BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER
JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 15,071 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA VOL. LX
Lunes 1 de Septiembre del 2025
|
|
|
|
JUZGADOS
DE TURNO
MEXICALI: UNICO
PENAL
TIJUANA: CUARTO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.

A V
I S O
Se hace del conocimiento a los abogados,
servidores públicos y PÚBLICO
EN GENERAL, que
conforme a las determinaciones tomadas por el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día uno de
septiembre de dos mil veinticinco, con las facultades que le confiere la Fracción VI, del
Artículo 63, de la Constitución Política del Estado de Baja California, determinó elegir como Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado, al
Magistrado Alejandro Isaac Fragozo López.
Asimismo,
derivado de las determinaciones tomadas por el
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión extraordinaria
celebrada el día uno de septiembre de dos mil veinticinco, se hace del conocimiento la integración
de las Salas que conforman el Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo
lo siguiente; Primera Sala Civil estará integrada por las Magistradas Karla Patricia Amaya Coronado y Karina Acosta Dueñez, así como el Magistrado Julio César Díaz Meza, en la Ponencia que ocupaba el Magistrado
en retiro José Luis Cebreros Samaniego; la Segunda Sala Civil estará conformada
por las Magistradas Cynthia Monique Estrada Burciaga y Columba Imelda Amador Guillén, así como el Magistrado Carlos Rafael Flores Domínguez, en la Ponencia que ocupaba el Magistrado
en retiro Salvador Juan Ortiz Morales; la Tercera Sala Penal estará integrada
por las Magistradas Leonor Garza Chávez y María Dolores Moreno Romero, así como el Magistrado Salvador Avelar Armendáriz; la Cuarta Sala Civil estará conformada
por la Magistrada Michelle Corona Navarro, en la Ponencia que ocupaba la Magistrada en retiro Ana
Carolina Valencia Márquez, y los Magistrados Nelson Alonso Kim Salas y Carlos Alberto Ferré Espinoza; la Quinta Sala Penal estará integrada
por las Magistradas María Elizabeth Castro Rodríguez, en la Ponencia que ocupaba la Magistrada en retiro Miriam
Niebla Arámburo, y Odette Tapia Palma, en la Ponencia que ocupaba la Magistrada en retiro Sonia
Mireya Beltrán Almada, así como el Magistrado Gustavo Medina Contreras; asimismo la Sala Unitaria Especializada
en Justicia para Adolescentes estará integrada por el Magistrado Álvaro Castilla Gracia.
De
igual manera, en relación a las determinaciones tomadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día uno de septiembre de dos
mil veinticinco, se hace del conocimiento la designación de la Licenciada Columba Imelda Amador Guillén y al Licenciado Nelson Alonso Kim Salas, en el cargo de Magistrada y Magistrado
Consejeros, respectivamente, del Consejo de Administración del Poder Judicial
del Estado.
Lo
que se hace de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LIC. ERNESTO FERNÁNDEZ ZAMORA
|
|
A V I
S O |
|
Comunicado institucional El
H. Pleno del Consejo de la Administración del Poder Judicial del Estado de
Baja California, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, 1° de
septiembre de 2025, aprobó la transformación del Instituto de la Judicatura
en la Escuela de Formación Judicial. Esta
determinación se realiza de conformidad con el artículo 65 del Decreto Número
36, mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en materia del Poder
Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha
31 de diciembre de 2024. Con
esta acción, el Poder Judicial del Estado reafirma su compromiso
institucional con el fortalecimiento de la capacitación permanente, la
profesionalización y la excelencia académica de las personas juzgadoras, así
como del personal jurisdiccional y administrativo. La
Escuela de Formación Judicial se consolidará como un espacio especializado
para el diseño e implementación de programas de formación inicial,
capacitación continua y actualización en todas las materias, con una visión
moderna, incluyente y cercana a la sociedad, en congruencia con los
principios que rigen a una justicia de calidad, eficiente y con perspectiva
de derechos humanos. A T E
N T A M E N T E SECRETARIO
GENERAL DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RUBRICA)
DR. OSCAR JULIAN PERALTA
HOYO |
|
|
AL PÚBLICO EN GENERAL En cumplimiento al acuerdo dictado en sesión extraordinaria del Pleno
del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja
California, en fecha primero de septiembre del año dos mil veinticinco,
conforme al artículo 28 del Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial
del Estado de Baja California, se hace del conocimiento la integración de las
Comisiones del órgano colegiado de referencia, así como la designación de la
coordinación de peritajes, al tenor de lo siguiente: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE: CONSEJERO
FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR SECRETARIO: MAGISTRADO
PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ VOCAL: CONSEJERA
CECILIA RAZO VELASQUEZ COMISIÓN ACADÉMICA PRESIDENTA:
CONSEJERA CECILIA RAZO VELASQUEZ SECRETARIA: MAGISTRADA CONSEJERA COLUMBA IMELDA AMADOR
GUILLÉN VOCAL:
CONSEJERO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR COMISIÓN DE CARRERA
JUDICIAL PRESIDENTE:
MAGISTRADO CONSEJERO NELSON ALONSO KIM SALAS SECRETARIA: CONSEJERA CECILIA RAZO VELASQUEZ VOCAL: MAGISTRADA CONSEJERA COLUMBA IMELDA AMADOR
GUILLÉN COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES PRESIDENTE:
MAGISTRADA CONSEJERA COLUMBA IMELDA
AMADOR GUILLÉN SECRETARIO: CONSEJERO FRANCISCO JAVIER TENORIO
ANDÚJAR VOCAL: CONSEJERA
CECILIA RAZO VELASQUEZ COORDINACIÓN DE PERITAJES COORDINADOR: CONSEJERO
FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales y
administrativos a que haya lugar. A T E N T A M E N T E SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RUBRICA) DR. OSCAR JULIAN PERALTA HOYO |
|
|
A V I
S O |
REGLAMENTO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
_________________________________________
REGLAMENTO
INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento del Consejo de Administración del Poder Judicial
del Estado de Baja California, conforme a las bases establecidas en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
ARTÍCULO 2. Corresponde al Consejo de Administración, la
administración de todos los órganos del Poder Judicial del Estado, la carrera
judicial, así como velar por el buen funcionamiento, autonomía, independencia,
imparcialidad y legitimidad de estos; la formación, capacitación y
actualización de las personas juzgadoras, y demás servidoras públicas; la
carrera judicial de las personas a que se refiere este Reglamento, así como el
ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California y demás normatividad le confieren.
ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Comisiones: Las Comisiones del
Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California que
establece este Reglamento;
II. Consejeras y Consejeros: Las y los integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial
del Estado de Baja California, señalados en el artículo 65 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;
III. Consejo: El Consejo de
Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;
IV. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;
V. Coordinación de Peritajes: La Coordinación de las y los Peritos del Consejo de
Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California que señala este
Reglamento y las disposiciones aplicables;
VI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Baja California;
VII. Mayoría calificada: Votación respaldada por cuatro integrantes del Consejo de Administración
del Poder Judicial del Estado de Baja California;
VIII. Minuta: El documento elaborado
por la Comisión respectiva, en el que se señalan y desarrollan de forma precisa
los asuntos que serán sometidos al Pleno del Consejo de Administración del
Poder Judicial del Estado de Baja California;
IX. Pleno: El Pleno del Consejo de
Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;
X. Poder Judicial: El Poder Judicial del
Estado de Baja California;
XI. Presidenta o Presidente: La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado y del Consejo de Administración del Poder
Judicial del Estado de Baja California;
XII. Presidenta o Presidente de Comisión: La Presidenta o Presidente de cada una de las Comisiones
que prevé el Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder
Judicial del Estado de Baja California;
XIII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial del
Estado de Baja California;
XIV. Secretaria o Secretario General: La Secretaria o el Secretario General del Consejo
de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;
XV. Tribunal: El Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California.
XVI. Tribunal de Disciplina: El Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO 4. El Consejo tendrá su domicilio en la Ciudad de
Mexicali, Baja California.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 5. Conforme a lo establecido en la Constitución del
Estado, el Consejo se integrará con cinco personas, de la manera siguiente
I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal, quien
presidirá el Consejo;
II. Una persona designada por la Gobernadora o
Gobernador del Estado;
III. Una persona designada por el Congreso del
Estado;
IV. Dos personas designadas por el Pleno del
Tribunal.
ARTÍCULO 6. En caso de que las personas señaladas en la
fracción IV del artículo anterior, sean
Magistradas, Magistrados, Juezas o Jueces, rendirán su protesta ante la
Presidenta o el Presidente; durarán en el cargo cuatro años, período durante el
cual continuarán desempeñando su función jurisdiccional.
Las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces que
desempeñen el cargo de Consejeras o Consejeros, no recibirán por esta función,
compensación, estímulo o cualquier otra prestación en dinero o en especie,
adicional a la que reciben como titulares de sus órganos jurisdiccionales.
ARTÍCULO 7. La Presidenta o el Presidente dará a conocer a
través del portal de internet del Poder Judicial, las nuevas designaciones de
Consejeras o Consejeros, publicando su fotografía y curriculum vitae, y dentro
de los tres días hábiles siguientes al de su designación convocará a sesión del
Pleno para su incorporación al Consejo.
ARTÍCULO 8. Son facultades y obligaciones de las Consejeras y
los Consejeros, las siguientes:
I. Integrar y presidir, en su caso, las Comisiones o
Jurados para los que fueren designados por el Pleno;
II. Presentar o remitir, en su caso, con
anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a que se celebre la sesión
ordinaria del Pleno, las minutas de las Comisiones que presidieren;
III. Dictar las medidas necesarias para el pronto y
expedito despacho de los asuntos que les sean encomendados;
IV. Solicitar para el adecuado desempeño de sus
funciones, la cooperación y el apoyo de la Secretaria o el Secretario General y
de las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas
del Consejo, así como los informes que instruyan rendir a los mismos;
V. Dar cuenta al Pleno de los asuntos a su cargo, y
VI. Las demás que les confiera la Ley Orgánica, este
Reglamento, otras disposiciones normativas, así como los acuerdos del Pleno.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PLENO
ARTÍCULO 9. Corresponde al Pleno las siguientes atribuciones:
I. Llevar la administración del Poder Judicial;
II. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de
Egresos del Poder Judicial del Estado;
III. Crear nuevos partidos judiciales o reorganizar
los existentes, estableciendo la división y competencia territorial de ellos,
así como la especialización por materias de los órganos jurisdiccionales;
IV. Determinar el número de Salas del Tribunal, su
ubicación, competencia territorial y especialización por materias;
V. Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Judicial
del Poder Judicial del Estado;
VI. Proponer al Tribunal, la creación de nuevos
cargos de Magistraturas del mismo, así como de Juezas y Jueces, previo estudio
que lo justifique;
VII. Expedir los acuerdos generales y ejecutar las
resoluciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal de
Disciplina, cuando éste lo solicite;
VIII. Conocer del ingreso, permanencia y separación
del personal de carrera judicial y administrativo;
IX. Emitir las disposiciones generales y
reglamentarias para el ingreso, permanencia y separación del personal de
carrera judicial y administrativo;
X. Conocer y resolver sobre las licencias que
soliciten las Juezas y Jueces, en términos del artículo 62 de la Constitución
del Estado;
XI. Realizar y resolver sobre la adscripción y
readscripción de Juezas y Jueces;
XII. Establecer mediante acuerdo general las
Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado
funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas;
XIII. Expedir la reglamentación administrativa de
las áreas de su competencia, incluyendo la carrera judicial y todas aquellas
que fuere necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Constitución del Estado;
XIV. Dictar las medidas que sean necesarias para
preservar la seguridad de las personas juzgadoras, así como de la
infraestructura y patrimonio del Poder Judicial del Estado;
XV. Investigar, substanciar y resolver los procedimientos
de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que
desempeñen funciones administrativas en el Poder Judicial;
XVI. Substanciar y resolver en Pleno los recursos de
revisión en los casos que involucren faltas no graves del personal
administrativo del Poder Judicial;
XVII. Establecer mediante acuerdo general las
Comisiones que estime necesarias para la substanciación y resolución del
procedimiento de responsabilidad administrativa en primera instancia;
XVIII. Autorizar los cambios de adscripción, cambio
de órgano jurisdiccional, o reubicación del personal del Poder Judicial;
XIX. Aplicar y ejecutar las medidas provisionales
necesarias que permitan la efectiva substanciación de cualquier proceso de
investigación, por sí, o a solicitud del Tribunal de Disciplina;
XX. Acordar el retiro por término de mandato de
Juezas y Jueces;
XXI. Acordar las remociones del personal del Poder
Judicial del Estado;
XXII. Establecer las disposiciones generales y
reglamentarias relativas a estímulos, capacitación, ascenso, promoción por
escalafón y remoción del personal de carrera judicial y administrativo del
Poder Judicial;
XXIII. Conocer y autorizar las licencias, con o sin
goce de sueldo, para las personas servidoras públicas del Poder Judicial, con
excepción de Magistradas y Magistrados del Tribunal y Magistraturas del
Tribunal de Disciplina;
XXIV. Autorizar la distribución por partida
específica del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, una vez
aprobado éste por el Congreso del Estado
XXV. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder
Judicial;
XXVI. Emitir las bases mediante acuerdos generales,
para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de
bienes, prestación de servicios y la contratación de obra que realice el Poder
Judicial, conforme a los criterios contemplados en el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVII. Dictar las bases generales y reglamentarias
para la organización y funcionamiento de los órganos auxiliares y unidades
administrativas;
XXVIII. Realizar las funciones que se le confieren
en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de
aquéllas;
XXIX. Establecer la normatividad y los criterios
para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos
administrativos internos y de servicios al público, incluyendo la
implementación de tecnologías de la información como plataformas digitales,
firmas y expedientes electrónicos, tanto para personas usuarias como en la
organización y operatividad de los órganos jurisdiccionales;
XXX. Nombrar a la persona Secretaria o Secretario
General, así como conocer de su licencia, suspensión, remoción o renuncia;
XXXI. Nombrar y remover libremente a las personas
titulares de los órganos auxiliares y unidades administrativas del Poder
Judicial;
XXXII. Designar a la persona representante del Poder
Judicial, ante el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la
Federación o de otros Estados, cuando convoquen a intercambio de intenciones o
congresos;
XXXIII. Integrar anualmente un padrón con los
nombres de las personas que puedan fungir como peritos o peritas ante los
órganos del Poder Judicial del Estado, como Auxiliares de la Administración de
Justicia; ordenándolas por ramas y especialidades judiciales;
XXXIV. Remitir los informes que soliciten los
Poderes Ejecutivo y Legislativo;
XXXV. Fijar los períodos vacacionales del Poder
Judicial;
XXXVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles
del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación, acondicionamiento,
y la distribución de las oficinas;
XXXVII. Fijar las bases de la política informática y
de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del
Poder Judicial, y
XXXVIII. Todas las demás que les confiera la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia de Baja
California y las leyes del Estado.
ARTÍCULO 10. El Pleno celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias previa convocatoria que emita la Presidenta o el Presidente. En
ambos casos, deberán celebrarse en los lugares que se señala en el artículo 14
de este Reglamento. Serán sesiones ordinarias, aquellas que se celebren los
días jueves de cada semana, conforme a lo establecido en este Reglamento. Se
entenderá por sesiones extraordinarias aquellas que sean necesarias por la
urgencia de los asuntos a tratar. Las sesiones podrán realizarse de forma
presencial o a través de las plataformas y medios electrónicos de los que
disponga el Poder Judicial.
ARTÍCULO 11. La convocatoria para sesión ordinaria, deberá
cumplir por lo menos con los requisitos siguientes:
I. Emitirse en forma escrita;
II. Señalar fecha, hora y lugar en que tendrá
verificativo la sesión, y
III. Contener el orden del día con los asuntos a
tratar, en el que deberá considerarse invariablemente un apartado para asuntos
generales.
ARTÍCULO 12. La convocatoria para sesión extraordinaria deberá
reunir los requisitos señalados en el artículo anterior, excluyéndose del orden
del día el apartado de asuntos generales.
ARTÍCULO 13. La convocatoria para la celebración de sesión
ordinaria, se notificará cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación;
y para sesión extraordinaria, se notificará cuando menos con cinco horas de
anticipación, en horas hábiles, debiendo en ambos casos remitir conjuntamente
con la convocatoria los anexos respectivos.
ARTÍCULO 14. Las sesiones del Pleno se efectuarán en la sala de
sesiones del Consejo ubicada en el tercer piso del edificio del Poder Judicial
de la ciudad de Mexicali, Baja California. El Pleno procurará celebrar sesión
ordinaria en cada uno de los partidos judiciales en que se divide el Estado,
cuando menos una vez al año. Las fechas y lugares para dichas sesiones se
acordarán por mayoría calificada de sus integrantes, con la debida
anticipación. Las sesiones ordinarias que se celebren conforme a lo dispuesto
en este Capítulo, conformarán el calendario anual de actividades.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor,
sea imposible llevar a cabo una sesión del Pleno en el recinto oficial a que se
refiere el primer párrafo de este artículo, la Presidenta o el Presidente podrá
convocar a las Consejeras y los Consejeros en un lugar distinto a éste.
ARTÍCULO 15. Las sesiones del Pleno serán de carácter público, y
se transmitirán en tiempo real en el portal de internet del Poder Judicial. En
casos excepcionales, el Pleno podrá determinar cuando alguna sesión deba ser de
carácter privado, debiendo fundar y motivar dicha medida en virtud de los
asuntos a tratar. El Consejo podrá celebrar sesiones solemnes cuando así lo
acuerde por mayoría de sus integrantes, las cuales serán públicas y convocadas
con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. En el acuerdo respectivo
se instruirá a la Secretaria o el Secretario General su difusión a través de
los medios de comunicación que se estime conveniente.
ARTÍCULO 16. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno,
serán válidas con la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes.
ARTÍCULO 17. La Consejera o el Consejero que estime necesaria la
celebración de una sesión extraordinaria, lo solicitará a la Presidenta o al
Presidente a efecto de que convoque en términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 18. En caso de ausencia de la Presidenta o el
Presidente a la sesión convocada, se procederá a designar a una Consejera o un
Consejero para que presida y dirija la sesión.
ARTÍCULO 19. Los acuerdos del Pleno, se tomarán por el voto de
la mayoría de las y los integrantes del Consejo presentes en una sesión válida,
salvo que una norma con rango de Ley o contenida en este Reglamento establezca
que una determinación del Consejo deba obtener mayoría calificada.
En caso de empate en una votación, la Presidenta o
el Presidente tendrá voto de calidad. Las votaciones de los acuerdos del
Consejo serán nominales, debiendo ser registradas en el acta por la Secretaria
o el Secretario General. Las Consejeras y los Consejeros tienen la facultad de
reservarse el derecho para desarrollar o ampliar en el acta la motivación del
sentido de su voto.
ARTÍCULO 20. Las Consejeras y los Consejeros podrán requerir la
comparecencia a las sesiones de cualquier persona titular de unidad
administrativa del Consejo, con el objeto de que explique algún asunto a su
cargo o instruirlo al respecto.
ARTÍCULO 21. De cada sesión del Pleno se levantará el acta
correspondiente, en la que se harán constar como formalidades mínimas:
I. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
II. Tipo de sesión, ya sea ordinaria o
extraordinaria;
III. Lista de asistencia y declaración de quórum;
IV. Aprobación del orden del día;
V. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la
sesión anterior;
VI. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de
los asuntos contenidos en las minutas, y
VII. Hora y fecha de clausura de la sesión.
ARTÍCULO 22. Para su validez, las actas de las sesiones del
Pleno deberán ser aprobadas y suscritas cuando menos por la mayoría de las y
los integrantes del Consejo, así como por la Secretaria o el Secretario General
del Consejo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SECRETARIA O SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 23. El Consejo contará con una Secretaria o un
Secretario General;
ARTÍCULO 24. La Secretaria o el Secretario General deberá
asistir a las sesiones para dar fe de lo actuado.
ARTÍCULO 25. Son atribuciones de la Secretaria o el Secretario
General, las siguientes:
I. Tramitar los asuntos del Consejo y turnar los
expedientes y documentos respectivos a las Consejeras y los Consejeros para su
atención;
II. Despachar la correspondencia oficial del
Consejo;
III. Legalizar la firma de los servidores públicos
del Poder Judicial en los casos en que la ley exija este requisito;
IV. Registrar las cédulas de abogados, así como los
permisos y autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones del Estado;
V. Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones
del Consejo, así como extender constancias de las mismas, cuando fueren autorizadas
por la Presidencia o el Consejo;
VI. Coordinar las funciones de las personas
titulares de las unidades administrativas del Consejo, conforme a lo dispuesto
por el Pleno o la Presidenta o el Presidente, en su caso;
VII. Llevar el control y el padrón de las personas
auxiliares de la administración de justicia;
VIII. Enlistar los proyectos o propuestas
presentadas por las Comisiones, o las y los Consejeros, para la celebración de
la sesión del Pleno;
IX. Levantar las actas de las sesiones resguardándolas
y conservándolas en su integridad, así como las minutas y videograbaciones del
desarrollo de las mismas, y en general cualquier otro registro de los acuerdos
del Consejo, dando seguimiento a cada uno de éstos, considerando las
disposiciones legales y normativas aplicables;
X. Llevar el turno de los Consejeros y Consejeras
por casos de impedimento o excusa;
XI. Ordenar, vigilar y asignar las actividades de
las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales adscritas
a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado, conforme a los programas
que para el efecto se elaboren;
XII. Encabezar la Junta de Coordinación con la
Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina, para la mejor
cooperación y comunicación institucional entre el Consejo y dicho órgano
jurisdiccional, y
XIII. Las demás que establezcan los ordenamientos
legales aplicables y los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 26. Para la atención de los asuntos a su cargo, la
Secretaria o el Secretario General contará con el apoyo de las áreas
administrativas denominadas Oficialía de Partes Común, Boletín Judicial y
Archivo Judicial, las cuales tendrán las atribuciones y obligaciones que
establecen las disposiciones reglamentarias aplicables y los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 27. Las faltas temporales de la Secretaria o el
Secretario General, cuando no excedan de quince días naturales serán cubiertas
por la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, y cuando
excedan de ese término, por el funcionario que designe el Pleno.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El Consejo contará con las siguientes comisiones
permanentes:
I. Comisión de Administración;
II. Comisión
de Carrera Judicial;
III. Comisión
de Responsabilidades, y
IV. Comisión Académica.
Estas Comisiones se integrarán cuando menos por tres
Consejeras o Consejeros designados por el Pleno, quienes permanecerán por un
periodo de dos años en el cargo, al término del cual podrán ser ratificados por
otro periodo igual; en caso contrario, se realizarán nuevas designaciones. Las
Consejeras o Consejeros integrantes de cada Comisión designarán de entre ellos
a la Presidenta o el Presidente de la misma, quien fungirá como tal por el
periodo de dos años, pudiendo ser ratificado por otro igual.
La Secretaria o el Secretario General del Consejo,
fungirá como Secretaria o Secretario Técnico de cada una de las Comisiones,
quien levantará las actas de las reuniones, mismas que quedarán bajo el
resguardo de cada una de las comisiones respetivas.
El Consejo contará con la Coordinación de Peritajes,
en términos de lo previsto en este Reglamento, las disposiciones reglamentarias
aplicables y los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 29. Las Comisiones tendrán las atribuciones que
expresamente se les confieren en este Reglamento, así como las demás contenidas
en otras disposiciones legales o normativas aplicables, y los acuerdos
generales que apruebe el Pleno.
ARTÍCULO 30. La Presidenta o el Presidente de Comisión ejercerá
las siguientes facultades:
I. Representar a la Comisión respectiva;
II. Determinar el contenido del orden del día de las
reuniones de la Comisión que preside;
III. Ordenar el trámite de los asuntos que sean de
la competencia de su Comisión;
IV. Presentar al Pleno los asuntos desahogados por
su Comisión, mismos que previamente serán listados en el orden del día de la
reunión que corresponda, y
V. Ordenar el despacho de la correspondencia oficial
de su Comisión.
ARTÍCULO 31. El Pleno podrá crear las Comisiones especiales que
sean necesarias para la atención de asuntos específicos de su competencia.
Estas Comisiones se integrarán por el número de Consejeras o Consejeros que
determine el Pleno.
Las Comisiones especiales quedarán sin efecto una
vez concluidos los trabajos que les sean encomendados; debiendo rendir informe
al Pleno de las actividades realizadas, para que éste acuerde lo que
corresponda.
ARTÍCULO 32. Las propuestas de acuerdo y proyectos
formulados por las Comisiones que deban ser sometidos al Pleno, serán conocidas
previamente en reunión de la Comisión respectiva, para su valoración y análisis
técnico.
ARTÍCULO 33. Las Comisiones se reunirán con la asistencia de
cuando menos dos Consejeros o Consejeras integrantes, cuando los asuntos a
tratar así lo requieran, correspondiendo a la Presidenta o el Presidente de la
Comisión respectiva, emitir la convocatoria para la reunión de que se trate,
atendiendo a los requisitos que se prevén en los artículos 11 y 12 del presente
Reglamento en lo que resulte aplicable, misma que se comunicará a las
Consejeras o los Consejeros que corresponda, por lo menos veinticuatro horas
antes de su desahogo.
Las Comisiones podrán reunirse a través de las
plataformas y medios electrónicos de los que disponga el Poder Judicial del
Estado.
Las Consejeras y los Consejeros, o las personas
servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas del Consejo,
deberán remitir a la Presidenta o al Presidente de la Comisión respectiva, con
por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la
reunión que corresponda, los asuntos que propongan para que sean tratados en la
misma, acompañándolos con la documentación necesaria.
ARTÍCULO 34. El carácter de las reuniones de las Comisiones será
deliberativo y propositivo, por lo que la resolución de los asuntos no se
someterá a votación, limitándose a acordar los términos en que serán
presentados al Pleno para su resolución.
ARTÍCULO 35. Las Comisiones podrán celebrar reuniones unidas y
acordar sobre las propuestas que se presenten, lo siguiente:
I. Que se requieren mayores elementos de juicio; en
cuyo caso se solicitará al ponente para que presente un proyecto en lo
particular que los contenga;
II. Que se presenten al Pleno con las adecuaciones
que se estimen pertinentes; siempre que los integrantes de la Comisión que las
formuló manifiesten en forma mayoritaria su conformidad con las mismas, y
III. Que se
presenten al Pleno en los términos en que hayan sido formuladas; en caso de no
lograrse el consenso para incorporar nuevos elementos, o bien se estime que no
es necesaria adecuación alguna.
ARTÍCULO 36. Los proyectos de reglamentos, acuerdos generales o
cualquier resolución de carácter general que las Comisiones o la Coordinación
de Peritajes decidan elevar al Pleno, se deberán presentar por escrito y
requerirán para su análisis de un término de cuando menos siete días hábiles,
posterior al cual deberán ser sometidos a votación en un plazo no mayor a
quince días.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 37. La Comisión de Administración tendrá a su cargo la
vigilancia de los asuntos relativos a recursos humanos, bienes y servicios,
informática, así como el ejercicio presupuestal del Poder Judicial, incluyendo
a las unidades administrativas del Consejo; correspondiéndole el ejercicio de
las atribuciones siguientes:
I. Analizar y estudiar los asuntos referidos en el
párrafo anterior, elaborando la propuesta respectiva para someterla al acuerdo
del Pleno;
II. Resolver aquellos asuntos relativos al ejercicio
presupuestal, cuyos montos no excedan las cantidades que el Pleno haya
autorizado para su conocimiento, en el acuerdo respectivo;
III. Vigilar el funcionamiento y el cumplimiento de
las atribuciones que se hubieren asignado a las unidades administrativas
respectivas, para la operación de los asuntos mencionados en la fracción
anterior;
IV. Evaluar el funcionamiento de la unidad
administrativa respectiva, vigilando la correcta aplicación de los reglamentos,
políticas y manuales de organización, procedimientos y servicios que se
implementen para su mejor funcionamiento;
V. Presentar al Pleno para su aprobación, en su
caso, los estudios, propuestas y proyectos relativos a los asuntos que menciona
este artículo, y
VI. Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la
naturaleza de los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 38. La Consejera o el Consejero que presida la
Comisión, presidirá el Comité de Adquisiciones y de Obras, y dará seguimiento a
los procesos relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de
contratación de obras, y presentará al Pleno los asuntos inherentes a dichas
materias, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, acompañando en todo momento los documentos que respalden las
propuestas que se sometan a consideración;
ARTÍCULO 39. Para la
atención de los asuntos a su cargo la Comisión de Administración contará con el
apoyo de las unidades administrativas previstas en las fracciones VII y IX del
artículo 46 de este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL
ARTÍCULO 40. La Comisión de Carrera Judicial, coordinará los
trabajos que en esta materia correspondan a la Escuela de Formación Judicial,
aprobando sus acciones para ser sometidas a consideración del Pleno.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 41. Corresponde a la Comisión de Responsabilidades, el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Substanciar y resolver en primera instancia, los
procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra personas
servidoras públicas que desempeñan funciones administrativas en el Poder
Judicial, tratándose de faltas no graves;
II. Resguardar los expedientes generados con motivo
de los procedimientos de responsabilidad administrativa a que se refiere la
fracción anterior, y una vez concluido el procedimiento respectivo, remitirlos
al archivo judicial para el resguardo correspondiente;
III. Actualizar el libro de gobierno, con relación a
las quejas, denuncias y procedimientos procedentes, improcedentes o
desistimientos, en su caso, entre otros, y
IV. Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la
naturaleza de los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 42. Para la atención de los asuntos a su cargo, la Comisión
de Responsabilidades contará con el apoyo de la unidad administrativa prevista
en la fracción VIII del artículo 46 de este Reglamento.
SECCIÓN QUINTA
DE LA
COMISIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 43. La Comisión Académica coordinará los trabajos que
en esta materia correspondan a la Escuela de Formación Judicial, aprobando sus
acciones para ser sometidas a consideración del Pleno.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COORDINACIÓN DE PERITAJES
ARTÍCULO 44. La Coordinación de Peritajes estará a cargo de una
Consejera o un Consejero designado por el Pleno, quien fungirá como titular de
la misma, y contará con el apoyo del personal administrativo que el Pleno
determine.
ARTÍCULO 45. Además de las establecidas en la normatividad
aplicable, así como las que señalen los acuerdos del Consejo, la Coordinación
de Peritajes tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Peritos
y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California;
II. Elaborar la convocatoria para formar parte del
padrón de las y los peritos, y auxiliares, previa aprobación del Consejo;
III. Recibir las solicitudes de los interesados a
integrarse al padrón de las y los peritos y auxiliares de la administración de
justicia del Estado de Baja California;
IV. Auxiliar al Pleno en la elaboración y
actualización del padrón de las y los peritos y auxiliares, así como la
publicación anual de la lista que contenga los nombres, direcciones,
especialidad, datos profesionales, y partido judicial para el cual estará autorizado,
cada una de las personas integrantes de ese padrón;
V. Auxiliar al Pleno en la emisión de la constancia
de pertenencia al padrón de las y los peritos y auxiliares de la administración
de justicia del Estado de Baja California;
VI. Recibir las quejas en contra de las y los
peritos y auxiliares, y verificar que la tramitación del proceso disciplinario
se lleve a cabo en los términos previstos en la legislación y en el Reglamento
de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja
California;
VII. Emitir la opinión que deberá ser integrada al
dictamen de procedencia de aplicación y sanción que elabore la Comisión de
Responsabilidades dentro de los procedimientos disciplinarios a que se dé
inicio;
VIII. Autorizar que las y los peritos o auxiliares
se desempeñen con ese carácter en otro partido judicial diverso a aquél para el
que se encuentren registrado en el padrón respectivo, siempre que el Juez o
Jueza lo solicite por escrito fundando y motivando la petición, y en dicho partido
judicial no se cuente con persona certificada para tales efectos, o bien, que
habiéndolos se encuentren impedidos, y
IX. Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la
naturaleza de los asuntos a su cargo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 46. Para su adecuado funcionamiento y ejercicio de las
atribuciones a su cargo, el Consejo contará con las siguientes unidades
administrativas:
I. Administración Judicial;
II. Central de Actuarios;
III. Centros de Convivencia Familiar Supervisada;
IV. Centro Estatal de Justicia Alternativa;
V. Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de
Género;
VI. Escuela de Formación Judicial;
VII. Oficialía Mayor;
VIII. Órgano Interno de Control;
IX. Servicio Médico Forense;
X. Unidad de Transparencia;
XI. Unidad Jurídica;
XII. Las demás que establezca el Pleno en los
reglamentos o acuerdos generales que emita, y conforme a la disponibilidad
presupuestal.
ARTÍCULO 47. Al frente de cada una de las unidades
administrativas habrá una persona titular nombrada por el Consejo, quien tendrá
las facultades y obligaciones siguientes:
I. Auxiliar en la esfera de su competencia al
Consejo, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones;
II. Planear, programar, organizar y evaluar el
funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y al personal adscrito a
la misma;
III. Implementar y coordinar las acciones que
desarrolle la unidad administrativa a su cargo, atendiendo las políticas y
prioridades establecidas por el Consejo;
IV. Desempeñar las comisiones que el Consejo le
encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
V. Formular el proyecto de programa operativo anual
y presupuesto anual de egresos del ejercicio fiscal correspondiente de la
unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración del área
respectiva para su autorización;
VI. Firmar los documentos relativos al ejercicio de
sus facultades e informar al Consejo sobre los acuerdos de asuntos y trámites
que emita con fundamento en las facultades que le corresponda;
VII. Vigilar el cumplimiento de las funciones,
actividades y procedimientos de la unidad administrativa a su cargo y someter a
la aprobación del Consejo los programas y proyectos que elabore;
VIII. Coordinar sus actividades con las demás
unidades administrativas cuando así se requiera, para el mejor ejercicio de sus
funciones;
IX. Proporcionar, de acuerdo con las políticas,
bases y lineamientos establecidos, la información, cooperación o asesoría
técnica, que le sea requerida por las demás unidades administrativas del
Consejo;
X. Proporcionar y colaborar con las unidades
administrativas correspondientes para integrar la información que le sea
solicitada, asimismo, cumplir con aquellas obligaciones que como unidad
administrativa responsable establezca la legislación en materia de
transparencia y protección de datos personales vigente en el ámbito de su
competencia;
XI. Proporcionar la información correspondiente y
que le sea requerida en los procesos de las auditorías que practiquen los entes
fiscalizadores en relación a la cuenta pública, así como atender las
observaciones que deriven de dichas auditorías;
XII. Implementar los mecanismos de control interno
que coadyuven al cumplimiento de metas y objetivos institucionales, y prevenir
los riesgos que puedan afectar el logro de los mismos;
XIII. Proponer al Consejo, los proyectos de mejora
de los procesos propios de la unidad administrativa a su cargo, en atención a
la excelencia en el servicio y en caso de ser aprobados darles seguimiento;
XIV. Participar, conforme a los lineamientos
establecidos, en la elaboración, o en su caso en la actualización del
Reglamento, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del
Consejo;
XV. Presentar los informes de avance programático y,
cuando les sea requerido, el informe anual de actividades de la unidad
administrativa a su cargo, y
XVI. Las demás relativas a la competencia de su
unidad administrativa y que sean necesarias para su buen funcionamiento, así
como aquellas que les confieran otros ordenamientos o les encomiende el Consejo
ARTÍCULO 48. Las unidades administrativas se sujetarán a los
manuales, acuerdos, políticas y lineamientos que dicte el Pleno, para su
funcionamiento y mejor ejercicio de sus atribuciones.
Las unidades administrativas contarán con las áreas,
departamentos o coordinaciones, así como los recursos humanos y presupuestales
que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones a su cargo, conforme
a la disponibilidad presupuestal y previa aprobación del Consejo.
Las y los titulares cada una de las unidades
administrativas, y demás servidoras y servidores públicos ejercerán las
funciones a su cargo conforme lo establecido en los respectivos reglamentos y
manuales de organización que emita el Consejo.
ARTÍCULO 49. Corresponde a la Administración Judicial el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y realizar las labores administrativas
que sean necesarias para la buena marcha del despacho de las Juezas y los
Jueces de Control, así como de los Tribunales de Enjuiciamiento; y para que las
audiencias que presidan se desarrollen adecuadamente;
II. Distribuir el despacho judicial y las audiencias
a las Juezas y los Jueces de Control, así como a los Tribunales de
Enjuiciamiento, cuando proceda, conforme a un procedimiento objetivo, aleatorio
y general, procurando una correcta programación de las audiencias de acuerdo al
sistema informático;
III. Verificar que se cumpla con el abastecimiento
de material de trabajo a las áreas de su competencia, de conformidad a lo
requerido mensualmente por la Jueza o el Juez coordinadora o coordinador de las
Juezas y los Jueces de Control;
IV. Asignar, conforme a las disposiciones que expida
la Presidenta o el Presidente del Consejo, a una o varias Juezas o Jueces de
Control a las unidades judiciales donde deban ejercer su jurisdicción;
V. Convocar a las partes para que concurran a
audiencia en aquellos casos en que la Ley establezca que la autoridad judicial
deba convocar a una audiencia y no sea necesaria una valoración judicial
previa, respecto a la necesidad de celebrarla;
VI. Establecer el orden de guardias de las Juezas y
los Jueces de Control;
VII. Tener bajo su custodia las salas de audiencia,
así como los bienes asignados a las mismas, debiendo poner de inmediato en
conocimiento de la Presidenta o el Presidente del Consejo, cualquier deterioro
que sufran;
VIII. Custodiar los bienes y valores que se
encuentren a disposición de las Juezas y los Jueces de Control, así como de los
Tribunales de Enjuiciamiento, con motivo de la tramitación de los asuntos
sometidos a su conocimiento;
IX. Implementar y dar cumplimiento a las políticas y
directrices generales que dicte el Consejo, en materia de selección de
personal, evaluación, administración de recursos materiales y humanos, así como
respecto al diseño y análisis de información estadística;
X. Supervisar las funciones del personal que tenga a
su cargo y evaluar su desempeño;
XI. Dar cuenta semestralmente al Consejo, del estado
que guarda la gestión administrativa del sistema de justicia penal;
XII. Entregar y recibir bajo inventario los bienes y
valores a que se refieren las fracciones VII y VIII de este artículo, y
XIII. En general, brindar todo el apoyo
administrativo relacionado con las funciones previstas en las fracciones
anteriores, a los operadores del Sistema de Justicia Penal pertenecientes al
Poder Judicial, incluyendo Juezas y Jueces de Control, Especializados en
Ejecución, así como Especializados en Adolescentes, y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables o, en su caso, los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 50. Corresponde a la Central de Actuarios, aquellas que
determine su Reglamento, los acuerdos del Consejo y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 51. Corresponde a los Centros de Convivencia Familiar
Supervisada el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Facilitar la convivencia materno o paterno filial
en los casos en que las Juezas y los Jueces de lo Familiar, así como las Juezas
y los Jueces Especializados en Violencia Familiar contra las mujeres,
consideren que ésta no puede realizarse de manera libre o esté en riesgo el
interés superior del menor;
II. Realizar los dictámenes y evaluaciones
psicosociales que le sean requeridos por los órganos jurisdiccionales referidos
en la fracción anterior, así como emitir las recomendaciones que considere
necesarias para proteger y garantizar los derechos humanos de sus evaluados;
III. Otorgar los servicios que brinden en forma gratuita,
y
IV. Las demás que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 52. Corresponde al Centro Estatal de Justicia
Alternativa el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Prestar los servicios de mediación y conciliación
en materia civil, familiar, laboral y mercantil, conforme a las disposiciones
legales aplicables, a las personas que lo soliciten;
II. Promover la mediación y la conciliación como
alternativas de prevención y solución de controversias;
III. Substanciar los procedimientos de mediación y
conciliación que pongan fin a las controversias judiciales, a petición expresa
de parte interesada en los términos de la ley de la materia, y
IV. Las demás que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 53. Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos y
Asuntos de Género, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Proponer e implementar estrategias, mecanismos y
metodologías para incorporar, institucionalizar y transversalizar el enfoque en
derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación en las
acciones, políticas, programas, indicadores, estadísticas y proyectos del Poder
Judicial;
II. Proponer cambios a la normatividad interna, así
como diseñar e impartir programas de capacitación que incorporen el enfoque en
derechos humanos y perspectiva de género, fortaleciendo las capacidades
técnicas y profesionales en materia de derechos humanos, igualdad de género e
inclusión para las personas servidoras públicas del Poder Judicial; a fin de
lograr la igualdad sustantiva entre ellas y de contribuir en la reducción de
las desigualdades de género;
III. Proponer la incorporación de lenguaje
incluyente y no sexista en los documentos institucionales, lineamientos,
normas, manuales, políticas y demás instrumentos que emita el Poder Judicial;
IV. Promover la elaboración de estudios,
investigaciones, diagnósticos y evaluaciones sobre los avances y logros en el
Poder Judicial en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión,
así como organizar y participar en eventos, con el objetivo de incrementar el
conocimiento sobre dichas temáticas;
V. Diseñar e implementar, con otras áreas competentes
del Poder Judicial, campañas de difusión y comunicación para promover derechos
humanos, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención de la
violencia de género en el trabajo, prevención del hostigamiento y acoso sexual,
así como del acoso laboral, respeto a la diversidad sexual y temas afines;
VI. Proponer ante las instancias correspondientes,
las bases y directrices para la incorporación del enfoque en derechos humanos,
la perspectiva de género y la no discriminación en los programas de formación,
capacitación y actualización de las personas servidoras públicas del Poder
Judicial;
VII. Solicitar y concentrar la información de las
distintas áreas del Poder Judicial, sobre las acciones realizadas en torno a
derechos humanos, igualdad de género e inclusión, para la elaboración de
informes que soliciten las instancias correspondientes;
VIII. Emitir propuestas u opiniones a las diversas
instancias del Poder Judicial que así lo soliciten, en materia de derechos
humanos, igualdad de género e inclusión;
IX. Remitir las quejas en materia de hostigamiento o
acoso sexual, así como de acoso laboral y, en su caso, el expediente respectivo
a la Comisión de Responsabilidades del Consejo, para efecto del procedimiento
administrativo correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Solicitar a la instancia competente, la
aplicación o modificación de medidas de protección que correspondan, a favor de
la presunta víctima de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable;
XI. Fungir como enlace con las dependencias o
entidades federales, estatales o municipales e instituciones privadas para
desarrollar acciones sobre los temas que sean de su ámbito de competencia a fin
de contribuir al respeto a los derechos humanos y a reducir las desigualdades
de género;
XII. Impulsar la celebración e implementación de
convenios de colaboración con las entidades de gobierno, instituciones
educativas, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, para
fortalecer el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género e inclusión
en el Poder Judicial;
XIII. Proponer a la Presidenta o Presidente, en
coordinación con la Unidad Jurídica, las acciones para el seguimiento, atención
y cumplimiento a las recomendaciones que, en materia de derechos humanos,
emitan los organismos competentes, a efecto de que se dicten las medidas
administrativas necesarias para tal efecto;
XIV. Ejecutar el programa operativo anual aprobado
por el Consejo, y
XV. Las demás que le asignen las disposiciones
normativas aplicables o los acuerdos del Pleno.
La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de
Género, para la atención de los asuntos de su competencia y el ejercicio de sus
atribuciones, dependerá normativa y administrativamente de la Presidenta o
Presidente.
La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género
contará con una persona titular y el personal administrativo que autorice el
Consejo, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 54. La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de
Género contará con dos coordinaciones, una con sede en la ciudad de Mexicali,
otra en la zona costa del Estado y se denominarán Coordinación de Derechos
Humanos y Coordinación de Igualdad y Género, respectivamente, las cuales
tendrán a su cargo el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar en la implementación de acciones para
incorporar, institucionalizar y transversalizar el enfoque en derechos humanos,
la perspectiva de género y la no discriminación en todos los órganos y unidades
administrativas del Poder Judicial;
II. Revisar que se mantenga actualizada la
normatividad interna que incida en aspectos de derechos humanos, igualdad de
género e inclusión, así como que los documentos institucionales y los medios de
comunicación electrónicos e impresos del Poder Judicial incorporen un lenguaje
incluyente;
III. Proponer a la persona superior jerárquica
inmediata, las acciones y estrategias encaminadas a institucionalizar un
lenguaje incluyente y no sexista, como parte del trabajo cotidiano en las áreas
del Poder Judicial;
IV. Coadyuvar en la elaboración de estudios,
investigaciones, diagnósticos y evaluaciones sobre los avances y logros en el
Poder Judicial en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión;
V. Proponer a la persona superior jerárquica
inmediata, las directrices y contenidos de los programas de capacitación,
campañas de difusión y comunicación en materia de derechos humanos, igualdad de
género e inclusión;
VI. Elaborar estudios e investigaciones para la
incorporación del enfoque en derechos humanos, perspectiva de género y la no
discriminación en los programas de formación, capacitación y actualización de
las personas servidoras públicas del Poder Judicial;
VII. Coadyuvar con la persona superior jerárquica
inmediata, en la concentración y sistematización de la información de las
distintas áreas del Poder Judicial, sobre las acciones realizadas en torno al
respeto a los derechos humanos, igualdad de género e inclusión;
VIII. Mantener actualizados los protocolos de
actuación para la prevención, detección y atención de casos de hostigamiento o
acoso sexual, así como de acoso laboral;
IX. Elaborar y proponer material informativo para
prevenir la violencia de género en el trabajo, especialmente el hostigamiento y
acoso sexual, así como el acoso laboral y desarrollar estrategias para su
difusión;
X. Proporcionar atención de primer contacto y
orientar a la presunta víctima de hostigamiento o acoso sexual, así como de
acoso laboral, para que reciba la atención oportuna y especializada que
corresponda, de conformidad con la normatividad aplicable;
XI. Recibir y registrar las quejas de las personas
presuntas víctimas por casos de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso
laboral y turnarlas a la persona superior jerárquica inmediata, con el
expediente respectivo, en su caso;
XII. Coadyuvar con las víctimas de hostigamiento o
acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual, así como de acoso
laboral, en la presentación de sus quejas y en la solicitud de medidas de
protección, así como brindarles acompañamiento ante las instancias de
investigación y substanciación en materia disciplinaria, de conformidad con la
normatividad aplicable;
XIII. Generar un registro de los casos de
hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral, para fines
diagnósticos y estadísticos y, en su caso elaborar los informes que le sean
requeridos;
XIV. Elaborar proyectos de convenios de colaboración
entre el Poder Judicial y entidades de gobierno, instituciones educativas,
instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer
el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la inclusión;
XV. Participar en la elaboración del proyecto de
programa operativo anual y del presupuesto anual de egresos de la Dirección,
para el ejercicio fiscal correspondiente, y
XVI. Las demás que le asignen la persona superior
jerárquica inmediata, las disposiciones normativas aplicables o los acuerdos
del Pleno.
ARTÍCULO 55. La atención de casos de acoso laboral, así como de
hostigamiento o acoso sexual, previstas en las fracciones X, XI, XII y XIII del
artículo anterior, se deberá realizar conforme a los protocolos respectivos,
correspondiendo a la Coordinación de Derechos Humanos los casos de acoso
laboral, y a la Coordinación de Igualdad y Género los casos de hostigamiento o
acoso sexual.
ARTÍCULO 56. La Escuela de Formación Judicial del Estado
funcionará como un órgano de educación especializada en la que se imparte
educación judicial para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los
estudios de educación continua, posgrado e investigación, así como para la
formación, capacitación, actualización, evaluación y certificación del personal
jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y de quienes aspiren a
pertenecer a éste.
Los programas que imparta la Escuela de Formación
Judicial tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial del
Estado o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y
habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial.
La Escuela de Formación Judicial tendrá las
siguientes facultades:
I. Establecer planes y programas en el Programa
Operativo Anual tendientes a desarrollar el conocimiento práctico de los
procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial;
II. Organizar diplomados y programas de posgrado,
otorgando las constancias, diplomas, títulos o grados académicos a quienes
cumplan los requisitos correspondientes; además de cursos, talleres,
seminarios, conferencias y cualquier otro evento académico destinado a la
formación, capacitación y actualización;
III. Llevar a cabo los concursos y exámenes para
acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, en los términos del
reglamento respectivo;
IV. Brindar apoyo a las distintas áreas que así lo
requieran, en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los
conocimientos o competencias, en aquellas medidas de fortalecimiento que sean
dictadas;
V. Realizar las acciones tendientes a reforzar,
actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico
positivo, doctrina y jurisprudencia;
VI. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis,
argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y
evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las
actuaciones y resoluciones judiciales;
VII. Mantener actualizado el Registro de personas
Instructoras del Poder Judicial;
VIII. Coordinar la biblioteca judicial en las
modalidades autorizadas por el Consejo;
IX. Publicar la revista de contenido jurídico, con
carácter divulgativo en el ámbito de las diversas disciplinas jurídicas, la
cual podrá efectuarse en modalidad impresa o digital, conforme a su Reglamento;
X. Contribuir al desarrollo de la vocación de
servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a
la función judicial, implementando los exámenes y coadyuvando en los concursos
de méritos conforme al reglamento de la materia.
XI. Promover la vinculación e intercambios
académicos con instituciones de educación superior, a través de convenios,
entre otros medios;
XII. Elaborar proyectos de creación o reforma de la
normatividad que rige la función judicial;
XIII. Desarrollar trabajos de investigación con el
propósito de mejorar las funciones del Poder judicial del Estado, y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 57. Corresponde a la Oficialía Mayor el ejercicio de
las atribuciones siguientes:
I. Dar cumplimiento a los acuerdos emitidos por el
Consejo en coordinación con la Secretaría General del mismo, respecto a la
administración de los recursos humanos y financieros, bienes y servicios, la
infraestructura tecnológica y los sistemas informáticos;
II. Actualizar permanentemente la plantilla de
personal;
III. Seleccionar, contratar y administrar al
personal de conformidad a las normas de control y disciplina establecidas;
IV. Mantener actualizado el escalafón de los
trabajadores de base;
V. Adquirir y suministrar los bienes y servicios que
requiera el funcionamiento de las áreas jurisdiccionales y administrativas que
autorice el Consejo;
VI. Elaborar los estudios y proyectos de obras, así
como ejecutar, supervisar y dar seguimiento al acondicionamiento y remodelación
de espacios y mobiliario; asimismo, participar en el Comité de Adquisiciones y
Obras del Poder Judicial;
VII. Participar en los actos de los procesos de
licitación pública, de invitación y de adjudicación directa, así como en las
sesiones que lleve a cabo el Comité de Adquisiciones y Obras del Poder
Judicial;
VIII. Llevar el control y registro actualizado de
los inventarios de los bienes muebles e inmuebles;
IX. Gestionar el pago de servicios personales,
materiales, servicios y adquisición de bienes muebles, con cargo al presupuesto
de egresos, conforme a los acuerdos del Consejo;
X. Coordinar el desarrollo de estudios informáticos,
así como su implementación con el objeto de mejorar los sistemas y
procedimientos de trabajo de los órganos jurisdiccionales y administrativos;
XI. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos, o
disposiciones de orden interno, previa autorización del Pleno;
XII. Coordinar el trabajo y girar las instrucciones
necesarias a las y los titulares de los departamentos y delegaciones adscritos
a la Oficialía Mayor;
XIII. Coadyuvar con las delegaciones de Oficialía
Mayor en la atención de los casos o situaciones que, conforme a sus
atribuciones, requieran toma de decisiones;
XIV. Coordinar la elaboración del anteproyecto de
presupuesto de egresos anual del Poder Judicial;
XV. Coordinar y supervisar el ejercicio del
presupuesto asignado a las unidades administrativas que integran el Poder
Judicial, vigilando su apego a la normatividad vigente;
XVI. Supervisar el cumplimiento de metas y acciones
del Programa Operativo Anual e indicadores del Poder Judicial, en coordinación
con las demás unidades administrativas competentes;
XVII. Analizar, elaborar y gestionar las solicitudes
de modificaciones presupuestales, transferencias, ampliaciones y
recalendarizaciones solicitadas por las unidades administrativas del Poder
Judicial para su validación y/o autorización;
XVIII. Coordinar el cumplimiento de la normatividad
vigente, en materia de planeación, programación, presupuesto y evaluación del
gasto público;
XIX. Autorizar el registro y la correcta aplicación
del gasto corriente asignado al Poder Judicial, observando los ordenamientos
legales y disposiciones aplicables, optimizando el recurso financiero y
aplicando las medidas se control y evaluación del mismo;
XX. Someter a consideración de la Comisión de
Administración, el proyecto de ingresos del Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia del Estado de Baja California y supervisar la
elaboración de informes del comportamiento de los ingresos del mismo, y
XXI. Las demás relacionadas con las actividades de
programación, presupuestación, gasto público y contabilidad gubernamental, que
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso
los acuerdos del Consejo.
XXII. Las demás que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 58. Corresponde al Órgano Interno de Control el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Verificar el cumplimiento de las normas relativas
al funcionamiento administrativo, ejercicio de recursos públicos, la gestión financiera,
planeación y programas, cuenta pública, financiamiento y contabilidad
gubernamental y, en su caso, atendiendo a lo dispuesto en los reglamentos o
acuerdos del Consejo aplicables a las unidades administrativas y personas
servidoras públicas del Poder Judicial;
II. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables a los
procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así
como de contratación de obra pública, que realice el Poder Judicial;
III. Programar, ordenar y realizar auditorías y
revisiones e informar de su resultado al Consejo y a las unidades
administrativas auditadas, así como apoyar, verificar, y evaluar las acciones
que promuevan para la mejora de su gestión;
IV. Requerir a las unidades administrativas del
Consejo, el acceso a los procedimientos y sistemas de contabilidad y de
archivo, así como a cualesquier documento justificativo y comprobatorio del
ingreso y del gasto, que permitan la práctica idónea de las auditorías,
verificaciones y revisiones, así como formular las recomendaciones y
sugerencias que resulten de las mismas, revisando que estas sean solventadas;
V. Requerir a terceros que hubieran contratado
bienes o servicios con el Poder Judicial, la información relacionada con la
documentación justificativa y comprobatoria respectiva;
VI. Intervenir en el acto de entrega y recepción de
los asuntos y recursos públicos que realicen las personas servidoras públicas a
cargo de las diferentes unidades administrativas del Consejo cuando así
corresponda, en los términos de la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y
Recursos Públicos para el Estado de Baja California, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que la misma se refiere;
VII. Aplicar las disposiciones relativas al registro
patrimonial y a las responsabilidades administrativas de las personas
servidoras públicas del Poder Judicial, conforme a la Ley Orgánica, las
disposiciones reglamentarias y acuerdos que emita el Consejo;
VIII. Conocer respecto a los pliegos de
observaciones y recomendaciones derivados de la revisión a la cuenta pública
del Poder Judicial, así como preparar las solventaciones respectivas para su
presentación a la Auditoría Superior del Estado, previa aprobación del Consejo;
IX. Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía
o de autoridades, por hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad
administrativa y conforme a lo previsto en la Ley Orgánica dar trámite a la
investigación correspondiente en los casos que sea de su competencia, o bien,
sin mayor trámite remitir dichas denuncias al Tribunal de Disciplina Judicial
cuando así proceda;
X. Fungir como autoridad investigadora en los
procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras
públicas que desempeñen funciones administrativas en el Poder Judicial del
Estado, tratándose de faltas no graves;
XI. Proponer a la autoridad resolutora las medidas
cautelares necesarias;
XII. Integrar y presentar a la Comisión
correspondiente el informe de presunta responsabilidad administrativa cuando
así resulte o bien, emitir el acuerdo de conclusión o archivo del expediente de
investigación;
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.
ARTÍCULO 59. Corresponde al Servicio Médico Forense el ejercicio
de las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Pleno los procedimientos, pautas,
guías, manuales y protocolos necesarios para la adecuada práctica del servicio
de medicina forense en el Estado;
II. Asistir a las diligencias de fe de cadáveres,
así como a aquellas que a juicio del Ministerio Público o de autoridad judicial
sean necesarias para el desempeño de sus funciones;
III. Expedir los certificados ginecológicos, de edad
y demás que les solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales, el
mismo día en que se les notifique y tengan a su disposición a la persona objeto
del dictamen;
IV. Reconocer y realizar los exámenes clínicos a los
heridos, expidiendo los certificados de esencia, definitivos o de sanidad;
V. Practicar la necropsia en los cadáveres de las
personas que se encuentren a disposición del Ministerio Público o de las
autoridades judiciales, extendiendo dentro de las veinticuatro horas siguientes
el certificado respectivo, en el que se indicará con minuciosidad el estado que
guarde el cadáver y la causa probable que originó la muerte
VI. Asentar en los certificados a que se hace
alusión en las fracciones III, IV y V de este artículo, todas las operaciones y
experimentos practicados que la ciencia les sugiera, expresando los hechos y
circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen, de acuerdo a lo
establecido en la legislación aplicable, utilizando para ello los documentos
autorizados. Los reconocimientos a que se refiere el presente artículo,
forzosamente deberán ser practicados por una o un perito médico legista, quien
firmará los certificados y/o dictámenes que deban ser entregados a las
autoridades;
VII. Rendir con toda oportunidad, los informes que
les pidan las Autoridades Judiciales;
VIII. Cumplir en lo que hace al servicio, con lo
previsto en el Código Penal para el Estado de Baja California, en el de
Procedimientos Penales aplicable, así como con las reglas relativas al
tratamiento de cadáveres establecidas en la Ley General de Salud y sus
reglamentos respectivos;
IX. Expedir los certificados médicos que le
soliciten los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado;
X. Guardar absoluta discreción y reserva sobre los
asuntos que tengan conocimiento por razón de su cargo;
XI. Dictaminar en los casos en que sean requeridos
por las Autoridades Federales, y
XII. Las que les señale el Consejo, la Ley Orgánica
y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 60. Corresponde a la Unidad de Transparencia el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Verificar que la información que de oficio se
publique y actualice por los órganos y unidades correspondientes, se realice en
los términos de las disposiciones vigentes en materia de transparencia y
protección de datos personales;
II. Realizar los trámites internos necesarios para
recabar y entregar la información solicitada y practicar las notificaciones a
los particulares;
III. Desarrollar y proponer al Comité para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Poder Judicial, los procedimientos administrativos internos y formatos, que
aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
IV. Verificar si el órgano jurisdiccional, auxiliar
o administrativo al que se pretenda remitir una solicitud de información, es
competente para dar contestación, de acuerdo a sus facultades, competencias y
funciones con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de
la información solicitada;
V. Dar cuenta al Comité para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, de
las determinaciones de las áreas correspondientes cuando les sea imposible
otorgar la información por encontrarse como reservada o confidencial, así como
de aquellas en las que se solicite la ampliación del plazo de contestación o se
haga la declaración de incompetencia o de inexistencia de la información, realizando
las gestiones de trámite establecidas en las disposiciones aplicables en
materia de transparencia;
VI. Remitir a la autoridad competente, los recursos
de revisión que se presenten en sus oficinas y en las instalaciones de las
unidades receptoras autorizadas en los diversos partidos judiciales;
VII. Dar cuenta al Comité para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, de
los recursos de revisión recibidos y turnados a la autoridad competente, así
como de sus resultados;
VIII. Poner a disposición de los usuarios, los
formatos de solicitudes de acceso a la información pública y los relativos a
datos personales, tanto impresos como electrónicos;
IX. Auxiliar a los peticionarios en la elaboración
de solicitudes, en la consulta de la información contenida en el Portal de
Obligaciones de Transparencia del Poder Judicial y en la Plataforma Nacional de
Transparencia;
X. Exentar del pago por concepto de reproducción y
envío de información pública, cuando proceda en términos de legislación
aplicable;
XI. Orientar a los solicitantes en los trámites y
gestiones de los servicios que presta el Poder Judicial y en su caso,
canalizarlos a otros sistemas de consulta de los diversos sujetos obligados,
conforme a la ley de la materia;
XII. Dar aviso al superior jerárquico, cuando alguna
área se negare a colaborar con la Unidad de Transparencia, en el cumplimiento
de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales;
XIII. Informar de inmediato al Comité para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Poder Judicial sobre cualquier problema que se presente en las gestiones que
son de su competencia;
XIV. Capacitar al personal necesario para recibir y
dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos
personales, y
XV. Las demás establecidas por las disposiciones
vigentes en materia de transparencia y protección de datos personales, y este
Reglamento, y aquellas que el Comité señalado en el presente artículo considere
necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el Poder
Judicial y los particulares;
ARTÍCULO 61. Corresponde a la Unidad Jurídica, el ejercicio de
las atribuciones siguientes:
I. Desahogar las consultas de carácter jurídico que
le formule la Presidenta o el Presidente, Consejeras y Consejeros y las
personas titulares de los órganos y las unidades administrativas del Poder
Judicial, emitiendo las opiniones jurídicas correspondientes;
II. Representar legalmente a la Presidenta o el
Presidente del Tribunal y del Consejo ante órganos jurisdiccionales,
contencioso-administrativos, autoridades administrativas, civiles, laborales,
tribunales de garantías y ante toda clase de autoridades en materia penal del
fuero común y federal, con la facultad de constituirse como asesor jurídico y/o
acusador coadyuvante;
III. Elaborar y presentar denuncias de hechos,
querellas, demandas, contestaciones, formular y absolver posiciones, desistimientos,
allanamientos, otorgar perdón en todos aquellos asuntos en los que se tenga la
calidad de víctima u ofendido y en general todas aquellas promociones que
correspondan, compareciendo en los procesos y procedimientos de toda índole en
que sea actor o demandado, tenga interés jurídico o se le designe como parte,
para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que
correspondan al Poder Judicial;
IV. Vigilar la continuidad de los juicios,
procedimientos, diligencias respectivas, así como el cumplimiento de las
resoluciones correspondientes en los que el Poder Judicial sea parte,
incluyendo las recomendaciones emitidas por los organismos relacionados con la
protección y garantía de los derechos humanos, orientando las quejas y denuncias
sobre violaciones a estos;
V. Elaborar y tramitar ante las autoridades
competentes, los informes previos y justificados que en materia de amparo deba
rendir el Poder Judicial, cuando sea señalado como autoridad responsable,
tercero interesado o cuando sin ser parte, sea requerido para ello; así como,
coadyuvar en la elaboración de los informes de autoridad, que le sean
requeridos en los juicios y/o procedimientos e investigaciones, en los que el
Poder Judicial sea parte;
VI. Realizar las notificaciones de los avisos de
rescisión laboral, remoción, o que por orden de autoridad jurisdiccional u
otras autoridades administrativas le correspondan;
VII. Coadyuvar, tramitar, vigilar y dar seguimiento
a toda clase de procesos y procedimientos, en los cuales se represente,
comparezca o tenga interés jurídico el Poder Judicial;
VIII. Apoyar en la elaboración de leyes, reglamentos
internos, decretos, acuerdos, lineamientos, manuales, circulares y demás
disposiciones normativas, necesarias para el funcionamiento del Poder Judicial;
IX. Coadyuvar con el Consejo en la integración y
evaluación de expedientes por motivo de incidencias laborales o
administrativas, en el levantamiento de actas y demás documentales, que motiven
el trámite de rescisión, terminación de la relación laboral, sanciones y demás
trámites de tipo laboral o administrativo, y
X. Las demás relativas a la competencia de su unidad
administrativa y que sean necesarias para su buen funcionamiento, así como
aquellas que le confieran otros ordenamientos o las disposiciones y acuerdos
que emita el Consejo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL COMITÉ EDITORIAL
ARTÍCULO 62. El Comité Editorial es un órgano de
apoyo del Consejo, para orientar las decisiones técnico-científicas y de
redacción en el contenido de la revista o gaceta jurídica, así como en la
promoción y divulgación de la investigación jurídica.
ARTÍCULO 63. El Comité Editorial estará
integrado de la siguiente forma:
I. La o el Presidente del Consejo, quien lo presidirá.
II. La o el Presidente de la Comisión Académica.
III. La o el Magistrado que designe el Pleno del Tribunal,
por un periodo de dos años.
IV. La o el Director de la Escuela de Formación Judicial.
El Consejo, cuando así lo considere necesario, podrá invitar a dos
personas del gremio académico pertenecientes a instituciones de educación
superior, que cuenten con posgrado, así como experiencia en la enseñanza del
Derecho.
El cargo de integrante del Comité Editorial será honorífico, por
lo que no conllevará remuneración alguna.
ARTÍCULO 64 Las
sesiones del Comité Editorial serán de análisis y revisión de temas editoriales
y de divulgación, por lo que sus decisiones serán propuestas al Pleno del
Consejo para su resolución.
ARTÍCULO 65. El Comité
Editorial tendrá las atribuciones siguientes:
I. Opinar sobre los planes y programas de publicación que
sean puestos a su consideración por el Instituto, y someterlos a la aprobación
del Consejo.
II. Analizar los diversos temas jurídicos y demás contenido
que vaya a ser publicado en la revista o gaceta jurídica, emitiendo el dictamen
correspondiente y remitirlo al Consejo para su aprobación en su caso.
III. Proponer los lineamientos y criterios específicos que
deberá cumplir la presentación y publicación de artículos sobre las diversas
disciplinas jurídicas para su inclusión en la revista o gaceta jurídica.
IV. Divulgar y apoyar la línea editorial de la revista o
gaceta jurídica.
V. Estimular la participación de colaboradores internos y
externos para la publicación de artículos e investigaciones jurídicas.
VI. Emitir informes sobre los trabajos que sean sometidos a
su consideración.
VII. Las demás que le asigne el Consejo.
ARTÍCULO 66. El Comité
Editorial celebrará sus sesiones cada dos meses para analizar las diversas propuestas
de publicación o cualquier asunto relacionado con sus atribuciones, y podrá
sesionar de manera extraordinaria cuando así se requiera.
Las sesiones del Comité Editorial serán convocadas oportunamente
por la o el Presidente, precisando el día y hora, pudiendo ser presencial o a
través de los medios electrónicos de los que disponga el Poder Judicial.
La o el Director de la Escuela de Formación Judicial, además de
ser parte integrante del Comité Editorial, apoyará como secretaria o secretario
técnico en las actividades de las sesiones y dará seguimiento a todos los
asuntos que le sean encomendados para su aprobación por el Consejo.
ARTÍCULO 67. En la
difusión de artículos o investigaciones jurídicas podrán participar:
I. Colaboradora o colaborador interno: Aquellas personas
servidoras públicas que pertenecen al Poder Judicial, que dominan un área del
conocimiento jurídico.
II. Colaboradora o colaborador externo: Aquellas personas que
dominen un área del conocimiento jurídico, pudiendo ser académicos de
instituciones de educación superior públicas o privadas, personal de órganos
jurisdiccionales federales o de entidades federativas, de organismos autónomos,
o cualquier otro que no pertenezca al Poder Judicial.
ARTÍCULO 68. La
Escuela de Formación Judicial será la unidad operativa encargada de coordinar
la edición, distribución y difusión periódica de la revista o gaceta jurídica,
a través de los diferentes medios de difusión impresos o digitales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el primero
de septiembre de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Publíquese el presente Reglamento en el Boletín
Judicial del Estado y en el Periódico Oficial del Estado para los efectos
correspondientes.
TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del
Estado, el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
CUARTO. Se derogan las disposiciones reglamentarias,
administrativas o normativas que se opongan a lo establecido en este
Reglamento.
QUINTO. Las unidades administrativas adscritas al extinto
Consejo de la Judicatura del Estado quedarán adscritas al Consejo de
Administración del Poder Judicial del Estado.
SEXTO. El Consejo de Administración realizará las adecuaciones
a las disposiciones reglamentarias, administrativas y normativas o, en su caso,
emitirá los nuevos ordenamientos que sean necesarios para la eficacia de este
Reglamento.
SÉPTIMO. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
normativas que rigen el funcionamiento de las unidades administrativas
adscritas al extinto Consejo de la Judicatura del Estado continuarán vigentes,
en tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio.
Así
lo acordaron y firmaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado
de Baja California, en Sesión Ordinaria de catorce de agosto de 2025, ante el
Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, quien autoriza y
da fe.
EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
C
E R T I F I C A
QUE EL PRESENTE REGLAMENTO
INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN
ORDINARIA DEL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2025, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC
FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO
MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA CECILIA RAZO
VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR.- MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA, A 31 DE AGOSTO DE 2025.- CONSTE.-
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(RÚBRICA)
MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
_________________________________________
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1. El presente Reglamento
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal de
Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California, conforme
a las bases establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California.
ARTÍCULO
2. El Tribunal de
Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial del Estado de Baja
California con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones,
que tiene como funciones la investigación, substanciación y resolución de los
procedimientos de responsabilidades administrativas de las personas servidoras
públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del
Estado de Baja California, esto es, Juezas y Jueces de todas las materias y
áreas de especialidad de primera y única instancia, Secretarias y Secretarios
de Estudio y Cuenta, Secretarias y Secretarios de Acuerdos, Secretarias y Secretarios
Instructores, Secretarias y Secretarios Proyectistas, Secretarias y Secretarios
Actuarias y Actuarios, Secretarias y Secretarios Notificadoras y Notificadores
y personas auxiliares con funciones jurisdiccionales, así como la
investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de
responsabilidades de faltas graves cometidas por el personal administrativo del
Poder Judicial del Estado.
De
igual forma, el Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial
del Estado de Baja California, encargado de la evaluación y seguimiento al
desempeño de las Juezas y Jueces y, el encargado de resolver los conflictos de
carácter administrativo entre el Poder Judicial del Estado de Baja California y
sus servidoras y servidores públicos.
El
Tribunal de Disciplina Judicial funciona en Pleno y en Comisiones y contará con
las unidades auxiliares que determine el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3. Para efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
I.
Comisiones: Las Comisiones del Tribunal
de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California, que
establece este Reglamento;
II.
Consejo de Administración: El Consejo de
Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;
III.
Constitución del Estado: La Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California;
IV.
Minuta: El documento elaborado por la Comisión respectiva,
en el que se señalan y desarrollan de forma precisa los asuntos que serán
sometidos al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del
Estado de Baja California;
V.
Pleno: El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del
Poder Judicial del Estado de Baja California;
VI.
Poder Judicial: El Poder Judicial del
Estado de Baja California;
VII.
Presidenta o Presidente: La Magistrada o el
Magistrado Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial
del Estado de Baja California;
VIII.
Secretaria General o Secretario General: La persona Secretaria
General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del
Estado de Baja California;
IX.
Tribunal de Disciplina: El Tribunal de Disciplina
Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California.
X.
Unidad de Evaluación: La Unidad de Evaluación del
Deseño Judicial, perteneciente al Tribunal de Disciplina Judicial del Poder
Judicial del Estado de Baja California;
XI.
Unidad de Responsabilidades: La Unidad de
Investigación de Responsabilidades Administrativas, perteneciente al Tribunal
de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California.
ARTÍCULO
4. El Tribunal de
Disciplina tendrá su domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja California.
ARTÍCULO
5. Para efectos de lo
previsto en este Reglamento, son facultades y obligaciones de las Magistradas y
los Magistrados del Tribunal de Disciplina, las siguientes:
I. Integrar las
Comisiones ordinarias a las que hace referencia este Reglamento;
II. Formar parte de las
Comisiones especiales creadas por el Pleno;
III. Presentar o remitir,
en su caso, con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a que se
celebre la sesión ordinaria del Pleno, las minutas de las Comisiones;
IV. Dictar las medidas
necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos que les sean
encomendados;
V. Solicitar para el
adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación y el apoyo de la Secretaria
o el Secretario General de
Acuerdos del Tribunal de Disciplina, así como de las Unidades que lo conforman;
VI. Dar cuenta al Pleno
de los asuntos a su cargo, y
VII. Las demás que les
confiera la Ley Orgánica, este Reglamento, otras disposiciones normativas, así
como los acuerdos del Pleno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 6. El Tribunal de Disciplina
se integrará por tres Magistraturas Numerarias y una Magistratura
Supernumeraria que serán electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al
procedimiento establecido en el artículo 60 de la Constitución del Estado.
Durante
su encargo, las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial solo serán
sujetas de responsabilidad en términos del Título Octavo de la Constitución del
Estado.
ARTÍCULO 7. Las Magistraturas del
Tribunal de Disciplina, durarán seis años en su encargo y bajo ninguna
circunstancia podrán ser reelectos para un nuevo periodo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PLENO
ARTÍCULO 8. El Pleno se conformará de
manera colegiada por las tres Magistraturas Numerarias y solo en casos de
ausencia en los términos previstos en el artículo 62 de la Constitución del
Estado, entrará en funciones la Magistratura Supernumeraria.
ARTÍCULO 9. El Pleno será competente
para lo siguiente:
I.
Substanciar y resolver el recurso de revisión y los demás recursos que procedan
respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa que son
competencia de las Comisiones y en la evaluación del desempeño de la función
judicial;
II.
Solicitar de oficio o por denuncia a la Unidad de Investigación de
Responsabilidades Administrativas, el inicio de las investigaciones necesarias
para determinar si se ha incurrido en algún tipo de responsabilidad;
III.
Dar vista al Ministerio Público con la posible comisión de delitos;
IV.
Solicitar al Congreso del Estado el inicio del juicio político en contra de
Personas Juzgadoras electas por voto popular;
V.
Emitir la propuesta de reglamentos y acuerdos generales que requieran para su
organización interna, los cuales serán presentados por conducto de su
Presidencia al Consejo de Administración para su aprobación y publicación;
VI.
Emitir acuerdos generales que requieran para su
función jurisdiccional, además, aquellos donde se establezcan los parámetros y las
especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la
realización de las evaluaciones del desempeño y seguimiento de las personas
juzgadoras;
VII.
Emitir acuerdos generales sobre el procedimiento para la imposición e
impugnación de las medidas correctivas y sancionadoras en materia de desempeño;
VIII.
Implementar mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de
Baja California determinen los Comités Coordinadores, e informar a este Órgano
de los avances y resultados que se tengan;
IX.
Establecer, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de
manera periódica el desempeño y la honradez de las y los visitadores, en
términos de lo establecido en la fracción V de este artículo;
X.
Llevar un Registro de Personas Servidoras Públicas Sancionadas;
XI.
Dictar las medidas de suspensión temporal de las Juezas y Jueces que resulten
pertinentes para facilitar las investigaciones y los procedimientos
disciplinarios, a propuesta de la Unidad de Investigación de Responsabilidades
Administrativas;
La
suspensión de las y los Jueces que aparecieren involucrados en la comisión de
un delito, procederá siempre que lo estime necesario el Pleno en el ejercicio
de sus facultades de disciplina y vigilancia, o cuando alguna autoridad
ministerial o fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la
autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su
contra.
Cuando
la suspensión haya sido decretada por el Tribunal de Disciplina sin mediar una
solicitud de otra autoridad, deberá instruirse la formulación de denuncia o
querella en los casos en que proceda.
XII.
Resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad
administrativa del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo
del Poder Judicial del Estado tratándose de faltas graves;
XIII.
Resolver en definitiva y de forma inatacable respecto de la competencia sobre
los procedimientos de responsabilidad administrativa que le remita el Consejo
de Administración;
XIV.
Nombrar a la Secretaria General o el Secretario General del Tribunal de
Disciplina;
XV.
Crear mediante acuerdos generales, las Comisiones especiales, necesarias para
el cumplimiento de sus atribuciones, y
XVI.
Las demás que les confiera este Reglamento, otras disposiciones normativas, así
como los acuerdos del Pleno.
ARTÍCULO 10. Las resoluciones del Pleno
se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
ARTÍCULO 11. El Pleno celebrará sesiones
ordinarias y extraordinarias previa convocatoria que emita la Presidenta o el
Presidente. En ambos casos, deberán celebrarse en los lugares habilitados o
destinados para ello.
Serán
sesiones ordinarias, aquellas que se celebren el día fijado para ello de cada
semana.
Se
entenderá por sesiones extraordinarias aquellas que sean necesarias por la
urgencia de los asuntos a tratar. Las sesiones podrán realizarse de forma
presencial o a través de las plataformas y medios electrónicos de los que
disponga el Poder Judicial.
La
Secretaria General o el Secretario General, levantará acta circunstanciada de
cada sesión.
ARTÍCULO 12. La convocatoria para sesión
ordinaria deberá cumplir por lo menos con los requisitos siguientes:
I.
Emitirse en forma escrita;
II.
Señalar fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión, y
III.
Contener el orden del día con los asuntos a tratar, en el que deberá
considerarse invariablemente un apartado para asuntos generales.
ARTÍCULO 13. La convocatoria para sesión
extraordinaria deberá reunir los requisitos señalados en el artículo anterior,
excluyéndose del orden del día el apartado de asuntos generales.
ARTÍCULO 14. La convocatoria para la
celebración de sesión ordinaria, se notificará cuando menos con cuarenta y ocho
horas de anticipación; y para sesión extraordinaria, se notificará cuando menos
con cinco horas de anticipación, en horas hábiles.
ARTÍCULO 15. Las sesiones del Pleno
serán de carácter público, transmitidas a través de su portal de internet,
transcritas literalmente en versiones taquigráficas, grabadas y almacenadas con
soporte de audio y video. Tanto su versión taquigráfica como las grabaciones
serán consideradas información pública de oficio para efectos de la Ley de la
materia. En todo momento se respetará la protección de datos personales y el
principio de confidencialidad.
Sólo
en los casos que la legislación de la materia lo establezca, las sesiones
podrán ser privadas, sin embargo, de ellas se levantarán versiones públicas
para su consulta y se difundirán a través del portal de internet en la forma que
lo establezca el Pleno a través de acuerdos generales.
ARTÍCULO 16. Las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Pleno serán válidas con la asistencia de la totalidad de
sus integrantes.
Ninguna Magistratura
podrá abstenerse de votar los asuntos sometidos a su competencia, salvo en los
casos que tenga impedimento legal, previamente calificado y aprobado por sus
pares.
La Magistrada o el
Magistrado que disintiere de la mayoría o tuviera consideraciones distintas a
las que motivaron la resolución, podrá formular su voto particular o
concurrente, el cual se insertará al final de la resolución.
ARTÍCULO
17. De cada sesión del Pleno
se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar como
formalidades mínimas:
I. Lugar, fecha y hora de
inicio de la sesión;
II. Tipo de sesión, ya
sea ordinaria o extraordinaria;
III. Lista de asistencia
y declaración de quórum;
IV. Aprobación del orden
del día;
V. Lectura y aprobación,
en su caso, del acta de la sesión anterior;
VI. Análisis, discusión y
en su caso, aprobación de los asuntos contenidos en las minutas, y
VII. Hora y fecha de
clausura de la sesión.
En caso de haber sido de
carácter privado, el acta incluirá lo señalado en el segundo párrafo del
artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 18. El Tribunal de Disciplina
formulará la propuesta del personal jurisdiccional que requiera para el
desempeño de sus funciones.
Dicha
propuesta será remitida al Consejo de Administración, quien, tendrá la facultad
exclusiva de aprobar y realizar la designación tanto del personal
jurisdiccional, incluyendo una persona oficial de partes, como también, el
personal administrativo necesario para el despacho de los asuntos del Tribunal
de Disciplina, de acuerdo con el balance presupuestal y la disponibilidad
financiera.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SECRETARIA GENERAL O
EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 19. El Pleno nombrará, a
propuesta de su Presidencia, a una persona Secretaria o Secretario General.
ARTÍCULO 20. La persona Secretaria
General del Tribunal de Disciplina validará con su firma, el acuerdo respectivo
de investigación, sustanciación y resolución de procedimientos de
responsabilidad administrativa que se sigan contra las personas que desempeñan
funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial, esto es, Juezas y Jueces de
todas las materias y áreas de especialidad de primera y única instancia,
Secretarias y Secretarios de Acuerdo o Instructores, Secretarias y Secretarios
Proyectistas, Actuarias y Actuarios, Notificadoras y Notificadores y personas
auxiliares con funciones jurisdiccionales, como también la investigación,
substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades de
faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial.
Además
de lo anterior, la persona Secretaria General del Tribunal de Disciplina será
responsable de:
I.
Asistir a las sesiones del Pleno y dar cuenta de los asuntos a tratar;
II.
Levantar las actas de las sesiones del Pleno, resguardándolas y conservándolas en su integridad,
así como las minutas y videograbaciones del desarrollo de las mismas, y en
general cualquier otro registro de los acuerdos del Tribunal de Disciplina,
dando seguimiento a cada uno de éstos;
III. Autorizar con su firma los
acuerdos del Pleno;
IV.
Llevar un registro y seguimiento puntual de las investigaciones, procedimientos
de responsabilidad administrativa y evaluaciones del desempeño judicial;
V.
Validar con su firma la orden emitida por el Pleno o las Comisiones, respecto
al inicio de la evaluación del desempeño judicial;
VI.
Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Tribunal de Disciplina;
VII.
Enlistar los proyectos o propuestas presentados por las Comisiones o por las
Magistraturas del Tribunal de Disciplina, para integrarlos al orden del día de
la sesión de Pleno, y
VIII. Las demás que les
confiera este Reglamento, otras disposiciones normativas, así como los acuerdos
del Pleno.
ARTÍCULO 21. La persona Secretaria
General del Tribunal de Disciplina, gozará de fe pública, además, formará parte
de la Junta de Coordinación adscrita al Consejo de Administración, que será una
agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el
Consejo de Administración y el Tribunal de Disciplina.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA PRESIDENCIA DEL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 22. La Presidencia del Tribunal
de Disciplina se renovará cada dos años de manera rotativa en función del
número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva,
correspondiendo la presidencia a la persona que haya obtenido el mayor número
de votos, y así sucesivamente.
ARTÍCULO 23. La Presidenta o el
Presidente del Tribunal de Disciplina, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Presidir las sesiones que celebre el Tribunal de Disciplina;
II.
Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
III.
Llevar la correspondencia del Tribunal Disciplina;
IV.
Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta ponerlos en
estado de resolución;
V.
Convocar a sesiones extraordinarias cada vez que sea necesario, o lo soliciten
las Magistraturas de dicho Tribunal;
VI.
Proponer al Pleno los acuerdos que estime conducentes para el mejor desempeño
sus atribuciones;
VII.
Dar cuenta al Pleno de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus
funciones.
VIII.
Representar al Tribunal de Disciplina en los actos oficiales, y nombrar a las
personas comisionadas para que acudan en su nombre y representación;
IX.
Presentar ante el Consejo de Administración, los proyectos de reglamentos y
acuerdos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones
conferidas a este Tribunal por la Constitución del Estado, este Reglamento, así
como otras disposiciones normativas;
X.
Rendir por escrito un informe anual de resultados de las labores del Tribunal
de Disciplina, al Consejo de Administración;
XI.
Solicitar en forma excepcional y fundada, la readscripción de las personas
juzgadoras electas por voto popular ante el Consejo de Administración;
XII.
Programar y conceder diariamente audiencia al público, y
XIII.
Ejercer las demás atribuciones que le asigne este Reglamento y demás
disposiciones normativas.
ARTÍCULO 24. La Presidenta o el
Presidente del Tribunal de Disciplina, no integrará ninguna de las Comisiones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 25. Las Comisiones son órganos
de trabajo del Tribunal de Disciplina cuyo propósito es la atención,
procesamiento, análisis, estudio, evaluación y resolución de los asuntos que
son propios de su competencia, en términos de la Constitución del Estado y este
Reglamento.
ARTÍCULO 26. Las Comisiones ordinarias
son de carácter permanente y se integrarán por una Magistratura del Tribunal de
Disciplina.
Para
fines de una adecuada y equilibrada distribución de los trabajos, las
Comisiones ordinarias o permanentes se identificarán como Primera Comisión y
Segunda Comisión, sus resoluciones deberán estar debidamente fundadas y
motivadas.
Las
Magistradas y Magistrados durarán dos años a cargo de cada Comisión
ARTÍCULO 27. Las Comisiones ordinarias
son:
I.
Comisión de Evaluación del Desempeño Judicial Primera;
II.
Comisión de Evaluación del Desempeño Judicial Segunda;
III.
Comisión de Responsabilidades Administrativas Primera, y
IV.
Comisión de Responsabilidades Administrativas Segunda.
ARTÍCULO 28. Las Comisiones especiales
se crean de acuerdo con las necesidades específicas del Tribunal de Disciplina.
Tendrán un carácter transitorio o temporal y el acuerdo que las crea definirá
su naturaleza, objeto, integrantes y el tiempo que permanecerá en funciones.
Bajo
ninguna circunstancia las Comisiones especiales podrán instruir procedimiento
de responsabilidad administrativa o juzgamientos en contra de servidoras y
servidores públicos del Poder Judicial.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO JUDICIAL
ARTÍCULO 29. La Unidad de Evaluación del
Desempeño Judicial, es un órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial,
competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de Juezas y Jueces de
primera y única instancia a fin de consolidar un ejercicio responsable,
profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así
como evitar actos que la demeriten.
La
Unidad de Evaluación estará bajo la vigilancia y conducción de la Comisión de
Evaluación del Desempeño Judicial.
ARTÍCULO 30. La persona Titular de la
Unidad de Evaluación será designada por el Consejo de Administración a
propuesta del Pleno, debiendo contar con título profesional de licenciatura en
derecho legalmente expedido.
ARTÍCULO 31. Las funciones de evaluación
y seguimiento del desempeño que se confieren a la Unidad de Evaluación serán
ejercidas por visitadoras y visitadores judiciales, bajo el mando y
coordinación de la persona titular que se menciona en el artículo anterior.
Las
visitadoras y visitadores judiciales actuando en el marco de competencia que
les otorga este Reglamento, tendrán el carácter de personas representantes del
Tribunal de Disciplina Judicial.
En
todo momento las visitadoras y visitadores judiciales deberán conducirse con
imparcialidad, objetividad y respeto en el ejercicio de sus funciones. El Pleno
establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de
manera periódica el desempeño y honradez de las y los visitadores a fin de
garantizar su imparcialidad y objetividad.
ARTÍCULO 32. La Unidad de Evaluación,
contará con el personal operativo que requiera para el adecuado ejercicio de
sus funciones. El Pleno propondrá al Consejo de Administración la plantilla
operativa necesaria para el desahogo de las funciones de evaluación y
seguimiento a su cargo.
ARTÍCULO 33. Los procesos de evaluación
del desempeño serán una garantía del derecho al acceso a la justicia, así como
de los derechos a la información y la participación pública. Sus resultados
serán públicos, accesibles y transparentes. La Unidad de Evaluación garantizará
el ejercicio de los derechos a la información y participación pública en
relación con los resultados de los procesos de evaluación, particularmente en
el contexto de la elección judicial.
ARTÍCULO 34. Los procesos de evaluación
del desempeño deberán considerar, al menos los siguientes criterios e
indicadores:
I.
El dictado y cumplimiento oportuno en plazos y términos de las resoluciones;
II.
La adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a cargo de la persona
servidora pública evaluada;
III.
La productividad del órgano jurisdiccional;
IV.
La acreditación de la capacitación y desarrollo de la persona servidora
pública;
V.
El nivel de satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia, y
VI.
Sanciones impuestas en el periodo de evaluación.
ARTÍCULO 35. La Unidad de Evaluación
propondrá al Pleno los métodos que estime pertinentes para la examinación
integral, exhaustiva, imparcial y objetiva del desempeño judicial, incluyendo
visitas presenciales o a través de plataformas digitales, auditorías,
evaluación por objetivos, análisis de indicadores clave de rendimiento,
encuestas de satisfacción a las personas usuarias del sistema de justicia,
requerimientos de información, análisis de datos, entre otros, siempre que
estén previstos en los acuerdos generales que dicte el Pleno para tal efecto.
ARTÍCULO 36. Los procesos de evaluación
del desempeño serán las siguientes:
I.
Evaluación ordinaria;
II.
Evaluación extraordinaria, y
III.
Evaluación de seguimiento.
ARTÍCULO 37. La Unidad de Evaluación
Judicial realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño de
Juezas y Jueces, después de los primeros noventa días naturales desde su toma
de protesta y antes de que concluya el primer año de su mandato.
ARTÍCULO 38. Cuando el resultado de la
evaluación ordinaria resulte insatisfactorio y la Unidad de Evaluación lo
estime pertinente, propondrá al Pleno las medidas que considere necesarias para
el fortalecimiento de la función judicial.
Las
medidas correctivas podrán consistir en actividades de capacitación y otras
tendientes a reforzar los conocimientos o competencias técnicas, profesionales
o éticas de la persona evaluada.
La
Unidad de Evaluación propondrá el plazo para el cumplimiento de tales medidas
correctivas, dentro de los parámetros que defina el Pleno del Tribunal de
Disciplina mediante acuerdo general.
ARTÍCULO 39. Al vencimiento del plazo
referido en el artículo anterior, la Unidad de Evaluación fijará un plazo para
la acreditación de la evaluación extraordinaria que se requerirá, dentro de los
parámetros que defina el Pleno mediante acuerdo general.
En
el caso de que la persona servidora pública no acredite la evaluación
extraordinaria dentro del plazo establecido por la Unidad de Evaluación o se
niegue a que le sea aplicada, la Unidad dará vista al Pleno para los efectos
legales correspondientes.
ARTÍCULO 40. En caso de actualizarse el
supuesto previsto en el último párrafo del artículo anterior, el Tribunal de
Disciplina podrá ordenar la suspensión de la persona servidora pública hasta
por un año, y determinará las acciones y condiciones para su restitución.
Transcurrido
el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el
Tribunal de Disciplina resolverá de manera fundada y motivada la destitución de
la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
ARTÍCULO 41. Con la finalidad de
garantizar el derecho a la información y participación pública, la Unidad de
Evaluación podrá realizar evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial.
El
Pleno y las Comisiones conjuntamente con la Secretaría General de Acuerdos,
podrán ordenar a la Unidad de Evaluación la realización de evaluaciones de
seguimiento al desempeño judicial, siempre que a su juicio existan elementos
que hagan presumir irregularidades cometidas por una Jueza o un Juez.
Sin
prejuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Unidad de Evaluación del
Desempeño deberá realizar una evaluación intermedia y una evaluación final a
las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Baja California, en el
curso de su mandato.
El
Pleno instrumentará mediante la emisión de acuerdos generales, el procedimiento
para la realización de las evaluaciones de seguimiento debiendo garantizar la
transparencia y el acceso a la información y la participación pública.
ARTÍCULO 42. Las Juezas y Jueces de
todas las materias y áreas de especialidad de primera y única instancia durante
el periodo evaluado serán responsables de los resultados que arrojen los
procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño que refiere este
Reglamento. En consecuencia, solamente las y los titulares referidos serán
objeto de las medidas correctivas o sancionadoras previstas en esta Ley, aun
cuando dichas medidas supongan la implementación de acciones que involucren a
otras personas servidoras públicas a su cargo.
ARTÍCULO 43. La Unidad de Evaluación
deberá publicar oportunamente la calendarización de las evaluaciones de
desempeño para garantizar el derecho a la información y la participación
pública. El Pleno establecerá mediante acuerdos los procedimientos, medios y
mecanismos para la difusión oportuna y adecuada de los procesos de evaluación.
Las
y los visitadores deberán informar con la debida oportunidad a las personas
Juzgadoras de la evaluación de desempeño que vayan a practicar, a fin de que
procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Juzgado y lugares
visibles con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las
personas interesadas puedan manifestar sus quejas o denuncias.
ARTÍCULO 44. Cuando el resultado de la
evaluación de desempeño resulte insatisfactoria, o bien, se impongan medidas
correctivas o sancionadoras, dicha determinación dictada por la Unidad de
Evaluación del Desempeño Judicial o por la Comisión correspondiente del
Tribunal, podrá ser impugnada ante el Pleno, en los términos que fije la Ley,
el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA UNIDAD DE
INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 45. La Unidad de Investigación
de Responsabilidades Administrativas fungirá como autoridad investigadora en
términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja
California, y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad y la
existencia de la falta administrativas cometidas por el personal jurisdiccional
del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como la plena
responsabilidad de la persona a quien se les atribuye dicha conducta.
ARTÍCULO 46. La persona titular de
Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas será designada por
el Consejo de Administración a propuesta del Pleno debiendo contar con título
profesional de licenciatura en derecho legalmente expedido.
El
Pleno propondrá al Consejo de Administración la plantilla operativa y
organización necesaria para el desahogo de las funciones de investigación de responsabilidades
administrativas. En dicha propuesta deberá considerarse la existencia de
agentes investigadores, quienes serán funcionarias y funcionarios con
competencias para realizar las investigaciones y demás actuaciones que resulten
necesarias.
ARTÍCULO 47. La Unidad de Investigación
de Responsabilidades Administrativas, tendrá las siguientes funciones:
I.
Llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas del personal
jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Baja California;
II.
Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes
para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su
momento procesal oportuno;
III.
Llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba;
IV.
Requerir información y documentación a las autoridades que resulten necesarias
para el esclarecimiento de los hechos y conductas investigadas;
V.
Requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria
para el trámite de una investigación;
VI.
Solicitar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que
se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los
mismos;
VII.
Inspeccionar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento administrativo
de los órganos jurisdiccionales a partir de las quejas interpuestas en contra
de funcionarias o funcionarios adscritos a ellas o de los indicios señalados
por la Unidad de Evaluación en el ejercicio de sus funciones;
VIII.
Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, a que se
refiere el artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Baja California;
IX.
Integrar y presentar a las Comisiones, los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa cuando así resulte conducente o emitir el acuerdo de conclusión
y archivo del expediente, de conformidad con los acuerdos generales que dicte
el Tribunal de Disciplina;
X.
Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, en los procedimientos de
responsabilidad administrativa, las medidas cautelares previstas en los
artículos 123 y 124 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de Baja California, y
XI.
Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales
correspondientes.
ARTÍCULO 48. La Unidad de
Responsabilidades será el órgano responsable de integrar y presentar a las
Comisiones del Tribunal de Disciplina, los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa cuando así resulte conducente o emitir el acuerdo de conclusión
y archivo del expediente.
Si
no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la
infracción y la presunta responsabilidad de la persona infractora, emitirá sin
demora alguna, el acuerdo correspondiente de conclusión ya sea por archivo
temporal o definitivo, lo cual deberá notificarse dentro los diez días hábiles
siguientes a las personas servidoras públicas y particulares sujetas a la
investigación, como también, a las personas denunciantes cuando fueren
identificables.
Sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en caso de aparecer nuevos
elementos de prueba podrá ordenarse la reapertura de la investigación.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA COMPETENCIA EN
MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 49. El Tribunal de Disciplina
tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los
procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras
públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del
Estado de Baja California, esto es, Juezas y Jueces de todas las materias y
áreas de especialidad de primera y única instancia, Secretarias y Secretarios
de Acuerdo o Instructores, Secretarias y Secretarios Proyectistas, Actuarias y
Actuarios, Notificadoras y Notificadores y personas auxiliares con funciones
jurisdiccionales, así como investigación, substanciación y resolución de los
procedimientos de responsabilidades de faltas graves cometidas por el personal
administrativo del Poder Judicial del Estado.
Por
su parte, el Consejo de Administración tendrá a su cargo la investigación,
substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad
administrativa del personal administrativo del Poder Judicial del Estado, así
como la resolución del recurso de revisión en los casos que involucren
presuntas faltas no graves, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y demás disposiciones que resulten
aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 50. Las resoluciones del
Tribunal de Disciplina y las Comisiones deberán estar debidamente fundadas y
motivadas, exponiendo la valoración de las pruebas, la calificación de la
conducta probada, la individualización de la sanción y, de ser el caso, la
posible reparación del daño.
ARTÍCULO 51. Las resoluciones del Pleno
podrán generar jurisprudencia por reiteración de criterios, por contradicción o
por sustitución, lo anterior en los términos y formas que expresamente señala
el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 52. La Jurisprudencia que emita
el Pleno será de observancia obligatoria para las Comisiones.
ARTÍCULO 53. El Boletín Judicial será el
medio de difusión oficial de la Jurisprudencia y los acuerdos que emita el
Pleno. El Consejo de Administración garantizará el acceso libre, permanente y
gratuito a dicha jurisprudencia, así como a su sistema ordenado de
compilación.
ARTÍCULO 54. Las decisiones del Tribunal
de Disciplina serán definitivas e inatacables, por lo no procede en contra de
ellas, juicio ni recurso alguno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el
primero de septiembre de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Publíquese el presente Reglamento en el
Boletín Judicial del Estado y en el Periódico Oficial del Estado para los
efectos correspondientes.
TERCERO. El Consejo de Administración deberá adoptar
las medidas administrativas y financieras necesarias para el debido
cumplimiento de este Reglamento
CUARTO. Se derogan las disposiciones reglamentarias,
administrativas o normativas que se opongan a lo establecido en este
Reglamento.
Así lo acordaron y firmaron los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de catorce
de agosto de 2025, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores
Domínguez, quien autoriza y da fe.
EL
LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
C E R T I F I C A
QUE
EL PRESENTE REGLAMENTO
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, FUE APROBADO POR
EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2025,
POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO
PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO
ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO,
LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO
ANDÚJAR.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE AGOSTO DE 2025.- CONSTE.-
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(RÚBRICA)
MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
QUEJAS
ADMINISTRATIVAS
|
Q.A. 030/2022.- |
A.M.M.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 046/2022.- |
DE OFICIO.
- - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 002/2023.- |
A.E.F.M.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 057/2024.- |
E.L.M.R. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 060/2024.- |
R.R.O.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 090/2024.- |
L.D.G.F.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 100/2024.- |
J.M.N.O. - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 107/2024.- |
J.A.V.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 149/2024 Y SU ACUMULADA 187/2024.- |
E.P. y
K.A.H.L.- - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 161/2024.- |
J.R.G. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 163/2024.- |
G.L.A.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 169/2024.- |
L.S.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 170/2024.- |
M.O.P.G. - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 179/2024.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 190/2024.- |
C.L.W.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 200/2024.- |
F.V.J. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 204/2024.- |
I.A.B.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 003/2025.- |
M.G.G.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 005/2025.- |
M.E.C.R Y
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 015/2025 Y SU ACUMULADA 002/2025.- |
DE OFICIO
y M.G.G.M.- - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 033/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 034/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 035/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 036/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 037/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 038/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 039/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 040/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 041/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 042/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 043/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
|
Q.A. 044/2025.- |
DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - |
RESOLUCIÓN |
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C. A 28 DE AGOSTO DE
2025
RÚBRICA
LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ
SECRETARIO GENERAL DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA