Capítulo VI

6.- Reforma a la Constitución Política del Estado de Baja California del 22 de septiembre de 1995.

El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, se creó por reforma a la Carta Política Estatal, publicada el 25 de septiembre de 1995. Una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fue publicada en el Periódico Oficial del 4 de octubre del mismo año que reguló al Consejo, sus órganos auxiliares y la carrera judicial.

En base a lo dispuesto por los artículo transitorios de la reforma constitucional en comento, el primer Consejo de la Judicatura por esta sola ocasión, inició sus funciones durante el mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco concluyéndolas el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

El primer Consejo de la Judicatura fue integrado por el entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Licenciado Donaciano Romero Ortega quien fungiría como Presidente del Consejo y por tres Consejeros designados por el Congreso del Estado, y por esta única ocasión, uno de ellos fue propuesto por el Titular del Poder Ejecutivo, el nombramiento recayó en los Licenciados Ricardo Rodríguez Jacobo, Arnoldo A. Castilla García y José Antonio Bretón Mena, respectivamente.

Las facultades del Primer Consejo, fueron muy amplias, toda vez que no únicamente contaba con las atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Estatal, incluyendo al Tribunal Superior de Justicia, sino que, el Consejo también tenía a su cargo la selección y nombramiento de los Magistrados, los Jueces, y demás funcionarios de la carrera judicial, es decir Secretarios de Acuerdos y Actuarios.

Los Magistrados eran seleccionados mediante concurso de méritos, previa convocatoria pública que hacía el Consejo. Su período era por seis años y podían ser ratificados previo dictamen del Consejo.

A diferencia del anterior texto constitucional, que estaba en consonancia con el actual párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución General de la República, la reforma no expresó nada respecto a la inamovilidad de los magistrados una vez que hubiesen sido ratificados.

En sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 1995, el Consejo de la Judicatura designó como Magistrados Propietarios a los Licenciados: Miguel Ángel Barúd Martínez, Oscar Valenzuela Ávila, Raúl González Arias, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Jaime Rico Jiménez, María Esther Rentaría Ibarra, Olympia Ángeles Chacón, José Jesús Espinoza Orozco, Félix Herrera Esquivel, Reynaldo Rodríguez Moreno, Marco Antonio Jiménez Carrillo y José Luis Cebreros Samaniego, y atendiendo lo dispuesto por los artículos transitorios de la referida reforma Constitucional, el Magistrado Donaciano Romero Ortega, Presidente del Primer Consejo de la Judicatura concluyó sus funciones en esta fecha, por lo que fue elegido Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, el Magistrado Oscar Valenzuela Ávila, para el período comprendido del primero de noviembre de 1995 al 31 de octubre de 1996.

Durante la gestión, del Magistrado Oscar Valenzuela Ávila, se acordó por primera vez la preparación de los concursos de oposición para ocupar las vacantes de Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios. Para tal efecto, se convocaron las plazas de referencia: Para Jueces el día 10 de octubre de 1995 y el 20 de febrero de 1996, para Secretarios de Acuerdos y Actuarios.

Merece destacar, que con fecha 22 de abril de 1996, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas y en la ciudad de Mexicali el 26 de junio del mismo año, se firmó con la autorización del Pleno del Tribunal, el Convenio de Colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas, cuyo objetivo principal fue, simplificar el trámite de exhortos y establecer los lineamientos necesarios para lograr que fueran diligenciados de manera directa.

Evento importante fue el Segundo Congreso Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense en la ciudad de Tijuana el 25 de septiembre de 1996, organizado por el Colegio de Medicina Legal, organismo fundado por los peritos médico legistas del Poder Judicial del Estado.

Durante el ejercicio constitucional del Licenciado Héctor Terán Terán como Gobernador del Estado, fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 23 de mayo de 1997, el decreto No. 85, mediante el cual, se adiciona el artículo 175 que establece la Contraloría del Poder Judicial como una unidad administrativa más a las ya previstas en la Ley orgánica de 1995; así mismo, se reforman los artículos 195 y 196 para integrar a la Contraloría como órgano dependiente y auxiliar del Consejo de la Judicatura para practicar auditorias y la aplicación de las disposiciones relativas al Registro Patrimonial y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial.