BOLETIN
JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER
JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 14,927 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA VOL. LX
Miercoles 29 de Enero del 2025
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: CUARTO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.
ACUERDO
GENERAL NÚMERO 01/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE
EXPIDEN DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A VALIDEZ DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO Y SU
PRESENTACIÓN DE UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS JUZGADOS CIVILES,
FAMILIARES, MERCANTILES E HIPOTECARIOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Consejo de
la Judicatura del Estado de Baja California es el órgano encargado de la
vigilancia, disciplina, supervisión y administración del Poder Judicial del
Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 57 fracción, segundo
párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California; y los artículos 2 párrafo segundo, 168 fracciones II, XXX, XXXIII
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
SEGUNDO: De conformidad
con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California; el Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo del Poder
Judicial con independencia e imparcialidad.
TERCERO: El artículo 59
de la Constitución Política de Baja California, 168 fracción XXXIII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, establece que son
atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado dictar las medidas que
exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los Juzgados y
órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura del Estado.
CUARTO. El artículo 17
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la
Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el
derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías
de la información y comunicación. Al respecto, el Consejo de la Judicatura del
Estado reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de
las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas
transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la
protección de los derechos humanos.
QUINTO. El presente se encuentra vinculado con las
políticas 1.6 Servicio de calidad y humanizado del Plan de
Desarrollo Judicial 2024-2026 del Poder Judicial del Estado de Baja California,
mismas que tienen como objetivo el brindar los servicios de impartición de
justicia con calidad, acercando la justicia a la gente de forma humanizada, así
como lograr una justicia accesible, transparente, ágil, eficiente y sostenible,
a través de las tecnologías de la información y comunicación, garantizando en
todo momento los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.
Aunado a la atención de la estrategia que establece 1.6.1.11 Continuar con
la modernización tecnológica de los procesos que operan en los Juzgados del
sistema escrito, con la finalidad de hacer más accesible la justicia para la
ciudadanía con procesos más transparentes, eficientes y ágiles.
SEXTO. El punto de acuerdo
3.30 de la sesión ordinaria de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa
y nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California; a
través del cual se hace constar que a partir del once de agosto del mismo año, se
publica el Boletín judicial del Estado diariamente en la página de internet del
Poder Judicial del Estado de Baja California; con el fin de que cualquier
persona que tenga acceso a internet pueda consultarlo e imprimirlo; determinando
además en dicho acuerdo que, se dé la difusión necesaria a fin de que las barras de abogados y público
en general tengan conocimiento de la dirección electrónica donde pueden
encontrar este servicio.
SÉPTIMO. Que el 6 de
noviembre del 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, emitió acuerdo general número 02-2015, por el que se creó la Unidad administrativa
de Certificación, se autoriza la implementación del expediente electrónico, se
reconoce la validez de las notificaciones electrónicas y el uso de la firma electrónica
en los expedientes, incidentes, cuadernillos y demás asuntos del conocimiento
de los Tribunales, Órganos Jurisdiccionales y Órganos administrativos del Poder
Judicial del Estado de Baja California
OCTAVO. Mediante
acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, aprobó el Reglamento para el Uso del
Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial
del Estado de Baja California, el cual fue publicado en el Boletín Judicial el
dieciocho del mismo mes y año.
NOVENO. Que en sesión
ordinaria del día veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el pleno
del Consejo de la Judicatura autorizó la implementación del modelo de gestión
operativa en los juzgados civiles, familiares, especializados en materia
mercantil, hipotecario y en violencia familiar contra las mujeres, (aplicable a
la materia familiar) en el Estado de Baja California, bajo la modalidad “Juzgados
Cero Papel”.
DÉCIMO.
En la actualidad, los medios electrónicos han
permitido el desarrollo de procedimientos judiciales que se gestionan de manera
digital. La integridad del expediente electrónico se fundamenta en que el
contenido de las promociones, acuerdos y su digitalización se realicen de forma
electrónica, utilizando medios que garanticen certeza jurídica.
DÉCIMO
PRIMERO. De acuerdo a lo establecido en la fracción IV,
inciso D) del artículo 30 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California
para el ejercicio fiscal 2025, respecto la suscripción anual en el Boletín
Judicial del Estado en su modalidad electrónica; se propone que a partir del 4
de febrero del presente año, para atender todas las suscripciones al boletín
judicial efectuadas durante el año 2024 y las
realizadas a partir del primero de enero del 2025, estas se realicen y
otorguen cumplimiento a través de los correos electrónicos que hayan señalado las
y los suscriptores al momento efectuar su pago.
DÉCIMO
SEGUNDO. A su vez que, al analizar el boletín judicial
publicado diariamente en la página del Poder Judicial del Estado de Baja
California https://www.pjbc.gob.mx/boletin_Judicial.aspx, se advierte en cada una de las secciones de
las publicaciones que lo conforman, que estas no cuentan con logos o sellos
oficiales ni códigos QR del Poder Judicial del Estado; por lo que las personas usuarias y litigantes
perciben limitaciones en su validación y autenticidad, observando el documento
electrónico como menos formal y requieren su impresión en físico, es decir, en
papel bond para así, presentarlo ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente;
sin embargo, es importante hacer del conocimiento a la ciudadanía que ello, no
le resta validez a la información contenida en el Boletín.
DÉCIMO TERCERO. De igual forma,
en ese contexto se considera que los edictos publicados en el boletín judicial
y en su caso, en los periódicos de mayor circulación, podrían presentarse electrónicamente
ante un Tribunal. Bastaría proporcionar a través de una promoción física o
electrónica, un enlace, es decir, link o código QR que dirija a la página donde
se encuentren disponibles los edictos publicados; por lo que, en seguimiento a
ello, las personas titulares de órganos jurisdiccionales deben verificar y
validar que efectivamente la página existe y concuerda con lo manifestado por
el oferente.
DÉCIMO CUARTO. Ahora
bien, con el firme propósito de mejorar la transparencia y accesibilidad de la
información judicial, se propone que el boletín judicial el cual es publicado
diariamente en la página oficial del Poder Judicial del Estado se incluyan
sellos oficiales; del mismo modo, se propone incorporar un código QR que
redirija a los usuarios a la sección correspondiente del sitio web del Poder
Judicial. Lo anterior, con el fin de que se pueda comprobar su publicación y a
su vez, facilitar su consulta por parte de los usuarios.
DÉCIMO QUINTO. Es pertinente que las personas usuarias y
litigantes puedan adoptar y adaptarse a la suscripción electrónica del boletín
judicial, así como el uso de enlaces y códigos QR en lugar de la presentación
en papel. Esta transición ofrece varios beneficios significativos, entre ellos permite
a las personas litigantes, partes y usuarios en los procesos desarrollados ante
los órganos que conforman el Poder Judicial presentar sus edictos señalando
únicamente direcciones web correspondientes o, en su defecto, los códigos QR
que dirijan a la información correspondiente; agiliza los procesos y ello, permitirá
una verificación más rápida y eficiente por parte del órgano jurisdiccional correspondiente,
contribuyendo así a una administración de justicia más moderna y accesible
DÉCIMO SEXTO.
Con el objetivo de
facilitar a las y los usuarios la presentación de edictos ante el Tribunal
Electrónico, proponemos dos formatos diseñados para simplificar el proceso de
presentación a través de link o código QR y asegurar que la información
necesaria se presente de manera clara y concisa:
a)
Formato para cuando
los Edictos hayan sido publicados en el Boletín Judicial

b)
Formato para cuando
los Edictos hayan sido publicados en algún periódico de mayor circulación en la
ciudad.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y
legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado expide el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena que
a partir del 4 de febrero del presente año, todas las suscripciones al boletín
judicial efectuadas durante el año 2024 y las realizadas a partir del primero
de enero del 2025, se atiendan vía electrónica a través de los correos
electrónicos que hayan señalado las y los suscriptores al momento efectuar su
pago.
SEGUNDO. Se aprueba que el boletín judicial publicado diariamente en la
página del Poder Judicial del Estado de Baja California https://www.pjbc.gob.mx/boletin_Judicial.aspx, cuente con logos y sellos oficiales, así como códigos
QR del Poder Judicial del Estado; otorgando validez al documento electrónico a
fin de facilitar su impresión en físico, para presentación ante los órganos
jurisdiccionales.
TERCERO.
Se autoriza para que las partes al
momento de presentar promoción y anexos respecto a los edictos publicados a su
cargo en los asuntos iniciados ante los órganos de primera instancia. Presenten
promoción física o electrónica ante los órganos jurisdiccionales en el que
señale enlace, link o código QR que dirija a las páginas de internet en donde
se advierta, aprecie y acredite que los edictos fueron publicados en el boletín
judicial o en alguno los periódicos de mayor circulación. Sin necesidad de
anexar las documentales como Boletín Judicial físico o periódicos.
CUARTO.
Se ordena a las personas secretarios de acuerdos adscritos
a los Juzgados de Primer Instancia en todas las materias que conforman el Poder
Judicial; que al momento de recibir promociones en las que se señale enlace,
link o código QR que dirija a páginas de internet, tales como, boletín judicial
electrónico o alguno de los periódicos de mayor circulación donde fueron
publicados edictos de los asuntos a su cargo. Efectúen una verificación que les
permita validar que la página de internet existe y concuerda con lo manifestado
por la persona oferente, para posteriormente dar cuenta al Titular del Órgano Jurisdiccional.
QUINTO.
Se autoriza a fin de
facilitar a las y los usuarios la presentación de edictos ante el Tribunal
Electrónico, brindar a través de la página oficial del Poder Judicial del
Estado, dos formatos diseñados para simplificar el proceso de presentación a
través de link o código QR y asegurar que la información necesaria se presente
de manera clara y concisa, siendo estos los establecidos en el Considerando
DÉCIMO QUINTO incisos a) y B).
SEXTO.
Se
ordena a la Oficialía Mayor dependiente del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado para que a través de la Unidad
administrativa a su cargo Departamento de Informática; así como al Departamento
del Fondo Auxiliar y la Unidad de Planeación y Desarrollo, efectúen las
adecuaciones administrativas que se requieran para otorgar cumplimiento al presente
acuerdo.
SÉPTIMO.-
Hágase del conocimiento al público en general del
presente acuerdo, mediante la publicación que se realice en el Boletín Judicial
del Poder Judicial del Estado de Baja California y en el Periódico Oficial del
Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura del Estado, resolverá cualquier cuestión administrativa
que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente y en todo lo
no previsto en el presente.
Así lo acordaron los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, presentes en sesión
ordinaria de fecha 23 de enero del 2025, ante el Secretario General Licenciado
Carlos Rafael Flores Domínguez, que autoriza y da fe.
EL
LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
C
E R T I F I C A
QUE
EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 01/2025 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDEN DIVERSAS
DISPOSICIONES RELATIVAS A VALIDEZ DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO Y SU PRESENTACIÓN DE
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES,
MERCANTILES E HIPOTECARIOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN
ORDINARIA DEL DÍA 23 DE ENERO DE 2025, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC
FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO
MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA CECILIA RAZO
VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR.- MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA, A 28 DE ENERO DE 2025.- CONSTE.-
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(Rúbrica)
MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ
ACUERDO
GENERAL NÚMERO 02/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, DE VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE
AUTORIZA A LOS JUZGADOS PRIMERO CIVIL Y
SEGUNDO FAMILIAR, AMBOS UBICADOS EN EL PARTIDO JUDICIAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA; LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA “JUZGADOS CERO PAPEL” A PARTIR DE DEL
DÍA TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California es el órgano
encargado de la vigilancia, disciplina, supervisión y administración del Poder
Judicial del Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 57
fracción, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California; y los artículos 2 párrafo segundo, 168 fracciones
II y XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
SEGUNDO:
De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California; el Consejo de la Judicatura es el órgano
administrativo del Poder Judicial con independencia e imparcialidad.
TERCERO. El
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I,
de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar
el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las
tecnologías de la información y comunicación. Al respecto, el Consejo de la
Judicatura del Estado reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura
y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son
herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de
justicia y la protección de los derechos humanos.
CUARTO. El presente
se encuentra vinculado con las políticas 1.6 Servicio de calidad y
humanizado y 1.7 Justicia Digital, ambas del Plan de Desarrollo
Judicial 2024-2026 del Poder Judicial del Estado de Baja California; incluyendo
las estrategias 1.6.1.11 que establecen: Continuar con
la modernización tecnológica de los procesos que operan en los Juzgados del
sistema escrito, con la finalidad de hacer más accesible la justicia para la
ciudadanía con procesos más transparentes, eficientes y ágiles. Y la 1.7.1.4.
Implementar mecanismos que permitan reducir el rezago de asuntos judiciales en
materia civil, familiar y penal a través del uso de tecnologías, rediseñando y
sistematizando los procesos y la actualización normativa correspondiente.
QUINTO.
Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil
dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
aprobó el Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California, el
cual fue publicado en el Boletín Judicial el dieciocho del mismo mes y año.
SEXTO.
Que todas las actuaciones realizadas a partir del primero
de septiembre del dos mil veinticuatro, con el fin de facilitar el
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, el seguimiento de las políticas
judiciales y la toma de decisiones, la transparencia, la rendición de cuentas y
acercar la justicia a la gente; se considera necesario que estas sean
consultadas únicamente a través del Tribunal Electrónico.
SÉPTIMO.
Mediante acuerdo general del veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro,
el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, autorizó LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA EN LOS JUZGADOS CIVILES,
FAMILIARES, ESPECIALIZADOS EN MATERIA MERCANTIL, HIPOTECARIO Y EN VIOLENCIA
FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES, (APLICABLE A LA MATERIA FAMILIAR) EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, BAJO LA MODALIDAD “JUZGADOS CERO PAPEL” Y LOS
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS “JUZGADOS CERO PAPEL”, acuerdo
que fue publicado en el Boletín Judicial el veintisiete del mismo mes y año.
SÉPTIMO.
Que este pleno el 26 de septiembre del 2024 emitió acuerdo número 09/2024 en el
que ordena que en una primera etapa se dé inició como plan piloto la
modalidad “JUZGADOS CERO PAPEL” en el Juzgado Tercero Civil y
Juzgado Cuarto Civil Especializado en Materia Mercantil, ambos ubicados en el
partido Judicial de Ensenada, Baja California a partir del día 30 de septiembre
del presente año.
OCTAVO. Asimismo,
que este pleno el 17 de octubre del 2024 emitió acuerdo número 11/2024 en el
que ordena se dé inició la modalidad “JUZGADOS CERO PAPEL” en
el Juzgado Segundo
Civil y Primero Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada,
Baja California a partir del día 22 de octubre del año 2024.
NOVENO. El
Consejo de la Judicatura del Estado, analiza permanentemente la demanda de los
servicios de administración de justicia, para que, de acuerdo a la capacidad
financiera, determine la creación, reestructuración, organización y funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de satisfacer la
pronta impartición de justicia y que, la operación de los “JUZGADOS CERO
PAPEL” contribuye en la reducción del gasto del Poder Judicial del
Estado, beneficiando los tiempos de atención de las personas servidoras
públicas, brindando celeridad, seguridad y certeza jurídica a las personas
justiciables.
DÉCIMO. Actualmente, los Juzgado Primero Civil y Segundo Familiar,
ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California, a la fecha siguen
integrando de manera física y electrónica los expedientes a su cargo. Sin
embargo, son los únicos juzgados en dicho partido que a la fecha no han
transitado a Modelo de Gestión denominado ¨JUZGADOS CERO PAPEL¨. En virtud de ello
y, con el objeto de promover una gestión efectiva que permita el ahorro de
recursos materiales, así como el aprovechamiento de las tecnologías, haciendo
eficiente las horas laborables, para una mejor impartición de justicia,
buscando en todo momento la modernización y mejora en la operatividad de dichos
órganos jurisdiccionales, pero sobre todo, que estos aseguren procesos de
calidad, eficiencia en el servicio y la satisfacción de las personas usuarias, incluyendo
el otorgarle el debido cumplimiento al acuerdo general 09/2024 de veintiséis de
septiembre de dos mil veinticuatro, emitido por el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, se hace necesario transitar a LA
MODALIDAD “JUZGADOS CERO PAPEL” a los Juzgado Primero Civil y Segundo
Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja
California; ello, como parte de la tercera etapa de implementación de la
modalidad en comento en dicho partido.
DÉCIMO PRIMERO. Que la
modalidad “JUZGADOS CERO PAPEL” de los órganos jurisdiccionales
posibilitará a las personas juzgadoras, justiciables, usuarias, la tramitación
y resolución de los procedimientos de manera transparente, pronta y expedita a
través del uso de herramientas tecnológicas y medios electrónicos o digitales;
mediante la integración exclusiva de un expediente electrónico.
En
consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales
invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado expide el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza la implementación del Modelo de Gestión Operativa
“Juzgados Cero Papel” en los juzgados Primero Civil
y Segundo Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja
California.
SEGUNDO. Los Juzgados señalados en el punto anterior, deberán
transitar al cien por ciento a la modalidad de “Juzgados Cero Papel”, en todos
los asuntos que se radiquen en ellos; a partir de las cero horas del día 30
de Enero del presente año, sustituyendo de manera
permanente los expedientes físicos.
TERCERO. En los Juzgados Primero Civil y Segundo Familiar, ambos en el Partido Judicial de Ensenada, Baja
California; los asuntos radicados a partir de las cero horas del día 30 de
enero del presente año, la integración y consulta del
expediente sólo podrá efectuarse a través del
expediente electrónico.
CUARTO. Infórmese a las personas justiciables, profesionistas, usuarias
y representantes que cuentan con expedientes radicados en los juzgados
civiles, familiares y mercantiles de primera instancia del partido Judicial de
Ensenada, que a partir de 30 de enero del 2025 todos los
Juzgados de primera instancia transitaron al Modelo de Gestión Operativa
“Juzgados Cero Papel”. Y a su vez, las actuaciones realizadas en los
expedientes de todos los Juzgados serán consultadas únicamente en expediente
electrónico a través del Tribunal Electrónico respecto de las actuaciones
efectuadas a partir del primero de septiembre del 2024.
QUINTO. Por cuanto hace a los procedimientos, exhortos y despachos, que se
encuentren radicados previamente a la entrada en vigor del presente acuerdo en
los juzgados
referidos en punto primero; los mismos se deberán
integrar de manera electrónica hasta su total conclusión. Por lo que únicamente
existirá expediente físico hasta la entrada en vigor del presente acuerdo.
SEXTO. Respecto
a Libros de Gobierno, Exhortos, Sentencias, Promociones, Índice, Amparos,
Oficios, Ingresos y Egresos, así como de Archivo de los juzgados en la
modalidad cero papel, se seguirán utilizando los libros físicos hasta que en su
momento este pleno emita el acuerdo en el que se establezcan las bases para
emigrar e implementar los libros electrónicos; por lo que, las personas
servidoras públicas, incluyendo Secretarias y secretarios de acuerdo y
actuarios, seguirán haciendo uso de los libros en formato físico llevando a
cabo el registro de forma manual.
SÉPTIMO. Las personas usuarias o las partes que tengan asuntos radicados
en los Juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado, podrán consultar su expediente electrónico en cualquier
momento, haciendo uso de los dispositivos
personales.
En caso de que las personas justiciables, usuarias o las partes en
los asuntos, no cuenten con firma electrónica, podrán acudir a los juzgados a
consultar su expediente electrónico haciendo uso de los equipos de cómputo que
se encuentran en las instalaciones del PJBC destinados a la consulta de
expedientes electrónicos y a la actuación de estas en el Tribunal Electrónico.
OCTAVO. A partir del día 30 de enero del presente año la presentación de las solicitudes, así como todas las
promociones, consulta de estatus y actuaciones de los expedientes radicados en
Juzgado Primero Civil y Segundo Familiar, ambos ubicados en el partido
Judicial de Ensenada, Baja California, serán a través
del Tribunal Electrónico, que se encuentra en el portal www.pjbc.gob.mx.
NOVENO. Se ordena a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de
Baja California, a través del Departamento de Informática, como área
especializada en tecnologías de la información, para que esta sea el área
encargado de implementar las medidas pertinentes para ajustar los sistemas
informáticos, así como para el otorgamiento de la FIREC de las personas
servidoras públicas adscritas a los Juzgado Primero Civil y Segundo
Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California;
incluyendo al personal administrativo adscrito a
dichos juzgados y a las personas usuarias que cuentan con expediente en los
mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Judicial del Estado de Baja California.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo a los Juzgados Primero
Civil y Segundo Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja
California, para que en los términos establecidos por
el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el ámbito de sus atribuciones den
cumplimiento al presente.
TERCERO. Con el fin de que las personas usuarias de la administración de
justicia y público en general conozcan lo acordado en el presente, se ordena la
difusión en los medios de comunicación y redes sociales del Poder Judicial del
Estado de Baja California, instruyendo a la Coordinación de Comunicación Social
y Relaciones Públicas del Poder Judicial del Estado de Baja California, para
que realice las acciones correspondientes.
CUARTO. Las situaciones no contempladas en el presente Acuerdo serán
resueltas por el Pleno del Consejo, quien es la única instancia facultada para
interpretarlo en el ámbito administrativo y establecer las determinaciones
correspondientes para los casos no previstos en éstos.
Así lo acordaron los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, presentes en sesión
ordinaria de fecha 23 de enero del 2025, ante el Secretario General Licenciado
Carlos Rafael Flores Domínguez, que autoriza y da fe.
EL
LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
C
E R T I F I C A
QUE
EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2025 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS JUZGADOS PRIMERO CIVIL Y SEGUNDO FAMILIAR,
AMBOS UBICADOS EN EL PARTIDO JUDICIAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA “JUZGADOS CERO PAPEL” A PARTIR DE DEL DÍA TREINTA DE ENERO DEL
PRESENTE AÑO, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL
PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 23 DE ENERO DE 2025, POR UNANIMIDAD
DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE
ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO,
MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA
CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR.- MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA, A 28 DE ENERO DE 2025.- CONSTE.-
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(Rúbrica)
MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