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BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 14,904 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LIX

Miercoles 4 de Diciembre del 2024

 

 

 

 

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: PRIMERO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.

 

 

 

ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BAJA CALIFORNIA, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CIVILES DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO, DE PRIMERA INSTANCIA, TODOS CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS Y LA ADMINISTRACIÓN CONCENTRADA DE LOS JUZGADOS.

 

C O N S I D E R A N D O

OBJETIVO: Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer la impartición de justicia en el Estado de Baja California mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales bajo el modelo de gestión corporativa, optimizando recursos humanos, materiales y tecnológicos, con especial énfasis en la implementación de "Juzgados Cero Papel". Esto permitirá reducir la carga laboral, mejorar los tiempos de respuesta y garantizar un servicio de calidad, accesible y eficiente para la ciudadanía.

PRIMERO: En términos de lo dispuesto en los artículos 57 y 65 de la Constitución Política de Baja California de Baja California, artículos 168 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California es el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

 

SEGUNDO: Los artículos 59 de la Constitución Política de Baja California, 168 fracción IV y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos competencia de los juzgados.

 

TERCERO: El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijan las leyes.

 

CUARTO: El  presente se encuentra vinculado con la política 1.6 Servicio de calidad y humanizado del Plan de Desarrollo Judicial 2024-2026 del Poder Judicial del Estado de Baja California, misma que tiene como objetivo el brindar los servicios de impartición de justicia con calidad, acercando la justicia a la gente de forma humanizada, en correlación con las diversas estrategias como lo es, la 1.6.1.1 Elaborar un diagnóstico que permita diseñar estrategias para equilibrar las cargas de trabajo de los Juzgados del sistema escrito. Incluyendo la estrategia 1.6.1.2 que dispone Mejorar la coordinación entre las y los jueces, litigantes y partes involucradas en los procesos judiciales, para garantizar que las audiencias se realicen según lo programado. Y a su vez, la 1.6.1.3 que señala el Reforzar las capacidades de los órganos jurisdiccionales de primera… instancia mediante la eficiente asignación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos disponibles, con el propósito de mejorar el flujo de trabajo y tramitación de los asuntos, logrando su conclusión con prontitud. Así como la estrategia 1.6.1.4 enfocada en Ampliar la cobertura del servicio en primera instancia, conforme a la identificación de necesidades por especialidad y/o zona geográfica. Aunado a la atención de la estrategia que establece 1.6.1.11 Continuar con la modernización tecnológica de los procesos que operan en los Juzgados del sistema escrito, con la finalidad de hacer más accesible la justicia para la ciudadanía con procesos más transparentes, eficientes y ágiles.

 

QUINTO. Que el seis de noviembre del dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, emitió Acuerdo General número 02-2015, por el que se creó la Unidad administrativa de Certificación, que  autoriza la implementación del expediente electrónico, y se reconoce la validez de las notificaciones electrónicas y el uso de la firma electrónica en los expedientes, incidentes, cuadernillos y demás asuntos del conocimiento de los Tribunales, Órganos Jurisdiccionales y Órganos administrativos del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

SEXTO. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, aprobó el Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California; el cual fue publicado en el Boletín Judicial el dieciocho del mismo mes y año.  Teniendo por objeto, regular el uso de la Firma Electrónica Certificada y la creación del Expediente Electrónico, en los asuntos, expedientes, recursos, incidentes, cuadernillos y actos de la competencia del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO. Mediante acuerdo general número 09/2024, de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado,  autorizó la implementación del Modelo de Gestión operativa en los Juzgados Civiles, Familiares, Especializados en materia Mercantil, Hipotecario y en Violencia Familiar contra las Mujeres, en el Estado de Baja California, bajo la modalidad “Juzgados Cero Papel”, y  Los Lineamientos de Operación de los “Juzgados Cero Papel”.

 

OCTAVO.  Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa del Poder Judicial del Estado de Baja California, el Consejo de la Judicatura, analiza permanentemente la demanda de los servicios de administración de justicia, para qué, de acuerdo a la capacidad financiera y cargas de trabajo de cada partido Judicial; se implemente lo necesario para la creación, reestructuración, reorganización y mejora en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, abonando a una pronta y eficaz impartición de justicia.

 

NOVENO: Ahora bien, de acuerdo con información estadística, el mayor incremento de asuntos iniciados en el Poder Judicial del Estado se desarrolla en la materia civil, correspondiéndole este el 47% del total de asuntos que ingresan anualmente. Por las circunstancias particulares de la materia, requiere de realizar acciones tendientes a fortalecer dicha área de oportunidad, con el fin de brindar un servicio eficiente en beneficio de los intereses de las partes que se encuentran involucradas en controversias de este orden. Cabe mencionar que la capacidad instalada y la infraestructura de dichos órganos en el partido judicial de Tijuana resultan insuficientes para brindar la expeditez requerida de los asuntos a la ciudadanía bajacaliforniana.

 

Por lo que, realizando un análisis de la recepción anual de asuntos en materia civil, en el Partido Judicial de Tijuana a cada Juzgado Civil le corresponde conocer un promedio de 2,246 asuntos nuevos. Asimismo, en dicho partido recae 61% de los asuntos que ingresan en los siete partidos judiciales.

 

DÉCIMO: De acuerdo a la carga laboral de los Juzgados Civiles de primera instancia en el partido judicial mencionado y el impacto que genera en la sociedad esta materia, es conveniente que los procesos jurisdiccionales dispongan de mayor afluencia, tomando en consideración que, como comportamiento típico, el ingreso de nuevos asuntos presenta un porcentaje de incremento anual; enseguida se presenta gráficamente el comparativo de cargas de trabajo en dichos órganos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como se puede apreciar, al distribuir en 12 Juzgados Civiles de primera instancia el ingreso de nuevos asuntos, se reduce en un 33% la carga laboral que atienden actualmente los Juzgados Civiles; Este porcentaje fue calculado con base en el promedio anual de 2,246 asuntos asignados actualmente a cada juzgado, disminuyendo a un promedio de 1,498 asuntos por órgano.

 

DÉCIMO PRIMERO: La creciente demanda del servicio en el partido Judicial de Tijuana por lo que hace a la materia civil nos permite percibir que, para lograr el objetivo principal siendo el de brindar a la ciudadanía un servicio de calidad, excelencia y seguridad; se requiere de la creación de cuatro Juzgados Civiles de primera instancia en el partido judicial de Tijuana, a los cuales por secuencia se les denominaría Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto.

 

DÉCIMO SEGUNDO: Que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja, al ponderar las cargas de trabajo de los Juzgados Civiles de Primera Instancia propuestos para el partido Judicial de Tijuana; considera la necesidad de buscar un nuevo esquema judicial y propone que los nuevos Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del partido judicial de Tijuana se instalen bajo una estructura y distribución corporativa, denominándose ¨Tribunal Civil Corporativo¨, integrado por un conjunto de juezas y jueces titulares de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del partido judicial de Tijuana, que brindan seguimiento a los asuntos radicados ante dichos juzgados; permitiendo así el ahorro sustancial de recursos humanos y materiales, fortaleciendo además la atención al público, así como una impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

 

DÉCIMO TERCERO: La estructura y distribución corporativa de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del partido judicial de Tijuana, mismo que se ubicará en calle Paseo del Parque #18025, 4to piso, Rio Tijuana 3ra etapa, Tijuana Baja California, C.P. 22654; ello, en virtud de que dicho inmueble cuenta con las características necesarias para instalar a los juzgados mencionados bajo la modalidad de “Tribunal Civil Corporativo”.

 

DÉCIMO CUARTO: El Consejo de la Judicatura considera que, este modelo corporativo, atiende a los ejes rectores del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; avanzando con ello, hacia la optimización, eficiencia y eficacia de las funciones jurídico-administrativas; por lo que, el Modelo de Gestión se establece bajo los siguientes enfoques:

·         Será un órgano Jurisdiccional que concentrará juezas y jueces, quienes ejercerán sus funciones de forma individual en el ámbito del mismo “Tribunal Corporativo” y con una estructura de apoyo administrativo en común; lo anterior, con la finalidad de que las personas juzgadoras se enfoquen únicamente en su función constitucional de impartir justicia;

 

·         Se incorporará la figura de administrador del Tribunal Civil Corporativo, quien supervisará y coordinará de manera integral la operación del mismo.

 

·         Operará organizado como una cadena de procesos en la que cada persona involucrada tiene funciones debidamente determinadas;

 

·         Se hará uso de la tecnología, con el fin de agilizar y reducir plazos que conlleven un ahorro significativo de recursos materiales y humanos;

 

·         Se monitoreará y brindará seguimiento a los indicadores de desempeño para la oportuna toma de decisiones;

 

·         Impulsará una cultura de mejora continua e innovación.

 

 

DÉCIMO QUINTO: Los factores que identifican las cargas de trabajo, la complejidad de los asuntos ventilados en los Juzgados Civiles del partido Judicial de Tijuana; nos guían a considerar que las condiciones son óptimas para crear el Tribunal Civil Corporativo que concentre a los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto todos del partido judicial de Tijuana, bajo una administración compartida con esquema corporativo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por unanimidad de votos acordó expedir el siguiente:

 

A C U E R D O:

PRIMERO. - Se decreta la creación de los Juzgados Civiles Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto, con residencia en el partido judicial de Tijuana, Baja California, los cuales inician sus funciones el día 4 de diciembre de 2024.

 

SEGUNDO. - Los nuevos órganos jurisdiccionales tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados Civiles existentes del partido judicial de Tijuana, Baja California.

 

TERCERO. - Se autoriza que los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del partido judicial de Tijuana se instalen bajo la modalidad de “Juzgados Cero Papel” con una estructura y distribución corporativa, denominándose “Tribunal Civil Corporativo”, mismo que estará integrado por un conjunto de juezas y jueces titulares de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del partido judicial de Tijuana.

 

Asimismo, el Poder Judicial del Estado garantizará que las personas usuarias tengan acceso pleno a sus expedientes mediante la disposición de equipos de cómputo en las instalaciones del Tribunal Civil Corporativo, para la consulta de los mismos. Esto tiene como objetivo salvaguardar el principio de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, evitando cualquier afectación derivada del uso exclusivo de herramientas electrónicas, y promoviendo la inclusión de todas las personas, independientemente de su capacidad tecnológica o recursos materiales.

 

CUARTO. - Se autoriza el Modelo de Gestión Corporativo en el partido judicial de Tijuana, mediante el cual se concentrará el trabajo de las personas juzgadoras de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto, todos de la materia civil quienes ejercerán sus funciones de forma individual en el ámbito del mismo Tribunal Civil Corporativo, compartiendo la estructura de apoyo administrativo.

 

QUINTO. - Las instalaciones del ¨Tribunal Civil Corporativo¨ que concentra los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del partido judicial de Tijuana, se ubican en Paseo del Parque 18025, 4to piso, Río Tijuana 3a. Etapa, 22654 Tijuana, B.C; con atención al público de las ocho a las quince horas de lunes a viernes en días hábiles.

 

SEXTO. – Se autoriza la figura de Administrador del Tribunal Civil Corporativo quien deberá supervisar y coordinar de manera integral su operación, dependiendo directamente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, y cuyas funciones incluyen:

SÉPTIMO. – Se autoriza la creación de la Unidad de Gestión Administrativa (UGA), la cual deberá brindar el servicio de gestión administrativa de los trámites que deriven de los ordenamientos y expedientes judiciales radicados ante los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto que se concentran en el Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana. Unidad que estará supervisada y coordinada por una Coordinación, la cual dependerá directamente de la Administración del Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana.

 

OCTAVO. – Se autoriza la creación de la oficialía de partes del Tribunal Civil Corporativo, misma que ubicará en el domicilio en el mismo docimilio de dicho Tribunal;  y será la encargada de atender  en un horario de las ocho a las quince horas de lunes a viernes en días hábiles; recibiendo únicamente las promociones que se presenten y estén dirigidas a los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto, que se concentran en el ¨Tribunal Civil Corporativo¨ del partido judicial de Tijuana.

 

La Oficialía de partes común con domicilio en Vía rápida poniente s/n entre Avenida 16 de septiembre, Colonia 20 de noviembre, Tijuana, Baja California., C.P. 2243, prestará servicios al Tribunal Civil Corporativo que concentra los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto, con residencia en Tijuana, Baja California. En los nuevos asuntos competencia de los Juzgados Civiles de Primera Instancia, que se presenten ante ella del día 4 de diciembre de dos mil veinticuatro y hasta las veintitres horas, con cincuenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil veinticinco, serán remitidos y asignados únicamente a los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto, con posterioridad a esta hora y fecha los inicios se distribuirán en los doce Juzgados Civiles del partido Judicial de Tijuana, Baja California, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para estos efectos. Por lo que hace a los asuntos de término prestará el servicio en un horario de las dieciocho a las veinticuatro horas de lunes a viernes en días hábiles.

 

NOVENO.– El Tribunal Civil Corporativo que concentra los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto, con residencia en Tijuana, Baja California trabajará en la modalidad de “Juzgados Cero Papel”, aplicando los lineamientos de operación contenidos en el Acuerdo General 9/2024 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

 

DÉCIMO. - Se ordena en este acto, que las diligencias ordenadas por las y los jueces Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto que conforman el ¨Tribunal Civil Corporativo¨ del partido judicial de Tijuana, se lleven a cabo a través de la Central de Actuarios instalada en el mismo partido judicial; siendo esta el órgano encargado de llevar el control de las diligencias fuera de la sede judicial.

 

DÉCIMO PRIMERO. - Se ordena al Coordinador de la Central de Actuarios del partido judicial de Tijuana, disponga de coordinación y realice las gestiones pertinentes con la o él Administrador del Tribunal Civil Corporativo; brindándole el servicio de notificación a los requerimientos e instruciones efectuadas por  las y los jueces Civiles de primera instancia Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto que conforman el Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana.

 

DÉCIMO SEGUNDO. - Se ordena en este acto que la persona titular de la administración del Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana, remita mensualmente la estadística a la Unidad de Planeación y Desarrollo; asimismo, realice el Monitoreo y seguimiento de indicadores de desempeño a fin de permitir la oportuna toma de decisiones.

 

DÉCIMO TERCERO. - Se ordena en este acto a la Oficialía mayor realice las gestiones pertinentes a través de las áreas a su cargo, Departamento de Servicios Generales, de Informática y de Recursos Humanos, para que en coordinación habiliten las áreas requeridas y lleven a cabo la adecuación de los servicios informáticos, así como la asignación del personal administrativo requerido para el buen funcionamiento del Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana.

 

DÉCIMO CUARTO. - Hágase del conocimiento al público en general del presente acuerdo, mediante la publicación que se realice en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California y en el Periódico Oficial del Estado.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - El presente acuerdo entrará en vigor a las cero horas del día cuatro de diciembrede dos mil veinticuatro.

 

SEGUNDO. - El Consejo de la Judicatura del Estado, resolverá cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente.

 

TERCERO.- Para mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el boletín judicial del Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.