Capítulo V

5.- Tercera Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

La H. XII Legislatura Constitucional aprobó con fecha 28 de febrero de 1989 la tercera Ley Orgánica, la cual, fue promulgada por el Gobernador del Estado, Ingeniero Oscar Baylón Chacón y publicada en el Periódico Oficial el 31 de marzo de 1989, básicamente, esta Ley incorpora nuevos elementos a la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial en Baja California.

En primer término, aún cuando en 1980 se integraron los Juzgados de lo Familiar a la función jurisdiccional en Baja California, en ninguna reforma posterior se propuso establecer que correspondería al Tribunal Superior de Justicia la facultad de aplicar las leyes en los asuntos familiares que sean de su conocimiento, situación, que impulsó la tercera Ley Orgánica.

Otro cambio que presentó la tercera Ley Orgánica, fue la nominación de funcionario público por servidor público de la Administración de Justicia, además, disminuyó a 30 años la edad mínima como requisito para ser designado Magistrado, y en lugar de la Tesorería, crea la Unidad de Apoyo Administrativo e instaura el Instituto de Especialización y Capacitación del Poder Judicial, primer antecedente del actual Instituto de la Judicatura. Además otorga la facultad al Tribunal en Pleno para conocer de todas las controversias en que la Administración Estatal, Empresas de Participación Estatal con participación mayoritaria, Organismos Descentralizados o Fideicomisos en los que el Estado participara como fideicomitente y fideicomisario.

La tercera Ley Orgánica, creó un capitulo especial denominado “De las visitas a los Centros de Readaptación”, en él se estableció el objeto y la forma en que se practicarían las mismas, así como, la obligación de levantar un acta en la que constara todo lo ocurrido durante la visita, las quejas y reclamaciones de los internos, así como las explicaciones de los encargados del Centro.

Resulta importante el señalar, la obligación impuesta por la tercera Ley Orgánica al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de rendir un informe anual ante el Pleno, sobre las actividades desarrolladas por el Poder Judicial, además, de organizar y coordinar la Carrera Judicial y los concursos de mérito con arreglo a esta Ley para la designación de los servidores de la Administración de Justicia, considerándose por ello, el primer antecedente de la Carrera Judicial en Baja California.

En cuanto a la organización de los Juzgados, la tercera Ley Orgánica, no aumentó el número de Juzgados que preveía la Ley anterior, sin embargo, modificó su distribución de la siguiente manera: Para el Partido Judicial de Mexicali, un Juzgado de lo Civil y otro de lo Penal en la ciudad, un Juzgado Mixto para Guadalupe Victoria (Valle de Mexicali, zona rural del municipio), y uno más para el puerto de San Felipe, respecto al Partido Judicial de Ensenada, la distribución indicada por esta Ley fue un Juzgado Civil y otro Penal en la ciudad, y un Mixto de Paz en San Quintín, por otra parte, establece de manera muy especifica cuales son las atribuciones de los Jueces de Primera Instancia, Secretarios de Acuerdos y Actuarios, correspondientes al ramo Civil, Familiar y Penal, así como de los Juzgados Mixtos y Mixtos de Paz, además, de imponer otras al Primer Secretario de Acuerdos a quien señala como Jefe Inmediato de Oficina en el orden administrativo, por lo cual, este sustituiría al Juez en sus faltas temporales, y tendría la obligación de distribuir los asuntos que se iniciaran en el Juzgado, además de tener bajo su responsabilidad los libros pertenecientes a la oficina, el sello del Juzgado y el Archivo.

En base al mandato impuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 fracción IV, la tercera Ley Orgánica estableció el Jurado Popular para conocer de aquellos delitos que afecten a la seguridad pública del Estado o a sus Municipios, siempre y cuando, la Ley no otorgara competencia para conocer de ellos a alguna otra institución, este ordenamiento, estableció que el Jurado se formaría por siete individuos designados por sorteo en la forma y términos que estableciera el Código de Procedimientos Penales.

La tercera Ley Orgánica instauró un Título Décimo denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Administración de Justicia”, en el cual, indicaba que se reputaría como tales a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los Jueces de Primera Instancia y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro del Poder Judicial, quienes podrían ser sancionados mediante juicio político, responsabilidad penal o administrativa, según fuere el caso, además de precisar el procedimiento para su aplicación.

En el Título Onceavo denominado “De las Dependencias del Tribunal Superior de Justicia”, la tercera Ley Orgánica estableció las funciones del Instituto de Especialización y Capacitación Judicial, Archivo Judicial del Estado, Boletín Judicial, Oficialía de Partes y de la Unidad de Apoyo Administrativo, y en el Título Doceavo llamado “De los Auxiliares de la Administración de Justicia”, indica las obligaciones de quienes integrarían el Servicio Médico Legal,  los requisitos para ser  Síndicos de Concurso, Interventores de Concurso, Albaceas, Tutores y Curador, además, de los Peritos en cualquier materia científica, arte u oficio. Por otra parte, resulta novedosa la regulación que impuso la tercera Ley Orgánica con relación a los prestadores de servicio social, ya que en el Título Doceavo establece un Capítulo VII nombrado “De los Prestadores del Servicio Social adscritos al Poder Judicial”, en él definió e instrumentó el Servicio Social en las diferentes áreas de competencia en base al Reglamento Interior de Prestadores del Servicio Social.

Con fecha 20 de julio de 1989 fue publicada en el Periódico Oficial la Fe de Erratas de los artículos 23, 39 fracción VI, 48, 71, 75 fracción I y 186 de la tercera Ley Orgánica del Poder Judicial publicada el 31 de marzo del mismo año, la Fe de Erratas estableció en el numeral 23, la edad mínima de 35 años para ser designado Magistrado en lugar de 30; en el artículo 39 fracción VI, que le correspondería al Presidente del Tribunal Superior distribuir los asuntos a cada una de las Salas en lugar de cada Magistrado; en el artículo 71, que la Oficialía de Partes Común recibiría y turnaría en lugar de solo recibir; en cuanto a al artículo 75 fracción I, se asentó que en los lugares donde no exista Oficialía de Partes común como una atribución de los Secretarios de Acuerdos, podrán recibir los escritos de término que les presente en sus domicilios después de haberse terminado el día de labores, por último, la Fe de Erratas corrigió las fracciones I y II del numeral 186 relativo a las atribuciones de las Oficialías de Partes.

5.1.- Reforma a la Constitución Política del Estado de Baja California del 30 de septiembre de 1989.

Por Decreto número 193, y publicado en el Periódico Oficial número 27, las reformas de los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado.

El artículo 57 fue adicionado con tres párrafos, estableciéndose que el Poder Judicial contaría con presupuesto propio para garantizar su independencia, como mínimo, el 2% del total del Presupuesto de Egresos para el ejercicio correspondiente a las Dependencias del Gobierno del Estado.

Se estableció por vez primera, que el Poder Judicial contaría y administraría los recursos que se señalaron para el Fondo de Administración de Justicia en las leyes respectivas.

La reforma del artículo 58, aumentó el número de Magistrados propietarios que integrarían el Tribunal Superior de Justicia, de once a trece como mínimo. El número de Magistrados Suplentes quedó igual; en seis. Se conservó el mandato en cuanto a la elección del Presidente, uno de entre los integrantes del Pleno, con duración de un año en el puesto y con la posibilidad de reelección.

Respecto a la facultad de nombramiento de los Magistrados, la conservó el Gobernador del Estado, sin embargo, la reforma del artículo 59 contempló que el Pleno del Tribunal presentaría una lista de todos aquellos aspirantes que hubieren resultado aprobados en el examen de méritos, que mediante convocatoria pública expedida por el Tribunal, se hubieren practicado. El examen se practicaría ante un Jurado, integrado por un representante de cada uno de los tres poderes del Estado, conforme al reglamento respectivo. Se conservó el mandato respecto a que los nombramientos que hacía el Gobernador debían someterse a la aprobación del Congreso ó de la Comisión Permanente.

La reforma del artículo 60, conservó en su primer párrafo, que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarían en el cargo seis años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificado, y en caso de serlo, serían inamovibles y sólo podrían ser privados de sus puestos en los términos que determine la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

En el referido numeral 60, se adicionó un párrafo segundo que brindaba la oportunidad al Gobernador del Estado de oponerse a la ratificación de los Magistrados, para lo cual, seis meses antes de que concluyera el período para el cual el magistrado había sido designado, el Gobernador debería fundar y motivar su resolución y la turnaría al “Congreso del Estado o a la Comisión Permanente” para que resolviera en definitiva, habiendo oído previamente al Magistrado en su defensa.

El tercer párrafo del artículo 60, se refería a que esa resolución debía dictarse en un “término no mayor de cinco días”, contados a partir de la fecha en que el ejecutivo se la hubiera turnado. En el párrafo cuarto, se estableció que pasados los cinco días sin que el Congreso resolviera, se tendría “...por ratificado al Magistrado en su cargo...”, y en el párrafo quinto, que si el Congreso confirmaba la resolución del Ejecutivo, el Magistrado cesaría en sus funciones a la conclusión de su período, y se haría un nuevo nombramiento en los términos del artículo 59.

Finalmente, el artículo 60 estableció en el último párrafo, que si no había oposición del Gobernador, el Magistrado quedaba ratificado automáticamente al cumplirse los seis años en su cargo.

La reforma del artículo 63, asentó que a la falta absoluta de los Magistrados, el Gobernador sometería un nuevo nombramiento a la aprobación del Poder Legislativo ajustándose a las disposiciones del artículo 59. El segundo párrafo del artículo 63, estableció que los Magistrados suplentes suplirían las faltas temporales de los propietarios, de acuerdo con lo que estableciera la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez nombrado Gobernador Constitucional del Estado, el Licenciado Ernesto Ruffo Appel, designó Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia a los Licenciados: Francisco Guerrero Espríu, Blas Pérez Basilio, Gustavo Reynoso Moreno, Emilio Castellanos Lujan, María de Jesús Salcedo, Jesús Angulo Beltrán, Samuel Piñera Ramírez, Jorge Humberto Robles Cortéz, Oscar Careaga Villavicencio, Donaciano Romero Ortega, Braulio Gómez Verónica, Jesús Alberto Osuna Lafarga y Gumesindo Ruiz Rueda, como Suplente al Licenciado Carlos Juvera Calderón, designaciones que fueron aprobadas en sesión ordinaria celebrada por la H. XIII Legislatura Constitucional del Estado, el día 9 de noviembre de 1989.

Tras la renuncia del Licenciado Francisco Guerrero Espríu, quien había sido electo Magistrado Presidente para el período comprendido del primero de noviembre de 1989 al 31 de octubre de 1990, el Tribunal en Pleno, designó Presidente de ese cuerpo colegiado al Magistrado Oscar Careaga Villavicencio, asimismo, el Congreso del Estado aprobó las designaciones de Magistrado Propietario a favor del Licenciado Rodolfo Gastelúm Pérez y de Magistrado Suplente al Licenciado Antonio Gastelúm Félix.

Durante la gestión del Licenciado Oscar Careaga Villavicencio como Presidente del Tribunal Superior de Justicia, destaca, la creación del Juzgado Mixto de Paz en Ciudad Morelos, Baja California, cuya actividad inicia el 29 de enero de 1990 y la operatividad del Instituto de Especialización y Capacitación Judicial que inicia el 10 de septiembre del mismo año, primer antecedente del actual Instituto de la Judicatura. El Licenciado Oscar Careaga Villavicencio fue releecto nuevamente para el período comprendido del primero de noviembre de 1990 al 31 de octubre de 1991.

Por otra parte, el Tribunal en Pleno tomó la determinación de iniciar el “Plan de Reestructuración del Poder Judicial del Estado” destacando entre sus objetivos, la optimización de los sitios en donde debe impartirse la justicia, que esta sea en lugares dignos y decorosos, tanto para quienes acuden a ellos, como para los mismos funcionarios y empleados.

Con fecha 13 de marzo de 1990, se realizó la ceremonia de reconocimiento a los Magistrados Blas Pérez Basilio, Samuel Piñera Ramírez y Braulio Gómez Verónica, con motivo de los 25 años de labor en el Poder Judicial del Estado de Baja California.

El Reglamento Interior de Juzgados referido en los artículos 5 y 53 de la Ley Orgánica, fue publicado el 20 de mayo de 1990 en el Periódico Oficial, aún vigente este ordenamiento es aplicable en los Juzgados de Primera Instancia y de Paz en los distintos Partidos Judiciales del Estado. En el mes de julio del mismo año, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en uso de las facultades que le confería los artículos 57 y 65 fracción IX de la Carta Política Estatal –vigentes en ese entonces– expidió el Reglamento de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, cumpliendo con ello lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley.

En sesión ordinaria del Tribunal en Pleno celebrada el 4 de noviembre de 1991, los integrantes de ese cuerpo colegiado, eligieron como Presidente al Magistrado Rodolfo Gastelúm Pérez, para el período que comprende hasta el 31 de octubre de 1992. Destaca, durante su gestión como Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la creación del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Familiar en el Partido Judicial de Mexicali; el Juzgado Segundo de Paz Penal, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil y los Juzgados Quinto y Sexto de Primera Instancia de lo Penal en el Partido Judicial de Tijuana, además de la creación de una Secretaría Auxiliar adicional para la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal.

Un año después, el Licenciado Donaciano Romero Ortega fue electo Magistrado Presidente para el período del primero de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993, destaca durante su gestión, la implementación de sistemas administrativos de cómputo y de informática jurídica, al igual que la capacitación necesaria para su instalación y operación, instalándose 250 equipos de cómputo y sus accesorios en el Tribunal, sus dependencias y en 38 Juzgados del Estado.

En un segundo período como Magistrado Presidente de 1993 a 1994, se desarrollaron sistemas de cómputo con el afán modernizador y en atención a los requerimientos de los beneficiarios del servicio público de Administración de Justicia, también, se suscribió al igual que los otros Poderes y Ayuntamientos del Estado el “Pacto por Baja California”, a fin de fortalecer la unidad y el progreso de la entidad.

Atendiendo a las solicitudes de las Asociaciones y Colegios de Abogados del Estado, se otorga un tercer período al Licenciado Donaciano Romero Ortega como Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, comprendido del primero de noviembre de 1994 al 31 de octubre de 1995, durante esta gestión, se llevó a cabo la conversión en el Partido Judicial de Mexicali, del Juzgado de Paz Penal a Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Penal; en el Partido Judicial de Tijuana la creación del Juzgado Segundo Familiar y en Ensenada la conversión del Juzgado de Paz Civil en Juzgado de Primera Instancia.

Toda vez que el Magistrado Rodolfo Gastelúm Pérez presentó su renuncia al cargo, misma, que surtió efectos el primero de marzo de 1994, en tanto se designaba al profesionista que ocuparía la vacante, fue designado el Licenciado Carlos Juvera Calderón, y una vez llevado acabo el procedimiento previsto por ley, el miércoles 4 de mayo del mismo año, en sesión ordinaria, el Licenciado Sergio Peñuelas Romo rindió la protesta de ley ante la H. XIV Legislatura Constitucional del Estado.