BOLETIN
JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER
JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 15,011 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA VOL. LX
Lunes 9 de Junio del 2025
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: CUARTO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.
Consejo de la Judicatura
Lineamientos
para la Presentación y Publicación de Contenido en la
Revista
Jurídica del Poder Judicial del Estado de Baja California
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 65 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA EN CORRELACIÓN CON EL SEXTO TRANSITORIO DEL
DECRETO NO. 36 QUE REFORMA LA MISMA[1]; 155 Y 168 FRACCION II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que las instituciones académicas
públicas y privadas encargadas de la enseñanza y actualización del derecho,
tales como universidades, escuelas y, por supuesto, los institutos de la
judicatura y escuelas de formación judicial de los Poderes Judiciales de las
entidades federativas, dentro de sus funciones tienen la responsabilidad de
hacer aportaciones a la construcción de avances en el conocimiento de las
diversas áreas de especialización jurídica.
SEGUNDO. Que una
forma de generar aportaciones al conocimiento jurídico es mediante la
elaboración de artículos y opiniones sobre temas o bibliografía de tal naturaleza,
así como de sentencias relevantes, todo lo cual trascenderá una vez compartido
a la comunidad en general, que se logra a través de su publicación, siendo así
como se construye y evoluciona el conocimiento de todas las ciencias.
TERCERO. Que el 15 de junio
de 2023, el Consejo de la Judicatura del Estado (Consejo) aprobó las reformas a
los artículos 2, 5, 10 y 14, así como la adición del Título Tercero, con sus
respectivos artículos del 17 al 26, del Reglamento Interior del Instituto de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California (Reglamento
Interior del Instituto), con la finalidad de regular, entre otros aspectos, las
publicaciones del Poder Judicial del
Estado de Baja California (Poder Judicial) a través de la Revista
Jurídica, y la organización, integración y atribuciones del Comité
Editorial como órgano de apoyo del Consejo, para orientar las decisiones
técnico-científicas y de redacción con relación al contenido de la revista y/o
gaceta jurídica, así como en la promoción y divulgación de la investigación
jurídica; reformas que se publicaron en el
Boletín Judicial del Estado de Baja California el 11 de octubre de 2023.
CUARTO. Que lo anterior resulta congruente con la
misión, visión y fines que rigen el quehacer del Poder Judicial, previstos en
el Plan de Desarrollo Judicial 2024-2026, en el cual se establece la estrategia
2.3.1.5 consistente en fomentar la divulgación académica en materia jurídica,
mediante la implementación de la revista jurídica del Poder Judicial, en
formato digital, en coordinación con las áreas correspondientes.
QUINTO. Que la estrategia referida en el considerando
anterior, coadyuvará al cumplimiento del objetivo de consolidar a las personas
servidoras públicas del Poder Judicial, conocimientos técnicos y normativos que
les permitan un mejor desarrollo de habilidades y aptitudes en su desempeño.
SEXTO. Que conforme a lo previsto en los artículos 156 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Baja California (Ley Orgánica), 28 fracción IV, 42
y 43 del Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, dicho órgano cuenta con una Comisión
Académica de integración colegiada y de
carácter permanente, que tiene como función proponer acciones académicas
que tiendan a elevar la calidad en la administración de justicia, como son
planes, proyectos y programas relativos a la formación, capacitación,
actualización, e investigación.
SÉPTIMO. Que en términos
del artículo 23 fracción III, del Reglamento Interior del Instituto, le corresponde
al Comité Editorial proponer los lineamientos y criterios específicos que
deberá cumplir la presentación y publicación de artículos sobre las diversas
disciplinas jurídicas para su inclusión en la revista o gaceta jurídica.
OCTAVO. Que es de suma importancia
fortalecer la actualización jurídica y la mejora continua en el desempeño de la
función judicial, por lo que resulta indispensable realizar acciones que
generen un mayor impacto en materia de
investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del
Poder Judicial, de quienes aspiren a pertenecer a éste, así como de la
comunidad jurídica en general.
NOVENO. Que una de las acciones que
resulta relevante para desarrollar la capacitación y actualización en el
derecho,
es la publicación de la Revista Jurídica en medios impresos o digitales, para
lo cual es indispensable contar con los lineamientos y criterios específicos
que deberá cumplir la presentación y publicación de opiniones, investigaciones,
artículos y demás contenido sobre las diversas disciplinas jurídicas.
DÉCIMO. Que conforme a lo
previsto en el artículo 168, fracción II de la Ley Orgánica, el
Consejo está facultado para aprobar los acuerdos generales que fueren
necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno del
Consejo, el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se
aprueban los Lineamientos para la Presentación y Publicación de Contenido en la
Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Baja California, para quedar
como sigue:
1. Los
presentes Lineamientos tienen por objeto proporcionar las directrices generales
a las personas interesadas en colaborar en la publicación de contenido de
carácter jurídico, ya sea artículo, opinión o
trabajo de investigación, en la Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado
de Baja California.
2. Para
los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a) Comisión
Académica: Comisión Académica del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Baja California.
b) Comité
Editorial: Comité Editorial del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Baja California.
c) Consejo:
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.
d) Instituto:
Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.
e) Lineamientos:
Lineamientos para la Presentación y Publicación de Contenido en la Revista
Jurídica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
f) Reglamento:
Reglamento Interior del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Baja California.
g) Revista
Jurídica:
Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
3. El
artículo, opinión o trabajo de investigación jurídico que, para su inclusión en
la Revista Jurídica, envíen las personas colaboradoras internas o externas a
quienes se refiere el artículo 25 del Reglamento, será sometido al análisis del
Comité Editorial, para su posterior aprobación, en su caso, por el Consejo.
4. Los
artículos, opiniones o trabajos de investigación jurídicos podrán ser inéditos,
o bien traducciones de artículos relevantes para la cultura jurídica de nuestro
país, así mismo podrán consistir en comentarios sobre jurisprudencia,
sentencias relevantes, legislación o reseñas de libros. De igual forma, podrán
realizarse sobre artículos ya publicados o respecto de alguna otra publicación
jurídica destacada; para lo cual se deberá identificar dicha obra a fin de
otorgar el crédito autoral respectivo.
5. Los contenidos elaborados por las personas
colaboradoras podrán ser sobre cualquier tema jurídico, sin detrimento que la
Comisión Académica pueda sugerir en la convocatoria respectiva, contenidos
sobre temáticas específicas.
6. Todos
los textos deberán incluir los siguientes elementos:
a) Título
del artículo, opinión o trabajo de investigación.
b) Nombre
de la persona o personas autoras.
c) Resumen.
d) Palabras
clave.
e) Sumario
o índice.
f) Contenido
g) Referencias
bibliográficas.
7. Los
textos que sean presentados para su publicación, deberán cumplir con las
siguientes especificaciones de forma:
a)
Utilizar un
lenguaje claro, directo, fluido, incluyente y no discriminatorio.
b)
Deberá enviarse en un solo archivo
electrónico en formato Word para Windows (.docx o .doc), a la dirección de correo electrónico del Instituto
que se especifique en la convocatoria respectiva.
c)
Elaborar el documento en hoja tamaño carta.
d)
Estar redactado en tipo de letra Arial de 12
puntos.
e)
Sus márgenes superior e inferior de 2.5 cm, y
los márgenes izquierdo y derecho de 3 cm.
f)
Párrafo interlineado de 1.5 líneas.
g)
Texto justificado.
h)
Numeración de páginas en la parte inferior
derecha del documento.
i)
El documento deberá contar con una extensión
mínima de 3 cuartillas y no mayor a 15 cuartillas.
8. Los
artículos, opiniones o trabajos de investigación que sean presentados para su
publicación que requieran la inclusión de elementos gráficos, deberán cumplir
con las siguientes especificaciones:
a) Si
incluye gráficas, deberán ser enviadas en archivo por separado al del texto, en
formato editable, incluyendo el archivo de gráficas en formato de Excel.
b) Si se
llegare a incluir otro elemento gráfico, los archivos deberán enviarse en
formato .jpg o en su caso .tif
en un tamaño proporcional al de la obra, el cual deberá tener título y fuente a
pie de imagen (persona autora, lugar y fecha).
c) En caso
de que se incluyan fotografías, ilustraciones, figuras, tablas, cuadros o
gráficas, se deberá señalar el lugar preciso en que deban aparecer en la
página, por ejemplo: entra cuadro 1 o gráfica X.
d) En el
supuesto de que los gráficos sean elaborados por terceros, deberán contar con
la autorización de quien tenga los derechos patrimoniales y la correspondiente
autorización de difusión, de conformidad con la normatividad vigente.
9. Considerando los estilos bibliográficos más
reconocidos y utilizados en el ámbito académico, el modelo recomendado para la
elaboración de citas y referencias bibliográficas será el sistema creado por el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México (IIJ UNAM)[2], a
fin de facilitar la redacción del artículo, opinión o investigación que sea
presentado para su publicación.
10. Las personas
colaboradoras internas o externas deberán ceder los derechos de la obra a favor
del Poder Judicial del Estado de Baja California, para su publicación impresa o
electrónica en acceso abierto y, en su caso, repositorio en la nube de lectura.
En
la publicación correspondiente, se hará mención de la o las personas autoras de
la obra y demás contenido recibidos por parte de las
mismas.
11. Al presentar un documento para su
publicación, las personas colaboradoras deberán acompañar al mismo, una carta compromiso de respeto a los
criterios de citación y los derechos de autoría, por lo tanto, las
personas colaboradoras serán
responsables del uso de citas y referencias a otras publicaciones como parte
del reconocimiento al trabajo o ideas ajenos, evitando cualquier forma el
plagio.
12. El
Comité Editorial o la Comisión Académica, pueden recomendar al Consejo
abstenerse de publicar un artículo, opinión o trabajo sobre alguna disciplina
jurídica, cuando:
a)
El texto no corresponda a la promoción y
divulgación de la cultura jurídica.
b)
El lenguaje no sea acorde a las reglas de la
Real Academia Española.
c)
Se incumpla con lo establecido en los
presentes Lineamientos.
13. Cualquier caso o situación
no contemplada en los presentes Lineamientos, será resuelta por el Pleno del
Consejo, para lo cual podrá escuchar la opinión del Comité Editorial.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Los
presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Judicial del Estado de Baja California.
SEGUNDO. Una vez que entre en funciones el Consejo de
Administración y la Escuela de Formación Judicial del Estado conforme a lo
previsto en los artículos Sexto y Décimo Tercero Transitorio del Decreto número
36, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2024,
las menciones que se hacen al Consejo de la Judicatura y al Instituto de la
Judicatura en los presentes Lineamientos, se entenderán referidas en lo
sucesivo al Consejo de Administración y la Escuela de Formación Judicial del
Estado, respectivamente.
Así lo acordaron
los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
presentes en sesión ordinaria de fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco,
ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, que
autoriza y da fe. - - - -
EL LICENCIADO
CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:
C E R T I F I C A
QUE EL PRESENTE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN
LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONTENIDO EN LA REVISTA
JURÍDICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FUE
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, POR
UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS
PRESENTES, MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA
MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO
TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISO JAVIER
TENORIO ANDUJAR
MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA, A SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. - CONSTE. -
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO
(RUBRICA)
LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

