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Descripción generada automáticamente con confianza bajaBOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 15,036 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LX

Lunes 14 de Julio del 2025

 

 

 

 

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: SEGUNDO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.

 

 

 

ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2025 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE LAS OBLIGACIONES PARA PERSONAS JUZGADORAS Y SECRETARIAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES DETERMINAN EN MATERIA DE ALIMENTOS A LAS PERSONAS “DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS”, INCLUYENDO EL MANEJO, SUMINISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN EN LA HERRAMIENTA DENOMINADA REGISTRO NACIONAL DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (RNOA).

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.  Que “El Consejo de la Judicatura local continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia”. Según lo dispuesto en el artículo transitorio Sexto de la Declaratoria de Procedencia del dictamen número 15 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, referente a armonizar la Constitución Política del Estado al decreto de reforma a la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del año en curso, en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación.

 

SEGUNDO. De conformidad con los artículos 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California; el Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo del Poder Judicial con independencia e imparcialidad;

 

TERCERO. La vigilancia, disciplina, supervisión y administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, corresponde al Consejo de la Judicatura del Estado, con fundamento en el artículo 57 fracción, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; asimismo los artículos 2 párrafo segundo, 168 fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

CUARTO. Es facultad del Consejo de la Judicatura expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y en el artículo 168 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

QUINTO. El Estado mexicano ha desarrollado diversas políticas públicas, entre ellas el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, política creada con la finalidad de evitar que las personas deudoras alimentarias incumplan con sus obligaciones alimentarias; concentrando en dicho registro la información de personas deudoras y acreedoras de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

SEXTO. Que el presente se encuentra vinculado con la Política 1.6 Servicio de calidad y humanizado, del Plan de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Baja California 2024-2026, teniendo como objetivo 1.6.1: Brindar los servicios de impartición de justicia con calidad, acercando la justicia a la gente de forma humanizada y estrategia 1.6.1.10 Colaborar con el Poder Ejecutivo de acuerdo a las obligaciones que corresponden al Poder Judicial del Estado, respecto el registro en el banco de datos de personas responsables del pago de alimentos que se encuentran morosas.

 

SÉPTIMO. Que el 08 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias", en el que se estipula la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con siglas RNOA, mismo que tiene por objeto concentrar la información de personas deudoras alimentarias morosas y acreedoras de obligaciones alimentarias a fin de proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes; estableciendo que la institución encargada de administrar la gestión de datos del RNOA será el Sistema Nacional DIF.

 

OCTAVO.  Que el artículo 135 Bis, párrafo segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que “ los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones”.

 

NOVENO. Que, en la Tercera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de 2023, fueron aprobados “LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL REGISTRO NACIONAL DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS”. Teniendo por objeto regular la operación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, incluyendo la emisión de Certificados de no inscripción para salvaguardar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

DÉCIMO. El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con siglas RNOA, Es la plataforma electrónica e instrumento público, gratuito y digital, a cargo del Sistema Nacional DIF en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

 

DÉCIMO PRIMERO. Que este Poder Judicial del Estado de Baja California, ya se encuentra incorporado al RNOA y que como autoridad se deben realizar acciones y tomar las medidas necesarias a efecto de garantizar en todo momento la protección de los derechos reconocidos para las niñas, niños y adolescentes; resulta oportuno coadyuvar con las autoridades federales competentes, proporcionando los datos respectivos que deben integrarse al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Esto para los fines estadísticos correspondientes o bien, para los análisis que se consideren necesarios.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que el 27 de mayo de 2025 se publicó la circular 255.000.00/02/2025 signada por Mtra. Fanny Gutiérrez Rosario, Directora General De Coordinación Y Políticas, dirigida a Presidentas y  Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia en las Entidades Federativas y de la Ciudad De México, en la cual solicita atentamente que, a partir del mes de junio de 2025, remita de forma mensual, y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el informe correspondiente a las inscripciones y cancelaciones realizadas en el formato oficial del la Plataforma del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).

 

DÉCIMO TERCERO.  Que la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Baja California es la encargada de concentrar la estadística e indicadores de gestión de las áreas jurisdiccionales y administrativas que conforman al Poder; este pleno considera procedente que dicha Unidad desarrolle y administre una herramienta electrónica, para así coordinarse con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), a efectos de ser la encargada de integrar la información generada y proporcionada por los órganos jurisdiccionales competentes en materia de alimentos a la Plataforma del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), instrumento público en el que se concentra la información a nivel nacional sobre personas deudoras alimentarias morosas y mediante el cual se emiten certificados de no inscripción.

 

DÉCIMOCUARTO. Que la calidad de deudor moroso se produce cuando la persona deudora alimentaria incumple por un periodo de treinta días con su obligación alimentaria con la persona acreedora alimentaria, según lo estipulado en el artículo 306 del Código Civil del Estado de Baja California; constituyéndose en persona deudora alimentaria morosa a conforme a lo estipulado en el artículo 135 bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias. Siendo así candidato al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual, será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

 

DÉCIMO QUINTO.  Que, el Decreto expuesto en el considerando SÉPTIMO, establece que se emitirán certificados de no inscripción, a petición de parte interesada, en la página web del Registro (RNOA)  https://rnoa.dif.gob.mx/; “EL CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN” se emite con base en la información suministrada a la fecha por los tribunales locales y no invalida la que se encuentra contenida en los registros de personas deudoras alimentarias morosas de otras entidades federativas;

 

DÉCIMO SEXTO.  Que resulta necesario designar responsables del manejo y suministro de datos de cada órgano jurisdiccional (Juzgado) que ordena la inscripción o cancelación en el RNOA. En virtud de que el Sistema Nacional DIF proporcionó de manera oficial a este Poder Judicial del Estado de Baja California el mecanismo de acceso seguro a la plataforma del Registro Nacional (RNOA) respecto los datos que se generen en los órganos jurisdiccionales en el Estado;

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Que la inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias respecto personas  “Deudoras Alimentarias Morosas” en los expedientes referentes a alimentos, es ordenada por el Juez competente, este pleno considera viable que le corresponde a cada uno de las personas secretarios de acuerdo adscritos a los juzgados donde se ordena la inscripción, dar cumplimiento inmediato a dicha mandamiento mediante el ingreso de la información respectiva al instrumento que en su momento realice la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial; toda vez que son ellos quienes materializan y dan eficacia operativa a las resoluciones judiciales, permitiendo así que surtan plenos efectos legales

 

DÉCIMO OCTAVO. Que, para realizar la inscripción en el RNOA, los órganos jurisdiccionales que ordenen la inscripción o cancelación deberán suministrar los datos que se soliciten mediante el formato o instrumento que para el efecto proporcione la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial acatando lo estipulado por el Sistema Nacional DIF. De manera enunciativa y no limitativa los datos serán los siguientes:

I.      Nombre o nombres del deudor;

II.     Apellido o apellidos del deudor;

III.    CURP del deudor;

IV.  RFC con homoclave del deudor;

V.    Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;

VI.  Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria;

VII. Plazo de pago de los alimentos definitivos;

VIII.                Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción;

IX.   Edad;

X.    Sexo;

XI.   Nacionalidad;

XII.  Ocupación o profesión;

XIII. Nombre completo de los acreedores alimentarios, y Parentesco.

 

DÉCIMO NOVENO.  Que la legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el Registro, debe ser estricta responsabilidad de las personas juzgadoras y los secretarios de acuerdos; quienes en su caso, deben ingresar información en cada juzgado ya sea familiar o civil del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

VIGÉSIMO. Las personas juzgadoras y secretarios de acuerdo por ser los primeros respondientes sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de su competencia y jurisdicción, durante los primeros dos días hábiles de cada mes debiesen suministrar y actualizar la información a la herramienta electrónica que les sea proporcionada para que, en su caso, esta sea integrada por la Unidad de Planeación al RNOA.

 

VIGÉSIMO PRIMERO.  Lo establecido en el artículo 306 del Código Civil de Baja California, referente a la cancelación en el Registro esta se produce cuando el deudor cumple con su obligación alimentaria o cuando se demuestra que ya no existe dicha obligación. Ello implica pagar la totalidad de la deuda o llegar a un acuerdo de pago con el acreedor, y en algunos casos, demostrar que la obligación está garantizada en el futuro.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, en caso de declararse la cancelación de una inscripción en el (RNOA) las personas juzgadoras y las secretarías de acuerdos adscritas al Juzgado que haya ordenado dicha inscripción, deberán efectuar la cancelación de manera inmediata en el instrumento electrónico interno que integra la información de las personas deudoras alimentarias en el Estado de Baja California. Para que este a su vez, sea integrado en tiempo y forma al RNOA por la Unidad de Planeación.

 

VIGÉSIMO TERCERO. Que la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado es el área que concentra la estadística y, que este pleno en considerandos anteriores la contempla para ser  encargada de integrar la información generada y proporcionada por los órganos jurisdiccionales competentes en materia de alimentos en la Plataforma del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA); en vista de ello, para asegurar el cumplimiento de esta obligación, este Pleno considera necesario establecer que, en caso de que alguno de dichos órganos jurisdiccionales no remita la información correspondiente en tiempo y forma, la Unidad de Planeación y Desarrollo deberá elaborar un informe de incumplimiento en el que se identifique a los órganos que hayan omitido el cumplimiento de dicha obligación. Dicho informe será remitido a la Visitaduría del Consejo de la Judicatura, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, realice la verificación y el acta de visita correspondiente y remita esta al Pleno del Consejo de la Judicatura para que este determine si existe presunta de responsabilidad por parte de las personas servidoras públicas obligadas al cumplimiento de las diversas disposiciones legales y normativas aplicables.

 

 

Por lo anterior, se expide el siguiente

 

 

A C U E R D O

 

 

PRIMERO. En términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y toda vez que el Poder Judicial del Estado de Baja California, ya se encuentra incorporado al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; se ordena a la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Baja California que de inmediato desarrolle y administre una herramienta electrónica, que permita integrar la información generada con motivo de la declaración de las personas deudoras alimentarias morosas de cada uno de los órganos jurisdiccionales competentes en materia de alimentos. Acatando lo estipulado por el Sistema Nacional DIF. Dicha herramienta deberá incluir de manera enunciativa y no limitativa los siguientes datos:

I.      Nombre o nombres del deudor;

II.     Apellido o apellidos del deudor;

III.    CURP del deudor;

IV.  RFC con homoclave del deudor;

V.    Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;

VI.  Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria;

VII. Plazo de pago de los alimentos definitivos;

VIII.                Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción;

IX.   Edad;

X.    Sexo;

XI.   Nacionalidad;

XII.  Ocupación o profesión;

XIII. Nombre completo de los acreedores alimentarios, y Parentesco.

 

 

SEGUNDO.  En este acto se designa a las personas secretarias de acuerdos adscritas a los juzgados del Poder Judicial del Estado de Baja California competentes en materia de alimentos, que ordenan la inscripción o cancelación de personas deudoras alimentarias morosas, como responsables del manejo, suministro y actualización de la información relativa a la inscripción o cancelación en la herramienta electrónica proporcionada por la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial;  misma que sirve de base para integrar la información en la plataforma nacional denominada Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA); debiendo dar cumplimiento inmediato a las resoluciones judiciales que declaren a una persona como deudora alimentaria morosa. 

 

TERCERO. Se ordena a las personas responsables designadas en cada órgano jurisdiccional para que ingresen de manera oportuna, veraz y completa la información correspondiente en la herramienta electrónica establecida página del Poder Judicial del portal de Intranet institucional; por lo que deberán observar en todo momento los lineamientos técnicos y normativos establecidos por el RNOA para la administración del sistema, garantizando el resguardo, la veracidad y la integridad de la información, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

En el entendido que, las personas titulares de los órganos jurisdiccionales de la materia, también son responsables en caso de incumplimiento al presente, a los lineamientos técnicos y normativos establecidos por el RNOA para la administración del sistema, así como a Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, y demás normatividad aplicable.

 

CUARTO. Se ordena a las personas juzgadoras encargadas de determinar obligaciones alimentarias verificar que las personas secretarias de acuerdo a su cargo, durante los primeros dos días hábiles de cada mes suministren y actualicen dentro del ámbito de su competencias y jurisdicción, la información correspondiente en las herramientas electrónicas proporcionados y autorizados por este Pleno, que permiten alimentar el Registro Nacional (RNOA) de manera oportuna.

 

QUINTO. Se ordena a la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Baja California, coordinarse con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), para integrar la información concentrada en la herramienta electrónica interna del Poder Judicial, en instrumento público en el que se concentra la información a nivel nacional sobre personas deudoras alimentarias morosas y mediante el cual se emiten certificados de no inscripción, denominado “Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)”.

 

SEXTO.  Para efectos que las personas titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Baja California estén en aptitud de declarar la calidad de deudor alimentario moroso, constituyéndose en persona deudora alimentaria morosa conforme a lo estipulado en el artículo 135 bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias. Deberá la persona deudora alimentaria incumplir con su obligación por un periodo de treinta días respecto su obligación alimentaria con la persona acreedora alimentaria, según lo estipulado en el artículo 306 del Código Civil del Estado de Baja California.

