BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL
PODER JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 15,121
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
VOL. LX
Viernes 14 de Noviembre del 2025
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JUZGADOS DE TURNO
MEXICALI:
UNICO PENAL
TIJUANA: SEGUNDO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. ALICIA
YUDITH FIGUEROA MORALES
ACUERDO
GENERAL NÚMERO 10/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN “TRIBUNAL CORPORATIVO” A FIN DE QUE SE
ADHIERAN E INSTALEN BAJO UNA ESTRUCTURA Y DISTRIBUCIÓN CORPORATIVA LOS JUZGADOS
DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA AMBOS ESPECIALIZADOS EN LA
MATERIA MERCANTIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: La administración del
Poder Judicial del Estado de Baja California, le corresponde al Consejo de
Administración del Poder Judicial, conforme a lo establecido los artículos 57
segundo párrafo y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California. Ello, con motivo de la emisión del Decreto 36 de reforma a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, publicado
el 31 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado; en relación con
el decreto de reforma a la Constitución Política De Los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre
de 2024, en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO: De conformidad con el
artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, primer párrafo, el Consejo de Administración es un órgano del Poder
Judicial del Estado de Baja California con independencia técnica y de gestión.
CUARTO: El artículo 17, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes.
QUINTO: El presente acuerdo se
encuentra vinculado con la política 1.6 Servicio de calidad y humanizado del
Plan de Desarrollo Judicial 2024-2026 del Poder Judicial del Estado de Baja
California, misma que tiene como objetivo el brindar los servicios de
impartición de justicia con calidad, acercando la justicia a la gente de forma
humanizada, en correlación con las diversas estrategias como lo es, la
estrategia 1.6.1.2 Mejorar la coordinación entre las y los jueces,
litigantes y partes involucradas en los procesos judiciales, para garantizar
que las audiencias se realicen según lo programado. Y a su vez, la 1.6.1.3
que señala el Reforzar las capacidades de los órganos jurisdiccionales de
primera instancia mediante la eficiente asignación de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos disponibles, con el propósito de mejorar el flujo de
trabajo y tramitación de los asuntos, logrando su conclusión con
prontitud. Así como la estrategia 1.6.1.11 Continuar con la
modernización tecnológica de los procesos que operan en los Juzgados del
sistema escrito, con la finalidad de hacer más accesible la justicia para la
ciudadanía con procesos más transparentes, eficientes y ágiles.
SEXTO:
El seis de noviembre del dos mil quince, el
Pleno del ahora extinto Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California,
emitió Acuerdo General número 02/2015, por el que se creó la Unidad
administrativa de Certificación, que autoriza la implementación del expediente
electrónico, y se reconoce la validez de las notificaciones electrónicas y el
uso de la firma electrónica en los expedientes, incidentes, cuadernillos y
demás asuntos del conocimiento de los Tribunales, Órganos Jurisdiccionales y
Órganos administrativos del Poder Judicial del Estado de Baja California.
SÉPTIMO. Mediante acuerdo de nueve de
marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del ahora extinto Consejo de la Judicatura
del Estado de Baja California, aprobó el Reglamento para el Uso del Expediente
Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de
Baja California; el cual fue publicado en el Boletín Judicial el dieciocho del
mismo mes y año. Teniendo por objeto, regular el uso de la Firma Electrónica
Certificada y la creación del Expediente Electrónico, en los asuntos,
expedientes, recursos, incidentes, cuadernillos y actos de la competencia del
Poder Judicial del Estado de Baja California.
OCTAVO. Mediante acuerdo general
número 09/2024, de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro el Pleno
del ahora extinto Consejo de la Judicatura del Estado, autorizó la implementación
del Modelo de Gestión operativa en los Juzgados Civiles, Familiares,
Especializados en materia Mercantil, Hipotecario y en Violencia Familiar contra
las Mujeres, en el Estado de Baja California, bajo la modalidad “Juzgados Cero
Papel”, y los Lineamientos de Operación de los “Juzgados Cero Papel”.
NOVENO: El 4 de diciembre del 2024 fue publicado Acuerdo
General número 14/2024, aprobado por el pleno del ahora extinto Consejo de la
Judicatura de Baja California, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones de los Juzgados Civiles Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto
y Décimo Sexto, de primera instancia, todos con residencia en Tijuana, Baja
California, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio,
reglas de turno, sistema de recepción, distribución de asuntos y la administración
concentrada de los juzgados.
DÉCIMO: Como parte del proceso de
modernización institucional y mejora administrativa del Poder Judicial del
Estado de Baja California, el Consejo de Administración, analiza
permanentemente la demanda de los servicios de administración de justicia, para
qué, de acuerdo a la capacidad financiera y cargas de trabajo de cada partido
Judicial; se implemente lo necesario para la creación, reestructuración, reorganización
y mejora en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial, abonando a una pronta y eficaz impartición de justicia.
DÉCIMO
PRIMERO: El 23
de septiembre del 2025 el pleno del Consejo de Administración del Poder
Judicial del Estado de Baja California mediante acuerdo general número 03/2025,
ordenó modificar el acuerdo general número 02/15 de fecha 6 de noviembre de
2015.
DÉCIMO
SEGUNDO: Que
la comunidad bajacaliforniana se ha visto beneficiada con la creación de
tribunales de instancia en lugar de juzgados unipersonales, siendo este modelo
de gestión el que nos permiten distribuir mejor la carga de trabajo y la
incorporación de la tecnología para agilizar procesos, modelo que permite
racionalizar los recursos y mejorar la administración de la justicia, como es
el caso del Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana.
DÉCIMO
TERCERO: Este
pleno del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja
California, al ponderar los beneficios en las cargas de trabajo de los Juzgados
Civiles de Primera Instancia especializados en materia Mercantil del partido
Judicial de Tijuana; considera la necesidad de proponer la implementación del nuevo
esquema judicial a fin de que los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo
y Décimo Primero especializados en
materia Mercantil del partido judicial
de Tijuana se instalen bajo una estructura y distribución corporativa,
denominándose “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”,
integrado por las juezas y jueces titulares de los Juzgados Civiles de primera
instancia Décimo y Décimo Primero
especializados en materia Mercantil del
partido judicial de Tijuana, que brindan seguimiento a los asuntos radicados
ante dichos juzgados; permitiendo así el ahorro sustancial de recursos humanos
y materiales, fortaleciendo además la atención al público, así como una
impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.
DÉCIMO
CUARTO: El
pleno de este Consejo considera viable que la estructura y distribución
corporativa de Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero
especializados en materia Mercantil del partido judicial de Tijuana, se ubique
en Avenida Canadá, Río Tijuana 3a. Etapa, Código Postal 22226 Tijuana, B.C.; ello,
en virtud de que dicho inmueble cuenta con las características necesarias para
instalar a los juzgados mencionados bajo la modalidad de “Tribunal Civil
Corporativo especializado en materia Mercantil”.
DÉCIMO
QUINTO: Para
beneficio de la ciudadanía el Modelo de Gestión propuesto, se establece bajo
los siguientes enfoques:
•
Será un órgano Jurisdiccional que concentrará juezas y jueces, quienes
ejercerán sus funciones de forma individual en el ámbito del mismo “Tribunal
Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, con una estructura de
apoyo administrativo en común; lo anterior, con la finalidad de que las
personas juzgadoras se enfoquen únicamente en su función constitucional de
impartir justicia.
• Se
incorporará la figura de administrador del “Tribunal Civil Corporativo
especializado en materia Mercantil”, quien supervisará y coordinará de manera
integral la operación del mismo.
·
Operará organizado como una cadena de procesos en la que cada persona involucrada tiene funciones debidamente determinadas;
• Se
hará uso de la tecnología, con el fin de agilizar y reducir plazos que
conlleven un ahorro significativo de recursos materiales y humanos;
• Se
monitoreará y brindará seguimiento a los indicadores de desempeño para la
oportuna toma de decisiones;
•
Impulsará una cultura de mejora continua e innovación.
DÉCIMO
SEXTO: Los
factores que identifican las cargas de trabajo, tanto en el desahogo de los
procesos de oralidad o lo procesos tradicionales de la materia Mercantil, respecto
los asuntos ventilados en los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo
y Décimo Primero especializados en
materia Mercantil, nos guían a considerar que las condiciones son óptimas para
crear el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, a fin
de que este concentre a los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y
Décimo Primero especializados en materia Mercantil bajo una administración
compartida con esquema corporativo.
En
consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales
citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de Administración
del Poder Judicial del Estado de Baja California, acordó expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO.
- Se aprueba
la creación de “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”,
con residencia en el partido judicial de Tijuana, Baja California, a partir
de las cero horas del día primero de diciembre del año en curso.
SEGUNDO.
- Se aprueba
la integración de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo
Primero especializados en materia Mercantil del partido judicial de Tijuana al
nuevo “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” en el
entendido que los órganos jurisdiccionales integrados mantendrán su competencia
y jurisdicción territorial en el partido judicial de Tijuana, Baja California, a
partir de las cero horas del día primero de diciembre del año en curso.
TERCERO.
