Secretario General

Atribuciones

La Secretaría General del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California se encarga de organizar y dar seguimiento a los asuntos del Consejo, así como de validar sus actos y coordinar el trabajo administrativo.


De acuerdo con el Reglamento Interior del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, en su artículo 25 se establecen las atribuciones que le corresponden, mismas que se describen a continuación.


ARTÍCULO 25. Son atribuciones de la Secretaria o el Secretario General, las siguientes:

  1. Tramitar los asuntos del Consejo y turnar los expedientes y documentos respectivos a las Consejeras y los Consejeros para su atención;
  2. Despachar la correspondencia oficial del Consejo;
  3. Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial en los casos en que la ley exija este requisito;
  4. Registrar las cédulas de abogados, así como los permisos y autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones del Estado;
  5. Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Consejo, así como extender constancias de las mismas, cuando fueren autorizadas por la Presidencia o el Consejo;
  6. Coordinar las funciones de las personas titulares de las unidades administrativas del Consejo, conforme a lo dispuesto por el Pleno o la Presidenta o el Presidente, en su caso;
  7. Llevar el control y el padrón de las personas auxiliares de la administración de justicia;
  8. Enlistar los proyectos o propuestas presentadas por las Comisiones, o las y los Consejeros, para la celebración de la sesión del Pleno;
  9. Levantar las actas de las sesiones resguardándolas y conservándolas en su integridad, así como las minutas y videograbaciones del desarrollo de las mismas, y en general cualquier otro registro de los acuerdos del Consejo, dando seguimiento a cada uno de éstos, considerando las disposiciones legales y normativas aplicables;
  10. Llevar el turno de los Consejeros y Consejeras por casos de impedimento o excusa;
  11. Ordenar, vigilar y asignar las actividades de las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales adscritas a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado, conforme a los programas que para el efecto se elaboren;
  12. Encabezar la Junta de Coordinación con la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina, para la mejor cooperación y comunicación institucional entre el Consejo y dicho órgano jurisdiccional, y
  13. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables y los acuerdos del Consejo.
 
 
 

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