Capítulo III

3.- Segunda Ley Orgánica del Poder Judicial.

Durante el gobierno del Ingeniero Raúl Sánchez Díaz, la H. VI Legislatura del Estado expidió la segunda Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial No. 2, del 20 de enero de 1971.

Esta Ley, instauró una nueva clasificación de auxiliares de la Administración de Justicia, y en un capítulo denominado “De las Prohibiciones, incompatibilidades e incapacidades”, estableció, que ningún funcionario judicial o empleado podría tener otra ocupación que lo constituyera en estado de dependencia moral o económica de alguna corporación, personal particular o asociación religiosa, con excepción de los cargos docentes cuyo desempeño no perjudicaran las funciones propias que les competen como miembros del Poder Judicial.

Asimismo, mantiene la prohibición vigente a la fecha de que ningún nombramiento para empleado de la administración de justicia, podría recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo por afinidad de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, e implantó además, la prohibición de que ningún nombramiento del Poder Judicial podría recaer en individuos ciegos, sordomudos, o con enfermedades transmisibles que constituyan un peligro para la salubridad y dificulten gravemente el desempeño de las funciones respectivas.

Respecto a la organización del Tribunal Superior de Justicia, y en base a lo dispuesto por el artículo 56 de la Constitución Local de fecha 10 de enero de 1971, la segunda Ley Orgánica estableció que serían siete Magistrados Propietarios y tres los Suplentes quienes integrarían el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, los cuales conocerían indistintamente asuntos civiles y penales.

Asimismo, incorporó a dos Secretarios de Acuerdos, adscritos, respectivamente a cada una de las Salas, y aumentó a seis Secretarios Auxiliares y a dos Oficiales Archivistas adscritos al Tribunal. También estableció que las sesiones del Tribunal serían ordinarias, extraordinarias y en ambos casos públicas o secretas, las sesiones ordinarias se celebrarían el primer día hábil de cada semana y las extraordinarias cuando fueran necesarias para resolver asuntos urgentes.

Respecto a la organización e integración de la Salas del Tribunal Superior de Justicia, la segunda Ley Orgánica estableció que las salas se integrarían por tres Magistrados, y cada una de ellas tendría un Presidente elegido por los demás integrantes, resaltando también, la obligación que impuso a los Magistrados de cada sala de desempeñarse por turno semanario, esto es, el cargo de Magistrado Semanero.

Otra novedad de esta Ley, fue la instauración de un Título denominado “Del procedimiento para suplir las faltas de los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia”, en él, se estableció lo referente a las faltas temporales de los Magistrados y del Presidente del Tribunal, cuyas faltas que no excedieran de dos meses, serían cubiertas por el Presidente de la Primera Sala, la del Presidente de alguna Sala, por el Magistrado designado por la misma, y las faltas de los Magistrados Propietarios por más de dos meses, pero menos de seis, para los Magistrados Suplentes que acordara el Pleno. En el caso de las faltas absolutas se precedería con lo dispuesto por el artículo 61 de la Constitución del Estado, vigente en aquel tiempo.

Con relación a la substitución en casos de impedimento, recusación y excusas, la segunda Ley Orgánica estableció que cuando un Magistrado se excusara o fuera recusado con relación algún asunto, éste sería conocido por el Magistrado Propietario de la otra Sala que anteriormente se haya excusado o haya sido recusado. En el caso de los Jueces de lo Civil, de lo Penal, Mixto de Primera Instancia o Menor, que dejaren de conocer algún asunto por impedimento, recusación o excusa, la Ley prevenía, que conocería del asunto el que siguiera en número, si no lo hubiere, conocería quien le siguiera en razón de la distancia.

Respecto a las licencias, la Ley en comento, otorgó el derecho a los funcionarios del Poder Judicial para separarse de sus labores con goce de sueldo o sin él, por causa justificada a juicio del Tribunal, o por enfermedad.

Esta Ley Orgánica, instituye el primer antecedente respecto a responsabilidades de servidores públicos del Poder Judicial, al establecer un Título Décimo Tercero denominado “De las Responsabilidades Oficiales” en él se establece que los Magistrados, Jueces, Secretarios y demás miembros del Poder Judicial del Estado, son responsables de los delitos y de las faltas oficiales que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ellos sujetos a las sanciones que determine la Ley.

Para denunciar las faltas oficiales que se hacen referencia en el párrafo anterior, esta Ley Orgánica otorgó esa acción a las partes en el juicio en que se cometieran, a las personas o corporaciones a quienes se les haya desconocido esa calidad y a los abogados patrones de las partes, en los casos de responsabilidad proveniente de hechos u omisiones cometidas en el juicio que patrocinara al Ministerio Público en los negocios en que interviniera, algunas de las principales faltas oficiales previstas eran no dictar sin causa justificada, dentro del término previsto por la Ley, los acuerdos que procedieran respecto a los escritos y promociones de las partes; dictar resoluciones o trámites notoriamente innecesarios, hacer uso en perjuicio de las partes, de los medios de apremio; actuar en negocios en los que estuvieran impedidos entre otras.

Las faltas oficiales eran castigadas, respectivamente por los Jueces, Presidentes de las Salas correspondientes o por el Presidente del Tribunal, la consignación de los delitos oficiales cometidos por los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia se apegaba a los dispuesto por la Ley Penal vigente.

En base a lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Local y para completar el número de Magistrados que indicaba la segunda Ley Orgánica, el 11 de febrero de 1971, el Ejecutivo Estatal designó como Magistrados Propietarios a los Licenciados Enrique Tintos Ballesteros, Roberto Morales Grajales, Gregorio Vite de Hita y Agustín Villagómez Vázquez; como Magistrado Suplente al Licenciado Nicolás Gómez Castellanos.

Al inicio del ejercicio de su mandato constitucional como Gobernador del Estado, el Licenciado Milton Castellanos Everardo, en base a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Constitución Política del Estado –vigentes en aquella época–, el primero de noviembre de 1971 fueron designados Magistrados Propietarios, los Licenciados Fernando Márquez Arce, Gregorio Vite de Hita, Agustín Villagómez, Armando Aguirre Enríquez y Samuel Piñera Ramírez, asimismo, fueron designados Magistrados Suplentes, los Licenciados Carlos Juvera Calderón, José Partida Guerrero y Nicolás Gomes Castellanos, y una vez integrado el Pleno fue electo Magistrado Presidente, el Licenciado Fernando Márquez Arce  para fungir hasta el 31 de octubre de 1972.

3.1.- Reforma a la Ley Orgánica del 10 de febrero de 1972.

En esta fecha, mediante Decreto No. 17 expedido por la H. VII Legislatura fueron reformados los artículos 9, 29, 21, 26, 29, 32, 33, 39, 42, 43, 62, 63, 70, 71, 101 y 111 de la segunda Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas reformas produjeron un cambio dentro de la estructura y organización del Tribunal Superior de Justicia, toda vez, que disminuyó el número de Magistrados Propietarios de siete a cinco, acentuó las bases para que funcionara el Tribunal en Pleno, por lo que, se exigía la concurrencia de tres Magistrados y del Secretario cuando menos. Respecto a las resoluciones, estas se tomarían por mayoría de votos de los Magistrados presentes y en caso de empate el Presidente del Tribunal tendría voto de calidad. Asimismo, se acentúan las atribuciones de los Magistrados Semaneros y establece el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal para los Juzgados de lo Civil y de los Penal en los Partidos Judiciales de Mexicali, Tijuana y Ensenada.

3.2.- Reforma a la Ley Orgánica del 10 de febrero de 1973.

Fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado las reformas a los artículos 53, 57 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las cuales, consistieron en establecer a más de tres mil pesos la cuantía para que los Jueces de lo Civil conocieran de los negocios de jurisdicción contenciosa común y concurrente, así como, del caudal hereditario en los juicios sucesorios, en los casos de que la cuantía fuere menor a esa cantidad serían los Jueces Mixtos quienes conocerían del asunto.

Con la finalidad de administrar las sumas provenientes de las multas, fianzas y cauciones que se hicieran efectivas, el 20 de enero de 1974 fue publicada la Ley para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, que otorgó al Poder Judicial la facultad de administrar las sumas provenientes de las multas, fianzas y cauciones hechas efectivas, las cuales representaron grandes beneficios para la administración de justicia.

Por otra parte, y toda vez que en Baja California era aplicable el entonces Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal, el 31 de enero del mismo año, fueron publicados en el Periódico Oficial los Código Civil y el de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

3.3.- Reforma a la Ley Orgánica del 28 de febrero de 1974.

Los artículos 38, 53, 57, 66, 143, 152 y 181 de la segunda Ley Orgánica fueron reformados mediante decreto No. 176 y publicado el 28 de febrero de 1974 en el Periódico Oficial. Las reformas acentuaron la atribución a los Secretarios de Acuerdos, de notificar en el Juzgado personalmente a las partes en los juicios o asuntos que se ventilaran en la secretaría, en los términos del artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles vigente; en el caso de que los litigantes designarán a un Notario para que desempeñara las funciones de Secretario, éste quedaría obligado a cumplir con todas la disposiciones que la Ley obliga al Secretario.

Las reformas en comento, también establecieron la atribución de los Jueces de lo Civil para conocer de las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofreciera excediera de mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el Artículo 158 del Código Procesal Civil; por otra parte, las reformas previnieron que los Jueces Mixtos de Paz, conocerían respecto a los asuntos civiles, los juicios contenciosos que versaren sobre propiedad o derechos reales sobre inmuebles cuyo monto no excediera de mil pesos, a excepción de los interdictos, de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente cuyo monto no excediera de mil pesos; también impusieron como una falta oficial a los Jueces, el actuar en aquellos negocios que estuvieren impedidos por cualquiera de las causas previstas en el Código procesal antes citado.

Conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con fecha 20 de febrero de 1974, fue publicado en el Periódico Oficial Número 5, el Reglamento Interno del Archivo Judicial del Estado, en el cual se establece entre los más importantes el contenido de los archivos, la clasificación de los expedientes y archivos, así como los ramos civil y notarial.

Tras la renuncia del Magistrado Fernando Márquez Arce, el Ejecutivo del Estado, con fecha 24 de abril de 1974 designó al Licenciado Rafael Moreno Enríquez para ocupar dicho cargo y el 4 de mayo del mismo año fue electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia, para fungir hasta el 31 de octubre de ese año.

Al concluirse el período para el cual fueron designados los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia –con fecha 30 de octubre de 1974–, el Licenciado Milton Castellanos Everardo, Gobernador del Estado, acordó ratificarlos en el cargo e incluyó al Licenciado Alfredo Alba Escobedo como Magistrado Suplente, el día primero de noviembre del mismo año, fue electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia el Magistrado Rafael Moreno Enríquez, y posteriormente, fue reelecto para el período comprendido del primero de noviembre de 1975 al 31 de octubre de 1976.

El 19 de octubre de 1976, fue tomada la protesta de ley al Licenciado Nemesio Javier Lamas Gonzáles como Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia, en sustitución, del Licenciado Agustín Villagómez. El primero de noviembre de ese mismo año, en sesión del Tribunal en Pleno se procedió hacer la designación del Magistrado Rafael Moreno Enríquez por tercera ocasión, como Presidente de dicho cuerpo colegiado para el período de un año comprendido de esa misma fecha al 31 de octubre de 1977. Posteriormente, con fecha 4 de enero de 1977 fue tomada la protesta de ley al Licenciado Arturo Monges Sánchez como Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sustitución, del Licenciado Rafael Moreno Enríquez, por el resto del período para el cual había sido designado.

Durante el sexenio del Licenciado Milton Castellanos Everardo, se inició el proyecto del Centro Cívico y Comercial de Mexicali, dentro de este proyecto, se incluyó la construcción del actual edificio del Poder Judicial, además, se verificó en la ciudad de Tijuana, el Primer Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, evento que tuvo la participación de once entidades federativas, mismas, que estuvieron debidamente representadas por su presidentes y magistrados, se contó también, con la participación de los colegios y barras de abogados de la Entidad.

En el ejercicio del cargo, el Gobernador Constitucional del Estado C. Roberto de la Madrid Romandía, designó Magistrados Propietarios a los profesionistas Eduardo Illades Villafaña, José Santos Castañeda Rodríguez, Samuel Piñera Ramírez y Cayetano Solana Bulle, como Magistrados Suplentes a Gilberto Núñez López, Eduardo Castro Riddle, Alejandro Lamadrid Hachok y Severiano E. García Galicia. Designación que fue aprobada en sesión celebrada el dos de noviembre de 1977 por la H. IX Legislatura del Congreso Local.

Una vez integrado el Pleno del Tribunal, fue electo Presidente de ese cuerpo colegiado el Magistrado Eduardo Illades Villafaña, para el período comprendido del primero de noviembre de 1977 al 31 de octubre de 1978.

3.4.- Reforma a la Ley Orgánica del 31 de diciembre de 1977.

Publicada en el Periódico Oficial mediante Decreto Número 22, fueron reformados los artículos 5, 6, 48, 49, 50, 50 Bis, 53, 56, 57, 81, 171, 172, 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como consecuencia, fue creado el Partido Judicial de Tecate, aumentó el número de Juzgados en cada uno de los Partidos Judiciales en el Estado, así como la cuantía del caudal hereditario y de los negocios de jurisdicción contenciosa por más de cinco mil pesos para que los Jueces de lo Civil conocieran de los asuntos.

En torno a la administración del Boletín Judicial, la reforma otorgó al Tribunal Superior de Justicia las más amplias facultades, tanto para el manejo de fondos que se recaudaran, como para la designación y remoción de su personal. Por lo que hace a la administración de fondos, se obligó a realizar depósitos diariamente en una institución de crédito, y dentro de los diez primeros días de cada mes el Director del Boletín Judicial tendría la obligación de rendir un informe de dichos fondos, las utilidades debían ser aplicadas al mejoramiento constante de la administración de justicia.

3.5.- Reformas a la Ley Orgánica del 10 de febrero y 20 de julio de 1979.

Mediante Decreto Número 109 se reformó el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para acentuar, que cuando en un Partido Judicial hubiera dos o más Juzgados de la misma categoría y ramo, estarán numerados progresivamente y trabajarán en turnos sucesivos, cuyos períodos determinará el Pleno del Tribunal. El 20 de julio, también del año referido, fueron publicadas en el Periódico Oficial las reformas de los artículos 50 Bis y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, integrándose los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Tecate, asimismo, para el caso de recusación sin causa promovida ante el Juzgado de Primera Instancia del referido Partido Judicial, conocería del asunto, sucesivamente por turno, los Jueces del Partido Judicial de Mexicali.

3.6.- Reforma a la Ley Orgánica del 20 de septiembre de 1980.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de septiembre de 1980, el Decreto No. 203 adicionó una fracción Bis al artículo 2 y el artículo 53 Bis; también reformó los artículos 8, 22, 47, 48, 49, 51, 53, 55, 58, 62, y 112, así como la denominación de la Sección Segunda del Capítulo I del Titulo Quinto de la segunda Ley Orgánica. Estas reformas y adiciones integraron a los Juzgados de Primera Instancia de lo Familiar como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de Baja California, por ello, se acentuaron los requisitos para ser Juez de lo Familiar, sus facultades y organización.

Merece destacar, que durante el sexenio del C. Roberto de la Madrid Romandía, se promovió ante el Congreso del Estado reformar el Código Civil sustantivo y adjetivo, tomándose en cuenta, la conveniencia de una relativa uniformidad ideológica con las normas contenidas en el Código del Distrito Federal y para toda la República en materia federal, en virtud de que, el Registro Civil es una Institución Nacional considerada en la Constitución General en lo referente a que las actas del Registro Civil producen prueba plena en todo el país, a lo que se procedió a reformar ciertos numerales, ello representó un beneficio para quienes quedaban comprendidos en los registros del estado civil para garantía de su reconocimiento en el medio social, de tal manera que, se obtuviera un trato igual para todos, prescindiéndose de algunas expresiones como las relativas a hijo natural.

Mediante acuerdo de fecha 30 de octubre de 1980, el Ejecutivo Estatal ratificó por un período más a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y designó Magistrado Suplente al Licenciando Guillermo Enríquez de Rivera Buentiempo, en sustitución del Licenciado Severiano E. García Galicia, mismos, que tomaron la protesta de ley ante la H. X Legislatura del Congreso del Estado el día cuatro de noviembre del mismo año.

Posteriormente, el Ejecutivo del Estado designó al Licenciado Alberto Loaiza Peña, como Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia, en sustitución del Licenciado Samuel Piñera Ramírez, por un periodo, del primero de noviembre de 1981 a 31 de octubre de 1983.

3.7. Reforma a la Ley Orgánica del 20 de julio de 1982.

Publicada en el Periódico Oficial del Estado, en el decreto No. 120 por el cual se reforman los numerales 53, 56 y 57 del la segunda Ley Orgánica. Estas reformas consistieron básicamente en establecer que los Jueces de lo Civil conocerían de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles; de los negocios de jurisdicción contenciosa común y concurrente, así como del caudal hereditario en los juicios sucesorios, siempre y cuando, excedieran la cuantía de diez mil pesos y con relación de los Juzgados Menores, cuando se crearan, conocerían respecto a los mismo asuntos, cuando el monto excediera de diez mil peso pero no de trece mil, en los casos de que la cuantía fuere menor a esa cantidad, serían los Jueces Mixtos quienes conocerían de asunto. Posteriormente, el artículo 53 fue nuevamente reformado con fecha 10 de mayo de 1983, la reforma consistía en acentuar que los Jueces de Primera Instancia de lo Civil conocerían de los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras, así como, de los juicios sucesorios cualquiera que fuera su cuantía.

Siendo Gobernador del Estado el C. Licenciado Xicotencatl Leyva Mortera, el primero de noviembre de 1983, acordó designar a los profesionistas Ramona Pelayo Vargas, Miguel Rojas Palacios, Blas Pérez Basilio, Ángela Cañedo Haritinoff y Carlos Humberto Trujillo Altamirano, como  Magistrados Propietarios para integrar el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y designó Suplentes a los profesionistas Rodolfo Gastelúm Pérez, Alejandro Gudiño Bazua y Federico Reyes Hernández, todos para el trienio del primero de noviembre de 1983 al 31 de octubre de 1986.

Integrado el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado Carlos H. Trujillo Altamirano fue electo Presidente de ese cuerpo colegiado para fungir como tal en el período comprendido hasta el 31 de octubre de 1984.

3.8.- Reforma a la Ley Orgánica del 29 de febrero de 1984.

Mediante Decreto No. 28 fueron reformados los artículos 20, 21, 26, 28, 29, 33, 39, 41, 43, 45, 191 y 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas reformas aumentan a siete el número de Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia, lo que motivó que los Licenciados Nahúm Rodríguez Lara y Héctor Islas Morales, con fecha 11 de octubre del mismo año, fueran designados Magistrados Propietarios, integrándose al efecto a una Tercera Sala con el propósito de agilizar el despacho de los asuntos que se presentaban en segunda instancia.

Las presentes reformas aumentaron a doce el número de Secretarios Auxiliares, respectivamente, dos adscritos a cada Magistrado que integrará Sala, concluido el período para el cual fueron designados, el Gobernador del Estado ratificó a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia por un período más.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, acordó reelegir al Magistrado Carlos H. Trujillo Altamirano como Presidente de ese cuerpo colegiado hasta en dos ocasiones más, del primero de noviembre de 1984 al 31 de octubre de 1985, y del primero de noviembre de 1985 al 31 de octubre de 1986.

Posteriormente, y en uso de sus facultades, el Gobernador del Estado, Licenciado Xicoténcatl Leyva Mortera, con fecha primero de noviembre de 1986, ratificó en el cargo a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, con efectos a partir de esa fecha al 31 de octubre de 1989, y fue designado nuevamente Presidente de ese cuerpo Colegiado, el Magistrado Carlos H. Trujillo Altamirano, para fungir como tal hasta el 31 de octubre de 1987.

3.9.- Reforma a la Ley Orgánica del 10 de octubre de 1987.

De nueva cuenta los artículos 20, 21, 26b), 29 y 39 de la segunda Ley Orgánica del Poder Judicial fueron reformados mediante el decreto numero 50, publicado en el Periódico Oficial el 10 de octubre de 1987. Básicamente, las reformas consistieron en aumentar el número de integrantes del Tribunal Superior de Justicia, de 7 a 11 Magistrados propietarios y de 3 a 5 suplentes, los cuales conocerían de asuntos civiles y penales indistintamente, es por ello, que el viernes 30 de octubre de 1987 fue aprobada por la H. XII Legislatura del Congreso del Estado la designación de los profesionistas René Rivas Sánchez, José Luis Anaya Bautista, Arnoldo Castilla García, Luis Augusto Ferrer Macgregor como Magistrados Propietarios para integrar Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

A causa de las reformas, aumentó a 20 Secretarios Auxiliares adscritos respectivamente, 2 a cada Magistrado que integrara sala. Por otra parte, para que funcionara el Tribunal en Pleno, las reformas establecieron que se requeriría de 9 Magistrados cuando menos, así como de la presencia del Presidente.

Otra consecuencia de las reformas, fue el establecimiento de 5 salas del Tribunal Superior de Justicia las cuales fueron integradas por dos Magistrados y se repartieron por turno los asuntos de nuevo ingreso para su tramite y resolución.