 

En tal supuesto, la parte acreedora debe solicitar ante el órgano jurisdiccional que conozca su expediente, la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA). Dicha calidad será registrada con carácter público, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

SÉPTIMO. Se informa al público en general que “EL CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN” se emite a petición de parte interesada en la página web del Registro  https://rnoa.dif.gob.mx/  con base en la información suministrada a la fecha por los tribunales locales (órganos jurisdiccionales) y no invalida la que se encuentra contenida en los registros de personas deudoras alimentarias morosas de otras entidades federativas.

 

OCTAVO.  La cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) procederá según lo estipulado en el artículo 306 del Código Civil del Estado de Baja California, cuando la persona deudora alimentaria morosa haya dado cumplimiento a su obligación, ya sea mediante el pago total del adeudo, la celebración de un acuerdo de pago con la parte acreedora, o bien, cuando se acredite que dicha obligación ha dejado de existir o se encuentra debidamente garantizada.

 

NOVENO.  Se ordena a las personas juzgadoras y las secretarías de acuerdos adscritas al Juzgado que haya ordenado dicha inscripción que, en caso de declararse la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), inscriban la cancelación de manera inmediata en el instrumento electrónico interno que integra la información de las personas deudoras alimentarias en el Estado de Baja California. Para que este a su vez, sea integrado en tiempo y forma otorgando cumplimiento efectivo a las resoluciones judiciales y asegurar la actualización oportuna del Registro.

 

DÉCIMO. Se ordena a la Unidad de Planeación y Desarrollo del Poder Judicial del Estado, en caso de que alguno de los órganos jurisdiccionales competentes en materia de alimentos no ingrese la información correspondiente en tiempo y forma en la herramienta electrónica establecida en la página del Poder Judicial del portal de Intranet institucional; es decir, los primero dos días hábiles de cada mes, elabore el informe de incumplimiento en el que se identifique a los órganos que hayan omitido el cumplimiento de dicha obligación. Y a su vez, de vista en los primero cinco días hábiles de cada mes a la Visitaduría del Consejo de la Judicatura.

 

DÉCIMO PRIMERO. Se ordena a la Visitaduría del Consejo de la Judicatura que reciba y registre los informes de incumplimiento derivados del presente acuerdo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las visitas, verificaciones y el levantamiento de las actas correspondientes respecto de los órganos jurisdiccionales señalados como incumplidos. Lo anterior, a fin de que este Pleno cuente con los elementos necesarios para determinar si existe presunta responsabilidad por parte de las personas servidoras públicas obligadas al cumplimiento del presente acuerdo y de las disposiciones legales y normativas aplicables.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena a las personas juzgadoras del Estado que, en los casos en que no se cuente con alguno de los datos estipulados como obligatorios para la inscripción o cancelación en el Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, tales como registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) o Monto liquido del adeudo, según lo establecido en los “Lineamientos para regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, deben aplicar la suplencia, atendiendo al principio del interés superior de la niñez y de las mujeres en situación de vulnerabilidad.

 

Es decir, se realicen de manera diligente, las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, ya sean del ámbito estatal o federal, así como con los particulares (patrones) para obtener la información faltante, promoviendo en todo momento la debida coordinación interinstitucional y civil que permita garantizar el acceso efectivo a la justicia y la plena operatividad del registro, en cumplimiento de lo dispuesto por en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

 

DÉCIMO TERCERO.  Hágase del conocimiento al público en general del presente acuerdo, mediante la publicación que se realice en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.  El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

 

SEGUNDO.  Por única ocasión, se ordena a las personas juzgadoras titulares y a las secretarías de acuerdo adscritas a los juzgados con competencia en materia de alimentos, que, en caso de haber emitido algún acuerdo o sentencia en la que se haya declarado persona deudora alimentaria morosa durante los meses de mayo y junio del presente año, ingresen la información requerida para alimentar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) en la herramienta electrónica establecida en el portal de Intranet institucional de la página del Poder Judicial, antes de las veinticuatro horas del día veintidós de julio presente año.

 

TERCERO. El Consejo de la Judicatura del Estado, resolverá cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente.

 

Así lo acordaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, presentes en sesión ordinaria de fecha diez de julio de dos mil veinticinco, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, que autoriza y da fe.

 

 

EL MAESTRO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:

C E R T I F I C A

QUE EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2025, FUE APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 10 DE JULIO DE 2025, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS PRESENTES, MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDUJAR Y LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 11 DE JULIO DE 2025.- CONSTE.

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL ESTADO

 

(Rúbrica)

MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