Capítulo VI
6.- Reforma a la Constitución Política
del Estado de Baja California del 22 de septiembre de 1995.
El Consejo de la Judicatura del Estado
de Baja California, se creó por reforma a la Carta Política
Estatal, publicada el 25 de septiembre de 1995. Una nueva Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado fue publicada en el Periódico Oficial del 4 de
octubre del mismo año que reguló al Consejo, sus órganos auxiliares y la
carrera judicial.
En base a lo dispuesto por los artículo transitorios
de la reforma constitucional en comento, el primer Consejo de la Judicatura por esta
sola ocasión, inició sus funciones durante el mes de septiembre de mil
novecientos noventa y cinco concluyéndolas el treinta y uno de octubre de mil
novecientos noventa y ocho.
El primer Consejo
de la Judicatura
fue integrado por el entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
Licenciado Donaciano Romero Ortega quien fungiría como
Presidente del Consejo y por tres Consejeros designados por el Congreso del
Estado, y por esta única ocasión, uno de ellos fue propuesto por el Titular del
Poder Ejecutivo, el nombramiento recayó en los Licenciados Ricardo Rodríguez Jacobo, Arnoldo A. Castilla García y
José Antonio Bretón Mena, respectivamente.
Las facultades del Primer Consejo, fueron muy
amplias, toda vez que no únicamente contaba con las atribuciones de
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Estatal, incluyendo
al Tribunal Superior de Justicia, sino que, el Consejo también tenía a su cargo
la selección y nombramiento de los Magistrados, los Jueces, y demás
funcionarios de la carrera judicial, es decir Secretarios de Acuerdos y
Actuarios.
Los Magistrados eran seleccionados mediante concurso
de méritos, previa convocatoria pública que hacía el Consejo. Su período era
por seis años y podían ser ratificados previo dictamen del Consejo.
A diferencia del anterior texto constitucional, que
estaba en consonancia con el actual párrafo quinto de la fracción III del
artículo 116 de la
Constitución General de la República, la reforma no
expresó nada respecto a la inamovilidad de los magistrados una vez que hubiesen
sido ratificados.
En sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de
1995, el Consejo de la
Judicatura designó como Magistrados Propietarios a los
Licenciados: Miguel Ángel Barúd Martínez, Oscar
Valenzuela Ávila, Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime
Rico Jiménez, María Esther Rentaría Ibarra, Olympia
Ángeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, Félix
Herrera Esquivel, Reynaldo
Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis
Cebreros Samaniego, y atendiendo lo dispuesto por
los artículos transitorios de la referida reforma Constitucional, el Magistrado
Donaciano Romero Ortega, Presidente del Primer Consejo
de la Judicatura
concluyó sus funciones en esta fecha, por lo que fue elegido Presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la
Judicatura del Estado, el Magistrado Oscar Valenzuela Ávila,
para el período comprendido del primero de noviembre de 1995 al 31 de octubre
de 1996.
Durante la gestión, del Magistrado Oscar Valenzuela
Ávila, se acordó por primera vez la preparación de los concursos de oposición
para ocupar las vacantes de Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios. Para
tal efecto, se convocaron las plazas de referencia: Para Jueces el día 10 de
octubre de 1995 y el 20 de febrero de 1996, para Secretarios de Acuerdos y
Actuarios.
Merece destacar, que con fecha 22 de abril de 1996,
en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas y en la ciudad de Mexicali el 26 de junio
del mismo año, se firmó con la autorización del Pleno del Tribunal, el Convenio
de Colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas, cuyo objetivo
principal fue, simplificar el trámite de exhortos y establecer los lineamientos
necesarios para lograr que fueran diligenciados de manera directa.
Evento importante fue el Segundo Congreso Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forense en la ciudad de Tijuana el 25 de septiembre
de 1996, organizado por el Colegio de Medicina Legal, organismo fundado por los peritos médico legistas del Poder Judicial del Estado.
Durante el
ejercicio constitucional del Licenciado Héctor Terán Terán
como Gobernador del Estado, fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 23
de mayo de 1997, el decreto No. 85, mediante el cual, se adiciona el artículo
175 que establece la
Contraloría del Poder Judicial como una unidad administrativa
más a las ya previstas en la Ley
orgánica de 1995; así mismo, se reforman los artículos 195 y 196 para integrar
a la Contraloría
como órgano dependiente y auxiliar del Consejo de la Judicatura para
practicar auditorias y la aplicación de las disposiciones relativas al Registro
Patrimonial y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del
Poder Judicial.