I. Establecer planes y programas tendientes a desarrollar el conocimiento práctico
de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial;
II. Organizar diplomados y programas de posgrado, otorgando las constancias,
diplomas, títulos o grados académicos a quienes cumplan los requisitos
correspondientes; además de cursos, talleres, seminarios, conferencias y cualquier
otro evento académico destinado a la formación, capacitación y actualización;
III. Llevar a cabo los concursos y exámenes para acceder a las distintas categorías
de la carrera judicial, en los términos del reglamento respectivo;
IV. Brindar apoyo a las distintas áreas que así lo requieran, en actividades de
capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias, en
aquellas medidas de fortalecimiento que sean dictadas;
V. Realizar las acciones tendientes a reforzar, actualizar y profundizar los
conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;
VI. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación
que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los
procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones
judiciales;
VII. Mantener actualizado el Registro de personas Instructoras del Poder Judicial;
VIII. Coordinar la biblioteca judicial en las modalidades autorizadas por el Consejo;
IX. Publicar la revista de contenido jurídico, con carácter divulgativo en el ámbito de
las diversas disciplinas jurídicas, la cual podrá efectuarse en modalidad impresa o
digital, conforme a su Reglamento;
X. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los
valores y principios éticos inherentes a la función judicial, implementando los
exámenes y coadyuvando en los concursos de méritos conforme al reglamento de
la materia.
XI. Promover la vinculación e intercambios académicos con instituciones de
educación superior, a través de convenios, entre otros medios;
XII. Elaborar proyectos de creación o reforma de la normatividad que rige la función
judicial;
XIII. Desarrollar trabajos de investigación con el propósito de mejorar las funciones
del Poder Judicial del Estado, y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, o en su caso los acuerdos del Consejo.
Fundamento Legal: Artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, y Artículo 56 del Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial
del Estado de Baja California.