Juzgados Civiles

En los Juzgados Civiles se resuelven conflictos entre personas, empresas o instituciones cuando se trata de temas patrimoniales o de bienes. Aquí se atienden casos sobre propiedad, compraventa, arrendamiento, incumplimiento de contratos, pago de deudas, daños y perjuicios, herencias, sucesiones, quiebras y otros asuntos relacionados con derechos y obligaciones civiles.


Su función es garantizar que las diferencias entre particulares se resuelvan conforme a la ley y con pleno respeto a los derechos de todas las personas involucradas, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.


En los Juzgados de Primera Instancia Civil se conocerá:

  1. De los negocios jurídicos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a las juezas y los jueces de Primera Instancia Familiar;
  2. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de estos exceda de 360 días de salario mínimo general vigente en el Estado, así como de los demás negocios jurídicos de jurisdicción contenciosa común y concurrente, cuya cuantía sea igual a dicha cantidad;
  3. De los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras, cualquiera que sea su monto;
  4. De los interdictos;
  5. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda a 360 días del salario mínimo general, debiéndose estar a lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas, excepto en los asuntos de derecho familiar;
  6. De los juicios sucesorios cualquiera que sea su cuantía;
  7. De las órdenes de protección, exceptuando los asuntos de derecho familiar;
  8. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

 
 
 

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