones y recalendarizaciones solicitadas por las unidades
administrativas del Poder Judicial para su validación y/o autorización;
V.
Coordinar
el cumplimiento de la normatividad vigente, en materia de planeación,
programación, presupuesto y evaluación del gasto público;
VI.
Autorizar
el registro y la correcta aplicación del gasto corriente asignado al Poder
Judicial, observando los ordenamientos legales y disposiciones aplicables,
optimizando el recurso financiero y aplicando las medidas se control y
evaluación del mismo;
VII.
Someter a consideración de la Comisión de
Administración, el proyecto de ingresos del Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia del Estado de Baja
California y supervisar la elaboración de informes del comportamiento de los
ingresos del mismo, y
VIII. Las demás relacionadas con las actividades de
programación, presupuestación, gasto público y
contabilidad gubernamental, que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 54. Corresponde al Instituto de la Judicatura el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Establecer
los programas que tengan por objeto lograr que las y los integrantes del Poder
Judicial o quienes aspiren a incorporarse a éste, adquieran y fortalezcan las
competencias profesionales necesarias para el adecuado desempeño de la función
judicial;
II.
Organizar
cursos de capacitación, actualización, formación y programas de posgrado,
otorgando las constancias, diplomas o grados académicos a quienes hayan
cumplido con los requisitos que sean exigidos;
III.
Realizar
conferencias, simposios, talleres, mesas de trabajo, y demás eventos
académicos;
IV.
Contribuir
al desarrollo de la carrera judicial, en los términos que señale el Consejo;
V.
Analizar,
a solicitud del Pleno, la normatividad relacionada con las funciones del Poder
Judicial, con el objeto de proponer reformas y adecuaciones a la misma;
VI.
Desarrollar
investigaciones para el mejoramiento de las funciones del Poder Judicial;
VII.
Editar
y difundir la revista o gaceta jurídica del Poder Judicial, así como las
publicaciones de interés para la comunidad jurídica que autorice el Consejo;
VIII.
Analizar
y emitir opinión respecto de los ensayos, monografías, manuales, estudios, y
cualquier otra obra de carácter jurídico a solicitud del Pleno;
IX.
Llevar
un registro de instructores que por su disposición, capacidad, y manejo de
técnicas de enseñanza-aprendizaje, puedan participar en los eventos académicos;
X.
Promover
intercambios académicos con instituciones públicas y privadas;
XI.
Coordinar
la biblioteca física y la biblioteca virtual del Poder Judicial, solicitando y
recibiendo adquisiciones de interés, mediante compra, donación, permuta o
comodato, y
XII.
Las demás que establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos
del Consejo.
ARTÍCULO 55. Corresponde a la Oficialía Mayor el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Dar cumplimiento a
los acuerdos emitidos por el Consejo en coordinación con la Secretaría General del mismo, respecto a la administración de los
recursos humanos, bienes y servicios, la infraestructura tecnológica y los
sistemas informáticos del Poder Judicial;
II.
Coordinar la
elaboración de la plantilla de personal del Poder Judicial y mantenerla
actualizada;
III.
Seleccionar,
contratar y administrar los movimientos de personal de conformidad a las normas
de control y disciplina establecidas en el Poder Judicial;
IV.
Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores
de base del Poder Judicial;
V.
Adquirir y
suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las áreas
jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, que autorice el Consejo;
VI.
Elaborar los estudios
y proyectos de obras del Poder Judicial, así como ejecutar, supervisar y dar
seguimiento al acondicionamiento y remodelación de espacios y mobiliario;
asimismo, participar en el Comité de Obras del Poder Judicial;
VII.
Participar en los
actos de los procesos de licitación pública, de invitación y de adjudicación
directa, así como en las sesiones que lleve a cabo el Comité de Adquisiciones
del Poder Judicial;
VIII.
Llevar el control y
registro actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Poder Judicial;
IX.
Gestionar el pago de
servicios personales, materiales, servicios y adquisición de bienes muebles,
con cargo al presupuesto de egresos, conforme a los acuerdos del Consejo;
X.
Coordinar el
desarrollo de estudios informáticos, así como su implementación con el objeto
de mejorar los sistemas y procedimientos de trabajo de los órganos
jurisdiccionales y administrativos;
XI.
