En los Juzgados Penales se resuelven los casos donde se investiga si una persona cometió un delito y, en su caso, se dicta la sentencia correspondiente. Su labor es garantizar que el proceso sea justo y que se respeten los derechos de todas las personas.
Las Juezas y los Jueces de Primera Instancia Penal tendrán las siguientes atribuciones:
- Conocer de todos los asuntos de carácter penal;
- Designar al personal que permanecerá de guardia durante los periodos vacacionales;
- Informar de inmediato y en su caso dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente;
- Desempeñarse con el carácter de Juez o Jueza de Ejecución en aquellos asuntos penales que no haya tenido bajo su conocimiento y de conformidad a las disposiciones legales aplicables;
- Las demás que les confieren las leyes.
Las Juezas y Jueces de Control ejercerán las facultades que determinen las disposiciones normativas aplicables, también podrán desempeñarse como Juezas y Jueces de Ejecución dentro del Partido Judicial correspondiente, con la condición de que no hayan conocido de ese asunto como Jueza o Juez de Control o Tribunal de Juicio Oral.
Para el Sistema de Justicia Penal Oral, se contará con el número de Juezas y Jueces que sean indispensables para la adecuada aplicación del citado sistema y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Las personas juzgadoras del Sistema de Justicia Penal Oral estarán investidas de fe pública para constancia y certificación de sus actos.
Los Tribunales de Juicio Oral estarán integrados por tres personas juzgadoras, quienes no deberán haber conocido del asunto en las etapas previas al juicio oral que deba resolver el Tribunal al que se integran. Tendrán las atribuciones que determinen las disposiciones normativas aplicables y sus decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.
El Tribunal de Juicio Oral especializado en Justicia para Adolescentes será Unitario. La persona juzgadora que lo integre no deberá haber conocido del asunto en las etapas previas al juicio oral que deba resolver.
Las Juezas y los Jueces de Control nombrarán entre ellos a un Coordinador o Coordinadora, quien tendrá como atribuciones sugerir algunas de las siguientes acciones a la Administración Judicial:
- La programación del número de audiencias por día;
- Las mejoras a los inmuebles e infraestructura que estén bajo custodia de la Administración Judicial;
- Las medidas para hacer más eficiente el modelo de gestión administrativa;
- El orden de guardias de las personas juzgadoras;
- Las mejoras en la labor que presta el personal administrativo.
Asimismo, quien funja como Coordinador o Coordinadora podrá convocar a las personas juzgadoras con el objeto de analizar entre otros aspectos, temas de su actividad jurisdiccional y homologar en lo posible sus criterios de aplicación de la ley.
Las personas juzgadoras y los Tribunales de Juicio Oral contarán con el apoyo del personal suficiente para ejercer adecuadamente sus atribuciones, personal que estará adscrito y a cargo de la Administración Judicial.
La Administración Judicial contará con notificadoras y notificadores encargados de practicar las diligencias que ordenen las personas juzgadoras y los Tribunales de Juicio Oral, para lo cual estarán investidos de fe pública en las actuaciones que realicen. Adicionalmente, contarán con las facultades y obligaciones que señale el reglamento respectivo.