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BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 15,011 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LX

Lunes 9 de Junio del 2025

 

 

 

 

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: CUARTO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.

 

 

 

 

 

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          Consejo de la Judicatura

 

 

Lineamientos para la Presentación y Publicación de Contenido en la

Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Baja California

 

 

 

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA EN CORRELACIÓN CON EL SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 36 QUE REFORMA LA MISMA[1]; 155 Y 168 FRACCION II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que las instituciones académicas públicas y privadas encargadas de la enseñanza y actualización del derecho, tales como universidades, escuelas y, por supuesto, los institutos de la judicatura y escuelas de formación judicial de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, dentro de sus funciones tienen la responsabilidad de hacer aportaciones a la construcción de avances en el conocimiento de las diversas áreas de especialización jurídica.

 

SEGUNDO. Que una forma de generar aportaciones al conocimiento jurídico es mediante la elaboración de artículos y opiniones sobre temas o bibliografía de tal naturaleza, así como de sentencias relevantes, todo lo cual trascenderá una vez compartido a la comunidad en general, que se logra a través de su publicación, siendo así como se construye y evoluciona el conocimiento de todas las ciencias.

 

TERCERO. Que el 15 de junio de 2023, el Consejo de la Judicatura del Estado (Consejo) aprobó las reformas a los artículos 2, 5, 10 y 14, así como la adición del Título Tercero, con sus respectivos artículos del 17 al 26, del Reglamento Interior del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California (Reglamento Interior del Instituto), con la finalidad de regular, entre otros aspectos, las publicaciones del Poder Judicial del Estado de Baja California (Poder Judicial) a través de la Revista Jurídica, y la organización, integración y atribuciones del Comité Editorial como órgano de apoyo del Consejo, para orientar las decisiones técnico-científicas y de redacción con relación al contenido de la revista y/o gaceta jurídica, así como en la promoción y divulgación de la investigación jurídica; reformas que se publicaron en el Boletín Judicial del Estado de Baja California el 11 de octubre de 2023.

 

CUARTO. Que lo anterior resulta congruente con la misión, visión y fines que rigen el quehacer del Poder Judicial, previstos en el Plan de Desarrollo Judicial 2024-2026, en el cual se establece la estrategia 2.3.1.5 consistente en fomentar la divulgación académica en materia jurídica, mediante la implementación de la revista jurídica del Poder Judicial, en formato digital, en coordinación con las áreas correspondientes.

 

QUINTO. Que la estrategia referida en el considerando anterior, coadyuvará al cumplimiento del objetivo de consolidar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial, conocimientos técnicos y normativos que les permitan un mejor desarrollo de habilidades y aptitudes en su desempeño.

 

SEXTO. Que conforme a lo previsto en los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California (Ley Orgánica), 28 fracción IV, 42 y 43 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, dicho órgano cuenta con una Comisión Académica de integración colegiada y de  carácter permanente, que tiene como función proponer acciones académicas que tiendan a elevar la calidad en la administración de justicia, como son planes, proyectos y programas relativos a la formación, capacitación, actualización, e investigación.

 

SÉPTIMO. Que en términos del artículo 23 fracción III, del Reglamento Interior del Instituto, le corresponde al Comité Editorial proponer los lineamientos y criterios específicos que deberá cumplir la presentación y publicación de artículos sobre las diversas disciplinas jurídicas para su inclusión en la revista o gaceta jurídica.

 

OCTAVO. Que es de suma importancia fortalecer la actualización jurídica y la mejora continua en el desempeño de la función judicial, por lo que resulta indispensable realizar acciones que generen un mayor impacto en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial, de quienes aspiren a pertenecer a éste, así como de la comunidad jurídica en general.

 

NOVENO. Que una de las acciones que resulta relevante para desarrollar la capacitación y actualización en el derecho, es la publicación de la Revista Jurídica en medios impresos o digitales, para lo cual es indispensable contar con los lineamientos y criterios específicos que deberá cumplir la presentación y publicación de opiniones, investigaciones, artículos y demás contenido sobre las diversas disciplinas jurídicas.

 

DÉCIMO. Que conforme a lo previsto en el artículo 168, fracción II de la Ley Orgánica, el Consejo está facultado para aprobar los acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno del Consejo, el siguiente:

 

 

ACUERDO

 

ÚNICO: Se aprueban los Lineamientos para la Presentación y Publicación de Contenido en la Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

 

Lineamientos para la Presentación y Publicación de Contenido en la Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Baja California

 

1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto proporcionar las directrices generales a las personas interesadas en colaborar en la publicación de contenido de carácter jurídico, ya sea artículo, opinión o trabajo de investigación, en la Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

 

a)    Comisión Académica: Comisión Académica del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.

b)    Comité Editorial: Comité Editorial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.

c)    Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.

d)    Instituto: Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.

e)    Lineamientos: Lineamientos para la Presentación y Publicación de Contenido en la Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

f)     Reglamento: Reglamento Interior del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.

g)    Revista Jurídica: Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

3. El artículo, opinión o trabajo de investigación jurídico que, para su inclusión en la Revista Jurídica, envíen las personas colaboradoras internas o externas a quienes se refiere el artículo 25 del Reglamento, será sometido al análisis del Comité Editorial, para su posterior aprobación, en su caso, por el Consejo.

 

4. Los artículos, opiniones o trabajos de investigación jurídicos podrán ser inéditos, o bien traducciones de artículos relevantes para la cultura jurídica de nuestro país, así mismo podrán consistir en comentarios sobre jurisprudencia, sentencias relevantes, legislación o reseñas de libros. De igual forma, podrán realizarse sobre artículos ya publicados o respecto de alguna otra publicación jurídica destacada; para lo cual se deberá identificar dicha obra a fin de otorgar el crédito autoral respectivo. 

 

5. Los contenidos elaborados por las personas colaboradoras podrán ser sobre cualquier tema jurídico, sin detrimento que la Comisión Académica pueda sugerir en la convocatoria respectiva, contenidos sobre temáticas específicas.

 

6. Todos los textos deberán incluir los siguientes elementos:

 

a)    Título del artículo, opinión o trabajo de investigación.

b)    Nombre de la persona o personas autoras.

c)    Resumen.

d)    Palabras clave.

e)    Sumario o índice.

f)     Contenido

g)    Referencias bibliográficas.

 

7. Los textos que sean presentados para su publicación, deberán cumplir con las siguientes especificaciones de forma:

 

a)    Utilizar un lenguaje claro, directo, fluido, incluyente y no discriminatorio.

b)    Deberá enviarse en un solo archivo electrónico en formato Word para Windows (.docx o .doc), a la dirección de correo electrónico del Instituto que se especifique en la convocatoria respectiva.

c)    Elaborar el documento en hoja tamaño carta.

d)    Estar redactado en tipo de letra Arial de 12 puntos.

e)    Sus márgenes superior e inferior de 2.5 cm, y los márgenes izquierdo y derecho de 3 cm.

f)     Párrafo interlineado de 1.5 líneas.

g)    Texto justificado.

h)   Numeración de páginas en la parte inferior derecha del documento.

i)     El documento deberá contar con una extensión mínima de 3 cuartillas y no mayor a 15 cuartillas.

 

8. Los artículos, opiniones o trabajos de investigación que sean presentados para su publicación que requieran la inclusión de elementos gráficos, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

 

a)    Si incluye gráficas, deberán ser enviadas en archivo por separado al del texto, en formato editable, incluyendo el archivo de gráficas en formato de Excel.

b)    Si se llegare a incluir otro elemento gráfico, los archivos deberán enviarse en formato .jpg o en su caso .tif en un tamaño proporcional al de la obra, el cual deberá tener título y fuente a pie de imagen (persona autora, lugar y fecha).

c)    En caso de que se incluyan fotografías, ilustraciones, figuras, tablas, cuadros o gráficas, se deberá señalar el lugar preciso en que deban aparecer en la página, por ejemplo: entra cuadro 1 o gráfica X.

d)    En el supuesto de que los gráficos sean elaborados por terceros, deberán contar con la autorización de quien tenga los derechos patrimoniales y la correspondiente autorización de difusión, de conformidad con la normatividad vigente.

 

9. Considerando los estilos bibliográficos más reconocidos y utilizados en el ámbito académico, el modelo recomendado para la elaboración de citas y referencias bibliográficas será el sistema creado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ UNAM)[2], a fin de facilitar la redacción del artículo, opinión o investigación que sea presentado para su publicación.

 

10. Las personas colaboradoras internas o externas deberán ceder los derechos de la obra a favor del Poder Judicial del Estado de Baja California, para su publicación impresa o electrónica en acceso abierto y, en su caso, repositorio en la nube de lectura.

 

En la publicación correspondiente, se hará mención de la o las personas autoras de la obra y demás contenido recibidos por parte de las mismas.

 

11. Al presentar un documento para su publicación, las personas colaboradoras deberán acompañar al mismo, una carta compromiso de respeto a los criterios de citación y los derechos de autoría, por lo tanto, las personas colaboradoras serán responsables del uso de citas y referencias a otras publicaciones como parte del reconocimiento al trabajo o ideas ajenos, evitando cualquier forma el plagio.

 

12. El Comité Editorial o la Comisión Académica, pueden recomendar al Consejo abstenerse de publicar un artículo, opinión o trabajo sobre alguna disciplina jurídica, cuando:

 

a)    El texto no corresponda a la promoción y divulgación de la cultura jurídica.

b)    El lenguaje no sea acorde a las reglas de la Real Academia Española.

c)    Se incumpla con lo establecido en los presentes Lineamientos.

 

13. Cualquier caso o situación no contemplada en los presentes Lineamientos, será resuelta por el Pleno del Consejo, para lo cual podrá escuchar la opinión del Comité Editorial.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial del Estado de Baja California.

 

SEGUNDO. Una vez que entre en funciones el Consejo de Administración y la Escuela de Formación Judicial del Estado conforme a lo previsto en los artículos Sexto y Décimo Tercero Transitorio del Decreto número 36, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2024, las menciones que se hacen al Consejo de la Judicatura y al Instituto de la Judicatura en los presentes Lineamientos, se entenderán referidas en lo sucesivo al Consejo de Administración y la Escuela de Formación Judicial del Estado, respectivamente.

 

Así lo acordaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, presentes en sesión ordinaria de fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, que autoriza y da fe. - - - -

 

 

 

EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:

 

C E R T I F I C A

 

QUE EL PRESENTE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONTENIDO EN LA REVISTA JURÍDICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS PRESENTES, MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISO JAVIER TENORIO ANDUJAR

 

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. - CONSTE. -

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA

  JUDICATURA DEL ESTADO

 

(RUBRICA)

LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Publicado en el Periódico Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2024.

[2] Visible en la siguiente página de internet:  https://www.derecho.unam.mx/integridad-academica/pdf/criterioseditoriales.pdf