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BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 15,116 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LX

Viernes 7 de Noviembre del 2025

 

 

 

 

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: PRIMERO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC.  ALICIA YUDITH FIGUEROA MORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 

PERITOS Y CONVOCATORIA  

_________________________________________

 

 

 

 

ACUERDO GENERAL NÚMERO 08/2025 DEL PLENO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS RELACIONADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE PERITAS, PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL PADRÓN DE PERITAS, PERITOS Y AUXILIARES.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado es el órgano responsable de la administración, la carrera judicial, el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como de la formación, promoción y evaluación de desempeño, la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial y demás atribuciones que le confieran las leyes.

 

SEGUNDO. Los artículos 2 y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, disponen que corresponde al Pleno de este órgano colegiado expedir los acuerdos generales que resulten necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y para garantizar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares del Poder Judicial.

 

TERCERO. La Coordinación de Peritas y Peritos es un órgano auxiliar del Consejo de Administración, responsable de la gestión, supervisión y regulación de las y los Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia, cuyas funciones quedan detalladas en el artículo 45 del del Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

CUARTO. El pasado 24 de octubre de 2025, se publicó en el Boletín Judicial, el nuevo Reglamento de Peritas, Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California, que sustituyó la anterior normatividad publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de octubre de 2002.

 

QUINTO. El 29 de octubre de 2025, se publicó en el Boletín Judicial la Convocatoria para integrar el “PADRÓN DE PERITAS, PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON VIGENCIA EN EL AÑO DOS MIL VEINTISEIS” conforme a la nueva reglamentación.

 

SEXTO. El día 3 de noviembre de 2025, el Consejero Francisco Javier Tenorio Andújar, en su calidad de titular de la Coordinación de Peritas y Peritos del Consejo de Administración, sostuvo un encuentro con Peritas, Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia de todo el Estado, con el propósito de conocer directamente sus inquietudes, observaciones y propuestas respecto del nuevo Reglamento de Peritas, Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California y aspectos particulares de la convocatoria antes referida.

 

SÉPTIMO. Durante el encuentro se evidenció la necesidad de atender de manera institucional diversas preocupaciones relacionadas con la aplicación y operatividad del nuevo Reglamento, como también, plazos de cumplimiento en la convocatoria, así como la determinación de cobros en casos de registro múltiple de especialidades.

 

OCTAVO. El Poder Judicial del Estado de Baja California, refrenda su compromiso de mantener canales permanentes de comunicación y colaboración con todos los sectores sociales, incluyendo los profesionales que coadyuvan con la administración de justicia, impulsando un modelo de trabajo participativo, incluyente y transparente, en beneficio de la sociedad bajacaliforniana.

 

En mérito de lo expuesto, el Pleno del Consejo de Administración emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Revisión Integral. Se aprueba evaluar la aplicación de los los artículos 24 y 25 del Reglamento de Peritas, Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California, con base en los datos y observaciones que en su oportunidad proporcionen las y los Peritos, así como de los colegios y organizaciones de profesionistas correspondientes.

 

SEGUNDO. Prórroga de plazo. Se aprueba prorrogar el plazo previsto en la convocatoria publicada el 29 de octubre de 2025 en el Boletín Judicial la Convocatoria para integrar el “PADRÓN DE PERITAS, PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON VIGENCIA EN EL AÑO DOS MIL VEINTISEIS” específicamente en cuanto al pago correspondiente al proceso de registro de Peritas, Peritos y Auxiliares, para nuevo ingreso y renovación, hasta el día 21 de noviembre de 2025.

 

TERCERO. Atención de casos específicos. El Pleno del Consejo de Administración instruye a la Coordinación de Peritas y Peritos para que otorgue atención particular a los casos en los que las y los solicitantes pretendan obtener más de un registro en distintas disciplinas, a efecto de evaluar individualmente la procedencia y el esquema de cobro aplicable, conforme a los principios de equidad y proporcionalidad administrativa.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

 

SEGUNDO. Hágase del conocimiento general del presente Acuerdo, mediante la publicación que se realice en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

Así lo acordaron y firmaron los integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de fecha seis de noviembre de dos mil veinticinco, ante el Secretario General Oscar Julián Peralta Hoyo, que autoriza y da fe.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, OSCAR JULIÁN PERALTA HOYO

C E R T I F I C A

QUE EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 08/2025 DEL PLENO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS RELACIONADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE PERITAS, PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL PADRÓN DE PERITAS, PERITOS Y AUXILIARES, FUE APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA COLUMBA IMELDA AMADOR GUILLEN, MAGISTRADO NELSON ALONSO KIM SALAS, LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- CONSTE.-

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

(Rúbrica)

OSCAR JULIÁN PERALTA HOYO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; 21 DE LA LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS; 2, 4 Y 14 DE LOS LINEAMIENTOS DE CAPACITACIÓN PARA LA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE PERSONAS FACILITADORAS; 9 FRACCIÓN XXVII, 28 FRACCIÓN IV Y 43 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO TOMADO POR EL PLENO DEL  CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN SESIÓN DEL 06 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE EMITE  LA SIGUIENTE:

 

 

 

CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA

 

A LAS PERSONAS FÍSICAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CAPACITACIÓN Y QUE ASPIREN A OBTENER UNA CERTIFICACIÓN COMO PERSONA FACILITADORA EN MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN; MISMA QUE SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES:

 

B A S E S

 


PRIMERA. DE LOS REQUISITOS.

Las personas físicas interesadas en participar en el proceso básico de capacitación que aspiren a ser PERSONAS FACILITADORAS en mediación y conciliación, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 21 y 40 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.          Contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura;

 

II.      Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

 

III.     No haber sido sentenciada por delito doloso;

 

IV.     No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y

 

V.      Aprobar las evaluaciones correspondientes aplicadas por el Centro Estatal de Justicia Alternativa con el apoyo de la Escuela de Formación Judicial.

 

 

El proceso de capacitación tendrá cupo limitado y se realizará de manera presencial en los municipios de Mexicali, Tijuana y Ensenada, en los términos siguientes:

50 participantes para Mexicali y San Felipe.

50 participantes para Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate.

40 participantes para Ensenada y San Quintín.

 

El número de participantes para cada sede será cubierto en orden de prelación, considerando el criterio cronológico de presentación de las solicitudes de las personas interesadas que reúnan los requisitos señalados en la presente Convocatoria.

 

SEGUNDA. DE LA SOLICITUD.

Las personas interesadas deberán llenar e imprimir el formato de solicitud de registro disponible en el portal del Poder Judicial del Estado de Baja California los días 11,12 y13 del mes de noviembre del año 2025. Asimismo, los formatos estarán disponibles en las oficinas del Centro Estatal de Justicia Alternativa en Mexicali, Tijuana y Ensenada en las mismas fechas señaladas y en un horario de 8:00 a las 15:00 horas.

 

Una vez llenado el formato, la persona interesada deberá presentarlo con firma autógrafa y adjuntar la información y documentación que le sea requerida, en original o copia certificada para su cotejo en las oficinas del Centro Estatal de Justicia Alternativa de la ciudad que corresponda a la sede en donde la persona interesada vaya a tomar el curso.  

 

El formato y la documentación a que se refiere el párrafo que antecede deberá presentarse el día 14 del mes de noviembre del año 2025, en un horario de 8:00 a las 15:00 horas, de conformidad con la información siguiente:

 

MEXICALI

*    Oficina (CEJA)

 

*    Teléfono: (Lada 686) 9009099

 ext. 1181 y 1185

Edificio de Tribunales

Calzada Independencia y Pioneros s/n segundo piso.

Centro Cívico.

 

 

 

TIJUANA

*    Oficina de (CEJA)

 

*    Teléfono: (Lada 664) 9009099

   ext. 2800

Edificio del Centro Estatal de Justicia Alternativa.

Blvd. Sánchez Taboada y Rio Nazas

Col. Revolución.

 

 

 

 

 

 

 

 

ENSENADA

*    Oficina de (CEJA)

*    Teléfono: (Lada 646) 9009099

   ext. 3500

Edificio de Juzgados

Ave. Dr. Pedro Loyola No. 491

Col. Carlos Pacheco

 

 

 

Las personas interesadas deberán adjuntar a su solicitud, los documentos siguientes, en original o copia certificada para cotejo y copia simple de los mismos.

 

      I.        Identificación oficial vigente con fotografía, siendo admisibles: credencial para votar, pasaporte mexicano, cédula profesional con fotografía o, para el caso de personas servidoras públicas, la credencial o documento con fotografía que las acredite como tales;

     II.        Título y cédula profesional para acreditar estudios de licenciatura;

    III.        Constancia expedida por autoridad competente para acreditar que no ha sido declarada persona deudora alimentaria morosa y que no está inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con una antigüedad no mayor a 3 meses; misma que podrá ser tramitada en la liga https://rnoa.dif.gob.mx.

   IV.        Documento con el que acredite la nacionalidad mexicana en términos del artículo 3º de la Ley de Nacionalidad;

    V.        Carta compromiso donde acepte todas y cada una de las disposiciones contempladas en la presente convocatoria y en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que no ha recibido sentencia por delito doloso que amerite pena privativa de libertad;

   VI.        Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad si tiene alguna discapacidad y documentación que lo acredite, y si requiere algún ajuste razonable.

 

Los documentos originales o copias certificadas que se acompañen serán devueltos previo cotejo.

 

 

 

TERCERA. DE LA FACULTAD DE VERIFICACIÓN.

 

El Centro Estatal de Justicia Alternativa, podrá verificar la autenticidad de cualquier documento o información presentados por los solicitantes para cumplir con uno o más requisitos señalados.

 

 

 

 

CUARTA. DE LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACION Y ELEGIBILIDAD.

El Centro Estatal de Justicia Alternativa integrará un expediente por cada persona aspirante, con los documentos recibidos, y procederá a examinar cada uno para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la BASE primera de la presente Convocatoria.

 

Las personas aspirantes que presenten algún documento que no sea legible, no esté vigente o que presenten un formulario incompleto o mal llenado, serán prevenidas al momento de la entrega de la solicitud, o en su caso mediante notificación al correo electrónico que deberán proporcionar para tal efecto, a fin de que lo subsanen, aclaren o corrijan a más tardar al día hábil siguiente al que se le envió la notificación, y para tal efecto deberán acudir a los lugares y en los horarios señalados en la BASE segunda de esta Convocatoria, de lo contrario su solicitud será desechada lo cual también será notificado vía correo electrónico, a más tardar tres días hábiles después.

 

La lista de personas aspirantes admitidas será publicada una vez aprobada por el Consejo de Administración, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California el día 28 de noviembre de 2025, debiéndose especificar que dicha publicación no implica la certificación como persona facilitadora, sino únicamente su admisión a la etapa de formación básica.

Contra la resolución que se emita no se admitirá recurso legal ordinario o extraordinario alguno.

 

QUINTA. DE LA CAPACITACIÓN.

 

a)    DE LA FORMACIÓN BÁSICA.

 

La formación básica de las personas aspirantes en mediación y conciliación tendrá una duración de al menos 120 horas.

 

I.     Inicio y conclusión: La capacitación iniciará la primera semana del mes de diciembre de 2025, y concluirá en el mes de marzo del 2026.

 

II.   Modalidad:

La capacitación consta de diez módulos que se impartirán de manera presencial en los municipios de Mexicali, Tijuana y Ensenada, la cual será en los lugares, fechas y horarios, que para tal efecto se comuniquen oportunamente a través del Centro Estatal de Justicia Alternativa, por correo electrónico que haya proporcionado el aspirante, o bien mediante Boletín Judicial.

 

Las fechas publicadas podrán cambiar de lugar u horario derivado de algún caso extraordinario que se presente y será comunicado por el Centro Estatal de Justicia Alternativa.

 

 

b) DE LA EVALUACIÓN.  

En la publicación a que refiere la BASE cuarta de la presente Convocatoria, se especificarán el día y hora, así como el lugar destinado para la evaluación teórica de conocimientos en mecanismos alternativos de solución de controversias, a través de un examen de conocimientos escrito al concluir cada módulo con excepción del décimo modulo que será evaluado con una práctica.

 

Las personas participantes deberán obtener una calificación en cada módulo mínima de ochenta en la escala de cien puntos.

 

c)    DE LAS CAUSAS DE BAJA

 

Serán causas de baja para las personas aspirantes.

1.     Superar el límite del 20% de inasistencias permitidas.

2.     Decisión de la persona aspirante.

3.     No haber obtenido calificación mínima de ochenta en cualquiera de los módulos.

 

Para efectos de determinar la baja de una persona aspirante en virtud de superar el límite de 20% de inasistencias se tomarán en cuenta las consideraciones siguientes:

 

  1. La asistencia será contabilizada en función de las horas efectivas de cada módulo y del curso de capacitación en su totalidad; para lo cual las personas deberán firmar la entrada y salida en las listas de asistencia que se proporcionen.
  2. Se considerará inasistencia cuando la persona participante se ausente de una o más horas de un módulo, lo cual será registrado en el control de asistencia;
  3. La suma de las horas de inasistencia en cada módulo no podrá superar el 20% de la duración total de dicho módulo;
  4. De igual forma, la suma de las horas de inasistencia acumuladas durante todos los módulos no podrá superar el 20% de la duración total del curso; y,
  5. En caso de que la persona participante exceda dicho porcentaje, ya sea en un módulo específico o en el curso en su conjunto, se procederá a su baja automática.

 

Las personas aspirantes que ingresen después de los 25 minutos de haber iniciado las clases se considerará como inasistencia.

 

La persona aspirante que encuadre en el supuesto para ser dado de baja en virtud de superar el límite de 20% de inasistencias se le notificará por medio del Centro Estatal de Justicia Alternativa al correo electrónico que haya señalado para oír y recibir notificaciones.

 

Contra la resolución que en este sentido se emita, no procederá recurso legal ordinario o extraordinario alguno.

 

d) DE LOS RESULTADOS.

 

La lista de personas participantes que acrediten las evaluaciones referidas en la presente base, será publicada, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California; el día 17 de abril de 2026 y posteriormente se emitirá la constancia de acreditación por parte de la Escuela de Formación Judicial, lo que será notificado oportunamente a través del correo electrónico o teléfono que fue proporcionado a fin de que acudan a recibirla.

 

e) DE LO NO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA.

Todo lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Consejo de Administración, pudiendo hacer los ajustes que se consideren pertinentes. No procederá recurso legal ordinario o extraordinario alguno en contra de las resoluciones que tome el Consejo de Administración.

 

 

(Rúbrica)

LICENCIADO OSCAR JULIAN PERALTA HOYO

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA