Capítulo
V
5.-
Tercera Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
En primer término, aún cuando en 1980 se integraron
los Juzgados de lo Familiar a la función jurisdiccional en Baja California, en
ninguna reforma posterior se propuso establecer que correspondería al Tribunal
Superior de Justicia la facultad de aplicar las leyes en los asuntos familiares
que sean de su conocimiento, situación, que impulsó la tercera Ley Orgánica.
Otro cambio que presentó la tercera Ley Orgánica, fue
la nominación de funcionario público por servidor público de
La tercera Ley Orgánica, creó un capitulo especial
denominado “De las visitas a los Centros de Readaptación”, en él se estableció
el objeto y la forma en que se practicarían las mismas, así como, la obligación
de levantar un acta en la que constara todo lo ocurrido durante la visita, las
quejas y reclamaciones de los internos, así como las explicaciones de los
encargados del Centro.
Resulta importante el señalar, la obligación impuesta
por la tercera Ley Orgánica al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
rendir un informe anual ante el Pleno, sobre las actividades desarrolladas por
el Poder Judicial, además, de organizar y coordinar
En cuanto a la organización de los Juzgados, la
tercera Ley Orgánica, no aumentó el número de Juzgados que preveía
En base al mandato impuesto por
La tercera Ley Orgánica instauró un Título Décimo
denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos de
En el Título Onceavo denominado “De las Dependencias
del Tribunal Superior de Justicia”, la tercera Ley Orgánica estableció las
funciones del Instituto de Especialización y Capacitación Judicial, Archivo
Judicial del Estado, Boletín Judicial, Oficialía de Partes y de
Con fecha 20 de julio de 1989 fue publicada en el
Periódico Oficial
5.1.-
Reforma a
Por
Decreto número 193, y publicado en el Periódico Oficial número 27, las reformas
de los artículos 57, 58, 59 y 60 de
El artículo
57 fue adicionado con tres párrafos, estableciéndose que el Poder Judicial
contaría con presupuesto propio para garantizar su independencia, como mínimo,
el 2% del total del Presupuesto de Egresos para el ejercicio correspondiente a
las Dependencias del Gobierno del Estado.
Se
estableció por vez primera, que el Poder Judicial contaría y administraría los
recursos que se señalaron para el Fondo de Administración de Justicia en las
leyes respectivas.
La reforma
del artículo 58, aumentó el número de Magistrados propietarios que integrarían
el Tribunal Superior de Justicia, de once a trece como mínimo. El número de
Magistrados Suplentes quedó igual; en seis. Se conservó el mandato en cuanto a
la elección del Presidente, uno de entre los integrantes del Pleno, con
duración de un año en el puesto y con la posibilidad de reelección.
Respecto a
la facultad de nombramiento de los Magistrados, la conservó el Gobernador del
Estado, sin embargo, la reforma del artículo 59 contempló que el Pleno del
Tribunal presentaría una lista de todos aquellos aspirantes que hubieren
resultado aprobados en el examen de méritos, que mediante convocatoria pública
expedida por el Tribunal, se hubieren practicado. El examen se practicaría ante
un Jurado, integrado por un representante de cada uno de los tres poderes del
Estado, conforme al reglamento respectivo. Se conservó el mandato respecto a
que los nombramientos que hacía el Gobernador debían someterse a la aprobación
del Congreso ó de
La reforma
del artículo 60, conservó en su primer párrafo, que los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, durarían en el cargo seis años a partir de su
nombramiento, pudiendo ser ratificado, y en caso de serlo, serían inamovibles y
sólo podrían ser privados de sus puestos en los términos que determine
En el
referido numeral 60, se adicionó un párrafo segundo que brindaba la oportunidad
al Gobernador del Estado de oponerse a la ratificación de los Magistrados, para
lo cual, seis meses antes de que concluyera el período para el cual el
magistrado había sido designado, el Gobernador debería fundar y motivar su
resolución y la turnaría al “Congreso del Estado o a
El tercer
párrafo del artículo 60, se refería a que esa resolución debía dictarse en un
“término no mayor de cinco días”, contados a partir de la fecha en que el
ejecutivo se la hubiera turnado. En el párrafo cuarto, se estableció que
pasados los cinco días sin que el Congreso resolviera, se tendría “...por
ratificado al Magistrado en su cargo...”, y en el párrafo quinto, que si el
Congreso confirmaba la resolución del Ejecutivo, el Magistrado cesaría en sus
funciones a la conclusión de su período, y se haría un nuevo nombramiento en
los términos del artículo 59.
Finalmente,
el artículo 60 estableció en el último párrafo, que si no había oposición del
Gobernador, el Magistrado quedaba ratificado automáticamente al cumplirse los
seis años en su cargo.
La reforma
del artículo 63, asentó que a la falta absoluta de los Magistrados, el
Gobernador sometería un nuevo nombramiento a la aprobación del Poder
Legislativo ajustándose a las disposiciones del artículo 59. El segundo párrafo
del artículo 63, estableció que los Magistrados suplentes suplirían las faltas
temporales de los propietarios, de acuerdo con lo que estableciera
Una vez nombrado Gobernador Constitucional del
Estado, el Licenciado Ernesto Ruffo Appel, designó Magistrados Propietarios del Tribunal
Superior de Justicia a los Licenciados: Francisco Guerrero Espríu,
Blas Pérez Basilio, Gustavo Reynoso Moreno, Emilio
Castellanos Lujan, María de Jesús Salcedo, Jesús Angulo Beltrán, Samuel Piñera Ramírez, Jorge Humberto Robles Cortéz,
Oscar Careaga Villavicencio, Donaciano
Romero Ortega, Braulio Gómez Verónica, Jesús Alberto Osuna Lafarga
y Gumesindo Ruiz Rueda, como Suplente al Licenciado
Carlos Juvera Calderón, designaciones que fueron
aprobadas en sesión ordinaria celebrada por
Tras la renuncia del Licenciado Francisco Guerrero Espríu, quien había sido electo Magistrado Presidente para
el período comprendido del primero de noviembre de 1989 al 31 de octubre de
1990, el Tribunal en Pleno, designó Presidente de ese cuerpo colegiado al
Magistrado Oscar Careaga Villavicencio, asimismo, el
Congreso del Estado aprobó las designaciones de Magistrado Propietario a favor
del Licenciado Rodolfo Gastelúm Pérez y de Magistrado
Suplente al Licenciado Antonio Gastelúm Félix.
Durante la gestión del Licenciado Oscar Careaga Villavicencio como Presidente del Tribunal Superior
de Justicia, destaca, la creación del Juzgado Mixto de Paz en Ciudad Morelos,
Baja California, cuya actividad inicia el 29 de enero de 1990 y la operatividad
del Instituto de Especialización y Capacitación Judicial que inicia el 10 de
septiembre del mismo año, primer antecedente del actual Instituto de
Por otra parte, el Tribunal en Pleno tomó la
determinación de iniciar el “Plan de Reestructuración del Poder Judicial del
Estado” destacando entre sus objetivos, la optimización de los sitios en donde
debe impartirse la justicia, que esta sea en lugares dignos y decorosos, tanto
para quienes acuden a ellos, como para los mismos funcionarios y empleados.
Con fecha 13 de marzo de 1990, se realizó la
ceremonia de reconocimiento a los Magistrados Blas Pérez Basilio, Samuel Piñera Ramírez y Braulio Gómez Verónica, con motivo de los
25 años de labor en el Poder Judicial del Estado de Baja California.
El Reglamento Interior de Juzgados referido en los
artículos 5 y 53 de
En sesión ordinaria del Tribunal en Pleno celebrada
el 4 de noviembre de 1991, los integrantes de ese cuerpo colegiado, eligieron
como Presidente al Magistrado Rodolfo Gastelúm Pérez,
para el período que comprende hasta el 31 de octubre de 1992. Destaca, durante
su gestión como Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la creación del
Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Familiar en el Partido Judicial de
Mexicali; el Juzgado Segundo de Paz Penal, el Juzgado Quinto de Primera
Instancia de lo Civil y los Juzgados Quinto y Sexto de Primera Instancia de lo Penal
en el Partido Judicial de Tijuana, además de la creación de una Secretaría
Auxiliar adicional para
Un año después, el Licenciado Donaciano
Romero Ortega fue electo Magistrado Presidente para el período del primero de
noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993, destaca durante su gestión, la
implementación de sistemas administrativos de cómputo y de informática
jurídica, al igual que la capacitación necesaria para su instalación y
operación, instalándose 250 equipos de cómputo y sus accesorios en el Tribunal,
sus dependencias y en 38 Juzgados del Estado.
En un segundo período como Magistrado Presidente de
Atendiendo a las solicitudes de las Asociaciones y
Colegios de Abogados del Estado, se otorga un tercer período al Licenciado Donaciano Romero Ortega como Magistrado Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, comprendido del primero de noviembre de 1994 al
31 de octubre de 1995, durante esta gestión, se llevó a cabo la conversión en
el Partido Judicial de Mexicali, del Juzgado de Paz Penal a Juzgado Quinto de
Primera Instancia de lo Penal; en el Partido Judicial de Tijuana la creación
del Juzgado Segundo Familiar y en Ensenada la conversión del Juzgado de Paz
Civil en Juzgado de Primera Instancia.
Toda vez que el Magistrado Rodolfo Gastelúm Pérez presentó su renuncia al cargo, misma, que
surtió efectos el primero de marzo de 1994, en tanto se designaba al
profesionista que ocuparía la vacante, fue designado el Licenciado Carlos Juvera Calderón, y una vez llevado acabo el procedimiento
previsto por ley, el miércoles 4 de mayo del mismo año, en sesión ordinaria, el
Licenciado Sergio Peñuelas Romo rindió la protesta de ley ante