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Descripción generada automáticamente con confianza bajaBOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

NO.- 15,121 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA               VOL. LX

Viernes 14 de Noviembre del 2025

 

 

 

 

 

 

JUZGADOS DE TURNO

MEXICALI: UNICO PENAL

 

TIJUANA: SEGUNDO PENAL

ENSENADA: UNICO PENAL

DIRECTOR:

LIC.  ALICIA YUDITH FIGUEROA MORALES

 

 

 

ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN “TRIBUNAL CORPORATIVO” A FIN DE QUE SE ADHIERAN E INSTALEN BAJO UNA ESTRUCTURA Y DISTRIBUCIÓN CORPORATIVA LOS JUZGADOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA AMBOS ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA MERCANTIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA.

 

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: La administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, le corresponde al Consejo de Administración del Poder Judicial, conforme a lo establecido los artículos 57 segundo párrafo y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Ello, con motivo de la emisión del Decreto 36 de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, publicado el 31 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado; en relación con el decreto de reforma a la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación.

 

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, primer párrafo, el Consejo de Administración es un órgano del Poder Judicial del Estado de Baja California con independencia técnica y de gestión.

 

TERCERO. Es facultad del Consejo de Administración expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como establecer y crear las unidades administrativas que estime convenientes para el apropiado funcionamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; asimismo, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, corresponde al Consejo de Administración, la administración de todos los órganos del Poder Judicial del Estado, así como velar por el buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad de los mismos.

 

CUARTO: El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

 

QUINTO: El presente acuerdo se encuentra vinculado con la política 1.6 Servicio de calidad y humanizado del Plan de Desarrollo Judicial 2024-2026 del Poder Judicial del Estado de Baja California, misma que tiene como objetivo el brindar los servicios de impartición de justicia con calidad, acercando la justicia a la gente de forma humanizada, en correlación con las diversas estrategias como lo es, la estrategia 1.6.1.2 Mejorar la coordinación entre las y los jueces, litigantes y partes involucradas en los procesos judiciales, para garantizar que las audiencias se realicen según lo programado. Y a su vez, la 1.6.1.3 que señala el Reforzar las capacidades de los órganos jurisdiccionales de primera instancia mediante la eficiente asignación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos disponibles, con el propósito de mejorar el flujo de trabajo y tramitación de los asuntos, logrando su conclusión con prontitud. Así como la estrategia 1.6.1.11 Continuar con la modernización tecnológica de los procesos que operan en los Juzgados del sistema escrito, con la finalidad de hacer más accesible la justicia para la ciudadanía con procesos más transparentes, eficientes y ágiles.

 

SEXTO:  El seis de noviembre del dos mil quince, el Pleno del ahora extinto Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, emitió Acuerdo General número 02/2015, por el que se creó la Unidad administrativa de Certificación, que autoriza la implementación del expediente electrónico, y se reconoce la validez de las notificaciones electrónicas y el uso de la firma electrónica en los expedientes, incidentes, cuadernillos y demás asuntos del conocimiento de los Tribunales, Órganos Jurisdiccionales y Órganos administrativos del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del ahora extinto Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, aprobó el Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California; el cual fue publicado en el Boletín Judicial el dieciocho del mismo mes y año. Teniendo por objeto, regular el uso de la Firma Electrónica Certificada y la creación del Expediente Electrónico, en los asuntos, expedientes, recursos, incidentes, cuadernillos y actos de la competencia del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

OCTAVO. Mediante acuerdo general número 09/2024, de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro el Pleno del ahora extinto Consejo de la Judicatura del Estado, autorizó la implementación del Modelo de Gestión operativa en los Juzgados Civiles, Familiares, Especializados en materia Mercantil, Hipotecario y en Violencia Familiar contra las Mujeres, en el Estado de Baja California, bajo la modalidad “Juzgados Cero Papel”, y los Lineamientos de Operación de los “Juzgados Cero Papel”.

 

NOVENO: El  4 de diciembre del 2024 fue publicado Acuerdo General número 14/2024, aprobado por el pleno del ahora extinto Consejo de la Judicatura de Baja California, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Civiles Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto, de primera instancia, todos con residencia en Tijuana, Baja California, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción, distribución de asuntos y la administración concentrada de los juzgados.

