BOLETIN
JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER
JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 14,904 MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA VOL. LIX
Miercoles 4 de Diciembre del
2024
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: PRIMERO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2024, DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BAJA CALIFORNIA, RELATIVO A LA CREACIÓN,
DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CIVILES DÉCIMO TERCERO,
DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO, DE PRIMERA INSTANCIA, TODOS CON
RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN
TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN DE
ASUNTOS Y LA ADMINISTRACIÓN CONCENTRADA DE LOS JUZGADOS.
C
O N S I D E R A N D O
OBJETIVO: Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer la impartición de justicia
en el Estado de Baja California mediante la creación de nuevos órganos
jurisdiccionales bajo el modelo de gestión corporativa, optimizando recursos
humanos, materiales y tecnológicos, con especial énfasis en la implementación
de "Juzgados Cero Papel". Esto permitirá reducir la carga laboral,
mejorar los tiempos de respuesta y garantizar un servicio de calidad, accesible
y eficiente para la ciudadanía.
PRIMERO: En
términos de lo dispuesto en los artículos 57 y 65 de la Constitución Política
de Baja California de Baja California, artículos 168 fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de Baja California, el Consejo de la Judicatura del
Estado de Baja California es el encargado de la administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con independencia técnica, de
gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir
acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO: Los
artículos 59 de la Constitución Política de Baja California, 168 fracción IV y
VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California
establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura determinar el
número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los
Juzgados, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de
los asuntos competencia de los juzgados.
TERCERO: El artículo
17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia
en los plazos y términos que fijan las leyes.
CUARTO: El presente se encuentra vinculado con la
política 1.6 Servicio de calidad y humanizado del Plan de
Desarrollo Judicial 2024-2026 del Poder Judicial del Estado de Baja California,
misma que tiene como objetivo el brindar los servicios de impartición de
justicia con calidad, acercando la justicia a la gente de forma humanizada, en
correlación con las diversas estrategias como lo es, la 1.6.1.1
Elaborar un diagnóstico que permita diseñar estrategias para equilibrar las
cargas de trabajo de los Juzgados del sistema escrito. Incluyendo la
estrategia 1.6.1.2 que dispone Mejorar la coordinación
entre las y los jueces, litigantes y partes involucradas en los procesos judiciales,
para garantizar que las audiencias se realicen según lo programado. Y a su vez,
la 1.6.1.3 que señala el Reforzar las capacidades de los órganos
jurisdiccionales de primera… instancia mediante la eficiente asignación de los
recursos humanos, materiales y tecnológicos disponibles, con el propósito de
mejorar el flujo de trabajo y tramitación de los asuntos, logrando su
conclusión con prontitud. Así como la estrategia 1.6.1.4 enfocada en
Ampliar la cobertura del servicio en primera instancia, conforme a la
identificación de necesidades por especialidad y/o zona geográfica. Aunado
a la atención de la estrategia que establece 1.6.1.11
Continuar con la modernización tecnológica de los procesos que operan en los
Juzgados del sistema escrito, con la finalidad de hacer más accesible la
justicia para la ciudadanía con procesos más transparentes, eficientes y
ágiles.
QUINTO.
Que el seis de noviembre del dos mil quince, el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, emitió Acuerdo General número
02-2015, por el que se creó la Unidad administrativa de Certificación, que autoriza la implementación del expediente
electrónico, y se reconoce la validez de las notificaciones electrónicas y el
uso de la firma electrónica en los expedientes, incidentes, cuadernillos y
demás asuntos del conocimiento de los Tribunales, Órganos Jurisdiccionales y Órganos
administrativos del Poder Judicial del Estado de Baja California.
SEXTO.
Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California, aprobó el Reglamento para el
Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder
Judicial del Estado de Baja California; el cual fue publicado en el Boletín
Judicial el dieciocho del mismo mes y año. Teniendo por objeto, regular el uso de la
Firma Electrónica Certificada y la creación del Expediente Electrónico, en los
asuntos, expedientes, recursos, incidentes, cuadernillos y actos de la
competencia del Poder Judicial del Estado de Baja California.
SÉPTIMO.
Mediante acuerdo general número 09/2024, de veintiséis de septiembre de dos
mil veinticuatro el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, autorizó la implementación del Modelo de Gestión
operativa en los Juzgados Civiles, Familiares, Especializados en materia Mercantil,
Hipotecario y en Violencia Familiar contra las Mujeres, en el Estado de Baja California,
bajo la modalidad “Juzgados Cero Papel”, y Los Lineamientos de Operación de los “Juzgados
Cero Papel”.
