Capítulo IV

4.- Reforma a la Constitución Política del Estado de Baja California del 20 de mayo de 1988.

Por decreto número 99, y publicado el 20 de mayo de 1988 en el Periódico Oficial número 14, durante el ejercicio del Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado Xicoténcatl Leyva Mortera, fueron reformados los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, así como la denominación de los capítulos del Título Quinto, quedando el capítulo I “De la Jurisdicción Administrativa” y el capítulo II “Del Poder Judicial”, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

El capítulo correspondiente al Poder Judicial, se inició con el artículo 56, sujetándose al contenido del texto del artículo 17 de la Constitución Federal.

El artículo 57 estableció los órganos que ejercerían el Poder Judicial, lo cual, no se había contemplado en los textos anteriores, mencionándose al Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz, Jurados, y desapareciendo los Juzgados Menores.

La integración del Tribunal Superior de Justicia se estableció en el artículo 58, se fijó el número de Magistrados  Propietarios en once como mínimo y fue aumentado el número de suplentes a seis. Se mencionó por primera vez en el texto constitucional  a los “Magistrados en Pleno”,  quienes designarían a uno de sus miembros como Presidente, quien duraría un año en su cargo, y podría ser reelecto.

El numeral 59 se refirió a los nombramientos de los Magistrados, que conservó en esencia lo que disponía el artículo 60 antes de la reforma. Respecto a la duración en el cargo de los Magistrados, este mismo artículo, aumentó a seis años, estableciendo la posibilidad de ser ratificados y de obtener la inamovilidad cuando ocurriera la ratificación.

Otro aspecto relevante que contempló la reforma del artículo 60, fue el establecimiento de preferencias para el nombramiento de Magistrados y Jueces, toda vez, que este debería hacerse de entre aquellas personas que hubieran o prestaran sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que lo merecieran por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Destaca también, el establecimiento de que las remuneraciones para los Magistrados y Jueces serían adecuadas e irrenunciable, para con ello, asegurar la independencia y decoro en el desempeño de la función, las cuales no podrían ser disminuidas durante su encargo, además, se impone la obligación para el Estado, de incorporarlos al Sistema de Seguridad Social.

Merece hacer mención que la Carrera Judicial tiene su precedente en la reforma al Artículo 56 de la Constitución Local, al imponer, que la misma ley establecería condiciones de ingreso a través de exámenes de admisión o concurso de méritos, de formación y ascensos mediante escalafón y cursos que impartiría el Instituto de Especialización Judicial.

Por otra parte, la reforma al Artículo 61 estableció que las competencias y funciones del Presidente, Magistrados, Pleno del Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia, de Paz, y Jurados, serían determinadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con la reforma, los requisitos para ser Magistrado se establecieron en el artículo 62, contemplados con anterioridad en el artículo 58, en efecto, se fijaron edad tanto mínima como máxima, se impuso como requisito el título profesional con antigüedad de cinco años y expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello. Además, en el artículo 62 se estableció como novedad el requisito de residencia en el país durante los últimos cinco años, aunque se piensa, que se debió establecer la residencia en el Estado, pues se trata de funcionarios estatales y legislación de la misma índole, también se establecía la excepción en caso de ausencia en el servicio de la República por un tiempo menor de cinco años.

Nombrado Gobernador Sustituto el C. Ingeniero Oscar Baylón Chacón, con fecha 12 de enero de 1989, la H. XII  Legislatura Local, aprobó la designación de los Licenciados René Téllez Ulloa, René Rivas Sánchez, José Luis Anaya Bautista, Arnoldo Castilla García, Blas Pérez Basilio, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Eduardo Krauss Coronel, Aureliano García Aguilar, Gustavo Reynoso Moreno, Jesús Angulo Beltrán y Emilio Castellanos Luján como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, una vez integrado el Pleno, los integrantes de ese cuerpo colegiado designaron Magistrado Presidente al Magistrado René Téllez Ulloa, por el período comprendido de esta fecha al 31 de octubre del mismo año.

4.1.- Reforma a la Ley Orgánica del 31 de enero de 1989.

Mediante el decreto 144 fueron reformados los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28 fracción II. 29, 40, 42, 43  fracción II, III, VII, VIII, IX. 45, 48, 49, 50, 53 fracción II, III, V, VII. 57 fracción II. 58 inciso. b) y d) y 61. Derogados los articulo 33 fracción XXIV, 47 fracción. V, 56, 59, 78, 79 y 80, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

Estas reformas, establecieron la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles y penales a los servidores y auxiliares de la Administración de Justicia, en los términos de la Ley, así como de los Códigos de Procedimientos respectivos, por otra parte, y toda vez que el Departamento de Prevención Social del Estado se cambió a Dirección, se reformó al artículo relativo a los auxiliares de la Administración de Justicia.

Merece destacar, que la reforma fijó a trece el número de Magistrados Propietarios y seis Suplentes, estableciendo que uno de ellos sería el Presidente.

Los requisitos para ser Magistrado fueron reformados, con relación a la edad se estableció no tener más de 65 años, ni menos de 35 el día de su designación, así como una antigüedad mínima de cinco años con título profesional y haber residido en el país los últimos cinco años, salvo en los casos de ausencia al servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.

Cambia el nombre de Secretario Auxiliar adscrito a cada Magistrado que integre Sala, por el de Secretario de Estudio y Cuenta, y se integran al Tribunal Superior, la Oficialía de Partes y la Tesorería.

Las reformas indicaban que las resoluciones en cada Sala se tomarían por unanimidad o mayoría de votos, asimismo, señalaban que los Magistrados no podrían abstenerse de votar sino cuando tuvieran impedimento legal, en este supuesto, el Presidente designaría al Magistrado Substituto.

Se amplían las facultades de los Magistrados que en cada Sala desempeñan por turno el Cargo de Semanero, como es el caso de dirigir las discusiones de los negocios sometidos al conocimiento de la Sala y ponerlos a votación cuando la Sala declare terminado el debate, además, firmar toda resolución conjuntamente con el Magistrado ponente y el Secretario General de Acuerdos

Aumenta a cuatro el número de Juzgados de Primera Instancia de lo Civil, así como de lo Penal, respectivamente, en los Partidos Judiciales de Mexicali y Tijuana. Se establece que cuando menos habrá dos Juzgados de Primera Instancia Civil y un Juzgado de Primera Instancia Penal y Uno Mixto, para el Partido Judicial de Ensenada, asimismo, la cuantía que determinaba la competencia para que los Jueces de Primera Instancia y Mixtos de Paz, respectivamente, conocieran de los asuntos antes de las reformas se determinaba en pesos, la novedad de las mismas fue que una vez vigentes, la cuantía se determinaría en días de salario mínimo general

En sesión ordinaria de la Comisión Permanente de la H. XII Legislatura Constitucional del Estado, fue aprobada la designación de las profesionistas María de Jesús Salcedo y Ramona Pelayo Vargas como Magistradas Propietarias para integrar el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.