Atribuciones

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es el órgano colegiado integrado por todas las magistradas y magistrados que conforman las Salas, así como por quien ocupa la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


Tiene a su cargo la dirección jurisdiccional y administrativa del Tribunal, además de resolver los asuntos que requieren la participación conjunta de sus integrantes. Entre sus atribuciones se encuentran conocer de los recursos y asuntos en materia civil y penal como tribunal de apelación o de última instancia ordinaria, resolver los conflictos de competencia que se presenten entre juzgados, así como las cuestiones de acumulación de juicios. También decide sobre las excusas o recusaciones de magistraturas y personas secretarias del Tribunal, y determina la adscripción de las magistraturas en las distintas Salas.


El Pleno elige a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, expide acuerdos generales para el ejercicio de sus atribuciones, emite criterios jurídicos, aprueba mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, emite opinión sobre el Plan de Desarrollo Judicial y designa a las personas integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California.


Sus facultades se ejercen conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California y en las demás disposiciones aplicables.


Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California:


“ ARTÍCULO 63.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I.- Conocer de los negocios civiles y penales del fuero común, como Tribunal de Apelación o de última instancia ordinaria;
II.- Resolver las cuestiones de competencia y las de acumulación que se susciten entre los jueces, de conformidad a las leyes respectivas;
III.- Resolver sobre las recusaciones y excusas de Magistrados y Secretarios del Tribunal;
IV.- Resolver respecto a la designación, ratificación, remoción y renuncia del personal jurisdiccional del Tribunal, quienes serán seleccionados por las Magistradas y Magistrados correspondientes, de entre la lista que presente el Consejo de Administración, en los términos de la Ley y el reglamento respectivo;
V.- Determinar la adscripción y readscripción de las Magistradas y Magistrados en las Salas del Tribunal;
VI.- Designar para un periodo de tres años, a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo ser reelecto por otro periodo de tres años más;
VII.- Expedir acuerdos para el mejor ejercicio de sus atribuciones;
VIII.- Establecer mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de la función jurisdiccional de los Magistrados;
IX.- Emitir opinión respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Judicial que le presente el Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado, en los términos de la Ley; Fracción Reformada
X.- Designar a dos integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado en los términos de esta Constitución; y, Fracción Reformada
XI.- Ejercer las demás atribuciones que les señale esta Constitución y las Leyes. “


 
 
 

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