OCTAVO.
Como parte del proceso de modernización
institucional y mejora administrativa del Poder Judicial del Estado de Baja
California, el Consejo de la Judicatura, analiza permanentemente la demanda de
los servicios de administración de justicia, para qué, de acuerdo a la
capacidad financiera y cargas de trabajo de cada partido Judicial; se
implemente lo necesario para la creación, reestructuración, reorganización y
mejora en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial,
abonando a una pronta y eficaz impartición de justicia.
NOVENO: Ahora bien,
de acuerdo con información estadística, el mayor incremento de asuntos
iniciados en el Poder Judicial del Estado se desarrolla en la materia civil,
correspondiéndole este el 47% del total de asuntos que ingresan anualmente. Por
las circunstancias particulares de la materia, requiere de realizar acciones
tendientes a fortalecer dicha área de oportunidad, con el fin de brindar un
servicio eficiente en beneficio de los intereses de las partes que se encuentran
involucradas en controversias de este orden. Cabe mencionar que la capacidad
instalada y la infraestructura de dichos órganos en el partido judicial de
Tijuana resultan insuficientes para brindar la expeditez
requerida de los asuntos a la ciudadanía bajacaliforniana.
Por
lo que, realizando un análisis de la recepción anual de asuntos en materia
civil, en el Partido Judicial de Tijuana a cada Juzgado Civil le corresponde
conocer un promedio de 2,246 asuntos nuevos. Asimismo, en dicho partido recae 61%
de los asuntos que ingresan en los siete partidos judiciales.
DÉCIMO: De acuerdo
a la carga laboral de los Juzgados Civiles de primera instancia en el partido
judicial mencionado y el impacto que genera en la sociedad esta materia, es
conveniente que los procesos jurisdiccionales dispongan de mayor afluencia,
tomando en consideración que, como comportamiento típico, el ingreso de nuevos
asuntos presenta un porcentaje de incremento anual; enseguida se presenta
gráficamente el comparativo de cargas de trabajo en dichos órganos:

Como
se puede apreciar, al distribuir en 12 Juzgados Civiles de primera instancia el
ingreso de nuevos asuntos, se reduce en un 33% la carga laboral que atienden
actualmente los Juzgados Civiles; Este porcentaje fue calculado con base en el
promedio anual de 2,246 asuntos asignados actualmente a cada juzgado,
disminuyendo a un promedio de 1,498 asuntos por órgano.
DÉCIMO PRIMERO: La creciente
demanda del servicio en el partido Judicial de Tijuana por lo que hace a la
materia civil nos permite percibir que, para lograr el objetivo principal
siendo el de brindar a la ciudadanía un servicio de calidad, excelencia y
seguridad; se requiere de la creación de cuatro Juzgados Civiles de primera
instancia en el partido judicial de Tijuana, a los cuales por secuencia se les
denominaría Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo
Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto.
DÉCIMO SEGUNDO: Que
el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja, al ponderar
las cargas de trabajo de los Juzgados Civiles de Primera Instancia propuestos
para el partido Judicial de Tijuana; considera la necesidad de buscar un nuevo
esquema judicial y propone que los nuevos Juzgados Civiles de primera instancia
Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del partido
judicial de Tijuana se instalen bajo una estructura y distribución corporativa,
denominándose ¨Tribunal Civil Corporativo¨, integrado por un conjunto de juezas
y jueces titulares de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero,
Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del partido judicial de Tijuana,
que brindan seguimiento a los asuntos radicados ante dichos juzgados; permitiendo
así el ahorro sustancial de recursos humanos y materiales, fortaleciendo además
la atención al público, así como una impartición de justicia pronta, completa,
imparcial y gratuita.
DÉCIMO TERCERO: La estructura
y distribución corporativa de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo
Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del partido judicial de
Tijuana, mismo que se ubicará en calle Paseo del Parque #18025, 4to piso, Rio
Tijuana 3ra etapa, Tijuana Baja California, C.P. 22654; ello, en virtud de que
dicho inmueble cuenta con las características necesarias para instalar a los
juzgados mencionados bajo la modalidad de “Tribunal Civil Corporativo”.
