Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes

En los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes se atienden los casos en los que una niña, un niño o una persona adolescente es señalada por haber cometido una conducta considerada como delito. La labor de estos juzgados es garantizar que el procedimiento se lleve a cabo con apego a la ley y con pleno respeto a los derechos tanto de la persona adolescente como de la víctima u ofendida.


En cada caso, las juezas o jueces determinan las medidas de orientación, protección o tratamiento que correspondan, conforme a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California, y vigilan su cumplimiento. Asimismo, promueven mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando la ley lo permite, con el objetivo de favorecer la reintegración social y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.


Las personas juzgadoras especializadas en Justicia para Adolescentes, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Conocer de las conductas tipificadas como delito por las leyes estatales atribuidas a adolescentes, desahogando los procedimientos respectivos para emitir las resoluciones que procedan;
  2. Determinar las medidas de orientación, protección o tratamiento, de conformidad con las reglas establecidas para tales efectos en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California y en la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California, así como vigilar la ejecución de las mismas;
  3. Proteger los derechos y garantías de la persona adolescente sometida a un procedimiento, así como los de la víctima u de la persona ofendida;
  4. Ordenar la detención preventiva, en los casos en que sea legalmente procedente de conformidad con la Ley de la materia;
  5. Promover los medios de justicia alternativa señalados en la Ley de la materia, siempre que procedan jurídicamente, y sancionar los convenios entre las partes;
  6. Designar al personal de guardia durante los periodos vacacionales;
  7. Las demás que le confiera Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, y la Ley de la materia.

 
 
 

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