BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER
JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 15,036 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA VOL. LX
Lunes 14 de Julio del 2025
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JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: SEGUNDO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2025
DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE
ESTABLECE LAS OBLIGACIONES PARA PERSONAS JUZGADORAS Y SECRETARIAS DE ACUERDO DE
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES DETERMINAN
EN MATERIA DE ALIMENTOS A LAS PERSONAS “DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS”,
INCLUYENDO EL MANEJO, SUMINISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A
LA INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN EN LA HERRAMIENTA DENOMINADA REGISTRO NACIONAL DE
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (RNOA).
C O
N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que “El Consejo de la Judicatura local
continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del
Tribunal Superior de Justicia”. Según lo dispuesto en el artículo
transitorio Sexto de la Declaratoria de Procedencia del dictamen número 15 de
la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, referente a
armonizar la Constitución Política del Estado al decreto de reforma a la
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de septiembre del año en curso, en materia de
reforma al Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO.
De
conformidad con los artículos 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California; el Consejo de la Judicatura es el órgano
administrativo del Poder Judicial con independencia e imparcialidad;
TERCERO.
La
vigilancia, disciplina, supervisión y administración del Poder Judicial del
Estado de Baja California, corresponde al Consejo de la Judicatura del Estado,
con fundamento en el artículo 57 fracción, segundo párrafo, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; asimismo los artículos
2 párrafo segundo, 168 fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Baja California.
CUARTO. Es facultad del
Consejo de la Judicatura expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y en el
artículo 168 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California;
QUINTO. El Estado
mexicano ha desarrollado diversas políticas públicas, entre ellas el Registro
Nacional de Obligaciones Alimentarias, política creada con la finalidad de
evitar que las personas deudoras alimentarias incumplan con sus obligaciones
alimentarias; concentrando en dicho registro la información de personas
deudoras y acreedoras de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva
protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
SEXTO.
Que
el presente se encuentra vinculado con la Política 1.6 Servicio de
calidad y humanizado, del Plan de Desarrollo del Poder
Judicial del Estado de Baja California 2024-2026, teniendo como objetivo 1.6.1:
Brindar los servicios de impartición de justicia con calidad, acercando la
justicia a la gente de forma humanizada y estrategia 1.6.1.10 Colaborar
con el Poder Ejecutivo de acuerdo a las obligaciones que corresponden al Poder
Judicial del Estado, respecto el registro en el banco de datos de personas
responsables del pago de alimentos que se encuentran morosas.
SÉPTIMO.
Que
el 08 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
"Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de
pensiones alimenticias", en el que se estipula la creación del Registro
Nacional de Obligaciones Alimentarias con siglas RNOA, mismo que tiene por
objeto concentrar la información de personas deudoras alimentarias morosas y
acreedoras de obligaciones alimentarias a fin de proteger y restituir los
derechos de niñas, niños y adolescentes; estableciendo que la institución encargada
de administrar la gestión de datos del RNOA será el Sistema Nacional DIF.
OCTAVO. Que el artículo 135 Bis, párrafo segundo de
la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que “ los
Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México
suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y
actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las
obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas
e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre
al Registro Nacional de Obligaciones”.
NOVENO. Que, en la
Tercera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia de 2023, fueron aprobados “LINEAMIENTOS
PARA REGULAR EL REGISTRO NACIONAL DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS”. Teniendo por
objeto regular la operación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias,
incluyendo la emisión de Certificados de no inscripción para salvaguardar los
derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
DÉCIMO.
El
Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con siglas RNOA, Es la
plataforma electrónica e instrumento público, gratuito y digital, a cargo del
Sistema Nacional DIF en términos de lo dispuesto en la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
DÉCIMO
PRIMERO. Que
este Poder Judicial del Estado de Baja California, ya se encuentra incorporado
al RNOA y que como autoridad se deben realizar acciones y tomar las medidas
necesarias a efecto de garantizar en todo momento la protección de los derechos
reconocidos para las niñas, niños y adolescentes; resulta oportuno coadyuvar
con las autoridades federales competentes, proporcionando los datos respectivos
que deben integrarse al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Esto
para los fines estadísticos correspondientes o bien, para los análisis que se
consideren necesarios.
DÉCIMO
SEGUNDO. Que
el 27 de mayo de 2025 se publicó la circular 255.000.00/02/2025 signada por
Mtra. Fanny Gutiérrez Rosario, Directora General De Coordinación Y Políticas,
dirigida a Presidentas y Presidentes de
los Tribunales Superiores de Justicia en las Entidades Federativas y de la
Ciudad De México, en la cual solicita atentamente que, a partir del mes de
junio de 2025, remita de forma mensual, y dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, el informe correspondiente a las inscripciones y cancelaciones
realizadas en el formato oficial del la Plataforma del Registro Nacional de
Obligaciones Alimentarias (RNOA).
DÉCIMO
TERCERO. Que la Unidad de Planeación y Desarrollo del
Poder Judicial del Estado de Baja California es la encargada de concentrar la
estadística e indicadores de gestión de las áreas jurisdiccionales y
administrativas que conforman al Poder; este pleno considera procedente que
dicha Unidad desarrolle y administre una herramienta electrónica, para así
coordinarse con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
(SNDIF), a efectos de ser la encargada de integrar la información generada y
proporcionada por los órganos jurisdiccionales competentes en materia de
alimentos a la Plataforma del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
(RNOA), instrumento público en el que se concentra la información a nivel
nacional sobre personas deudoras alimentarias morosas y mediante el cual se
emiten certificados de no inscripción.
DÉCIMOCUARTO.
Que
la calidad de deudor moroso se produce cuando la persona deudora alimentaria
incumple por un periodo de treinta días con su obligación alimentaria con la
persona acreedora alimentaria, según lo estipulado en el artículo 306 del
Código Civil del Estado de Baja California; constituyéndose en persona deudora
alimentaria morosa a conforme a lo estipulado en el artículo 135 bis de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones
alimenticias. Siendo así candidato al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias,
el cual, será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
DÉCIMO
QUINTO. Que, el Decreto expuesto en el
considerando SÉPTIMO, establece que se emitirán certificados de no inscripción,
a petición de parte interesada, en la página web del Registro (RNOA) https://rnoa.dif.gob.mx/; “EL CERTIFICADO
DE NO INSCRIPCIÓN” se emite con base en la información suministrada a la fecha
por los tribunales locales y no invalida la que se encuentra contenida en los
registros de personas deudoras alimentarias morosas de otras entidades
federativas;
DÉCIMO
SEXTO. Que resulta necesario designar responsables
del manejo y suministro de datos de cada órgano jurisdiccional (Juzgado) que
ordena la inscripción o cancelación en el RNOA. En virtud de que el Sistema
Nacional DIF proporcionó de manera oficial a este Poder Judicial del Estado de
Baja California el mecanismo de acceso seguro a la plataforma del Registro
Nacional (RNOA) respecto los datos que se generen en los órganos
jurisdiccionales en el Estado;
DÉCIMO
SÉPTIMO. Que
la inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias respecto
personas “Deudoras Alimentarias Morosas”
en los expedientes referentes a alimentos, es ordenada por el Juez competente,
este pleno considera viable que le corresponde a cada uno de las personas
secretarios de acuerdo adscritos a los juzgados donde se ordena la inscripción,
dar cumplimiento inmediato a dicha mandamiento mediante el ingreso de la
información respectiva al instrumento que en su momento realice la Unidad de
Planeación y Desarrollo del Poder Judicial; toda vez que son ellos quienes
materializan y dan eficacia operativa a las resoluciones judiciales,
permitiendo así que surtan plenos efectos legales
DÉCIMO
OCTAVO. Que,
para realizar la inscripción en el RNOA, los órganos jurisdiccionales que
ordenen la inscripción o cancelación deberán suministrar los datos que se
soliciten mediante el formato o instrumento que para el efecto proporcione la
Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial acatando lo estipulado por
el Sistema Nacional DIF. De manera enunciativa y no limitativa los datos serán
los siguientes:
I.
Nombre o nombres del deudor;
II. Apellido
o apellidos del deudor;
III.
CURP
del deudor;
IV. RFC con
homoclave del deudor;
V. Órgano
jurisdiccional que ordenó la inscripción;
VI. Cuantía
del cumplimiento de la obligación alimentaria;
VII. Plazo
de pago de los alimentos definitivos;
VIII.
Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual
deriva la inscripción;
IX.
Edad;
X.
Sexo;
XI.
Nacionalidad;
XII. Ocupación o
profesión;
XIII. Nombre
completo de los acreedores alimentarios, y Parentesco.
DÉCIMO
NOVENO. Que la legalidad y el contenido
de la información que se inscriba en el Registro, debe ser estricta
responsabilidad de las personas juzgadoras y los secretarios de acuerdos; quienes en su caso, deben ingresar información en cada
juzgado ya sea familiar o civil del Poder Judicial del Estado de Baja
California.
VIGÉSIMO.
Las
personas juzgadoras y secretarios de acuerdo por ser los primeros respondientes
sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de su
competencia y jurisdicción, durante los primeros dos días hábiles de cada mes
debiesen suministrar y actualizar la información a la herramienta electrónica
que les sea proporcionada para que, en su caso, esta sea integrada por la
Unidad de Planeación al RNOA.
VIGÉSIMO
PRIMERO. Lo establecido en el artículo 306 del Código
Civil de Baja California, referente a la cancelación en el Registro esta se
produce cuando el deudor cumple con su obligación alimentaria o cuando se
demuestra que ya no existe dicha obligación. Ello implica pagar la totalidad de
la deuda o llegar a un acuerdo de pago con el acreedor, y en algunos casos,
demostrar que la obligación está garantizada en el futuro.
VIGÉSIMO
SEGUNDO. Que,
en caso de declararse la cancelación de una inscripción en el (RNOA) las
personas juzgadoras y las secretarías de acuerdos adscritas al Juzgado que haya
ordenado dicha inscripción, deberán efectuar la cancelación de manera inmediata
en el instrumento electrónico interno que integra la información de las
personas deudoras alimentarias en el Estado de Baja California. Para que este a
su vez, sea integrado en tiempo y forma al RNOA por la Unidad de Planeación.
VIGÉSIMO
TERCERO. Que
la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado es el área
que concentra la estadística y, que este pleno en considerandos anteriores la
contempla para ser encargada de integrar
la información generada y proporcionada por los órganos jurisdiccionales
competentes en materia de alimentos en la Plataforma del Registro Nacional de
Obligaciones Alimentarias (RNOA); en vista de ello, para asegurar el
cumplimiento de esta obligación, este Pleno considera necesario establecer que,
en caso de que alguno de dichos órganos jurisdiccionales no remita la
información correspondiente en tiempo y forma, la Unidad de Planeación y
Desarrollo deberá elaborar un informe de incumplimiento en el que se
identifique a los órganos que hayan omitido el cumplimiento de dicha
obligación. Dicho informe será remitido a la Visitaduría del Consejo de la
Judicatura, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a lo
dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Baja California, realice la verificación y el acta de visita correspondiente
y remita esta al Pleno del Consejo de la Judicatura para que este determine si
existe presunta de responsabilidad por parte de las personas servidoras
públicas obligadas al cumplimiento de las diversas disposiciones legales y
normativas aplicables.
Por lo anterior, se expide el
siguiente
A
C U E R D O
PRIMERO. En términos de lo
dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
y toda vez que el Poder Judicial del Estado de Baja California, ya se encuentra
incorporado al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; se ordena
a la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Baja
California que de inmediato desarrolle y administre una herramienta
electrónica, que permita integrar la información generada con motivo de
la declaración de las personas deudoras alimentarias morosas de cada uno de los
órganos jurisdiccionales competentes en materia de alimentos. Acatando lo
estipulado por el Sistema Nacional DIF. Dicha herramienta deberá incluir de
manera enunciativa y no limitativa los siguientes datos:
I.
Nombre o nombres del deudor;
II. Apellido
o apellidos del deudor;
III.
CURP
del deudor;
IV. RFC con
homoclave del deudor;
V. Órgano
jurisdiccional que ordenó la inscripción;
VI. Cuantía
del cumplimiento de la obligación alimentaria;
VII. Plazo
de pago de los alimentos definitivos;
VIII.
Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual
deriva la inscripción;
IX.
Edad;
X.
Sexo;
XI.
Nacionalidad;
XII. Ocupación o
profesión;
XIII. Nombre
completo de los acreedores alimentarios, y Parentesco.
SEGUNDO.
En este acto se designa a las personas
secretarias de acuerdos adscritas a los juzgados del Poder Judicial del Estado
de Baja California competentes en materia de alimentos, que ordenan la
inscripción o cancelación de personas deudoras alimentarias morosas, como
responsables del manejo, suministro y actualización de la información relativa
a la inscripción o cancelación en la herramienta electrónica proporcionada por
la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial; misma que sirve de base para integrar la
información en la plataforma nacional denominada Registro Nacional de
Obligaciones Alimentarias (RNOA); debiendo dar cumplimiento inmediato a las
resoluciones judiciales que declaren a una persona como deudora alimentaria
morosa.
TERCERO.
Se ordena a
las personas responsables designadas en cada órgano jurisdiccional para que
ingresen de manera oportuna, veraz y completa la información correspondiente en
la herramienta electrónica establecida página del Poder Judicial del portal de
Intranet institucional; por lo que deberán observar en todo momento los lineamientos
técnicos y normativos establecidos por el RNOA para la administración del
sistema, garantizando el resguardo, la veracidad y la integridad de la
información, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En
el entendido que, las personas titulares de los órganos jurisdiccionales de la
materia, también son responsables en caso de incumplimiento al presente, a los
lineamientos técnicos y normativos establecidos por el RNOA para la administración
del sistema, así como a Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes,
y demás normatividad aplicable.
CUARTO.
Se ordena a
las personas juzgadoras encargadas de determinar obligaciones alimentarias
verificar que las personas secretarias de acuerdo a su cargo, durante los primeros
dos días hábiles de cada mes suministren y actualicen dentro del ámbito de su
competencias y jurisdicción, la información correspondiente en las herramientas
electrónicas proporcionados y autorizados por este Pleno, que permiten
alimentar el Registro Nacional (RNOA) de manera oportuna.
QUINTO.
Se ordena
a la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Baja
California, coordinarse con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia (SNDIF), para integrar la información concentrada en la
herramienta electrónica interna del Poder Judicial, en instrumento
público en el que se concentra la información a nivel nacional sobre personas
deudoras alimentarias morosas y mediante el cual se emiten certificados de no
inscripción, denominado “Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
(RNOA)”.
SEXTO. Para efectos que las personas
titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Baja
California estén en aptitud de declarar la calidad de deudor alimentario
moroso, constituyéndose en persona deudora alimentaria morosa conforme a lo
estipulado en el artículo 135 bis de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias. Deberá la persona
deudora alimentaria incumplir con su obligación por un periodo de treinta días
respecto su obligación alimentaria con la persona acreedora alimentaria, según
lo estipulado en el artículo 306 del Código Civil del Estado de Baja
California.
En
tal supuesto, la parte acreedora debe solicitar ante el órgano jurisdiccional
que conozca su expediente, la inscripción en el Registro Nacional de
Obligaciones Alimentarias (RNOA). Dicha calidad será registrada con carácter
público, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
SÉPTIMO. Se informa al
público en general que “EL CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN” se emite a petición
de parte interesada en la página web del Registro https://rnoa.dif.gob.mx/ con base en la información
suministrada a la fecha por los tribunales locales (órganos jurisdiccionales) y
no invalida la que se encuentra contenida en los registros de personas deudoras
alimentarias morosas de otras entidades federativas.
OCTAVO. La cancelación de la
inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)
procederá según lo estipulado en el artículo 306 del Código Civil del Estado de
Baja California, cuando la persona deudora alimentaria morosa haya dado
cumplimiento a su obligación, ya sea mediante el pago total del adeudo, la
celebración de un acuerdo de pago con la parte acreedora, o bien, cuando se
acredite que dicha obligación ha dejado de existir o se encuentra debidamente
garantizada.
