BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 14,859 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LIX

Viernes 27 de Septiembre del 2024

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: CUARTO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.

 

 

ACUERDO GENERAL NÚMERO 09/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BAJA CALIFORNIA, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA EN LOS JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES, ESPECIALIZADOS EN MATERIA MERCANTIL, HIPOTECARIO Y EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES, (APLICABLE A LA MATERIA FAMILIAR) EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, BAJO LA MODALIDAD “JUZGADOS CERO PAPEL” Y SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS “JUZGADOS CERO PAPEL”. 

 

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California es el órgano encargado de la vigilancia, disciplina, supervisión y administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 57 fracción, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y los artículos 2 párrafo segundo, 168 fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California; el Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo del Poder Judicial con independencia e imparcialidad.

TERCERO: El artículo 59 de la Constitución Política de Baja California, 168 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados.

CUARTO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. Al respecto, el Consejo de la Judicatura del Estado reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos.

QUINTO. El  presente se encuentra vinculado con las políticas 1.6 Servicio de calidad y humanizado y 1.7 Justicia Digital, ambas del Plan de Desarrollo Judicial 2024-2026 del Poder Judicial del Estado de Baja California, mismas que tienen como objetivo el brindar los servicios de impartición de justicia con calidad, acercando la justicia a la gente de forma humanizada, así como lograr una justicia accesible, transparente, ágil, eficiente y sostenible, a través de las tecnologías de la información y comunicación, garantizando en todo momento los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Aunado a la atención de la estrategia que establece 1.6.1.11 Continuar con la modernización tecnológica de los procesos que operan en los Juzgados del sistema escrito, con la finalidad de hacer más accesible la justicia para la ciudadanía con procesos más transparentes, eficientes y ágiles. Y la estrategia 1.7.1.4. Implementar mecanismos que permitan reducir el rezago de asuntos judiciales en materia civil, familiar y penal a través del uso de tecnologías, rediseñando y sistematizando los procesos y la actualización normativa correspondiente.

SEXTO. El Consejo de la Judicatura del Estado, analiza permanentemente la demanda de los servicios de administración de justicia, para que, de acuerdo a la capacidad financiera, determine la creación, reestructuración, organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de satisfacer la pronta impartición de justicia.

SÉPTIMO. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, aprobó el Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California, el cual fue publicado en el Boletín Judicial el dieciocho del mismo mes y año.

OCTAVO. Bajo ese contexto, el Poder Judicial del Estado de Baja California se ha dirigido a un proceso de renovación de sus esquemas de trabajo y funcionamiento, basado en el desarrollo de sistemas de gestión y la implementación de herramientas tecnológicas, optimizando y perfeccionado los procesos jurisdiccionales, facilitando la comunicación y haciendo más accesible la información; promocionando y consolidando una cultura laboral basada en la igualdad de género, productividad, profesionalismo, honradez y ética profesional, lo que fortalece el compromiso de las personas servidoras públicas en el desempeño de su cargo, mejorando así la debida planificación del trabajo y comunicación.

NOVENO. El avance en la transformación digital ha generado el establecimiento de un modelo de gestión integral y moderno mediante la utilización de medios electrónicos, lo que permite el aprovechamiento intensivo, entre otras, de la Firma Electrónica Certificada, del Sistema de Gestión Judicial y el correo electrónico, ahorros significativos en el consumo de diversos recursos. Por ello se estima conveniente dar un paso en la actividad permanente de la institución.

DÉCIMO. En la actualidad, los medios electrónicos han permitido desarrollar procedimientos que, en su origen, son escritos, desahogándolos de manera electrónica. Apoyados de la integridad del expediente electrónico misma que radica en que el contenido de las promociones, los acuerdos, y su digitalización, se generen de manera electrónica, utilizando los medios que brinden certeza jurídica.

DÉCIMO PRIMERO. Dentro de las instituciones del Estado mexicano, se identifican esfuerzos significativos para hacer la gestión más eficiente a través de implementación de medios electrónicos y soluciones tecnológicas. Ejemplo de ello son: (I) el servicio “Soy México. Tu Acta de Nacimiento en Línea”, del Gobierno Federal, que permite obtener el Acta de Nacimiento mediante cualquier dispositivo con internet, las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro o fuera del país, facilitando la obtención del documento que garantiza la identidad de las personas mexicanas; (II) el Servicio de Administración Tributaria, que ha impulsado el uso de servicios electrónicos y herramientas digitales como el SAT ID, SAT Móvil, Oficina Virtual, Fila Virtual, Centro de Atención Remota para el Contribuyente, entre otros.

DÉCIMO SEGUNDO El objeto de promover una gestión efectiva que permita el ahorro de recursos materiales, buscando en todo momento la modernización y mejora en la operatividad de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado y que estos, a su vez, aseguren procesos de calidad, eficiencia en el servicio y la satisfacción de los usuarios; se considera necesario transitar a la modalidad de “Juzgados Cero Papel” en las materia que se imparten en los juzgados civiles, familiares, especializados en materia mercantil, hipotecaria y, en violencia familiar contra las mujeres, (aplicable a la materia familiar)que conforman todos los partidos judiciales y que cuenten con Sistema Integral de Gestión Judicial.

DÉCIMO TERCERO. Que de aprobarse la modalidad “Juzgados Cero Papel”, se debe transitar al uso total del expediente electrónico a fin de agilizar trámites, emisión y verificación de datos se requiere emitir acuerdo del Pleno del Consejo en el que se autorice la implementación de Libros Electrónicos, de Gobierno, Exhortos, Sentencias, Promociones, Índice, Amparos, Oficios, Ingresos y Egresos, así como de Archivo, en los Juzgados Civiles, Familiares, especializados en materia Mercantil, Hipotecaria y, en violencia familiar contra las mujeres, (aplicable a la materia familiar)que conforman todos los partidos judiciales y a su vez, se adecue el Sistema de Gestión Judicial, a fin de que se integren dichos libros al sistema.

DÉCIMO CUARTO. Asimismo, con el objeto de optimizar tiempos y, derivado de la relevancia jurídica de las actuaciones efectuadas por las personas juzgadoras, secretarios de acuerdos y secretarios actuarios adscritos a juzgados de primera instancia, respecto a los acuerdos, emplazamientos y sentencias dictadas en los expedientes relativos a los asuntos seguidos ante estos, se estima conveniente establecer diversas obligaciones respecto a la captura de datos e integración del expediente electrónico en el Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ), o en su caso, con los diversos sistemas con los que a la fecha cuentan los Juzgados de primera instancia.

DÉCIMO QUINTO. Además, debemos tomar en cuenta que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, próximo a implementarse en nuestro Estado, adoptará un sistema procesal oral y digital para la resolución de controversias, mismas que se apartan significativamente del sistema procesal donde la escritura predominaba, este Poder Judicial se ve en la necesidad de incorporar mejoras indispensables para la operación eficaz del “Tribunal electrónico” conforme a nuestra legislación actual y así, establecer las bases para el aprovechamiento de las tecnologías de la información en los procedimientos judiciales, el uso de la FIREC y actuaciones electrónicas, expedientes electrónicos, en forma adicional y en condiciones de igualdad con los formatos tradicionales en papel, expediente físico y firma autógrafa.

DÉCIMO SEXTO. La modalidad de los “Juzgados Cero Papel” en la sustanciación de procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales de primera instancia civiles, familiares, especializados en materia mercantil e hipotecarios, así como los especializados en violencia familiar contra la mujer, (Por lo que hace a la materia familiar) posibilitará a las personas titulares de dichos órganos, así como a las personas justiciables y usuarias a la tramitación y resolución de los procedimientos de manera transparente, pronta y expedita, a través del uso de herramientas tecnológicas y medios electrónicos “Tribunal electrónico e integración exclusiva del expediente electrónico”, por lo que se propone migrar de forma escalonada y ordenada de Juzgados tradicionales, es decir escritos al esquema de “Juzgados Cero Papel”.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado expide el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza la implementación del Modelo de Gestión Operativa “Juzgados Cero Papel” en los juzgados civiles, familiares, especializados en materia mercantil, hipotecarios y, en violencia familiar contra las mujeres (por lo que hace a la materia familiar) en el Estado de Baja California; bajo la modalidad juzgados cero papel y se expiden los lineamientos de operación.

SEGUNDO. La implementación del modelo de gestión operativa en los juzgados civiles, familiares, especializados en materia mercantil, hipotecarios y, en violencia familiar contra las mujeres (por lo que hace a la materia familiar) en el Estado de Baja California, bajo la modalidad “Juzgados cero papel” será gradualmente.

TERCERO.  En una primera etapa se inicia como plan piloto en el Juzgado Tercero Civil y Juzgado Cuarto Civil Especializado en Materia Mercantil, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California a partir del día 30 de septiembre del presente año.

CUARTO.  Los Juzgados señalados en el punto anterior, deberán de transitar al cien por ciento a la modalidad de “Juzgados Cero Papel”, en todos los asuntos que se radiquen a partir de las cero horas del día treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, sustituyendo de manera permanente los expedientes físicos.

QUINTO. Por cuanto hace a los procedimientos, exhortos y despachos, que se encuentren radicados previamente a la entrada en vigor del presente acuerdo, los mismos se deberán integrar de manera electrónica hasta su total conclusión. Por lo que existirá expediente físico hasta la entrada en vigor del presente acuerdo.

SEXTO. En los Juzgados Tercero Civil y Juzgado Cuarto Civil Especializado en Materia Mercantil, ambos en el Partido Judicial de Ensenada, Baja California; los asuntos radicados a partir de las cero horas del día treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, la consulta del expediente sólo podrá efectuarse a través del expediente electrónico.

SÉPTIMO. Para los demás juzgados en el Estado, su operatividad será híbrida, hasta en tanto, se implemente la modalidad de “juzgado cero papel”.

OCTAVO. Respecto a Libros Electrónicos de gobierno de los juzgados en la modalidad cero papel, este pleno emitirá el acuerdo en el que se establezcan las bases para emigrar e implementar los libros electrónicos, de Gobierno, Exhortos, Sentencias, Promociones, Índice, Amparos, Oficios, Ingresos y Egresos, así como de Archivo, en los Juzgados civiles, familiares, especializados en materia mercantil, hipotecarios y, en violencia familiar contra las mujeres (en la materia familiar)en la modalidad cero papel;

NOVENO.  A fin de no retardar la impartición de justicia, hasta en tanto se emita el acuerdo ordenado en el punto anterior, las personas servidoras públicas, incluyendo Secretarias y secretarios de acuerdo y actuarios, seguirán haciendo uso de los libros en formato físico llevando a cabo el registro de forma manual.

DÉCIMO. En caso de que los usuarios y las partes no cuenten con firma electrónica, se procederá con base a lo establecido en el artículo 11 de los lineamientos de operación contenidos en el presente acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. La presentación de las solicitudes, así como todas las promociones, consulta de estatus y actuaciones del expediente, serán a través del Tribunal Electrónico, que se encuentra en el portal www.pjbc.gob.mx.

DÉCIMO SEGUNDO. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Baja California, a través del Departamento de Informática, como área especializada en tecnologías de la información, será el encargado de implementar las medidas pertinentes para ajustar los sistemas informáticos e integrar los libros electrónicos, así como para el otorgamiento de la FIREC de las personas servidoras públicas adscritas a los juzgados, personal administrativo y personas usuarias, en los casos que sea necesario.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Judicial del Estado de Baja California.

SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo a los Juzgados que conocen de materia civil, familiar, especializados en materia mercantil, hipotecarios y, en violencia familiar contra las mujeres (por lo que hace a la materia familiar) de los partidos judiciales en el Estado, para que en los términos establecidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el ámbito de sus atribuciones den cumplimiento al presente.

TERCERO. Con el fin de que las personas usuarias de la administración de justicia y público en general conozcan de la funcionalidad de trabajo de los órganos jurisdiccionales, se ordena la difusión en los medios de comunicación y redes sociales del Poder Judicial del Estado de Baja California, instruyendo a la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Poder Judicial del Estado de Baja California, para que realice las acciones correspondientes.