 

DÉCIMO: Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa del Poder Judicial del Estado de Baja California, el Consejo de Administración, analiza permanentemente la demanda de los servicios de administración de justicia, para qué, de acuerdo a la capacidad financiera y cargas de trabajo de cada partido Judicial; se implemente lo necesario para la creación, reestructuración, reorganización y mejora en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, abonando a una pronta y eficaz impartición de justicia.

 

DÉCIMO PRIMERO: El 23 de septiembre del 2025 el pleno del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California mediante acuerdo general número 03/2025, ordenó modificar el acuerdo general número 02/15 de fecha 6 de noviembre de 2015.

 

DÉCIMO SEGUNDO: Que la comunidad bajacaliforniana se ha visto beneficiada con la creación de tribunales de instancia en lugar de juzgados unipersonales, siendo este modelo de gestión el que nos permiten distribuir mejor la carga de trabajo y la incorporación de la tecnología para agilizar procesos, modelo que permite racionalizar los recursos y mejorar la administración de la justicia, como es el caso del Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana.

 

DÉCIMO TERCERO: Este pleno del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, al ponderar los beneficios en las cargas de trabajo de los Juzgados Civiles de Primera Instancia especializados en materia Mercantil del partido Judicial de Tijuana; considera la necesidad de proponer la implementación del nuevo esquema judicial a fin de que los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y  Décimo Primero especializados en materia Mercantil  del partido judicial de Tijuana se instalen bajo una estructura y distribución corporativa, denominándose “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, integrado por las juezas y jueces titulares de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y  Décimo Primero especializados en materia Mercantil  del partido judicial de Tijuana, que brindan seguimiento a los asuntos radicados ante dichos juzgados; permitiendo así el ahorro sustancial de recursos humanos y materiales, fortaleciendo además la atención al público, así como una impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

 

DÉCIMO CUARTO: El pleno de este Consejo considera viable que la estructura y distribución corporativa de Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil del partido judicial de Tijuana, se ubique en Avenida Canadá, Río Tijuana 3a. Etapa, Código Postal 22226 Tijuana, B.C.; ello, en virtud de que dicho inmueble cuenta con las características necesarias para instalar a los juzgados mencionados bajo la modalidad de “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”.

 

DÉCIMO QUINTO: Para beneficio de la ciudadanía el Modelo de Gestión propuesto, se establece bajo los siguientes enfoques:

• Será un órgano Jurisdiccional que concentrará juezas y jueces, quienes ejercerán sus funciones de forma individual en el ámbito del mismo “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, con una estructura de apoyo administrativo en común; lo anterior, con la finalidad de que las personas juzgadoras se enfoquen únicamente en su función constitucional de impartir justicia.

• Se incorporará la figura de administrador del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, quien supervisará y coordinará de manera integral la operación del mismo.

· Operará organizado como una cadena de procesos en la que cada persona involucrada tiene funciones debidamente determinadas;

• Se hará uso de la tecnología, con el fin de agilizar y reducir plazos que conlleven un ahorro significativo de recursos materiales y humanos;

• Se monitoreará y brindará seguimiento a los indicadores de desempeño para la oportuna toma de decisiones;

• Impulsará una cultura de mejora continua e innovación.

 

DÉCIMO SEXTO: Los factores que identifican las cargas de trabajo, tanto en el desahogo de los procesos de oralidad o lo procesos tradicionales de la materia Mercantil, respecto los asuntos ventilados en los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y  Décimo Primero especializados en materia Mercantil, nos guían a considerar que las condiciones son óptimas para crear el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, a fin de que este concentre a los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil bajo una administración compartida con esquema corporativo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, acordó expedir el siguiente:

 

A C U E R D O:

 

PRIMERO. - Se aprueba la creación de “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, con residencia en el partido judicial de Tijuana, Baja California, a partir de las cero horas del día primero de diciembre del año en curso.