NOVENO.
Se ordena a las personas juzgadoras y las
secretarías de acuerdos adscritas al Juzgado que haya ordenado dicha
inscripción que, en caso de declararse la cancelación de una inscripción en el
Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), inscriban la cancelación
de manera inmediata en el instrumento electrónico interno que integra la
información de las personas deudoras alimentarias en el Estado de Baja
California. Para que este a su vez, sea integrado en tiempo y forma otorgando
cumplimiento efectivo a las resoluciones judiciales y asegurar la actualización
oportuna del Registro.
DÉCIMO.
Se
ordena a la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado, en
caso de que alguno de los órganos jurisdiccionales competentes en materia de
alimentos no ingrese la información correspondiente en tiempo y forma en la
herramienta electrónica establecida en la página del Poder Judicial del portal
de Intranet institucional; es decir, los primero dos días hábiles de cada mes,
elabore el informe de incumplimiento en el que se identifique a los órganos que
hayan omitido el cumplimiento de dicha obligación. Y a su vez, de vista en los primero cinco días hábiles de cada mes a la Visitaduría
del Consejo de la Judicatura.
DÉCIMO
PRIMERO.
Se ordena a la Visitaduría del Consejo de la Judicatura que reciba y registre
los informes de incumplimiento derivados del presente acuerdo y, conforme a lo
dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Baja California, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las visitas,
verificaciones y el levantamiento de las actas correspondientes respecto de los
órganos jurisdiccionales señalados como incumplidos. Lo anterior, a fin de que
este Pleno cuente con los elementos necesarios para determinar si existe
presunta responsabilidad por parte de las personas servidoras públicas
obligadas al cumplimiento del presente acuerdo y de las disposiciones legales y
normativas aplicables.
DÉCIMO
SEGUNDO. Se
ordena a las personas juzgadoras del Estado que, en los casos en que no se
cuente con alguno de los datos estipulados como obligatorios para la
inscripción o cancelación en el Registro Nacional de Personas Deudoras
Alimentarias Morosas, tales como registro federal de contribuyentes (RFC),
Clave Única de Registro de Población (CURP) o Monto liquido del adeudo, según
lo establecido en los “Lineamientos para regular el Registro Nacional de
Obligaciones Alimentarias”, deben aplicar la suplencia, atendiendo al principio
del interés superior de la niñez y de las mujeres en situación de
vulnerabilidad.
Es
decir, se realicen de manera diligente, las gestiones necesarias ante las
autoridades competentes, ya sean del ámbito estatal o federal, así como con los
particulares (patrones) para obtener la información faltante, promoviendo en
todo momento la debida coordinación interinstitucional y civil que permita
garantizar el acceso efectivo a la justicia y la plena operatividad del
registro, en cumplimiento de lo dispuesto por en la Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
DÉCIMO
TERCERO. Hágase del conocimiento al público en general
del presente acuerdo, mediante la publicación que se realice en el Boletín
Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día
de su publicación.
SEGUNDO. Por única ocasión, se ordena a las personas
juzgadoras titulares y a las secretarías de acuerdo adscritas a los juzgados
con competencia en materia de alimentos, que, en caso de haber emitido algún
acuerdo o sentencia en la que se haya declarado persona deudora alimentaria
morosa durante los meses de mayo y junio del presente año, ingresen la
información requerida para alimentar el Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias (RNOA) en la herramienta electrónica establecida en el portal de
Intranet institucional de la página del Poder Judicial, antes de las veinticuatro
horas del día veintidós de julio presente año.
TERCERO.
El
Consejo de la Judicatura del Estado, resolverá cualquier cuestión
administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del
presente.
Así
lo acordaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja
California, presentes en sesión ordinaria de fecha diez de julio de dos mil
veinticinco, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores
Domínguez, que autoriza y da fe.
EL MAESTRO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:
C E R T
I F I C A
QUE EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2025, FUE
APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 10 DE JULIO DE 2025, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS
PRESENTES, MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA
MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO
TAMAYO CAMACHO, LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDUJAR Y
LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 11 DE JULIO DE
2025.- CONSTE.
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO
(Rúbrica)
MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