Tribunal Laboral

En los Juzgados Laborales se resuelven los conflictos entre personas trabajadoras y empleadoras cuando no corresponden al ámbito federal. Su función es garantizar que los derechos laborales se respeten y que los procedimientos se realicen conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.


Las juezas y jueces laborales conocen de los juicios relacionados con despidos, pagos de salarios, prestaciones, condiciones laborales y cumplimiento de contratos de trabajo. Todas sus decisiones deben apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las leyes aplicables.


Estos juzgados cuentan con el personal necesario para la atención de los asuntos laborales, incluyendo personas secretarias instructoras, actuarias y auxiliares administrativas, que apoyan en el desarrollo de los procedimientos y en la emisión de las resoluciones correspondientes.


Las personas juzgadoras en materia laboral, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Resolver en única instancia, las diferencias o los conflictos entre personas trabajadoras y la parte patronal, cuya competencia no corresponda al ámbito federal;
  2. Substanciar todo proceso bajo su competencia en materia laboral en términos de lo previsto por la Ley Federal del Trabajo;
  3. Dictar sus sentencias y resoluciones observando los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia;
  4. Las demás previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Para la designación en el cargo de las personas juzgadoras en materia laboral, se observará lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y demás disposiciones legales.


Atribuciones de los Tribunales Laborales de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California:


"ARTÍCULO 90 OCTIES.- Los Tribunales Laborales contarán con los Jueces, Secretarios Instructores, Actuarios y auxiliares administrativos que sean necesarios para la prestación del servicio y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Los Secretarios Instructores, así como los Actuarios, tendrán el conjunto de facultades y obligaciones que por disposición de esta Ley, tiene el personal jurisdiccional de la misma categoría, así como las que señale la Ley Federal del Trabajo.
Para ser designado Secretario Instructor, deberá cumplirse con los mismos requisitos que establece esta Ley para Secretarios de Acuerdos y lo que establezca la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 90 NONIES.- El primer Secretario de Acuerdos, además de las atribuciones que determina el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I. Substituir al juez en sus faltas temporales, en los términos de esta Ley.
II. Distribuir diaria y equitativamente entre él y los demás Secretarios de Acuerdos que hubiere, por riguroso turno, los asuntos que se inicien en el juzgado de que dependen, donde no exista oficialía de partes común.
III. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad, los libros pertenecientes a la oficina designando de entre los empleados subalternos de la misma, al que deba llevarlos.
IV. Conservar en su poder el sello del juzgado.
V. Cuidar y vigilar que el archivo se lleve apropiadamente.
VI. Ejercer por sí mismo o por conducto de los empleados subalternos, la vigilancia que sea necesaria en la oficina, para conservación, y guarda de los expedientes.
VII. Los demás que le confieren las leyes y los reglamentos."

 
 
 

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