Capítulo
IV
4.-
Reforma a
Por
decreto número 99, y publicado el 20 de mayo de 1988 en el Periódico Oficial
número 14, durante el ejercicio del Gobernador Constitucional del Estado,
Licenciado Xicoténcatl Leyva
Mortera, fueron reformados los artículos
55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, así como la denominación de los
capítulos del Título Quinto, quedando el capítulo I “De
El capítulo
correspondiente al Poder Judicial, se inició con el artículo 56, sujetándose al
contenido del texto del artículo 17 de
El artículo
57 estableció los órganos que ejercerían el Poder Judicial, lo cual, no se
había contemplado en los textos anteriores, mencionándose al Tribunal Superior
de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz, Jurados, y
desapareciendo los Juzgados Menores.
La
integración del Tribunal Superior de Justicia se estableció en el artículo 58,
se fijó el número de Magistrados Propietarios en once como mínimo y fue
aumentado el número de suplentes a seis. Se mencionó por primera vez en el
texto constitucional a los “Magistrados en Pleno”, quienes
designarían a uno de sus miembros como Presidente, quien duraría un año en su
cargo, y podría ser reelecto.
El numeral
59 se refirió a los nombramientos de los Magistrados, que conservó en esencia
lo que disponía el artículo 60 antes de la reforma. Respecto a la duración en
el cargo de los Magistrados, este mismo artículo, aumentó a seis años,
estableciendo la posibilidad de ser ratificados y de obtener la inamovilidad
cuando ocurriera la ratificación.
Otro aspecto
relevante que contempló la reforma del artículo 60, fue el establecimiento de
preferencias para el nombramiento de Magistrados y Jueces, toda vez, que este
debería hacerse de entre aquellas personas que hubieran o prestaran sus
servicios con eficiencia y probidad en
Destaca
también, el establecimiento de que las remuneraciones para los Magistrados y
Jueces serían adecuadas e irrenunciable, para con
ello, asegurar la independencia y decoro en el desempeño de la función, las
cuales no podrían ser disminuidas durante su encargo, además, se impone la
obligación para el Estado, de incorporarlos al Sistema de Seguridad Social.
Merece hacer
mención que
Por otra
parte, la reforma al Artículo 61 estableció que las competencias y funciones
del Presidente, Magistrados, Pleno del Tribunal Superior de Justicia, Jueces de
Primera Instancia, de Paz, y Jurados, serían determinadas por
Con la
reforma, los requisitos para ser Magistrado se establecieron en el artículo 62,
contemplados con anterioridad en el artículo 58, en efecto, se fijaron edad
tanto mínima como máxima, se impuso como requisito el título profesional con
antigüedad de cinco años y expedido por autoridad o corporación legalmente
facultada para ello. Además, en el artículo 62 se estableció como novedad el
requisito de residencia en el país durante los últimos cinco años, aunque se
piensa, que se debió establecer la residencia en el Estado, pues se trata de
funcionarios estatales y legislación de la misma índole, también se establecía
la excepción en caso de ausencia en el servicio de
Nombrado Gobernador Sustituto el C. Ingeniero Oscar Baylón Chacón, con fecha 12 de enero de 1989,
4.1.-
Reforma a
Mediante
el decreto 144 fueron reformados los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 16, 20,
21, 22, 23, 24, 26, 28 fracción II. 29, 40, 42, 43 fracción II, III, VII,
VIII, IX. 45, 48, 49, 50, 53 fracción II, III, V, VII. 57 fracción
II. 58 inciso. b) y d) y 61. Derogados los articulo 33
fracción XXIV, 47 fracción. V, 56, 59, 78, 79 y 80, todos de
Estas reformas, establecieron la facultad de aplicar
las leyes en asuntos civiles y penales a los servidores y auxiliares de
Merece destacar, que la reforma fijó a trece el
número de Magistrados Propietarios y seis Suplentes, estableciendo que uno de
ellos sería el Presidente.
Los requisitos para ser Magistrado fueron reformados,
con relación a la edad se estableció no tener más de 65 años, ni menos de 35 el
día de su designación, así como una antigüedad mínima de cinco años con título
profesional y haber residido en el país los últimos cinco años, salvo en los
casos de ausencia al servicio de
Cambia el nombre de Secretario Auxiliar adscrito a
cada Magistrado que integre Sala, por el de Secretario de Estudio y Cuenta, y
se integran al Tribunal Superior,
Las reformas indicaban que las resoluciones en cada
Sala se tomarían por unanimidad o mayoría de votos, asimismo, señalaban que los
Magistrados no podrían abstenerse de votar sino cuando tuvieran impedimento
legal, en este supuesto, el Presidente designaría al Magistrado Substituto.
Se amplían las facultades de los Magistrados que en
cada Sala desempeñan por turno el Cargo de Semanero, como es el caso de dirigir
las discusiones de los negocios sometidos al conocimiento de
Aumenta a cuatro el número de Juzgados de Primera
Instancia de lo Civil, así como de lo Penal, respectivamente, en los Partidos
Judiciales de Mexicali y Tijuana. Se establece que cuando menos habrá dos
Juzgados de Primera Instancia Civil y un Juzgado de Primera Instancia Penal y
Uno Mixto, para el Partido Judicial de Ensenada, asimismo, la cuantía que
determinaba la competencia para que los Jueces de Primera Instancia y Mixtos de
Paz, respectivamente, conocieran de los asuntos antes de las reformas se
determinaba en pesos, la novedad de las mismas fue que una vez vigentes, la
cuantía se determinaría en días de salario mínimo general
En sesión ordinaria de la Comisión Permanente de la
H. XII Legislatura Constitucional del Estado, fue aprobada la designación de
las profesionistas María de Jesús Salcedo y Ramona Pelayo Vargas como Magistradas Propietarias para integrar el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia.