Asuntos que conocen

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California son órganos jurisdiccionales de segunda instancia. Conocen y resuelven los recursos y asuntos que se promueven contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en las materias civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes, así como de otros asuntos que la ley determine.


Su función principal consiste en revisar la legalidad y fundamentación de las resoluciones emitidas por los juzgados, garantizar la correcta aplicación del derecho y mantener la uniformidad en los criterios judiciales en todo el Estado.


Asimismo, las Salas tienen atribuciones para resolver conflictos de competencia entre juzgados, decidir sobre impedimentos o recusaciones de personas juzgadoras, y conocer de los recursos y revisiones previstos en las leyes aplicables.


Atribuciones de las Salas del Tribunal Superior de Justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California:


"ARTICULO 50.- Las Salas conocerán:
I.- De los Recursos de Apelación, de responsabilidad y queja, en su caso, que se interpongan en Asuntos Civiles, de lo familiar y de extinción de dominio contra las resoluciones dictadas en esa materia por los Jueces de Primera y Única Instancia del Estado.
II.- De las apelaciones y denegadas apelaciones que se interpongan en materia penal, en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de Primera y Única Instancia del Estado, así como de los recursos de nulidad y revisión en los términos de las disposiciones normativas aplicables. De igual forma de los recursos de revocación sobre aspectos de mero trámite que deban resolver las salas.
III.- De las revisiones oficiosas en materia civil y de lo familiar que prevengan las leyes.
IV.- Los recursos que se interpongan en materia de Justicia para Adolescentes, contra los actos o resoluciones emitidos por los Jueces de Primera Instancia Especializados para Adolescentes, de conformidad con la Ley especial en la materia.
V.- De las competencias que se susciten en materia civil, penal o para Adolescentes entre las autoridades judiciales del Fuero Común.
VI.- De los impedimentos y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del Estado, tanto en materia civil, familiar, de extinción de dominio, del ramo penal y para Adolescentes.
VII.- De las contiendas de acumulación que susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y
VIII.- De los demás asuntos que determinen las leyes. "


 
 
 

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