DÉCIMO CUARTO: El Consejo
de la Judicatura considera que, este modelo corporativo, atiende a los ejes
rectores del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; avanzando
con ello, hacia la optimización, eficiencia y eficacia de las funciones
jurídico-administrativas; por lo que, el Modelo de Gestión se establece bajo
los siguientes enfoques:
·
Será un
órgano Jurisdiccional que concentrará juezas y jueces, quienes ejercerán sus
funciones de forma individual en el ámbito del mismo “Tribunal Corporativo” y
con una estructura de apoyo administrativo en común; lo anterior, con la finalidad de que las personas juzgadoras se enfoquen
únicamente en su función constitucional de impartir justicia;
·
Se
incorporará la figura de administrador del Tribunal Civil Corporativo, quien
supervisará y coordinará de manera integral la operación del mismo.
·
Operará
organizado como una cadena de procesos en la que cada persona involucrada tiene
funciones debidamente determinadas;
·
Se hará uso
de la tecnología, con el fin de agilizar y reducir plazos que conlleven un
ahorro significativo de recursos materiales y humanos;
·
Se monitoreará
y brindará seguimiento a los indicadores de desempeño para la oportuna toma de
decisiones;
·
Impulsará
una cultura de mejora continua e innovación.
DÉCIMO QUINTO: Los
factores que identifican las cargas de trabajo, la complejidad de los asuntos
ventilados en los Juzgados Civiles del partido Judicial de Tijuana; nos guían a
considerar que las condiciones son óptimas para crear el Tribunal Civil
Corporativo que concentre a los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo
Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto todos del partido judicial
de Tijuana, bajo una administración compartida con esquema corporativo.
En
consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales
citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, por unanimidad de votos acordó
expedir el siguiente:
A
C U E R D O:
PRIMERO. - Se
decreta la creación de los Juzgados Civiles Décimo Tercero, Décimo Cuarto,
Décimo Quinto y Décimo Sexto, con residencia en el partido judicial de Tijuana,
Baja California, los cuales inician sus funciones el día 4 de diciembre de
2024.
SEGUNDO.
- Los nuevos órganos jurisdiccionales tendrán igual competencia y jurisdicción
territorial que los Juzgados Civiles existentes del partido judicial de Tijuana,
Baja California.
TERCERO. - Se autoriza que los Juzgados Civiles de primera
instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo
Sexto del partido judicial de Tijuana se instalen bajo la modalidad de
“Juzgados Cero Papel” con una estructura y distribución corporativa,
denominándose “Tribunal Civil Corporativo”, mismo que estará integrado por un
conjunto de juezas y jueces titulares de los Juzgados Civiles de primera
instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del partido
judicial de Tijuana.
Asimismo, el
Poder Judicial del Estado garantizará que las personas usuarias tengan acceso
pleno a sus expedientes mediante la disposición de equipos de cómputo en las
instalaciones del Tribunal Civil Corporativo, para la consulta de los mismos.
Esto tiene como objetivo salvaguardar el principio de acceso a la justicia y
tutela judicial efectiva, evitando cualquier afectación derivada del uso
exclusivo de herramientas electrónicas, y promoviendo la inclusión de todas las
personas, independientemente de su capacidad tecnológica o recursos materiales.
CUARTO.
- Se autoriza el Modelo de Gestión Corporativo en el partido judicial de
Tijuana, mediante el cual se concentrará el trabajo de las personas juzgadoras
de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto,
Décimo Quinto y Décimo Sexto, todos de la materia civil quienes ejercerán sus
funciones de forma individual en el ámbito del mismo Tribunal Civil
Corporativo, compartiendo la estructura de apoyo administrativo.
QUINTO.
- Las instalaciones del ¨Tribunal Civil Corporativo¨ que concentra los Juzgados
Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y
Décimo Sexto del partido judicial de Tijuana, se ubican en Paseo del Parque 18025, 4to piso, Río Tijuana 3a. Etapa,
22654 Tijuana, B.C; con atención al público de las ocho a las quince horas
de lunes a viernes en días hábiles.
SEXTO.
