Capítulo
III
3.- Segunda Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Durante
el gobierno del Ingeniero Raúl Sánchez Díaz,
Esta Ley, instauró una nueva clasificación de
auxiliares de
Asimismo, mantiene la prohibición vigente a la fecha
de que ningún nombramiento para empleado de la administración de justicia,
podría recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales dentro del
cuarto grado de consaguinidad, segundo por afinidad de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, e implantó además, la prohibición de que ningún
nombramiento del Poder Judicial podría recaer en individuos ciegos, sordomudos,
o con enfermedades transmisibles que constituyan un peligro para la salubridad
y dificulten gravemente el desempeño de las funciones respectivas.
Respecto a la organización del Tribunal Superior de
Justicia, y en base a lo dispuesto por el artículo 56 de
Asimismo, incorporó a dos Secretarios de Acuerdos,
adscritos, respectivamente a cada una de las Salas, y aumentó a seis
Secretarios Auxiliares y a dos Oficiales Archivistas adscritos al Tribunal.
También estableció que las sesiones del Tribunal serían ordinarias,
extraordinarias y en ambos casos públicas o secretas,
las sesiones ordinarias se celebrarían el primer día hábil de cada semana y las
extraordinarias cuando fueran necesarias para resolver asuntos urgentes.
Respecto a la organización e integración de
Otra novedad de esta Ley, fue la instauración de un
Título denominado “Del procedimiento para suplir las faltas de los funcionarios
y empleados de
Con relación a la substitución en casos de
impedimento, recusación y excusas, la segunda Ley Orgánica estableció que
cuando un Magistrado se excusara o fuera recusado con relación algún asunto,
éste sería conocido por el Magistrado Propietario de la otra Sala que
anteriormente se haya excusado o haya sido recusado. En el caso de los Jueces
de lo Civil, de lo Penal, Mixto de Primera Instancia o Menor, que dejaren de
conocer algún asunto por impedimento, recusación o excusa,
Respecto a las licencias,
Esta Ley Orgánica, instituye el primer antecedente
respecto a responsabilidades de servidores públicos del Poder Judicial, al
establecer un Título Décimo Tercero denominado “De las Responsabilidades
Oficiales” en él se establece que los Magistrados, Jueces, Secretarios y demás
miembros del Poder Judicial del Estado, son responsables de los delitos y de
las faltas oficiales que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por
ellos sujetos a las sanciones que determine
Para denunciar las faltas oficiales que se hacen
referencia en el párrafo anterior, esta Ley Orgánica otorgó esa acción a las
partes en el juicio en que se cometieran, a las personas o corporaciones a
quienes se les haya desconocido esa calidad y a los abogados patrones de las
partes, en los casos de responsabilidad proveniente de hechos u omisiones
cometidas en el juicio que patrocinara al Ministerio Público en los negocios en
que interviniera, algunas de las principales faltas oficiales previstas eran no
dictar sin causa justificada, dentro del término previsto por
Las faltas oficiales eran castigadas, respectivamente
por los Jueces, Presidentes de las Salas correspondientes o por el Presidente
del Tribunal, la consignación de los delitos oficiales cometidos por los
funcionarios y empleados de
En base a lo dispuesto por el artículo 60 de
Al inicio del ejercicio de su mandato constitucional
como Gobernador del Estado, el Licenciado Milton Castellanos Everardo, en base
a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de
3.1.-
Reforma a
En
esta fecha, mediante Decreto No. 17 expedido por
3.2.-
Reforma a
Fueron
publicadas en el Periódico Oficial del Estado las reformas a los artículos 53,
57 y 66 de
Con la finalidad de administrar las sumas provenientes
de las multas, fianzas y cauciones que se hicieran efectivas, el 20 de enero de
1974 fue publicada
Por otra parte, y toda vez que en Baja California era
aplicable el entonces Código Civil para el Distrito Federal y Territorios
Federales en materia común y para toda
3.3.-
Reforma a
Los
artículos 38, 53, 57, 66, 143, 152 y 181 de la segunda Ley Orgánica fueron
reformados mediante decreto No. 176 y publicado el 28 de febrero de 1974 en el
Periódico Oficial. Las reformas acentuaron la atribución a los Secretarios de
Acuerdos, de notificar en el Juzgado personalmente a las partes en los juicios
o asuntos que se ventilaran en la secretaría, en los términos del artículo 110
del Código de Procedimientos Civiles vigente; en el caso de que los litigantes
designarán a un Notario para que desempeñara las funciones de Secretario, éste
quedaría obligado a cumplir con todas la disposiciones que
Las reformas en comento, también establecieron la
atribución de los Jueces de lo Civil para conocer de las diligencias
preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se
ofreciera excediera de mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el
Artículo 158 del Código Procesal Civil; por otra parte, las reformas
previnieron que los Jueces Mixtos de Paz, conocerían respecto a los asuntos
civiles, los juicios contenciosos que versaren sobre propiedad o derechos
reales sobre inmuebles cuyo monto no excediera de mil pesos, a excepción de los
interdictos, de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o
concurrente cuyo monto no excediera de mil pesos; también impusieron como una
falta oficial a los Jueces, el actuar en aquellos negocios que estuvieren
impedidos por cualquiera de las causas previstas en el Código procesal antes
citado.
Conforme a las disposiciones de
Tras la renuncia del Magistrado Fernando Márquez
Arce, el Ejecutivo del Estado, con fecha 24 de abril de 1974 designó al
Licenciado Rafael Moreno Enríquez para ocupar dicho cargo y el 4 de mayo del
mismo año fue electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia, para fungir
hasta el 31 de octubre de ese año.
Al concluirse el período para el cual fueron
designados los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia –con fecha 30 de
octubre de 1974–, el Licenciado Milton Castellanos Everardo, Gobernador del
Estado, acordó ratificarlos en el cargo e incluyó al Licenciado Alfredo Alba
Escobedo como Magistrado Suplente, el día primero de noviembre del mismo año,
fue electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia el Magistrado Rafael
Moreno Enríquez, y posteriormente, fue reelecto para el período comprendido del
primero de noviembre de 1975 al 31 de octubre de 1976.
El 19 de octubre de 1976, fue tomada la protesta de
ley al Licenciado Nemesio Javier Lamas Gonzáles como Magistrado Propietario del
Tribunal Superior de Justicia, en sustitución, del Licenciado Agustín Villagómez. El primero de noviembre de ese mismo año, en
sesión del Tribunal en Pleno se procedió hacer la designación del Magistrado
Rafael Moreno Enríquez por tercera ocasión, como Presidente de dicho cuerpo
colegiado para el período de un año comprendido de esa misma fecha al 31 de
octubre de 1977. Posteriormente, con fecha 4 de enero de 1977 fue tomada la
protesta de ley al Licenciado Arturo Monges Sánchez
como Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
sustitución, del Licenciado Rafael Moreno Enríquez, por el resto del período
para el cual había sido designado.
Durante el sexenio del Licenciado Milton Castellanos
Everardo, se inició el proyecto del Centro Cívico y Comercial de Mexicali,
dentro de este proyecto, se incluyó la construcción del actual edificio del
Poder Judicial, además, se verificó en la ciudad de Tijuana, el Primer Congreso
Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, evento que tuvo la participación
de once entidades federativas, mismas, que estuvieron debidamente representadas
por su presidentes y magistrados, se contó también, con la participación de los
colegios y barras de abogados de
En el ejercicio del cargo, el Gobernador
Constitucional del Estado C. Roberto de
Una vez integrado el Pleno del Tribunal, fue electo
Presidente de ese cuerpo colegiado el Magistrado Eduardo Illades
Villafaña, para el período comprendido del primero de
noviembre de 1977 al 31 de octubre de 1978.
3.4.-
Reforma a
Publicada
en el Periódico Oficial mediante Decreto Número 22, fueron reformados los
artículos 5, 6, 48, 49, 50, 50 Bis, 53, 56, 57, 81, 171, 172, 174 de
En torno a la administración del Boletín Judicial, la
reforma otorgó al Tribunal Superior de Justicia las más amplias facultades,
tanto para el manejo de fondos que se recaudaran, como para la designación y
remoción de su personal. Por lo que hace a la administración de fondos, se
obligó a realizar depósitos diariamente en una institución de crédito, y dentro
de los diez primeros días de cada mes el Director del Boletín Judicial tendría
la obligación de rendir un informe de dichos fondos, las utilidades debían ser
aplicadas al mejoramiento constante de la administración de justicia.
3.5.-
Reformas a
Mediante
Decreto Número 109 se reformó el artículo 52 de
3.6.-
Reforma a
Publicado
en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de septiembre de 1980, el Decreto
No. 203 adicionó una fracción Bis al artículo 2 y el artículo 53 Bis; también
reformó los artículos 8, 22, 47, 48, 49, 51, 53, 55, 58, 62, y 112, así como la
denominación de
Merece destacar, que durante el sexenio del C.
Roberto de
Mediante acuerdo de fecha 30 de octubre de 1980, el
Ejecutivo Estatal ratificó por un período más a los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia y designó Magistrado Suplente al Licenciando Guillermo
Enríquez de Rivera Buentiempo, en sustitución del
Licenciado Severiano E. García Galicia, mismos, que
tomaron la protesta de ley ante
Posteriormente, el Ejecutivo del Estado designó al
Licenciado Alberto Loaiza Peña, como Magistrado
Propietario del Tribunal Superior de Justicia, en sustitución del Licenciado
Samuel Piñera Ramírez, por un periodo, del primero de
noviembre de
3.7.
Reforma a
Publicada
en el Periódico Oficial del Estado, en el decreto No. 120 por el cual se
reforman los numerales 53, 56 y 57 del la segunda Ley Orgánica. Estas reformas
consistieron básicamente en establecer que los Jueces de lo Civil conocerían de
los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales
sobre inmuebles; de los negocios de jurisdicción contenciosa común y
concurrente, así como del caudal hereditario en los juicios sucesorios, siempre
y cuando, excedieran la cuantía de diez mil pesos y con relación de los
Juzgados Menores, cuando se crearan, conocerían respecto a los mismo asuntos,
cuando el monto excediera de diez mil peso pero no de trece mil, en los casos
de que la cuantía fuere menor a esa cantidad, serían los Jueces Mixtos quienes
conocerían de asunto. Posteriormente, el artículo 53 fue nuevamente reformado
con fecha 10 de mayo de 1983, la reforma consistía en acentuar que los Jueces
de Primera Instancia de lo Civil conocerían de los asuntos judiciales de
jurisdicción común o concurrente relativos a concursos, suspensiones de pago y
quiebras, así como, de los juicios sucesorios cualquiera que fuera su cuantía.
Siendo Gobernador del Estado el C. Licenciado Xicotencatl Leyva Mortera, el
primero de noviembre de 1983, acordó designar a los profesionistas Ramona
Pelayo Vargas, Miguel Rojas Palacios, Blas Pérez Basilio, Ángela Cañedo Haritinoff y Carlos Humberto Trujillo Altamirano,
como Magistrados Propietarios para integrar el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia y designó Suplentes a los profesionistas Rodolfo Gastelúm Pérez, Alejandro Gudiño Bazua y Federico Reyes Hernández, todos para el trienio del
primero de noviembre de 1983 al 31 de octubre de 1986.
Integrado el Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
el Magistrado Carlos H. Trujillo Altamirano fue electo Presidente de ese cuerpo
colegiado para fungir como tal en el período comprendido hasta el 31 de octubre
de 1984.
3.8.-
Reforma a
Mediante
Decreto No. 28 fueron reformados los artículos 20, 21, 26, 28, 29, 33, 39, 41,
43, 45, 191 y 196 de
Las presentes reformas aumentaron a doce el número de
Secretarios Auxiliares, respectivamente, dos adscritos a cada Magistrado que
integrará Sala, concluido el período para el cual fueron designados, el Gobernador
del Estado ratificó a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia por un
período más.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, acordó
reelegir al Magistrado Carlos H. Trujillo Altamirano como Presidente de ese
cuerpo colegiado hasta en dos ocasiones más, del primero de noviembre de 1984
al 31 de octubre de 1985, y del primero de noviembre de 1985 al 31 de octubre
de 1986.
Posteriormente, y en uso de sus facultades, el
Gobernador del Estado, Licenciado Xicoténcatl Leyva Mortera, con fecha primero de noviembre de 1986,
ratificó en el cargo a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de
Justicia, con efectos a partir de esa fecha al 31 de octubre de 1989, y fue
designado nuevamente Presidente de ese cuerpo Colegiado, el Magistrado Carlos H.
Trujillo Altamirano, para fungir como tal hasta el 31 de octubre de 1987.
3.9.-
Reforma a
De
nueva cuenta los artículos 20, 21, 26b), 29 y 39 de la segunda Ley Orgánica del
Poder Judicial fueron reformados mediante el decreto numero 50, publicado en el
Periódico Oficial el 10 de octubre de 1987. Básicamente, las reformas
consistieron en aumentar el número de integrantes del Tribunal Superior de
Justicia, de
A causa de las reformas, aumentó a 20 Secretarios
Auxiliares adscritos respectivamente,
Otra consecuencia de las reformas, fue el
establecimiento de 5 salas del Tribunal Superior de Justicia las cuales fueron
integradas por dos Magistrados y se repartieron por turno los asuntos de nuevo
ingreso para su tramite y resolución.