CUARTO. Las situaciones no contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo, quien es la única instancia facultada para interpretarlo en el ámbito administrativo y establecer las determinaciones correspondientes para los casos no previstos en éstos.

 

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS “JUZGADOS CERO PAPEL”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en estos lineamientos son de observancia obligatoria para las y los servidores públicos adscritos a los juzgados bajo la modalidad “Juzgados cero papel” así como para las personas usuarias de dichos juzgados.

Artículo 2. Las disposiciones de estos lineamientos son de orden público e interés general.

Artículo 3. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operación y funcionamiento de los juzgados que funcionen bajo la modalidad “Juzgados cero papel”.

Artículo 4. Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por:

I. Actuaciones judiciales: Las comunicaciones procesales, notificaciones, oficios, exhortos, cartas rogatorias, diligencias, audiencias, comparecencias y, en general, cualquier trámite en el procedimiento judicial donde intervengan personas servidoras públicas de los Juzgados.

II. CEI: El Correo Electrónico Institucional asignado a las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Baja California, para sí, o para su grupo de trabajo.

III. Certificación de versiones digitales: Acto en virtud del cual una persona servidora pública investida de fe pública certifica mediante firma electrónica que una copia digital corresponde a la versión original del documento digitalizado.

IV. Código: El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

V. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.

VI. DI: Departamento de Informática dependiente de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.

VII. Digitalización: Migración de documentos en soporte físico a un medio electrónico, óptico, digital o de cualquier tecnología, que genera como resultado un mensaje de datos, mediante un proceso que permita asegurar la fidelidad e integridad conforme a los documentos amparados en soportes físicos.

VIII. Documento Digitalizado:  Versión electrónica de un documento impreso que se reproduce mediante un procedimiento de escaneo u otro análogo.  

IX. Documento electrónico: Es aquel generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos, representado en un medio digital, con información codificada en bits, de un documento, contenido, imagen, texto o video, que produce los mismos efectos que un documento físico. 

X. Expediente Electrónico: Conjunto de documentos y actuaciones electrónicas, producidas durante el desarrollo, trámite y resolución de un procedimiento judicial de manera cronológica, que garantiza a los usuarios del tribunal electrónico su consulta las 24 horas del día, todos los días del año; permitiendo la descarga de las actuaciones, y en su caso, la impresión desde la comodidad de su domicilio u oficina.

XI. Expediente físico: Conjunto de documentos físicos que se contienen en un determinado procedimiento judicial, entre los que se encuentran escritos iniciales, pruebas y promociones.

XII. FIREC: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California.

XIII. Firma electrónica: Es el conjunto de datos que se asocian a un documento electrónico o mensaje de datos, cuya función es identificar en forma inequívoca al signatario, y asegurar la integridad y vinculación con el documento; que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

XIV. Interoperabilidad: Mecanismos que permiten que los productos y servicios digitales puedan conectarse, comunicarse e integrarse entre sí y con los sistemas existentes del Poder Judicial del Estado de Baja California.

XV. Juzgados: Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Familiar, Civiles especializados en materia Mercantil e Hipotecario, así como en violencia familiar contra las mujeres (aplicable en la materia familiar) del Estado de Baja California.

XVI. Notificaciones: Acto mediante el cual se hace saber a las personas usuarias o justiciables participante en los procesos judiciales ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, de alguna determinación judicial dirigida a ellos.  

XVII. Oficialía de Partes Común: Oficialía de Partes Común establecida en los partidos judiciales en el Estado.   

XVIII. Órgano jurisdiccional Primera Instancia: Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Familiar, Mercantil, Hipotecario y en Violencia Familiar Contra las Mujeres (en la materia familiar) del Estado de Baja California.

XIX. Órgano jurisdiccional Segunda Instancia: Salas especializadas en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

XX. Partes: Son las y los justiciables, en su calidad de actor y demandado, tercero o tercerista, que actúan por sí o por medio de sus representantes legales, abogada o abogado patrono o mandatario.

XXI. Personas usuarias: Cualquier persona dentro de un procedimiento judicial.   

XXII. PJBC: Poder Judicial de Baja California.

XXIII. Pleno del Consejo: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.

XXIV. Promoción Electrónica: Cualquier documento enviado o presentado ante un órgano jurisdiccional, a través del tribunal electrónico.  

XXV. Representante(s) legal(s): Cualquier persona que acredite legalmente la representación de alguna de las partes.  

XXVI. Resoluciones judiciales: Los autos, decretos, sentencias ya sea definitivas o interlocutorias emitidas en un procedimiento judicial.

XXVII. Salas: Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

XXVIII. SIGJ: Sistema Integral de Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California, encargado de registrar todas y cada una de las actividades realizadas en el juzgado.

XIX. Sistema electrónico: Es el conjunto de programas informáticos desarrollados por el Poder Judicial, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación del juicio.

XXX. Token: Herramienta digital que genera una clave de forma aleatoria que permite a las personas usar dicha clave para acceder a sistemas informáticos.

Artículo 5. En atención al presente Capítulo, se deberá atender a lo siguiente:

El trabajo de los “juzgados cero papel a través del SIGJ del PJBC, deberá apegarse a los siguientes principios rectores:

a) Impulso tecnológico: por regla general, se debe optar por documentos, servicios y procesos digitales de forma preferente a aquéllos realizados en papel, salvo en casos cuya excepción sea debidamente justificada;

b) Acceso a la justicia: remover obstáculos en los servicios judiciales para garantizar el acceso para toda la ciudadanía y las personas usuarias, así como disminuir la complejidad de los procesos y servicios de impartición de justicia;

c) Interoperabilidad: los productos y servicios digitales deben tener la capacidad de conectarse, comunicarse e integrarse entre sí y con los sistemas existentes del PJBC.  

d) Eficiencia y eficacia: fomenta el entendimiento y las capacidades de las personas servidoras públicas para garantizar la simplificación de procesos y servicios, así como la disminución de tiempos para llevar a cabo un proceso y el uso óptimo de recursos;

e) Adaptación tecnológica: diseñar, desarrollar, implementar y administrar los programas, herramientas y servicios digitales analizando y respondiendo a las necesidades institucionales, así como tomando en consideración la infraestructura, la plataforma tecnológica institucional, la seguridad, así como la madurez institucional organizacional de la información y de datos; y,

f) Certeza jurídica: los servicios digitales deben garantizar que se provean los elementos requeridos por el marco jurídico aplicable.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS “JUZGADOS CERO PAPEL”

Artículo 6. Los juzgados tramitarán e integrarán los asuntos de su competencia a través de medios tecnológicos. La FIREC dará certeza y validez jurídica a la integridad del expediente electrónico.

Artículo 7. Las personas servidoras públicas adscritas al juzgado, deberán asegurar la integridad del expediente electrónico. Para ello, el contenido de las promociones, acuerdos y, en su caso resoluciones, se generarán de manera electrónica, utilizando los medios tecnológicos.

Los escritos iniciales, siempre se tramitarán de forma física, por lo que, las personas servidoras adscritas a las oficialías de partes común y de los juzgados deberán digitalizar de inmediato las constancias e incorporarlas al expediente electrónico correspondiente, generando todas sus actuaciones en versión electrónica.

Bajo ninguna circunstancia se obstaculizará la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos. Para ello, las personas servidoras adscritas a las oficialías de partes común y de los juzgados deberán digitalizar de inmediato las promociones físicas e incorporarlas al expediente electrónico correspondiente,

Artículo 8. Los juzgados privilegiarán la generación y circulación de documentos de trabajo mediante el uso de medios tecnológicos, utilizando aquellas que otorgue el DI.

Artículo 9. Para el resguardo y preservación de los documentos electrónicos que generen o reciban, el DI deberá observar las disposiciones aplicables en materia de archivo judicial.

Artículo 10. Tratándose de la práctica de diligencias, audiencias y demás comparecencias, que deban requerir la presencia física de las partes, seguirán su curso conforme a las reglas de la legislación actual aplicable.  

Artículo 11. Las personas usuarias o las partes podrán consultar su expediente electrónico haciendo uso de los dispositivos de uso personal, en caso de que acudan a los juzgados a consultar su expediente electrónico podrán hacer uso de los equipos de cómputo que se encuentren en las instalaciones del PJBC destinados a la consulta de expedientes electrónicos y a la actuación de estas en el Tribunal Electrónico.

Artículo 12. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Baja California, encargada de la administración de los edificios del PJBC, llevará a cabo la instalación de los dispositivos electrónicos que permitan la consulta de expedientes y la actuación desde el tribunal electrónico, siempre y cuando estén autorizados y tengan acceso a este, sin necesidad de ingresar a los juzgados.

En el supuesto de que las personas usuarias no estén dadas de alta en el sistema para consulta de expediente electrónico, deberán acudir al juzgado correspondiente para solicitar el acceso al mismo.

Artículo 13. Las personas servidoras públicas adscritas a los juzgados deberán adoptar en su actividad como eje rector la actuación desde las aplicaciones del SIGJ, en atención a las siguientes bases:

I. Todas las actuaciones judiciales que deban constar por escrito se plasmarán en documentos generados y firmados electrónicamente, incluyendo las audiencias;

II. Se digitalizarán los documentos remitidos físicamente por las partes, testigos, peritos, otras personas intervinientes y autoridades ajenas al Poder Judicial, así como las cédulas de notificación, y cualquier otra actuación dentro del procedimiento, mismos que se integrarán al expediente electrónico;

III. Los juzgados deberán exhortar a las partes para que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el tribunal electrónico;

IV. La única excepción a lo dispuesto en las fracciones I y II del presente artículo, será la generación de razones y constancias, así como documentos necesarios para la elaboración de la cédula de notificación, que deban realizarse físicamente, y los acuses que deriven de las mismas;

V. Las audiencias desahogadas en cada uno de los asuntos radicados en los juzgados correspondientes, se plasmarán en documentos generados y firmados electrónicamente por la o el Juez, acompañado de su secretaria o secretario de acuerdos.

Si en estas, además de participar las personas titulares de los juzgados y personas secretarias de acuerdos incluye diversos participantes, es decir, actor, demandado, testigos, peritos tercero, u otro; al momento de identificarse ante la persona titular con identificación oficial, la o el secretario de acuerdos dará fe de que esta persona es quien manifiesta y a su vez, procederá a sacar una copia fotostática de la identificación oficial, para que al momento de concluir la audiencia la o el participante o persona usuaria estampe su firma autógrafa o huella, para posteriormente ser digitalizada e ingresada al expediente electrónico que corresponda.

VI. Las partes autorizadas para ello podrán consultar su expediente electrónico desde el tribunal electrónico. Quienes no estén dados de alta en el tribunal electrónico, podrán acudir físicamente a los juzgados para solicitar el acceso al expediente electrónico siempre y cuando estén autorizados para ese fin, y así poder consultar el expediente por esa vía, ya sea en equipos electrónicos de uso personal o en los dispuestos por el PJBC para tal efecto; y,

VII. Las constancias recibidas físicamente deberán coincidir con las incorporadas al expediente electrónico mediante digitalización.

 

CAPÍTULO III

DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

 

Artículo 14. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el presente acuerdo se regirán por las siguientes bases:

I. Todo documento electrónico o digitalizado que ingrese a un expediente electrónico, deberá coincidir con su original o copia (en su caso) que se presente;

II. El expediente electrónico se integrará cronológicamente con la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, promociones, pruebas, anexos, así como todas las constancias y actuaciones que obren en el expediente respectivo;

III. La documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico, por lo que no deberá imprimirse ni agregarse al expediente físico.

IV. La persona servidora pública a quien corresponda iniciar el trámite en el juzgado de un asunto turnado por la Oficialía de Partes Común del partido judicial correspondiente, deberá validar que la documentación recibida en formato impreso se haya digitalizado correctamente, por parte del personal de dicha oficina, para integrarla al expediente electrónico respectivo.

Una vez realizado lo anterior, el Secretario de Acuerdos del juzgado respectivo, habilitará a la abogada o abogado y a las partes en el expediente para la consulta del expediente electrónico, esto es, desde el momento donde se presenta el escrito inicial.  

Tratándose de promociones recibidas por escrito de forma física directamente en el juzgado, la digitalización deberá realizarse por parte del personal de dicho juzgado;

V. Los documentos electrónicos o digitalizados ingresados por las partes por medio del Tribunal Electrónico, avalados con la FIREC, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa;

VI. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico con la FIREC conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento físico.

Al respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo de cualquier documento original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno;

VII. Los documentos digitalizados ingresados al SIGJ en cada uno de los expedientes electrónicos por las y los servidores públicos de los juzgados, avalados con el uso de la FIREC tendrán el mismo valor probatorio que los físicos;

VIII. En el proceso de firmado electrónico, incorporado al SIGJ, la o las personas titulares de los juzgados cierran el proceso de firmado, autorizando las determinaciones. Con su firma se encripta el documento y no permite su alteración ni su eliminación, garantizando su integridad y validando con ello, la certificación de la persona secretaria; y

IX. Los expedientes físicos servirán como referencia de los documentos recibidos físicamente (expediente mínimo), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que estarán disponibles para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, y demás trámites y procesos ante el Consejo.

Artículo 15. Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables a todos los asuntos que se tramiten en los Juzgados de Primera Instancia en el Estado, de acuerdo con la legislación adjetiva que los rige.

Artículo 16. Las constancias firmadas electrónicamente e integradas al expediente electrónico tienen validez legal suficiente y no deberán agregarse al expediente físico mínimo.

Artículo 17. El expediente físico mínimo únicamente podrá contener la demanda, contestación, reconvención, contestación a reconvención, y en su caso pruebas y anexos.

En caso de que exista imposibilidad material para la digitalización de determinadas constancias aportadas por las partes, ya sea por su tamaño o que exista riesgo de poder sufrir afectación a causa de su digitalización, se agregarán al expediente físico.

Artículo 18. Las personas servidoras públicas que laboren en los juzgados integrarán los expedientes electrónicos en el SIGJ. El personal designado para tal efecto deberá digitalizar y verificar oportunamente y de manera legible las constancias de los juicios que se presenten de manera física, así como garantizar su gestión electrónica eficiente.

Será responsabilidad de las secretarias y secretarios de acuerdos de cada juzgado, vigilar la correcta integración del expediente electrónico. 

Artículo 19. Derivado de su naturaleza e integridad, el proceso electrónico implementado de firmado en SIGJ, a diferencia de un procedimiento físico, garantiza que el único acto que sigue a la firma electrónica de la persona secretaria es la firma electrónica de la persona juzgadora, con lo que se culmina el proceso de aprobación de la actuación judicial o resolución correspondiente. Lo anterior es así, pues una vez concluido el señalado proceso electrónico de firmado, dicho documento digital será inmodificable.

Artículo 20. La certificación de documentos electrónicos contenidos en los expedientes, se llevará a cabo por la persona servidora pública investida de fe pública en términos de la legislación adjetiva correspondiente; la cual certificará mediante firma electrónica que una copia digital corresponde a la versión original del documento digitalizado que integra el expediente electrónico.

CAPÍTULO IV

DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO

Artículo 21. El tribunal electrónico es un sistema a través del cual las personas usuarias, podrán acceder electrónicamente para presentar solicitudes y promociones en general, así como para acceder a los expedientes electrónicos.  

Los escritos presentados por las partes en el tribunal electrónico, recibirán el mismo tratamiento que los exhibidos en formato impreso, siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables a las promociones.

Artículo 22. El tribunal electrónico funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Artículo 23. Para acceder a los servicios que se prestan en el tribunal electrónico será necesario que las personas interesadas cuenten con una FIREC emitida o reconocida por el PJBC. Para registrarse, las personas usuarias deberán: (I) indicar su nombre, correo electrónico, comprobante de domicilio, CURP, identificación oficial y cédula profesional; (II) crear un "Nombre de Usuario" y una "Contraseña"; y (III) vincular su FIREC al registro respectivo. El registro de cada usuaria o usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra.

Artículo 24. Una vez autorizado el ingreso al tribunal electrónico y su consulta, la persona usuaria podrá entrar al sistema a través de su "Nombre de Usuario y Contraseña".

En el entendido de que la FIREC, deberá estar en todo momento vigente, pues será una condición para poder realizar la consulta del expediente electrónico.

 

CAPÍTULO V

DEL ACCESO Y CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Artículo 25. Las partes o personas usuarias en un procedimiento jurisdiccional, por sí o por conducto de sus representantes legales, deberán solicitar para sí o para un tercero, acceso al expediente electrónico, para lo cual deberán proporcionar el “Nombre de Usuario” utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el tribunal electrónico y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización. La solicitud podrá formularse por vía impresa o electrónica ya sea directamente por las partes o sus representantes legales, así como por las personas autorizadas en términos amplios conforme a la legislación adjetiva correspondiente, siempre que se incluya expresamente esta facultad.

Artículo 26. Las personas titulares de los juzgados de primera instancia, otorgarán a las partes, a sus representantes y a los autorizados facultados conforme al artículo precedente, que así lo soliciten, los permisos necesarios para acceso y consulta de los expedientes electrónicos o, en su caso, la revocación de los concedidos. Asimismo, autorizaran a los pasantes en derecho, que se soliciten sean autorizados para oír y recibir notificaciones, o únicamente otorgarán el acceso para consulta, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tal efecto. 

La autorización se puede realizar respecto de uno o varios expedientes. En esos supuestos, la persona autorizada tendrá acceso para revisar cada expediente de manera individual, o los correspondientes a todos los asuntos en los que haya recibido la autorización respectiva.

Artículo 27. La autorización para acceder a los expedientes electrónicos sólo será otorgada o revocada por las personas titulares de los juzgados. En todo caso, se atenderá a la situación jurídica de cada persona usuaria en los asuntos en los que se solicite, de conformidad con su capacidad procesal y la vigencia de su FIREC.

Las personas titulares de los juzgados verificarán si quien autoriza cuenta con la capacidad procesal necesaria. Se acordará lo conducente y en su caso, quienes cumplan los requisitos respectivos, se autorizará su consulta.

Artículo 28. La autorización o revocación del acceso para consultar a un expediente electrónico se llevará a cabo cuando surta efectos el acuerdo emitido.

Artículo 29. El acceso otorgado a las partes o sus representantes y autorizados en los juicios para consultar los expedientes electrónicos no implicará permisos para notificarse electrónicamente, salvo que se hubiere solicitado expresamente, conforme a la legislación adjetiva aplicable.

  

CAPÍTULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 30. Las notificaciones personales se practicarán de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Los secretarios actuarios deberán firmar electrónicamente su razón de notificación, instructivos y constancias de las diligencias practicadas, integrándolas de manera inmediata al expediente electrónico, dando cuenta a la o el titular del juzgado, respecto de los instructivos en los que se haya recabado la firma o huella digital de la personas emplazada o citada, para que la juez o jueza, ordene su resguardo en el secreto del juzgado.

Artículo 31. Las demás notificaciones seguirán su curso, conforme a la legislación adjetiva correspondiente.  

 

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 32. Las personas titulares de los juzgados, secretarios de acuerdos, y demás personal que sirve de apoyo y que conforma el juzgado, deberán emplear obligatoriamente el SIGJ para el registro de los movimientos de los juicios, procesos y recursos que se tramiten ante ellos. 

Las personas servidoras públicas de los juzgados deberán en todo momento realizar la captura de datos que aseguren la permanente actualización y veracidad de la información contenida en el SIGJ.

Artículo 33. Los datos capturados en el SIGJ serán almacenados cumpliendo los estándares de seguridad establecidos. La información almacenada se utilizará como apoyo en la toma de decisiones relativas al control, administración, vigilancia y planeación del PJBC.

Artículo 34. La persona titular de cada juzgado, deberá designar a una persona servidor público a su cargo, para que esta sea la encargada de llevar el control estadístico y verificar los datos ingresados al SIGJ, así como su actualización.

Artículo 35. La persona designada en cada juzgado, para ser la encargada en llevar el control estadístico y de verificar la actualización del SIGJ; deberá dentro de los primeros cinco días de cada mes, remitir vía electrónica su reporte mensual a la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Baja California.

Los reportes e informes para las visitas ante el Consejo de la Judicatura, se generarán de manera automática a partir de los registros y de los datos que contiene el SIGJ que opera en los juzgados.

Para estos fines, cualquier documento o registro físico de seguimiento implementado por juzgado, así como los sistemas diversos a los institucionalmente establecidos, no se considerarán como información oficial.

Artículo 36. Será responsabilidad las personas titulares, de las secretarias y secretarios de acuerdos y actuarios, así como del personal administrativo de cada juzgado, ingresar sus actuaciones y datos al SIGJ, así como vigilar la correcta integración del expediente electrónico. 

Artículo 37. Cuando los servidores públicos adviertan una falla en el tribunal electrónico, o en el SIGJ, que impida el correcto funcionamiento de los mismos o la consulta de las determinaciones judiciales y su firma, que obran en un expediente electrónico, deberán informar al DI.

La persona titular del DI deberá precisar la existencia o no de la falla reportada y, en su caso, la causa, el momento a partir del cual se suscitó, su alcance y el día y la hora en que se subsanó. El informe se hará del conocimiento del Consejo, para que éste tome las medidas conducentes. 

Si del análisis que se lleve a cabo por el DI se advierte que efectivamente existe una falla técnica que afecte el funcionamiento del SIGJ, bien sea para el envío y recepción de documentos, para la consulta de los expedientes electrónicos o para su firmado, se informará al Consejo, para que determine lo conducente.

Una vez que se restablezca el servicio electrónico, la persona asignada por el DI enviará, un reporte al Consejo con el objeto de que éste informe el restablecimiento del servicio, precisando lo que estime conducente. 

Artículo 38. El Consejo promoverá el uso y validez legal del expediente electrónico. Para este objetivo, el DI, la Visitaduría Judicial y la Comisión de Vigilancia y Disciplina, en el ámbito de sus competencias, supervisarán la adecuada integración del expediente electrónico.

 

CAPÍTULO VIII

DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

Artículo 39. Para el resguardo y preservación de los documentos electrónicos que generen o reciban, el DI deberá observar las disposiciones aplicables en materia de archivo judicial.

Artículo 40. La información relativa a los expedientes electrónicos que se encuentren bajo el resguardo del DI se alojará dentro de su infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos, garantizando la seguridad informática.

Artículo 41. El DI llevará un registro puntual de los certificados digitales de FIREC mediante los cuales se ingrese o consulte cualquier documento de un expediente electrónico, así como de toda incidencia que resulte relevante para el mejor funcionamiento de los sistemas informáticos del PJBC.

Artículo 42. El DI, será el responsable de velar por el adecuado funcionamiento y respaldo del SIGJ. 

CAPÍTULO IX

DE LA CONSULTA Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO A OTRAS AUTORIDADES

Artículo 43. La interposición de algún recurso ante el órgano jurisdiccional de primera instancia, en la que se requiera la remisión los autos del expediente electrónico a segunda instancia; La persona titular del juzgado que corresponda, otorgará acceso al expediente electrónico de forma digital o a través del SIGJ al personal adscrito a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia, así como de las Salas de Segunda Instancia donde se haya radicado el recurso.  

Artículo 44. Las personas titulares de los juzgados haciendo uso de la FIREC, en el ámbito de sus facultades, deberán remitir vía electrónica por medio del sistema de interconexión tecnológico de gestión jurisdiccional de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, los expedientes electrónicos requeridos en los que se haya promovido el trámite del juicio de amparo indirecto y directo, respectivamente.

Artículo 45. Las personas titulares de los juzgados, en caso de requerir la participación de personas notarias a efectos protocolizar documento en algún asunto o proceso a su cargo; podrán autorizar la consulta de la totalidad de autos que integran el expediente, única y exclusivamente en el expediente electrónico que se haya requerido de los servicios de Notaría.

En caso de autorizar, deberá proporcionar token digital a través de correo electrónico institucional a la persona titular de la Notaría Pública en el Estado, misma que deberá asignar un correo electrónico para recibirlo.

El token digital y acceso al expediente electrónico tendrá una vigencia para consultarse durante dos meses, periodo que podrá duplicarse una ocasión, es decir, por un periodo de dos meses más.

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el convenio de colaboración firmado entre el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Poder judicial del Estado y el Presidente del Colegio de Notarios en Baja California.

Así lo acordaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, presentes en sesión ordinaria de fecha veintiséis de septiembre del dos mil veinticuatro, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, que autoriza y da fe.

 

EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

C E R T I F I C A

QUE EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 09/2024 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA EN LOS JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES, ESPECIALIZADOS EN MATERIA MERCANTIL, HIPOTECARIO Y EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES, (APLICABLE A LA MATERIA FAMILIAR) EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, BAJO LA MODALIDAD “JUZGADOS CERO PAPEL” Y SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS “JUZGADOS CERO PAPEL”, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO JULIO CÉSAR GARCÍA SERNA.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- CONSTE.-

 

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

(Rúbrica)

MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 64 Y 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; 155, 159, 164, 165, 166 Y 168, FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y  

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que en términos de lo que dispone el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Poder Judicial del Estado contará con un Consejo de la Judicatura, órgano al que le corresponde ejercer las funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración de aquel.

 

SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 65, párrafo séptimo del ordenamiento invocado en el considerando que antecede, el Consejo de la Judicatura cuenta con la atribución, entre otras, de expedir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establezca la ley.

 

TERCERO. Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 168, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California (Ley Orgánica), es atribución del Consejo de la Judicatura, expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón, régimen disciplinario y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

 

CUARTO. Que con fundamento en las disposiciones normativas contenidas en los considerandos anteriores, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California (Consejo), aprobó su Reglamento Interior el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de octubre de 1998.

 

QUINTO. Que en virtud de haber transcurrido más de veinte años de la aprobación del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California (Reglamento), y, con posterioridad a ello, la Constitución Política del Estado, en su Título Quinto, Capítulo II, relativo al Poder Judicial del Estado, así como la Ley Orgánica, han sido objeto de múltiples reformas, mismas que no se han visto reflejadas en el Reglamento, se origina la necesidad de contar con un nuevo instrumento jurídico que sea acorde con lo previsto en las disposiciones de mayor jerarquía normativa.

 

SEXTO.- Que entre las innovaciones que se incorporan, destaca lo relativo a la integración del Consejo a efecto de armonizarla a lo previsto en la Constitución Política del Estado; el funcionamiento de las sesiones del Pleno del Consejo así como de sus comisiones permanentes, estableciendo la forma y términos en que actualmente se desarrollan; se incluyen las previsiones legales contenidas en la Ley Orgánica con motivo de las reformas realizadas a ésta, posteriores a la emisión del Reglamento; así mismo, se establece la regulación de las unidades administrativas del Consejo, en términos de lo previsto en la Ley Orgánica y acorde a su funcionamiento actual, señalándose sus atribuciones y el ámbito competencial de éstas; sin soslayar el uso de un lenguaje incluyente en la redacción de este instrumento normativo. Cabe resaltar, que entre esas unidades administrativas se incorpora la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género, que realizará las funciones que ejerce actualmente el Comité de Igualdad y Género y la Unidad que lo apoya, a fin de atender de manera especializada todo lo relativo a dichas temáticas, que impacte en un mejor servicio a la ciudadanía que así lo demanda.

 

SÉPTIMO. Que conforme a lo previsto en las disposiciones constitucionales y legales invocadas y en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, el Consejo está facultado para aprobar su reglamentación interna que regule el buen despacho de las funciones a su cargo; por lo que tiene a bien expedir el siguiente:

 

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

ARTÍCULO 2. Corresponde al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California la vigilancia, administración, supervisión, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, su Ley Orgánica y otros ordenamientos jurídicos le confieran.

 

ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

I.          Comisiones: Las Comisiones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California que establece este Reglamento;

 

II.         Consejeras y Consejeros: Las y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, señalados en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

 

III.        Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

IV.       Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

 

V.        Coordinación de Peritajes: La Coordinación de las y los Peritos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California que señala este Reglamento y las disposiciones aplicables;

 

VI.       Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

VII.     Mayoría calificada: Votación respaldada por cinco integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

VIII.    Minuta: El documento elaborado por la Comisión respectiva, en el que se señalan y desarrollan de forma precisa los asuntos que serán sometidos al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

IX.       Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

X.        Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

XI.       Presidenta o Presidente: La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

XII.     Presidenta o Presidente de Comisión: La Presidenta o Presidente de cada una de las Comisiones que prevé este Reglamento;

 

XIII.    Secretaria o Secretario General: La Secretaria o el Secretario General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

XIV.   Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

 

ARTÍCULO 4. El Consejo tendrá su domicilio en el edificio del Poder Judicial, ubicado en el Centro Cívico de la Ciudad de Mexicali, Baja California.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

 

ARTÍCULO 5. Conforme a lo establecido en la Constitución del Estado, el Consejo se integrará con siete miembros, de la manera siguiente:

 

I.       La Presidenta o el Presidente del Tribunal, quien presidirá el Consejo;

 

II.      Una Magistrada y un Magistrado del Tribunal, designados por mayoría de los integrantes del Pleno del Tribunal, conforme a las disposiciones aplicables;

 

III.    Una Jueza o Juez de Primera Instancia, designado por mayoría de los integrantes del Pleno del Tribunal, conforme a las disposiciones aplicables;

 

IV.   Una Consejera y un Consejero designados por el Congreso del Estado, observando el principio de paridad de género, y

 

V.     Una Consejera o un Consejero designado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

 

ARTÍCULO 6. La Magistrada y el Magistrado, así como la Jueza o Juez que resulten designados Consejera o Consejero en términos de las fracciones II y III del artículo anterior, rendirán su protesta ante la Presidenta o el Presidente del Tribunal; durarán en el cargo cuatro años, período durante el cual continuarán desempeñando su función jurisdiccional.

 

ARTÍCULO 7. La Presidenta o el Presidente dará a conocer a través del portal de internet del Poder Judicial, las nuevas designaciones de Consejeras o Consejeros, publicando su fotografía y curriculum vitae, y dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación convocará a sesión del Pleno para su incorporación al Consejo.

 

ARTÍCULO 8. Para efectos de lo previsto en este Reglamento, son facultades y obligaciones de las Consejeras y los Consejeros, las siguientes:

 

I.       Integrar y presidir, en su caso, las Comisiones o Jurados para los que fueren designados por el Pleno;

 

II.      Presentar o remitir, en su caso, con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a que se celebre la sesión ordinaria del Pleno, las minutas de las Comisiones;

 

III.    Dictar las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos que les sean encomendados;

 

IV.   Solicitar para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación y el apoyo de la Secretaria o el Secretario General y de las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas del Consejo, así como los informes que instruyan rendir a los mismos;

 

V.     Dar cuenta al Pleno de los asuntos a su cargo, y

 

VI.   Las demás que les confiera la Ley Orgánica, este Reglamento, otras disposiciones normativas, así como los acuerdos del Pleno.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL PLENO

 

ARTÍCULO 9. Corresponde al Pleno aprobar los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones generales que sean necesarias para su funcionamiento, así como los relativos a la Secretaría General y las unidades administrativas del Consejo; los cuales deberán publicarse en el Boletín Judicial, órgano oficial de difusión del Poder Judicial.

 

En caso de considerarse de interés general, también deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

 

ARTÍCULO 10. El Pleno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias previa convocatoria que emita la Presidenta o el Presidente. En ambos casos, deberán celebrarse en los lugares que se señala en el artículo 14 de este Reglamento.

 

Serán sesiones ordinarias, aquellas que se celebren los días jueves de cada semana, conforme a lo establecido en este Reglamento.

 

Se entenderá por sesiones extraordinarias aquellas que sean necesarias por la urgencia de los asuntos a tratar.

 

Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o a través de las plataformas y medios electrónicos de los que disponga el Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 11. La convocatoria para sesión ordinaria, deberá cumplir por lo menos con los requisitos siguientes:

I.              Emitirse en forma escrita;

 

II.            Señalar fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión, y

 

III.           Contener el orden del día con los asuntos a tratar, en el que deberá considerarse invariablemente un apartado para asuntos generales.

 

ARTÍCULO 12. La convocatoria para sesión extraordinaria deberá reunir los requisitos señalados en el artículo anterior, excluyéndose del orden del día el apartado de asuntos generales.

 

ARTÍCULO 13. La convocatoria para la celebración de sesión ordinaria, se notificará cuando menos con treinta y seis horas de anticipación; y para sesión extraordinaria, se notificará cuando menos con cinco horas de anticipación, en horas hábiles.

 

ARTÍCULO 14. Las sesiones del Pleno se efectuarán en la sala de sesiones del Consejo ubicada en el tercer piso del edificio del Poder Judicial de la ciudad de Mexicali, Baja California.

 

El Pleno procurará celebrar sesión ordinaria en cada uno de los partidos judiciales previstos en la Ley Orgánica, cuando menos una vez al año. Las fechas y lugares para dichas sesiones se acordarán por mayoría calificada de sus integrantes, con la debida anticipación.

 

Las sesiones ordinarias que se celebren conforme a lo dispuesto en este Capítulo, conformarán el calendario anual de actividades colegiadas a que se refiere la Ley Orgánica.

 

Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, sea imposible llevar a cabo una sesión del Pleno en el recinto oficial a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Presidenta o el Presidente podrá convocar a las Consejeras o los Consejeros en un lugar distinto a éste.

ARTÍCULO 15. Las sesiones del Pleno serán de carácter público, y se transmitirán en tiempo real en el portal de internet del Poder Judicial.

 

En casos excepcionales, el Pleno podrá determinar cuando alguna sesión deba ser de carácter privado, debiendo fundar y motivar dicha medida en virtud de los asuntos a tratar.

 

El Consejo podrá celebrar sesiones solemnes cuando así lo acuerde por mayoría de sus integrantes, las cuales serán públicas y convocadas con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. En el acuerdo respectivo se instruirá a la Secretaria o el Secretario General su difusión a través de los medios de comunicación que se estime conveniente.

 

ARTÍCULO 16. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, serán válidas con la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 17. La Consejera o el Consejero que estime necesaria la celebración de una sesión extraordinaria, lo solicitará a la Presidenta o al Presidente a efecto de que convoque en términos del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 18. En caso de ausencia de la Presidenta o el Presidente a la sesión previamente convocada, se procederá conforme a lo previsto en la Ley Orgánica a designar a una Consejera o un Consejero para que presida y dirija la sesión.

 

ARTÍCULO 19. Los acuerdos del Pleno, se tomarán por el voto de la mayoría de las y los integrantes del Consejo presentes en una sesión válida, salvo que una norma con rango de ley o contenida en este Reglamento establezca que una determinación del Consejo deba obtener mayoría calificada. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente tendrá voto de calidad.

 

Las votaciones de los acuerdos del Consejo serán nominales, debiendo ser registradas en el acta por la Secretaria o el Secretario General. Las Consejeras y los Consejeros tienen la facultad de reservarse el derecho para desarrollar o ampliar en el acta la motivación del sentido de su voto.

 

ARTÍCULO 20. Las Consejeras y los Consejeros podrán requerir la comparecencia a las sesiones de cualquier persona titular de unidad administrativa del Consejo, con el objeto de que explique algún asunto a su cargo o instruirlo al respecto.

 

ARTÍCULO 21. De cada sesión del Pleno se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar como formalidades mínimas:

 

I.       Lugar, fecha y hora de apertura de la sesión;

 

II.      Tipo de sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria;

 

III.    Lista de asistencia y declaración de quórum;

 

IV.   Aprobación del orden del día;

 

V.     Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

 

VI.   Análisis y, en su caso, discusión y aprobación de los asuntos contenidos en las minutas, y

 

VII.    Hora y fecha de clausura de la sesión.

 

En caso de haber sido de carácter privado, el acta incluirá lo señalado en el segundo párrafo del artículo 15 de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 22. Para su validez, las actas de las sesiones del Pleno deberán ser aprobadas y suscritas cuando menos por la mayoría de las y los integrantes del Consejo, así como por el Secretario General del Consejo.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA SECRETARIA O SECRETARIO GENERAL

 

ARTÍCULO 23. El Consejo contará con una Secretaria o un Secretario General, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica.

 

ARTÍCULO 24. La Secretaria o el Secretario General deberá asistir a las sesiones para dar fe de lo actuado.

 

ARTÍCULO 25. Son atribuciones de la Secretaria o el Secretario General, las siguientes:

 

I.          Tramitar los asuntos del Consejo y turnar los expedientes respectivos a las Consejeras y los Consejeros para su atención;

 

II.         Despachar la correspondencia oficial del Consejo;

 

III.        Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial en los casos en que la ley exija este requisito;

 

IV.       Registrar las cédulas de abogados, así como los permisos y autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones del Estado;

 

V.        Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Consejo, así como extender constancias de las mismas, cuando fueren autorizadas por la Presidenta o el Presidente;

 

VI.       Coordinar las funciones de las personas titulares de las unidades administrativas del Consejo, conforme a lo dispuesto por el Pleno o la Presidenta o el Presidente, en su caso;

 

VII.     Llevar el control y lista de las personas auxiliares de la administración de justicia;

 

VIII.    Enlistar los proyectos o propuestas presentadas por las Comisiones, o las y los Consejeros, para la celebración de la sesión del Pleno;

 

IX.       Levantar las actas de las sesiones resguardándolas y conservándolas en su integridad, así como las minutas y videograbaciones del desarrollo de las mismas, y en general cualquier otro registro de los acuerdos del Consejo, dando seguimiento a cada uno de éstos, considerando las disposiciones legales y normativas aplicables;

 

X.        Llevar el turno de los Consejeros por casos de impedimento o excusa;

 

XI.       Ordenar, vigilar y asignar las actividades de los prestadores del servicio social adscritos a las diversas dependencias del Poder Judicial, conforme a los programas que para el efecto se elaboren, y

 

XII.     Las demás que establezcan la Ley Orgánica, los reglamentos y los acuerdos del Consejo.

 

Por la relevancia de los asuntos a cargo del Pleno, relativos a la administración de justicia en el Estado, cualquier contravención a lo establecido en la fracción IX de este artículo, será causa de responsabilidad administrativa conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO 26. Para la atención de los asuntos a su cargo, la Secretaria o el Secretario General contará con el apoyo de las áreas administrativas denominadas Oficialía de Partes Común, Boletín Judicial y Archivo Judicial, las cuales tendrán las atribuciones y obligaciones que establece la Ley Orgánica, las disposiciones reglamentarias aplicables y los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 27. Las faltas temporales de la Secretaria o el Secretario General, cuando no excedan de quince días naturales serán cubiertas por la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, y cuando excedan de ese término, por el funcionario que designe el Pleno.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO

 

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 28. El Consejo contará con las siguientes comisiones permanentes:

 

I.          Comisión de Administración;

 

II.         Comisión de Carrera Judicial;

 

III.        Comisión de Vigilancia y Disciplina, y

 

IV.       Comisión Académica.

 

Estas Comisiones se integrarán cuando menos por tres Consejeras o Consejeros designados por el Pleno, quienes permanecerán por un periodo de dos años en el cargo, al término del cual podrán ser ratificados por otro periodo igual; en caso contrario, se realizarán nuevas designaciones. Las Consejeras o Consejeros integrantes de cada Comisión designarán de entre ellos a la Presidenta o el Presidente de la misma, quien fungirá como tal por el periodo de dos años, pudiendo ser ratificado por otro igual.

 

El Secretario General del Consejo fungirá como Secretario Técnico de cada una de las Comisiones, quien levantará las actas de las reuniones, mismas que quedarán bajo el resguardo de cada una de las comisiones respetivas.

 

El Consejo contará con la Coordinación de Peritajes, en términos de lo previsto en este Reglamento, las disposiciones reglamentarias aplicables y los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 29. Las Comisiones tendrán las atribuciones que expresamente se les confieren en este Reglamento, así como las demás contenidas en otras disposiciones legales o normativas aplicables, y los acuerdos generales que apruebe el Pleno.

 

ARTÍCULO 30. La Presidenta o el Presidente de Comisión ejercerá las siguientes facultades:

 

I.          Representar a la Comisión respectiva;

 

II.         Determinar el contenido del orden del día de las reuniones de la Comisión que preside;

 

III.        Ordenar el trámite de los asuntos que sean de la competencia de su Comisión;

 

IV.       Presentar al Pleno los asuntos desahogados por su Comisión, mismos que previamente serán listados en el orden del día de la reunión que corresponda, y

 

V.        Ordenar el despacho de la correspondencia oficial de su Comisión.

 

ARTÍCULO 31. El Pleno podrá crear las Comisiones provisionales o especiales que sean necesarias para la atención de asuntos específicos de su competencia. Estas Comisiones se integrarán por el número de Consejeras o Consejeros que determine el Pleno.

 

Las Comisiones provisionales o especiales quedarán sin efecto una vez concluidos los trabajos que les sean encomendados; debiendo rendir informe al Pleno de las actividades realizadas, para que éste acuerde lo que corresponda.

 

ARTÍCULO 32. Las propuestas de acuerdo y proyectos formulados por las Comisiones que deban ser sometidos al Pleno, serán conocidas previamente en reunión de la Comisión respectiva, para su valoración y análisis técnico.

 

ARTÍCULO 33. Las Comisiones se reunirán con la asistencia de cuando menos dos Consejeros o Consejeras integrantes, cuando los asuntos a tratar así lo requieran, correspondiendo a la Presidenta o el Presidente de la Comisión respectiva, emitir la convocatoria para la reunión de que se trate, atendiendo a los requisitos que se prevén en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento en lo que resulte aplicable, misma que se comunicará a las Consejeras o los Consejeros que corresponda, por lo menos veinticuatro horas antes de su desahogo.

 

Las Comisiones podrán reunirse a través de las plataformas y medios electrónicos de los que disponga el Poder Judicial del Estado.

Las Consejeras y los Consejeros, o las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas del Consejo, deberán remitir a la Presidenta o al Presidente de la Comisión respectiva, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la reunión que corresponda, los asuntos que propongan para que sean tratados en la misma, acompañándolos con la documentación necesaria.

 

ARTÍCULO 34. El carácter de las reuniones de las Comisiones será deliberativo y propositivo, por lo que la resolución de los asuntos no se someterá a votación, limitándose a acordar los términos en que serán presentados al Pleno para su resolución.

 

ARTÍCULO 35. Las Comisiones podrán celebrar reuniones unidas y acordar sobre las propuestas que se presenten, lo siguiente:

 

I.          Que se requieren mayores elementos de juicio; en cuyo caso se solicitará al ponente para que presente un proyecto en lo particular que los contenga;

 

II.         Que se presenten al Pleno con las adecuaciones que se estimen pertinentes; siempre que los integrantes de la Comisión que las formuló manifiesten en forma mayoritaria su conformidad con las mismas, y

 

III.        Que se presenten al Pleno en los términos en que hayan sido formuladas; en caso de no lograrse el consenso para incorporar nuevos elementos, o bien se estime que no es necesaria adecuación alguna.

 

ARTÍCULO 36. Los proyectos de reglamentos, acuerdos generales o cualquier resolución de carácter general que las Comisiones o la Coordinación de Peritajes decidan elevar al Pleno, se deberán presentar por escrito y requerirán para su análisis de un término de cuando menos siete días hábiles, posterior al cual deberán ser sometidos a votación en un plazo no mayor a quince días.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 37. La Comisión de Administración tendrá a su cargo la vigilancia de los asuntos relativos a recursos humanos, bienes y servicios, informática, así como el ejercicio presupuestal del Poder Judicial, incluyendo a las unidades administrativas del Consejo; correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Analizar y estudiar los asuntos referidos en el párrafo anterior, elaborando la propuesta respectiva para someterla al acuerdo del Pleno;

 

II.         Resolver aquellos asuntos relativos al ejercicio presupuestal, cuyos montos no excedan las cantidades que el Pleno haya autorizado para su conocimiento, en el acuerdo respectivo;

 

III.        Vigilar el funcionamiento y el cumplimiento de las atribuciones que se hubieren asignado a las unidades administrativas respectivas, para la operación de los asuntos mencionados en la fracción anterior;

 

IV.       Evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa respectiva, vigilando la correcta aplicación de los reglamentos, políticas y manuales de organización, procedimientos y servicios que se implementen para su mejor funcionamiento;

 

V.        Presidir el Comité de Adquisiciones y de Obras, y dar seguimiento a los procesos relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de contratación de obras, y presentar al Pleno los asuntos inherentes a dichas materias, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, acompañando en todo momento los documentos que respalden las propuestas que se sometan a consideración;

 

VI.       Presentar al Pleno para su aprobación, en su caso, los estudios, propuestas y proyectos relativos a los asuntos que menciona este artículo, y

 

VII.     Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.

 

ARTÍCULO 38. Para la atención de los asuntos a su cargo la Comisión de Administración contará con el apoyo de las unidades administrativas previstas en las fracciones V, VII y VIII del artículo 46 de este Reglamento.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL

 

ARTÍCULO 39. Corresponde a la Comisión de Carrera Judicial, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Desarrollar los concursos de oposición para las diversas categorías que integran la carrera judicial, y demás procesos que le sean encomendados por el Pleno;

 

II.         Impulsar y desarrollar los procesos de evaluación para efectos de ratificación en el cargo de las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial, debiendo presentar al Pleno el proyecto respectivo;

 

III.        Analizar la procedencia de las propuestas de personal jurisdiccional, así como de las licencias peticionadas por dicho personal, excepto de Magistradas o Magistrados;

 

IV.       Actualizar acorde a la normatividad vigente, los listados de reserva oficial existentes en las categorías de carrera judicial;

 

V.        Resguardar los expedientes de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional, archivando la documentación que genere o le fuere remitida con motivo de dicha actividad, y

 

VI.       Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.

 

La etapa de entrevista que corresponda desahogar al Consejo en los procesos de nombramientos o designaciones de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces que se señalan en el artículo 107 de la Constitución del Estado, deberá ser pública y transmitida en tiempo real a través del portal de internet del Poder Judicial. Lo anterior, también deberá observarse en los procesos que conforme a las disposiciones normativas aplicables, deba celebrarse dicha etapa de entrevista para el nombramiento de titulares de las unidades administrativas del Consejo.

 

 

SECCIÓN CUARTA

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 40. Corresponde a la Comisión de Vigilancia y Disciplina, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Dar trámite y resolver las quejas administrativas presentadas en contra de las personas servidoras públicas del Poder Judicial;

 

II.         Remitir a la Presidenta o el Presidente, a las Magistradas o los Magistrados, Juezas o Jueces en su caso, las quejas interpuestas contra las personas servidoras públicas que se encuentren subordinadas a ellos, a efecto de que instauren el procedimiento administrativo respectivo y se emita la resolución correspondiente;

 

III.        Analizar dentro de los procedimientos administrativos, la procedencia o improcedencia de las promociones presentadas por las partes, a fin de determinar y efectuar el seguimiento correspondiente;

 

IV.       Analizar las actas circunstanciadas de visita ordinaria de inspección y de ratificación, practicadas a los diferentes órganos jurisdiccionales y, en su caso, proponer visitas extraordinarias;

 

V.        Resguardar los expedientes generados con motivo de las quejas interpuestas en contra de las personas servidoras públicas, y una vez concluido el procedimiento respectivo remitirlos al archivo judicial para el resguardo correspondiente;

 

VI.       Actualizar el libro de gobierno, en relación a las quejas procedentes, improcedentes o desistimientos, en su caso, entre otros, y

 

VII.     Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.

 

ARTÍCULO 41. Para la atención de los asuntos a su cargo la Comisión de Vigilancia y Disciplina contará con el apoyo de la unidad administrativa prevista en la fracción XI del artículo 46 de este Reglamento.

 

SECCIÓN QUINTA

DE LA COMISIÓN ACADÉMICA

 

ARTÍCULO 42. Corresponde a la Comisión Académica, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Proponer al Pleno las acciones académicas para la formación, capacitación y actualización de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, y de quienes aspiren a incorporarse a éste, tanto de carácter jurisdiccional como administrativo;

 

II.         Proponer la creación de los reglamentos que se estimen necesarios, o la reforma y actualización de los que se encuentren vigentes, relativos a las funciones del Consejo y de sus unidades administrativas;

 

III.        Proponer la celebración de convenios de colaboración entre el Poder Judicial y entidades públicas o privadas;

 

IV.       Participar en el Consejo Editorial de la revista del Poder Judicial, y

 

V.        Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.

 

ARTÍCULO 43. Para la atención de los asuntos a su cargo, la Comisión Académica contará con el apoyo de la unidad administrativa prevista en la fracción VI del artículo 46 de este Reglamento.

 

SECCIÓN SEXTA

DE LA COORDINACIÓN DE PERITAJES

 

ARTÍCULO 44. La Coordinación de Peritajes estará a cargo de una Consejera o un Consejero designado por el Pleno, quien fungirá como titular de la misma, y contará con el apoyo del personal administrativo que el Pleno determine.

 

ARTÍCULO 45. Además de las establecidas en la normatividad aplicable, así como las que señalen los acuerdos del Consejo, la Coordinación de Peritajes tendrá las atribuciones siguientes:

      I.        Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California;  

 

    II.        Elaborar la convocatoria para formar parte del padrón de las y los peritos, y auxiliares, previa aprobación del Consejo;

 

   III.        Recibir las solicitudes de los interesados a integrarse al padrón de las y los peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja California;

 

  IV.        Auxiliar al Pleno en la elaboración y actualización del padrón de las y los peritos y auxiliares, así como la publicación anual de la lista que contenga los nombres, direcciones, especialidad, datos profesionales, y partido judicial para el cual estará autorizado, cada uno de los integrantes de ese padrón;

 

   V.        Auxiliar al Pleno en la emisión de la constancia de pertenencia al padrón de las y los peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja California;

 

  VI.        Recibir las quejas en contra de las y los peritos y auxiliares, y verificar que la tramitación del proceso disciplinario se lleve a cabo en los términos previstos en la legislación y en el Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California;

 

 VII.        Emitir la opinión que deberá ser integrada al dictamen de procedencia de aplicación y sanción que elabore la Comisión de Vigilancia y Disciplina dentro de los procedimientos disciplinarios a que se de inicio;

 

VIII.        Autorizar que las y los peritos o auxiliares se desempeñen con ese carácter en otro partido judicial diverso al que solicitaron, siempre que el Juez lo pida por escrito fundando y motivando la petición, y en dicho partido judicial no se cuente con persona certificada para tales efectos, o bien, que habiéndolos se encuentren impedidos, y

 

  IX.        Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

 

ARTÍCULO 46. Para su adecuado funcionamiento y ejercicio de las atribuciones a su cargo, el Consejo contará con las siguientes unidades administrativas:

 

I.          Administración Judicial;

 

II.         Centros de Convivencia Familiar Supervisada;

 

III.        Centro Estatal de Justicia Alternativa;

 

IV.       Contraloría;

 

V.        Contaduría General;

 

VI.       Instituto de la Judicatura;

 

VII.     Oficialía Mayor;

 

VIII.    Servicio Médico Forense;

 

IX.       Unidad de Transparencia;

 

X.        Unidad Jurídica;

 

XI.       Visitaduría;

 

XII.     Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género, y

 

XIII.    Las demás que establezca el Pleno en los reglamentos o acuerdos generales que emita, y conforme a la disponibilidad presupuestal.

 

 

ARTÍCULO 47. Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá una persona titular nombrada por el Consejo, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

I.             Auxiliar en la esfera de su competencia al Consejo, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

 

II.            Planear, programar, organizar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y al personal adscrito a la misma;

 

III.           Implementar y coordinar las acciones que desarrolle la unidad administrativa a su cargo, atendiendo las políticas y prioridades establecidas por el Consejo;

 

IV.          Desempeñar las comisiones que el Consejo le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

 

V.           Formular el proyecto de programa operativo anual y presupuesto anual de egresos del ejercicio fiscal correspondiente de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración del área respectiva para su autorización;

 

VI.          Firmar los documentos relativos al ejercicio de sus facultades e informar al Consejo sobre los acuerdos de asuntos y trámites que emita con fundamento en las facultades que le corresponda;

 

VII.        Vigilar el cumplimiento de las funciones, actividades y procedimientos de la unidad administrativa a su cargo y someter a la aprobación del Consejo los programas y proyectos que elabore;

 

VIII.       Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas cuando así se requiera, para el mejor ejercicio de sus funciones;

 

IX.          Proporcionar, de acuerdo con las políticas, bases y lineamientos establecidos, la información, cooperación o asesoría técnica, que le sea requerida por las demás unidades administrativas del Consejo;

 

X.           Proporcionar y colaborar con las unidades administrativas correspondientes para integrar la información que le sea solicitada, asimismo, cumplir con aquellas obligaciones que como unidad administrativa responsable establezca la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales vigente en el ámbito de su competencia;

 

XI.          Proporcionar la información correspondiente y que le sea requerida en los procesos de las auditorías que practiquen los entes fiscalizadores en relación a la cuenta pública, así como atender las observaciones que deriven de dichas auditorías;

 

XII.        Implementar los mecanismos de control interno que coadyuven al cumplimiento de metas y objetivos institucionales, y prevenir los riesgos que puedan afectar el logro de los mismos;

 

XIII.       Proponer al Consejo, los proyectos de mejora de los procesos propios de la unidad administrativa a su cargo, en atención a la excelencia en el servicio y en caso de ser aprobados darles seguimiento;

 

XIV.      Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración, o en su caso en la actualización del Reglamento, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Consejo;

 

XV.       Presentar los informes de avance programático y, cuando les sea requerido, el informe anual de actividades de la unidad administrativa a su cargo, y

 

XVI.      Las demás relativas a la competencia de su unidad administrativa y que sean necesarias para su buen funcionamiento, así como aquellas que les confieran otros ordenamientos o les encomiende el Consejo.

 

 

ARTÍCULO 48. Las unidades administrativas se sujetarán a los manuales, acuerdos, políticas y lineamientos que dicte el Pleno, para su funcionamiento y mejor ejercicio de sus atribuciones. 

 

Las unidades administrativas contarán con las áreas, departamentos o coordinaciones, así como los recursos humanos y presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones a su cargo, conforme a la disponibilidad presupuestal y previa aprobación del Consejo.

 

Las y los titulares cada una de las unidades administrativas, y demás servidoras y servidores públicos ejercerán las funciones a su cargo conforme lo establecido en los respectivos reglamentos y manuales de organización que emita el Consejo.

 

ARTÍCULO 49. Corresponde a la Administración Judicial el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Dirigir y realizar las labores administrativas que sean necesarias para la buena marcha del despacho de las Juezas y los Jueces de Control, así como de los Tribunales de Enjuiciamiento; y para que las audiencias que presidan se desarrollen adecuadamente;

 

II.         Distribuir el despacho judicial y las audiencias a las Juezas y los Jueces de Control, así como a los Tribunales de Enjuiciamiento, cuando proceda, conforme a un procedimiento objetivo, aleatorio y general, procurando una correcta programación de las audiencias de acuerdo al sistema informático;

 

III.        Verificar que se cumpla con el abastecimiento de material de trabajo a las áreas de su competencia, de conformidad a lo requerido mensualmente por la Jueza o el Juez coordinadora o coordinador de las Juezas y los Jueces de Control;

 

IV.       Asignar, conforme a las disposiciones que expida la Presidenta o el Presidente del Consejo, a una o varias Juezas o Jueces de Control a las unidades judiciales donde deban ejercer su jurisdicción;

 

V.        Convocar a las partes para que concurran a audiencia en aquellos casos en que la Ley establezca que la autoridad judicial deba convocar a una audiencia y no sea necesaria una valoración judicial previa, respecto a la necesidad de celebrarla;

 

VI.       Establecer el orden de guardias de las Juezas y los Jueces de Control;

 

VII.     Tener bajo su custodia las salas de audiencia, así como los bienes asignados a las mismas, debiendo poner de inmediato en conocimiento de la Presidenta o el Presidente del Consejo, cualquier deterioro que sufran;

 

VIII.    Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición de las Juezas y los Jueces de Control, así como de los Tribunales de Enjuiciamiento, con motivo de la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento;

 

IX.       Implementar y dar cumplimiento a las políticas y directrices generales que dicte el Consejo, en materia de selección de personal, evaluación, administración de recursos materiales y humanos, así como respecto al diseño y análisis de información estadística;

 

X.        Supervisar las funciones del personal que tenga a su cargo y evaluar su desempeño;

 

XI.       Dar cuenta semestralmente al Consejo, del estado que guarda la gestión administrativa del sistema de justicia penal;

 

XII.     Entregar y recibir bajo inventario los bienes y valores a que se refieren las fracciones VII y VIII de este artículo, y

 

XIII.    En general, brindar todo el apoyo administrativo relacionado con las funciones previstas en las fracciones anteriores, a los operadores del Sistema de Justicia Penal pertenecientes al Poder Judicial, incluyendo Juezas y Jueces de Control, Especializados en Ejecución, así como Especializados en Adolescentes, y

 

 

XIV.   Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o, en su caso, los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 50. Corresponde a los Centros de Convivencia Familiar Supervisada el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Facilitar la convivencia materno o paterno filial en los casos en que las Juezas y los Jueces de lo Familiar, así como las Juezas y los Jueces Especializados en Violencia Familiar contra las mujeres, consideren que ésta no puede realizarse de manera libre o esté en riesgo el interés superior del menor;

 

II.         Realizar los dictámenes y evaluaciones psicosociales que le sean requeridos por los órganos jurisdiccionales referidos en la fracción anterior, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias para proteger y garantizar los derechos humanos de sus evaluados;

 

III.        Otorgar los servicios que brinden en forma gratuita, y

 

IV.       Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 51. Corresponde al Centro Estatal de Justicia Alternativa el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Prestar los servicios de mediación y conciliación en materia civil, familiar, laboral y mercantil, conforme a las disposiciones legales aplicables, a las personas que lo soliciten;

 

II.         Promover la mediación y la conciliación como alternativas de prevención y solución de controversias;

 

III.        Substanciar los procedimientos de mediación y conciliación que pongan fin a las controversias judiciales, a petición expresa de parte interesada en los términos de la ley de la materia, y

 

IV.       Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 52. Corresponde a la Contraloría el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Verificar el cumplimiento de las normas relativas al funcionamiento administrativo, ejercicio de recursos públicos, la gestión financiera, planeación y programas, cuenta pública, financiamiento y contabilidad gubernamental y, en su caso, atendiendo a lo dispuesto en los reglamentos o acuerdos del Consejo aplicables a las unidades administrativas y personas servidoras públicas del Poder Judicial;

 

II.         Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables a los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de contratación de obra pública, que realice el Poder Judicial;

 

III.        Programar, ordenar y realizar auditorías y revisiones e informar de su resultado al Consejo y a las unidades administrativas auditadas, así como apoyar, verificar, y evaluar las acciones que promuevan para la mejora de su gestión;

 

IV.       Requerir a las unidades administrativas del Consejo, el acceso a los procedimientos y sistemas de contabilidad y de archivo, así como a cualesquier documento justificativo y comprobatorio del ingreso y del gasto, que permitan la práctica idónea de las auditorías, verificaciones y revisiones, así como formular las recomendaciones y sugerencias que resulten de las mismas, revisando que estas sean solventadas;

 

V.        Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Poder Judicial, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva;

 

VI.       Intervenir en el acto de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos que realicen las personas servidoras públicas a cargo de las diferentes unidades administrativas del Consejo cuando así corresponda, en los términos de la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado de Baja California, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que la misma se refiere;

 

VII.     Aplicar las disposiciones relativas al registro patrimonial y a las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, conforme a la Ley Orgánica, las disposiciones reglamentarias y acuerdos que emita el Consejo;

 

VIII.    Conocer respecto a los pliegos de observaciones y recomendaciones derivados de la revisión a la cuenta pública del Poder Judicial, así como preparar las solventaciones respectivas para su presentación a la Auditoría Superior del Estado, previa aprobación del Consejo;

 

IX.       Recibir quejas y denuncias de la ciudadanía conforme a lo previsto en la Ley Orgánica, las disposiciones reglamentarias y acuerdos que emita el Consejo, así como requerir a las personas servidoras públicas del Consejo la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias relacionada con las quejas y denuncias, y

 

X.        Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 53. Corresponde a la Contaduría General el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos anual del Poder Judicial;

 

II.         Coordinar y supervisar el ejercicio del presupuesto asignado a las unidades administrativas que integran el Poder Judicial, vigilando su apego a la normatividad vigente;

 

III.        Supervisar el cumplimiento de metas y acciones del Programa Operativo Anual e indicadores del Poder Judicial, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;

 

IV.       Analizar, elaborar y gestionar las solicitudes de modificaciones presupuestales, transferencias, ampliaciones y recalendarizaciones solicitadas por las unidades administrativas del Poder Judicial para su validación y/o autorización;

 

V.        Coordinar el cumplimiento de la normatividad vigente, en materia de planeación, programación, presupuesto y evaluación del gasto público;

 

VI.       Autorizar el registro y la correcta aplicación del gasto corriente asignado al Poder Judicial, observando los ordenamientos legales y disposiciones aplicables, optimizando el recurso financiero y aplicando las medidas se control y evaluación del mismo;

 

VII.     Someter a consideración de la Comisión de Administración, el proyecto de ingresos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California y supervisar la elaboración de informes del comportamiento de los ingresos del mismo, y

 

VIII. Las demás relacionadas con las actividades de programación, presupuestación, gasto público y contabilidad gubernamental, que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 54. Corresponde al Instituto de la Judicatura el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Establecer los programas que tengan por objeto lograr que las y los integrantes del Poder Judicial o quienes aspiren a incorporarse a éste, adquieran y fortalezcan las competencias profesionales necesarias para el adecuado desempeño de la función judicial;

 

II.         Organizar cursos de capacitación, actualización, formación y programas de posgrado, otorgando las constancias, diplomas o grados académicos a quienes hayan cumplido con los requisitos que sean exigidos;

 

III.        Realizar conferencias, simposios, talleres, mesas de trabajo, y demás eventos académicos;

 

IV.       Contribuir al desarrollo de la carrera judicial, en los términos que señale el Consejo;

 

V.        Analizar, a solicitud del Pleno, la normatividad relacionada con las funciones del Poder Judicial, con el objeto de proponer reformas y adecuaciones a la misma;

 

VI.       Desarrollar investigaciones para el mejoramiento de las funciones del Poder Judicial;

 

VII.     Editar y difundir la revista o gaceta jurídica del Poder Judicial, así como las publicaciones de interés para la comunidad jurídica que autorice el Consejo;

 

VIII.    Analizar y emitir opinión respecto de los ensayos, monografías, manuales, estudios, y cualquier otra obra de carácter jurídico a solicitud del Pleno;

 

IX.       Llevar un registro de instructores que por su disposición, capacidad, y manejo de técnicas de enseñanza-aprendizaje, puedan participar en los eventos académicos;

 

X.        Promover intercambios académicos con instituciones públicas y privadas;

 

XI.       Coordinar la biblioteca física y la biblioteca virtual del Poder Judicial, solicitando y recibiendo adquisiciones de interés, mediante compra, donación, permuta o comodato, y

 

XII.     Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 55. Corresponde a la Oficialía Mayor el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Dar cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo en coordinación con la Secretaría General del mismo, respecto a la administración de los recursos humanos, bienes y servicios, la infraestructura tecnológica y los sistemas informáticos del Poder Judicial;

 

II.         Coordinar la elaboración de la plantilla de personal del Poder Judicial y mantenerla actualizada;

 

III.        Seleccionar, contratar y administrar los movimientos de personal de conformidad a las normas de control y disciplina establecidas en el Poder Judicial;

 

IV.       Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores de base del Poder Judicial;

 

V.        Adquirir y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las áreas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, que autorice el Consejo;

 

VI.       Elaborar los estudios y proyectos de obras del Poder Judicial, así como ejecutar, supervisar y dar seguimiento al acondicionamiento y remodelación de espacios y mobiliario; asimismo, participar en el Comité de Obras del Poder Judicial;

 

VII.     Participar en los actos de los procesos de licitación pública, de invitación y de adjudicación directa, así como en las sesiones que lleve a cabo el Comité de Adquisiciones del Poder Judicial;

 

VIII.    Llevar el control y registro actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial;

 

IX.       Gestionar el pago de servicios personales, materiales, servicios y adquisición de bienes muebles, con cargo al presupuesto de egresos, conforme a los acuerdos del Consejo;

 

X.        Coordinar el desarrollo de estudios informáticos, así como su implementación con el objeto de mejorar los sistemas y procedimientos de trabajo de los órganos jurisdiccionales y administrativos;

 

XI.       Suscribir los contratos, convenios, acuerdos, o disposiciones de orden interno, previa autorización del Pleno;

 

XII.     Coordinar el trabajo y girar las instrucciones necesarias a las y los titulares de los departamentos y delegaciones adscritos a la Oficialía Mayor;

 

XIII.    Coadyuvar con las delegaciones de Oficialía Mayor en la atención de los casos o situaciones que, conforme a sus atribuciones, requieran toma de decisiones, y

 

XIV.   Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 56. Corresponde al Servicio Médico Forense el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Proponer al Pleno los procedimientos, pautas, guías, manuales y protocolos necesarios para la adecuada práctica del servicio de medicina forense en el Estado;

 

II.         Asistir a las diligencias de fe de cadáveres, así como a aquellas que a juicio del Ministerio Público o de autoridad judicial sean necesarias para el desempeño de sus funciones;

 

III.        Expedir los certificados ginecológicos, de edad y demás que les solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales, el mismo día en que se les notifique y tengan a su disposición a la persona objeto del dictamen;

 

IV.       Reconocer y realizar los exámenes clínicos a los heridos, expidiendo los certificados de esencia, definitivos o de sanidad;

 

V.        Practicar la necropsia en los cadáveres de las personas que se encuentren a disposición del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, extendiendo dentro de las veinticuatro horas siguientes el certificado respectivo, en el que se indicará con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y la causa probable que originó la muerte;

 

VI.       Asentar en los certificados a que se hace alusión en las fracciones III, IV y V de este artículo, todas las operaciones y experimentos practicados que la ciencia les sugiera, expresando los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen, de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable, utilizando para ello los documentos autorizados. Los reconocimientos a que se refiere el presente artículo, forzosamente deberán ser practicados por una o un perito médico legista, quien firmará los certificados y/o dictámenes que deban ser entregados a las autoridades;

 

VII.     Rendir con toda oportunidad, los informes que les pidan las Autoridades Judiciales;

 

VIII.    Cumplir en lo que hace al servicio, con lo previsto en el Código Penal para el Estado de Baja California, en el de Procedimientos Penales aplicable, así como con las reglas relativas al tratamiento de cadáveres establecidas en la Ley General de Salud y sus reglamentos respectivos;

 

IX.       Expedir los certificados médicos que le soliciten los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado;

 

X.        Guardar absoluta discreción y reserva sobre los asuntos que tengan conocimiento por razón de su cargo;

 

XI.       Dictaminar en los casos en que sean requeridos por las Autoridades Federales, y

 

XII.     Las que les señale el Consejo, la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 57. Corresponde a la Unidad de Transparencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Verificar que la información que de oficio se publique y actualice por los órganos y unidades del Poder Judicial, se realice en los términos de las disposiciones vigentes en materia de transparencia y protección de datos personales;

 

II.         Realizar los trámites internos necesarios para recabar y entregar la información solicitada y practicar las notificaciones a los particulares;

 

III.        Desarrollar y proponer al Comité para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, los procedimientos administrativos internos y formatos, que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

 

IV.       Verificar si el órgano jurisdiccional, auxiliar o administrativo al que se pretenda remitir una solicitud de información, es competente para dar contestación, de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada;

 

V.        Dar cuenta al Comité para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, de las determinaciones de las áreas del Poder Judicial, que nieguen el acceso a la información por clasificarla como reservada o confidencial, así como de aquellas en las que se solicite la ampliación del plazo de contestación o se haga la declaración de incompetencia o de inexistencia de la información, realizando las gestiones de trámite establecidas en las disposiciones aplicables en materia de transparencia;

 

VI.       Remitir al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California, los recursos de revisión que se presenten en sus oficinas y en las instalaciones de las unidades receptoras autorizadas en los diversos partidos judiciales;

 

VII.     Dar cuenta al Comité para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, de los recursos de revisión recibidos y turnados al Instituto señalado en la fracción que antecede, así como de sus resultados;

 

VIII.    Poner a disposición de los usuarios, los formatos de solicitudes de acceso a la información pública y los relativos a datos personales, tanto en solicitudes documentales como electrónicas;

 

IX.       Auxiliar a los peticionarios en la elaboración de solicitudes, en la consulta de la información contenida en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Poder Judicial y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

 

X.        Exentar del pago por concepto de reproducción y envío de información pública, cuando proceda en términos de legislación aplicable;

 

XI.       Orientar a los solicitantes en los trámites y gestiones de los servicios que presta el Poder Judicial y en su caso, canalizarlos a otros sistemas de consulta de los diversos sujetos obligados, conforme a la ley de la materia;

 

XII.     Dar aviso al superior jerárquico, cuando alguna área de Poder Judicial se negare a colaborar con la Unidad de Transparencia, en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, para efectos de lo ordenado por el artículo 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California;

 

XIII.    Informar de inmediato al Comité para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial sobre cualquier problema que se presente en las gestiones que son de su competencia;

 

XIV.   Capacitar al personal necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, y

 

XV.    Las demás establecidas por las disposiciones vigentes en materia de transparencia y protección de datos personales, y este Reglamento, y aquellas que el Comité señalado en el presente artículo considere necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el Poder Judicial y los particulares;

 

ARTÍCULO 58. Corresponde a la Unidad Jurídica, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formule la Presidenta o el Presidente, Consejeras y Consejeros y las personas titulares de los órganos y las unidades administrativas del Poder Judicial, emitiendo las opiniones jurídicas correspondientes;

 

II.         Representar legalmente a la Presidenta o el Presidente del Poder Judicial, ante órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos, autoridades administrativas, civiles, laborales, tribunales de garantías y ante toda clase de autoridades en materia penal del fuero común y federal, con la facultad de constituirse como asesor jurídico y/o acusador coadyuvante;

 

III.        Elaborar y presentar denuncias de hechos, querellas, demandas, contestaciones, formular y absolver posiciones, desistimientos, allanamientos, otorgar perdón en todos aquellos asuntos en los que se tenga la calidad de víctima u ofendido y en general todas aquellas promociones que correspondan, compareciendo en los procesos y procedimientos de toda índole en que sea actor o demandado, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al Poder Judicial;

 

IV.       Vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos, diligencias respectivas, así como vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes en los que el Poder Judicial sea parte, incluyendo las recomendaciones emitidas por los organismos relacionados con la protección y garantía de los derechos humanos, orientando las quejas y denuncias sobre violaciones a estos;

 

V.        Elaborar y tramitar ante las autoridades competentes, los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir el Poder Judicial, cuando sea señalado como autoridad responsable, tercero interesado o cuando sin ser parte, sea requerido para ello; así como, coadyuvar en la elaboración de los informes de autoridad, que le sean requeridos en los juicios y/o procedimientos e investigaciones, en los que el Poder Judicial sea parte;

 

VI.       Realizar las notificaciones de los avisos de rescisión laboral, remoción, o que por orden de autoridad jurisdiccional u otras autoridades administrativas le correspondan;

 

VII.     Coadyuvar, tramitar, vigilar y dar seguimiento a toda clase de procesos y procedimientos, en los cuales se represente, comparezca o tenga interés jurídico el Poder Judicial; 

 

VIII.    Apoyar en la elaboración de leyes, reglamentos internos, decretos, acuerdos, lineamientos, manuales, circulares y demás disposiciones normativas, necesarias para el funcionamiento del Poder Judicial;

 

IX.Coadyuvar con el Consejo en la integración y evaluación de expedientes por motivo de incidencias laborales o administrativas, en el levantamiento de actas y demás documentales, que motiven el trámite de rescisión, terminación de la relación laboral, sanciones y demás trámites de tipo laboral o administrativo, y

 

X.        Las demás relativas a la competencia de su unidad administrativa y que sean necesarias para su buen funcionamiento, así como aquellas que le confieran otros ordenamientos o las disposiciones y acuerdos que emita el Consejo.

 

ARTÍCULO 59. La Visitaduría tendrá a su cargo inspeccionar y supervisar el funcionamiento de los diferentes órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables, incluyendo las Salas del Tribunal, los Tribunales Laborales, los juzgados de primera instancia, el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal, así como juezas y jueces de control; correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Programar y realizar las visitas ordinarias a los órganos del Poder Judicial de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo;

 

II.         Realizar las visitas extraordinarias a los órganos del Poder Judicial, cuando así lo determine el Pleno, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica y en los acuerdos que emita el Consejo;

 

III.        Requerir a la persona titular del órgano visitado o a quien éste designe, la información necesaria para cumplir con el objeto de la visita, así como para la realización de las actividades a que refiere el artículo 193 de la Ley Orgánica;

 

IV.       Levantar acta circunstanciada de cada visita realizada, haciendo constar todas las particularidades acontecidas en el desarrollo de la misma, recabando la firma de la persona titular del órgano visitado y asentando la propia;

 

V.        Someter a consideración de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo, las actas levantadas con motivo de la realización de las visitas a que se refiere este articulo;

 

VI.       Notificar a la persona titular del órgano del Poder Judicial, de la visita que se le vaya a practicar, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica;

 

VII.     Proponer al Consejo, cuando exista razón fundada, la práctica de visitas extraordinarias; debiendo expresar las consideraciones que sustenten su propuesta;

 

VIII.    Recibir las quejas y denuncias que le sean presentadas y turnarlas para conocimiento de la Comisión de Vigilancia y Disciplina;

 

IX.       Rendir al Pleno cada seis meses, un informe detallado de sus actividades;

 

X.        Rendir los informes que le requiera el Consejo, las Consejeras o los Consejeros o la Comisión de Vigilancia y Disciplina, y

 

XI.       Las demás que le confieran la Ley Orgánica, las disposiciones reglamentarias aplicables, los acuerdos y demás normatividad emitida por el Consejo.

 

Al frente de la visitaduría estará una persona titular de la Coordinación, misma que recaerá en la visitadora o el visitador que designe el Consejo, quien tendrá las facultades y obligaciones señaladas en las disposiciones reglamentarias y los acuerdos respectivos que emita el Consejo para el funcionamiento de la Visitaduría.

 

La Visitaduría contará por lo menos con cuatro visitadoras o visitadores nombrados por el Consejo, quienes deberán cumplir con los requisitos que prevé la Ley Orgánica.

 

Las visitadoras y los visitadores tendrán a su cargo las visitas ordinarias o extraordinarias, a los órganos jurisdiccionales que les asigne el Consejo mediante el acuerdo respectivo. Asimismo, para efecto de la realización de dichas visitas el Consejo podrá asignarles partidos judiciales específicos.

 

ARTÍCULO 60. Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.          Proponer e implementar estrategias, mecanismos y metodologías para incorporar, institucionalizar y transversalizar el enfoque en derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación en las acciones, políticas, programas, indicadores, estadísticas y proyectos del Poder Judicial;

 

II.         Proponer cambios a la normatividad interna, así como diseñar e impartir programas de capacitación que incorporen el enfoque en derechos humanos y perspectiva de género, fortaleciendo las capacidades técnicas y profesionales en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión para las personas servidoras públicas del Poder Judicial; a fin de lograr la igualdad sustantiva entre ellas y de contribuir en la reducción de las desigualdades de género;

 

III.        Proponer la incorporación de lenguaje incluyente y no sexista en los documentos institucionales, lineamientos, normas, manuales, políticas y demás instrumentos que emita el Poder Judicial;

 

IV.       Promover la elaboración de estudios, investigaciones, diagnósticos y evaluaciones sobre los avances y logros en el Poder Judicial en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión, así como organizar y participar en eventos, con el objetivo de incrementar el conocimiento sobre dichas temáticas;

 

V.        Diseñar e implementar, con otras áreas competentes del Poder Judicial, campañas de difusión y comunicación para promover derechos humanos, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención de la violencia de género en el trabajo, prevención del hostigamiento y acoso sexual, así como del acoso laboral, respeto a la diversidad sexual y temas afines;

 

VI.       Proponer ante las instancias correspondientes, las bases y directrices para la incorporación del enfoque en derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación en los programas de formación, capacitación y actualización de las personas servidoras públicas del Poder Judicial;

 

VII.     Solicitar y concentrar la información de las distintas áreas del Poder Judicial, sobre las acciones realizadas en torno a derechos humanos, igualdad de género e inclusión, para la elaboración de informes que soliciten las instancias correspondientes;

 

VIII.    Emitir propuestas u opiniones a las diversas instancias del Poder Judicial que así lo soliciten, en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión;

 

IX.       Remitir las quejas en materia de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral y, en su caso, el expediente respectivo a la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo, para efecto del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

X.        Solicitar a la instancia competente, la aplicación o modificación de medidas de protección que correspondan, a favor de la presunta víctima de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable;

 

XI.       Fungir como enlace con las dependencias o entidades federales, estatales o municipales e instituciones privadas para desarrollar acciones sobre los temas que sean de su ámbito de competencia a fin de contribuir al respeto a los derechos humanos y a reducir las desigualdades de género;

 

XII.     Impulsar la celebración e implementación de convenios de colaboración con las entidades de gobierno, instituciones educativas, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género e inclusión en el Poder Judicial;

 

XIII.    Proponer a la Presidenta o Presidente, en coordinación con la Unidad Jurídica, las acciones para el seguimiento, atención y cumplimiento a las recomendaciones que, en materia de derechos humanos, emitan los organismos competentes, a efecto de que se dicten las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

 

XIV.   Ejecutar el programa operativo anual aprobado por el Consejo, y

 

XV.    Las demás que le asignen las disposiciones normativas aplicables o los acuerdos del Pleno.

 

La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género, para la atención de los asuntos de su competencia y el ejercicio de sus atribuciones, dependerá normativa y administrativamente de la Presidenta o Presidente.

 

La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género contará con una persona titular y el personal administrativo que autorice el Consejo, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 61. La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género contará con dos coordinaciones, una con sede en la ciudad de Mexicali, otra en la zona costa del Estado y se denominarán Coordinación de Derechos Humanos y Coordinación de Igualdad y Género, respectivamente, las cuales tendrán a su cargo el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I.              Coadyuvar en la implementación de acciones para incorporar, institucionalizar y transversalizar el enfoque en derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación en todos los órganos y unidades administrativas del Poder Judicial;

 

II.            Revisar que se mantenga actualizada la normatividad interna que incida en aspectos de derechos humanos, igualdad de género e inclusión, así como que los documentos institucionales y los medios de comunicación electrónicos e impresos del Poder Judicial incorporen un lenguaje incluyente;

 

III.           Proponer a la persona superior jerárquica inmediata, las acciones y estrategias encaminadas a institucionalizar un lenguaje incluyente y no sexista, como parte del trabajo cotidiano en las áreas del Poder Judicial;

 

IV.          Coadyuvar en la elaboración de estudios, investigaciones, diagnósticos y evaluaciones sobre los avances y logros en el Poder Judicial en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión;

 

V.           Proponer a la persona superior jerárquica inmediata, las directrices y contenidos de los programas de capacitación, campañas de difusión y comunicación en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión;

 

VI.          Elaborar estudios e investigaciones para la incorporación del enfoque en derechos humanos, perspectiva de género y la no discriminación en los programas de formación, capacitación y actualización de las personas servidoras públicas del Poder Judicial;

 

VII.         Coadyuvar con la persona superior jerárquica inmediata, en la concentración y sistematización de la información de las distintas áreas del Poder Judicial, sobre las acciones realizadas en torno al respeto a los derechos humanos, igualdad de género e inclusión;

 

VIII.       Realizar investigaciones y proyectos de protocolos de actuación para la prevención, detección y atención de casos de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral;

 

IX.          Elaborar y proponer material informativo para prevenir la violencia de género en el trabajo, especialmente el hostigamiento sexual y acoso sexual, así como el acoso laboral y desarrollar estrategias para su difusión;

 

X.           Proporcionar atención de primer contacto y orientar a la presunta víctima de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral, para que reciba la atención oportuna y especializada que corresponda, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

XI.          Recibir y registrar las quejas de las personas presuntas víctimas por casos de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral y turnarlas a la persona superior jerárquica inmediata, con el expediente respectivo, en su caso;

 

XII.         Coadyuvar con las víctimas de hostigamiento o acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual, así como de acoso laboral, en la presentación de sus quejas y en la solicitud de medidas de protección, así como brindarles acompañamiento ante las instancias de investigación y substanciación en materia disciplinaria, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

XIII.       Generar un registro de los casos de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral, para fines diagnósticos y estadísticos y, en su caso elaborar los informes que le sean requeridos;

 

XIV.      Elaborar proyectos de convenios de colaboración entre el Poder Judicial y entidades de gobierno, instituciones educativas, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la inclusión;

 

XV.        Participar en la elaboración del proyecto de programa operativo anual y del presupuesto anual de egresos de la Dirección, para el ejercicio fiscal correspondiente, y

 

XVI.      Las demás que le asignen la persona superior jerárquica inmediata, las disposiciones normativas aplicables o los acuerdos del Pleno.

 

 

ARTÍCULO 62. La atención de casos de acoso laboral, así como de hostigamiento o acoso sexual, previstas en las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo anterior, se deberá realizar conforme a los protocolos respectivos, correspondiendo a la Coordinación de Derechos Humanos los casos de acoso laboral, y a la Coordinación de Igualdad y Género los casos de hostigamiento o acoso sexual.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Reglamento en el Boletín Judicial del Estado para los efectos correspondientes.

 

TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, así como sus reformas.

 

CUARTO. Se derogan las disposiciones reglamentarias, administrativas o normativas que se opongan a lo establecido en este Reglamento.

 

QUINTO. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas que rigen el funcionamiento de las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura continuarán vigentes, salvo en lo que se opongan a lo previsto en este Reglamento.

 

SEXTO. El Consejo de la Judicatura realizará las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias, administrativas y normativas o, en su caso, emitirá los nuevos ordenamientos que sean necesarios para la eficacia de este Reglamento.

 

Así lo acordaron y firmaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de siete de marzo de 2024, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, quien autoriza y da fe.

 

 

EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:

 

C E R T I F I C A

 

QUE EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS PRESENTES, MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADO JULIO CÉSAR GARCÍA SERNA Y LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ.

 

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.- CONSTE.-

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA

  JUDICATURA DEL ESTADO

 

(RUBRICA)

LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