Suscribir los
contratos, convenios, acuerdos, o disposiciones de orden interno, previa
autorización del Pleno;
XII.
Coordinar el trabajo
y girar las instrucciones necesarias a las y los titulares de los departamentos
y delegaciones adscritos a la Oficialía Mayor;
XIII.
Coadyuvar con las
delegaciones de Oficialía Mayor en la atención de los casos o situaciones que,
conforme a sus atribuciones, requieran toma de decisiones, y
XIV.
Las demás que establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos
del Consejo.
ARTÍCULO 56. Corresponde al Servicio Médico Forense el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Proponer al Pleno los
procedimientos, pautas, guías, manuales y protocolos necesarios para la
adecuada práctica del servicio de medicina forense en el Estado;
II.
Asistir a las diligencias de fe
de cadáveres, así como a aquellas que a juicio del Ministerio Público o de
autoridad judicial sean necesarias para el desempeño de sus funciones;
III.
Expedir los certificados
ginecológicos, de edad y demás que les solicite el Ministerio Público o las
autoridades judiciales, el mismo día en que se les notifique y tengan a su
disposición a la persona objeto del dictamen;
IV.
Reconocer y realizar los exámenes
clínicos a los heridos, expidiendo los certificados de esencia, definitivos o
de sanidad;
V.
Practicar la necropsia en los
cadáveres de las personas que se encuentren a disposición del Ministerio
Público o de las autoridades judiciales, extendiendo dentro de las veinticuatro
horas siguientes el certificado respectivo, en el que se indicará con
minuciosidad el estado que guarde el cadáver y la causa probable que originó la
muerte;
VI.
Asentar en los certificados a que
se hace alusión en las fracciones III, IV y V de este artículo, todas las
operaciones y experimentos practicados que la ciencia les sugiera, expresando
los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen, de acuerdo
a lo establecido en la legislación aplicable, utilizando para ello los
documentos autorizados. Los reconocimientos a que se refiere el presente artículo, forzosamente
deberán ser practicados por una o un perito médico legista, quien firmará los
certificados y/o dictámenes que deban ser entregados a las autoridades;
VII.
Rendir con toda oportunidad, los
informes que les pidan las Autoridades Judiciales;
VIII.
Cumplir en lo que hace al
servicio, con lo previsto en el Código Penal para el Estado de Baja California,
en el de Procedimientos Penales aplicable, así como con las reglas relativas al
tratamiento de cadáveres establecidas en la Ley General de Salud y sus
reglamentos respectivos;
IX.
Expedir los certificados médicos
que le soliciten los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado;
X.
Guardar absoluta discreción y
reserva sobre los asuntos que tengan conocimiento por razón de su cargo;
XI.
Dictaminar en los casos en que
sean requeridos por las Autoridades Federales, y
XII.
Las que les señale el Consejo, la
Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 57. Corresponde a la Unidad de Transparencia el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Verificar que
la información que de oficio se publique y actualice por los órganos y unidades del Poder Judicial, se realice en los términos de las disposiciones
vigentes en materia de transparencia y protección de datos personales;
II.
Realizar los
trámites internos necesarios para recabar y entregar la información solicitada
y practicar las notificaciones a los particulares;
III.
Desarrollar y
proponer al Comité para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, los procedimientos administrativos internos y
formatos, que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de
acceso a la información;
IV.
Verificar si
el órgano jurisdiccional, auxiliar o administrativo al que se pretenda remitir
una solicitud de información, es competente para dar contestación, de acuerdo a
sus facultades, competencias y funciones con el objeto de que realicen una
búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada;
V.
Dar cuenta al
Comité para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, de las determinaciones de las áreas del Poder
Judicial, que nieguen el acceso a la información por clasificarla como
reservada o confidencial, así como de aquellas en las que se solicite la
ampliación del plazo de contestación o se haga la declaración de incompetencia
o de inexistencia de la información, realizando las gestiones de trámite
establecidas en las disposiciones aplicables en materia de transparencia;
VI.
Remitir al Instituto de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de
Baja California, los recursos de
revisión que se presenten en sus oficinas y en las instalaciones de las
unidades receptoras autorizadas en los diversos partidos judiciales;
VII.
Dar cuenta al
Comité para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, de los recursos de revisión recibidos y turnados
al Instituto señalado en la fracción que antecede, así como de sus resultados;
VIII.
Poner a
disposición de los usuarios, los formatos de solicitudes de acceso a la
información pública y los relativos a datos personales, tanto en solicitudes documentales
como electrónicas;
IX.
Auxiliar a
los peticionarios en la elaboración de solicitudes, en la consulta de la
información contenida en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Poder
Judicial y en la Plataforma Nacional de Transparencia;
X.
Exentar
del pago por concepto de reproducción y envío de información pública, cuando proceda en términos de
legislación aplicable;
XI.
Orientar a
los solicitantes en los trámites y gestiones de los servicios que presta el
Poder Judicial y en su caso, canalizarlos a otros sistemas de consulta de los
diversos sujetos obligados, conforme a la ley de la materia;
XII.
Dar aviso al
superior jerárquico, cuando alguna área de Poder Judicial se negare a colaborar
con la Unidad de Transparencia, en el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales, para efectos de lo ordenado por el artículo 57 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja
California;
XIII.
Informar de
inmediato al Comité para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Poder Judicial sobre cualquier problema
que se presente en las gestiones que son de su competencia;
XIV.
Capacitar al
personal necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información y protección de datos personales, y
XV.
Las demás
establecidas por las disposiciones vigentes en
materia de transparencia y protección de datos personales, y este Reglamento, y aquellas que el Comité señalado
en el presente artículo considere necesarias para garantizar y agilizar el
flujo de información entre el Poder Judicial y los particulares;
ARTÍCULO 58. Corresponde a la Unidad Jurídica, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Desahogar las
consultas de carácter jurídico que le formule la Presidenta o el Presidente, Consejeras y Consejeros y las personas titulares de los órganos y las
unidades administrativas del Poder Judicial, emitiendo las opiniones jurídicas
correspondientes;
II.
Representar
legalmente a la Presidenta o el
Presidente del Poder Judicial, ante órganos
jurisdiccionales, contencioso-administrativos, autoridades administrativas,
civiles, laborales, tribunales de garantías y ante toda clase de autoridades en
materia penal del fuero común y federal, con la facultad
de constituirse como asesor jurídico y/o acusador coadyuvante;
III.
Elaborar y
presentar denuncias de hechos, querellas, demandas, contestaciones, formular y
absolver posiciones, desistimientos, allanamientos, otorgar perdón en todos aquellos asuntos en los que se tenga la calidad de víctima u
ofendido y en general todas aquellas promociones que
correspondan, compareciendo en los procesos y procedimientos de toda índole en
que sea actor o demandado, tenga interés jurídico o se le designe como parte,
para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que
correspondan al Poder Judicial;
IV. Vigilar la continuidad de los juicios,
procedimientos, diligencias respectivas, así como vigilar el cumplimiento de las
resoluciones correspondientes en los que el Poder Judicial sea parte,
incluyendo las recomendaciones emitidas por los organismos relacionados con la protección y
garantía de los derechos humanos, orientando
las quejas y denuncias sobre violaciones a estos;
V.
Elaborar y
tramitar ante las autoridades competentes, los informes previos y justificados
que en materia de amparo deba rendir el Poder Judicial, cuando sea señalado
como autoridad responsable, tercero interesado o cuando sin ser parte, sea
requerido para ello; así como, coadyuvar en la elaboración de los informes de
autoridad, que le sean requeridos en los juicios y/o procedimientos e
investigaciones, en los que el Poder Judicial sea parte;
VI. Realizar las notificaciones de los avisos de
rescisión laboral, remoción, o que por orden de autoridad jurisdiccional u
otras autoridades administrativas le correspondan;
VII. Coadyuvar, tramitar, vigilar y dar seguimiento
a toda clase de procesos y procedimientos, en los cuales se represente,
comparezca o tenga interés jurídico el Poder Judicial;
VIII. Apoyar en la elaboración de leyes, reglamentos
internos, decretos, acuerdos, lineamientos, manuales, circulares y demás
disposiciones normativas, necesarias para el funcionamiento del Poder Judicial;
IX.Coadyuvar con el Consejo en la integración y
evaluación de expedientes por motivo de incidencias laborales o
administrativas, en el levantamiento de actas y demás documentales, que motiven
el trámite de rescisión, terminación de la relación laboral, sanciones y demás
trámites de tipo laboral o administrativo, y
X.
Las demás
relativas a la competencia de su unidad administrativa y que sean necesarias
para su buen funcionamiento, así como aquellas que le confieran otros
ordenamientos o las disposiciones y acuerdos que emita el Consejo.
ARTÍCULO 59. La Visitaduría tendrá a su cargo inspeccionar y supervisar el
funcionamiento de los diferentes órganos jurisdiccionales que integran el Poder
Judicial, conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables,
incluyendo las Salas del Tribunal, los Tribunales Laborales, los juzgados de
primera instancia, el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal, así como
juezas y jueces de control; correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Programar
y realizar las visitas ordinarias a los órganos del Poder Judicial de
conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo;
II.
Realizar
las visitas extraordinarias a los órganos del Poder Judicial, cuando así lo
determine el Pleno, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica y en los
acuerdos que emita el Consejo;
III.
Requerir
a la persona titular del órgano visitado o a quien éste designe, la información
necesaria para cumplir con el objeto de la visita, así como para la realización
de las actividades a que refiere el artículo 193 de la Ley Orgánica;
IV.
Levantar acta
circunstanciada de cada visita realizada, haciendo constar todas las
particularidades acontecidas en el desarrollo de la misma, recabando la firma
de la persona titular del órgano
visitado y asentando la propia;
V.
Someter
a consideración de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo, las
actas levantadas con motivo de la realización de las visitas a que se refiere
este articulo;
VI.
Notificar
a la persona titular del órgano del Poder Judicial, de la visita que se le vaya
a practicar, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica;
VII.
Proponer
al Consejo, cuando exista razón fundada, la práctica de visitas
extraordinarias; debiendo expresar las consideraciones que sustenten su
propuesta;
VIII.
Recibir
las quejas y denuncias que le sean presentadas y turnarlas para conocimiento de
la Comisión de Vigilancia y Disciplina;
IX.
Rendir
al Pleno cada seis meses, un informe detallado de sus actividades;
X.
Rendir
los informes que le requiera el Consejo, las Consejeras o los Consejeros o la
Comisión de Vigilancia y Disciplina, y
XI.
Las
demás que le confieran la Ley Orgánica, las disposiciones reglamentarias
aplicables, los acuerdos y demás normatividad emitida por el Consejo.
Al frente de la visitaduría
estará una persona titular de la Coordinación, misma que recaerá en la
visitadora o el visitador que designe el Consejo, quien tendrá las facultades y
obligaciones señaladas en las disposiciones reglamentarias y los acuerdos respectivos
que emita el Consejo para el funcionamiento de la Visitaduría.
La Visitaduría
contará por
lo menos con cuatro visitadoras
o visitadores nombrados por el Consejo, quienes deberán cumplir con los
requisitos que prevé la Ley Orgánica.
Las
visitadoras y los visitadores tendrán a su cargo las visitas ordinarias o
extraordinarias, a los órganos jurisdiccionales que les asigne el Consejo
mediante el acuerdo respectivo. Asimismo, para efecto de la realización de
dichas visitas el Consejo podrá asignarles partidos judiciales específicos.
ARTÍCULO 60. Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos y
Asuntos de Género, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Proponer e
implementar estrategias, mecanismos y metodologías para incorporar,
institucionalizar y transversalizar el enfoque en
derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación en las
acciones, políticas, programas, indicadores, estadísticas y proyectos del Poder
Judicial;
II.
Proponer
cambios a la normatividad interna, así como diseñar e impartir programas de
capacitación que incorporen el enfoque en derechos humanos y perspectiva de
género, fortaleciendo las capacidades técnicas y profesionales en materia de
derechos humanos, igualdad de género e inclusión para las personas servidoras
públicas del Poder Judicial; a fin de lograr la igualdad sustantiva entre ellas
y de contribuir en la reducción de las desigualdades de género;
III.
Proponer la
incorporación de lenguaje incluyente y no sexista en los documentos
institucionales, lineamientos, normas, manuales, políticas y demás instrumentos
que emita el Poder Judicial;
IV. Promover la elaboración de estudios,
investigaciones, diagnósticos y evaluaciones sobre los avances y logros en el
Poder Judicial en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión,
así como organizar y participar en eventos, con el objetivo de incrementar el
conocimiento sobre dichas temáticas;
V.
Diseñar e
implementar, con otras áreas competentes del Poder Judicial, campañas de
difusión y comunicación para promover derechos humanos, igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres, prevención de la violencia de género en el trabajo,
prevención del hostigamiento y acoso sexual, así como del acoso laboral,
respeto a la diversidad sexual y temas afines;
VI. Proponer ante las instancias
correspondientes, las bases y directrices para la incorporación del enfoque en derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación en
los programas de formación, capacitación y actualización de las personas
servidoras públicas del Poder Judicial;
VII. Solicitar y concentrar la información de las distintas
áreas del Poder Judicial, sobre las acciones realizadas en torno a derechos
humanos, igualdad de género e inclusión, para la elaboración de informes que
soliciten las instancias correspondientes;
VIII. Emitir propuestas u opiniones a las diversas instancias del
Poder Judicial que así lo soliciten, en
materia de derechos humanos,
igualdad de género e inclusión;
IX. Remitir las quejas
en materia de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral y, en su
caso, el expediente respectivo a la Comisión de Vigilancia y Disciplina del
Consejo, para efecto del procedimiento administrativo correspondiente, de
conformidad con la normatividad aplicable;
X.
Solicitar a la instancia competente, la aplicación o modificación de
medidas de protección que correspondan, a favor de la presunta víctima de
hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral, conforme a lo previsto
en la normatividad aplicable;
XI. Fungir como enlace con las dependencias o
entidades federales, estatales o municipales e instituciones privadas para
desarrollar acciones sobre los temas que sean de su ámbito de competencia a fin
de contribuir al respeto a los derechos humanos y a reducir las desigualdades
de género;
XII. Impulsar la celebración e implementación de
convenios de colaboración con las entidades de gobierno, instituciones
educativas, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, para
fortalecer el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género e inclusión
en el Poder Judicial;
XIII. Proponer a la
Presidenta o Presidente, en coordinación con la Unidad Jurídica, las acciones
para el seguimiento, atención y cumplimiento a las recomendaciones que, en
materia de derechos humanos, emitan los organismos competentes, a efecto de que
se dicten las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XIV. Ejecutar el programa operativo anual
aprobado por el Consejo, y
XV. Las demás que le
asignen las disposiciones normativas aplicables o los acuerdos del Pleno.
La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género, para la atención de
los asuntos de su competencia y el ejercicio de sus atribuciones, dependerá
normativa y administrativamente de la Presidenta o Presidente.
La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género
contará con una persona titular y el personal administrativo que autorice el
Consejo, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 61. La Dirección de Derechos
Humanos y Asuntos de Género contará con dos
coordinaciones, una con sede en la ciudad de Mexicali, otra en la zona costa
del Estado y se denominarán Coordinación de Derechos Humanos y Coordinación de
Igualdad y Género, respectivamente, las cuales tendrán a su cargo el ejercicio
de las atribuciones siguientes:
I.
Coadyuvar
en la implementación de acciones para incorporar, institucionalizar y transversalizar el enfoque en derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación en
todos los órganos y unidades administrativas del Poder Judicial;
II.
Revisar que
se mantenga actualizada la normatividad interna que incida en aspectos de derechos
humanos, igualdad de género e inclusión, así como que los documentos
institucionales y los medios de comunicación electrónicos e impresos del Poder
Judicial incorporen un lenguaje incluyente;
III.
Proponer
a la persona superior jerárquica inmediata, las acciones y estrategias
encaminadas a institucionalizar un lenguaje incluyente y no sexista, como parte
del trabajo cotidiano en las áreas del Poder Judicial;
IV.
Coadyuvar
en la elaboración de estudios,
investigaciones, diagnósticos y evaluaciones sobre los avances y logros en el
Poder Judicial en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión;
V.
Proponer
a la persona superior jerárquica inmediata, las directrices y contenidos de los
programas de capacitación, campañas de
difusión y comunicación en materia de derechos humanos, igualdad de género e
inclusión;
VI.
Elaborar
estudios e investigaciones para la incorporación del enfoque en derechos humanos, perspectiva de género y la no discriminación en los
programas de formación, capacitación y actualización de las personas servidoras
públicas del Poder Judicial;
VII.
Coadyuvar con la persona superior jerárquica inmediata, en la
concentración y sistematización de la
información de las distintas áreas del Poder Judicial, sobre las acciones
realizadas en torno al respeto a los derechos humanos, igualdad de género e
inclusión;
VIII. Realizar investigaciones y proyectos de
protocolos de actuación para la prevención, detección y atención de casos de
hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral;
IX.
Elaborar y
proponer material informativo para prevenir la violencia de género en el
trabajo, especialmente el hostigamiento sexual y acoso sexual, así como el acoso laboral y desarrollar estrategias para su difusión;
X.
Proporcionar
atención de primer contacto y orientar a la presunta víctima de hostigamiento o
acoso sexual, así como de acoso laboral, para que reciba la atención oportuna y
especializada que corresponda, de conformidad con la normatividad aplicable;
XI.
Recibir
y registrar las quejas de las personas presuntas víctimas por casos de hostigamiento
o acoso sexual, así como de acoso laboral y turnarlas a la persona superior
jerárquica inmediata, con el expediente respectivo, en su caso;
XII.
Coadyuvar
con las víctimas de hostigamiento o acoso sexual y cualquier otra forma de
violencia sexual, así como de acoso laboral, en la presentación de sus quejas y
en la solicitud de medidas de protección, así como brindarles acompañamiento
ante las instancias de investigación y substanciación en materia disciplinaria,
de conformidad con la normatividad aplicable;
XIII. Generar un registro de los casos de
hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral, para fines
diagnósticos y estadísticos y, en su caso elaborar los informes que le sean
requeridos;
XIV. Elaborar proyectos de convenios de
colaboración entre el Poder Judicial y entidades de gobierno, instituciones
educativas, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, para
fortalecer el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la
inclusión;
XV.
Participar
en la elaboración del proyecto de
programa operativo anual y del presupuesto anual de egresos de la Dirección,
para el ejercicio fiscal correspondiente, y
XVI. Las demás que le asignen la persona
superior jerárquica inmediata, las disposiciones normativas aplicables o los
acuerdos del Pleno.
ARTÍCULO 62. La atención de casos
de acoso laboral, así como de hostigamiento o acoso sexual, previstas en las
fracciones X, XI, XII y XIII del artículo anterior, se deberá realizar conforme
a los protocolos respectivos, correspondiendo a la Coordinación de Derechos
Humanos los casos de acoso laboral, y a la Coordinación de Igualdad y Género
los casos de hostigamiento o acoso sexual.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Publíquese el presente Reglamento en
el Boletín Judicial del Estado para los efectos correspondientes.
TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del
Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintitrés de octubre
de mil novecientos noventa y ocho, así como sus reformas.
CUARTO. Se derogan las disposiciones reglamentarias,
administrativas o normativas que se opongan a lo establecido en este
Reglamento.
QUINTO. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas que
rigen el funcionamiento de las unidades administrativas del Consejo de la
Judicatura continuarán vigentes, salvo en lo que se opongan a lo
previsto en este Reglamento.
SEXTO. El Consejo de la Judicatura realizará las adecuaciones a las
disposiciones reglamentarias, administrativas y normativas o, en su caso,
emitirá los
nuevos ordenamientos que sean necesarios para la eficacia de este Reglamento.
Así lo acordaron y firmaron los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de siete
de marzo de 2024, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores
Domínguez, quien autoriza y da fe.
EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:
C E R T I F I C A
QUE EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FUE APROBADO
EN SESIÓN ORDINARIA DE SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR UNANIMIDAD
DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS PRESENTES, MAGISTRADO
PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO
ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO,
LICENCIADO JULIO CÉSAR GARCÍA SERNA Y LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTISÉIS DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.- CONSTE.-
SECRETARIO
GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
DEL ESTADO
(RUBRICA)
LIC.
CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