Forma

Descripción generada automáticamente con confianza bajaBOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 15,071 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LX

Lunes 1 de Septiembre del 2025

 

 

 

 

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: CUARTO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC. ERNESTO FERNANDEZ ZAMORA.

 

 

 

 

 

 

A  V  I  S  O

 

 

 

      Se hace del conocimiento a los abogados, servidores públicos y PÚBLICO EN GENERAL, que conforme a las determinaciones tomadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día uno de septiembre de dos mil veinticinco, con las facultades que le confiere la Fracción VI, del Artículo 63, de la Constitución Política del Estado de Baja California, determinó elegir como Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado, al Magistrado Alejandro Isaac Fragozo López.

 

      Asimismo, derivado de las determinaciones tomadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día uno de septiembre de dos mil veinticinco, se hace del conocimiento la integración de las Salas que conforman el Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo lo siguiente; Primera Sala Civil estará integrada por las Magistradas Karla Patricia Amaya Coronado y Karina Acosta Dueñez, así como el Magistrado Julio César Díaz Meza, en la Ponencia que ocupaba el Magistrado en retiro José Luis Cebreros Samaniego; la Segunda Sala Civil estará conformada por las Magistradas Cynthia Monique Estrada Burciaga y Columba Imelda Amador Guillén, así como el Magistrado Carlos Rafael Flores Domínguez, en la Ponencia que ocupaba el Magistrado en retiro Salvador Juan Ortiz Morales; la Tercera Sala Penal estará integrada por las Magistradas Leonor Garza Chávez y María Dolores Moreno Romero, así como el Magistrado Salvador Avelar Armendáriz; la Cuarta Sala Civil estará conformada por la Magistrada Michelle Corona Navarro, en la Ponencia que ocupaba la Magistrada en retiro Ana Carolina Valencia Márquez, y los Magistrados Nelson Alonso Kim Salas y Carlos Alberto Ferré Espinoza; la Quinta Sala Penal estará integrada por las Magistradas María Elizabeth Castro Rodríguez, en la Ponencia que ocupaba la Magistrada en retiro Miriam Niebla Arámburo, y Odette Tapia Palma, en la Ponencia que ocupaba la Magistrada en retiro Sonia Mireya Beltrán Almada, así como el Magistrado Gustavo Medina Contreras; asimismo la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes estará integrada por el Magistrado Álvaro Castilla Gracia.

 

      De igual manera, en relación a las determinaciones tomadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día uno de septiembre de dos mil veinticinco, se hace del conocimiento la designación de la Licenciada Columba Imelda Amador Guillén y al Licenciado Nelson Alonso Kim Salas, en el cargo de Magistrada y Magistrado Consejeros, respectivamente, del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado.

 

      Lo que se hace de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

A T E N T A M E N T E

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

 

LIC. ERNESTO FERNÁNDEZ ZAMORA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A V I S O

 

Comunicado institucional

 

El H. Pleno del Consejo de la Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, 1° de septiembre de 2025, aprobó la transformación del Instituto de la Judicatura en la Escuela de Formación Judicial.

Esta determinación se realiza de conformidad con el artículo 65 del Decreto Número 36, mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en materia del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de diciembre de 2024.

Con esta acción, el Poder Judicial del Estado reafirma su compromiso institucional con el fortalecimiento de la capacitación permanente, la profesionalización y la excelencia académica de las personas juzgadoras, así como del personal jurisdiccional y administrativo.

La Escuela de Formación Judicial se consolidará como un espacio especializado para el diseño e implementación de programas de formación inicial, capacitación continua y actualización en todas las materias, con una visión moderna, incluyente y cercana a la sociedad, en congruencia con los principios que rigen a una justicia de calidad, eficiente y con perspectiva de derechos humanos.

 

A T E N T A M E N T E

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

(RUBRICA)

DR. OSCAR JULIAN PERALTA HOYO

 

 

 

 

 

 

 

 

AL PÚBLICO EN GENERAL

 

En cumplimiento al acuerdo dictado en sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, en fecha primero de septiembre del año dos mil veinticinco, conforme al artículo 28 del Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, se hace del conocimiento la integración de las Comisiones del órgano colegiado de referencia, así como la designación de la coordinación de peritajes, al tenor de lo siguiente:

 

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

 

PRESIDENTE: CONSEJERO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR

SECRETARIO: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ

VOCAL: CONSEJERA CECILIA RAZO VELASQUEZ

 

COMISIÓN ACADÉMICA

 

PRESIDENTA:  CONSEJERA CECILIA RAZO VELASQUEZ

SECRETARIA:  MAGISTRADA CONSEJERA COLUMBA IMELDA AMADOR GUILLÉN

VOCAL:  CONSEJERO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR

 

COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL

 

PRESIDENTE:  MAGISTRADO CONSEJERO NELSON ALONSO KIM SALAS

SECRETARIA:  CONSEJERA CECILIA RAZO VELASQUEZ

VOCAL:  MAGISTRADA CONSEJERA COLUMBA IMELDA AMADOR GUILLÉN

 

COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES

 

PRESIDENTE:  MAGISTRADA CONSEJERA COLUMBA IMELDA AMADOR GUILLÉN

SECRETARIO:  CONSEJERO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR

VOCAL: CONSEJERA CECILIA RAZO VELASQUEZ

 

COORDINACIÓN DE PERITAJES

 

COORDINADOR: CONSEJERO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR

 

 

Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

 

 

A T E N T A M E N T E

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

(RUBRICA)

DR. OSCAR JULIAN PERALTA HOYO

 

 

 

 

A V I S O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

_________________________________________

 

 

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

 

ARTÍCULO 2. Corresponde al Consejo de Administración, la administración de todos los órganos del Poder Judicial del Estado, la carrera judicial, así como velar por el buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad de estos; la formación, capacitación y actualización de las personas juzgadoras, y demás servidoras públicas; la carrera judicial de las personas a que se refiere este Reglamento, así como el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y demás normatividad le confieren.

 

ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

I. Comisiones: Las Comisiones del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California que establece este Reglamento;

 

II. Consejeras y Consejeros: Las y los integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, señalados en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

 

III. Consejo: El Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

IV. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

 

V. Coordinación de Peritajes: La Coordinación de las y los Peritos del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California que señala este Reglamento y las disposiciones aplicables;

 

VI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

VII. Mayoría calificada: Votación respaldada por cuatro integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

VIII. Minuta: El documento elaborado por la Comisión respectiva, en el que se señalan y desarrollan de forma precisa los asuntos que serán sometidos al Pleno del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

IX. Pleno: El Pleno del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

X. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

XI. Presidenta o Presidente: La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

XII. Presidenta o Presidente de Comisión: La Presidenta o Presidente de cada una de las Comisiones que prevé el Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

XIII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

XIV. Secretaria o Secretario General: La Secretaria o el Secretario General del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

XV. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

 

XVI. Tribunal de Disciplina: El Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

ARTÍCULO 4. El Consejo tendrá su domicilio en la Ciudad de Mexicali, Baja California.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

 

ARTÍCULO 5. Conforme a lo establecido en la Constitución del Estado, el Consejo se integrará con cinco personas, de la manera siguiente

 

I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal, quien presidirá el Consejo;

 

II. Una persona designada por la Gobernadora o Gobernador del Estado;

 

III. Una persona designada por el Congreso del Estado;

 

IV. Dos personas designadas por el Pleno del Tribunal.

 

ARTÍCULO 6. En caso de que las personas señaladas en la fracción IV del artículo anterior, sean  Magistradas, Magistrados, Juezas o Jueces, rendirán su protesta ante la Presidenta o el Presidente; durarán en el cargo cuatro años, período durante el cual continuarán desempeñando su función jurisdiccional.

 

Las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces que desempeñen el cargo de Consejeras o Consejeros, no recibirán por esta función, compensación, estímulo o cualquier otra prestación en dinero o en especie, adicional a la que reciben como titulares de sus órganos jurisdiccionales.

 

ARTÍCULO 7. La Presidenta o el Presidente dará a conocer a través del portal de internet del Poder Judicial, las nuevas designaciones de Consejeras o Consejeros, publicando su fotografía y curriculum vitae, y dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación convocará a sesión del Pleno para su incorporación al Consejo.

 

ARTÍCULO 8. Son facultades y obligaciones de las Consejeras y los Consejeros, las siguientes:

 

I. Integrar y presidir, en su caso, las Comisiones o Jurados para los que fueren designados por el Pleno;

 

II. Presentar o remitir, en su caso, con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a que se celebre la sesión ordinaria del Pleno, las minutas de las Comisiones que presidieren;

 

III. Dictar las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos que les sean encomendados;

 

IV. Solicitar para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación y el apoyo de la Secretaria o el Secretario General y de las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas del Consejo, así como los informes que instruyan rendir a los mismos;

 

V. Dar cuenta al Pleno de los asuntos a su cargo, y

 

VI. Las demás que les confiera la Ley Orgánica, este Reglamento, otras disposiciones normativas, así como los acuerdos del Pleno.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL PLENO

 

ARTÍCULO 9. Corresponde al Pleno las siguientes atribuciones:

 

I. Llevar la administración del Poder Judicial; 

 

II. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Poder Judicial del Estado;

 

III. Crear nuevos partidos judiciales o reorganizar los existentes, estableciendo la división y competencia territorial de ellos, así como la especialización por materias de los órganos jurisdiccionales; 

 

IV. Determinar el número de Salas del Tribunal, su ubicación, competencia territorial y especialización por materias;

 

V. Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Judicial del Poder Judicial del Estado;

 

VI. Proponer al Tribunal, la creación de nuevos cargos de Magistraturas del mismo, así como de Juezas y Jueces, previo estudio que lo justifique;

 

VII. Expedir los acuerdos generales y ejecutar las resoluciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal de Disciplina, cuando éste lo solicite;

 

VIII. Conocer del ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo;

 

IX. Emitir las disposiciones generales y reglamentarias para el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo;

 

X. Conocer y resolver sobre las licencias que soliciten las Juezas y Jueces, en términos del artículo 62 de la Constitución del Estado;

 

XI. Realizar y resolver sobre la adscripción y readscripción de Juezas y Jueces;

 

XII. Establecer mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas;

 

XIII. Expedir la reglamentación administrativa de las áreas de su competencia, incluyendo la carrera judicial y todas aquellas que fuere necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado;

 

XIV. Dictar las medidas que sean necesarias para preservar la seguridad de las personas juzgadoras, así como de la infraestructura y patrimonio del Poder Judicial del Estado;

 

XV. Investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones administrativas en el Poder Judicial;

 

XVI. Substanciar y resolver en Pleno los recursos de revisión en los casos que involucren faltas no graves del personal administrativo del Poder Judicial;

 

XVII. Establecer mediante acuerdo general las Comisiones que estime necesarias para la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en primera instancia;

 

XVIII. Autorizar los cambios de adscripción, cambio de órgano jurisdiccional, o reubicación del personal del Poder Judicial;

 

XIX. Aplicar y ejecutar las medidas provisionales necesarias que permitan la efectiva substanciación de cualquier proceso de investigación, por sí, o a solicitud del Tribunal de Disciplina;

 

XX. Acordar el retiro por término de mandato de Juezas y Jueces;

 

XXI. Acordar las remociones del personal del Poder Judicial del Estado;

 

XXII. Establecer las disposiciones generales y reglamentarias relativas a estímulos, capacitación, ascenso, promoción por escalafón y remoción del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial; 

 

XXIII. Conocer y autorizar las licencias, con o sin goce de sueldo, para las personas servidoras públicas del Poder Judicial, con excepción de Magistradas y Magistrados del Tribunal y Magistraturas del Tribunal de Disciplina;

 

XXIV. Autorizar la distribución por partida específica del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, una vez aprobado éste por el Congreso del Estado

 

XXV. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial;

 

XXVI. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obra que realice el Poder Judicial, conforme a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

XXVII. Dictar las bases generales y reglamentarias para la organización y funcionamiento de los órganos auxiliares y unidades administrativas;

 

XXVIII. Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas;

 

XXIX. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público, incluyendo la implementación de tecnologías de la información como plataformas digitales, firmas y expedientes electrónicos, tanto para personas usuarias como en la organización y operatividad de los órganos jurisdiccionales;

 

XXX. Nombrar a la persona Secretaria o Secretario General, así como conocer de su licencia, suspensión, remoción o renuncia;

 

XXXI. Nombrar y remover libremente a las personas titulares de los órganos auxiliares y unidades administrativas del Poder Judicial;

 

XXXII. Designar a la persona representante del Poder Judicial, ante el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación o de otros Estados, cuando convoquen a intercambio de intenciones o congresos;

 

XXXIII. Integrar anualmente un padrón con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos o peritas ante los órganos del Poder Judicial del Estado, como Auxiliares de la Administración de Justicia; ordenándolas por ramas y especialidades judiciales;

 

XXXIV. Remitir los informes que soliciten los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

 

XXXV. Fijar los períodos vacacionales del Poder Judicial;

 

XXXVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación, acondicionamiento, y la distribución de las oficinas;

 

XXXVII. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial, y

 

XXXVIII. Todas las demás que les confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia de Baja California y las leyes del Estado. 

 

ARTÍCULO 10. El Pleno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias previa convocatoria que emita la Presidenta o el Presidente. En ambos casos, deberán celebrarse en los lugares que se señala en el artículo 14 de este Reglamento. Serán sesiones ordinarias, aquellas que se celebren los días jueves de cada semana, conforme a lo establecido en este Reglamento. Se entenderá por sesiones extraordinarias aquellas que sean necesarias por la urgencia de los asuntos a tratar. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o a través de las plataformas y medios electrónicos de los que disponga el Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 11. La convocatoria para sesión ordinaria, deberá cumplir por lo menos con los requisitos siguientes:

 

I. Emitirse en forma escrita;

 

II. Señalar fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión, y

 

III. Contener el orden del día con los asuntos a tratar, en el que deberá considerarse invariablemente un apartado para asuntos generales.

 

ARTÍCULO 12. La convocatoria para sesión extraordinaria deberá reunir los requisitos señalados en el artículo anterior, excluyéndose del orden del día el apartado de asuntos generales.

 

ARTÍCULO 13. La convocatoria para la celebración de sesión ordinaria, se notificará cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación; y para sesión extraordinaria, se notificará cuando menos con cinco horas de anticipación, en horas hábiles, debiendo en ambos casos remitir conjuntamente con la convocatoria los anexos respectivos.

 

ARTÍCULO 14. Las sesiones del Pleno se efectuarán en la sala de sesiones del Consejo ubicada en el tercer piso del edificio del Poder Judicial de la ciudad de Mexicali, Baja California. El Pleno procurará celebrar sesión ordinaria en cada uno de los partidos judiciales en que se divide el Estado, cuando menos una vez al año. Las fechas y lugares para dichas sesiones se acordarán por mayoría calificada de sus integrantes, con la debida anticipación. Las sesiones ordinarias que se celebren conforme a lo dispuesto en este Capítulo, conformarán el calendario anual de actividades.

 

Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, sea imposible llevar a cabo una sesión del Pleno en el recinto oficial a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Presidenta o el Presidente podrá convocar a las Consejeras y los Consejeros en un lugar distinto a éste.

 

ARTÍCULO 15. Las sesiones del Pleno serán de carácter público, y se transmitirán en tiempo real en el portal de internet del Poder Judicial. En casos excepcionales, el Pleno podrá determinar cuando alguna sesión deba ser de carácter privado, debiendo fundar y motivar dicha medida en virtud de los asuntos a tratar. El Consejo podrá celebrar sesiones solemnes cuando así lo acuerde por mayoría de sus integrantes, las cuales serán públicas y convocadas con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. En el acuerdo respectivo se instruirá a la Secretaria o el Secretario General su difusión a través de los medios de comunicación que se estime conveniente.

 

ARTÍCULO 16. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, serán válidas con la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 17. La Consejera o el Consejero que estime necesaria la celebración de una sesión extraordinaria, lo solicitará a la Presidenta o al Presidente a efecto de que convoque en términos del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 18. En caso de ausencia de la Presidenta o el Presidente a la sesión convocada, se procederá a designar a una Consejera o un Consejero para que presida y dirija la sesión.

 

ARTÍCULO 19. Los acuerdos del Pleno, se tomarán por el voto de la mayoría de las y los integrantes del Consejo presentes en una sesión válida, salvo que una norma con rango de Ley o contenida en este Reglamento establezca que una determinación del Consejo deba obtener mayoría calificada.

 

En caso de empate en una votación, la Presidenta o el Presidente tendrá voto de calidad. Las votaciones de los acuerdos del Consejo serán nominales, debiendo ser registradas en el acta por la Secretaria o el Secretario General. Las Consejeras y los Consejeros tienen la facultad de reservarse el derecho para desarrollar o ampliar en el acta la motivación del sentido de su voto.

 

ARTÍCULO 20. Las Consejeras y los Consejeros podrán requerir la comparecencia a las sesiones de cualquier persona titular de unidad administrativa del Consejo, con el objeto de que explique algún asunto a su cargo o instruirlo al respecto.

 

ARTÍCULO 21. De cada sesión del Pleno se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar como formalidades mínimas:

 

I. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;

 

II. Tipo de sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria;

 

III. Lista de asistencia y declaración de quórum;

 

IV. Aprobación del orden del día;

 

V. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

 

VI. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos contenidos en las minutas, y

 

VII. Hora y fecha de clausura de la sesión.

 

ARTÍCULO 22. Para su validez, las actas de las sesiones del Pleno deberán ser aprobadas y suscritas cuando menos por la mayoría de las y los integrantes del Consejo, así como por la Secretaria o el Secretario General del Consejo.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA SECRETARIA O SECRETARIO GENERAL

 

ARTÍCULO 23. El Consejo contará con una Secretaria o un Secretario General;

 

ARTÍCULO 24. La Secretaria o el Secretario General deberá asistir a las sesiones para dar fe de lo actuado.

 

ARTÍCULO 25. Son atribuciones de la Secretaria o el Secretario General, las siguientes:

 

I. Tramitar los asuntos del Consejo y turnar los expedientes y documentos respectivos a las Consejeras y los Consejeros para su atención;

 

II. Despachar la correspondencia oficial del Consejo;

 

III. Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial en los casos en que la ley exija este requisito;

 

IV. Registrar las cédulas de abogados, así como los permisos y autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones del Estado;

 

V. Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Consejo, así como extender constancias de las mismas, cuando fueren autorizadas por la Presidencia o el Consejo;

 

VI. Coordinar las funciones de las personas titulares de las unidades administrativas del Consejo, conforme a lo dispuesto por el Pleno o la Presidenta o el Presidente, en su caso;

 

VII. Llevar el control y el padrón de las personas auxiliares de la administración de justicia;

 

VIII. Enlistar los proyectos o propuestas presentadas por las Comisiones, o las y los Consejeros, para la celebración de la sesión del Pleno;

 

IX. Levantar las actas de las sesiones resguardándolas y conservándolas en su integridad, así como las minutas y videograbaciones del desarrollo de las mismas, y en general cualquier otro registro de los acuerdos del Consejo, dando seguimiento a cada uno de éstos, considerando las disposiciones legales y normativas aplicables;

 

X. Llevar el turno de los Consejeros y Consejeras por casos de impedimento o excusa;

 

XI. Ordenar, vigilar y asignar las actividades de las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales adscritas a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado, conforme a los programas que para el efecto se elaboren;

 

XII. Encabezar la Junta de Coordinación con la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina, para la mejor cooperación y comunicación institucional entre el Consejo y dicho órgano jurisdiccional, y

 

XIII. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables y los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 26. Para la atención de los asuntos a su cargo, la Secretaria o el Secretario General contará con el apoyo de las áreas administrativas denominadas Oficialía de Partes Común, Boletín Judicial y Archivo Judicial, las cuales tendrán las atribuciones y obligaciones que establecen las disposiciones reglamentarias aplicables y los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 27. Las faltas temporales de la Secretaria o el Secretario General, cuando no excedan de quince días naturales serán cubiertas por la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, y cuando excedan de ese término, por el funcionario que designe el Pleno.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO

 

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 28. El Consejo contará con las siguientes comisiones permanentes:

 

I. Comisión de Administración;

 

 II. Comisión de Carrera Judicial;

 

 III. Comisión de Responsabilidades, y

 

IV. Comisión Académica.

 

Estas Comisiones se integrarán cuando menos por tres Consejeras o Consejeros designados por el Pleno, quienes permanecerán por un periodo de dos años en el cargo, al término del cual podrán ser ratificados por otro periodo igual; en caso contrario, se realizarán nuevas designaciones. Las Consejeras o Consejeros integrantes de cada Comisión designarán de entre ellos a la Presidenta o el Presidente de la misma, quien fungirá como tal por el periodo de dos años, pudiendo ser ratificado por otro igual.

 

La Secretaria o el Secretario General del Consejo, fungirá como Secretaria o Secretario Técnico de cada una de las Comisiones, quien levantará las actas de las reuniones, mismas que quedarán bajo el resguardo de cada una de las comisiones respetivas.

 

El Consejo contará con la Coordinación de Peritajes, en términos de lo previsto en este Reglamento, las disposiciones reglamentarias aplicables y los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 29. Las Comisiones tendrán las atribuciones que expresamente se les confieren en este Reglamento, así como las demás contenidas en otras disposiciones legales o normativas aplicables, y los acuerdos generales que apruebe el Pleno.

 

ARTÍCULO 30. La Presidenta o el Presidente de Comisión ejercerá las siguientes facultades:

 

I. Representar a la Comisión respectiva;

 

II. Determinar el contenido del orden del día de las reuniones de la Comisión que preside;

 

III. Ordenar el trámite de los asuntos que sean de la competencia de su Comisión;

 

IV. Presentar al Pleno los asuntos desahogados por su Comisión, mismos que previamente serán listados en el orden del día de la reunión que corresponda, y

 

V. Ordenar el despacho de la correspondencia oficial de su Comisión.

 

ARTÍCULO 31. El Pleno podrá crear las Comisiones especiales que sean necesarias para la atención de asuntos específicos de su competencia. Estas Comisiones se integrarán por el número de Consejeras o Consejeros que determine el Pleno.

 

Las Comisiones especiales quedarán sin efecto una vez concluidos los trabajos que les sean encomendados; debiendo rendir informe al Pleno de las actividades realizadas, para que éste acuerde lo que corresponda.

 

ARTÍCULO  32. Las propuestas de acuerdo y proyectos formulados por las Comisiones que deban ser sometidos al Pleno, serán conocidas previamente en reunión de la Comisión respectiva, para su valoración y análisis técnico.

 

ARTÍCULO 33. Las Comisiones se reunirán con la asistencia de cuando menos dos Consejeros o Consejeras integrantes, cuando los asuntos a tratar así lo requieran, correspondiendo a la Presidenta o el Presidente de la Comisión respectiva, emitir la convocatoria para la reunión de que se trate, atendiendo a los requisitos que se prevén en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento en lo que resulte aplicable, misma que se comunicará a las Consejeras o los Consejeros que corresponda, por lo menos veinticuatro horas antes de su desahogo.

 

Las Comisiones podrán reunirse a través de las plataformas y medios electrónicos de los que disponga el Poder Judicial del Estado.

 

Las Consejeras y los Consejeros, o las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas del Consejo, deberán remitir a la Presidenta o al Presidente de la Comisión respectiva, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la reunión que corresponda, los asuntos que propongan para que sean tratados en la misma, acompañándolos con la documentación necesaria.

 

ARTÍCULO 34. El carácter de las reuniones de las Comisiones será deliberativo y propositivo, por lo que la resolución de los asuntos no se someterá a votación, limitándose a acordar los términos en que serán presentados al Pleno para su resolución.

 

ARTÍCULO 35. Las Comisiones podrán celebrar reuniones unidas y acordar sobre las propuestas que se presenten, lo siguiente:

 

I. Que se requieren mayores elementos de juicio; en cuyo caso se solicitará al ponente para que presente un proyecto en lo particular que los contenga;

 

II. Que se presenten al Pleno con las adecuaciones que se estimen pertinentes; siempre que los integrantes de la Comisión que las formuló manifiesten en forma mayoritaria su conformidad con las mismas, y

 

 III. Que se presenten al Pleno en los términos en que hayan sido formuladas; en caso de no lograrse el consenso para incorporar nuevos elementos, o bien se estime que no es necesaria adecuación alguna.

 

ARTÍCULO 36. Los proyectos de reglamentos, acuerdos generales o cualquier resolución de carácter general que las Comisiones o la Coordinación de Peritajes decidan elevar al Pleno, se deberán presentar por escrito y requerirán para su análisis de un término de cuando menos siete días hábiles, posterior al cual deberán ser sometidos a votación en un plazo no mayor a quince días.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 37. La Comisión de Administración tendrá a su cargo la vigilancia de los asuntos relativos a recursos humanos, bienes y servicios, informática, así como el ejercicio presupuestal del Poder Judicial, incluyendo a las unidades administrativas del Consejo; correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Analizar y estudiar los asuntos referidos en el párrafo anterior, elaborando la propuesta respectiva para someterla al acuerdo del Pleno;

 

II. Resolver aquellos asuntos relativos al ejercicio presupuestal, cuyos montos no excedan las cantidades que el Pleno haya autorizado para su conocimiento, en el acuerdo respectivo;

 

III. Vigilar el funcionamiento y el cumplimiento de las atribuciones que se hubieren asignado a las unidades administrativas respectivas, para la operación de los asuntos mencionados en la fracción anterior;

 

IV. Evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa respectiva, vigilando la correcta aplicación de los reglamentos, políticas y manuales de organización, procedimientos y servicios que se implementen para su mejor funcionamiento;

 

V. Presentar al Pleno para su aprobación, en su caso, los estudios, propuestas y proyectos relativos a los asuntos que menciona este artículo, y

 

VI. Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.

 

ARTÍCULO 38. La Consejera o el Consejero que presida la Comisión, presidirá el Comité de Adquisiciones y de Obras, y dará seguimiento a los procesos relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de contratación de obras, y presentará al Pleno los asuntos inherentes a dichas materias, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, acompañando en todo momento los documentos que respalden las propuestas que se sometan a consideración;

 

ARTÍCULO 39.  Para la atención de los asuntos a su cargo la Comisión de Administración contará con el apoyo de las unidades administrativas previstas en las fracciones VII y IX del artículo 46 de este Reglamento.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL

 

ARTÍCULO 40. La Comisión de Carrera Judicial, coordinará los trabajos que en esta materia correspondan a la Escuela de Formación Judicial, aprobando sus acciones para ser sometidas a consideración del Pleno. 

 

SECCIÓN CUARTA

DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO 41. Corresponde a la Comisión de Responsabilidades, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Substanciar y resolver en primera instancia, los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra personas servidoras públicas que desempeñan funciones administrativas en el Poder Judicial, tratándose de faltas no graves; 

 

II. Resguardar los expedientes generados con motivo de los procedimientos de responsabilidad administrativa a que se refiere la fracción anterior, y una vez concluido el procedimiento respectivo, remitirlos al archivo judicial para el resguardo correspondiente;

 

III. Actualizar el libro de gobierno, con relación a las quejas, denuncias y procedimientos procedentes, improcedentes o desistimientos, en su caso, entre otros, y

 

IV. Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.

 

ARTÍCULO 42. Para la atención de los asuntos a su cargo, la Comisión de Responsabilidades contará con el apoyo de la unidad administrativa prevista en la fracción VIII del artículo 46 de este Reglamento.

 

SECCIÓN QUINTA

 DE LA COMISIÓN ACADÉMICA

 

ARTÍCULO 43. La Comisión Académica coordinará los trabajos que en esta materia correspondan a la Escuela de Formación Judicial, aprobando sus acciones para ser sometidas a consideración del Pleno. 

 

SECCIÓN SEXTA

DE LA COORDINACIÓN DE PERITAJES

 

ARTÍCULO 44. La Coordinación de Peritajes estará a cargo de una Consejera o un Consejero designado por el Pleno, quien fungirá como titular de la misma, y contará con el apoyo del personal administrativo que el Pleno determine.

 

ARTÍCULO 45. Además de las establecidas en la normatividad aplicable, así como las que señalen los acuerdos del Consejo, la Coordinación de Peritajes tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California;

 

II. Elaborar la convocatoria para formar parte del padrón de las y los peritos, y auxiliares, previa aprobación del Consejo;

 

III. Recibir las solicitudes de los interesados a integrarse al padrón de las y los peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja California;

 

IV. Auxiliar al Pleno en la elaboración y actualización del padrón de las y los peritos y auxiliares, así como la publicación anual de la lista que contenga los nombres, direcciones, especialidad, datos profesionales, y partido judicial para el cual estará autorizado, cada una de las personas integrantes de ese padrón;

 

V. Auxiliar al Pleno en la emisión de la constancia de pertenencia al padrón de las y los peritos y auxiliares de la administración de justicia del Estado de Baja California;

 

VI. Recibir las quejas en contra de las y los peritos y auxiliares, y verificar que la tramitación del proceso disciplinario se lleve a cabo en los términos previstos en la legislación y en el Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California;

 

VII. Emitir la opinión que deberá ser integrada al dictamen de procedencia de aplicación y sanción que elabore la Comisión de Responsabilidades dentro de los procedimientos disciplinarios a que se dé inicio;

 

VIII. Autorizar que las y los peritos o auxiliares se desempeñen con ese carácter en otro partido judicial diverso a aquél para el que se encuentren registrado en el padrón respectivo, siempre que el Juez o Jueza lo solicite por escrito fundando y motivando la petición, y en dicho partido judicial no se cuente con persona certificada para tales efectos, o bien, que habiéndolos se encuentren impedidos, y

 

IX. Las demás que le asigne el Pleno, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

 

ARTÍCULO 46. Para su adecuado funcionamiento y ejercicio de las atribuciones a su cargo, el Consejo contará con las siguientes unidades administrativas:

 

I. Administración Judicial;

 

II. Central de Actuarios;

 

III. Centros de Convivencia Familiar Supervisada;

 

IV. Centro Estatal de Justicia Alternativa;

 

V. Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género;

 

VI. Escuela de Formación Judicial;

 

VII. Oficialía Mayor;

 

VIII. Órgano Interno de Control; 

 

IX. Servicio Médico Forense;

 

X. Unidad de Transparencia;

 

XI. Unidad Jurídica;

 

XII. Las demás que establezca el Pleno en los reglamentos o acuerdos generales que emita, y conforme a la disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 47. Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá una persona titular nombrada por el Consejo, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

I. Auxiliar en la esfera de su competencia al Consejo, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

 

II. Planear, programar, organizar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y al personal adscrito a la misma;

 

III. Implementar y coordinar las acciones que desarrolle la unidad administrativa a su cargo, atendiendo las políticas y prioridades establecidas por el Consejo;

 

IV. Desempeñar las comisiones que el Consejo le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

 

V. Formular el proyecto de programa operativo anual y presupuesto anual de egresos del ejercicio fiscal correspondiente de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración del área respectiva para su autorización;

 

VI. Firmar los documentos relativos al ejercicio de sus facultades e informar al Consejo sobre los acuerdos de asuntos y trámites que emita con fundamento en las facultades que le corresponda;

 

VII. Vigilar el cumplimiento de las funciones, actividades y procedimientos de la unidad administrativa a su cargo y someter a la aprobación del Consejo los programas y proyectos que elabore;

 

VIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas cuando así se requiera, para el mejor ejercicio de sus funciones;

 

IX. Proporcionar, de acuerdo con las políticas, bases y lineamientos establecidos, la información, cooperación o asesoría técnica, que le sea requerida por las demás unidades administrativas del Consejo;

 

X. Proporcionar y colaborar con las unidades administrativas correspondientes para integrar la información que le sea solicitada, asimismo, cumplir con aquellas obligaciones que como unidad administrativa responsable establezca la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales vigente en el ámbito de su competencia;

 

XI. Proporcionar la información correspondiente y que le sea requerida en los procesos de las auditorías que practiquen los entes fiscalizadores en relación a la cuenta pública, así como atender las observaciones que deriven de dichas auditorías;

 

XII. Implementar los mecanismos de control interno que coadyuven al cumplimiento de metas y objetivos institucionales, y prevenir los riesgos que puedan afectar el logro de los mismos;

 

XIII. Proponer al Consejo, los proyectos de mejora de los procesos propios de la unidad administrativa a su cargo, en atención a la excelencia en el servicio y en caso de ser aprobados darles seguimiento;

 

XIV. Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración, o en su caso en la actualización del Reglamento, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Consejo;

 

XV. Presentar los informes de avance programático y, cuando les sea requerido, el informe anual de actividades de la unidad administrativa a su cargo, y

 

XVI. Las demás relativas a la competencia de su unidad administrativa y que sean necesarias para su buen funcionamiento, así como aquellas que les confieran otros ordenamientos o les encomiende el Consejo

 

ARTÍCULO 48. Las unidades administrativas se sujetarán a los manuales, acuerdos, políticas y lineamientos que dicte el Pleno, para su funcionamiento y mejor ejercicio de sus atribuciones.

 

Las unidades administrativas contarán con las áreas, departamentos o coordinaciones, así como los recursos humanos y presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones a su cargo, conforme a la disponibilidad presupuestal y previa aprobación del Consejo.

 

Las y los titulares cada una de las unidades administrativas, y demás servidoras y servidores públicos ejercerán las funciones a su cargo conforme lo establecido en los respectivos reglamentos y manuales de organización que emita el Consejo.

 

ARTÍCULO 49. Corresponde a la Administración Judicial el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Dirigir y realizar las labores administrativas que sean necesarias para la buena marcha del despacho de las Juezas y los Jueces de Control, así como de los Tribunales de Enjuiciamiento; y para que las audiencias que presidan se desarrollen adecuadamente;

 

II. Distribuir el despacho judicial y las audiencias a las Juezas y los Jueces de Control, así como a los Tribunales de Enjuiciamiento, cuando proceda, conforme a un procedimiento objetivo, aleatorio y general, procurando una correcta programación de las audiencias de acuerdo al sistema informático;

 

III. Verificar que se cumpla con el abastecimiento de material de trabajo a las áreas de su competencia, de conformidad a lo requerido mensualmente por la Jueza o el Juez coordinadora o coordinador de las Juezas y los Jueces de Control;

 

IV. Asignar, conforme a las disposiciones que expida la Presidenta o el Presidente del Consejo, a una o varias Juezas o Jueces de Control a las unidades judiciales donde deban ejercer su jurisdicción;

 

V. Convocar a las partes para que concurran a audiencia en aquellos casos en que la Ley establezca que la autoridad judicial deba convocar a una audiencia y no sea necesaria una valoración judicial previa, respecto a la necesidad de celebrarla;

 

VI. Establecer el orden de guardias de las Juezas y los Jueces de Control;

 

VII. Tener bajo su custodia las salas de audiencia, así como los bienes asignados a las mismas, debiendo poner de inmediato en conocimiento de la Presidenta o el Presidente del Consejo, cualquier deterioro que sufran;

 

VIII. Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición de las Juezas y los Jueces de Control, así como de los Tribunales de Enjuiciamiento, con motivo de la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento;

 

IX. Implementar y dar cumplimiento a las políticas y directrices generales que dicte el Consejo, en materia de selección de personal, evaluación, administración de recursos materiales y humanos, así como respecto al diseño y análisis de información estadística;

 

X. Supervisar las funciones del personal que tenga a su cargo y evaluar su desempeño;

 

XI. Dar cuenta semestralmente al Consejo, del estado que guarda la gestión administrativa del sistema de justicia penal;

 

XII. Entregar y recibir bajo inventario los bienes y valores a que se refieren las fracciones VII y VIII de este artículo, y

 

XIII. En general, brindar todo el apoyo administrativo relacionado con las funciones previstas en las fracciones anteriores, a los operadores del Sistema de Justicia Penal pertenecientes al Poder Judicial, incluyendo Juezas y Jueces de Control, Especializados en Ejecución, así como Especializados en Adolescentes, y

 

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o, en su caso, los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 50. Corresponde a la Central de Actuarios, aquellas que determine su Reglamento, los acuerdos del Consejo y demás disposiciones aplicables. 

 

ARTÍCULO 51. Corresponde a los Centros de Convivencia Familiar Supervisada el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Facilitar la convivencia materno o paterno filial en los casos en que las Juezas y los Jueces de lo Familiar, así como las Juezas y los Jueces Especializados en Violencia Familiar contra las mujeres, consideren que ésta no puede realizarse de manera libre o esté en riesgo el interés superior del menor;

 

II. Realizar los dictámenes y evaluaciones psicosociales que le sean requeridos por los órganos jurisdiccionales referidos en la fracción anterior, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias para proteger y garantizar los derechos humanos de sus evaluados;

 

III. Otorgar los servicios que brinden en forma gratuita, y

 

IV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 52. Corresponde al Centro Estatal de Justicia Alternativa el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Prestar los servicios de mediación y conciliación en materia civil, familiar, laboral y mercantil, conforme a las disposiciones legales aplicables, a las personas que lo soliciten;

 

II. Promover la mediación y la conciliación como alternativas de prevención y solución de controversias;

 

III. Substanciar los procedimientos de mediación y conciliación que pongan fin a las controversias judiciales, a petición expresa de parte interesada en los términos de la ley de la materia, y

 

IV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 53. Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Proponer e implementar estrategias, mecanismos y metodologías para incorporar, institucionalizar y transversalizar el enfoque en derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación en las acciones, políticas, programas, indicadores, estadísticas y proyectos del Poder Judicial;

 

II. Proponer cambios a la normatividad interna, así como diseñar e impartir programas de capacitación que incorporen el enfoque en derechos humanos y perspectiva de género, fortaleciendo las capacidades técnicas y profesionales en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión para las personas servidoras públicas del Poder Judicial; a fin de lograr la igualdad sustantiva entre ellas y de contribuir en la reducción de las desigualdades de género;

 

III. Proponer la incorporación de lenguaje incluyente y no sexista en los documentos institucionales, lineamientos, normas, manuales, políticas y demás instrumentos que emita el Poder Judicial;

 

IV. Promover la elaboración de estudios, investigaciones, diagnósticos y evaluaciones sobre los avances y logros en el Poder Judicial en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión, así como organizar y participar en eventos, con el objetivo de incrementar el conocimiento sobre dichas temáticas;

 

V. Diseñar e implementar, con otras áreas competentes del Poder Judicial, campañas de difusión y comunicación para promover derechos humanos, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención de la violencia de género en el trabajo, prevención del hostigamiento y acoso sexual, así como del acoso laboral, respeto a la diversidad sexual y temas afines;

 

VI. Proponer ante las instancias correspondientes, las bases y directrices para la incorporación del enfoque en derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación en los programas de formación, capacitación y actualización de las personas servidoras públicas del Poder Judicial;

 

VII. Solicitar y concentrar la información de las distintas áreas del Poder Judicial, sobre las acciones realizadas en torno a derechos humanos, igualdad de género e inclusión, para la elaboración de informes que soliciten las instancias correspondientes;

 

VIII. Emitir propuestas u opiniones a las diversas instancias del Poder Judicial que así lo soliciten, en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión;

 

IX. Remitir las quejas en materia de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral y, en su caso, el expediente respectivo a la Comisión de Responsabilidades del Consejo, para efecto del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

X. Solicitar a la instancia competente, la aplicación o modificación de medidas de protección que correspondan, a favor de la presunta víctima de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable;

 

XI. Fungir como enlace con las dependencias o entidades federales, estatales o municipales e instituciones privadas para desarrollar acciones sobre los temas que sean de su ámbito de competencia a fin de contribuir al respeto a los derechos humanos y a reducir las desigualdades de género;

 

XII. Impulsar la celebración e implementación de convenios de colaboración con las entidades de gobierno, instituciones educativas, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género e inclusión en el Poder Judicial;

 

XIII. Proponer a la Presidenta o Presidente, en coordinación con la Unidad Jurídica, las acciones para el seguimiento, atención y cumplimiento a las recomendaciones que, en materia de derechos humanos, emitan los organismos competentes, a efecto de que se dicten las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

 

XIV. Ejecutar el programa operativo anual aprobado por el Consejo, y

 

XV. Las demás que le asignen las disposiciones normativas aplicables o los acuerdos del Pleno.

 

La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género, para la atención de los asuntos de su competencia y el ejercicio de sus atribuciones, dependerá normativa y administrativamente de la Presidenta o Presidente.

 

La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género contará con una persona titular y el personal administrativo que autorice el Consejo, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 54. La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de Género contará con dos coordinaciones, una con sede en la ciudad de Mexicali, otra en la zona costa del Estado y se denominarán Coordinación de Derechos Humanos y Coordinación de Igualdad y Género, respectivamente, las cuales tendrán a su cargo el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Coadyuvar en la implementación de acciones para incorporar, institucionalizar y transversalizar el enfoque en derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación en todos los órganos y unidades administrativas del Poder Judicial;

 

II. Revisar que se mantenga actualizada la normatividad interna que incida en aspectos de derechos humanos, igualdad de género e inclusión, así como que los documentos institucionales y los medios de comunicación electrónicos e impresos del Poder Judicial incorporen un lenguaje incluyente;

 

III. Proponer a la persona superior jerárquica inmediata, las acciones y estrategias encaminadas a institucionalizar un lenguaje incluyente y no sexista, como parte del trabajo cotidiano en las áreas del Poder Judicial;

 

IV. Coadyuvar en la elaboración de estudios, investigaciones, diagnósticos y evaluaciones sobre los avances y logros en el Poder Judicial en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión;

 

V. Proponer a la persona superior jerárquica inmediata, las directrices y contenidos de los programas de capacitación, campañas de difusión y comunicación en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión;

 

VI. Elaborar estudios e investigaciones para la incorporación del enfoque en derechos humanos, perspectiva de género y la no discriminación en los programas de formación, capacitación y actualización de las personas servidoras públicas del Poder Judicial;

 

VII. Coadyuvar con la persona superior jerárquica inmediata, en la concentración y sistematización de la información de las distintas áreas del Poder Judicial, sobre las acciones realizadas en torno al respeto a los derechos humanos, igualdad de género e inclusión;

 

VIII. Mantener actualizados los protocolos de actuación para la prevención, detección y atención de casos de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral;

 

IX. Elaborar y proponer material informativo para prevenir la violencia de género en el trabajo, especialmente el hostigamiento y acoso sexual, así como el acoso laboral y desarrollar estrategias para su difusión;

 

X. Proporcionar atención de primer contacto y orientar a la presunta víctima de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral, para que reciba la atención oportuna y especializada que corresponda, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

XI. Recibir y registrar las quejas de las personas presuntas víctimas por casos de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral y turnarlas a la persona superior jerárquica inmediata, con el expediente respectivo, en su caso;

 

XII. Coadyuvar con las víctimas de hostigamiento o acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual, así como de acoso laboral, en la presentación de sus quejas y en la solicitud de medidas de protección, así como brindarles acompañamiento ante las instancias de investigación y substanciación en materia disciplinaria, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

XIII. Generar un registro de los casos de hostigamiento o acoso sexual, así como de acoso laboral, para fines diagnósticos y estadísticos y, en su caso elaborar los informes que le sean requeridos;

 

XIV. Elaborar proyectos de convenios de colaboración entre el Poder Judicial y entidades de gobierno, instituciones educativas, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la inclusión;

 

XV. Participar en la elaboración del proyecto de programa operativo anual y del presupuesto anual de egresos de la Dirección, para el ejercicio fiscal correspondiente, y

 

XVI. Las demás que le asignen la persona superior jerárquica inmediata, las disposiciones normativas aplicables o los acuerdos del Pleno.

 

ARTÍCULO 55. La atención de casos de acoso laboral, así como de hostigamiento o acoso sexual, previstas en las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo anterior, se deberá realizar conforme a los protocolos respectivos, correspondiendo a la Coordinación de Derechos Humanos los casos de acoso laboral, y a la Coordinación de Igualdad y Género los casos de hostigamiento o acoso sexual.

 

ARTÍCULO 56. La Escuela de Formación Judicial del Estado funcionará como un órgano de educación especializada en la que se imparte educación judicial para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de educación continua, posgrado e investigación, así como para la formación, capacitación, actualización, evaluación y certificación del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a éste.

 

Los programas que imparta la Escuela de Formación Judicial tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial del Estado o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial.

 

La Escuela de Formación Judicial tendrá las siguientes facultades:

 

I. Establecer planes y programas en el Programa Operativo Anual tendientes a desarrollar el conocimiento práctico de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial;

 

II. Organizar diplomados y programas de posgrado, otorgando las constancias, diplomas, títulos o grados académicos a quienes cumplan los requisitos correspondientes; además de cursos, talleres, seminarios, conferencias y cualquier otro evento académico destinado a la formación, capacitación y actualización;

 

III. Llevar a cabo los concursos y exámenes para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, en los términos del reglamento respectivo;

 

IV. Brindar apoyo a las distintas áreas que así lo requieran, en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias, en aquellas medidas de fortalecimiento que sean dictadas;

 

V. Realizar las acciones tendientes a reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;

 

VI. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;

 

VII. Mantener actualizado el Registro de personas Instructoras del Poder Judicial;

 

VIII. Coordinar la biblioteca judicial en las modalidades autorizadas por el Consejo;

 

IX. Publicar la revista de contenido jurídico, con carácter divulgativo en el ámbito de las diversas disciplinas jurídicas, la cual podrá efectuarse en modalidad impresa o digital, conforme a su Reglamento;

 

X. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial, implementando los exámenes y coadyuvando en los concursos de méritos conforme al reglamento de la materia.

 

XI. Promover la vinculación e intercambios académicos con instituciones de educación superior, a través de convenios, entre otros medios;

 

XII. Elaborar proyectos de creación o reforma de la normatividad que rige la función judicial;

 

XIII. Desarrollar trabajos de investigación con el propósito de mejorar las funciones del Poder judicial del Estado, y

 

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 57. Corresponde a la Oficialía Mayor el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Dar cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo en coordinación con la Secretaría General del mismo, respecto a la administración de los recursos humanos y financieros, bienes y servicios, la infraestructura tecnológica y los sistemas informáticos;

 

II. Actualizar permanentemente la plantilla de personal;

 

III. Seleccionar, contratar y administrar al personal de conformidad a las normas de control y disciplina establecidas; 

 

IV. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores de base; 

 

V. Adquirir y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las áreas jurisdiccionales y administrativas que autorice el Consejo;

 

VI. Elaborar los estudios y proyectos de obras, así como ejecutar, supervisar y dar seguimiento al acondicionamiento y remodelación de espacios y mobiliario; asimismo, participar en el Comité de Adquisiciones y Obras del Poder Judicial;

 

VII. Participar en los actos de los procesos de licitación pública, de invitación y de adjudicación directa, así como en las sesiones que lleve a cabo el Comité de Adquisiciones y Obras del Poder Judicial;

 

VIII. Llevar el control y registro actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles;

 

IX. Gestionar el pago de servicios personales, materiales, servicios y adquisición de bienes muebles, con cargo al presupuesto de egresos, conforme a los acuerdos del Consejo;

 

X. Coordinar el desarrollo de estudios informáticos, así como su implementación con el objeto de mejorar los sistemas y procedimientos de trabajo de los órganos jurisdiccionales y administrativos;

 

XI. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos, o disposiciones de orden interno, previa autorización del Pleno;

 

XII. Coordinar el trabajo y girar las instrucciones necesarias a las y los titulares de los departamentos y delegaciones adscritos a la Oficialía Mayor;

 

XIII. Coadyuvar con las delegaciones de Oficialía Mayor en la atención de los casos o situaciones que, conforme a sus atribuciones, requieran toma de decisiones;

 

XIV. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos anual del Poder Judicial;

 

XV. Coordinar y supervisar el ejercicio del presupuesto asignado a las unidades administrativas que integran el Poder Judicial, vigilando su apego a la normatividad vigente;

 

XVI. Supervisar el cumplimiento de metas y acciones del Programa Operativo Anual e indicadores del Poder Judicial, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;

 

XVII. Analizar, elaborar y gestionar las solicitudes de modificaciones presupuestales, transferencias, ampliaciones y recalendarizaciones solicitadas por las unidades administrativas del Poder Judicial para su validación y/o autorización;

 

XVIII. Coordinar el cumplimiento de la normatividad vigente, en materia de planeación, programación, presupuesto y evaluación del gasto público;

 

XIX. Autorizar el registro y la correcta aplicación del gasto corriente asignado al Poder Judicial, observando los ordenamientos legales y disposiciones aplicables, optimizando el recurso financiero y aplicando las medidas se control y evaluación del mismo;

 

XX. Someter a consideración de la Comisión de Administración, el proyecto de ingresos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California y supervisar la elaboración de informes del comportamiento de los ingresos del mismo, y

 

XXI. Las demás relacionadas con las actividades de programación, presupuestación, gasto público y contabilidad gubernamental, que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

XXII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 58. Corresponde al Órgano Interno de Control el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Verificar el cumplimiento de las normas relativas al funcionamiento administrativo, ejercicio de recursos públicos, la gestión financiera, planeación y programas, cuenta pública, financiamiento y contabilidad gubernamental y, en su caso, atendiendo a lo dispuesto en los reglamentos o acuerdos del Consejo aplicables a las unidades administrativas y personas servidoras públicas del Poder Judicial;

 

II. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables a los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de contratación de obra pública, que realice el Poder Judicial;

 

III. Programar, ordenar y realizar auditorías y revisiones e informar de su resultado al Consejo y a las unidades administrativas auditadas, así como apoyar, verificar, y evaluar las acciones que promuevan para la mejora de su gestión;

 

IV. Requerir a las unidades administrativas del Consejo, el acceso a los procedimientos y sistemas de contabilidad y de archivo, así como a cualesquier documento justificativo y comprobatorio del ingreso y del gasto, que permitan la práctica idónea de las auditorías, verificaciones y revisiones, así como formular las recomendaciones y sugerencias que resulten de las mismas, revisando que estas sean solventadas;

 

V. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Poder Judicial, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva;

 

VI. Intervenir en el acto de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos que realicen las personas servidoras públicas a cargo de las diferentes unidades administrativas del Consejo cuando así corresponda, en los términos de la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado de Baja California, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que la misma se refiere;

 

VII. Aplicar las disposiciones relativas al registro patrimonial y a las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, conforme a la Ley Orgánica, las disposiciones reglamentarias y acuerdos que emita el Consejo;

 

VIII. Conocer respecto a los pliegos de observaciones y recomendaciones derivados de la revisión a la cuenta pública del Poder Judicial, así como preparar las solventaciones respectivas para su presentación a la Auditoría Superior del Estado, previa aprobación del Consejo;

 

IX. Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía o de autoridades, por hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa y conforme a lo previsto en la Ley Orgánica dar trámite a la investigación correspondiente en los casos que sea de su competencia, o bien, sin mayor trámite remitir dichas denuncias al Tribunal de Disciplina Judicial cuando así proceda; 

 

X. Fungir como autoridad investigadora en los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones administrativas en el Poder Judicial del Estado, tratándose de faltas no graves;

 

XI. Proponer a la autoridad resolutora las medidas cautelares necesarias; 

 

XII. Integrar y presentar a la Comisión correspondiente el informe de presunta responsabilidad administrativa cuando así resulte o bien, emitir el acuerdo de conclusión o archivo del expediente de investigación;

 

XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.

 

ARTÍCULO 59. Corresponde al Servicio Médico Forense el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Proponer al Pleno los procedimientos, pautas, guías, manuales y protocolos necesarios para la adecuada práctica del servicio de medicina forense en el Estado;

 

II. Asistir a las diligencias de fe de cadáveres, así como a aquellas que a juicio del Ministerio Público o de autoridad judicial sean necesarias para el desempeño de sus funciones;

 

III. Expedir los certificados ginecológicos, de edad y demás que les solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales, el mismo día en que se les notifique y tengan a su disposición a la persona objeto del dictamen;

 

IV. Reconocer y realizar los exámenes clínicos a los heridos, expidiendo los certificados de esencia, definitivos o de sanidad;

 

V. Practicar la necropsia en los cadáveres de las personas que se encuentren a disposición del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, extendiendo dentro de las veinticuatro horas siguientes el certificado respectivo, en el que se indicará con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y la causa probable que originó la muerte

 

VI. Asentar en los certificados a que se hace alusión en las fracciones III, IV y V de este artículo, todas las operaciones y experimentos practicados que la ciencia les sugiera, expresando los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen, de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable, utilizando para ello los documentos autorizados. Los reconocimientos a que se refiere el presente artículo, forzosamente deberán ser practicados por una o un perito médico legista, quien firmará los certificados y/o dictámenes que deban ser entregados a las autoridades;

 

VII. Rendir con toda oportunidad, los informes que les pidan las Autoridades Judiciales;

 

VIII. Cumplir en lo que hace al servicio, con lo previsto en el Código Penal para el Estado de Baja California, en el de Procedimientos Penales aplicable, así como con las reglas relativas al tratamiento de cadáveres establecidas en la Ley General de Salud y sus reglamentos respectivos;

 

IX. Expedir los certificados médicos que le soliciten los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado;

 

X. Guardar absoluta discreción y reserva sobre los asuntos que tengan conocimiento por razón de su cargo;

 

XI. Dictaminar en los casos en que sean requeridos por las Autoridades Federales, y

 

XII. Las que les señale el Consejo, la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 60. Corresponde a la Unidad de Transparencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Verificar que la información que de oficio se publique y actualice por los órganos y unidades correspondientes, se realice en los términos de las disposiciones vigentes en materia de transparencia y protección de datos personales;

 

II. Realizar los trámites internos necesarios para recabar y entregar la información solicitada y practicar las notificaciones a los particulares;

 

III. Desarrollar y proponer al Comité para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, los procedimientos administrativos internos y formatos, que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

 

IV. Verificar si el órgano jurisdiccional, auxiliar o administrativo al que se pretenda remitir una solicitud de información, es competente para dar contestación, de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada;

 

V. Dar cuenta al Comité para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, de las determinaciones de las áreas correspondientes cuando les sea imposible otorgar la información por encontrarse como reservada o confidencial, así como de aquellas en las que se solicite la ampliación del plazo de contestación o se haga la declaración de incompetencia o de inexistencia de la información, realizando las gestiones de trámite establecidas en las disposiciones aplicables en materia de transparencia;

 

VI. Remitir a la autoridad competente, los recursos de revisión que se presenten en sus oficinas y en las instalaciones de las unidades receptoras autorizadas en los diversos partidos judiciales;

 

VII. Dar cuenta al Comité para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial, de los recursos de revisión recibidos y turnados a la autoridad competente, así como de sus resultados;

 

VIII. Poner a disposición de los usuarios, los formatos de solicitudes de acceso a la información pública y los relativos a datos personales, tanto impresos como electrónicos;

 

IX. Auxiliar a los peticionarios en la elaboración de solicitudes, en la consulta de la información contenida en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Poder Judicial y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

 

X. Exentar del pago por concepto de reproducción y envío de información pública, cuando proceda en términos de legislación aplicable;

 

XI. Orientar a los solicitantes en los trámites y gestiones de los servicios que presta el Poder Judicial y en su caso, canalizarlos a otros sistemas de consulta de los diversos sujetos obligados, conforme a la ley de la materia;

 

XII. Dar aviso al superior jerárquico, cuando alguna área se negare a colaborar con la Unidad de Transparencia, en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

 

XIII. Informar de inmediato al Comité para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial sobre cualquier problema que se presente en las gestiones que son de su competencia;

 

XIV. Capacitar al personal necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, y

 

XV. Las demás establecidas por las disposiciones vigentes en materia de transparencia y protección de datos personales, y este Reglamento, y aquellas que el Comité señalado en el presente artículo considere necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el Poder Judicial y los particulares;

 

ARTÍCULO 61. Corresponde a la Unidad Jurídica, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

I. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formule la Presidenta o el Presidente, Consejeras y Consejeros y las personas titulares de los órganos y las unidades administrativas del Poder Judicial, emitiendo las opiniones jurídicas correspondientes;

 

II. Representar legalmente a la Presidenta o el Presidente del Tribunal y del Consejo ante órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos, autoridades administrativas, civiles, laborales, tribunales de garantías y ante toda clase de autoridades en materia penal del fuero común y federal, con la facultad de constituirse como asesor jurídico y/o acusador coadyuvante;

 

III. Elaborar y presentar denuncias de hechos, querellas, demandas, contestaciones, formular y absolver posiciones, desistimientos, allanamientos, otorgar perdón en todos aquellos asuntos en los que se tenga la calidad de víctima u ofendido y en general todas aquellas promociones que correspondan, compareciendo en los procesos y procedimientos de toda índole en que sea actor o demandado, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al Poder Judicial;

 

IV. Vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos, diligencias respectivas, así como el cumplimiento de las resoluciones correspondientes en los que el Poder Judicial sea parte, incluyendo las recomendaciones emitidas por los organismos relacionados con la protección y garantía de los derechos humanos, orientando las quejas y denuncias sobre violaciones a estos;

 

V. Elaborar y tramitar ante las autoridades competentes, los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir el Poder Judicial, cuando sea señalado como autoridad responsable, tercero interesado o cuando sin ser parte, sea requerido para ello; así como, coadyuvar en la elaboración de los informes de autoridad, que le sean requeridos en los juicios y/o procedimientos e investigaciones, en los que el Poder Judicial sea parte;

 

VI. Realizar las notificaciones de los avisos de rescisión laboral, remoción, o que por orden de autoridad jurisdiccional u otras autoridades administrativas le correspondan;

 

VII. Coadyuvar, tramitar, vigilar y dar seguimiento a toda clase de procesos y procedimientos, en los cuales se represente, comparezca o tenga interés jurídico el Poder Judicial;

 

VIII. Apoyar en la elaboración de leyes, reglamentos internos, decretos, acuerdos, lineamientos, manuales, circulares y demás disposiciones normativas, necesarias para el funcionamiento del Poder Judicial;

 

IX. Coadyuvar con el Consejo en la integración y evaluación de expedientes por motivo de incidencias laborales o administrativas, en el levantamiento de actas y demás documentales, que motiven el trámite de rescisión, terminación de la relación laboral, sanciones y demás trámites de tipo laboral o administrativo, y

 

X. Las demás relativas a la competencia de su unidad administrativa y que sean necesarias para su buen funcionamiento, así como aquellas que le confieran otros ordenamientos o las disposiciones y acuerdos que emita el Consejo.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL COMITÉ EDITORIAL

 

ARTÍCULO 62. El Comité Editorial es un órgano de apoyo del Consejo, para orientar las decisiones técnico-científicas y de redacción en el contenido de la revista o gaceta jurídica, así como en la promoción y divulgación de la investigación jurídica.

 

ARTÍCULO 63. El Comité Editorial estará integrado de la siguiente forma:

 

I. La o el Presidente del Consejo, quien lo presidirá.

 

II. La o el Presidente de la Comisión Académica.

 

III. La o el Magistrado que designe el Pleno del Tribunal, por un periodo de dos años.

 

IV. La o el Director de la Escuela de Formación Judicial.

 

El Consejo, cuando así lo considere necesario, podrá invitar a dos personas del gremio académico pertenecientes a instituciones de educación superior, que cuenten con posgrado, así como experiencia en la enseñanza del Derecho.

 

El cargo de integrante del Comité Editorial será honorífico, por lo que no conllevará remuneración alguna.

 

ARTÍCULO 64 Las sesiones del Comité Editorial serán de análisis y revisión de temas editoriales y de divulgación, por lo que sus decisiones serán propuestas al Pleno del Consejo para su resolución.

 

ARTÍCULO 65. El Comité Editorial tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Opinar sobre los planes y programas de publicación que sean puestos a su consideración por el Instituto, y someterlos a la aprobación del Consejo.

 

II. Analizar los diversos temas jurídicos y demás contenido que vaya a ser publicado en la revista o gaceta jurídica, emitiendo el dictamen correspondiente y remitirlo al Consejo para su aprobación en su caso.

 

III. Proponer los lineamientos y criterios específicos que deberá cumplir la presentación y publicación de artículos sobre las diversas disciplinas jurídicas para su inclusión en la revista o gaceta jurídica.

 

IV. Divulgar y apoyar la línea editorial de la revista o gaceta jurídica.

 

V. Estimular la participación de colaboradores internos y externos para la publicación de artículos e investigaciones jurídicas.

 

VI. Emitir informes sobre los trabajos que sean sometidos a su consideración.

 

VII. Las demás que le asigne el Consejo.

 

ARTÍCULO 66. El Comité Editorial celebrará sus sesiones cada dos meses para analizar las diversas propuestas de publicación o cualquier asunto relacionado con sus atribuciones, y podrá sesionar de manera extraordinaria cuando así se requiera.

 

Las sesiones del Comité Editorial serán convocadas oportunamente por la o el Presidente, precisando el día y hora, pudiendo ser presencial o a través de los medios electrónicos de los que disponga el Poder Judicial.

 

La o el Director de la Escuela de Formación Judicial, además de ser parte integrante del Comité Editorial, apoyará como secretaria o secretario técnico en las actividades de las sesiones y dará seguimiento a todos los asuntos que le sean encomendados para su aprobación por el Consejo.

 

ARTÍCULO 67. En la difusión de artículos o investigaciones jurídicas podrán participar:

 

I. Colaboradora o colaborador interno: Aquellas personas servidoras públicas que pertenecen al Poder Judicial, que dominan un área del conocimiento jurídico.

 

II. Colaboradora o colaborador externo: Aquellas personas que dominen un área del conocimiento jurídico, pudiendo ser académicos de instituciones de educación superior públicas o privadas, personal de órganos jurisdiccionales federales o de entidades federativas, de organismos autónomos, o cualquier otro que no pertenezca al Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 68. La Escuela de Formación Judicial será la unidad operativa encargada de coordinar la edición, distribución y difusión periódica de la revista o gaceta jurídica, a través de los diferentes medios de difusión impresos o digitales.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el primero de septiembre de dos mil veinticinco.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Reglamento en el Boletín Judicial del Estado y en el Periódico Oficial del Estado para los efectos correspondientes.

 

TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

 

CUARTO. Se derogan las disposiciones reglamentarias, administrativas o normativas que se opongan a lo establecido en este Reglamento.

 

QUINTO. Las unidades administrativas adscritas al extinto Consejo de la Judicatura del Estado quedarán adscritas al Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado.

 

SEXTO. El Consejo de Administración realizará las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias, administrativas y normativas o, en su caso, emitirá los nuevos ordenamientos que sean necesarios para la eficacia de este Reglamento.

 

SÉPTIMO. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas que rigen el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas al extinto Consejo de la Judicatura del Estado continuarán vigentes, en tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio.

 

Así lo acordaron y firmaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de catorce de agosto de 2025, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, quien autoriza y da fe.

 

 

EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

C E R T I F I C A

QUE EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2025, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE AGOSTO DE 2025.- CONSTE.-

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

(RÚBRICA)

MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL  

_________________________________________

 

 

 

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

ARTÍCULO 2. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial del Estado de Baja California con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, que tiene como funciones la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de Baja California, esto es, Juezas y Jueces de todas las materias y áreas de especialidad de primera y única instancia, Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarias y Secretarios de Acuerdos, Secretarias y Secretarios Instructores, Secretarias y Secretarios Proyectistas, Secretarias y Secretarios Actuarias y Actuarios, Secretarias y Secretarios Notificadoras y Notificadores y personas auxiliares con funciones jurisdiccionales, así como la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades de faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial del Estado.

 

De igual forma, el Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial del Estado de Baja California, encargado de la evaluación y seguimiento al desempeño de las Juezas y Jueces y, el encargado de resolver los conflictos de carácter administrativo entre el Poder Judicial del Estado de Baja California y sus servidoras y servidores públicos.

 

El Tribunal de Disciplina Judicial funciona en Pleno y en Comisiones y contará con las unidades auxiliares que determine el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

I. Comisiones: Las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California, que establece este Reglamento; 

 

II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

III. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

 

IV. Minuta: El documento elaborado por la Comisión respectiva, en el que se señalan y desarrollan de forma precisa los asuntos que serán sometidos al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

V. Pleno: El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

VI. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

VII. Presidenta o Presidente: La Magistrada o el Magistrado Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

VIII. Secretaria General o Secretario General: La persona Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

IX. Tribunal de Disciplina: El Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

X. Unidad de Evaluación: La Unidad de Evaluación del Deseño Judicial, perteneciente al Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

XI. Unidad de Responsabilidades: La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, perteneciente al Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

ARTÍCULO 4. El Tribunal de Disciplina tendrá su domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja California.

 

ARTÍCULO 5. Para efectos de lo previsto en este Reglamento, son facultades y obligaciones de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina, las siguientes:

 

I. Integrar las Comisiones ordinarias a las que hace referencia este Reglamento;

 

II. Formar parte de las Comisiones especiales creadas por el Pleno;  

 

III. Presentar o remitir, en su caso, con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a que se celebre la sesión ordinaria del Pleno, las minutas de las Comisiones;

 

IV. Dictar las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos que les sean encomendados;

 

V. Solicitar para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación y el apoyo de la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina, así como de las Unidades que lo conforman;

 

VI. Dar cuenta al Pleno de los asuntos a su cargo, y

 

VII. Las demás que les confiera la Ley Orgánica, este Reglamento, otras disposiciones normativas, así como los acuerdos del Pleno.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 6. El Tribunal de Disciplina se integrará por tres Magistraturas Numerarias y una Magistratura Supernumeraria que serán electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en el artículo 60 de la Constitución del Estado.

 

Durante su encargo, las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial solo serán sujetas de responsabilidad en términos del Título Octavo de la Constitución del Estado.

 

ARTÍCULO 7. Las Magistraturas del Tribunal de Disciplina, durarán seis años en su encargo y bajo ninguna circunstancia podrán ser reelectos para un nuevo periodo.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL PLENO

 

ARTÍCULO 8. El Pleno se conformará de manera colegiada por las tres Magistraturas Numerarias y solo en casos de ausencia en los términos previstos en el artículo 62 de la Constitución del Estado, entrará en funciones la Magistratura Supernumeraria. 

 

ARTÍCULO 9. El Pleno será competente para lo siguiente:

 

I. Substanciar y resolver el recurso de revisión y los demás recursos que procedan respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa que son competencia de las Comisiones y en la evaluación del desempeño de la función judicial;

 

II. Solicitar de oficio o por denuncia a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, el inicio de las investigaciones necesarias para determinar si se ha incurrido en algún tipo de responsabilidad;

 

III. Dar vista al Ministerio Público con la posible comisión de delitos;

 

IV. Solicitar al Congreso del Estado el inicio del juicio político en contra de Personas Juzgadoras electas por voto popular;

 

V. Emitir la propuesta de reglamentos y acuerdos generales que requieran para su organización interna, los cuales serán presentados por conducto de su Presidencia al Consejo de Administración para su aprobación y publicación;

 

VI. Emitir acuerdos generales que requieran para su función jurisdiccional, además, aquellos donde se establezcan los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones del desempeño y seguimiento de las personas juzgadoras;

 

VII. Emitir acuerdos generales sobre el procedimiento para la imposición e impugnación de las medidas correctivas y sancionadoras en materia de desempeño;

 

VIII. Implementar mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California determinen los Comités Coordinadores, e informar a este Órgano de los avances y resultados que se tengan;

 

IX. Establecer, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honradez de las y los visitadores, en términos de lo establecido en la fracción V de este artículo;

 

X. Llevar un Registro de Personas Servidoras Públicas Sancionadas;

 

XI. Dictar las medidas de suspensión temporal de las Juezas y Jueces que resulten pertinentes para facilitar las investigaciones y los procedimientos disciplinarios, a propuesta de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas;

 

La suspensión de las y los Jueces que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, procederá siempre que lo estime necesario el Pleno en el ejercicio de sus facultades de disciplina y vigilancia, o cuando alguna autoridad ministerial o fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra.

 

Cuando la suspensión haya sido decretada por el Tribunal de Disciplina sin mediar una solicitud de otra autoridad, deberá instruirse la formulación de denuncia o querella en los casos en que proceda.

 

XII. Resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo del Poder Judicial del Estado tratándose de faltas graves;

 

XIII. Resolver en definitiva y de forma inatacable respecto de la competencia sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa que le remita el Consejo de Administración;

 

XIV. Nombrar a la Secretaria General o el Secretario General del Tribunal de Disciplina;

 

XV. Crear mediante acuerdos generales, las Comisiones especiales, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, y

 

XVI. Las demás que les confiera este Reglamento, otras disposiciones normativas, así como los acuerdos del Pleno. 

 

ARTÍCULO 10. Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

 

ARTÍCULO 11. El Pleno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias previa convocatoria que emita la Presidenta o el Presidente. En ambos casos, deberán celebrarse en los lugares habilitados o destinados para ello.

 

Serán sesiones ordinarias, aquellas que se celebren el día fijado para ello de cada semana.

 

Se entenderá por sesiones extraordinarias aquellas que sean necesarias por la urgencia de los asuntos a tratar. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o a través de las plataformas y medios electrónicos de los que disponga el Poder Judicial.

 

La Secretaria General o el Secretario General, levantará acta circunstanciada de cada sesión.

 

ARTÍCULO 12. La convocatoria para sesión ordinaria deberá cumplir por lo menos con los requisitos siguientes:

 

I. Emitirse en forma escrita;

 

II. Señalar fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión, y

 

III. Contener el orden del día con los asuntos a tratar, en el que deberá considerarse invariablemente un apartado para asuntos generales.

 

ARTÍCULO 13. La convocatoria para sesión extraordinaria deberá reunir los requisitos señalados en el artículo anterior, excluyéndose del orden del día el apartado de asuntos generales.

 

ARTÍCULO 14. La convocatoria para la celebración de sesión ordinaria, se notificará cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación; y para sesión extraordinaria, se notificará cuando menos con cinco horas de anticipación, en horas hábiles.

 

ARTÍCULO 15. Las sesiones del Pleno serán de carácter público, transmitidas a través de su portal de internet, transcritas literalmente en versiones taquigráficas, grabadas y almacenadas con soporte de audio y video. Tanto su versión taquigráfica como las grabaciones serán consideradas información pública de oficio para efectos de la Ley de la materia. En todo momento se respetará la protección de datos personales y el principio de confidencialidad. 

 

Sólo en los casos que la legislación de la materia lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de ellas se levantarán versiones públicas para su consulta y se difundirán a través del portal de internet en la forma que lo establezca el Pleno a través de acuerdos generales.

 

ARTÍCULO 16. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno serán válidas con la asistencia de la totalidad de sus integrantes.

Ninguna Magistratura podrá abstenerse de votar los asuntos sometidos a su competencia, salvo en los casos que tenga impedimento legal, previamente calificado y aprobado por sus pares.  

 

La Magistrada o el Magistrado que disintiere de la mayoría o tuviera consideraciones distintas a las que motivaron la resolución, podrá formular su voto particular o concurrente, el cual se insertará al final de la resolución.

 

ARTÍCULO 17. De cada sesión del Pleno se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar como formalidades mínimas:

 

I. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;

 

II. Tipo de sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria;

 

III. Lista de asistencia y declaración de quórum;

 

IV. Aprobación del orden del día;

 

V. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

 

VI. Análisis, discusión y en su caso, aprobación de los asuntos contenidos en las minutas, y

 

VII. Hora y fecha de clausura de la sesión.

 

En caso de haber sido de carácter privado, el acta incluirá lo señalado en el segundo párrafo del artículo 15 de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 18. El Tribunal de Disciplina formulará la propuesta del personal jurisdiccional que requiera para el desempeño de sus funciones.

 

Dicha propuesta será remitida al Consejo de Administración, quien, tendrá la facultad exclusiva de aprobar y realizar la designación tanto del personal jurisdiccional, incluyendo una persona oficial de partes, como también, el personal administrativo necesario para el despacho de los asuntos del Tribunal de Disciplina, de acuerdo con el balance presupuestal y la disponibilidad financiera.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA SECRETARIA GENERAL O EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 19. El Pleno nombrará, a propuesta de su Presidencia, a una persona Secretaria o Secretario General.

 

ARTÍCULO 20. La persona Secretaria General del Tribunal de Disciplina validará con su firma, el acuerdo respectivo de investigación, sustanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa que se sigan contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial, esto es, Juezas y Jueces de todas las materias y áreas de especialidad de primera y única instancia, Secretarias y Secretarios de Acuerdo o Instructores, Secretarias y Secretarios Proyectistas, Actuarias y Actuarios, Notificadoras y Notificadores y personas auxiliares con funciones jurisdiccionales, como también la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades de faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial.

 

Además de lo anterior, la persona Secretaria General del Tribunal de Disciplina será responsable de:

 

I. Asistir a las sesiones del Pleno y dar cuenta de los asuntos a tratar;

 

II. Levantar las actas de las sesiones del Pleno, resguardándolas y conservándolas en su integridad, así como las minutas y videograbaciones del desarrollo de las mismas, y en general cualquier otro registro de los acuerdos del Tribunal de Disciplina, dando seguimiento a cada uno de éstos;

 

III. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno;

 

IV. Llevar un registro y seguimiento puntual de las investigaciones, procedimientos de responsabilidad administrativa y evaluaciones del desempeño judicial;

 

V. Validar con su firma la orden emitida por el Pleno o las Comisiones, respecto al inicio de la evaluación del desempeño judicial;

 

VI. Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Tribunal de Disciplina;

 

VII. Enlistar los proyectos o propuestas presentados por las Comisiones o por las Magistraturas del Tribunal de Disciplina, para integrarlos al orden del día de la sesión de Pleno, y

 

VIII. Las demás que les confiera este Reglamento, otras disposiciones normativas, así como los acuerdos del Pleno.

 

ARTÍCULO 21. La persona Secretaria General del Tribunal de Disciplina, gozará de fe pública, además, formará parte de la Junta de Coordinación adscrita al Consejo de Administración, que será una agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el Consejo de Administración y el Tribunal de Disciplina.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 22. La Presidencia del Tribunal de Disciplina se renovará cada dos años de manera rotativa en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a la persona que haya obtenido el mayor número de votos, y así sucesivamente.  

 

ARTÍCULO 23. La Presidenta o el Presidente del Tribunal de Disciplina, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Presidir las sesiones que celebre el Tribunal de Disciplina;

 

II. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

 

III. Llevar la correspondencia del Tribunal Disciplina;

 

IV. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución;

 

V. Convocar a sesiones extraordinarias cada vez que sea necesario, o lo soliciten las Magistraturas de dicho Tribunal;  

 

VI. Proponer al Pleno los acuerdos que estime conducentes para el mejor desempeño sus atribuciones;

 

VII. Dar cuenta al Pleno de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones.

 

VIII. Representar al Tribunal de Disciplina en los actos oficiales, y nombrar a las personas comisionadas para que acudan en su nombre y representación;

 

IX. Presentar ante el Consejo de Administración, los proyectos de reglamentos y acuerdos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones conferidas a este Tribunal por la Constitución del Estado, este Reglamento, así como otras disposiciones normativas;

 

X. Rendir por escrito un informe anual de resultados de las labores del Tribunal de Disciplina, al Consejo de Administración; 

 

XI. Solicitar en forma excepcional y fundada, la readscripción de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Consejo de Administración;   

 

XII. Programar y conceder diariamente audiencia al público, y

 

XIII. Ejercer las demás atribuciones que le asigne este Reglamento y demás disposiciones normativas.

 

ARTÍCULO 24. La Presidenta o el Presidente del Tribunal de Disciplina, no integrará ninguna de las Comisiones.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS COMISIONES

 

ARTÍCULO 25. Las Comisiones son órganos de trabajo del Tribunal de Disciplina cuyo propósito es la atención, procesamiento, análisis, estudio, evaluación y resolución de los asuntos que son propios de su competencia, en términos de la Constitución del Estado y este Reglamento.

 

ARTÍCULO 26. Las Comisiones ordinarias son de carácter permanente y se integrarán por una Magistratura del Tribunal de Disciplina. 

 

Para fines de una adecuada y equilibrada distribución de los trabajos, las Comisiones ordinarias o permanentes se identificarán como Primera Comisión y Segunda Comisión, sus resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.  

 

Las Magistradas y Magistrados durarán dos años a cargo de cada Comisión

 

ARTÍCULO 27. Las Comisiones ordinarias son:

 

I. Comisión de Evaluación del Desempeño Judicial Primera;

 

II. Comisión de Evaluación del Desempeño Judicial Segunda;

 

III. Comisión de Responsabilidades Administrativas Primera, y

 

IV. Comisión de Responsabilidades Administrativas Segunda. 

 

ARTÍCULO 28. Las Comisiones especiales se crean de acuerdo con las necesidades específicas del Tribunal de Disciplina. Tendrán un carácter transitorio o temporal y el acuerdo que las crea definirá su naturaleza, objeto, integrantes y el tiempo que permanecerá en funciones.

 

Bajo ninguna circunstancia las Comisiones especiales podrán instruir procedimiento de responsabilidad administrativa o juzgamientos en contra de servidoras y servidores públicos del Poder Judicial. 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL

 

ARTÍCULO 29. La Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial, es un órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial, competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de Juezas y Jueces de primera y única instancia a fin de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.

 

La Unidad de Evaluación estará bajo la vigilancia y conducción de la Comisión de Evaluación del Desempeño Judicial.

 

ARTÍCULO 30. La persona Titular de la Unidad de Evaluación será designada por el Consejo de Administración a propuesta del Pleno, debiendo contar con título profesional de licenciatura en derecho legalmente expedido.

 

ARTÍCULO 31. Las funciones de evaluación y seguimiento del desempeño que se confieren a la Unidad de Evaluación serán ejercidas por visitadoras y visitadores judiciales, bajo el mando y coordinación de la persona titular que se menciona en el artículo anterior.

 

Las visitadoras y visitadores judiciales actuando en el marco de competencia que les otorga este Reglamento, tendrán el carácter de personas representantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

 

En todo momento las visitadoras y visitadores judiciales deberán conducirse con imparcialidad, objetividad y respeto en el ejercicio de sus funciones. El Pleno establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y honradez de las y los visitadores a fin de garantizar su imparcialidad y objetividad.

 

ARTÍCULO 32. La Unidad de Evaluación, contará con el personal operativo que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Pleno propondrá al Consejo de Administración la plantilla operativa necesaria para el desahogo de las funciones de evaluación y seguimiento a su cargo.

 

ARTÍCULO 33. Los procesos de evaluación del desempeño serán una garantía del derecho al acceso a la justicia, así como de los derechos a la información y la participación pública. Sus resultados serán públicos, accesibles y transparentes. La Unidad de Evaluación garantizará el ejercicio de los derechos a la información y participación pública en relación con los resultados de los procesos de evaluación, particularmente en el contexto de la elección judicial.

 

ARTÍCULO 34. Los procesos de evaluación del desempeño deberán considerar, al menos los siguientes criterios e indicadores:

 

I. El dictado y cumplimiento oportuno en plazos y términos de las resoluciones;

 

II. La adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a cargo de la persona servidora pública evaluada;

 

III. La productividad del órgano jurisdiccional;

 

IV. La acreditación de la capacitación y desarrollo de la persona servidora pública;

 

V. El nivel de satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia, y

 

VI. Sanciones impuestas en el periodo de evaluación. 

 

ARTÍCULO 35. La Unidad de Evaluación propondrá al Pleno los métodos que estime pertinentes para la examinación integral, exhaustiva, imparcial y objetiva del desempeño judicial, incluyendo visitas presenciales o a través de plataformas digitales, auditorías, evaluación por objetivos, análisis de indicadores clave de rendimiento, encuestas de satisfacción a las personas usuarias del sistema de justicia, requerimientos de información, análisis de datos, entre otros, siempre que estén previstos en los acuerdos generales que dicte el Pleno para tal efecto.

 

ARTÍCULO 36. Los procesos de evaluación del desempeño serán las siguientes:

 

I. Evaluación ordinaria;

 

II. Evaluación extraordinaria, y

 

III. Evaluación de seguimiento.

 

ARTÍCULO 37. La Unidad de Evaluación Judicial realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño de Juezas y Jueces, después de los primeros noventa días naturales desde su toma de protesta y antes de que concluya el primer año de su mandato.

 

ARTÍCULO 38. Cuando el resultado de la evaluación ordinaria resulte insatisfactorio y la Unidad de Evaluación lo estime pertinente, propondrá al Pleno las medidas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función judicial.

 

Las medidas correctivas podrán consistir en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada.

 

La Unidad de Evaluación propondrá el plazo para el cumplimiento de tales medidas correctivas, dentro de los parámetros que defina el Pleno del Tribunal de Disciplina mediante acuerdo general.

 

ARTÍCULO 39. Al vencimiento del plazo referido en el artículo anterior, la Unidad de Evaluación fijará un plazo para la acreditación de la evaluación extraordinaria que se requerirá, dentro de los parámetros que defina el Pleno mediante acuerdo general.

 

En el caso de que la persona servidora pública no acredite la evaluación extraordinaria dentro del plazo establecido por la Unidad de Evaluación o se niegue a que le sea aplicada, la Unidad dará vista al Pleno para los efectos legales correspondientes.

 

ARTÍCULO 40. En caso de actualizarse el supuesto previsto en el último párrafo del artículo anterior, el Tribunal de Disciplina podrá ordenar la suspensión de la persona servidora pública hasta por un año, y determinará las acciones y condiciones para su restitución.

 

Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 41. Con la finalidad de garantizar el derecho a la información y participación pública, la Unidad de Evaluación podrá realizar evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial.

 

El Pleno y las Comisiones conjuntamente con la Secretaría General de Acuerdos, podrán ordenar a la Unidad de Evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por una Jueza o un Juez.

 

Sin prejuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Unidad de Evaluación del Desempeño deberá realizar una evaluación intermedia y una evaluación final a las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Baja California, en el curso de su mandato. 

 

El Pleno instrumentará mediante la emisión de acuerdos generales, el procedimiento para la realización de las evaluaciones de seguimiento debiendo garantizar la transparencia y el acceso a la información y la participación pública.

 

ARTÍCULO 42. Las Juezas y Jueces de todas las materias y áreas de especialidad de primera y única instancia durante el periodo evaluado serán responsables de los resultados que arrojen los procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño que refiere este Reglamento. En consecuencia, solamente las y los titulares referidos serán objeto de las medidas correctivas o sancionadoras previstas en esta Ley, aun cuando dichas medidas supongan la implementación de acciones que involucren a otras personas servidoras públicas a su cargo.

 

ARTÍCULO 43. La Unidad de Evaluación deberá publicar oportunamente la calendarización de las evaluaciones de desempeño para garantizar el derecho a la información y la participación pública. El Pleno establecerá mediante acuerdos los procedimientos, medios y mecanismos para la difusión oportuna y adecuada de los procesos de evaluación.

 

Las y los visitadores deberán informar con la debida oportunidad a las personas Juzgadoras de la evaluación de desempeño que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Juzgado y lugares visibles con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan manifestar sus quejas o denuncias.

 

ARTÍCULO 44. Cuando el resultado de la evaluación de desempeño resulte insatisfactoria, o bien, se impongan medidas correctivas o sancionadoras, dicha determinación dictada por la Unidad de Evaluación del Desempeño Judicial o por la Comisión correspondiente del Tribunal, podrá ser impugnada ante el Pleno, en los términos que fije la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

 

ARTÍCULO 45. La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad y la existencia de la falta administrativas cometidas por el personal jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como la plena responsabilidad de la persona a quien se les atribuye dicha conducta.

 

ARTÍCULO 46. La persona titular de Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas será designada por el Consejo de Administración a propuesta del Pleno debiendo contar con título profesional de licenciatura en derecho legalmente expedido.

 

El Pleno propondrá al Consejo de Administración la plantilla operativa y organización necesaria para el desahogo de las funciones de investigación de responsabilidades administrativas. En dicha propuesta deberá considerarse la existencia de agentes investigadores, quienes serán funcionarias y funcionarios con competencias para realizar las investigaciones y demás actuaciones que resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 47. La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, tendrá las siguientes funciones:

 

I. Llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas del personal jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Baja California;

 

II. Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal oportuno;

 

III. Llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba;

 

IV. Requerir información y documentación a las autoridades que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos y conductas investigadas;

 

V. Requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación;

 

VI. Solicitar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos;

 

VII. Inspeccionar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales a partir de las quejas interpuestas en contra de funcionarias o funcionarios adscritos a ellas o de los indicios señalados por la Unidad de Evaluación en el ejercicio de sus funciones;

 

VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California;

 

IX. Integrar y presentar a las Comisiones, los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa cuando así resulte conducente o emitir el acuerdo de conclusión y archivo del expediente, de conformidad con los acuerdos generales que dicte el Tribunal de Disciplina;

 

X. Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares previstas en los artículos 123 y 124 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, y

 

XI. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

 

ARTÍCULO 48. La Unidad de Responsabilidades será el órgano responsable de integrar y presentar a las Comisiones del Tribunal de Disciplina, los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa cuando así resulte conducente o emitir el acuerdo de conclusión y archivo del expediente.

 

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad de la persona infractora, emitirá sin demora alguna, el acuerdo correspondiente de conclusión ya sea por archivo temporal o definitivo, lo cual deberá notificarse dentro los diez días hábiles siguientes a las personas servidoras públicas y particulares sujetas a la investigación, como también, a las personas denunciantes cuando fueren identificables. 

 

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en caso de aparecer nuevos elementos de prueba podrá ordenarse la reapertura de la investigación. 

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

 

ARTÍCULO 49. El Tribunal de Disciplina tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de Baja California, esto es, Juezas y Jueces de todas las materias y áreas de especialidad de primera y única instancia, Secretarias y Secretarios de Acuerdo o Instructores, Secretarias y Secretarios Proyectistas, Actuarias y Actuarios, Notificadoras y Notificadores y personas auxiliares con funciones jurisdiccionales, así como investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades de faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial del Estado.

 

Por su parte, el Consejo de Administración tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal administrativo del Poder Judicial del Estado, así como la resolución del recurso de revisión en los casos que involucren presuntas faltas no graves, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y demás disposiciones que resulten aplicables.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DISPOSICIONES COMUNES 

 

ARTÍCULO 50. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina y las Comisiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas, exponiendo la valoración de las pruebas, la calificación de la conducta probada, la individualización de la sanción y, de ser el caso, la posible reparación del daño.

 

ARTÍCULO 51. Las resoluciones del Pleno podrán generar jurisprudencia por reiteración de criterios, por contradicción o por sustitución, lo anterior en los términos y formas que expresamente señala el Reglamento respectivo.  

 

ARTÍCULO 52. La Jurisprudencia que emita el Pleno será de observancia obligatoria para las Comisiones.

 

ARTÍCULO 53. El Boletín Judicial será el medio de difusión oficial de la Jurisprudencia y los acuerdos que emita el Pleno. El Consejo de Administración garantizará el acceso libre, permanente y gratuito a dicha jurisprudencia, así como a su sistema ordenado de compilación. 

 

ARTÍCULO 54. Las decisiones del Tribunal de Disciplina serán definitivas e inatacables, por lo no procede en contra de ellas, juicio ni recurso alguno.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el primero de septiembre de dos mil veinticinco.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Reglamento en el Boletín Judicial del Estado y en el Periódico Oficial del Estado para los efectos correspondientes.

 

TERCERO. El Consejo de Administración deberá adoptar las medidas administrativas y financieras necesarias para el debido cumplimiento de este Reglamento

 

CUARTO. Se derogan las disposiciones reglamentarias, administrativas o normativas que se opongan a lo establecido en este Reglamento.

 

Así lo acordaron y firmaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de catorce de agosto de 2025, ante el Secretario General Licenciado Carlos Rafael Flores Domínguez, quien autoriza y da fe.

 

 

EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

C E R T I F I C A

QUE EL PRESENTE REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2025, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, MAGISTRADO GUSTAVO MEDINA CONTRERAS, JUEZ HUMBERTO TAMAYO CAMACHO, LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE AGOSTO DE 2025.- CONSTE.-

 

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

(RÚBRICA)

MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA.

 

 

 

QUEJAS ADMINISTRATIVAS

 

 

 

Q.A. 030/2022.-

A.M.M.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 046/2022.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 002/2023.-

A.E.F.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 057/2024.-

E.L.M.R. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 060/2024.-

R.R.O.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 090/2024.-

L.D.G.F.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 100/2024.-

J.M.N.O. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 107/2024.-

J.A.V.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 149/2024 Y SU ACUMULADA 187/2024.-

E.P. y K.A.H.L.- - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 161/2024.-

J.R.G. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 163/2024.-

G.L.A.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 169/2024.-

L.S.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 170/2024.-

M.O.P.G. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 179/2024.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 190/2024.-

C.L.W.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 200/2024.-

F.V.J. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 204/2024.-

I.A.B.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 003/2025.-

M.G.G.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 005/2025.-

M.E.C.R Y DE OFICIO. - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 015/2025 Y SU ACUMULADA 002/2025.-

DE OFICIO y M.G.G.M.- - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 033/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 034/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 035/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 036/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 037/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 038/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 039/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 040/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 041/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 042/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 043/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

Q.A. 044/2025.-

DE OFICIO. - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN

 

 

 

ATENTAMENTE

MEXICALI, B.C. A 28 DE AGOSTO DE 2025

 

RÚBRICA

 

LIC. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA