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PRESIDENCIA

Como Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Le Corresponde Entre Otras

• Vigilar que la Administración de Justicia sea pronta, completa e imparcial para cuyo efecto, dictará las providencias que fueren necesarias y oportunas.

• Representar al Tribunal Superior en los actos oficiales y dar cuenta al Pleno de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones. • Comunicar al Consejo de la Judicatura las faltas temporales y absolutas de los magistrados.

• Poner en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura las faltas temporales y absolutas de los servidores del poder judicial, para que obre con arreglo a sus atribuciones.

• Remitir al Juez correspondiente los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, de acuerdo con el turno que al efecto se lleve.

• Rendir informe anual ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y ante el Pleno del Consejo de la Judicatura sobre las actividades desarrolladas por el Poder Judicial, relativas a la administración de justicia.

Presidente en Pleno del Tribunal Superior de Justicia

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es Presidente del Tribunal en Pleno, y como tal, tendrá las siguientes obligaciones:

• Presidir las sesiones que celebre el Tribunal en Pleno.

• Dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias y sesiones.

• Llevar la correspondencia del Tribunal en Pleno.

• Convocar a sesiones extraordinarias cada vez que lo crea conveniente o lo pida alguno de los magistrados.

• Proponer al Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para la mejor impartición de justicia.

• Ejercer las atribuciones que le asigne el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia.

• Firmar, en unión de los magistrados asistentes y del secretario, las correspondientes actas, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Pleno y los Acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia, cuidando de su despacho y ejecución. Dar cuenta al Pleno con las demandas de responsabilidad civil, presentadas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

• Turnar a la sala que corresponda, para los efectos que señala el Código de Procedimientos Civiles, el expediente que se haya formado con motivo de competencia suscitada entre los funcionarios precisados por la propia Ley adjetiva, en lo que se refiere a la cuantía del negocio.

• Turnar a la sala que corresponda, para los efectos a que hubiere lugar, los expedientes a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimientos Civiles.

• Compilar las ejecutorias sobresalientes pronunciadas por el Pleno y las Salas para que se publiquen por el Consejo de la Judicatura del Estado.

• Convocar a sesión extraordinaria del Pleno a solicitud de Consejo de la Judicatura.

Como Presidente Del Consejo De La Judicatura

Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado las siguientes:

• Representar al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.

• Presidir el Pleno, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.

• Dar cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura de los nombramientos que el organismo autorice respecto de los titulares de los Órganos Auxiliares del propio Consejo.

• Vigilar el funcionamiento de los Órganos Auxiliares del Consejo de la Judicatura.

• Otorgar licencias para separar de sus labores en los términos previstos por La Ley Orgánica, y permisos económicos hasta por ocho días con goce de sueldo o sin él, a los Magistrados, Jueces y empleados de la administración de justicia.

• Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.

• Las demás que determine la ley orgánica y los correspondientes reglamentos y acuerdos generales.

 
 
 

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