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Descripción generada automáticamente con confianza bajaBOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 14,927 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LX

Miercoles 29 de Enero del 2025

 

 

 

 

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: CUARTO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.

 

 

 

ACUERDO GENERAL NÚMERO 01/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE EXPIDEN DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A VALIDEZ DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO Y SU PRESENTACIÓN DE UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES, MERCANTILES E HIPOTECARIOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 

 

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California es el órgano encargado de la vigilancia, disciplina, supervisión y administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 57 fracción, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y los artículos 2 párrafo segundo, 168 fracciones II, XXX, XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California; el Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo del Poder Judicial con independencia e imparcialidad.

TERCERO: El artículo 59 de la Constitución Política de Baja California, 168 fracción XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los Juzgados y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura del Estado.

CUARTO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. Al respecto, el Consejo de la Judicatura del Estado reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos.

QUINTO. El  presente se encuentra vinculado con las políticas 1.6 Servicio de calidad y humanizado del Plan de Desarrollo Judicial 2024-2026 del Poder Judicial del Estado de Baja California, mismas que tienen como objetivo el brindar los servicios de impartición de justicia con calidad, acercando la justicia a la gente de forma humanizada, así como lograr una justicia accesible, transparente, ágil, eficiente y sostenible, a través de las tecnologías de la información y comunicación, garantizando en todo momento los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Aunado a la atención de la estrategia que establece 1.6.1.11 Continuar con la modernización tecnológica de los procesos que operan en los Juzgados del sistema escrito, con la finalidad de hacer más accesible la justicia para la ciudadanía con procesos más transparentes, eficientes y ágiles.

SEXTO. El punto de acuerdo 3.30 de la sesión ordinaria de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California; a través del cual se hace constar que a partir del once de agosto del mismo año, se publica el Boletín judicial del Estado diariamente en la página de internet del Poder Judicial del Estado de Baja California; con el fin de que cualquier persona que tenga acceso a internet pueda consultarlo e imprimirlo; determinando además en dicho acuerdo que, se dé la difusión necesaria  a fin de que las barras de abogados y público en general tengan conocimiento de la dirección electrónica donde pueden encontrar este servicio.

SÉPTIMO. Que el 6 de noviembre del 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, emitió acuerdo general número 02-2015,  por el que se creó la Unidad administrativa de Certificación, se autoriza la implementación del expediente electrónico, se reconoce la validez de las notificaciones electrónicas y el uso de la firma electrónica en los expedientes, incidentes, cuadernillos y demás asuntos del conocimiento de los Tribunales, Órganos Jurisdiccionales y Órganos administrativos del Poder Judicial del Estado de Baja California

 

OCTAVO. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, aprobó el Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California, el cual fue publicado en el Boletín Judicial el dieciocho del mismo mes y año.

NOVENO. Que en sesión ordinaria del día veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el pleno del Consejo de la Judicatura autorizó la implementación del modelo de gestión operativa en los juzgados civiles, familiares, especializados en materia mercantil, hipotecario y en violencia familiar contra las mujeres, (aplicable a la materia familiar) en el Estado de Baja California, bajo la modalidad “Juzgados Cero Papel”.

DÉCIMO.  En la actualidad, los medios electrónicos han permitido el desarrollo de procedimientos judiciales que se gestionan de manera digital. La integridad del expediente electrónico se fundamenta en que el contenido de las promociones, acuerdos y su digitalización se realicen de forma electrónica, utilizando medios que garanticen certeza jurídica.

DÉCIMO PRIMERO.  De acuerdo a lo establecido en la fracción IV, inciso D) del artículo 30 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2025, respecto la suscripción anual en el Boletín Judicial del Estado en su modalidad electrónica; se propone que a partir del 4 de febrero del presente año, para atender todas las suscripciones al boletín judicial efectuadas durante el año 2024 y las  realizadas a partir del primero de enero del 2025, estas se realicen y otorguen cumplimiento a través de los correos electrónicos que hayan señalado las y los suscriptores al momento efectuar su pago.

DÉCIMO SEGUNDO.  A su vez que, al analizar el boletín judicial publicado diariamente en la página del Poder Judicial del Estado de Baja California https://www.pjbc.gob.mx/boletin_Judicial.aspx,  se advierte en cada una de las secciones de las publicaciones que lo conforman, que estas no cuentan con logos o sellos oficiales ni códigos QR del Poder Judicial del Estado; por lo  que las personas usuarias y litigantes perciben limitaciones en su validación y autenticidad, observando el documento electrónico como menos formal y requieren su impresión en físico, es decir, en papel bond para así, presentarlo ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente; sin embargo, es importante hacer del conocimiento a la ciudadanía que ello, no le resta validez a la información contenida en el Boletín.

DÉCIMO TERCERO. De igual forma, en ese contexto se considera que los edictos publicados en el boletín judicial y en su caso, en los periódicos de mayor circulación, podrían presentarse electrónicamente ante un Tribunal. Bastaría proporcionar a través de una promoción física o electrónica, un enlace, es decir, link o código QR que dirija a la página donde se encuentren disponibles los edictos publicados; por lo que, en seguimiento a ello, las personas titulares de órganos jurisdiccionales deben verificar y validar que efectivamente la página existe y concuerda con lo manifestado por el oferente.

DÉCIMO CUARTO. Ahora bien, con el firme propósito de mejorar la transparencia y accesibilidad de la información judicial, se propone que el boletín judicial el cual es publicado diariamente en la página oficial del Poder Judicial del Estado se incluyan sellos oficiales; del mismo modo, se propone incorporar un código QR que redirija a los usuarios a la sección correspondiente del sitio web del Poder Judicial. Lo anterior, con el fin de que se pueda comprobar su publicación y a su vez, facilitar su consulta por parte de los usuarios.

DÉCIMO QUINTO. Es pertinente que las personas usuarias y litigantes puedan adoptar y adaptarse a la suscripción electrónica del boletín judicial, así como el uso de enlaces y códigos QR en lugar de la presentación en papel. Esta transición ofrece varios beneficios significativos, entre ellos permite a las personas litigantes, partes y usuarios en los procesos desarrollados ante los órganos que conforman el Poder Judicial presentar sus edictos señalando únicamente direcciones web correspondientes o, en su defecto, los códigos QR que dirijan a la información correspondiente; agiliza los procesos y ello, permitirá una verificación más rápida y eficiente por parte del órgano jurisdiccional correspondiente, contribuyendo así a una administración de justicia más moderna y accesible

DÉCIMO SEXTO. Con el objetivo de facilitar a las y los usuarios la presentación de edictos ante el Tribunal Electrónico, proponemos dos formatos diseñados para simplificar el proceso de presentación a través de link o código QR y asegurar que la información necesaria se presente de manera clara y concisa:

a)      Formato para cuando los Edictos hayan sido publicados en el Boletín Judicial

b)    Formato para cuando los Edictos hayan sido publicados en algún periódico de mayor circulación en la ciudad.

 

 

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.  Se ordena que a partir del 4 de febrero del presente año, todas las suscripciones al boletín judicial efectuadas durante el año 2024 y las realizadas a partir del primero de enero del 2025, se atiendan vía electrónica a través de los correos electrónicos que hayan señalado las y los suscriptores al momento efectuar su pago.

SEGUNDO. Se aprueba que el boletín judicial publicado diariamente en la página del Poder Judicial del Estado de Baja California https://www.pjbc.gob.mx/boletin_Judicial.aspx,  cuente con logos y sellos oficiales, así como códigos QR del Poder Judicial del Estado; otorgando validez al documento electrónico a fin de facilitar su impresión en físico, para presentación ante los órganos jurisdiccionales.

TERCERO.  Se autoriza para que las partes al momento de presentar promoción y anexos respecto a los edictos publicados a su cargo en los asuntos iniciados ante los órganos de primera instancia. Presenten promoción física o electrónica ante los órganos jurisdiccionales en el que señale enlace, link o código QR que dirija a las páginas de internet en donde se advierta, aprecie y acredite que los edictos fueron publicados en el boletín judicial o en alguno los periódicos de mayor circulación. Sin necesidad de anexar las documentales como Boletín Judicial físico o periódicos.

CUARTO. Se ordena a las personas secretarios de acuerdos adscritos a los Juzgados de Primer Instancia en todas las materias que conforman el Poder Judicial; que al momento de recibir promociones en las que se señale enlace, link o código QR que dirija a páginas de internet, tales como, boletín judicial electrónico o alguno de los periódicos de mayor circulación donde fueron publicados edictos de los asuntos a su cargo. Efectúen una verificación que les permita validar que la página de internet existe y concuerda con lo manifestado por la persona oferente, para posteriormente dar cuenta al Titular del Órgano Jurisdiccional.

QUINTO.  Se autoriza a fin de facilitar a las y los usuarios la presentación de edictos ante el Tribunal Electrónico, brindar a través de la página oficial del Poder Judicial del Estado, dos formatos diseñados para simplificar el proceso de presentación a través de link o código QR y asegurar que la información necesaria se presente de manera clara y concisa, siendo estos los establecidos en el Considerando DÉCIMO QUINTO incisos a) y B).

SEXTO. Se ordena a la Oficialía Mayor dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para que a través de la Unidad administrativa a su cargo Departamento de Informática; así como al Departamento del Fondo Auxiliar y la Unidad de Planeación y Desarrollo, efectúen las adecuaciones administrativas que se requieran para otorgar cumplimiento al presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento al público en general del presente acuerdo, mediante la publicación que se realice en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California y en el Periódico Oficial del Estado.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

 

SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura del Estado, resolverá cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente y en todo lo no previsto en el presente.

 

Así lo acordaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, presentes en sesión ordinaria de fecha 23 de enero del 2025, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, que autoriza y da fe.

 

EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

C E R T I F I C A

QUE EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 01/2025 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDEN DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A VALIDEZ DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO Y SU PRESENTACIÓN DE UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES, MERCANTILES E HIPOTECARIOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 23 DE ENERO DE 2025, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 28 DE ENERO DE 2025.- CONSTE.-

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

(Rúbrica)

MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DE VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS JUZGADOS PRIMERO CIVIL Y SEGUNDO FAMILIAR, AMBOS UBICADOS EN EL PARTIDO JUDICIAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA “JUZGADOS CERO PAPEL” A PARTIR DE DEL DÍA TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO.

 

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California es el órgano encargado de la vigilancia, disciplina, supervisión y administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 57 fracción, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y los artículos 2 párrafo segundo, 168 fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California; el Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo del Poder Judicial con independencia e imparcialidad.

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. Al respecto, el Consejo de la Judicatura del Estado reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos.

CUARTO.  El presente se encuentra vinculado con las políticas 1.6 Servicio de calidad y humanizado y 1.7 Justicia Digital, ambas del Plan de Desarrollo Judicial 2024-2026 del Poder Judicial del Estado de Baja California; incluyendo las estrategias 1.6.1.11 que establecen: Continuar con la modernización tecnológica de los procesos que operan en los Juzgados del sistema escrito, con la finalidad de hacer más accesible la justicia para la ciudadanía con procesos más transparentes, eficientes y ágiles. Y la 1.7.1.4. Implementar mecanismos que permitan reducir el rezago de asuntos judiciales en materia civil, familiar y penal a través del uso de tecnologías, rediseñando y sistematizando los procesos y la actualización normativa correspondiente.

QUINTO. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, aprobó el Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California, el cual fue publicado en el Boletín Judicial el dieciocho del mismo mes y año.

SEXTO. Que todas las actuaciones realizadas a partir del primero de septiembre del dos mil veinticuatro, con el fin de facilitar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, el seguimiento de las políticas judiciales y la toma de decisiones, la transparencia, la rendición de cuentas y acercar la justicia a la gente; se considera necesario que estas sean consultadas únicamente a través del Tribunal Electrónico.

SÉPTIMO. Mediante acuerdo general del veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, autorizó LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA EN LOS JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES, ESPECIALIZADOS EN MATERIA MERCANTIL, HIPOTECARIO Y EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES, (APLICABLE A LA MATERIA FAMILIAR) EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, BAJO LA MODALIDAD “JUZGADOS CERO PAPEL” Y LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS “JUZGADOS CERO PAPEL”, acuerdo que fue publicado en el Boletín Judicial el veintisiete del mismo mes y año.

SÉPTIMO. Que este pleno el 26 de septiembre del 2024 emitió acuerdo número 09/2024 en el que ordena que en una primera etapa se dé inició como plan piloto la modalidad “JUZGADOS CERO PAPEL” en el Juzgado Tercero Civil y Juzgado Cuarto Civil Especializado en Materia Mercantil, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California a partir del día 30 de septiembre del presente año.

OCTAVO. Asimismo, que este pleno el 17 de octubre del 2024 emitió acuerdo número 11/2024 en el que ordena se dé inició la modalidad “JUZGADOS CERO PAPEL” en el Juzgado Segundo Civil y Primero Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California a partir del día 22 de octubre del año 2024.

NOVENO. El Consejo de la Judicatura del Estado, analiza permanentemente la demanda de los servicios de administración de justicia, para que, de acuerdo a la capacidad financiera, determine la creación, reestructuración, organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de satisfacer la pronta impartición de justicia y que, la operación de los “JUZGADOS CERO PAPEL”  contribuye en la reducción del gasto del Poder Judicial del Estado, beneficiando los tiempos de atención de las personas servidoras públicas, brindando celeridad, seguridad y certeza jurídica a las personas justiciables.

DÉCIMO.  Actualmente, los Juzgado Primero Civil y Segundo Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California, a la fecha siguen integrando de manera física y electrónica los expedientes a su cargo. Sin embargo, son los únicos juzgados en dicho partido que a la fecha no han transitado a Modelo de Gestión denominado ¨JUZGADOS CERO PAPEL¨. En virtud de ello y, con el objeto de promover una gestión efectiva que permita el ahorro de recursos materiales, así como el aprovechamiento de las tecnologías, haciendo eficiente las horas laborables, para una mejor impartición de justicia, buscando en todo momento la modernización y mejora en la operatividad de dichos órganos jurisdiccionales, pero sobre todo, que estos aseguren procesos de calidad, eficiencia en el servicio y la satisfacción de las personas usuarias, incluyendo el otorgarle el debido cumplimiento al acuerdo general 09/2024 de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, se hace necesario transitar a LA MODALIDAD “JUZGADOS CERO PAPEL” a los Juzgado Primero Civil y Segundo Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California; ello, como parte de la tercera etapa de implementación de la modalidad en comento en dicho partido.

DÉCIMO PRIMERO. Que la modalidad “JUZGADOS CERO PAPEL” de los órganos jurisdiccionales posibilitará a las personas juzgadoras, justiciables, usuarias, la tramitación y resolución de los procedimientos de manera transparente, pronta y expedita a través del uso de herramientas tecnológicas y medios electrónicos o digitales; mediante la integración exclusiva de un expediente electrónico.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado expide el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza la implementación del Modelo de Gestión Operativa “Juzgados Cero Papel” en los juzgados Primero Civil y Segundo Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California.

SEGUNDO. Los Juzgados señalados en el punto anterior, deberán transitar al cien por ciento a la modalidad de “Juzgados Cero Papel”, en todos los asuntos que se radiquen en ellos; a partir de las cero horas del día 30 de Enero del presente año, sustituyendo de manera permanente los expedientes físicos.

TERCERO. En los Juzgados Primero Civil y Segundo Familiar, ambos en el Partido Judicial de Ensenada, Baja California; los asuntos radicados a partir de las cero horas del día 30 de enero del presente año, la integración y consulta del expediente sólo podrá efectuarse a través del expediente electrónico.

CUARTO. Infórmese a las personas justiciables, profesionistas, usuarias y representantes que cuentan con expedientes radicados en los juzgados civiles, familiares y mercantiles de primera instancia del partido Judicial de Ensenada, que a partir de 30 de enero del 2025 todos los Juzgados de primera instancia transitaron al Modelo de Gestión Operativa “Juzgados Cero Papel”. Y a su vez, las actuaciones realizadas en los expedientes de todos los Juzgados serán consultadas únicamente en expediente electrónico a través del Tribunal Electrónico respecto de las actuaciones efectuadas a partir del primero de septiembre del 2024.

QUINTO. Por cuanto hace a los procedimientos, exhortos y despachos, que se encuentren radicados previamente a la entrada en vigor del presente acuerdo en los juzgados referidos en punto primero; los mismos se deberán integrar de manera electrónica hasta su total conclusión. Por lo que únicamente existirá expediente físico hasta la entrada en vigor del presente acuerdo.

SEXTO. Respecto a Libros de Gobierno, Exhortos, Sentencias, Promociones, Índice, Amparos, Oficios, Ingresos y Egresos, así como de Archivo de los juzgados en la modalidad cero papel, se seguirán utilizando los libros físicos hasta que en su momento este pleno emita el acuerdo en el que se establezcan las bases para emigrar e implementar los libros electrónicos; por lo que, las personas servidoras públicas, incluyendo Secretarias y secretarios de acuerdo y actuarios, seguirán haciendo uso de los libros en formato físico llevando a cabo el registro de forma manual.

SÉPTIMO. Las personas usuarias o las partes que tengan asuntos radicados en los Juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado, podrán consultar su expediente electrónico en cualquier momento, haciendo uso de los dispositivos personales.

En caso de que las personas justiciables, usuarias o las partes en los asuntos, no cuenten con firma electrónica, podrán acudir a los juzgados a consultar su expediente electrónico haciendo uso de los equipos de cómputo que se encuentran en las instalaciones del PJBC destinados a la consulta de expedientes electrónicos y a la actuación de estas en el Tribunal Electrónico.

OCTAVO.  A partir del día 30 de enero del presente año la presentación de las solicitudes, así como todas las promociones, consulta de estatus y actuaciones de los expedientes radicados en Juzgado Primero Civil y Segundo Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California, serán a través del Tribunal Electrónico, que se encuentra en el portal www.pjbc.gob.mx.

NOVENO.  Se ordena a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Baja California, a través del Departamento de Informática, como área especializada en tecnologías de la información, para que esta sea el área encargado de implementar las medidas pertinentes para ajustar los sistemas informáticos, así como para el otorgamiento de la FIREC de las personas servidoras públicas adscritas a los Juzgado Primero Civil y Segundo Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California; incluyendo al personal administrativo adscrito a dichos juzgados y a las personas usuarias que cuentan con expediente en los mismos.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Judicial del Estado de Baja California.

SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo a los Juzgados Primero Civil y Segundo Familiar, ambos ubicados en el partido Judicial de Ensenada, Baja California, para que en los términos establecidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el ámbito de sus atribuciones den cumplimiento al presente.

TERCERO. Con el fin de que las personas usuarias de la administración de justicia y público en general conozcan lo acordado en el presente, se ordena la difusión en los medios de comunicación y redes sociales del Poder Judicial del Estado de Baja California, instruyendo a la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Poder Judicial del Estado de Baja California, para que realice las acciones correspondientes.

CUARTO. Las situaciones no contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo, quien es la única instancia facultada para interpretarlo en el ámbito administrativo y establecer las determinaciones correspondientes para los casos no previstos en éstos.

Así lo acordaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, presentes en sesión ordinaria de fecha 23 de enero del 2025, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, que autoriza y da fe.

 

EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

C E R T I F I C A

QUE EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2025 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS JUZGADOS PRIMERO CIVIL Y SEGUNDO FAMILIAR, AMBOS UBICADOS EN EL PARTIDO JUDICIAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA “JUZGADOS CERO PAPEL” A PARTIR DE DEL DÍA TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 23 DE ENERO DE 2025, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 28 DE ENERO DE 2025.- CONSTE.-

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

(Rúbrica)

MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