– Se autoriza la figura de Administrador del Tribunal Civil Corporativo quien
deberá supervisar y coordinar de manera integral su operación, dependiendo
directamente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, y cuyas funciones incluyen:
SÉPTIMO. – Se
autoriza la creación de la Unidad de Gestión Administrativa (UGA), la cual
deberá brindar el servicio de gestión administrativa de los trámites que
deriven de los ordenamientos y expedientes judiciales radicados ante los
Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo
Quinto y Décimo Sexto que se concentran en el Tribunal Civil Corporativo del
partido judicial de Tijuana. Unidad que estará supervisada y coordinada por una
Coordinación, la cual dependerá directamente de la Administración del Tribunal
Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana.
OCTAVO. – Se
autoriza la creación de la oficialía de partes del Tribunal Civil Corporativo,
misma que ubicará en el domicilio en el mismo docimilio
de dicho Tribunal; y será la encargada
de atender en un horario de las ocho a
las quince horas de lunes a viernes en días hábiles; recibiendo únicamente las
promociones que se presenten y estén dirigidas a los Juzgados Civiles de
primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto,
que se concentran en el ¨Tribunal Civil Corporativo¨ del partido judicial de Tijuana.
La
Oficialía de partes común con domicilio en Vía rápida poniente s/n entre
Avenida 16 de septiembre, Colonia 20 de noviembre, Tijuana, Baja California.,
C.P. 2243, prestará servicios al Tribunal Civil Corporativo que concentra los
Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo
Quinto y Décimo Sexto, con residencia en Tijuana, Baja California. En los
nuevos asuntos competencia de los Juzgados Civiles de Primera Instancia, que se
presenten ante ella del día 4 de diciembre de dos mil veinticuatro y hasta las veintitres horas, con cincuenta y nueve minutos del treinta
de abril del dos mil veinticinco, serán remitidos y asignados únicamente a los
Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto
y Décimo Sexto, con posterioridad a esta hora y fecha los inicios se
distribuirán en los doce Juzgados Civiles del partido Judicial de Tijuana, Baja
California, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que
se utiliza para estos efectos. Por lo que hace a los asuntos de término
prestará el servicio en un horario de las dieciocho a las veinticuatro horas de
lunes a viernes en días hábiles.
NOVENO.–
El Tribunal Civil Corporativo que concentra los Juzgados Civiles de primera
instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto, con
residencia en Tijuana, Baja California trabajará en la modalidad de “Juzgados
Cero Papel”, aplicando los lineamientos de operación contenidos en el Acuerdo
General 9/2024 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
DÉCIMO.
- Se ordena en este acto, que las diligencias ordenadas por las y los jueces
Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y
Décimo Sexto que conforman el ¨Tribunal Civil Corporativo¨ del partido judicial
de Tijuana, se lleven a cabo a través de la Central de Actuarios instalada en
el mismo partido judicial; siendo esta el órgano encargado de llevar el control
de las diligencias fuera de la sede judicial.
DÉCIMO
PRIMERO.
- Se ordena al Coordinador de la Central de Actuarios del partido judicial de
Tijuana, disponga de coordinación y realice las gestiones pertinentes con la o
él Administrador del Tribunal Civil Corporativo; brindándole el servicio de
notificación a los requerimientos e instruciones
efectuadas por las y los jueces Civiles
de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo
Sexto que conforman el Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de
Tijuana.
DÉCIMO
SEGUNDO.
- Se ordena en este acto que la persona titular de la administración del
Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana, remita mensualmente
la estadística a la Unidad de Planeación y Desarrollo; asimismo, realice el
Monitoreo y seguimiento de indicadores de desempeño a fin de permitir la
oportuna toma de decisiones.
DÉCIMO
TERCERO. - Se ordena en este acto a la Oficialía mayor
realice las gestiones pertinentes a través de las áreas a su cargo,
Departamento de Servicios Generales, de Informática y de Recursos Humanos, para
que en coordinación habiliten las áreas requeridas y lleven a cabo la
adecuación de los servicios informáticos, así como la asignación del personal
administrativo requerido para el buen funcionamiento del Tribunal Civil
Corporativo del partido judicial de Tijuana.
DÉCIMO CUARTO.
- Hágase del conocimiento al público en general del presente acuerdo, mediante
la publicación que se realice en el Boletín Judicial del Poder Judicial del
Estado de Baja California y en el Periódico Oficial del Estado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. -
El presente acuerdo entrará en vigor a las cero horas del día cuatro de diciembrede dos mil veinticuatro.
SEGUNDO.
- El Consejo de la Judicatura del Estado, resolverá cualquier cuestión
administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del
presente.
TERCERO.- Para
mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el boletín judicial del
Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