- Se aprueba
que el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”, con residencia
en el partido judicial de Tijuana, Baja California se instale bajo el Modelo de
Gestión Corporativo, mediante el cual se concentrará el trabajo de las personas
juzgadoras que integran los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y
Décimo Primero ambos especializados en materia Mercantil, quienes ejercerán sus
funciones de forma individual en el ámbito del mismo “Tribunal Civil
Corporativo especializado en materia Mercantil” compartiendo la estructura de
apoyo administrativo.
CUARTO.
- Se autoriza
que los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero
especializados en materia Mercantil del partido judicial de Tijuana, a partir
de las cero horas del día primero de Diciembre del año en curso, se instalen
bajo la modalidad de “Juzgados Cero Papel” con una estructura y distribución
corporativa, denominándose “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia
Mercantil”, siendo éstos integrados por un conjunto de juezas y jueces
titulares de los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero
especializados en materia Mercantil del partido judicial de Tijuana.
En
ese sentido, el Poder Judicial del Estado garantizará que las personas usuarias
tengan acceso pleno a sus expedientes mediante la disposición de equipos de
cómputo en las instalaciones del “Tribunal Civil Corporativo especializado en
materia Mercantil”, para la consulta de los mismos. Esto tiene como objetivo
salvaguardar el principio de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva,
evitando cualquier afectación derivada del uso exclusivo de herramientas
electrónicas, y promoviendo la inclusión de todas las personas,
independientemente de su capacidad tecnológica o recursos materiales.
QUINTO.
– Se aprueba
que las instalaciones del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia
Mercantil” que concentra los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y
Décimo Primero especializados en materia Mercantil, sean ubicadas en Avenida
Canadá, Río Tijuana 3a. Etapa, Código Postal 22226 Tijuana, B.C; con atención
al público de las ocho a las quince horas de lunes a viernes en días hábiles.
SEXTO.
– Se
autoriza la figura de la persona Administradora del “Tribunal Civil Corporativo
especializado en materia Mercantil” quien deberá supervisar y coordinar de
manera integral su operación, dependiendo directamente de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Administración del Poder
Judicial del Estado de Baja California, cuyas funciones incluyen:
•
Supervisar la operación diaria del Tribunal.
•
Coordinar las actividades del personal administrativo y jurisdiccional.
•
Garantizar la aplicación de los lineamientos tecnológicos y operativos de los
"Juzgados Cero Papel".
•
Generar informes mensuales de desempeño y remitirlos a la Unidad de Planeación
y Desarrollo para el monitoreo y la toma de decisiones estratégicas.
SÉPTIMO.
- Se
autoriza la creación de la Unidad de Gestión Administrativa (UGA), la cual
deberá brindar el servicio de gestión administrativa de los trámites que
deriven de los ordenamientos y expedientes judiciales radicados ante los Juzgados
Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia
Mercantil que se concentran en el “Tribunal Civil Corporativo especializado en
materia Mercantil” del partido judicial de Tijuana. Unidad que estará
supervisada por una Coordinación, la cual dependerá directamente de la
Administración del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia
Mercantil” del partido judicial de Tijuana.
OCTAVO.
- Se
autoriza la creación de la oficialía de partes del “Tribunal Civil Corporativo
especializado en materia Mercantil”, ubicándose en Avenida Canadá, Río Tijuana
3a. Etapa, Código Postal 22226 Tijuana, B.C, siendo este el mismo domicilio de
dicho Tribunal; y será la encargada de atender en un horario de las ocho a las
quince horas de lunes a viernes en días hábiles; recibiendo únicamente las
promociones que se presenten y estén dirigidas a los Juzgados Civiles de
primera instancia Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil
del partido judicial de Tijuana, que se concentran en el “Tribunal Civil
Corporativo especializado en materia Mercantil” del mismo partido.
La
Oficialía de partes común con domicilio en Vía rápida poniente s/n entre
Avenida 16 de septiembre, Colonia 20 de noviembre, Tijuana, Baja California.,
C.P. 2243, prestará servicios al “Tribunal Civil Corporativo especializado en
materia Mercantil” que concentra los Juzgados Civiles de primera instancia
Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil con residencia en
Tijuana, Baja California. Brindando apoyo a través del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos, el cual se utiliza para efectos de
asignación y seguimiento. En los asuntos que se establezca término, prestará el
servicio en un horario de las dieciocho a las veinticuatro horas de lunes a
viernes en días hábiles.
NOVENO.
- Se aprueba
que el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” que
concentra los Juzgados Civiles de primera instancia Décimo y Décimo Primero
especializados en materia Mercantil con residencia en Tijuana, Baja California;
trabaje en la modalidad de “Juzgados Cero Papel”, aplicando los lineamientos de
operación contenidos en el Acuerdo General 9/2024 emitido por el ahora extinto Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.
DÉCIMO. - Se ordena que las personas
secretarias actuarias adscritas los Juzgados Civiles de primera instancia
Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil del partido
judicial de Tijuana, a partir de las cero horas del día primero de Diciembre
del año en curso, sean readscritas como personal dependiente de la
Administración del “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia
Mercantil” del partido judicial de Tijuana, debiendo realizar todas las
diligencias ordenadas por las personas juzgadoras Civiles de primera instancia
de los Juzgados Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil, asignadas
por la persona Administradora.
DÉCIMO
PRIMERO. - Se
ordena a la persona administradora judicial que, todas las diligencias
ordenadas por las y los jueces Civiles de primera instancia Décimo y Décimo
Primero especializados en materia Mercantil que conforman el “Tribunal Civil
Corporativo especializado en materia Mercantil” del partido judicial de
Tijuana, se asignen equitativamente entre las personas secretarias de acuerdo a
efecto de ser diligenciadas dentro y fuera de sede judicial por los actuarios
adscritos de la Administración del “Tribunal Civil Corporativo especializado en
materia Mercantil”.
DÉCIMO
SEGUNDO. – Se
ordena en este acto a las personas juzgadoras Civiles de primera instancia de
los juzgados Décimo y Décimo Primero especializados en materia Mercantil que
conforman el “Tribunal Civil Corporativo especializado en materia Mercantil”
del partido judicial de Tijuana, realicen las gestiones pertinentes a fin de que
las partes que tengan programadas audiencias a partir del 1 de diciembre del
presente año, en los expedientes a su cargo, tengan conocimiento del nuevo domicilio
asignado al juzgado donde se desahogará la audiencia programada, respetando en
todo momento el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de las partes.
DÉCIMO
TERCERO. - Se
ordena en este acto que la persona titular de la administración del “Tribunal
Civil Corporativo especializado en materia Mercantil” del partido judicial de
Tijuana, remita mensualmente la estadística a la Unidad de Planeación y
Desarrollo; asimismo, realice el Monitoreo y seguimiento de indicadores de desempeño
a fin de permitir la oportuna toma de decisiones.
DÉCIMO
CUARTO. - Se
ordena en este acto a la Oficialía mayor realice las gestiones pertinentes a
través de las áreas a su cargo, Departamento de Servicios Generales, de
Informática y de Recursos Humanos, para que en coordinación habiliten las áreas
requeridas y lleven a cabo la adecuación de los servicios informáticos, así
como la asignación del personal administrativo requerido para el buen
funcionamiento del Tribunal Civil Corporativo del partido judicial de Tijuana.
DÉCIMO
QUINTO. -
Hágase del conocimiento al público en general del presente acuerdo, mediante la
publicación que se realice en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado
de Baja California y en el Periódico Oficial del Estado.
T R A N S I T O R
I O S
PRIMERO. - El presente acuerdo
entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Judicial del Estado.
SEGUNDO.
- El Consejo
de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, resolverá
cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la
aplicación del presente.
TERCERO.
– Para mayor
difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Judicial del Estado, así
como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
CUARTO.
- Las personas titulares de los juzgados Décimo
y Décimo Primero especializados en materia Mercantil, a partir de la
publicación del presente deberán colocar avisos en lugares visibles con
relación al cambio de domicilio y modelo de que se trata.
Así
lo acordaron los integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial
del Estado de Baja California, presentes en sesión ordinaria de fecha trece de
noviembre de dos mil veinticinco, ante el Secretario General
Doctor Oscar Julián Peralta Hoyo, que autoriza y da fe. –
EL
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, OSCAR JULIÁN PERALTA HOYO
C E R T I F I C
A
QUE
EL PRESENTE ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2025,
DEL PLENO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN
“TRIBUNAL CORPORATIVO” A FIN DE QUE SE ADHIERAN E INSTALEN BAJO UNA ESTRUCTURA
Y DISTRIBUCIÓN CORPORATIVA LOS JUZGADOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA AMBOS ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA MERCANTIL DEL PARTIDO
JUDICIAL DE TIJUANA, FUE APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE
FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS
CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS PRESENTES: MAGISTRADO
PRESIDENTE ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADA COLUMBA IMELDA AMADOR
GUILLEN, MAGISTRADO NELSON ALONSO KIM SALAS, LICENCIADA CECILIA RAZO VELASQUEZ
Y LICENCIADO FRANCISCO JAVIER TENORIO ANDÚJAR.- MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- CONSTE.-
SECRETARIO
GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(Rúbrica)
OSCAR JULIÁN PERALTA HOYO
En alcance a la CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA, dirigida
a las PERSONAS FÍSICAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CAPACITACIÓN
Y QUE ASPIREN A OBTENER UNA CERTIFICACIÓN COMO PERSONA FACILITADORA EN
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN,
publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California,
NO.- 15,116, VOL. LX, el día viernes 7 de Noviembre del 2025; se
hace del conocimiento la temática,
fechas y horarios del Curso de Formación Básica para la capacitación de
aspirantes a Personas Facilitadoras en Mediación y Conciliación.






(Rúbrica)
LICENCIADO OSCAR
JULIÁN PERALTA HOYO
SECRETARIO GENERAL
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
65 de
CONVOCATORIA PARA ACTUALIZAR LA RESERVA OFICIAL DE PERSONAS CANDIDATAS
A OCUPAR LA CATEGORÍA DE SECRETARIA O SECRETARIO DE ESTUDIO Y
CUENTA EN LAS MATERIAS CIVIL Y PENAL, SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS EN
LAS MATERIAS PENAL Y CIVIL (ESTE ÚLTIMO INCLUYENDO MERCANTIL, HIPOTECARIO Y
FAMILIAR), SECRETARIA O SECRETARIO INSTRUCTOR, SECRETARIA O SECRETARIO ACTUARIO
EN LAS MATERIAS PENAL, LABORAL Y CIVIL (ESTE ÚLTIMO INCLUYENDO MERCANTIL,
HIPOTECARIO Y FAMILIAR), Y NOTIFICADORA O NOTIFICADOR.
A realizarse bajo las siguientes bases:
PRIMERA. TIPO DE CONCURSO, CATEGORÍA Y NÚMERO DE PLAZAS SUJETAS A EL. El concurso será abierto de oposición, y
está dirigida a las licenciadas y licenciados en derecho, que tengan interés en pertenecer al listado de reserva oficial en las siguientes categorías y materias:
a)
SECRETARIA
O SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN LAS MATERIAS CIVIL O PENAL.
b)
SECRETARIA
O SECRETARIO DE ACUERDOS EN LAS MATERIAS PENAL y CIVIL (este último incluye
Mercantil, Hipotecario y Familiar.)
c)
SECRETARIA
O SECRETARIO INSTRUCTOR.
d)
SECRETARIA
ACTUARIA O SECRETARIO ACTUARIO EN LAS MATERIAS PENAL, LABORAL y CIVIL (este
último incluye Mercantil, Hipotecario y Familiar.)
e)
NOTIFICADORA
O NOTIFICADOR
La o el aspirante deberá elegir una categoría y
materia en la cual desee participar.
SEGUNDA. PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR. En el concurso podrán participar las y los profesionistas que reúnan los requisitos establecidos
para cada una de las categorías que se convocan, siendo los siguientes:
a)
PARA
LA CATEGORÍA DE SECRETARIA O SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA,
los previstos en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, los cuales son:
I.-
Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II.-
Tener residencia mínima de cinco años en el Estado, anteriores al día de la
designación.
III.-
Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, Título
profesional de Licenciado en Derecho.
IV.-
Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad, al día de su
designación.
V.-
Tener práctica profesional suficiente a juicio del Consejo de la Judicatura del
Estado.
VI.-
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama
en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena.
b)
PARA
SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS Y SECRETARIA O SECRETARIO INSTRUCTOR,
los requisitos señalados en el
artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, siendo los
siguientes:
I.- Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II.- Tener título de abogado o
Licenciado en Derecho y cédula profesional;
III.- Tener por lo menos
veinticinco años y no más de sesenta y cinco años de edad, al día de la
designación;
IV.- Tener práctica profesional
mínima de tres años para desempeñar el cargo, y
V.- Gozar de buena reputación y
no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de
más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público, lo
inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
c)
PARA SECRETARIA ACTUARIA O SECRETARIO ACTUARIO
Y NOTIFICADORA O NOTIFICADOR, los
previstos en los artículos 25 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, los cuales se indican a continuación:
I.-
Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.-
Tener por lo menos veintidós años y no más de sesenta y cinco años de
edad;
III.-
Tener título de abogado o Licenciado en Derecho y cédula profesional;
IV.-
Tener residencia mínima de cinco años en el Estado; y
V.-
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama
en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena.
TERCERA. FECHA DE RECEPCIÓN, LUGAR Y
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN.
FECHA DE RECEPCIÓN:
La solicitud y documentos se recibirán los días dos (02), tres (03) y cuatro
(04) de diciembre del dos mil veinticinco, en un horario comprendido de las ocho
treinta horas (8:30) a las trece treinta horas (13:30).
LUGAR:
a)
EN
LA CIUDAD DE MEXICALI: Oficinas de la Comisión de Carrera
Judicial del Consejo de Administración del Estado, ubicadas en el Edificio de
Tribunales, Tercer Piso Centro Cívico.
b) EN LA CIUDAD DE TIJUANA:
Oficina de la Delegación Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de Administración
del Estado, ubicada en Av. de los Charros 234, Fraccionamiento José Sandoval,
Delegación La Mesa.
c)
EN
LA CIUDAD DE ENSENADA: Oficina de la Delegación
Administrativa de la Oficialía Mayor del Consejo de Administración del Estado,
ubicada en Ave. Dr. Pedro Loyola # 491 Col. Carlos Pacheco.
AGENDAR CITA PARA LA RECEPCIÓN:
Las personas profesionistas interesadas en participar, deberán tramitar los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis
(26) de noviembre del actual, a través de la liga: https://concursos.pjbc.gob.mx/, la
cita (día y horario) para entregar la documentación correspondiente, sin la cual
no podrán ser atendidas.
DOCUMENTACIÓN:
Las interesadas e interesados en participar deberán presentar los siguientes
documentos:
1.
Formato de
solicitud de inscripción con firma autógrafa (se generará al momento de agendar
su cita para la recepción, por lo cual debe imprimirse inmediatamente);
2.
Acta de
nacimiento (con código QR, o copia certificada vigente por fedatario público
(Oficial del Registro Civil); Copia certificada por Notario Público del título
profesional, cédula federal profesional y registro estatal profesional (cédula
estatal);
3.
Original de
carta de residencia, en la que se acredite que la o el aspirante ha residido en
el Estado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación
del documento; cuya fecha de expedición
no exceda de tres meses;
4.
Original de
carta expedida por la autoridad competente, en la que se establezca que la o él
aspirante no registra antecedente penal y en el supuesto de registrarlo, que el
antecedente no sea por la comisión de algún ilícito de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público; así
también, que el delito por el que fue condenado no sea intencional ni amerite
pena corporal de mas de un año de prisión, cuya
fecha de expedición no exceda de un año;
5.
Original de Constancia de no inhabilitación,
cuya
fecha de expedición no exceda de tres meses;
6.
Original de Currículum vitae actualizado (en el
formato que estará a disposición en la siguiente liga: (https://concursos.pjbc.gob.mx/).
7.
Original o copia certificada por Notario Público de los documentos
tendientes a acreditar el ejercicio profesional continuo de cuando
menos CINCO AÑOS para la categoría de SECRETARIA O SECRETARIO DE ESTUDIO Y
CUENTA y por lo menos TRES AÑOS para la categoría de SECRETARIA O SECRETARIO DE
ACUERDOS, de los cuales sea factible computar el periodo antes
referido, es decir sea dable establecer el inicio y culminación de los cargos
que hubiere ocupado o bien la práctica constante de la profesión, lo anterior,
en los términos precisado en la base cuarta de la presente convocatoria.
Ahora bien, se
exenta de presentar los documentos enlistados en los números 2, 3, 4, 5 y 7, a las y los aspirantes que se encuentren
laborando en el Poder Judicial del Estado y que por lo menos durante los
últimos TRES AÑOS en caso de solicitar su registro para Secretaria o Secretario
de Acuerdos, o bien CINCO AÑOS respecto
de la categoría de Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, hayan ocupado ininterrumpidamente alguna de
las categorías que integran la Carrera Judicial, siempre y cuando verifiquen
que dichos documentos obran en su expediente personal en copia certificada (los
indicados en los numerales 3, 4 y 5 se consideraran con independencia de la fecha
de expedición), para lo cual
deberán solicitar dicha verificación a través del correo electrónico: carrera.judicial@pjbc.gob.mx, los días dieciocho (18) al
veinte (20) de noviembre del 2025, a más tardar a las catorce treinta horas
(14:30 horas), así mismo, se les dará respuesta por el mismo medio a más tardar
el día veintiocho (28) del mismo mes y año; sin lo cual no podrán ser
atendidos.
Del mismo modo,
las y los funcionarios del Poder Judicial del Estado que tengan menos de TRES
AÑOS o CINCO AÑOS (atendiendo a la categoría que solicitan), desempeñando alguna
de las categorías de carrera judicial, se les exenta de presentar los
documentos que se indican en los números 2, 3, 4 y 5, siempre y cuando, obren
y soliciten la verificación correspondiente en los términos precisados con
antelación.
CUARTA. DE LOS DOCUMENTOS PARA
ACREDITAR EJERCICIO PROFESIONAL. La o el participante deberá presentar los
documentos tendientes a acreditar el ejercicio profesional, a que refiere el número 7 de la base tercera de la
presente convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
a)
Para acreditar el ejercicio libre de la
profesión: Original o copia certificada de las promociones en las
que se desprenda que el participante es el abogado patrono, debidamente
selladas de recibido por la instancia que corresponda y acompañadas del proveído
correspondiente.
Las
cartas o documentos en los que hagan constar que el participante prestó sus
servicios como abogado litigante o bien que pertenece a algún colegio,
asociación o barras de abogados, por si solas carecen de validez.
b)
Para acreditar el ejercicio
profesional en el Poder Judicial del Estado: Original o copia
certificada de aquellos nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio
profesional de licenciado en derecho o abogado, así como la fecha de inicio y
culminación del cargo que desempeñe, o en su caso carta de servicios expedida
por la autoridad legalmente facultada para ello.
c)
Para acreditar el ejercicio profesional
en las diversas dependencias públicas: Original o copia
certificada de los nombramientos en los cuales se desprenda el ejercicio
profesional de licenciado en derecho o abogado, así como la fecha de inicio y
culminación del cargo que desempeñe, o en su caso carta de servicios expedida
por la autoridad legalmente facultada para ello.
Las situaciones no
previstas en la presente base serán resueltas por el Pleno del Consejo de Administración
del Estado de Baja California.
QUINTA. VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES, DE LA INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA. La Comisión de Carrera Judicial
verificará que las solicitudes contengan todos los datos necesarios, y que
estén acompañadas de los documentos precisados en la base tercera, sin los
cuales las solicitudes serán rechazadas.
El Consejo a través de la Comisión
de Carrera Judicial podrá llevar a cabo las indagaciones que estime pertinentes
para verificar en todo momento la certeza e idoneidad de la información proporcionada,
así como valorar los documentos presentados por los aspirantes con la
cooperación de instituciones públicas o privadas, en caso de estimarlo necesario.
SEXTA. FORMA EN QUE SE IDENTIFICARÁN LAS Y LOS ASPIRANTES. Durante el desarrollo de cada una de las
etapas del proceso las y los aspirantes podrán identificarse con alguno de los
documentos siguientes, que deberán exhibir en original: credencial para votar
expedida por el Instituto Nacional Electoral; pasaporte extendido por la
Secretaría de Relaciones Exteriores; cédula profesional expedida por la
Secretaría de Educación Pública; cédula profesional expedida por la Secretaría
de Educación y Bienestar Social; credencial de empleado emitida por el Poder
Judicial del Estado.
SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE REALIZAR GESTIONES PERSONALES. Publicada la convocatoria, así como durante
el desarrollo del proceso de selección, las y los participantes deberán abstenerse
de realizar directa o indirectamente, gestión personal ante las y los miembros
del Consejo o del Jurado, tendiente a beneficiarse en dicho proceso. Hacerlo, en contravención de esta
disposición, ameritará la descalificación inapelable del participante.
OCTAVA. ETAPAS, FORMAS DE EVALUACIÓN. El proceso de evaluación constará de las
siguientes etapas:
I.
DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
Consiste en determinar si la o el aspirante reúne o no los requisitos establecidos
en la presente convocatoria, para lo cual, la Comisión de Carrera Judicial
elaborará un dictamen, que será remitido al Pleno del Consejo de Administración
para su análisis y aprobación.
La lista de los participantes que acrediten los requisitos legales será publicada,
por una sola vez, en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página
de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo tanto, las y los aspirantes que no figuren en
dicha lista no podrán participar en la ulterior fase.
Para
los efectos legales correspondientes la publicación surtirá efectos de
notificación para todos los participantes que sustentaron la etapa (a partir de
las doce horas del día de su publicación).
II. DE LA ETAPA DE CONOCIMIENTOS:
Consta de dos exámenes, uno teórico y el otro práctico, con el objeto de tasar
los conocimientos jurídicos de la o el aspirante atendiendo a la categoría y materia en que participa, para lo cual
estará a su disposición en la página oficial del Poder Judicial del Estado, la
guía de estudios correspondientes.
Ahora
bien, la presente etapa se desahogará de la siguiente forma:
a) DÍA: 20 de enero de 2026.
b)
HORARIO:
·
De
las 9:00 a las 14:00 horas.
c) LUGAR: Sala
de usos múltiples ubicada en el primer piso del edificio de Poder Judicial del
Estado, sito en avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico.
La etapa de conocimientos será evaluada
en un rango de aprobado o no aprobado, en el entendido de que se tendrá por
aprobado todo aquel que obtenga una calificación mínima de ocho en una escala
del uno al diez.
La lista de las y los participantes que
acrediten la etapa de conocimientos será publicada,
por una sola vez, en el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página
de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo tanto, las y los
aspirantes que no figuren en dicha lista no podrán participar en la ulterior
fase.
Para
los efectos legales correspondientes la publicación surtirá efectos de
notificación para todos los participantes que sustentaron la etapa (a partir de
las doce horas del día de su publicación).
IV. DE LA ETAPA DE APTITUDES:
El Consejo de Administración a través del personal que para el efecto
designe, aplicará un examen psicométrico con
la finalidad de evaluar la actitud, inteligencia, personalidad, adaptabilidad
social y aptitudes para el desempeño del cargo que se concursa y será
calificado a través del sistema “promovido” o “aplazado”.
Dicha
etapa se desarrollará los días trece (13)
dieciséis (16) y diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis, en un
horario comprendido de las ocho horas (08:00) a las veinte horas (20:00), en
las siguientes instalaciones:
|
MEXICALI |
|
·
Sala
de usos múltiples ubicada en el primer piso del edificio de Poder Judicial
del Estado, sito en avenida de los Héroes sin número, Centro Cívico. |
Con
la advertencia que en la publicación a que se hace referencia, en el penúltimo
párrafo de la fracción que antecede, se establecerá en forma específica el día y la hora que le corresponderá a
cada aspirante.
La lista de las y los participantes que
acrediten la etapa será publicada, por una sola vez, en
el Boletín Judicial del Estado y/o en la siguiente página de internet: https://www.poder-judicial-bc.gob.mx/, por lo cual, para los efectos legales
correspondientes la publicación surtirá
efectos de notificación para todos las y los participantes que sustentaron la
etapa (a partir de las doce horas del día de su publicación).
NOVENA. DE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA
DE RESERVA. El Pleno del Consejo de Administración
del Estado de Baja California, publicará en el Boletín Judicial del Estado, la
lista de participantes que acreditaron todas las etapas del concurso y que por
ende integraran el listado de reserva oficial. Dichos listados de reserva
tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su
publicación.
DÉCIMA. BAJA DEL LISTADO DE RESERVA:
Las
y los profesionistas que derivado del presente proceso integren la reserva en
los términos de la base que antecede, en caso de ser llamados a cubrir alguna
vacante, y no aceptaran dicha encomienda sin causa
justificada, serán dados de baja
automáticamente, para lo cual, se llevará un registro acorde a los
reportado por las y los titulares de las áreas jurisdiccionales.
DÉCIMA PRIMERA: Son causas de descalificación de la
o el aspirante:
I. No acreditar los requisitos de
elegibilidad.
II. Obtener en el examen
psicométrico resultado de aplazado.
III. No alcanzar la calificación
mínima aprobatoria en la etapa de conocimientos,
IV. La omisión o falsedad de
cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad;
V.No presentarse el día, lugar y hora señalados, para la realización de
los exámenes.
VI. Una vez publicada la
convocatoria correspondiente, así como durante el desarrollo del proceso de
selección, realizar directa o indirectamente el aspirante alguna gestión ante
los miembros del Consejo o del Jurado, tendiente a obtener algún beneficio en
dicho proceso.
La actualización de alguna de las
causas señaladas con anterioridad, traerá como consecuencia la descalificación
de la candidata o candidato, cualquiera que sea la etapa en que se advierta.
Para resolver sobre la descalificación de un concursante, por la actualización
de una causa, con excepción de las contenidas en las fracciones I, II, y III de
esta base que operarán de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen
fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo para su análisis y en su
caso aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará
dicha resolución al afectado de manera personal.
La descalificación se decretará,
sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que
procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. El Consejo tendrá la facultad de declarar desierto el proceso fundada y
motivadamente, cuando advierta alguna causa que lo haga ineficaz.
DÉCIMA TERCERA. El Consejo tendrá la facultad de
modificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para el desarrollo de las etapas que integran el presente proceso,
para lo cual podrá autorizar diversas sedes a las señaladas, así como la
implementación y utilización
de mecanismos tecnológicos y/o plataformas digitales.
Dichas modificaciones se harán del
conocimiento de los aspirantes por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación al desarrollo del examen correspondiente, lo anterior, a través del
Boletín Judicial del Estado, correo electrónico y/o vía telefónica.
DÉCIMA CUARTA. Las circunstancias no previstas en esta convocatoria, serán resueltas
por el Pleno del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de
Baja California.
Mexicali, Baja California;
14 de noviembre del 2025
SECRETARIO GENERAL DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
R
u b r i c a
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