 

SEGUNDO. - Se aprueba la integración de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil del partido judicial de Tijuana al nuevo “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” en el entendido que los órganos jurisdiccionales integrados mantendrán su competencia y jurisdicción territorial en el partido judicial de Tijuana, Baja California, a partir de las cero horas del día primero de diciembre del año en curso.

 

TERCERO. - Se aprueba que el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, con residencia en el partido judicial de Tijuana, Baja California se instale bajo el Modelo de Gestión Corporativo, mediante el cual se concentrará el trabajo de las personas juzgadoras que integran los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero ambos especializados en materia Mercantil, quienes ejercerán sus funciones de forma individual en el ámbito del mismo “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” compartiendo la estructura de apoyo administrativo.

 

CUARTO. - Se autoriza que los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil del partido judicial de Tijuana, a partir de las cero horas del día primero de Diciembre del año en curso, se instalen bajo la modalidad de “Juzgados Cero Papel” con una estructura y distribución corporativa, denominándose “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, siendo éstos integrados por un conjunto de juezas y jueces titulares de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil del partido judicial de Tijuana.

En ese sentido, el Poder Judicial del Estado garantizará que las personas usuarias tengan acceso pleno a sus expedientes mediante la disposición de equipos de cómputo en las instalaciones del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, para la consulta de los mismos. Esto tiene como objetivo salvaguardar el principio de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, evitando cualquier afectación derivada del uso exclusivo de herramientas electrónicas, y promoviendo la inclusión de todas las personas, independientemente de su capacidad tecnológica o recursos materiales.

 

QUINTO. – Se aprueba que las instalaciones del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” que concentra los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil, sean ubicadas en Avenida Canadá, Río Tijuana 3a. Etapa, Código Postal 22226 Tijuana, B.C; con atención al público de las ocho a las quince horas de lunes a viernes en días hábiles.

 

SEXTO. – Se autoriza la figura de la persona Administradora del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” quien deberá supervisar y coordinar de manera integral su operación, dependiendo directamente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, cuyas funciones incluyen:

• Supervisar la operación diaria del Tribunal.

• Coordinar las actividades del personal administrativo y jurisdiccional.

• Garantizar la aplicación de los lineamientos tecnológicos y operativos de los "Juzgados Cero Papel".

• Generar informes mensuales de desempeño y remitirlos a la Unidad de Planeación y Desarrollo para el monitoreo y la toma de decisiones estratégicas.

 

SÉPTIMO. - Se autoriza la creación de la Unidad de Gestión Administrativa (UGA), la cual deberá brindar el servicio de gestión administrativa de los trámites que deriven de los ordenamientos y expedientes judiciales radicados ante los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil que se concentran en el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” del partido judicial de Tijuana. Unidad que estará supervisada por una Coordinación, la cual dependerá directamente de la Administración del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” del partido judicial de Tijuana.

 

OCTAVO. - Se autoriza la creación de la oficialía de partes del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, ubicándose en Avenida Canadá, Río Tijuana 3a. Etapa, Código Postal 22226 Tijuana, B.C, siendo este el mismo domicilio de dicho Tribunal; y será la encargada de atender en un horario de las ocho a las quince horas de lunes a viernes en días hábiles; recibiendo únicamente las promociones que se presenten y estén dirigidas a los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil del partido judicial de Tijuana, que se concentran en el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” del mismo partido.

La Oficialía de partes común con domicilio en Vía rápida poniente s/n entre Avenida 16 de septiembre, Colonia 20 de noviembre, Tijuana, Baja California., C.P. 2243, prestará servicios al “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” que concentra los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil con residencia en Tijuana, Baja California. Brindando apoyo a través del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos, el cual se utiliza para efectos de asignación y seguimiento. En los asuntos que se establezca término, prestará el servicio en un horario de las dieciocho a las veinticuatro horas de lunes a viernes en días hábiles.

 

NOVENO. - Se aprueba que el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” que concentra los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil con residencia en Tijuana, Baja California; trabaje en la modalidad de “Juzgados Cero Papel”, aplicando los lineamientos de operación contenidos en el Acuerdo General 9/2024 emitido por el ahora extinto Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

DÉCIMO. - Se ordena que las personas secretarias actuarias adscritas los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil del partido judicial de Tijuana, a partir de las cero horas del día primero de Diciembre del año en curso, sean readscritas como personal dependiente de la Administración del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” del partido judicial de Tijuana, debiendo realizar todas las diligencias ordenadas por las personas juzgadoras Civiles de primera instancia de los Juzgados Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil, asignadas por la persona Administradora.

 

DÉCIMO PRIMERO. - Se ordena a la persona administradora judicial que, todas las diligencias ordenadas por las y los jueces Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil que conforman el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” del partido judicial de Tijuana, se asignen equitativamente entre las personas secretarias de acuerdo a efecto de ser diligenciadas dentro y fuera de sede judicial por los actuarios adscritos de la Administración del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”.

 

DÉCIMO SEGUNDO. – Se ordena en este acto a las personas juzgadoras Civiles de primera instancia de los juzgados Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil que conforman el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” del partido judicial de Tijuana, realicen las gestiones pertinentes a fin de que las partes que tengan programadas audiencias a partir del 1 de diciembre del presente año, en los expedientes a su cargo,  tengan conocimiento del nuevo domicilio asignado al juzgado donde se desahogará la audiencia programada, respetando en todo momento el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de las partes.

 

DÉCIMO TERCERO. - Se ordena en este acto que la persona titular de la administración del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” del partido judicial de Tijuana, remita mensualmente la estadística a la Unidad de Planeación y Desarrollo; asimismo, realice el Monitoreo y seguimiento de indicadores de desempeño a fin de permitir la oportuna toma de decisiones.

 

DÉCIMO CUARTO. - Se ordena en este acto a la Oficialía mayor realice las gestiones pertinentes a través de las áreas a su cargo, Departamento de Servicios Generales, de Informática y de Recursos Humanos, para que en coordinación habiliten las áreas requeridas y lleven a cabo la adecuación de los servicios informáticos, así como la asignación del personal administrativo requerido para el buen funcionamiento del Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana.

 

DÉCIMO QUINTO. - Hágase del conocimiento al público en general del presente acuerdo, mediante la publicación que se realice en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Baja California y en el Periódico Oficial del Estado.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. - El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Judicial del Estado.

 

SEGUNDO. - El Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, resolverá cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente.

 

TERCERO. – Para mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Judicial del Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

 

CUARTO. -  Las personas titulares de los juzgados Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil, a partir de la publicación del presente deberán colocar avisos en lugares visibles con relación al cambio de domicilio y modelo de que se trata.

Así lo acordaron los integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, presentes en sesión ordinaria de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco, ante el Secretario General Doctor Oscar Julián Peralta Hoyo, que autoriza y da fe. –

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, OSCAR JULIÁN PERALTA HOYO

 

C E R T I F I C A

 

QUE EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN “TRIBUNAL CORPORATIVO” A FIN DE QUE SE ADHIERAN E INSTALEN BAJO UNA ESTRUCTURA Y DISTRIBUCIÓN CORPORATIVA LOS JUZGADOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA AMBOS ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA MERCANTIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA,  FUE APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS PRESENTES: MAGISTRADO PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA COLUMBA IMELDA AMADOR GUILLEN, MAGISTRADO NELSON ALONSO KIM SALAS, LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR.- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- CONSTE.-

 

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

(Rúbrica)

OSCAR JULIÁN PERALTA HOYO

 

 

 

 

 

 

 

 

En alcance a la CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA, dirigida a las PERSONAS FÍSICAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CAPACITACIÓN Y QUE ASPIREN A OBTENER UNA CERTIFICACIÓN COMO PERSONA FACILITADORA EN MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN, publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California, NO.- 15,116, VOL. LX, el día viernes 7 de Noviembre del 2025; se hace del conocimiento la temática, fechas y horarios del Curso de Formación Básica para la capacitación de aspirantes a Personas Facilitadoras en Mediación y Conciliación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Rúbrica)

LICENCIADO OSCAR JULIÁN PERALTA HOYO

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 18 del Reglamento de Carrera Judicial y por acuerdo dictado en sesión de Pleno celebrada en fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco, el Consejo de Administración del Estado de Baja California, emite la siguiente:

 

CONVOCATORIA PARA ACTUALIZAR LA RESERVA OFICIAL DE PERSONAS CANDIDATAS A OCUPAR LA CATEGORÍA DE SECRETARIA O SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN LAS MATERIAS CIVIL Y PENAL, SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS EN LAS MATERIAS PENAL Y CIVIL (ESTE ÚLTIMO INCLUYENDO MERCANTIL, HIPOTECARIO Y FAMILIAR), SECRETARIA O SECRETARIO INSTRUCTOR, SECRETARIA O SECRETARIO ACTUARIO EN LAS MATERIAS PENAL, LABORAL Y CIVIL (ESTE ÚLTIMO INCLUYENDO MERCANTIL, HIPOTECARIO Y FAMILIAR), Y NOTIFICADORA O NOTIFICADOR.

 

 

A realizarse bajo las siguientes bases:

 

PRIMERA. TIPO DE CONCURSO, CATEGORÍA Y NÚMERO DE PLAZAS SUJETAS A EL. El concurso será abierto de oposición, y está dirigida a las licenciadas y licenciados en derecho, que tengan interés en  pertenecer al listado de reserva oficial en las siguientes categorías y materias:

 

a)      SECRETARIA O SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN LAS MATERIAS CIVIL O PENAL.

b)      SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS EN LAS MATERIAS PENAL y CIVIL (este último incluye Mercantil, Hipotecario y Familiar.)

c)      SECRETARIA O SECRETARIO INSTRUCTOR.

d)      SECRETARIA ACTUARIA O SECRETARIO ACTUARIO EN LAS MATERIAS PENAL, LABORAL y CIVIL (este último incluye Mercantil, Hipotecario y Familiar.)

e)      NOTIFICADORA O NOTIFICADOR

 

La o el aspirante deberá elegir una categoría y materia en la cual desee participar.

 

 

SEGUNDA. PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR. En el concurso podrán participar las y los profesionistas que reúnan los requisitos establecidos para cada una de las categorías que se convocan, siendo los siguientes:

 

a)      PARA LA CATEGORÍA DE SECRETARIA O SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA, los previstos en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los cuales son:

 

I.- Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II.- Tener residencia mínima de cinco años en el Estado, anteriores al día de la designación.

III.- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, Título profesional de Licenciado en Derecho.

IV.- Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad, al día de su designación.

V.- Tener práctica profesional suficiente a juicio del Consejo de la Judicatura del Estado.

VI.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

 

 

b)     PARA SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS Y SECRETARIA O SECRETARIO INSTRUCTOR, los requisitos señalados en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, siendo los siguientes:

 

I.- Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener título de abogado o Licenciado en Derecho y cédula profesional;

III.- Tener por lo menos veinticinco años y no más de sesenta y cinco años de edad, al día de la designación;

IV.- Tener práctica profesional mínima de tres años para desempeñar el cargo, y

V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

 

c)      PARA SECRETARIA ACTUARIA O SECRETARIO ACTUARIO Y NOTIFICADORA O NOTIFICADOR, los previstos en los artículos 25 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los cuales se indican a continuación:

 

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener por lo menos veintidós años y no más de sesenta y cinco años de edad;

III.- Tener título de abogado o Licenciado en Derecho y cédula profesional;

IV.- Tener residencia mínima de cinco años en el Estado; y

V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

 

TERCERA. FECHA DE RECEPCIÓN, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN.

 

FECHA DE RECEPCIÓN: La solicitud y documentos se recibirán los días dos (02), tres (03) y cuatro (04) de diciembre del dos mil veinticinco, en un horario comprendido de las ocho treinta horas (8:30) a las trece treinta horas (13:30).

 

LUGAR:

a)      EN LA CIUDAD DE MEXICALI: Oficinas de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de Administración del Estado, ubicadas en el Edificio de Tribunales, Tercer Piso Centro Cívico.

 

b)     EN LA CIUDAD DE TIJUANA: Oficina de la Delegación Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de Administración del Estado, ubicada en Av. de los Charros 234, Fraccionamiento José Sandoval, Delegación La Mesa.

 

c)      EN LA CIUDAD DE ENSENADA: Oficina de la Delegación Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de Administración del Estado, ubicada en Ave. Dr. Pedro Loyola # 491 Col. Carlos Pacheco.

 

AGENDAR CITA PARA LA RECEPCIÓN: Las personas profesionistas interesadas en participar, deberán tramitar los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de noviembre del actual, a través de la liga: https://concursos.pjbc.gob.mx/, la cita (día y horario) para entregar la documentación correspondiente, sin la cual no podrán ser atendidas.

 

DOCUMENTACIÓN: Las interesadas e interesados en participar deberán presentar los siguientes documentos:

 

1.                 Formato de solicitud de inscripción con firma autógrafa (se generará al momento de agendar su cita para la recepción, por lo cual debe imprimirse inmediatamente);

2.                 Acta de nacimiento (con código QR, o copia certificada vigente por fedatario público (Oficial del Registro Civil); Copia certificada por Notario Público del título profesional, cédula federal profesional y registro estatal profesional (cédula estatal);

3.                 Original de carta de residencia, en la que se acredite que la o el aspirante ha residido en el Estado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación del documento; cuya fecha de expedición no exceda de tres meses;

4.                 Original de carta expedida por la autoridad competente, en la que se establezca que la o él aspirante no registra antecedente penal y en el supuesto de registrarlo, que el antecedente no sea por la comisión de algún ilícito de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público; así también, que el delito por el que fue condenado no sea intencional ni amerite pena corporal de mas de un año de prisión, cuya fecha de expedición no exceda de un año;

5.                 Original de Constancia de no inhabilitación, cuya fecha de expedición no exceda de tres meses;

6.                 Original de Currículum vitae actualizado (en el formato que estará a disposición en la siguiente liga: (https://concursos.pjbc.gob.mx/).

7.                 Original o copia certificada por Notario Público de los documentos tendientes a acreditar el ejercicio profesional continuo de cuando menos CINCO AÑOS para la categoría de SECRETARIA O SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA y por lo menos TRES AÑOS para la categoría de SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS, de los cuales sea factible computar el periodo antes referido, es decir sea dable establecer el inicio y culminación de los cargos que hubiere ocupado o bien la práctica constante de la profesión, lo anterior, en los términos precisado en la base cuarta de la presente convocatoria.

 

Ahora bien, se exenta de presentar los documentos enlistados en los números 2, 3, 4, 5 y 7,  a las y los aspirantes que se encuentren laborando en el Poder Judicial del Estado y que por lo menos durante los últimos TRES AÑOS en caso de solicitar su registro para Secretaria o Secretario de Acuerdos, o bien CINCO AÑOS  respecto de la categoría de Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, hayan ocupado ininterrumpidamente alguna de las categorías que integran la Carrera Judicial, siempre y cuando verifiquen que dichos documentos obran en su expediente personal en copia certificada (los indicados en los numerales 3, 4 y 5 se consideraran con independencia de la fecha de expedición), para lo cual deberán solicitar dicha verificación a través del correo electrónico: carrera.judicial@pjbc.gob.mx, los días dieciocho (18) al veinte (20) de noviembre del 2025, a más tardar a las catorce treinta horas (14:30 horas), así mismo, se les dará respuesta por el mismo medio a más tardar el día veintiocho (28) del mismo mes y año; sin lo cual no podrán ser atendidos.

 

Del mismo modo, las y los funcionarios del Poder Judicial del Estado que tengan menos de TRES AÑOS o CINCO AÑOS (atendiendo a la categoría que solicitan), desempeñando alguna de las categorías de carrera judicial, se les exenta de presentar los documentos que se indican en los números 2, 3, 4 y 5, siempre y cuando, obren y soliciten la verificación correspondiente en los términos precisados con antelación.

 

CUARTA. DE LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EJERCICIO PROFESIONAL. La o el participante deberá presentar los documentos tendientes a acreditar el ejercicio profesional, a que refiere el número 7 de la base tercera de la presente convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

 

a)      Para acreditar el ejercicio libre de la profesión: Original o copia certificada de las promociones en las que se desprenda que el participante es el abogado patrono, debidamente selladas de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas del proveído correspondiente.

 

Las cartas o documentos en los que hagan constar que el participante prestó sus servicios como abogado litigante o bien que pertenece a algún colegio, asociación o barras de abogados, por si solas carecen de validez.

 

b)     Para acreditar el ejercicio profesional en el Poder Judicial del Estado: Original o copia certificada de aquellos nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio profesional de licenciado en derecho o abogado, así como la fecha de inicio y culminación del cargo que desempeñe, o en su caso carta de servicios expedida por la autoridad legalmente facultada para ello.

 

c)      Para acreditar el ejercicio profesional en las diversas dependencias públicas: Original o copia certificada de los nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio profesional de licenciado en derecho o abogado, así como la fecha de inicio y culminación del cargo que desempeñe, o en su caso carta de servicios expedida por la autoridad legalmente facultada para ello.

 

Las situaciones no previstas en la presente base serán resueltas por el Pleno del Consejo de Administración del Estado de Baja California.

 

QUINTA. VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES, DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA.  La Comisión de Carrera Judicial verificará que las solicitudes contengan todos los datos necesarios, y que estén acompañadas de los documentos precisados en la base tercera, sin los cuales las solicitudes serán rechazadas.

 

                        El Consejo a través de la Comisión de Carrera Judicial podrá llevar a cabo las indagaciones que estime pertinentes para verificar en todo momento la certeza e idoneidad de la información proporcionada, así como valorar los documentos presentados por los aspirantes con la cooperación de instituciones públicas o privadas, en caso de estimarlo necesario.

 

SEXTA. FORMA EN QUE SE IDENTIFICARÁN LAS Y LOS ASPIRANTES. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del proceso las y los aspirantes podrán identificarse con alguno de los documentos siguientes, que deberán exhibir en original: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; pasaporte extendido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública; cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación y Bienestar Social; credencial de empleado emitida por el Poder Judicial del Estado. 

 

SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE REALIZAR GESTIONES PERSONALES. Publicada la convocatoria, así como durante el desarrollo del proceso de selección, las y los participantes deberán abstenerse de realizar directa o indirectamente, gestión personal ante las y los miembros del Consejo o del Jurado, tendiente a beneficiarse en dicho proceso. Hacerlo, en contravención de esta disposición, ameritará la descalificación inapelable del participante.

 

OCTAVA. ETAPAS, FORMAS DE EVALUACIÓN. El proceso de evaluación constará de las siguientes etapas:

I.  DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Consiste en determinar si la o el aspirante reúne o no los requisitos establecidos en la presente convocatoria, para lo cual, la Comisión de Carrera Judicial elaborará un dictamen, que será remitido al Pleno del Consejo de Administración para su análisis y aprobación.

La lista de los participantes que acrediten los requisitos legales será publicada, por una sola vez, en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo tanto,  las y los aspirantes que no figuren en dicha lista no podrán participar en la ulterior fase.

                        Para los efectos legales correspondientes la publicación surtirá efectos de notificación para todos los participantes que sustentaron la etapa (a partir de las doce horas del día de su publicación).

II. DE LA ETAPA DE CONOCIMIENTOS: Consta de dos exámenes, uno teórico y el otro práctico, con el objeto de tasar los conocimientos jurídicos de la o el aspirante atendiendo a la categoría y materia en que participa, para lo cual estará a su disposición en la página oficial del Poder Judicial del Estado, la guía de estudios correspondientes.

Ahora bien, la presente etapa se desahogará de la siguiente forma:  

a) DÍA: 20 de enero de 2026.

 

b) HORARIO:

·        De las 9:00 a las 14:00 horas.

 

c) LUGAR: Sala de usos múltiples ubicada en el primer piso del edificio de Poder Judicial del Estado, sito en avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico.

 

La etapa de conocimientos será evaluada en un rango de aprobado o no aprobado, en el entendido de que se tendrá por aprobado todo aquel que obtenga una calificación mínima de ocho en una escala del uno al diez.

La lista de las y los participantes que acrediten la etapa de conocimientos será publicada, por una sola vez, en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo tanto,  las y los aspirantes que no figuren en dicha lista no podrán participar en la ulterior fase.

                        Para los efectos legales correspondientes la publicación surtirá efectos de notificación para todos los participantes que sustentaron la etapa (a partir de las doce horas del día de su publicación).

IV. DE LA ETAPA DE APTITUDES: El Consejo de Administración a través del personal que para el efecto designe, aplicará un examen psicométrico con la finalidad de evaluar la actitud, inteligencia, personalidad, adaptabilidad social y aptitudes para el desempeño del cargo que se concursa y será calificado a través del sistema “promovido” o “aplazado”.

 

Dicha etapa se desarrollará los días trece (13) dieciséis (16) y diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis, en un horario comprendido de las ocho horas (08:00) a las veinte horas (20:00), en las siguientes instalaciones:

 

MEXICALI

·         Sala de usos múltiples ubicada en el primer piso del edificio de Poder Judicial del Estado, sito en avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico.

 

Con la advertencia que en la publicación a que se hace referencia, en el penúltimo párrafo de la fracción que antecede, se establecerá en forma específica el día y la hora que le corresponderá a cada aspirante.

La lista de las y los participantes que acrediten la etapa será publicada, por una sola vez, en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo cual, para los efectos legales correspondientes la publicación surtirá efectos de notificación para todos las y los participantes que sustentaron la etapa (a partir de las doce horas del día de su publicación).

NOVENA. DE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE RESERVA. El Pleno del Consejo de Administración del Estado de Baja California, publicará en el Boletín Judicial del Estado, la lista de participantes que acreditaron todas las etapas del concurso y que por ende integraran el listado de reserva oficial.  Dichos listados de reserva tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su publicación.

 

DÉCIMA. BAJA DEL LISTADO DE RESERVA:

Las y los profesionistas que derivado del presente proceso integren la reserva en los términos de la base que antecede, en caso de ser llamados a cubrir alguna vacante, y no aceptaran dicha encomienda sin causa justificada, serán dados de baja automáticamente, para lo cual, se llevará un registro acorde a los reportado por las y los titulares de las áreas jurisdiccionales.  

 

DÉCIMA PRIMERA: Son causas de descalificación de la o el aspirante:

 

 I.  No acreditar los requisitos de elegibilidad.

II.  Obtener en el examen psicométrico resultado de aplazado.

III.  No alcanzar la calificación mínima aprobatoria en la etapa de conocimientos,

IV.  La omisión o falsedad de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad;

V.No presentarse el día, lugar y hora señalados, para la realización de los exámenes.

VI.   Una vez publicada la convocatoria correspondiente, así como durante el desarrollo del proceso de selección, realizar directa o indirectamente el aspirante alguna gestión ante los miembros del Consejo o del Jurado, tendiente a obtener algún beneficio en dicho proceso.

 

La actualización de alguna de las causas señaladas con anterioridad, traerá como consecuencia la descalificación de la candidata o candidato, cualquiera que sea la etapa en que se advierta. Para resolver sobre la descalificación de un concursante, por la actualización de una causa, con excepción de las contenidas en las fracciones I, II, y III de esta base que operarán de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo para su análisis y en su caso aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará dicha resolución al afectado de manera personal.

 

La descalificación se decretará, sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que procedan.

 

DÉCIMA SEGUNDA. El Consejo tendrá la facultad de declarar desierto el proceso fundada y motivadamente, cuando advierta alguna causa que lo haga ineficaz.

 

DÉCIMA TERCERA. El Consejo tendrá la facultad de modificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para el desarrollo de las etapas que integran el presente proceso, para lo cual podrá autorizar diversas sedes a las señaladas, así como la implementación y utilización  de mecanismos tecnológicos y/o plataformas digitales.

 

    Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los aspirantes por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al desarrollo del examen correspondiente, lo anterior, a través del Boletín Judicial del Estado, correo electrónico y/o vía telefónica.

 

DÉCIMA CUARTA. Las circunstancias no previstas en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

 

 

Mexicali, Baja California; 14 de noviembre del 2025

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

 

 

OSCAR JULIÁN PERALTA HOYO

R u b r i c a

 

 

 

 

 

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