Para el mejor desempeño de sus labores, cada uno de los Juzgados de los diversos Partidos Judiciales en los que se divide el Estado, contarán con un Juez, el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y el personal que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de acuerdo con el presupuesto de egresos.
Cuando en un Partido Judicial haya dos o más Juzgados de la misma categoría y ramo, estarán numerados progresivamente y recibirán los asuntos de su competencia de acuerdo con el procedimiento que autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.
Cuando dentro de la jurisdicción territorial de un Juzgado Mixto de Primera Instancia, no hubiere juzgados de Paz, conocerán también de los negocios jurídicos que de acuerdo con la Ley son de la competencia de estos juzgados.