Capítulo VII
7.-
Reforma y adición a la
Constitución Política del Estado de Baja California del 3 y 6
de octubre de 1997.
Una reforma constitucional que trajo grandes
beneficios al Poder Judicial con relación a la Hacienda Pública,
fue la reforma del artículo 90 de la Constitución Política
del Estado, publicada el 3 de octubre de 1997 en el Periódico Oficial, Decreto
Número 104, donde se establece que el presupuesto formará siempre un sólo
cuerpo distribuido en partidas, según los conceptos de erogación y siendo
obligatoriamente incluidos en él, los gastos y las dotaciones necesarias para
atender los servicios públicos; además que, para garantizar su independencia
económica, los Poderes Legislativo y Judicial, contarían con presupuesto
propio, el que administrarían y ejercerían en los términos que fijaran las
leyes respectivas, éstos no podrían ser inferiores a los aprobados por el
Congreso para el ejercicio anual anterior y alcanzarían por lo menos el 1.5% y
2.5%, para cada unos de los poderes respectivamente, y el Poder Judicial contaría
y administraría igualmente, con los recursos que se señalaban para el Fondo de
Administración de Justicia en las leyes respectivas, administrado por el
Consejo de la Judicatura
del Estado.
Posteriormente, el
28 de agosto de 1998 fueron reformados los párrafos segundo y tercero del
numeral en comento, para quedar qué para garantizar su independencia económica,
el Poder Judicial, contará con Presupuesto propio, el que administrará y
ejercerá en los términos que fijen las Leyes respectivas. Este no podrá ser
inferior al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual anterior. El
Congreso podrá modificar, por causa justificada y fundada, el monto del
presupuesto. El Poder Judicial contará y administrará igualmente, con los
recursos que señalan para el Fondo de Administración de Justicia en las Leyes
respectivas, administrado por el Consejo de la Judicatura del Estado.
En sesión del
Pleno Extraordinario de fecha 4 de noviembre de 1996, fue designado Presidente
del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, el
Magistrado Miguel Ángel Barúd Martínez, para fungir como tal hasta el primero de noviembre de
1997.
Para el presente
estudio de la evolución del Poder Judicial en Baja California, merece atención,
la adición al marco constitucional local, publicada mediante Decreto No. 105 en
el Periódico Oficial número 41, de fecha 6 de octubre de 1997, por el cual, se
adicionaron los párrafo tercero, cuarto, quinto y sexto del numeral 58 de la Constitución Política
del Estado, en ellos se estableció, que el nombramiento de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia sería hecho por el Consejo de la Judicatura, previa
convocatoria y examen de méritos; que los Magistrados durarán en su cargo un
período de seis años y podrían ser ratificados, así como la forma en que
debería integrarse el Tribunal de Justicia Electoral.
El 14 de octubre
del mismo año, se suscribe el Convenio General de Colaboración Académica,
Científica, Tecnológica y Cultural, celebrado por la Universidad Autónoma
de Baja California, representada por el entonces Rector, Licenciado Luis Javier Garavito Elías, y por
el Licenciado Miguel Ángel Barúd Martínez, Presidente
del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado.
Durante la Gestión del Licenciado
Miguel Ángel Barúd Martínez como Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Judicatura del Estado, destaca
el inicio de la construcción del edificio ubicado en la vía rápida poniente en
la ciudad de Tijuana, que hoy alberga 12 juzgados en ese Partido Judicial, así
como, la construcción de las oficinas administrativas para el Servicio Médico
Forense en la ciudad de Ensenada.
Entre las tareas
necesarias para la eficiente Administración de Justicia por acuerdo del Consejo
de la Judicatura,
se creó el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil en Mexicali, el cual
inicia sus actividades el 24 de marzo de 1998, resulta importante señalar, que
desde 1981 no se había incrementado el número de juzgados civiles en el Partido
Judicial de Mexicali, y al hacerlo, se benefició a los demás juzgados de este
ramo, toda vez, que ayudó en gran medida a abatir la excesiva carga de trabajo.
Con la misma intención, el Juzgado de Paz Penal del Partido Judicial de Tijuana
se transformó en Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en esa ciudad, el
cual empezó a funcionar con su actual competencia, a partir del 30 de marzo del
mismo año. Tras la renuncia del Licenciado Miguel Ángel Barúd
Martínez, con fecha 16 de abril de 1998, el Congreso del Estado designó
Magistrado Propietario al Licenciado Emilio Castellanos Luján.