Atribuciones

El Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California es el órgano responsable de dirigir y supervisar la organización administrativa, financiera y operativa del propio Poder Judicial. Sus funciones comprenden aspectos como la planeación presupuestal, la modernización tecnológica, la creación y reorganización de órganos jurisdiccionales, la regulación de la carrera judicial y la atención de responsabilidades administrativas.


A continuación, se enlistan las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, las cuales orientan su actuación para asegurar un funcionamiento eficiente, transparente y en beneficio de la impartición de justicia.


Son atribuciones del Consejo de Administración del Estado.

  1. Llevar la administración del Poder Judicial;
  2. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Poder Judicial del Estado;
  3. Crear nuevos partidos judiciales o reorganizar los existentes, estableciendo la división y competencia territorial de ellos, así como la especialización por materias de los órganos jurisdiccionales;

  4. Determinar el número de Salas del Tribunal, su ubicación, competencia territorial y especialización por materias;
  5. Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Judicial del Poder Judicial del Estado;
  6. Proponer al Tribunal, la creación de nuevos cargos de Magistraturas del mismo, así como de Juezas y Jueces, previo estudio que lo justifique;
  7. Expedir los acuerdos generales y ejecutar las resoluciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal de Disciplina, cuando éste lo solicite;
  8. Conocer del ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo;
  9. Emitir las disposiciones generales y reglamentarias para el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo;
  10. Conocer y resolver sobre las licencias que soliciten las Juezas y Jueces, en términos del artículo 62 de la Constitución del Estado;
  11. Realizar y resolver sobre la adscripción y readscripción de Juezas y Jueces;
  12. Establecer mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas;
  13. Expedir la reglamentación administrativa de las áreas de su competencia, incluyendo la carrera judicial y todas aquellas que fuere necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado;
  14. Dictar las medidas que sean necesarias para preservar la seguridad de las personas juzgadoras, así como de la infraestructura y patrimonio del Poder Judicial del Estado;

  15. Investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones administrativas en el Poder Judicial;

  16. Substanciar y resolver en Pleno los recursos de revisión en los casos que involucren faltas no graves del personal administrativo del Poder Judicial;

  17. Establecer mediante acuerdo general las Comisiones que estime necesarias para la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en primera instancia;

  18. Autorizar los cambios de adscripción, cambio de órgano jurisdiccional, o reubicación del personal del Poder Judicial;

  19. Aplicar y ejecutar las medidas provisionales necesarias que permitan la efectiva substanciación de cualquier proceso de investigación, por sí, o a solicitud del Tribunal de Disciplina;

  20. Acordar el retiro por término de mandato de Juezas y Jueces;

  21. Acordar las remociones del personal del Poder Judicial del Estado;

  22. Establecer las disposiciones generales y reglamentarias relativas a estímulos, capacitación, ascenso, promoción por escalafón y remoción del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial;

  23. Conocer y autorizar las licencias, con o sin goce de sueldo, para las personas servidoras públicas del Poder Judicial, con excepción de Magistradas y Magistrados del Tribunal y Magistraturas del Tribunal de Disciplina;

  24. Autorizar la distribución por partida específica del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, una vez aprobado éste por el Congreso del Estado

  25. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial;

  26. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obra que realice el Poder Judicial, conforme a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  27. Dictar las bases generales y reglamentarias para la organización y funcionamiento de los órganos auxiliares y unidades administrativas;

  28. Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas;

  29. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público, incluyendo la implementación de tecnologías de la información como plataformas digitales, firmas y expedientes electrónicos, tanto para personas usuarias como en la organización y operatividad de los órganos jurisdiccionales;

  30. Nombrar a la persona Secretaria o Secretario General, así como conocer de su licencia, suspensión, remoción o renuncia;

  31. Nombrar y remover libremente a las personas titulares de los órganos auxiliares y unidades administrativas del Poder Judicial;

  32. Designar a la persona representante del Poder Judicial, ante el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación o de otros Estados, cuando convoquen a intercambio de intenciones o congresos;

  33. Integrar anualmente un padrón con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos o peritas ante los órganos del Poder Judicial del Estado, como Auxiliares de la Administración de Justicia; ordenándolas por ramas y especialidades judiciales;

  34. Remitir los informes que soliciten los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

  35. Fijar los períodos vacacionales del Poder Judicial;

  36. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación, acondicionamiento, y la distribución de las oficinas;

  37. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial, y

  38. Todas las demás que les confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia de Baja California y las leyes del Estado.

 
 
 

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